Contrato de Compraventa de Animal de Compañía Chile
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ANIMAL DE COMPAÑÍA
Conforme al Código Civil Art. 1793 y Ley 21.020/2017 (Ley Cholito)
PRIMERO: PARTES
VENDEDOR:
Nombre: [Nombre Vendedor]
RUT: [RUT Vendedor]
Domicilio: [Domicilio Vendedor]
Contacto: [Contacto Vendedor]
COMPRADOR:
Nombre: [Nombre Comprador]
RUT: [RUT Comprador]
Domicilio: [Domicilio Comprador]
SEGUNDO: OBJETO — DESCRIPCIÓN DEL ANIMAL
El Vendedor vende al Comprador el siguiente animal de compañía:
Especie: [Especie]
Raza: [Raza]
Sexo: [Sexo]
Fecha de nacimiento: [Fecha Nacimiento Animal]
Color y marcas: [Color y Marcas]
Nombre: [Nombre Animal]
N° de microchip (Ley 21.020/2017): [Número Microchip]
TERCERO: ESTADO DE SALUD Y ANTECEDENTES VETERINARIOS
Vacunas aplicadas: [Vacunas Aplicadas]
Certificado veterinario: [Veterinario]
Esterilización: [Esterilización]
El Vendedor declara que el estado de salud descrito es verídico a la fecha de firma, que el animal no padece enfermedades graves conocidas y que ha cumplido con las obligaciones de la Ley 21.020/2017 aplicables antes de esta transferencia.
CUARTO: PRECIO Y ENTREGA
Precio acordado: [Precio Venta], pagado al contado al momento de la firma.
El animal será entregado el [Fecha Entrega] en [Lugar Entrega]. Desde la entrega, el Comprador asume la plena responsabilidad civil establecida en el Artículo 12 de la Ley 21.020/2017 por daños que el animal cause a terceros.
QUINTO: OBLIGACIONES DEL COMPRADOR (LEY 21.020/2017)
El Comprador se obliga a: (a) inscribir al animal en el registro municipal de su comuna dentro de los 30 días siguientes a la adquisición; (b) mantener las vacunas al día, especialmente la antirrábica; (c) no abandonar al animal bajo ninguna circunstancia; (d) implantarle el microchip si aún no lo tiene; y (e) cumplir todas las obligaciones establecidas en la Ley 21.020/2017 y las ordenanzas municipales aplicables.
SEXTO: GARANTÍA POR VICIOS OCULTOS
Si dentro de los 30 días siguientes a la entrega el animal manifiesta una enfermedad grave que existía o era incipiente al momento de la venta, el Comprador podrá ejercer los derechos por vicios redhibitorios conforme al Artículo 1858 del Código Civil, previa certificación de médico veterinario. Si la compra se realizó a un comerciante, aplica adicionalmente la garantía legal de la Ley 19.496/1997.
FIRMAS
En [Ciudad Firma], a [Fecha Firma].
EL VENDEDOR:
[Nombre Vendedor] — RUT [RUT Vendedor]
Firma: _________________________
EL COMPRADOR:
[Nombre Comprador] — RUT [RUT Comprador]
Firma: _________________________
Vendedor del Animal
________________
Signature
Comprador del Animal
________________
Signature
Qué es Contrato de Compraventa de Animal de Compañía Chile
El Contrato de Compraventa de Animal de Compañía en Chile es el acuerdo, regido por el artículo 1 de la Ley 21.020 de 2017 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y el artículo 1793 del Código Civil, mediante el cual el vendedor transfiere un animal de compañía al comprador con las obligaciones de identificación y bienestar.
La Ley N° 21.020, conocida popularmente como "Ley de Tenencia Responsable", establece en su artículo 12 las condiciones mínimas que deben cumplir los establecimientos dedicados a la venta de animales de compañía, denominados "criaderos", los cuales deben contar con autorización municipal y cumplir con los estándares de bienestar animal fiscalizados por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) mediante el Decreto Ley N° 3.557 de 1981 sobre Protección Agrícola. El contrato de compraventa es el documento que acredita la transmisión legal de la propiedad del animal y el cumplimiento de las obligaciones del vendedor respecto de la sanidad del ejemplar vendido.
En Chile, la industria de animales de compañía ha experimentado un crecimiento sostenido, con más de 4,5 millones de perros y 1,8 millones de gatos como mascotas según el último Censo de Tenencia de Mascotas realizado por el Ministerio de Salud. La Ley N° 21.020 establece la obligatoriedad del registro y microchipeo de los animales de compañía en el Registro Nacional de Animales de Compañía, administrado por el Ministerio del Interior, lo que convierte el número de microchip en un elemento de identificación único que debe consignarse en el contrato de compraventa para garantizar la trazabilidad del animal.
El contrato debe especificar las condiciones sanitarias del animal al momento de la venta. Conforme al artículo 18 de la Ley N° 21.020, el vendedor tiene la obligación de entregar un certificado veterinario que acredite el estado de salud del animal, sus vacunas al día según el calendario sanitario establecido por el SAG, y el tratamiento antiparasitario correspondiente. Para los perros y gatos, la vacunación antirrábica es obligatoria conforme al Decreto Supremo N° 240 del Ministerio de Salud, y su registro en el carné de vacunas es condición indispensable para la validez sanitaria de la venta.
La Ley N° 20.380 sobre Protección de Animales, que reconoce a los animales como seres vivos capaces de sentir y experimentar sufrimiento, y la Ley N° 21.020 establecen sanciones para quienes comercialicen animales en condiciones de maltrato o incumpliendo los estándares de bienestar animal. El Código Penal chileno tipifica el maltrato animal como delito en el artículo 291 bis, introducido por la Ley N° 21.020, con penas de multa y en casos graves con presidio menor en su grado mínimo a medio.
El contrato de compraventa de animal de compañía en Chile debe incluir cláusulas de garantía sobre el estado sanitario del animal, el plazo para reclamar vicios redhibitorios conforme a los artículos 1857 a 1870 del Código Civil, las condiciones para la devolución del animal en caso de enfermedad preexistente no declarada, y la transferencia del certificado de microchip al nuevo propietario para actualizar el Registro Nacional de Animales de Compañía. En forms-legal.com encontrará el modelo completo adaptado a la normativa chilena vigente de la Ley N° 21.020 y sus reglamentos.
Cuándo necesitas Contrato de Compraventa de Animal de Compañía Chile
El Contrato de Compraventa de Animal de Compañía en Chile resulta necesario siempre que se realice una transacción onerosa de traspaso de propiedad de un animal de compañía entre particulares o entre un criador registrado y un comprador. La Ley N° 21.020 sobre Tenencia Responsable establece que los criaderos autorizados por la Municipalidad deben emitir documentación que acredite la procedencia del animal, haciendo del contrato escrito una práctica recomendable y cada vez más exigida por las autoridades sanitarias y municipales.
La situación más común que justifica la celebración de este contrato es la compraventa de perros o gatos de raza entre criadores particulares o establecimientos especializados. En estos casos, el precio del animal puede ser significativo —alcanzando en algunas razas valores superiores a $1.000.000— lo que hace esencial contar con un documento que acredite la transacción, las condiciones sanitarias del animal y las garantías del vendedor respecto de enfermedades hereditarias o condiciones de salud preexistentes.
Cuando el comprador es menor de edad o representa a una familia con niños pequeños, el contrato de compraventa permite documentar que el vendedor cumplió con las obligaciones de informar sobre las necesidades de cuidado, alimentación y atención veterinaria del animal, conforme a los principios de tenencia responsable establecidos en la Ley N° 21.020. Esta documentación puede ser relevante si posteriormente surge un conflicto sobre el estado de salud del animal o su adecuación al entorno familiar del comprador.
La adquisición de animales de compañía exóticos —reptiles, aves exóticas, roedores especiales— cuya tenencia requiere autorizaciones del SAG conforme al Decreto Supremo N° 5 del Ministerio de Agricultura sobre especies silvestres y el Convenio CITES sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas requiere necesariamente un contrato que acredite la procedencia legal del animal y la documentación CITES correspondiente. Sin este contrato, el comprador podría ser sancionado por tenencia ilegal de fauna silvestre.
En el contexto de la creciente industria de animales de compañía en Chile, que mueve más de USD 500 millones anuales según cifras de la Cámara Nacional de Comercio, los compradores son cada vez más conscientes de sus derechos como consumidores. La Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos del Consumidor aplica cuando el vendedor es un proveedor habitual (criadero registrado, tienda de mascotas), otorgando al comprador derechos de garantía de tres meses por defectos ocultos, lo que hace recomendable documentar la transacción con un contrato escrito.
También resulta necesario el contrato cuando el animal tiene pedigree certificado por la Federación Cinológica Internacional (FCI) a través del Kennel Club de Chile, ya que en estos casos el contrato debe incluir la cesión del certificado de pedigree y las condiciones de reproducción autorizada del animal. Los contratos de compraventa con restricción de reproducción o con cláusulas de retorno al criador en caso de incumplimiento de condiciones de bienestar son cada vez más comunes en el mercado chileno de animales de raza.
Qué incluir en tu Contrato de Compraventa de Animal de Compañía Chile
El Contrato de Compraventa de Animal de Compañía en Chile debe contener los siguientes elementos esenciales para cumplir con la Ley N° 21.020 y las normas del Código Civil sobre compraventa. La identificación de las partes es el primer elemento: nombre completo, RUT y domicilio del vendedor y del comprador, y la calidad en que actúa el vendedor (persona natural particular, criadero autorizado por la Municipalidad, tienda de mascotas con RUT comercial). Esta distinción es relevante porque determina si aplica la Ley N° 19.496 sobre Protección del Consumidor.
La descripción detallada del animal es el elemento central del contrato. Debe incluirse: especie y raza, nombre del animal si lo tiene, fecha de nacimiento o edad aproximada, color y marcas distintivas, número de microchip registrado en el Registro Nacional de Animales de Compañía del Ministerio del Interior, número de pedigree si tiene certificado de la Federación Cinológica Internacional (FCI) a través del Kennel Club de Chile, y las características físicas que motivaron la compraventa. Para razas con características específicas protegidas, deben indicarse los datos del pedigree con precisión.
El estado sanitario del animal al momento de la venta es el elemento de mayor importancia para la protección del comprador. El contrato debe incorporar o referenciar el certificado veterinario emitido por un médico veterinario habilitado ante el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) que acredite: estado general de salud, vacunas aplicadas (antirrábica obligatoria conforme al Decreto N° 240 del Ministerio de Salud, parvovirus, moquillo, hepatitis, leptospirosis para perros; calicivirus, panleucopenia, herpesvirus para gatos), tratamiento antiparasitario interno y externo, y ausencia de enfermedades transmisibles al momento del examen.
El precio de venta y las condiciones de pago deben establecerse con claridad: monto total en pesos chilenos, modalidad de pago (contado, transferencia electrónica, cheque), y si corresponde, las condiciones de financiamiento o pago en cuotas. Cuando el precio supere las 10 UIM o sea parte de actividades comerciales habituales, las partes deben considerar las implicancias tributarias de la operación conforme a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA) para vendedores habituales.
Las garantías del vendedor son un elemento crítico que diferencia un contrato de calidad de un simple recibo de pago. El contrato debe establecer: el plazo de garantía sanitaria (mínimo 30 días para enfermedades infecciosas no detectables en el examen inicial, considerando los períodos de incubación), el procedimiento para ejercer la garantía ante enfermedad del animal (notificación escrita, examen veterinario dentro de plazo determinado, opciones de devolución o reducción del precio conforme a los artículos 1857 a 1870 del Código Civil sobre vicios redhibitorios), y las exclusiones de la garantía (enfermedades adquiridas por mal cuidado del comprador, accidentes, etc.).
La transferencia del microchip al nuevo propietario debe quedar documentada en el contrato. Conforme a la Ley N° 21.020 y su Reglamento, el vendedor debe gestionar ante la Municipalidad correspondiente el traspaso del registro del animal al nombre del comprador dentro del plazo que establece el Reglamento DS N° 90. El contrato debe establecer quién asume los costos y la responsabilidad de este trámite, que es indispensable para que el nuevo propietario pueda circular con el animal y acceder a servicios municipales de atención veterinaria.
Las obligaciones de cuidado que el comprador asume al adquirir el animal de compañía deben quedar documentadas conforme a los principios de tenencia responsable de la Ley N° 21.020: mantener al animal en condiciones adecuadas de alimentación, alojamiento y atención veterinaria; no abandonarlo en la vía pública (conducta sancionada por el artículo 13 de la Ley N° 21.020); cumplir con las normas municipales sobre tenencia de mascotas; y en el caso de perros potencialmente peligrosos, cumplir con los requisitos específicos establecidos en los artículos 19 a 24 de la misma ley.
Descargue el modelo completo de Contrato de Compraventa de Animal de Compañía adaptado a la Ley N° 21.020 en forms-legal.com, con todas las cláusulas de garantía y los anexos sanitarios necesarios para una transacción segura y legalmente protegida en Chile.
Cómo completar tu Contrato de Compraventa de Animal de Compañía Chile
Para completar el Contrato de Compraventa de Animal de Compañía en Chile, comience por verificar los antecedentes del animal y del vendedor antes de proceder a cualquier pago. Solicite al vendedor el certificado de microchip del animal registrado en el sistema del Ministerio del Interior, el carné de vacunas con la firma del médico veterinario responsable, el certificado de salud emitido por un veterinario habilitado ante el SAG no mayor a 30 días, y el certificado de pedigree del Kennel Club de Chile si el animal es de raza registrada. Para criaderos, solicite el certificado de autorización municipal.
En la sección de identificación del animal, complete todos los campos con la información del microchip y los documentos sanitarios. El número de microchip es el identificador único del animal conforme a la Ley N° 21.020 y es el dato más importante para futuras verificaciones de propiedad. Incluya fotos del animal al momento de la compraventa como anexo fotográfico al contrato, mostrando su apariencia general y cualquier marca distintiva. Estas fotos pueden ser relevantes en caso de disputas posteriores sobre la identidad del animal.
En la cláusula de precio, especifique el monto exacto en pesos chilenos y la modalidad de pago acordada. Si el pago es mediante transferencia bancaria, indique la cuenta y banco del vendedor, y conserve el comprobante de transferencia como respaldo del pago. Si es en efectivo, incluya en el contrato un recibo de pago firmado por el vendedor. Para montos significativos, considere emitir un cheque cruzado y nominativo que deje rastro bancario de la transacción.
Para la cláusula de garantías, indique el plazo específico de garantía por enfermedades infecciosas (recomendable 30 días para enfermedades con período de incubación corto, 90 días para enfermedades hereditarias diagnosticables como displasia de cadera en razas grandes) y el procedimiento exacto para ejercerla: notificación escrita al vendedor, examen diagnóstico por veterinario habilitado, plazo de respuesta del vendedor y opciones de resolución (devolución del precio, cambio del animal, pago de tratamiento veterinario). Especifique que las enfermedades adquiridas por cuidado inadecuado del comprador no están cubiertas por la garantía.
Una vez firmado el contrato por ambas partes, gestione el traspaso del microchip ante la Municipalidad del nuevo domicilio del animal. El procedimiento varía según cada municipio, pero generalmente requiere presentar el contrato de compraventa, el certificado de microchip, y el carné de vacunas del animal. Algunas municipalidades cuentan con sistemas en línea para este trámite. Conserve el comprobante de traspaso del registro como parte de la documentación del animal.
Si adquirió un animal de raza con pedigree del Kennel Club de Chile, registre el cambio de propietario ante dicha organización presentando el contrato de compraventa y el certificado de pedigree original. El Kennel Club actualiza el Registro de Propietarios y emite un nuevo certificado de pedigree a nombre del comprador. Este trámite es importante si planea participar en exposiciones caninas o usar el animal para reproducción con pedigree reconocido.
Requisitos legales para Contrato de Compraventa de Animal de Compañía Chile
Los requisitos legales del Contrato de Compraventa de Animal de Compañía en Chile se encuentran principalmente en la Ley N° 21.020 sobre Tenencia Responsable y en el Código Civil. El vendedor que actúa como criadero habitual debe contar con la autorización municipal correspondiente y cumplir los estándares de bienestar animal establecidos en el Decreto Supremo N° 90 del Ministerio del Interior, que reglamenta la Ley N° 21.020. La comercialización de animales sin estas autorizaciones puede ser sancionada por la Municipalidad con multas y clausura del establecimiento.
El microchipeo previo a la venta es obligatorio para perros y gatos conforme al artículo 7° de la Ley N° 21.020 y debe estar registrado en el Registro Nacional de Animales de Compañía. La venta de un animal sin microchip o con microchip no registrado constituye una infracción de la ley, y la responsabilidad de subsanar esta situación recae en el vendedor. El contrato de compraventa debe dejar constancia del número de microchip como dato de identificación esencial del animal.
La vacunación antirrábica es obligatoria para perros y gatos conforme al Decreto Supremo N° 240 del Ministerio de Salud y debe estar al día al momento de la venta. La venta de un animal sin vacunación antirrábica vigente constituye una infracción sanitaria que puede ser denunciada a la autoridad de salud (SEREMI de Salud) o al SAG. El certificado de vacunación debe adjuntarse al contrato como respaldo del cumplimiento de este requisito sanitario obligatorio.
Para animales exóticos cuya tenencia está regulada por el SAG conforme al Decreto Ley N° 3.557 y las disposiciones del Convenio CITES ratificado por Chile mediante Decreto N° 873 de 1975, la compraventa solo puede realizarse si el animal cuenta con documentación que acredite su origen en reproducción en cautiverio legal y las autorizaciones de importación o tenencia correspondientes. La comercialización de fauna silvestre sin estas autorizaciones constituye delito conforme al artículo 30 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y puede dar lugar a penas privativas de libertad.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Compraventa de Animal de Compañía Chile
El error más frecuente en la compraventa de animales de compañía en Chile es no exigir el certificado veterinario de salud al momento de la compra o aceptar un certificado desactualizado. Un certificado emitido hace más de 30 días no garantiza el estado de salud actual del animal, especialmente para enfermedades con períodos de incubación breves como el parvovirus canino o el calicivirus felino. El comprador que no exige este certificado al día pierde su principal evidencia para ejercer la garantía por vicios ocultos ante el vendedor.
No registrar el número de microchip en el contrato y no gestionar el traspaso del registro al nombre del comprador en la Municipalidad es un error que puede tener consecuencias legales serias. Sin el registro actualizado, el comprador no puede acreditar la propiedad legal del animal ante las autoridades municipales, veterinarios que solicitan historial del animal, y en caso de pérdida o disputa sobre la propiedad del animal. El Registro Nacional de Animales de Compañía es el sistema oficial de acreditación de propiedad conforme a la Ley N° 21.020.
Adquirir animales de razas con predisposición genética a enfermedades costosas sin establecer garantías específicas en el contrato es un error económicamente significativo. Razas como el Bulldog Francés, Rottweiler, Pastor Alemán y varias razas de gatos persas tienen alta prevalencia de enfermedades genéticas como displasia de cadera, problemas respiratorios braquicefálicos y cardiopatías hereditarias. El contrato debe establecer el período de garantía para estas condiciones, que puede ser de hasta 12 meses para enfermedades con expresión tardía.
Pagar en efectivo sin obtener un recibo firmado o realizar la transacción sin ningún documento escrito es un error que deja al comprador sin prueba del contrato en caso de conflicto. Si el animal muere o enferma gravemente en los primeros días y el vendedor niega la transacción o sus condiciones, el comprador sin documentación escrita no tiene respaldo para ejercer ningún derecho. La comprobación de pago mediante transferencia bancaria más el contrato escrito es el mínimo de documentación necesario para cualquier compraventa de animales de compañía en Chile.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 21.020AR official
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Sí, conforme al artículo 7° de la Ley N°21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, todos los perros y gatos deben estar microchipeados e inscritos en el Registro Nacional de Animales de Compañía antes de ser transferidos a un nuevo propietario. El microchip es un transpondedor electrónico implantado bajo la piel del animal que contiene un código numérico único de 15 dígitos conforme al estándar ISO 11784/11785, que permite su lectura mediante escáner en clínicas veterinarias, refugios y servicios municipales. La implantación debe ser realizada por un médico veterinario habilitado ante el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). La venta de un perro o gato sin microchip inscrito en el Registro Nacional es una infracción a la Ley N°21.020 que puede ser denunciada a la Municipalidad correspondiente. El vendedor que entrega un animal sin microchip puede ser multado conforme al artículo 27 de la Ley N°21.020 con multas de 1 a 5 Unidades Tributarias Mensuales. Para el comprador, adquirir un animal sin microchip significa que no podrá acreditar la propiedad legal ante las autoridades, lo que es problemático si el animal se pierde, es robado, o si surge una disputa de propiedad. El contrato de compraventa debe siempre registrar el número de microchip del animal como elemento de identificación esencial.
El comprador de un animal de compañía en Chile tiene varias vías de protección legal si el animal enferma o muere poco después de la compra. La primera es la acción de saneamiento por vicios redhibitorios del Código Civil, artículos 1857 a 1870, que permite al comprador exigir la rescisión del contrato con devolución del precio o una rebaja proporcional del precio cuando el animal tenía una enfermedad o defecto oculto al momento de la venta. El plazo para ejercer esta acción es de seis meses desde la entrega del animal. La segunda vía, cuando el vendedor es un proveedor habitual como un criadero registrado o tienda de mascotas, es la garantía legal de la Ley N°19.496 sobre Protección del Consumidor, que establece tres meses de garantía por productos defectuosos, pudiendo el consumidor optar entre la reparación, el reemplazo del producto o la devolución del dinero. Para activar cualquiera de estas garantías, el comprador debe obtener un diagnóstico veterinario escrito que acredite la enfermedad preexistente o la causa de muerte del animal, notificar por escrito al vendedor dentro del plazo de garantía, y conservar toda la documentación del contrato de compraventa y el certificado veterinario de la compra. Si el vendedor se niega a honrar la garantía, el comprador puede presentar una denuncia ante el SERNAC o demandar ante el Juzgado de Policía Local competente.
La Ley N°21.020 sobre Tenencia Responsable y su Reglamento DS N°90 establecen un régimen especial para los perros declarados potencialmente peligrosos, basado no solo en la raza sino principalmente en el comportamiento: cualquier perro que haya mordido o agredido a personas o animales sin provocación, o que muestre comportamiento agresivo reiterado, puede ser declarado potencialmente peligroso por la autoridad municipal. Adicionalmente, el Reglamento DS N°90 lista ciertas razas que por sus características morfológicas requieren condiciones especiales de tenencia: American Staffordshire Terrier, Bull Terrier, Pitbull Terrier, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Dobermann, Rottweiler, Tosa Japonés y otras. Los propietarios de estas razas deben cumplir con requisitos adicionales como: inscripción especial en la Municipalidad, seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, condiciones reforzadas de contención con correa de resistencia adecuada y bozal en espacios públicos, y restricciones de acceso a espacios públicos frecuentados por niños. El contrato de compraventa de animales de estas razas debe informar expresamente al comprador sobre estas obligaciones adicionales de tenencia responsable, ya que el incumplimiento puede generar multas de hasta 30 UTM y en caso de daños a terceros, responsabilidad civil del propietario conforme al artículo 2326 del Código Civil.
No, los criaderos de perros y gatos en Chile deben contar con autorización municipal para operar legalmente conforme al artículo 12 de la Ley N°21.020 sobre Tenencia Responsable. Esta autorización certifica que el establecimiento cumple con los estándares mínimos de bienestar animal establecidos en el Reglamento DS N°90, que incluyen requisitos sobre el espacio mínimo por animal, condiciones de alimentación, agua y atención veterinaria, manejo sanitario conforme a los protocolos del SAG, y condiciones de higiene de las instalaciones. Los criaderos no autorizados son considerados ilegales y están sujetos a clausura por la Municipalidad y multas de hasta 50 UTM conforme al artículo 27 de la Ley N°21.020. Adicionalmente, los criaderos no autorizados no pueden expedir documentación legal de los animales ni transferir el registro del microchip al comprador, lo que deja a los compradores sin la protección que otorga la Ley N°21.020. Para verificar si un criadero tiene autorización municipal, el comprador puede solicitar al vendedor el certificado municipal de autorización de funcionamiento o consultar directamente con la Municipalidad del domicilio del criadero. La proliferación de criaderos informales ha generado problemas de sobrepoblación de animales abandonados y de difusión de enfermedades, razones por las cuales el SAG y las Municipalidades han intensificado la fiscalización de criaderos no autorizados desde la entrada en vigencia de la Ley N°21.020.
Si el vendedor entrega un certificado de pedigree falso o adulterado al comprador de un animal de compañía en Chile, se configura una situación de dolo civil que faculta al comprador para solicitar la nulidad relativa del contrato conforme al artículo 1458 del Código Civil, ya que el pedigree fue un elemento determinante del consentimiento del comprador y de la determinación del precio. La nulidad relativa permite al comprador obtener la rescisión del contrato y la devolución del precio pagado, más la indemnización de los perjuicios causados si el vendedor actuó con dolo. Si el pedigree fue emitido fraudulentamente con falsificación de documentos, el vendedor puede incurrir además en el delito de falsificación de instrumento privado contemplado en el artículo 197 del Código Penal, lo que permite presentar una denuncia ante el Ministerio Público. En el caso específico de perros con supuesto pedigree del Kennel Club de Chile, el comprador puede verificar la autenticidad del certificado directamente con el Kennel Club antes de realizar la compra, ya que esta organización mantiene un registro centralizado de todos los certificados emitidos. El contrato de compraventa debe incluir el número exacto del certificado de pedigree como cláusula de identificación del animal para facilitar esta verificación posterior.
Al adquirir una mascota en Chile, el comprador asume las obligaciones de tenencia responsable establecidas en la Ley N°21.020 y su Reglamento DS N°90. La primera obligación es inscribir al animal en el Registro Nacional de Animales de Compañía de la Municipalidad correspondiente al domicilio del nuevo propietario, actualizar el registro del microchip, y obtener el carné de tenencia responsable municipal. La vacunación antirrábica anual es obligatoria conforme al Decreto N°240 del Ministerio de Salud y debe mantenerse vigente durante toda la vida del animal, con registro en el carné de vacunas del veterinario tratante. El propietario debe garantizar al animal condiciones adecuadas de alimentación, agua fresca disponible permanentemente, espacio suficiente para su especie, atención veterinaria oportuna cuando el animal está enfermo o herido, y condiciones de bienestar que impidan el sufrimiento innecesario conforme a los principios de la Ley N°20.380 sobre Protección de Animales. El abandono de mascotas en la vía pública es una infracción grave sancionada con multa de 1 a 5 UTM conforme al artículo 13 de la Ley N°21.020 y puede dar lugar a responsabilidad civil si el animal abandonado causa daños a terceros conforme al artículo 2326 del Código Civil. Los propietarios de perros también deben cumplir con las normas de circulación en espacios públicos: collar o arnés con identificación del propietario, correa de longitud máxima según la ordenanza municipal, y bozal para las razas consideradas potencialmente peligrosas según el Reglamento DS N°90.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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