Solicitud de Recepción Final de Obra Chile
SOLICITUD DE RECEPCIÓN FINAL DE OBRA
Conforme al DFL 458/1976 Art. 145 y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC)
SEÑOR DIRECTOR DE OBRAS MUNICIPALES
[Nombre Municipio]
[Ciudad Municipio]
Presente
I. DATOS DEL PROPIETARIO
Nombre o Razón Social: [Nombre Propietario]
RUT: [RUT Propietario]
Domicilio: [Domicilio Propietario]
Teléfono: [Teléfono Propietario]
Correo electrónico: [Email Propietario]
II. DATOS DE LA OBRA
Dirección de la obra: [Dirección Obra]
Rol de Avalúo SII: [Rol Avalúo]
Permiso de Edificación N°: [N° Permiso Edificación]
Fecha del permiso: [Fecha Permiso Edificación]
Destino de la obra: [Destino Obra]
Superficie total construida: [Superficie Construida]
Número de pisos: [N° Pisos]
III. PROFESIONALES RESPONSABLES
Arquitecto Proyectista: [Nombre Arquitecto], RUT [RUT Arquitecto].
Constructor Civil: [Nombre Constructor], RUT [RUT Constructor].
Inspector Técnico de Obra (ITO): [Nombre ITO].
Los profesionales mencionados declaran bajo juramento que la obra fue ejecutada conforme al permiso de edificación N° [N° Permiso Edificación], los planos aprobados, las especificaciones técnicas, y las normas del DFL 458/1976 y la OGUC vigente, incluyendo la NCh433 Diseño Sísmico de Edificios conforme al DS N° 61/2011 del MINVU.
IV. DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN
Se acompañan los siguientes documentos conforme al Artículo 144 de la OGUC:
1. Planos de arquitectura as-built (obra ejecutada), firmados por el arquitecto proyectista.
2. Planos estructurales as-built, firmados por el calculista estructural.
3. Planos de instalaciones (sanitarias, eléctricas, gas), firmados por los especialistas respectivos.
4. Documentación sanitaria: [Certificado Sanitaria].
5. Documentación eléctrica: [Certificado Electricidad].
6. Informe estructural: [Informe Estructural].
7. Comprobante de pago de los derechos de recepción según Artículo 130 de la LGUC (DFL 458/1976).
V. PETICIÓN
Por lo expuesto, y de conformidad con el Artículo 145 del DFL N° 458 de 1976 y los Artículos 136 a 144 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, solicito respetuosamente a US. que:
1° Se tenga por presentada la presente solicitud de recepción final de la obra ubicada en [Dirección Obra], ejecutada conforme al Permiso de Edificación N° [N° Permiso Edificación].
2° Se procedan a practicar la inspección técnica de la obra dentro del plazo de quince días hábiles establecido en el Artículo 144 de la OGUC.
3° Una vez verificada la conformidad de la obra con el permiso de edificación y las normas técnicas aplicables, se emita el correspondiente certificado de recepción final.
En [Ciudad Municipio], a [Fecha Solicitud].
[Nombre Propietario]
RUT: [RUT Propietario]
Propietario/a
Firma: _________________________
[Nombre Arquitecto]
RUT: [RUT Arquitecto]
Arquitecto/a Proyectista
Firma: _________________________
[Nombre Constructor]
RUT: [RUT Constructor]
Constructor/a Civil Responsable
Firma: _________________________
Propietario/a
________________
Signature
Arquitecto/a Proyectista
________________
Signature
Constructor/a Civil Responsable
________________
Signature
Qué es Solicitud de Recepción Final de Obra Chile
La Solicitud de Recepción Final de Obra en Chile es la petición, regida por el artículo 145 del DFL 458 de 1976 y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, mediante la cual el propietario requiere a la Dirección de Obras Municipales certificar que la edificación se ejecutó conforme al permiso.
El Artículo 145 del DFL 458/1976 establece la obligación legal de obtener la recepción final antes de habitar, ocupar, o destinar al uso previsto cualquier obra de construcción, ampliación, modificación, o demolición que haya requerido permiso de edificación. La recepción final es el acto administrativo mediante el cual el Director de Obras Municipales certifica que la obra está terminada y en condiciones de ser habitada o destinada al uso que motivó el permiso, extendiendo el correspondiente certificado de recepción que habilita la inscripción de la construcción en el Conservador de Bienes Raíces, la obtención del número domiciliario, y la conexión a los servicios básicos (agua potable, alcantarillado, electricidad, gas) conforme a los Artículos 136 y 137 de la OGUC.
La Dirección de Obras Municipales es el organismo municipal técnico competente para tramitar permisos de edificación, recepciones de obras, y certificados urbanísticos conforme al Artículo 12 de la LGUC. El Director de Obras Municipales es un funcionario municipal de exclusiva confianza del Alcalde que ejerce sus funciones con arreglo a la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y la LGUC. La DOM actúa bajo la supervigilancia técnica de la División de Desarrollo Urbano (DDU) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), que imparte instrucciones mediante Circulares DDU vinculantes para todas las DOM del país.
La OGUC, aprobada por Decreto Supremo N° 47 de 1992 del MINVU y modificada en múltiples oportunidades, regula en detalle el procedimiento de recepción de obras en sus Artículos 136 al 144. Establece los plazos para que la DOM practique la inspección (no más de quince días hábiles desde la presentación de la solicitud con documentación completa conforme al Artículo 144 de la OGUC), los documentos que deben acompañarse, y las causales que habilitan a la DOM para denegar la recepción total o parcialmente.
La Ley 20.703 de 2013 creó el Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Obra (ITO) y Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural, que junto al Registro Nacional de Constructores Civiles regulado por el Decreto Supremo N° 135 de 1988 del MINVU, integran el sistema de responsabilidades técnicas en la construcción chilena. El Artículo 18 de la LGUC establece la responsabilidad solidaria del propietario primer vendedor por los defectos constructivos durante cinco años para fallas estructurales y tres años para terminaciones, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 20.016 de 2005.
La Contraloría General de la República ha emitido numerosos dictámenes sobre el procedimiento de recepción de obras, precisando que la DOM no puede condicionar la recepción al pago de contribuciones de bienes raíces ni a la resolución de conflictos entre el propietario y la constructora, siendo la recepción un acto administrativo de naturaleza técnica que se limita a verificar la conformidad de la obra con el permiso y los planos aprobados. El silencio administrativo de la DOM una vez vencido el plazo legal equivale a recepción favorable conforme al Artículo 64 de la Ley 19.880 sobre Procedimientos Administrativos.
Cuándo necesitas Solicitud de Recepción Final de Obra Chile
La Solicitud de Recepción Final de Obra Chile se necesita en todos los casos en que una obra de construcción que requirió permiso de edificación ha sido concluida y el propietario desea habilitarla para su uso, venta, arriendo, o inscripción registral.
El trámite es obligatorio e imprescindible cuando se concluye la construcción de una vivienda nueva, sea esta una casa unifamiliar, un departamento, o cualquier otro tipo de habitación, pues sin la recepción final no es posible conectar los servicios básicos de agua potable y alcantarillado conforme al Artículo 70 del DS N° 50/2002 del Ministerio de Obras Públicas que aprueba el Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado (RIDAA), ni contratar suministro eléctrico conforme a la Ley General de Servicios Eléctricos (DFL 4/2006).
Se necesita cuando se completan obras de ampliación de una vivienda o edificio existente, incluyendo ampliaciones de superficie habitable, construcción de nuevos pisos, adición de dependencias, o modificación de la distribución interior que haya sido objeto de permiso de edificación ante la DOM. La recepción parcial de la ampliación debe tramitarse separadamente de la recepción original del inmueble si esta ya fue obtenida.
El trámite es necesario para obtener el certificado de recepción que exigen los bancos e instituciones financieras como requisito para otorgar créditos hipotecarios sobre el inmueble conforme a las normas de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y el Banco Central de Chile sobre clasificación de activos hipotecarios. Sin recepción final, el inmueble no puede inscribirse como construcción en el Conservador de Bienes Raíces, lo que impide constituir hipotecas sobre la obra.
La recepción final se requiere también para efectuar la subdivisión o fusión de predios con construcciones conforme al Artículo 65 de la OGUC, y para obtener el certificado de número domiciliario que acredita la dirección oficial del inmueble ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, la Dirección del Trabajo, el SII, y otros organismos públicos. Las inmobiliarias y constructoras necesitan la recepción final para transferir legalmente las unidades a compradores finales conforme al Artículo 138 de la LGUC.
Qué incluir en tu Solicitud de Recepción Final de Obra Chile
Una Solicitud de Recepción Final de Obra válida conforme al DFL 458/1976 y la OGUC debe contener los antecedentes y elementos que permitan a la Dirección de Obras Municipales verificar la conformidad de la obra con el permiso de edificación aprobado.
Identificación del Propietario y de la Obra: Nombre completo o razón social, RUT, y domicilio del propietario del inmueble. Número de permiso de edificación, fecha de otorgamiento, y rol del predio o unidad correspondiente en el Servicio de Impuestos Internos. Dirección completa del inmueble incluyendo número de rol de avalúo, calle, número, ciudad, y región.
Datos Técnicos del Proyecto: Superficie total construida conforme al permiso de edificación, superficie construida por piso, destino de la obra (vivienda, comercio, industria, educación, salud, u otro uso conforme a la zonificación del Plan Regulador Comunal aplicable), número de pisos sobre y bajo nivel de terreno, y número de estacionamientos si corresponde.
Profesionales Responsables: Nombre, RUT, número de colegiatura, y firma del arquitecto proyectista y del constructor civil responsable de la obra. El Artículo 143 de la LGUC establece que el arquitecto y el constructor son solidariamente responsables ante el propietario y ante terceros por los defectos de la obra durante los plazos de garantía legal. La firma del inspector técnico de obra (ITO) si se designó uno conforme al Artículo 143 bis de la LGUC.
Documentación Técnica Adjunta: Conforme al Artículo 144 de la OGUC, debe acompañarse: certificado de dotación de agua potable y alcantarillado emitido por la empresa sanitaria concesionaria (ESSAL, Aguas Andinas, ESVAL, Aguas del Valle u otra según la zona) que acredite la factibilidad y conexión; certificado de la empresa distribuidora de electricidad (CGE, Enel, Chilquinta u otra) o informe de revisión de las instalaciones eléctricas; informe de revisión del proyecto de cálculo estructural emitido por revisor inscrito en el Registro del MINVU cuando corresponda; y certificado del revisor de proyecto de arquitectura cuando así lo exija el Artículo 116 de la LGUC.
Memoria de Cálculo y Planos As-Built: Planos de arquitectura, estructurales, y de instalaciones que reflejen la obra efectivamente ejecutada (as-built), firmados por los profesionales responsables. La DOM puede exigir que los planos as-built sean ingresados al sistema digital del MINVU para actualización del catastro urbano conforme a la Circular DDU vigente.
Declaración de Cumplimiento de Normas Sísmicas: Certificado o declaración del calculista estructural acreditando que la obra fue ejecutada conforme a la Norma NCh433 Diseño Sísmico de Edificios y las Normas NCh 430 y NCh 432 aplicables al tipo de estructura y zona sísmica, conforme al DS N° 61/2011 del MINVU que actualiza el mapa de zonificación sísmica de Chile.
Pago de Derechos Municipales: Comprobante de pago de los derechos de recepción calculados conforme al Artículo 130 de la LGUC sobre la base del presupuesto de la obra o del avalúo fiscal según corresponda. Cada municipalidad fija sus tasas dentro de los rangos establecidos por la OGUC.
Forms-legal.com pone a disposición este modelo de Solicitud de Recepción Final de Obra Chile como punto de partida. El trámite requiere la coordinación del propietario con el arquitecto proyectista, el constructor civil, y el inspector técnico de obra para preparar la documentación técnica completa. Se recomienda gestionar la solicitud con el apoyo de un arquitecto habilitado con experiencia en trámites ante la DOM del municipio correspondiente.
Forms-legal.com pone a disposición este modelo de Solicitud de Recepción Final de Obra Chile como punto de partida para el trámite ante la Dirección de Obras Municipales. El procedimiento requiere la coordinación del propietario con el arquitecto proyectista, el constructor civil inscrito en el Registro del MINVU, y el inspector técnico de obra para preparar la documentación técnica completa conforme al Artículo 144 de la OGUC. Se recomienda gestionar la solicitud con el apoyo de un arquitecto habilitado con experiencia en trámites ante la DOM del municipio correspondiente. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 18.695AR official
- Ley 20.703AR official
- Ley 20.016AR official
- Ley 19.880AR official
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}Preguntas Frecuentes
Habitar una vivienda sin contar con la recepción final de obra constituye una infracción al Artículo 145 del DFL 458/1976 (Ley General de Urbanismo y Construcciones), que expresamente prohíbe habitar o destinar al uso previsto cualquier construcción que no haya obtenido la recepción de la DOM. La infracción puede ser denunciada ante la propia DOM, el Juzgado de Policía Local, o la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. El Artículo 20 de la LGUC autoriza al Director de Obras Municipales a ordenar la paralización de las obras y, en casos graves, el desalojo del inmueble. El Juzgado de Policía Local puede imponer multas de hasta el 20% del presupuesto de la obra conforme al Artículo 21 de la LGUC. Desde una perspectiva práctica, sin recepción final no es posible: obtener conexión de agua potable y alcantarillado, contratar suministro eléctrico residencial, inscribir la construcción en el Conservador de Bienes Raíces, constituir hipotecas, obtener seguros de vivienda, o vender el inmueble con financiamiento bancario. Las empresas de seguros también pueden denegar la cobertura de incendio y sismo sobre construcciones sin recepción final, dejando al propietario sin protección ante siniestros.
El Artículo 144 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) establece que la Dirección de Obras Municipales dispone de un plazo máximo de quince días hábiles para pronunciarse sobre la solicitud de recepción final, contado desde que la documentación se encuentra completa. Este plazo está coordinado con el Artículo 25 de la Ley 19.880 sobre Procedimientos Administrativos que establece el silencio administrativo positivo: si la DOM no se pronuncia dentro del plazo legal, la solicitud se entiende aprobada por el solo ministerio de la ley. Sin embargo, es recomendable no depender del silencio administrativo y hacer seguimiento activo de la tramitación, solicitando por escrito la resolución expresa si el plazo vence. La DOM puede suspender el plazo una sola vez para requerir antecedentes complementarios, debiendo notificar al solicitante con indicación precisa de los documentos faltantes. Si la DOM deniega la recepción, debe fundar su resolución en incumplimientos específicos de las normas técnicas aplicables, y el propietario puede recurrir ante el Alcalde mediante recurso jerárquico o ante el Juzgado de Letras en lo Civil mediante acción de nulidad del acto administrativo conforme a la Ley 19.880.
Sí. El Artículo 144 de la OGUC contempla la recepción parcial de obra, que permite habilitar para uso una o más etapas o secciones de un proyecto constructivo que hayan sido ejecutadas conforme al permiso y sean funcionalmente independientes del resto, sin esperar la conclusión total de la obra. La recepción parcial es especialmente útil en proyectos de edificación por etapas, edificios de departamentos con múltiples pisos, conjuntos habitacionales con varias viviendas, o complejos comerciales con múltiples locales. Para obtener la recepción parcial, la sección o etapa solicitada debe ser autónoma desde el punto de vista de su funcionamiento y de las instalaciones básicas (agua, electricidad, alcantarillado), y debe cumplir íntegramente las normas técnicas y el permiso de edificación para esa parte de la obra. La DOM certifica la recepción parcial mediante un acta que indica expresamente las secciones recibidas y las pendientes. Las unidades con recepción parcial pueden habilitarse, venderse con financiamiento bancario, e inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces, quedando pendiente la recepción del resto de la obra.
El Artículo 18 de la LGUC (DFL 458/1976), modificado por la Ley 20.016 de 2005, establece plazos de responsabilidad por defectos constructivos que se cuentan desde la recepción final de obra. El propietario primer vendedor responde solidariamente con el arquitecto, el constructor, y el calculista estructural por: cinco años por fallas o defectos que afecten la estructura portante del inmueble; tres años por fallas o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones; y un año por fallas o defectos menores que afecten terminaciones o acabados. La acción judicial para hacer efectiva esta responsabilidad prescribe en cinco años adicionales a contar desde que el defecto se hizo manifiesto, con un plazo máximo de diez años desde la recepción final. La solidaridad entre el propietario primer vendedor, el arquitecto, el constructor, y el calculista estructural significa que el comprador perjudicado puede demandar a cualquiera de ellos por el total de los perjuicios sin perjuicio del derecho de ese codemandado a repetir contra los demás. Los seguros de responsabilidad civil de constructores y arquitectos cubren normalmente estos plazos legales, y el SII exige que las inmobiliarias provisionen estas contingencias en sus declaraciones de impuestos.
El certificado de recepción final de obra es el documento oficial emitido por la Dirección de Obras Municipales que acredita que la construcción fue ejecutada conforme al permiso de edificación, los planos aprobados, y las normas técnicas aplicables. Es el documento habilitante para una serie de trámites posteriores esenciales. Para trámites de propiedad: la inscripción de la construcción en el Conservador de Bienes Raíces requiere el certificado de recepción, que permite actualizar el rol de avalúo en el SII y la contribución de bienes raíces. Para conexión de servicios: las empresas sanitarias (Aguas Andinas, ESVAL, ESSAL u otras) y las distribuidoras eléctricas exigen el certificado para autorizar las conexiones definitivas de agua potable, alcantarillado, y electricidad. Para financiamiento: los bancos y cooperativas de ahorro y crédito requieren el certificado para otorgar créditos hipotecarios y para liberar el subsidio habitacional del MINVU en los casos que corresponda. Para arrendamiento comercial: el SII exige que los locales comerciales cuenten con recepción final para iniciar actividades. Para obtención de patentes municipales: la DOM y la Dirección de Administración y Finanzas Municipal exigen el certificado como requisito para otorgar patentes de actividades económicas.
Chile dispone de un mecanismo de regularización de construcciones que no cuentan con recepción final, contemplado en el Artículo 167 de la OGUC y desarrollado mediante leyes especiales de regularización. La Ley 20.898 de 2016 sobre Regularización de Viviendas de Menor Valor (Ley Cholito) y la Ley 21.342 de 2021 que la extendió establecen un procedimiento simplificado para regularizar viviendas de hasta 90 m² construidos cuyos propietarios sean personas naturales y que cumplan requisitos de avalúo y antigüedad. El procedimiento general del Artículo 167 de la OGUC permite regularizar cualquier construcción pagando una multa equivalente al 1,5% del presupuesto de la obra y acreditando que la construcción cumple las normas técnicas mínimas de habitabilidad, seguridad estructural, y normas contra incendio. La regularización requiere contratar un arquitecto que elabore los planos de la construcción existente, certifique su conformidad con las normas técnicas, y presente la solicitud ante la DOM con el pago de la multa correspondiente. Una vez aprobada la regularización, la DOM emite un certificado de regularización con los mismos efectos legales que la recepción final. El plazo para regularizar bajo la Ley 20.898 y sus extensiones fue determinado, por lo que deben verificarse los plazos vigentes con la DOM correspondiente.
Chile es uno de los países con mayor actividad sísmica del mundo, y su normativa de construcción sísmica es reconocida internacionalmente por su rigor técnico. Para obtener la recepción final, toda construcción debe acreditar el cumplimiento de las normas sísmicas del MINVU y del Instituto Nacional de Normalización (INN). Las principales normas aplicables son: NCh 433 Of. 2009 modificada en 2012 'Diseño Sísmico de Edificios', que clasifica el territorio nacional en tres zonas sísmicas conforme al DS N° 61/2011 del MINVU; NCh 430 Of. 2008 'Hormigón Armado - Requisitos de Diseño y Cálculo'; NCh 432 Of. 2010 'Cálculo de la Acción del Viento sobre Construcciones'; y NCh 2369 Of. 2003 'Diseño Sísmico de Estructuras e Instalaciones Industriales'. El calculista estructural debe certificar mediante informe técnico que el proyecto fue diseñado y ejecutado conforme a estas normas. Para edificios de más de cuatro pisos y construcciones de uso público, el informe del calculista debe ser revisado por un Revisor Independiente de Proyecto de Cálculo Estructural inscrito en el Registro del MINVU, conforme al Artículo 116 de la LGUC modificado por la Ley 20.703. El terremoto del 27/F de 2010 (Mw 8.8) demostró la eficacia del sistema normativo chileno, pero también impulsó actualizaciones en los estándares de diseño sísmico que se reflejan en los proyectos posteriores a 2010.
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