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Cesión de Derechos Hereditarios

Cesión de Derechos Hereditarios

CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS

CCyC Arts. 2302–2309 (Ley 26.994)

En [Ciudad Cesion], a los [Fecha Cesion], entre:

CEDENTE (HEREDERO):

[Cedente Nombre], DNI [Cedente D N I], CUIL [Cedente C U I L], con domicilio en [Cedente Domicilio], en calidad de [Vinculo Cedente Con Causante], con una cuota hereditaria del [Cuota Hered Cedente] en la sucesión del causante.

CESIONARIO:

[Cesionario Nombre], DNI [Cesionario D N I], CUIL [Cesionario C U I L], con domicilio en [Cesionario Domicilio].

Ambos mayores de edad en plena capacidad jurídica conforme al CCyC Art. 25 (Ley 26.994), acuerdan la cesión de derechos hereditarios en los siguientes términos, conforme a los Artículos 2302 a 2309 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994).

PRIMERA — CAUSANTE Y SUCESIÓN

La presente cesión se realiza en el marco de la sucesión de [Causante Nombre], DNI [Causante D N I], fallecido/a el [Fecha Fallecimiento]. Tipo de sucesión: [Tipo Sucesion].

Expediente sucesorio: [Expediente Sucesorio]

SEGUNDA — OBJETO DE LA CESIÓN (CCyC Art. 2302)

El cedente [Cedente Nombre] cede y transmite al cesionario [Cesionario Nombre] la [Alcance Cesion] que le corresponde en la sucesión de [Causante Nombre]. [Porcentaje Cedido]

La cesión comprende todos los derechos que el cedente tiene en la sucesión al tiempo de la presente cesión, incluyendo los bienes que se adquieran por la herencia y las deudas sucesorias que sean a cargo del cedente como heredero, conforme al CCyC Art. 2302.

TERCERA — PRECIO Y FORMA DE PAGO

Modalidad: [Precio Modalidad].

Precio: [Precio Cesion]

El cedente declara recibir el precio en este acto o en los plazos acordados, otorgando la más amplia carta de pago por el importe recibido.

CUARTA — GARANTÍAS DEL CEDENTE (CCyC Art. 2303)

El cedente garantiza al cesionario su calidad de heredero declarado en la sucesión de [Causante Nombre] y la existencia de la herencia. El cedente no garantiza la composición, el valor ni la solvencia del acervo hereditario.

Declaración de deudas sucesorias conocidas del cedente: [Deudas Sucesorias]

QUINTA — DERECHO DE RETRACTO DE LOS COHEREDEROS (CCyC Arts. 2304–2307)

Tipo de cesionario: [Tipo Cesionario].

Si el cesionario es un tercero no heredero, el cedente declara haber notificado o se compromete a notificar fehacientemente a todos los coherederos del causante la existencia, precio y condiciones de la presente cesión, para que puedan ejercer el derecho de retracto hereditario del CCyC Art. 2304 dentro del plazo de 3 meses desde la notificación (CCyC Art. 2307). La notificación se efectuará por carta documento o telegrama colacionado del Correo Oficial.

SEXTA — FORMALIDAD Y REGISTRO

Si el acervo hereditario comprende bienes inmuebles, la presente cesión de derechos hereditarios tiene carácter de escritura pública, otorgada ante Escribano Público competente, e inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción conforme al Decreto-Ley 17.801 (Art. 2), para ser oponible a terceros. Las partes ratifican que el Escribano autorizante verificó la declaratoria de herederos, la ausencia de inhibiciones del cedente y los demás recaudos registrales aplicables.

FIRMAS

En [Ciudad Cesion], a los [Fecha Cesion].

CEDENTE: [Cedente Nombre] — DNI [Cedente D N I]

Firma: _________________________

CESIONARIO: [Cesionario Nombre] — DNI [Cesionario D N I]

Firma: _________________________

Escribano/a Público/a autorizante (obligatorio si hay inmuebles — CCyC Art. 2302):

Escribano/a: _________________________ | Registro N°: _____________ | Colegio de Escribanos de: _____________

Sello: _________________________

Cedente (Heredero)

________________

Signature

Cesionario

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Cesión de Derechos Hereditarios

La Cesión de Derechos Hereditarios en Argentina es el acto jurídico por el cual una parte transmite o dispone de sus derechos a favor de otra, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación, Arts. 2302–2309 — Cesión de Derechos Hereditarios.

El CCyC Artículo 2302 establece que la cesión de herencia comprende todos los derechos que el cedente tiene en la sucesión al tiempo de la cesión, incluyendo los bienes que se adquieran por la herencia y las deudas que sean a cargo del cedente como heredero. Por el efecto universal de la cesión, el cesionario ocupa el lugar del cedente en la sucesión: recibe los mismos bienes que hubiera recibido el cedente en la partición y asume las mismas deudas sucesorias que le correspondían al cedente. La cesión de derechos hereditarios no requiere la individualizaron de cada bien del acervo sucesorio: lo que se cede es la participación porcentual en la herencia universal (la cuota parte del cedente), no los bienes específicos.

El CCyC Artículo 2302 segundo párrafo exige que la cesión de derechos hereditarios se celebre por escritura pública ante Escribano Público cuando comprende bienes inmuebles. El Artículo 2304 establece el derecho de tanteo (o retracto hereditario) que tienen los coherederos del cedente cuando la cesión se realiza a favor de un tercero no heredero: los coherederos tienen derecho a subrogarse en el lugar del cesionario, adquiriendo la parte cedida al mismo precio y condiciones, dentro del plazo de 3 meses desde que conocieron la cesión (Art. 2307 CCyC). El derecho de retracto protege la unidad del acervo hereditario y evita que la sucesión se complique con la incorporación de terceros extraños al núcleo familiar.

El Artículo 2303 del CCyC establece las garantías del cedente al cesionario: el cedente garantiza al cesionario su calidad de heredero y la existencia de la herencia (garantía de evicción hereditaria), pero no la composición de la herencia ni la solvencia del patrimonio hereditario —a diferencia del vendedor de cosas ciertas que garantiza la existencia y calidad del bien. El cedente no responde si la herencia resulta ser menor de lo esperado, si hay más deudas sucesorias que lo declarado, o si se presentan nuevos herederos con mejor derecho.

La cesión de derechos hereditarios es frecuente en Argentina cuando: un heredero necesita liquidez inmediata y no puede esperar el tiempo que demanda la tramitación del sucesorio; un heredero vive en el exterior y prefiere cobrar en efectivo al momento de ceder que esperar la partición; los coherederos quieren simplificar la sucesión reduciendo el número de partícipes; o un tercero-inversor adquiere cuotas hereditarias como negocio, aportando liquidez a los herederos y aguardando la partición para recuperar su inversión con ganancia. forms-legal.com ofrece este modelo de Cesión de Derechos Hereditarios para que los herederos argentinos puedan documentar correctamente esta operación conforme al CCyC Arts. 2302–2309.

Cuándo necesitas Cesión de Derechos Hereditarios

La Cesión de Derechos Hereditarios en Argentina es necesaria en diversas situaciones de la vida sucesoria familiar en que un heredero decide transmitir su participación en la herencia antes de que se complete la partición.

Es necesaria cuando un heredero necesita liquidez inmediata y prefiere vender su cuota hereditaria a un coheredero o a un tercero inversor antes de esperar el tiempo que demanda la tramitación del sucesorio. Los procesos sucesorios en Argentina (especialmente los judiciales ante los Juzgados Civiles o los Juzgados de Familia con competencia sucesoria) pueden durar entre 1 y 5 años dependiendo de la complejidad del acervo y la cantidad de herederos. Un heredero con necesidades económicas urgentes puede obtener liquidez inmediata cediendo su cuota hereditaria con un descuento sobre el valor de mercado estimado de los bienes.

Es necesaria cuando un heredero vive en el exterior (diáspora argentina en España, Estados Unidos, México, Italia u otros países) y no puede o no quiere esperar la tramitación del sucesorio argentino desde el extranjero. La cesión de derechos hereditarios permite al heredero radicado en el exterior cobrar su parte en el momento de ceder, sin necesidad de seguir el proceso sucesorio ni de designar apoderado en Argentina para cada acto del expediente judicial.

Es necesaria cuando uno de los coherederos quiere quedarse con la totalidad de la herencia (por ejemplo, la casa familiar donde vive) y los demás herederos acuerdan cederle sus cuotas hereditarias a cambio de un pago en dinero. Esta operación es equivalente a una compraventa de la cuota hereditaria y requiere escritura pública ante Escribano Público cuando el acervo incluye inmuebles (CCyC Art. 2302).

Es recomendable cuando hay conflictos entre coherederos sobre la administración o liquidación de la herencia, y uno o varios de ellos prefieren desvincularse del proceso cediendo sus derechos a los coherederos que quieran continuar. La cesión extrajudicial de derechos hereditarios puede evitar un proceso litigioso de partición judicial que resulta más lento y costoso.

Es necesaria cuando un heredero quiere donar su cuota hereditaria a otro coheredero o a un tercero (cesión gratuita de derechos hereditarios). La cesión gratuita de derechos hereditarios equivale a una donación de la cuota y puede estar sujeta al impuesto provincial a la transmisión gratuita de bienes en la Provincia de Buenos Aires (Ley 14.200). Debe cumplir con los requisitos formales de la donación (escritura pública si hay inmuebles, CCyC Art. 1552).

Es necesaria también cuando el heredero quiere ceder no toda su cuota hereditaria sino solo sus derechos sobre un bien específico del acervo (por ejemplo, cede sus derechos hereditarios sobre el inmueble sito en calle X pero conserva sus derechos sobre los demás bienes). Aunque el CCyC Art. 2302 regula principalmente la cesión de la cuota universal, los herederos pueden acordar la cesión parcial de derechos hereditarios sobre bienes específicos, lo que tiene la naturaleza jurídica de una compraventa de la cuota indivisa sobre ese bien.

Qué incluir en tu Cesión de Derechos Hereditarios

Una Cesión de Derechos Hereditarios conforme al CCyC Arts. 2302–2309 debe contener los siguientes elementos esenciales para ser válida, oponible a los coherederos y registrable ante el Juzgado del Sucesorio y el Registro de la Propiedad Inmueble.

Identificación del causante y la sucesión: Nombre y apellido completo del causante (fallecido), DNI, CUIL, fecha de fallecimiento, fecha de apertura de la sucesión, juzgado donde tramita el expediente sucesorio (Juzgado Civil o de Familia con competencia sucesoria de la jurisdicción), número de expediente, y carátula del expediente (ej. 'Pérez, Juan Carlos s/ sucesión ab intestato'). Debe indicarse si la sucesión es ab intestato (sin testamento, conforme al CCyC Arts. 2424–2443 — orden de herederos) o testamentaria (con testamento ológrafo o escriturario conforme al CCyC Arts. 2473–2486).

Identificación del cedente (heredero que cede): Nombre y apellido completo del heredero cedente, DNI, CUIL, domicilio actual, vínculo con el causante (hijo/a, cónyuge supérstite, nieto/a, hermano/a, etc.) y porcentaje de la cuota hereditaria que le corresponde según la declaratoria de herederos o el testamento. Debe acreditarse la calidad de heredero del cedente mediante la declaratoria de herederos dictada por el Juzgado del Sucesorio (para sucesiones ab intestato) o el auto de aprobación del testamento (para sucesiones testamentarias).

Identificación del cesionario: Nombre y apellido completo del cesionario (quien adquiere los derechos hereditarios), DNI, CUIL, domicilio. Si el cesionario es un coheredero del cedente, indicar su vínculo con el causante y su propia cuota hereditaria antes de la cesión. Si el cesionario es un tercero (no heredero), los coherederos del cedente deben ser notificados de la cesión para ejercer el derecho de retracto hereditario del CCyC Art. 2304 dentro del plazo de 3 meses.

Alcance de la cesión: Si la cesión comprende la totalidad de la cuota hereditaria del cedente (cesión total) o solo una parte de ella (cesión parcial, indicando el porcentaje cedido). Si comprende todos los bienes del acervo o solo los derechos sobre bienes determinados. El acuerdo debe describir con precisión el alcance para evitar disputas sobre qué bienes o deudas sucesorias incluye la cesión.

Precio o gratuidad: Precio de la cesión (si es onerosa): monto en pesos argentinos (ARS) o en dólares estadounidenses al tipo de cambio acordado, forma de pago (al contado al momento de la escritura pública, en cuotas, combinación de efectivo y bienes). Si la cesión es gratuita (donación de la cuota hereditaria), debe declararse expresamente la gratuidad. El precio de mercado de una cuota hereditaria suele ser inferior al valor de los bienes en proporción, dado el descuento por liquidez que aplica el cesionario por el riesgo y el tiempo de espera hasta la partición.

Garantías del cedente: El cedente garantiza su calidad de heredero declarado judicialmente y la existencia de la herencia (CCyC Art. 2303). No garantiza la composición ni el valor del acervo. Si el cedente tiene deudas propias con la sucesión (préstamos recibidos del causante — CCyC Art. 2391 de colación) o gastos de la sucesión a su cargo, debe declararlas al cesionario. El cesionario que conoció las deudas al momento de la cesión las asume; el cesionario que fue sorprendido por deudas ocultas puede reclamar al cedente conforme a la garantía de evicción.

Notificación a los coherederos (si el cesionario es un tercero): Cuando la cesión se realiza a favor de un tercero no heredero, el cedente debe notificar fehacientemente a todos los coherederos del cedente la existencia, precio y condiciones de la cesión para que puedan ejercer el retracto hereditario del CCyC Art. 2304. La notificación puede hacerse por carta documento del Correo Oficial, telegrama colacionado o acta notarial. El plazo para ejercer el retracto es de 3 meses desde la notificación fehaciente (CCyC Art. 2307).

fforms-legal.com ofrece este modelo de Cesión de Derechos Hereditarios para que los herederos argentinos puedan documentar esta operación conforme al CCyC Arts. 2302–2309. Para sucesiones que incluyen bienes inmuebles, la escritura pública ante Escribano Público es obligatoria (CCyC Art. 2302) y el Escribano es responsable de verificar la declaratoria de herederos, la inexistencia de inhibiciones del cedente, y la notificación a los coherederos sobre el retracto hereditario.

Cómo completar tu Cesión de Derechos Hereditarios

Para completar el Acuerdo de Cesión de Derechos Hereditarios en Argentina, siga estos pasos:

Paso 1 — Datos del causante y la sucesión: Ingrese nombre completo del fallecido, DNI, fecha de fallecimiento, y los datos del expediente sucesorio (juzgado, número de expediente, carátula). Indique si hay declaratoria de herederos dictada o si está en trámite.

Paso 2 — Cedente (heredero que cede): Ingrese nombre completo, DNI, CUIL, domicilio del cedente. Indique el porcentaje de la cuota hereditaria que le corresponde según la declaratoria de herederos. Seleccione el vínculo con el causante.

Paso 3 — Cesionario (quien adquiere): Ingrese nombre completo, DNI, CUIL y domicilio del cesionario. Indique si es un coheredero del causante (no activa el retracto) o un tercero (activa el retracto hereditario del CCyC Art. 2304 y debe notificarse a los demás coherederos).

Paso 4 — Alcance de la cesión: Indique si cede la totalidad o una parte de su cuota hereditaria. Si es parcial, especifique el porcentaje cedido.

Paso 5 — Precio: Indique si la cesión es onerosa (precio en ARS o USD) o gratuita. Si es onerosa, ingrese el monto y la forma de pago (contado, cuotas, transferencia bancaria a CBU).

Paso 6 — Ciudad y fecha: Ingrese la ciudad donde se firma y la fecha en formato DD/MM/AAAA. Recuerde que si el acervo incluye inmuebles, la escritura pública ante Escribano Público es obligatoria (CCyC Art. 2302).

Errores comunes a evitar en tu Cesión de Derechos Hereditarios

Al celebrar una Cesión de Derechos Hereditarios en Argentina, los herederos y sus asesores cometen con frecuencia los siguientes errores.

No usar escritura pública cuando hay inmuebles: El error más grave. Si el acervo hereditario incluye inmuebles y la cesión se documenta solo en instrumento privado, la cesión es nula de nulidad absoluta respecto de los inmuebles (CCyC Art. 2302 y Art. 1017 inc. a). El cesionario que pagó el precio de la cesión no obtiene derechos sobre los inmuebles hasta que se celebre la escritura pública. El cedente que ya cobró el precio puede negarse a escriturar si arrepiente del negocio. La escritura pública es un requisito de validez, no solo de oponibilidad.

No notificar a los coherederos el derecho de retracto: Cuando la cesión se realiza a un tercero no heredero, el cedente que no notifica fehacientemente a sus coherederos los priva de ejercer el retracto hereditario del CCyC Art. 2304. Los coherederos notificados tardíamente o no notificados pueden ejercer el retracto incluso después de firmada la escritura, subrogándose en el lugar del cesionario tercero si el plazo de 3 meses no había vencido al momento en que tuvieron conocimiento real de la cesión. El Escribano Público tiene la obligación de verificar que los coherederos fueron notificados antes de autorizar la escritura de cesión a un tercero.

Ceder derechos sobre bienes que el causante no tenía: El cedente que desconoce la composición real del acervo puede ceder derechos sobre bienes que en realidad no forman parte de la herencia (bienes que el causante vendió antes de morir, bienes sobre los que hay condominios con terceros) o pueden existir cargas o hipotecas no declaradas sobre los inmuebles. El cesionario debe verificar los títulos de los bienes del acervo antes de pagar el precio de la cesión, especialmente si el precio se basó en un inventario informal facilitado por el cedente.

No verificar inhibiciones del cedente: Si el cedente tiene inhibición general de bienes por deudas propias (inscrita en el Registro de Inhibiciones del Registro de la Propiedad Inmueble), no puede disponer libremente de sus bienes, incluyendo sus derechos hereditarios. El Escribano debe verificar la ausencia de inhibiciones del cedente antes de autorizar la escritura de cesión. Si el cedente está inhibido, la cesión puede ser declarada inoponible a los acreedores inhibientes, que tienen prioridad sobre el cesionario.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 14.200AR official
  2. Ley 17.801AR official
  3. Ley 20.628AR official

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