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Contrato de Compraventa de Electrodomésticos Chile

Contrato de Compraventa de Electrodomésticos Chile

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ELECTRODOMÉSTICO

Código Civil Art. 1793 — Ley 19.496/1997 (Protección al Consumidor)

PRIMERO: PARTES

VENDEDOR: [Nombre Vendedor], RUT [RUT Vendedor], domicilio: [Domicilio Vendedor], teléfono: [Teléfono Vendedor].

COMPRADOR: [Nombre Comprador], RUT [RUT Comprador], domicilio: [Domicilio Comprador].

SEGUNDO: ELECTRODOMÉSTICO OBJETO DE LA VENTA

Tipo: [Tipo Artefacto] | Marca: [Marca] | Modelo: [Modelo]

N° de serie: [Número de Serie] | Año compra original: [Año Compra Original]

Estado de funcionamiento: [Estado Funcionamiento]

Falla o defecto conocido: [Falla Conocida]

Garantía del fabricante: [Garantía Fabricante]

Accesorios incluidos: [Accesorios]

TERCERO: PRECIO, PAGO Y ENTREGA

Precio: [Precio], pagado mediante [Forma de Pago]. Flete: [Flete].

CUARTO: DECLARACIONES DEL VENDEDOR

El Vendedor declara que: (a) es el legítimo dueño del artefacto; (b) no está sujeto a prenda, embargo ni prohibición; (c) el estado de funcionamiento y defectos descritos son verídicos; (d) no hay fallas ocultas conocidas distintas a las declaradas. El Vendedor responde por vicios redhibitorios conforme a los Arts. 1857–1876 del Código Civil de Chile (plazo de reclamación: 6 meses desde la entrega).

FIRMAS

En [Ciudad], a [Fecha].

VENDEDOR: [Nombre Vendedor] — RUT [RUT Vendedor]

Firma: _________________________

COMPRADOR: [Nombre Comprador] — RUT [RUT Comprador]

Firma: _________________________

Vendedor

________________

Signature

Comprador

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Compraventa de Electrodomésticos Chile

El Contrato de Compraventa de Electrodomésticos en Chile es el acuerdo, regido por el artículo 1793 del Código Civil y la Ley 19.496 de 1997 de Protección al Consumidor, mediante el cual el vendedor transfiere aparatos electrodomésticos al comprador con sus garantías legales y voluntarias.

Los electrodomésticos constituyen bienes muebles corporales cuya compraventa genera obligaciones específicas tanto para el vendedor como para el comprador. El vendedor queda obligado a entregar el bien en las condiciones pactadas, libre de vicios redhibitorios, y a garantizar el saneamiento de la evicción conforme al artículo 1837 del Código Civil. Por su parte, la Ley N° 19.496 en su artículo 20 establece que los bienes tienen una garantía legal mínima de tres meses desde la entrega, durante la cual el consumidor puede exigir la reparación gratuita, la reposición del bien o la devolución del precio pagado, a su elección.

En el mercado chileno, la compraventa de electrodomésticos entre particulares se distingue de la realizada entre un proveedor profesional y un consumidor final, dado que en el primer caso no se aplican automáticamente las disposiciones protectoras de la Ley N° 19.496. Sin embargo, el Código Civil sigue rigiendo ambas situaciones, estableciendo la obligación de saneamiento y la responsabilidad por vicios ocultos que hacen el bien impropio para su uso natural conforme al artículo 1858. El vendedor particular que conocía el vicio y no lo reveló responde de todos los perjuicios ocasionados al comprador, incluida la restitución del precio y la indemnización de daños.

El precio en la compraventa de electrodomésticos puede pagarse al contado, en cuotas o mediante otras modalidades convenidas. Cuando el pago es a plazo, resulta aplicable la Ley N° 18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero, que regula el interés máximo convencional y las condiciones de los documentos representativos de deuda. La formalización escrita del contrato, aun cuando la ley no la exige para bienes muebles de este tipo, es altamente recomendable para acreditar las condiciones pactadas —especialmente el estado del bien, los accesorios incluidos y el precio acordado— ante cualquier controversia posterior que pudiera ventilarse ante el Juzgado de Policía Local competente o ante el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC).

La inclusión de cláusulas sobre el estado del bien, garantías adicionales voluntarias, forma y fecha de pago, y consecuencias del incumplimiento convierte al contrato escrito en un instrumento de protección eficaz para ambas partes. Forms-legal.com pone a disposición modelos adaptados al ordenamiento jurídico chileno para facilitar estas transacciones con seguridad jurídica plena.

Cuándo necesitas Contrato de Compraventa de Electrodomésticos Chile

El Contrato de Compraventa de Electrodomésticos en Chile resulta necesario en toda transacción en que se transfiere el dominio de aparatos domésticos a cambio de un precio, especialmente cuando el valor del bien justifica contar con respaldo documental de las condiciones pactadas. La utilidad del contrato escrito es mayor cuando la operación involucra bienes de mediano o alto valor, como refrigeradores, lavadoras, televisores de última generación, hornos industriales domésticos o equipos de climatización.

Entre particulares, el contrato escrito es particularmente recomendable porque en ausencia de un proveedor profesional no opera automáticamente la protección del SERNAC ni las garantías de la Ley N° 19.496. El comprador que adquiere un electrodoméstico usado de otro particular sin contrato escrito queda expuesto a dificultades para acreditar el estado del bien al momento de la entrega, el precio efectivamente pagado y los acuerdos sobre eventuales vicios o defectos conocidos por ambas partes al tiempo de la compraventa.

En transacciones entre empresa y consumidor, el contrato formaliza los compromisos del proveedor respecto a la entrega, instalación, garantía comercial adicional y servicio técnico posventa. La Ley N° 19.496 en su artículo 21 establece que la garantía legal corresponde al consumidor por el solo ministerio de la ley, pero los proveedores suelen ofrecer garantías extendidas cuyas condiciones deben constar por escrito para tener valor vinculante.

La compraventa de electrodomésticos a plazo, mediante cuotas o con financiamiento del propio vendedor, hace especialmente necesario el contrato escrito detallado. El artículo 17 de la Ley N° 19.496 exige que los contratos de adhesión relativos a compraventas financiadas consten por escrito y sean entregados al consumidor antes de su firma, incluyendo el cálculo de la Carga Anual Equivalente (CAE) cuando corresponda. Sin este documento, el consumidor puede impugnar las condiciones de financiamiento ante el Juzgado de Policía Local o el SERNAC.

Asimismo, el contrato resulta imprescindible cuando la transacción involucra electrodomésticos de uso comercial o profesional, como equipos de cocina para restaurantes o sistemas de climatización para oficinas, dado que en estos casos las relaciones entre las partes se rigen exclusivamente por el Código Civil y el Código de Comercio, sin las protecciones adicionales del estatuto del consumidor.

Qué incluir en tu Contrato de Compraventa de Electrodomésticos Chile

El Contrato de Compraventa de Electrodomésticos en Chile debe incluir una serie de elementos esenciales que lo dotan de validez jurídica y utilidad práctica para ambas partes. El primero de ellos es la identificación completa de vendedor y comprador: nombre o razón social, RUT, domicilio y datos de contacto. En compraventas entre particulares esta información es especialmente relevante para poder ejercer acciones legales en caso de incumplimiento ante el Juzgado de Policía Local competente según el domicilio del demandado.

La descripción detallada del bien objeto del contrato constituye el segundo elemento fundamental. Para electrodomésticos, esta descripción debe incluir la marca, modelo, número de serie, estado de conservación (nuevo, usado, reacondicionado), accesorios incluidos y cualquier defecto conocido al momento de la venta. El artículo 1858 del Código Civil establece que los vicios redhibitorios son aquellos que hacen el bien inútil para su uso natural o que, de haberlos conocido el comprador, no habría celebrado el contrato o lo habría hecho a menor precio.

El precio y las condiciones de pago representan el tercer elemento esencial del contrato. Debe indicarse el monto total en pesos chilenos, la forma de pago (contado, cuotas, transferencia electrónica, cheque), las fechas de pago de cada cuota y la tasa de interés aplicable si hay financiamiento. Cuando el precio se paga en cuotas, resulta aplicable la Ley N° 18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero, que establece límites al interés máximo convencional y regula los efectos del pago anticipado.

Las garantías y condiciones posventa constituyen el cuarto elemento relevante, especialmente en transacciones con proveedores comerciales. La garantía legal de tres meses establecida en el artículo 20 de la Ley N° 19.496 es un mínimo irrenunciable para el consumidor, pero el contrato puede establecer garantías adicionales de mayor duración o alcance. La descripción precisa del procedimiento para hacer efectiva la garantía —a quién contactar, en qué plazo y con qué documentación— evita conflictos posteriores.

La cláusula de entrega establece la fecha, lugar y condiciones en que el vendedor transferirá materialmente el bien al comprador. Para electrodomésticos de gran tamaño, puede incluir acuerdos sobre instalación, configuración inicial y retiro del equipo antiguo. El riesgo de la cosa se transfiere al comprador desde la entrega real conforme al artículo 1820 del Código Civil.

Forms-legal.com pone a disposición modelos que incluyen todos estos elementos conforme a la legislación chilena, permitiendo formalizar compraventas de electrodomésticos con plena seguridad jurídica tanto entre particulares como en el contexto de operaciones comerciales profesionales.

Cómo completar tu Contrato de Compraventa de Electrodomésticos Chile

Para redactar correctamente un Contrato de Compraventa de Electrodomésticos en Chile, las partes deben comenzar identificándose con nombre completo o razón social, RUT y domicilio. En el encabezado del contrato debe indicarse la ciudad y fecha de celebración, dato relevante para el cómputo de plazos de garantía y para determinar el tribunal competente en caso de litigio.

La descripción del bien debe ser tan detallada como sea posible: marca, modelo, número de serie, color, capacidad (litros, kilowatts, carga), estado de conservación y lista de accesorios incluidos. Para bienes usados, conviene agregar una cláusula que describa los defectos o desgastes conocidos, con la aceptación expresa del comprador, para evitar reclamaciones posteriores por vicios que eran visibles al momento de la entrega.

El precio debe expresarse en pesos chilenos con cifras y letras para mayor claridad. Debe especificarse si el precio es al contado o en cuotas, la fecha de pago, el medio de pago aceptado (transferencia, efectivo, cheque) y, si hay financiamiento, la tasa de interés y el número de cuotas. Cuando se usan cuotas, es recomendable adjuntar una tabla de amortización que detalle capital e intereses por período para cumplir con los requisitos de la Ley N° 18.010.

La cláusula de entrega debe indicar la fecha y lugar acordados, quién asume los costos de transporte e instalación, y qué ocurre si el bien sufre daños durante el traslado. Para electrodomésticos de gran volumen, puede acordarse una revisión conjunta del bien en el domicilio del comprador antes de la firma de conformidad de la entrega.

Las cláusulas de garantía deben distinguir entre la garantía legal mínima de la Ley N° 19.496 y cualquier garantía adicional voluntaria. Ambas deben indicar la duración, el alcance (reparación, reposición o devolución), el procedimiento para activarlas y los exclusiones aplicables como mal uso o daños por causas externas. El contrato debe firmarse en dos ejemplares, uno para cada parte, para que ambas cuenten con respaldo del acuerdo celebrado.

Errores comunes a evitar en tu Contrato de Compraventa de Electrodomésticos Chile

El error más frecuente en el Contrato de Compraventa de Electrodomésticos en Chile es la descripción insuficiente del bien objeto de la venta. Limitarse a indicar "refrigerador usado" sin especificar marca, modelo, número de serie y estado de conservación deja un amplio margen para disputas sobre si el bien entregado coincide con el acordado. Esta omisión es particularmente problemática cuando el bien tiene defectos que el comprador alega no haber conocido al momento de la compra.

Un segundo error habitual es omitir la fecha y lugar de entrega, lo que impide determinar con precisión desde cuándo comenzó a correr el plazo de garantía legal de tres meses establecido en el artículo 20 de la Ley N° 19.496. La fecha de entrega real puede diferir de la fecha del contrato cuando el bien requiere instalación o cuando existe un plazo de despacho acordado.

Las partes frecuentemente no regulan qué ocurre si el bien presenta defectos ocultos que se manifiestan después de la entrega pero antes del vencimiento de la garantía. El contrato debe establecer con claridad el procedimiento para reclamar: a quién contactar, en qué plazo y qué documentación se exige, para evitar que el consumidor pierda su derecho por incumplimiento de formalidades no previstas en el contrato.

Otro error común en compraventas a plazo es no especificar la tasa de interés aplicable en caso de mora en el pago de cuotas. Sin esta cláusula, resulta difícil determinar el monto adeudado al momento de exigir el cumplimiento o de resolver el contrato por incumplimiento, debiendo recurrirse a las normas supletorias de la Ley N° 18.010, que puede no coincidir con las expectativas de las partes.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 19.496AR official

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