Contrato de Compraventa de Electrodomésticos Chile
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ELECTRODOMÉSTICO
Código Civil Art. 1793 — Ley 19.496/1997 (Protección al Consumidor)
PRIMERO: PARTES
VENDEDOR: [Nombre Vendedor], RUT [RUT Vendedor], domicilio: [Domicilio Vendedor], teléfono: [Teléfono Vendedor].
COMPRADOR: [Nombre Comprador], RUT [RUT Comprador], domicilio: [Domicilio Comprador].
SEGUNDO: ELECTRODOMÉSTICO OBJETO DE LA VENTA
Tipo: [Tipo Artefacto] | Marca: [Marca] | Modelo: [Modelo]
N° de serie: [Número de Serie] | Año compra original: [Año Compra Original]
Estado de funcionamiento: [Estado Funcionamiento]
Falla o defecto conocido: [Falla Conocida]
Garantía del fabricante: [Garantía Fabricante]
Accesorios incluidos: [Accesorios]
TERCERO: PRECIO, PAGO Y ENTREGA
Precio: [Precio], pagado mediante [Forma de Pago]. Flete: [Flete].
CUARTO: DECLARACIONES DEL VENDEDOR
El Vendedor declara que: (a) es el legítimo dueño del artefacto; (b) no está sujeto a prenda, embargo ni prohibición; (c) el estado de funcionamiento y defectos descritos son verídicos; (d) no hay fallas ocultas conocidas distintas a las declaradas. El Vendedor responde por vicios redhibitorios conforme a los Arts. 1857–1876 del Código Civil de Chile (plazo de reclamación: 6 meses desde la entrega).
FIRMAS
En [Ciudad], a [Fecha].
VENDEDOR: [Nombre Vendedor] — RUT [RUT Vendedor]
Firma: _________________________
COMPRADOR: [Nombre Comprador] — RUT [RUT Comprador]
Firma: _________________________
Vendedor
________________
Signature
Comprador
________________
Signature
Qué es Contrato de Compraventa de Electrodomésticos Chile
El Contrato de Compraventa de Electrodomésticos en Chile es el acuerdo, regido por el artículo 1793 del Código Civil y la Ley 19.496 de 1997 de Protección al Consumidor, mediante el cual el vendedor transfiere aparatos electrodomésticos al comprador con sus garantías legales y voluntarias.
Los electrodomésticos constituyen bienes muebles corporales cuya compraventa genera obligaciones específicas tanto para el vendedor como para el comprador. El vendedor queda obligado a entregar el bien en las condiciones pactadas, libre de vicios redhibitorios, y a garantizar el saneamiento de la evicción conforme al artículo 1837 del Código Civil. Por su parte, la Ley N° 19.496 en su artículo 20 establece que los bienes tienen una garantía legal mínima de tres meses desde la entrega, durante la cual el consumidor puede exigir la reparación gratuita, la reposición del bien o la devolución del precio pagado, a su elección.
En el mercado chileno, la compraventa de electrodomésticos entre particulares se distingue de la realizada entre un proveedor profesional y un consumidor final, dado que en el primer caso no se aplican automáticamente las disposiciones protectoras de la Ley N° 19.496. Sin embargo, el Código Civil sigue rigiendo ambas situaciones, estableciendo la obligación de saneamiento y la responsabilidad por vicios ocultos que hacen el bien impropio para su uso natural conforme al artículo 1858. El vendedor particular que conocía el vicio y no lo reveló responde de todos los perjuicios ocasionados al comprador, incluida la restitución del precio y la indemnización de daños.
El precio en la compraventa de electrodomésticos puede pagarse al contado, en cuotas o mediante otras modalidades convenidas. Cuando el pago es a plazo, resulta aplicable la Ley N° 18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero, que regula el interés máximo convencional y las condiciones de los documentos representativos de deuda. La formalización escrita del contrato, aun cuando la ley no la exige para bienes muebles de este tipo, es altamente recomendable para acreditar las condiciones pactadas —especialmente el estado del bien, los accesorios incluidos y el precio acordado— ante cualquier controversia posterior que pudiera ventilarse ante el Juzgado de Policía Local competente o ante el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC).
La inclusión de cláusulas sobre el estado del bien, garantías adicionales voluntarias, forma y fecha de pago, y consecuencias del incumplimiento convierte al contrato escrito en un instrumento de protección eficaz para ambas partes. Forms-legal.com pone a disposición modelos adaptados al ordenamiento jurídico chileno para facilitar estas transacciones con seguridad jurídica plena.
Cuándo necesitas Contrato de Compraventa de Electrodomésticos Chile
El Contrato de Compraventa de Electrodomésticos en Chile resulta necesario en toda transacción en que se transfiere el dominio de aparatos domésticos a cambio de un precio, especialmente cuando el valor del bien justifica contar con respaldo documental de las condiciones pactadas. La utilidad del contrato escrito es mayor cuando la operación involucra bienes de mediano o alto valor, como refrigeradores, lavadoras, televisores de última generación, hornos industriales domésticos o equipos de climatización.
Entre particulares, el contrato escrito es particularmente recomendable porque en ausencia de un proveedor profesional no opera automáticamente la protección del SERNAC ni las garantías de la Ley N° 19.496. El comprador que adquiere un electrodoméstico usado de otro particular sin contrato escrito queda expuesto a dificultades para acreditar el estado del bien al momento de la entrega, el precio efectivamente pagado y los acuerdos sobre eventuales vicios o defectos conocidos por ambas partes al tiempo de la compraventa.
En transacciones entre empresa y consumidor, el contrato formaliza los compromisos del proveedor respecto a la entrega, instalación, garantía comercial adicional y servicio técnico posventa. La Ley N° 19.496 en su artículo 21 establece que la garantía legal corresponde al consumidor por el solo ministerio de la ley, pero los proveedores suelen ofrecer garantías extendidas cuyas condiciones deben constar por escrito para tener valor vinculante.
La compraventa de electrodomésticos a plazo, mediante cuotas o con financiamiento del propio vendedor, hace especialmente necesario el contrato escrito detallado. El artículo 17 de la Ley N° 19.496 exige que los contratos de adhesión relativos a compraventas financiadas consten por escrito y sean entregados al consumidor antes de su firma, incluyendo el cálculo de la Carga Anual Equivalente (CAE) cuando corresponda. Sin este documento, el consumidor puede impugnar las condiciones de financiamiento ante el Juzgado de Policía Local o el SERNAC.
Asimismo, el contrato resulta imprescindible cuando la transacción involucra electrodomésticos de uso comercial o profesional, como equipos de cocina para restaurantes o sistemas de climatización para oficinas, dado que en estos casos las relaciones entre las partes se rigen exclusivamente por el Código Civil y el Código de Comercio, sin las protecciones adicionales del estatuto del consumidor.
Qué incluir en tu Contrato de Compraventa de Electrodomésticos Chile
El Contrato de Compraventa de Electrodomésticos en Chile debe incluir una serie de elementos esenciales que lo dotan de validez jurídica y utilidad práctica para ambas partes. El primero de ellos es la identificación completa de vendedor y comprador: nombre o razón social, RUT, domicilio y datos de contacto. En compraventas entre particulares esta información es especialmente relevante para poder ejercer acciones legales en caso de incumplimiento ante el Juzgado de Policía Local competente según el domicilio del demandado.
La descripción detallada del bien objeto del contrato constituye el segundo elemento fundamental. Para electrodomésticos, esta descripción debe incluir la marca, modelo, número de serie, estado de conservación (nuevo, usado, reacondicionado), accesorios incluidos y cualquier defecto conocido al momento de la venta. El artículo 1858 del Código Civil establece que los vicios redhibitorios son aquellos que hacen el bien inútil para su uso natural o que, de haberlos conocido el comprador, no habría celebrado el contrato o lo habría hecho a menor precio.
El precio y las condiciones de pago representan el tercer elemento esencial del contrato. Debe indicarse el monto total en pesos chilenos, la forma de pago (contado, cuotas, transferencia electrónica, cheque), las fechas de pago de cada cuota y la tasa de interés aplicable si hay financiamiento. Cuando el precio se paga en cuotas, resulta aplicable la Ley N° 18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero, que establece límites al interés máximo convencional y regula los efectos del pago anticipado.
Las garantías y condiciones posventa constituyen el cuarto elemento relevante, especialmente en transacciones con proveedores comerciales. La garantía legal de tres meses establecida en el artículo 20 de la Ley N° 19.496 es un mínimo irrenunciable para el consumidor, pero el contrato puede establecer garantías adicionales de mayor duración o alcance. La descripción precisa del procedimiento para hacer efectiva la garantía —a quién contactar, en qué plazo y con qué documentación— evita conflictos posteriores.
La cláusula de entrega establece la fecha, lugar y condiciones en que el vendedor transferirá materialmente el bien al comprador. Para electrodomésticos de gran tamaño, puede incluir acuerdos sobre instalación, configuración inicial y retiro del equipo antiguo. El riesgo de la cosa se transfiere al comprador desde la entrega real conforme al artículo 1820 del Código Civil.
Forms-legal.com pone a disposición modelos que incluyen todos estos elementos conforme a la legislación chilena, permitiendo formalizar compraventas de electrodomésticos con plena seguridad jurídica tanto entre particulares como en el contexto de operaciones comerciales profesionales.
Cómo completar tu Contrato de Compraventa de Electrodomésticos Chile
Para redactar correctamente un Contrato de Compraventa de Electrodomésticos en Chile, las partes deben comenzar identificándose con nombre completo o razón social, RUT y domicilio. En el encabezado del contrato debe indicarse la ciudad y fecha de celebración, dato relevante para el cómputo de plazos de garantía y para determinar el tribunal competente en caso de litigio.
La descripción del bien debe ser tan detallada como sea posible: marca, modelo, número de serie, color, capacidad (litros, kilowatts, carga), estado de conservación y lista de accesorios incluidos. Para bienes usados, conviene agregar una cláusula que describa los defectos o desgastes conocidos, con la aceptación expresa del comprador, para evitar reclamaciones posteriores por vicios que eran visibles al momento de la entrega.
El precio debe expresarse en pesos chilenos con cifras y letras para mayor claridad. Debe especificarse si el precio es al contado o en cuotas, la fecha de pago, el medio de pago aceptado (transferencia, efectivo, cheque) y, si hay financiamiento, la tasa de interés y el número de cuotas. Cuando se usan cuotas, es recomendable adjuntar una tabla de amortización que detalle capital e intereses por período para cumplir con los requisitos de la Ley N° 18.010.
La cláusula de entrega debe indicar la fecha y lugar acordados, quién asume los costos de transporte e instalación, y qué ocurre si el bien sufre daños durante el traslado. Para electrodomésticos de gran volumen, puede acordarse una revisión conjunta del bien en el domicilio del comprador antes de la firma de conformidad de la entrega.
Las cláusulas de garantía deben distinguir entre la garantía legal mínima de la Ley N° 19.496 y cualquier garantía adicional voluntaria. Ambas deben indicar la duración, el alcance (reparación, reposición o devolución), el procedimiento para activarlas y los exclusiones aplicables como mal uso o daños por causas externas. El contrato debe firmarse en dos ejemplares, uno para cada parte, para que ambas cuenten con respaldo del acuerdo celebrado.
Requisitos legales para Contrato de Compraventa de Electrodomésticos Chile
El Contrato de Compraventa de Electrodomésticos en Chile se rige por los artículos 1793 a 1900 del Código Civil, que regulan el contrato de compraventa de bienes muebles. La ley no exige escritura pública ni registro para la validez de este contrato, dado que los bienes muebles no están sujetos a inscripción obligatoria en ningún registro público. Sin embargo, para efectos probatorios, la formalización escrita es altamente recomendable.
Cuando el vendedor es un proveedor comercial que actúa en el ejercicio de su actividad profesional, resulta aplicable la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. El artículo 3° de esta ley establece los derechos irrenunciables del consumidor, entre los que destaca el derecho a la seguridad en el consumo, la información veraz y oportuna, la no discriminación y la reparación o indemnización de los perjuicios causados. Cualquier cláusula contractual que intente limitar estos derechos es nula de pleno derecho conforme al artículo 16 de la misma ley.
El artículo 20 de la Ley N° 19.496 establece que el consumidor tiene derecho a optar entre la reparación, la reposición o la devolución del precio durante la garantía legal de tres meses, plazo que puede ampliarse por acuerdo entre las partes. Para bienes que por su naturaleza tienen una vida útil superior, como equipos de climatización o electrodomésticos industriales, la garantía comercial del fabricante puede extenderse hasta cinco o más años.
La Ley N° 18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero resulta aplicable cuando el precio se paga en cuotas con interés, estableciendo el interés máximo convencional y regulando los efectos del prepago. El incumplimiento de estas normas por parte del vendedor puede ser denunciado ante el SERNAC o directamente ante el Juzgado de Policía Local correspondiente al domicilio del consumidor.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Compraventa de Electrodomésticos Chile
El error más frecuente en el Contrato de Compraventa de Electrodomésticos en Chile es la descripción insuficiente del bien objeto de la venta. Limitarse a indicar "refrigerador usado" sin especificar marca, modelo, número de serie y estado de conservación deja un amplio margen para disputas sobre si el bien entregado coincide con el acordado. Esta omisión es particularmente problemática cuando el bien tiene defectos que el comprador alega no haber conocido al momento de la compra.
Un segundo error habitual es omitir la fecha y lugar de entrega, lo que impide determinar con precisión desde cuándo comenzó a correr el plazo de garantía legal de tres meses establecido en el artículo 20 de la Ley N° 19.496. La fecha de entrega real puede diferir de la fecha del contrato cuando el bien requiere instalación o cuando existe un plazo de despacho acordado.
Las partes frecuentemente no regulan qué ocurre si el bien presenta defectos ocultos que se manifiestan después de la entrega pero antes del vencimiento de la garantía. El contrato debe establecer con claridad el procedimiento para reclamar: a quién contactar, en qué plazo y qué documentación se exige, para evitar que el consumidor pierda su derecho por incumplimiento de formalidades no previstas en el contrato.
Otro error común en compraventas a plazo es no especificar la tasa de interés aplicable en caso de mora en el pago de cuotas. Sin esta cláusula, resulta difícil determinar el monto adeudado al momento de exigir el cumplimiento o de resolver el contrato por incumplimiento, debiendo recurrirse a las normas supletorias de la Ley N° 18.010, que puede no coincidir con las expectativas de las partes.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 19.496AR official
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Forms Legal. (2026). Contrato de Compraventa de Electrodomésticos Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/personal/bills-of-sale/contrato-compraventa-electrodomesticos-chile
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}Preguntas Frecuentes
Como comprador de un electrodoméstico en Chile, la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores le otorga una garantía legal mínima de tres meses contados desde la entrega del bien, durante los cuales puede exigir al vendedor la reparación gratuita del defecto, la reposición del bien por uno equivalente o la devolución del precio pagado, a su elección. Esta garantía opera por el solo ministerio de la ley y no puede ser limitada ni excluida por cláusulas contractuales, siendo nula toda estipulación en contrario conforme al artículo 16 de la misma ley. Si el vendedor es un particular y no un proveedor comercial, la garantía legal de la Ley N° 19.496 no se aplica automáticamente, pero sí rigen las disposiciones del Código Civil sobre saneamiento de vicios redhibitorios del artículo 1858, que permiten al comprador resolver el contrato y exigir indemnización cuando el vicio hacía el bien inútil para su uso natural y el vendedor lo conocía al tiempo de la venta.
El Código Civil chileno establece en su artículo 1793 que la compraventa de bienes muebles es un contrato consensual que se perfecciona por el solo acuerdo de las partes sobre la cosa y el precio, sin necesidad de formalidad escrita. Desde este punto de vista, un acuerdo verbal sobre la venta de un electrodoméstico es perfectamente válido y obliga a ambas partes. Sin embargo, la prueba de las condiciones pactadas verbalmente es extremadamente difícil en caso de disputa, dado que el artículo 1709 del Código Civil limita la prueba testimonial para obligaciones cuyo valor excede de dos unidades tributarias mensuales. Para cualquier electrodoméstico de valor significativo, la formalización escrita del contrato es prácticamente imprescindible para proteger los derechos de ambas partes y para acceder a los mecanismos de reclamación ante el SERNAC o el Juzgado de Policía Local sin depender exclusivamente de la memoria de los involucrados.
Los vicios ocultos o redhibitorios son defectos del bien que existían al momento de la venta pero que no eran visibles en el examen ordinario y que hacen al electrodoméstico inútil para su uso natural o tan imperfecto que el comprador no lo habría adquirido de haberlos conocido. El artículo 1860 del Código Civil otorga al comprador la acción redhibitoria para resolver el contrato y la acción quanti minoris para solicitar una rebaja del precio. En compraventas de consumo reguladas por la Ley N° 19.496, el artículo 20 establece que si el producto presenta fallas durante el período de garantía, el consumidor puede optar entre la reparación, la reposición o la devolución del precio. El plazo para ejercer la acción redhibitoria en el Código Civil es de seis meses para bienes muebles desde la entrega, mientras que la acción de la Ley N° 19.496 debe ejercerse dentro del período de garantía legal de tres meses o del plazo de garantía comercial pactado entre las partes.
La cláusula de pago en cuotas de un contrato de compraventa de electrodoméstico en Chile debe indicar el monto total del precio, el número de cuotas, el valor de cada cuota, las fechas de vencimiento de cada una, la tasa de interés aplicable expresada como tasa mensual y como Carga Anual Equivalente cuando corresponda conforme a la Ley N° 18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero, y el monto del pie o cuota inicial si existe. También debe establecerse qué ocurre ante el incumplimiento de una cuota: si genera mora automática, si hace exigible anticipadamente el saldo total, o si existe un período de gracia antes de aplicar cargos adicionales. El interés máximo convencional que puede pactarse está limitado por la Ley N° 18.010 y no puede exceder en más de un 50% al interés corriente vigente publicado mensualmente por la Comisión para el Mercado Financiero, siendo nula toda estipulación que establezca una tasa superior a este límite legal imperativo.
El incumplimiento del vendedor en la entrega del electrodoméstico en la fecha acordada otorga al comprador las opciones contempladas en el artículo 1489 del Código Civil: puede exigir el cumplimiento forzado del contrato con indemnización de perjuicios, o puede optar por resolver el contrato también con indemnización de perjuicios. En compraventas de consumo regidas por la Ley N° 19.496, el artículo 12 A establece además que el consumidor puede retractarse de la compra dentro de diez días desde la recepción del bien cuando el contrato se celebró a distancia o mediante medios electrónicos. Antes de recurrir a acciones judiciales, es recomendable realizar una gestión de mediación ante el SERNAC, que puede intermediar en conflictos entre proveedores y consumidores de forma gratuita y lograr soluciones más rápidas que la vía del Juzgado de Policía Local, el cual tiene competencia para conocer infracciones a la Ley N° 19.496 y ordenar indemnizaciones al consumidor afectado.
En Chile, la compraventa de bienes muebles como los electrodomésticos no requiere escritura pública ni firma ante notario para ser válida. El contrato es consensual y se perfecciona con el acuerdo de las partes sobre el bien y el precio, conforme al artículo 1793 del Código Civil. Sin embargo, la autenticación notarial de las firmas del vendedor y del comprador otorga al contrato una fecha cierta y una presunción de autenticidad que facilita la prueba en caso de disputa judicial ante el Juzgado de Policía Local. Para compraventas de alto valor o cuando las partes no se conocen previamente, la certificación notarial de las firmas es una medida de seguridad recomendable que tiene un costo muy reducido en cualquier notaría del país. La escritura pública sería necesaria únicamente si adicionalmente se constituye una prenda sobre el bien vendido para garantizar el pago del precio en cuotas, lo cual requiere inscripción en el Registro de Prendas Sin Desplazamiento del Servicio de Registro Civil e Identificación para ser oponible a terceros.
Un contrato de compraventa de electrodoméstico entre particulares en Chile debe contener como menciones mínimas: la identificación completa de vendedor y comprador con nombre, RUT y domicilio; la descripción detallada del bien con tipo, marca, modelo, número de serie y estado de conservación; el precio acordado en pesos chilenos; la forma y fecha de pago; la fecha y lugar de entrega del bien; una declaración sobre los defectos conocidos por el vendedor con la aceptación expresa del comprador; y las firmas de ambas partes con indicación de lugar y fecha. Aunque no es obligatorio, es muy conveniente agregar una cláusula sobre el procedimiento para reclamar en caso de defectos, la jurisdicción acordada para resolver disputas y una descripción de los accesorios, manuales y cables que se entregan junto con el electrodoméstico. El contrato debe firmarse en dos ejemplares originales, uno para cada parte, para que ambas dispongan de respaldo íntegro de las condiciones acordadas.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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