Cesión de Derechos Hereditarios
CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS
CCyC Arts. 2302–2309 (Ley 26.994)
En [Ciudad Cesion], a los [Fecha Cesion], entre:
CEDENTE (HEREDERO):
[Cedente Nombre], DNI [Cedente D N I], CUIL [Cedente C U I L], con domicilio en [Cedente Domicilio], en calidad de [Vinculo Cedente Con Causante], con una cuota hereditaria del [Cuota Hered Cedente] en la sucesión del causante.
CESIONARIO:
[Cesionario Nombre], DNI [Cesionario D N I], CUIL [Cesionario C U I L], con domicilio en [Cesionario Domicilio].
Ambos mayores de edad en plena capacidad jurídica conforme al CCyC Art. 25 (Ley 26.994), acuerdan la cesión de derechos hereditarios en los siguientes términos, conforme a los Artículos 2302 a 2309 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994).
PRIMERA — CAUSANTE Y SUCESIÓN
La presente cesión se realiza en el marco de la sucesión de [Causante Nombre], DNI [Causante D N I], fallecido/a el [Fecha Fallecimiento]. Tipo de sucesión: [Tipo Sucesion].
Expediente sucesorio: [Expediente Sucesorio]
SEGUNDA — OBJETO DE LA CESIÓN (CCyC Art. 2302)
El cedente [Cedente Nombre] cede y transmite al cesionario [Cesionario Nombre] la [Alcance Cesion] que le corresponde en la sucesión de [Causante Nombre]. [Porcentaje Cedido]
La cesión comprende todos los derechos que el cedente tiene en la sucesión al tiempo de la presente cesión, incluyendo los bienes que se adquieran por la herencia y las deudas sucesorias que sean a cargo del cedente como heredero, conforme al CCyC Art. 2302.
TERCERA — PRECIO Y FORMA DE PAGO
Modalidad: [Precio Modalidad].
Precio: [Precio Cesion]
El cedente declara recibir el precio en este acto o en los plazos acordados, otorgando la más amplia carta de pago por el importe recibido.
CUARTA — GARANTÍAS DEL CEDENTE (CCyC Art. 2303)
El cedente garantiza al cesionario su calidad de heredero declarado en la sucesión de [Causante Nombre] y la existencia de la herencia. El cedente no garantiza la composición, el valor ni la solvencia del acervo hereditario.
Declaración de deudas sucesorias conocidas del cedente: [Deudas Sucesorias]
QUINTA — DERECHO DE RETRACTO DE LOS COHEREDEROS (CCyC Arts. 2304–2307)
Tipo de cesionario: [Tipo Cesionario].
Si el cesionario es un tercero no heredero, el cedente declara haber notificado o se compromete a notificar fehacientemente a todos los coherederos del causante la existencia, precio y condiciones de la presente cesión, para que puedan ejercer el derecho de retracto hereditario del CCyC Art. 2304 dentro del plazo de 3 meses desde la notificación (CCyC Art. 2307). La notificación se efectuará por carta documento o telegrama colacionado del Correo Oficial.
SEXTA — FORMALIDAD Y REGISTRO
Si el acervo hereditario comprende bienes inmuebles, la presente cesión de derechos hereditarios tiene carácter de escritura pública, otorgada ante Escribano Público competente, e inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción conforme al Decreto-Ley 17.801 (Art. 2), para ser oponible a terceros. Las partes ratifican que el Escribano autorizante verificó la declaratoria de herederos, la ausencia de inhibiciones del cedente y los demás recaudos registrales aplicables.
FIRMAS
En [Ciudad Cesion], a los [Fecha Cesion].
CEDENTE: [Cedente Nombre] — DNI [Cedente D N I]
Firma: _________________________
CESIONARIO: [Cesionario Nombre] — DNI [Cesionario D N I]
Firma: _________________________
Escribano/a Público/a autorizante (obligatorio si hay inmuebles — CCyC Art. 2302):
Escribano/a: _________________________ | Registro N°: _____________ | Colegio de Escribanos de: _____________
Sello: _________________________
Cedente (Heredero)
________________
Signature
Cesionario
________________
Signature
Qué es Cesión de Derechos Hereditarios
La Cesión de Derechos Hereditarios en Argentina es el acto jurídico por el cual una parte transmite o dispone de sus derechos a favor de otra, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación, Arts. 2302–2309 — Cesión de Derechos Hereditarios.
El CCyC Artículo 2302 establece que la cesión de herencia comprende todos los derechos que el cedente tiene en la sucesión al tiempo de la cesión, incluyendo los bienes que se adquieran por la herencia y las deudas que sean a cargo del cedente como heredero. Por el efecto universal de la cesión, el cesionario ocupa el lugar del cedente en la sucesión: recibe los mismos bienes que hubiera recibido el cedente en la partición y asume las mismas deudas sucesorias que le correspondían al cedente. La cesión de derechos hereditarios no requiere la individualizaron de cada bien del acervo sucesorio: lo que se cede es la participación porcentual en la herencia universal (la cuota parte del cedente), no los bienes específicos.
El CCyC Artículo 2302 segundo párrafo exige que la cesión de derechos hereditarios se celebre por escritura pública ante Escribano Público cuando comprende bienes inmuebles. El Artículo 2304 establece el derecho de tanteo (o retracto hereditario) que tienen los coherederos del cedente cuando la cesión se realiza a favor de un tercero no heredero: los coherederos tienen derecho a subrogarse en el lugar del cesionario, adquiriendo la parte cedida al mismo precio y condiciones, dentro del plazo de 3 meses desde que conocieron la cesión (Art. 2307 CCyC). El derecho de retracto protege la unidad del acervo hereditario y evita que la sucesión se complique con la incorporación de terceros extraños al núcleo familiar.
El Artículo 2303 del CCyC establece las garantías del cedente al cesionario: el cedente garantiza al cesionario su calidad de heredero y la existencia de la herencia (garantía de evicción hereditaria), pero no la composición de la herencia ni la solvencia del patrimonio hereditario —a diferencia del vendedor de cosas ciertas que garantiza la existencia y calidad del bien. El cedente no responde si la herencia resulta ser menor de lo esperado, si hay más deudas sucesorias que lo declarado, o si se presentan nuevos herederos con mejor derecho.
La cesión de derechos hereditarios es frecuente en Argentina cuando: un heredero necesita liquidez inmediata y no puede esperar el tiempo que demanda la tramitación del sucesorio; un heredero vive en el exterior y prefiere cobrar en efectivo al momento de ceder que esperar la partición; los coherederos quieren simplificar la sucesión reduciendo el número de partícipes; o un tercero-inversor adquiere cuotas hereditarias como negocio, aportando liquidez a los herederos y aguardando la partición para recuperar su inversión con ganancia. forms-legal.com ofrece este modelo de Cesión de Derechos Hereditarios para que los herederos argentinos puedan documentar correctamente esta operación conforme al CCyC Arts. 2302–2309.
Cuándo necesitas Cesión de Derechos Hereditarios
La Cesión de Derechos Hereditarios en Argentina es necesaria en diversas situaciones de la vida sucesoria familiar en que un heredero decide transmitir su participación en la herencia antes de que se complete la partición.
Es necesaria cuando un heredero necesita liquidez inmediata y prefiere vender su cuota hereditaria a un coheredero o a un tercero inversor antes de esperar el tiempo que demanda la tramitación del sucesorio. Los procesos sucesorios en Argentina (especialmente los judiciales ante los Juzgados Civiles o los Juzgados de Familia con competencia sucesoria) pueden durar entre 1 y 5 años dependiendo de la complejidad del acervo y la cantidad de herederos. Un heredero con necesidades económicas urgentes puede obtener liquidez inmediata cediendo su cuota hereditaria con un descuento sobre el valor de mercado estimado de los bienes.
Es necesaria cuando un heredero vive en el exterior (diáspora argentina en España, Estados Unidos, México, Italia u otros países) y no puede o no quiere esperar la tramitación del sucesorio argentino desde el extranjero. La cesión de derechos hereditarios permite al heredero radicado en el exterior cobrar su parte en el momento de ceder, sin necesidad de seguir el proceso sucesorio ni de designar apoderado en Argentina para cada acto del expediente judicial.
Es necesaria cuando uno de los coherederos quiere quedarse con la totalidad de la herencia (por ejemplo, la casa familiar donde vive) y los demás herederos acuerdan cederle sus cuotas hereditarias a cambio de un pago en dinero. Esta operación es equivalente a una compraventa de la cuota hereditaria y requiere escritura pública ante Escribano Público cuando el acervo incluye inmuebles (CCyC Art. 2302).
Es recomendable cuando hay conflictos entre coherederos sobre la administración o liquidación de la herencia, y uno o varios de ellos prefieren desvincularse del proceso cediendo sus derechos a los coherederos que quieran continuar. La cesión extrajudicial de derechos hereditarios puede evitar un proceso litigioso de partición judicial que resulta más lento y costoso.
Es necesaria cuando un heredero quiere donar su cuota hereditaria a otro coheredero o a un tercero (cesión gratuita de derechos hereditarios). La cesión gratuita de derechos hereditarios equivale a una donación de la cuota y puede estar sujeta al impuesto provincial a la transmisión gratuita de bienes en la Provincia de Buenos Aires (Ley 14.200). Debe cumplir con los requisitos formales de la donación (escritura pública si hay inmuebles, CCyC Art. 1552).
Es necesaria también cuando el heredero quiere ceder no toda su cuota hereditaria sino solo sus derechos sobre un bien específico del acervo (por ejemplo, cede sus derechos hereditarios sobre el inmueble sito en calle X pero conserva sus derechos sobre los demás bienes). Aunque el CCyC Art. 2302 regula principalmente la cesión de la cuota universal, los herederos pueden acordar la cesión parcial de derechos hereditarios sobre bienes específicos, lo que tiene la naturaleza jurídica de una compraventa de la cuota indivisa sobre ese bien.
Qué incluir en tu Cesión de Derechos Hereditarios
Una Cesión de Derechos Hereditarios conforme al CCyC Arts. 2302–2309 debe contener los siguientes elementos esenciales para ser válida, oponible a los coherederos y registrable ante el Juzgado del Sucesorio y el Registro de la Propiedad Inmueble.
Identificación del causante y la sucesión: Nombre y apellido completo del causante (fallecido), DNI, CUIL, fecha de fallecimiento, fecha de apertura de la sucesión, juzgado donde tramita el expediente sucesorio (Juzgado Civil o de Familia con competencia sucesoria de la jurisdicción), número de expediente, y carátula del expediente (ej. 'Pérez, Juan Carlos s/ sucesión ab intestato'). Debe indicarse si la sucesión es ab intestato (sin testamento, conforme al CCyC Arts. 2424–2443 — orden de herederos) o testamentaria (con testamento ológrafo o escriturario conforme al CCyC Arts. 2473–2486).
Identificación del cedente (heredero que cede): Nombre y apellido completo del heredero cedente, DNI, CUIL, domicilio actual, vínculo con el causante (hijo/a, cónyuge supérstite, nieto/a, hermano/a, etc.) y porcentaje de la cuota hereditaria que le corresponde según la declaratoria de herederos o el testamento. Debe acreditarse la calidad de heredero del cedente mediante la declaratoria de herederos dictada por el Juzgado del Sucesorio (para sucesiones ab intestato) o el auto de aprobación del testamento (para sucesiones testamentarias).
Identificación del cesionario: Nombre y apellido completo del cesionario (quien adquiere los derechos hereditarios), DNI, CUIL, domicilio. Si el cesionario es un coheredero del cedente, indicar su vínculo con el causante y su propia cuota hereditaria antes de la cesión. Si el cesionario es un tercero (no heredero), los coherederos del cedente deben ser notificados de la cesión para ejercer el derecho de retracto hereditario del CCyC Art. 2304 dentro del plazo de 3 meses.
Alcance de la cesión: Si la cesión comprende la totalidad de la cuota hereditaria del cedente (cesión total) o solo una parte de ella (cesión parcial, indicando el porcentaje cedido). Si comprende todos los bienes del acervo o solo los derechos sobre bienes determinados. El acuerdo debe describir con precisión el alcance para evitar disputas sobre qué bienes o deudas sucesorias incluye la cesión.
Precio o gratuidad: Precio de la cesión (si es onerosa): monto en pesos argentinos (ARS) o en dólares estadounidenses al tipo de cambio acordado, forma de pago (al contado al momento de la escritura pública, en cuotas, combinación de efectivo y bienes). Si la cesión es gratuita (donación de la cuota hereditaria), debe declararse expresamente la gratuidad. El precio de mercado de una cuota hereditaria suele ser inferior al valor de los bienes en proporción, dado el descuento por liquidez que aplica el cesionario por el riesgo y el tiempo de espera hasta la partición.
Garantías del cedente: El cedente garantiza su calidad de heredero declarado judicialmente y la existencia de la herencia (CCyC Art. 2303). No garantiza la composición ni el valor del acervo. Si el cedente tiene deudas propias con la sucesión (préstamos recibidos del causante — CCyC Art. 2391 de colación) o gastos de la sucesión a su cargo, debe declararlas al cesionario. El cesionario que conoció las deudas al momento de la cesión las asume; el cesionario que fue sorprendido por deudas ocultas puede reclamar al cedente conforme a la garantía de evicción.
Notificación a los coherederos (si el cesionario es un tercero): Cuando la cesión se realiza a favor de un tercero no heredero, el cedente debe notificar fehacientemente a todos los coherederos del cedente la existencia, precio y condiciones de la cesión para que puedan ejercer el retracto hereditario del CCyC Art. 2304. La notificación puede hacerse por carta documento del Correo Oficial, telegrama colacionado o acta notarial. El plazo para ejercer el retracto es de 3 meses desde la notificación fehaciente (CCyC Art. 2307).
fforms-legal.com ofrece este modelo de Cesión de Derechos Hereditarios para que los herederos argentinos puedan documentar esta operación conforme al CCyC Arts. 2302–2309. Para sucesiones que incluyen bienes inmuebles, la escritura pública ante Escribano Público es obligatoria (CCyC Art. 2302) y el Escribano es responsable de verificar la declaratoria de herederos, la inexistencia de inhibiciones del cedente, y la notificación a los coherederos sobre el retracto hereditario.
Cómo completar tu Cesión de Derechos Hereditarios
Para completar el Acuerdo de Cesión de Derechos Hereditarios en Argentina, siga estos pasos:
Paso 1 — Datos del causante y la sucesión: Ingrese nombre completo del fallecido, DNI, fecha de fallecimiento, y los datos del expediente sucesorio (juzgado, número de expediente, carátula). Indique si hay declaratoria de herederos dictada o si está en trámite.
Paso 2 — Cedente (heredero que cede): Ingrese nombre completo, DNI, CUIL, domicilio del cedente. Indique el porcentaje de la cuota hereditaria que le corresponde según la declaratoria de herederos. Seleccione el vínculo con el causante.
Paso 3 — Cesionario (quien adquiere): Ingrese nombre completo, DNI, CUIL y domicilio del cesionario. Indique si es un coheredero del causante (no activa el retracto) o un tercero (activa el retracto hereditario del CCyC Art. 2304 y debe notificarse a los demás coherederos).
Paso 4 — Alcance de la cesión: Indique si cede la totalidad o una parte de su cuota hereditaria. Si es parcial, especifique el porcentaje cedido.
Paso 5 — Precio: Indique si la cesión es onerosa (precio en ARS o USD) o gratuita. Si es onerosa, ingrese el monto y la forma de pago (contado, cuotas, transferencia bancaria a CBU).
Paso 6 — Ciudad y fecha: Ingrese la ciudad donde se firma y la fecha en formato DD/MM/AAAA. Recuerde que si el acervo incluye inmuebles, la escritura pública ante Escribano Público es obligatoria (CCyC Art. 2302).
Requisitos legales para Cesión de Derechos Hereditarios
La Cesión de Derechos Hereditarios debe cumplir los requisitos formales y sustanciales del CCyC Arts. 2302–2309 y las normas registrales y tributarias aplicables.
Escritura pública obligatoria para inmuebles: El CCyC Art. 2302 exige escritura pública cuando la cesión comprende bienes inmuebles. El Escribano Público competente es el del domicilio del causante o el del lugar de situación de los bienes, conforme a la competencia notarial de cada jurisdicción. La escritura de cesión de derechos hereditarios debe inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción para ser oponible a terceros (Art. 2 del Decreto-Ley 17.801 de Registro de la Propiedad).
Declaratoria de herederos previa: Para ceder los derechos hereditarios, el cedente debe estar reconocido como heredero por el Juzgado del Sucesorio mediante la declaratoria de herederos (sucesión ab intestato) o el auto de aprobación del testamento (sucesión testamentaria). No es posible ceder válidamente los derechos hereditarios antes de que el juzgado declare al cedente como heredero, aunque se puede celebrar una cesión bajo condición suspensiva de que se dicte la declaratoria favorable.
Retracto hereditario (coherederos): El CCyC Art. 2304 establece el derecho de retracto de los coherederos cuando la cesión se realiza a un tercero: cada coheredero puede adquirir la cuota cedida al mismo precio y condiciones, notificando su intención al cedente o al cesionario dentro del plazo de 3 meses desde que conoció la cesión. Si varios coherederos ejercen el retracto simultáneamente, se dividen la cuota en proporción a sus respectivas cuotas hereditarias (CCyC Art. 2307). El cedente que no notificó a los coherederos antes de la cesión y el cesionario que conocía la existencia de coherederos responden solidariamente por los daños causados a los coherederos que no pudieron ejercer el retracto.
Implicancias tributarias: La cesión onerosa de derechos hereditarios puede estar alcanzada por el impuesto a los bienes personales (el cesionario adquiere bienes) y por el impuesto a la transmisión gratuita de bienes de la Provincia de Buenos Aires (Ley 14.200) si la cesión es gratuita. El cedente puede tener que tributar por la ganancia obtenida en la venta de la cuota hereditaria si el precio supera el costo fiscal del bien (Impuesto a las Ganancias, Ley 20.628, para personas físicas que realizan enajenaciones de bienes que son habitualistas). Un contador público matriculado (CPN) debe asesorar sobre las implicancias tributarias de la operación.
Errores comunes a evitar en tu Cesión de Derechos Hereditarios
Al celebrar una Cesión de Derechos Hereditarios en Argentina, los herederos y sus asesores cometen con frecuencia los siguientes errores.
No usar escritura pública cuando hay inmuebles: El error más grave. Si el acervo hereditario incluye inmuebles y la cesión se documenta solo en instrumento privado, la cesión es nula de nulidad absoluta respecto de los inmuebles (CCyC Art. 2302 y Art. 1017 inc. a). El cesionario que pagó el precio de la cesión no obtiene derechos sobre los inmuebles hasta que se celebre la escritura pública. El cedente que ya cobró el precio puede negarse a escriturar si arrepiente del negocio. La escritura pública es un requisito de validez, no solo de oponibilidad.
No notificar a los coherederos el derecho de retracto: Cuando la cesión se realiza a un tercero no heredero, el cedente que no notifica fehacientemente a sus coherederos los priva de ejercer el retracto hereditario del CCyC Art. 2304. Los coherederos notificados tardíamente o no notificados pueden ejercer el retracto incluso después de firmada la escritura, subrogándose en el lugar del cesionario tercero si el plazo de 3 meses no había vencido al momento en que tuvieron conocimiento real de la cesión. El Escribano Público tiene la obligación de verificar que los coherederos fueron notificados antes de autorizar la escritura de cesión a un tercero.
Ceder derechos sobre bienes que el causante no tenía: El cedente que desconoce la composición real del acervo puede ceder derechos sobre bienes que en realidad no forman parte de la herencia (bienes que el causante vendió antes de morir, bienes sobre los que hay condominios con terceros) o pueden existir cargas o hipotecas no declaradas sobre los inmuebles. El cesionario debe verificar los títulos de los bienes del acervo antes de pagar el precio de la cesión, especialmente si el precio se basó en un inventario informal facilitado por el cedente.
No verificar inhibiciones del cedente: Si el cedente tiene inhibición general de bienes por deudas propias (inscrita en el Registro de Inhibiciones del Registro de la Propiedad Inmueble), no puede disponer libremente de sus bienes, incluyendo sus derechos hereditarios. El Escribano debe verificar la ausencia de inhibiciones del cedente antes de autorizar la escritura de cesión. Si el cedente está inhibido, la cesión puede ser declarada inoponible a los acreedores inhibientes, que tienen prioridad sobre el cesionario.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 14.200AR official
- Ley 17.801AR official
- Ley 20.628AR official
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}Preguntas Frecuentes
La cesión de derechos hereditarios es el acto jurídico regulado por el CCyC Arts. 2302–2309 (Ley 26.994) por el cual un heredero declarado (cedente) transmite a otra persona (cesionario) la totalidad o una parte de su participación en la herencia de un causante, antes de que se realice la partición y adjudicación definitiva de los bienes. El efecto principal de la cesión es que el cesionario ocupa el lugar del cedente en la sucesión: tiene derecho a recibir los mismos bienes que le hubieran correspondido al cedente en la partición, y asume las mismas deudas sucesorias que correspondían al cedente. La cesión puede ser onerosa (el cedente cobra un precio al cesionario) o gratuita (el cedente dona su cuota hereditaria). Es oponible al Juzgado del Sucesorio, a los coherederos y al Registro de la Propiedad Inmueble desde su inscripción. Cuando hay inmuebles en el acervo, la cesión requiere escritura pública ante Escribano Público (CCyC Art. 2302) para ser válida. Si la cesión se realiza a un tercero (no heredero), los coherederos tienen derecho de retracto por 3 meses desde que conocieron la cesión (CCyC Art. 2304).
La escritura pública es obligatoria cuando el acervo hereditario incluye bienes inmuebles (terrenos, casas, departamentos, campos, unidades de propiedad horizontal) conforme al CCyC Art. 2302 en concordancia con el Art. 1017 inc. a, que exige escritura pública para todos los contratos que tienen por objeto derechos reales sobre inmuebles. Si el acervo hereditario solo comprende bienes muebles (dinero en efectivo, cuentas bancarias, acciones, automotores, joyas), la cesión de derechos hereditarios puede celebrarse en instrumento privado con firmas ológrafas sin necesidad de escritura pública. Sin embargo, la certificación de firmas por Escribano Público es siempre recomendable para dar fecha cierta y autenticidad al instrumento. La escritura pública debe inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción donde están situados los inmuebles del acervo para ser oponible a terceros (Art. 2 del Decreto-Ley 17.801 de Registro de la Propiedad). El Escribano Público seleccionado para la escritura de cesión de derechos hereditarios debe ser de la jurisdicción correspondiente al domicilio del causante o al lugar de situación de los bienes, conforme a las reglas de competencia territorial del Colegio de Escribanos de la jurisdicción.
El retracto hereditario (también llamado derecho de preferencia o tanteo hereditario) es el derecho que tienen los coherederos del cedente a subrogarse en el lugar del cesionario cuando la cesión de derechos hereditarios se realiza a favor de un tercero no heredero, adquiriendo la parte cedida al mismo precio y condiciones (CCyC Art. 2304). El fundamento es proteger la unidad del acervo hereditario y evitar que personas ajenas a la familia se incorporen como condóminos de los bienes sucesorios. Para ejercer el retracto, el coheredero debe: haber sido notificado fehacientemente de la cesión y sus condiciones (precio, plazo, forma de pago); manifestar expresamente su voluntad de ejercer el retracto dentro del plazo de 3 meses desde la notificación (CCyC Art. 2307); y estar dispuesto a pagar al cedente (o al cesionario, si ya se realizó la escritura) el mismo precio y en las mismas condiciones pactadas en la cesión. Si varios coherederos ejercen el retracto simultáneamente, se reparten la cuota cedida en proporción a sus respectivas cuotas hereditarias. El cedente que no notificó a los coherederos antes de ceder a un tercero puede ser demandado por los coherederos para que la cesión les sea oponible y puedan ejercer el retracto tardíamente.
Técnicamente sí, pero con limitaciones importantes. La cesión de derechos hereditarios antes de la declaratoria de herederos es posible como cesión bajo condición suspensiva (CCyC Art. 343): el cedente transmite sus eventuales derechos hereditarios sujeto a la condición de que el juzgado dicte la declaratoria de herederos a su favor. Si la condición se cumple (el juzgado lo declara heredero), la cesión tiene plena validez retroactiva a la fecha en que se celebró. Si la condición no se cumple (el cedente es excluido de la herencia por un heredero con mejor derecho o por un testamento que lo deshereda), la cesión cae y el cedente debe devolver el precio recibido al cesionario. El riesgo de la cesión previa a la declaratoria de herederos lo asume principalmente el cesionario: si paga el precio antes de que el cedente sea declarado heredero y luego el cedente no resulta heredero, debe reclamar la devolución del precio por la vía de acción personal ordinaria de enriquecimiento sin causa (CCyC Art. 1794). Para reducir este riesgo, el cesionario suele pagar solo una parte del precio al momento de la cesión y el saldo al dictarse la declaratoria de herederos.
Sí, la cesión onerosa de derechos hereditarios puede tener implicancias en el impuesto a las ganancias, el impuesto a los bienes personales y los impuestos provinciales. En el impuesto a las ganancias (Ley 20.628), la cesión onerosa de una cuota hereditaria implica la enajenación de un bien recibido por herencia. Las personas físicas no habitualistas (no es su actividad habitual vender herencias) que ceden bienes inmuebles recibidos por herencia pueden estar alcanzadas por el impuesto cedular a las ganancias por el resultado de la enajenación (Ley 27.430, Art. 2 inc. d) si el bien fue adquirido a partir del 1 de enero de 2018. Para bienes adquiridos antes de esa fecha, puede aplicarse el impuesto a la transferencia de inmuebles (ITI) de la Ley 23.905 (1.5% del precio de venta). La cesión gratuita (donación de derechos hereditarios) puede estar alcanzada por el impuesto provincial a la transmisión gratuita de bienes en la Provincia de Buenos Aires (Ley 14.200) si los bienes hereditarios están situados en esa provincia. Un contador público nacional (CPN) debe asesorar sobre el tratamiento impositivo específico de la cesión en función de los bienes del acervo y la residencia fiscal del cedente y el cesionario.
La cesión de derechos hereditarios (CCyC Arts. 2302–2309) y la partición hereditaria (CCyC Arts. 2369–2392) son actos jurídicos diferentes con efectos distintos. La cesión de derechos hereditarios ocurre mientras la herencia está indivisa (antes de la partición): el heredero cedente transmite al cesionario su participación porcentual en el acervo universal sin adjudicarle bienes específicos. El cesionario ocupa el lugar del cedente en la sucesión y recibirá los bienes que le hubieran correspondido al cedente en la futura partición. La partición hereditaria es el acto final de la sucesión por el cual los herederos (o sus cesionarios) se distribuyen los bienes concretos del acervo: cada heredero recibe bienes determinados (un inmueble, una cuenta bancaria, un automóvil) en equivalencia de su cuota hereditaria. La partición puede ser extrajudicial (si todos los herederos son mayores de edad y capaces y están de acuerdo — CCyC Art. 2369) o judicial (si hay menores, incapaces, herederos en conflicto, o herencia declarada vacante). Después de la partición, los bienes adjudicados son de dominio exclusivo de cada heredero y pueden venderse, donarse o hipotecarse libremente sin referencia a la sucesión.
El CCyC Art. 2302 regula principalmente la cesión de la cuota hereditaria universal (la totalidad de la participación del heredero en la herencia), pero nada impide que los herederos acuerden la cesión de los derechos sobre un bien específico del acervo antes de la partición. Sin embargo, la cesión de la cuota indivisa sobre un bien específico (por ejemplo, los derechos hereditarios sobre el inmueble sito en calle X sin ceder los derechos sobre los demás bienes) tiene la naturaleza jurídica de una compraventa de la parte indivisa del bien (no de una cesión hereditaria propiamente dicha) y se rige por las normas del condominio (CCyC Arts. 1983–2036) y de la compraventa (CCyC Art. 1123). En ese caso, los condóminos restantes (coherederos) tienen derecho de preferencia para adquirir la parte alícuota cedida antes que un tercero, conforme al CCyC Art. 1997 (derecho de preferencia del condómino). Si la parte alícuota cedida comprende derechos sobre un inmueble, la escritura pública es siempre obligatoria (CCyC Art. 1017). Se recomienda consultar con un Escribano Público o un abogado especializado en derecho sucesorio antes de intentar ceder derechos sobre un bien específico del acervo para determinar la forma jurídica más adecuada.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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