Contrato de Licitación Privada Chile
Conforme al Código Civil Art. 1545 y Código de Comercio Art. 97
CONTRATO RESULTANTE DE LICITACIÓN PRIVADA
Conforme al Código Civil Art. 1545 y Código de Comercio Art. 97
PRIMERO: PARTES CONTRATANTES
LICITANTE (Mandante):
Nombre o Razón Social: [Nombre Licitante]
RUT: [RUT Licitante]
Domicilio: [Domicilio Licitante]
Representante Legal: [Representante Licitante]
ADJUDICATARIO (Proveedor / Contratista):
Nombre o Razón Social: [Nombre Adjudicatario]
RUT: [RUT Adjudicatario]
Domicilio: [Domicilio Adjudicatario]
Representante Legal: [Representante Adjudicatario]
SEGUNDO: ANTECEDENTES DE LA LICITACIÓN
El presente contrato es el resultado del proceso de licitación privada convocado por el licitante. Las bases de licitación y la propuesta técnico-económica del adjudicatario forman parte integrante del presente contrato. La adjudicación fue formalizada mediante resolución del licitante, notificada al adjudicatario y a los demás oferentes participantes, conforme al principio de buena fe del Artículo 1546 del Código Civil.
TERCERO: OBJETO DEL CONTRATO
Objeto: [Objeto Licitación]
Especificaciones técnicas y estándares aplicables: [Especificaciones Técnicas]
Criterios de evaluación aplicados: [Criterios Evaluación]
CUARTO: PRECIO, PLAZO Y CONDICIONES DE PAGO
Monto total adjudicado: [Monto Adjudicado]
Plazo de ejecución o vigencia: [Plazo Ejecución]
Condiciones de pago: [Condiciones Pago]
QUINTO: GARANTÍAS
Garantía de fiel cumplimiento: [Garantía Fiel Cumplimiento]
La boleta de garantía bancaria podrá ser ejecutada unilateralmente por el licitante en caso de incumplimiento grave del adjudicatario, sin necesidad de resolución judicial previa, conforme a la normativa de la CMF sobre garantías bancarias y el Artículo 69 de la Ley General de Bancos (DFL 3/1997).
SEXTO: DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD Y COMPLIANCE
[Declaración Integridad]
El adjudicatario declara conocer y cumplir con la Ley 20.393 de 2009 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas (modificada por la Ley 21.595/2023) y con las políticas anticorrupción del licitante. Los documentos del proceso de adjudicación serán conservados por el licitante por un mínimo de 5 años conforme al Artículo 44 del Código de Comercio.
SÉPTIMO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código Civil, el Código de Comercio, la Ley 20.393 y el Decreto Ley 211 de 1973. Las controversias se resolverán ante los Tribunales de Letras en lo Civil de [Ciudad Firma] o mediante arbitraje conforme al Artículo 1545 del Código Civil. La prescripción de las acciones ordinarias es de 5 años conforme al Artículo 2515 del Código Civil.
FIRMAS
En [Ciudad Firma], a [Fecha Firma].
EL LICITANTE:
[Nombre Licitante]
Representado por: [Representante Licitante]
RUT: [RUT Licitante]
Firma: _________________________
EL ADJUDICATARIO:
[Nombre Adjudicatario]
Representado por: [Representante Adjudicatario]
RUT: [RUT Adjudicatario]
Firma: _________________________
Licitante (Mandante / Representante Legal)
________________
Signature
Adjudicatario (Proveedor / Representante Legal)
________________
Signature
Qué es Contrato de Licitación Privada Chile
El Contrato de Licitación Privada en Chile es el acuerdo, regido por el artículo 1545 del Código Civil y el artículo 97 del Código de Comercio sobre oferta y aceptación, mediante el cual el mandante invita a oferentes seleccionados a presentar propuestas y adjudica el contrato al ganador.
A diferencia de la licitación pública regulada por la Ley 19.886 de 2003 (Ley de Compras Públicas) y su Reglamento (Decreto Supremo N° 250 de 2004), que rige los procesos de contratación de los organismos del Estado a través del portal ChileCompra (www.mercadopublico.cl), la licitación privada no tiene regulación legal específica en Chile — su régimen jurídico se construye a partir del Código Civil, el Código de Comercio, y los principios generales del derecho de contratos.
El Artículo 97 del Código de Comercio establece que la propuesta (oferta mercantil) obliga al que la hace durante el tiempo de la espera que hubiera fijado, y que si no hay plazo fijado, la oferta puede ser revocada antes de la aceptación. Esta disposición es fundamental para determinar desde cuándo las ofertas de los licitantes son vinculantes y hasta cuándo el licitante puede modificar los términos de la licitación. El Artículo 101 del Código de Comercio establece que la oferta mercantil decae por la retractación del oferente antes de la aceptación, por la muerte o incapacidad del oferente antes de la aceptación, y por la expiración del plazo fijado.
El Artículo 1545 del Código Civil — «Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales» — es la base del principio pacta sunt servanda que rige la licitación privada. Una vez adjudicado el contrato definitivo, las bases de licitación y la oferta adjudicada se incorporan como términos contractuales vinculantes para ambas partes.
Los principios que rigen la licitación privada en Chile, aunque no codificados en ley específica, han sido desarrollados por la jurisprudencia de los Tribunales de Letras en lo Civil y de la Corte de Apelaciones: principio de buena fe (Artículo 1546 del Código Civil), que exige que el licitante no cambie las bases de manera discriminatoria ni favorezca a determinados oferentes; principio de igualdad de los oferentes, derivado del Artículo 19 N° 2 de la Constitución en su dimensión horizontal entre privados; y principio de transparencia, que aunque no es imperativo legal en licitaciones privadas, constituye una buena práctica que reduce el riesgo de impugnaciones judiciales.
La garantía de seriedad de la oferta (boleta de garantía bancaria, vale vista, o póliza de seguro de garantía) es un mecanismo ampliamente utilizado en licitaciones privadas de obras y suministros de alto valor para asegurar que el oferente mantenga su oferta durante el plazo de evaluación y, si resulta adjudicado, suscriba el contrato definitivo. Las boletas de garantía bancaria son los instrumentos más comunes en el mercado chileno, emitidas por bancos autorizados por la CMF conforme al Artículo 69 de la Ley General de Bancos (DFL 3 de 1997) y la Recopilación de Normas de la CMF sobre garantías bancarias.
En el sector de la construcción privada, las licitaciones se rigen adicionalmente por las normas técnicas del Instituto de la Construcción y la Cámara Chilena de la Construcción (CChC), incluyendo las Bases Generales de Contratación de Obras (BGCO) y los contratos tipo de la CChC que complementan el régimen del Código Civil. La Ley General de Urbanismo y Construcciones (DFL 458 de 1976) y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) establecen los requisitos técnicos que deben cumplir las ofertas de construcción para ser evaluadas.
En licitaciones de servicios de tecnología de la información, las licitaciones privadas frecuentemente incorporan metodologías de evaluación basadas en el costo total de propiedad (TCO — Total Cost of Ownership) y criterios de evaluación técnica que incluyen estándares ISO 27001 (seguridad de la información), ISO 20000 (gestión de servicios TI), y el framework ITIL para gestión de servicios, que el oferente debe demostrar cumplir como condición de admisibilidad técnica de su propuesta.
Cuándo necesitas Contrato de Licitación Privada Chile
El Contrato de Licitación Privada Chile se requiere cuando una empresa necesita seleccionar un proveedor para un contrato de alto valor o estratégico mediante un proceso competitivo y documentado, garantizando la transparencia interna, la objetividad en la selección y la protección frente a cuestionamientos de gobierno corporativo.
Se necesita cuando una empresa mediana o grande necesita contratar la construcción o remodelación de sus instalaciones, la provisión de equipos industriales, o la prestación de servicios de outsourcing de largo plazo (TI, seguridad, limpieza, alimentación), y requiere comparar técnica y económicamente varias propuestas antes de comprometer un presupuesto significativo en un contrato plurianual.
El proceso es necesario cuando el directorio o los comités de auditoría de una sociedad anónima abierta (supervisada por la CMF conforme a la Ley 18.046 y la Circular CMF N° 856 sobre gobierno corporativo) exigen evidencia documentada de que los contratos con proveedores se adjudicaron mediante procesos competitivos, para evitar conflictos de interés y cumplir con las políticas de compras corporativas y los principios de la Ley 20.393 de 2009 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.
Se requiere cuando una empresa multinacional con subsidiaria en Chile debe cumplir con las políticas de compras del grupo que exigen licitaciones formales para contratos superiores a determinados umbrales (por ejemplo, USD 50.000 o USD 100.000), integrando el proceso al sistema de gestión de compras corporativo (SAP Ariba, Jaggaer, Coupa).
El proceso es necesario en el sector minero — la gran minería chilena (Codelco, BHP Escondida, Antofagasta Minerals, Anglo American) tiene procesos de licitación privada altamente formalizados para contratos de suministro de insumos y servicios — donde los proveedores deben inscribirse en el registro de proveedores del mandante (Supplier Portal) y presentar propuestas técnico-económicas conforme a las bases de licitación antes de ser evaluados por los comités técnicos y comerciales de la empresa minera.
También se necesita cuando una empresa de retail, inmobiliaria o constructora requiere seleccionar una agencia de publicidad, consultoría estratégica, o proveedor de servicios profesionales mediante un proceso de pitch formal donde la transparencia del proceso y la documentación de los criterios de selección son importantes para justificar la decisión ante el directorio y los accionistas.
Qué incluir en tu Contrato de Licitación Privada Chile
Un proceso de Licitación Privada válido y bien estructurado en Chile debe contener los siguientes elementos esenciales en sus bases y en el contrato definitivo resultante.
Invitación y Bases de Licitación: Documento formal de invitación a los oferentes seleccionados, identificando al licitante (nombre, RUT, domicilio), el objeto de la licitación (descripción detallada de los bienes, obras o servicios requeridos), el plazo y forma de presentación de las propuestas, y las instrucciones para los oferentes.
Especificaciones Técnicas: Descripción precisa de las especificaciones técnicas, estándares de calidad, normas aplicables (NCh — Normas Chilenas del INN, normas ISO, normas ASTM), planos y memorias técnicas si corresponde, y los requisitos mínimos de admisibilidad técnica que debe cumplir la propuesta para ser evaluada.
Criterios de Evaluación y Ponderación: Los criterios técnicos y económicos que se utilizarán para evaluar y comparar las propuestas, con su ponderación relativa (por ejemplo: precio 40%, experiencia comprobable 30%, plazo de entrega 20%, servicio post-venta 10%). Los criterios deben establecerse antes de recibir las propuestas y aplicarse de manera objetiva conforme al principio de buena fe del Artículo 1546 del Código Civil.
Garantías: Especificación de las garantías requeridas — boleta de garantía bancaria de seriedad de la oferta (vigente durante la evaluación y hasta la suscripción del contrato definitivo) y boleta de fiel cumplimiento del contrato (si aplica para el contrato definitivo). El monto habitual de la garantía de seriedad es el 1% al 3% del valor estimado del contrato. Las boletas de garantía bancaria se rigen por la normativa de la CMF sobre garantías bancarias y se hacen efectivas unilateralmente por el licitante si el oferente adjudicado no suscribe el contrato.
Calendario del Proceso: Fechas clave del proceso — fecha de publicación de bases, plazo para preguntas de los oferentes, fecha de respuesta oficial a preguntas, fecha límite de presentación de propuestas, fecha de apertura de propuestas, plazo de evaluación, fecha de adjudicación, y plazo para suscribir el contrato definitivo.
Condiciones de la Oferta: Vigencia mínima de la oferta (plazo durante el cual el oferente debe mantener su propuesta sin modificaciones), moneda de la oferta (CLP, UF, USD), condiciones de reajustabilidad de precios para contratos de largo plazo conforme al sistema de UF del Banco Central de Chile, y forma de pago del contrato definitivo.
Declaración de Integridad: Declaración jurada del oferente de que la propuesta fue preparada de forma independiente, sin coordinación con otros oferentes (acuerdos colusorios entre oferentes en licitaciones privadas pueden configurar actos de competencia desleal conforme al Decreto Ley 211 de 1973 si el licitante es empresa dominante), y de que no existe conflicto de interés entre el oferente y el licitante conforme a la Ley 20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.
Adjudicación y Contrato Definitivo: Procedimiento formal de adjudicación (resolución de adjudicación firmada por el representante del licitante, notificación a todos los oferentes), plazo para suscribir el contrato definitivo, y consecuencias del desistimiento del adjudicatario (ejecución de la garantía de seriedad).
Confidencialidad: Las propuestas de los oferentes son información comercial confidencial conforme a la Ley 19.628 de 1999 sobre Protección de la Vida Privada y a los principios de competencia del Decreto Ley 211 de 1973 — el licitante no puede revelar las propuestas de los competidores sin autorización.
Ley Aplicable: El proceso y el contrato definitivo se rigen por el Código Civil y el Código de Comercio. Las controversias se resuelven ante los Tribunales de Letras en lo Civil o mediante arbitraje. Forms-legal.com ofrece este modelo como punto de partida — los procesos de licitación de alto valor deben ser asesorados por un Abogado especializado en contratación comercial y compras corporativas. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 19.886AR official
- Ley 18.046AR official
- Ley 20.393AR official
- Ley 19.628AR official
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}Preguntas Frecuentes
La licitación pública y la licitación privada en Chile se rigen por marcos legales completamente distintos. La licitación pública es el proceso de contratación de los organismos del Estado — ministerios, municipalidades, empresas públicas, Fuerzas Armadas — regulado por la Ley 19.886 de 2003 (Ley de Compras Públicas) y su Reglamento (Decreto Supremo N° 250 de 2004), con obligación de publicar todos los procesos en el portal ChileCompra (www.mercadopublico.cl) administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública (ChileCompra). La licitación pública está sujeta a los principios de libre concurrencia, igualdad de los oferentes, transparencia activa (todos los documentos del proceso son públicos bajo la Ley 20.285 de Acceso a la Información Pública), y control de la Contraloría General de la República conforme a su Ley Orgánica Constitucional (Ley 10.336). La licitación privada, en cambio, es el proceso voluntario de una empresa privada para seleccionar proveedores, sin regulación legal específica, regida por el Código Civil y el Código de Comercio, con plena libertad del licitante para determinar las reglas del proceso, los oferentes invitados, los criterios de evaluación y la adjudicación. No hay obligación de publicidad externa ni de control por organismos estatales, aunque el proceso debe cumplir con la buena fe contractual y los principios de la Ley 20.393 sobre prevención de corrupción para empresas que tengan programa de compliance.
Las bases de licitación privada son vinculantes para el licitante desde el momento en que son comunicadas a los oferentes y éstos presentan sus propuestas conforme a ellas, bajo los principios de buena fe (Artículo 1546 del Código Civil) y de la responsabilidad precontractual derivada del Artículo 2329 del Código Civil sobre responsabilidad extracontractual. La jurisprudencia chilena ha reconocido que las bases de licitación constituyen una oferta del licitante a los potenciales oferentes, que se completa con la propuesta del oferente y la adjudicación, configurando así el perfeccionamiento del contrato. El licitante que modifica las bases de manera discriminatoria después de recibir las propuestas, o que adjudica el contrato a un oferente distinto al que obtuvo la mayor puntuación conforme a los criterios establecidos, puede incurrir en responsabilidad precontractual (culpa in contrahendo) y debe indemnizar a los oferentes perjudicados conforme al Artículo 2329 del Código Civil y el Artículo 1546. Los Tribunales de Letras en lo Civil de Santiago han acogido demandas de oferentes que acreditaron que el licitante adjudicó el contrato en violación de sus propias bases, reconociendo el lucro cesante equivalente a la utilidad que el oferente habría obtenido con el contrato adjudicado. Para minimizar el riesgo de impugnaciones, se recomienda que las bases incluyan una cláusula reserva del derecho a rechazar todas las propuestas, a declarar desierta la licitación, y a no adjudicar al oferente de menor precio si existen razones técnicas o comerciales documentadas.
No. La coordinación de propuestas entre oferentes en una licitación privada puede constituir una práctica colusoria prohibida por el Decreto Ley 211 de 1973 (Ley de Defensa de la Libre Competencia), específicamente como acuerdo horizontal entre competidores para afectar el proceso competitivo de la licitación. La Fiscalía Nacional Económica (FNE) tiene facultades para investigar y denunciar ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) los acuerdos colusorios entre competidores en procesos de licitación, incluyendo las licitaciones privadas cuando los mercados involucrados son relevantes para la libre competencia. El Artículo 3 letra a) del Decreto Ley 211 establece que constituyen actos contrarios a la libre competencia los acuerdos o prácticas concertadas entre competidores que fijen precios, asignen zonas o cuotas, o eliminen la competencia en el proceso de licitación. Las sanciones por colusión en licitaciones incluyen multas de hasta 30.000 UTA para los infractores (personas jurídicas) y hasta 20.000 UTA para directivos y ejecutivos responsables conforme al Artículo 26 del Decreto Ley 211. La Ley 20.945 de 2016 (Ley de Fortalecimiento del TDLC) introdujo la acción de nulidad de los contratos adjudicados mediante colusión y el derecho a demandar perjuicios de los licitantes afectados por acuerdos colusorios de sus proveedores. Los programas de compliance anticorrupción de la Ley 20.393 exigen que las empresas cuenten con procedimientos para prevenir la participación de sus empleados en acuerdos colusorios en licitaciones.
La boleta de garantía bancaria en una licitación privada chilena se ejecuta unilateralmente por el licitante (beneficiario) presentando el documento original al banco emisor con una carta de cobranza, sin necesidad de autorización del oferente ni de resolución judicial, conforme al Artículo 69 de la Ley General de Bancos (DFL 3 de 1997) y la práctica bancaria regulada por la CMF. Las causales de ejecución de la boleta de garantía de seriedad se establecen en las bases de licitación y generalmente incluyen: desistimiento del oferente de su propuesta durante el período de evaluación, incumplimiento del adjudicatario de suscribir el contrato definitivo dentro del plazo pactado, y presentación de propuesta con información falsa o incompleta. El banco emisor debe pagar el monto de la boleta al beneficiario a su presentación, sin poder oponer excepciones del ordenante (el oferente) conforme al carácter abstracto e independiente de la garantía bancaria — el banco no puede negarse a pagar alegando que la ejecución es injustificada, salvo fraude manifiesto acreditado mediante resolución judicial. El oferente que considera injustificada la ejecución de la boleta puede demandar al licitante ante los Tribunales de Letras en lo Civil por abuso del derecho de ejecución de la garantía, basándose en el Artículo 1546 del Código Civil (buena fe) y solicitando la restitución del monto ejecutado más los perjuicios causados conforme al Artículo 1556. Los plazos de prescripción de las acciones sobre garantías bancarias son de 5 años conforme al Artículo 2515 del Código Civil (acción ordinaria) o de 2 años para acciones mercantiles conforme al Artículo 822 del Código de Comercio.
El licitante en una licitación privada puede declarar desierta la licitación — es decir, no adjudicar el contrato a ningún oferente — si las bases de licitación incluyen una cláusula reserva que faculte expresamente al licitante para hacerlo. Sin esta cláusula expresa, la declaración de desierta puede generar responsabilidad precontractual frente a los oferentes que incurrieron en costos de preparación de la propuesta confiando en la seriedad del proceso. La cláusula de reserva del derecho a declarar desierta la licitación típicamente incluye las causales admisibles: ninguna propuesta cumple los requisitos mínimos técnicos de admisibilidad, todas las propuestas superan el presupuesto máximo del licitante, cambio en las condiciones del proyecto que hacen inviable la contratación, o por razones de interés del licitante no especificadas (declaración discrecional). La declaración discrecional sin causa justificada puede ser cuestionada judicialmente si los oferentes acreditan que la declaración de desierta encubrió una adjudicación informal a un proveedor no participante en el proceso (contratación directa posterior a una licitación frustrada intencionalmente), lo que puede constituir una práctica de competencia desleal conforme al Decreto Ley 211 de 1973 si el licitante tiene posición dominante en el mercado. Los gastos de preparación de la propuesta (honorarios de ingenieros, arquitectos, consultores que prepararon la oferta técnica) son resarcibles como daño emergente en la responsabilidad precontractual si el licitante actuó de mala fe al convocar la licitación sin intención real de adjudicarla.
La Ley 20.393 de 2009 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, modificada por la Ley 21.121 de 2018, establece responsabilidad penal para las empresas por los delitos de cohecho (soborno), lavado de activos, financiamiento del terrorismo, corrupción entre privados, administración desleal, y otros delitos económicos cometidos por sus empleados, directivos o representantes en el ejercicio de sus funciones, incluyendo los procesos de licitación. En el contexto de licitaciones privadas, la Ley 20.393 es relevante tanto para el licitante como para los oferentes: el empleado del licitante que favorece a un oferente a cambio de soborno puede imputar responsabilidad penal a la empresa licitante si ésta no tenía un modelo de prevención de delitos (MPD) adecuado. El MPD conforme a la Ley 20.393 debe incluir procedimientos específicos para los procesos de licitación: segregación de funciones entre quien elabora las bases y quien adjudica, registros de comunicaciones con oferentes, comité de evaluación con miembros independientes, y mecanismos de denuncia (whistleblowing) para reportar irregularidades en procesos de compra. La certificación del MPD por el Ministerio Público o por empresas certificadoras acreditadas (conforme al Artículo 4 de la Ley 20.393) puede eximir a la empresa de responsabilidad penal si el delito fue cometido por un empleado que evadió los controles del modelo. El Artículo 3 ter de la Ley 20.393 (incorporado por la Ley 21.595 de 2023, Ley de Delitos Económicos) amplió el catálogo de delitos relevantes para las personas jurídicas, incluyendo la negociación incompatible y la apropiación indebida, delitos que pueden ocurrir en el contexto de licitaciones privadas irregulares.
La documentación correcta de la adjudicación en una licitación privada chilena es fundamental para proteger al licitante frente a impugnaciones judiciales de los oferentes no adjudicados y para cumplir con las políticas de governance corporativo. Los documentos esenciales del proceso de adjudicación incluyen: el acta de apertura de propuestas (firmada por el comité evaluador y los representantes de los oferentes o sus mandatarios presentes en el acto de apertura), el informe de evaluación técnica (preparado por el comité técnico, con puntuación de cada propuesta conforme a los criterios ponderados de las bases, incluyendo el análisis de admisibilidad y la justificación de las puntuaciones asignadas), el informe de evaluación económica (análisis comparativo de los precios y condiciones comerciales de las propuestas admitidas técnicamente), el acta de adjudicación (resolución firmada por el representante legal del licitante, identificando al adjudicatario, el monto adjudicado, y la justificación de la adjudicación en términos de los criterios de evaluación de las bases), y las notificaciones formales a todos los oferentes (comunicación escrita a cada oferente informando el resultado — adjudicación o no adjudicación — con indicación del oferente adjudicado y el puntaje obtenido). Estos documentos deben conservarse en el archivo de la empresa por un plazo mínimo de 5 años conforme a las obligaciones de conservación de documentos mercantiles del Artículo 44 del Código de Comercio, y por el plazo de 6 años para efectos de fiscalización tributaria del SII conforme al Artículo 200 del Código Tributario. Para licitaciones sobre USD 100.000, se recomienda protocolizar el acta de adjudicación ante Notario Público para efectos de fecha cierta conforme al Artículo 1703 del Código Civil.
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