Acuerdo de Prestación Fiduciaria — Argentina
Acuerdo de Prestación Fiduciaria
ACUERDO DE PRESTACIÓN FIDUCIARIA
República Argentina — Código Civil y Comercial Arts. 1666–1707 (Ley 26.994)
En [Lugar Constitucion], a los [Fecha Constitucion], se celebra el presente Acuerdo de Prestación Fiduciaria conforme al Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994, Arts. 1666 a 1707, entre las partes que se identifican a continuación:
Identificación de las Partes
FIDUCIANTE:
Nombre / Denominación Social: [Nombre Fiduciante]
CUIT: [Cuit Fiduciante]
Domicilio: [Domicilio Fiduciante]
FIDUCIARIO:
Nombre / Denominación Social: [Nombre Fiduciario]
CUIT: [Cuit Fiduciario]
Tipo: [Tipo Fiduciario]
BENEFICIARIO:
Nombre: [Nombre Beneficiario]
CUIT / CUIL: [Cuit Beneficiario]
FIDEICOMISARIO:
Nombre: [Nombre Fideicomisario]
Objeto y Bienes Fideicomitidos
CLÁUSULA PRIMERA — OBJETO Y CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO
Conforme al Art. 1666 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), [Nombre Fiduciante] (fiduciante) transmite en propiedad fiduciaria a [Nombre Fiduciario] (fiduciario) los bienes que se describen en la Cláusula Segunda, bajo la modalidad de [Tipofideicomiso], para que el fiduciario los administre en beneficio de [Nombre Beneficiario] (beneficiario) y los transfiera a [Nombre Fideicomisario] (fideicomisario) al vencimiento del plazo o cumplimiento de la condición resolutoria establecida en la Cláusula Cuarta.
CLÁUSULA SEGUNDA — BIENES FIDEICOMITIDOS
Los bienes fideicomitidos son los siguientes: [Descripcion Bienes]. Valor estimado al momento de la transmisión: [Valor Bienes]. El fiduciario debe mantener separados los bienes fideicomitidos de su propio patrimonio y de los de otros fideicomisos que administre, llevando contabilidad separada conforme al Art. 1685 del CCyC.
CLÁUSULA TERCERA — INSTRUCCIONES AL FIDUCIARIO
El fiduciario está obligado a cumplir las siguientes instrucciones: [Instrucciones Fiduciario]. El fiduciario debe actuar con la diligencia del buen hombre de negocios y responde por los daños causados por culpa o dolo en el ejercicio de sus funciones (Art. 1674 CCyC).
CLÁUSULA CUARTA — PLAZO Y CONDICIÓN DE EXTINCIÓN
El presente fideicomiso tendrá una duración de [Plazo Fideicomiso], conforme al límite máximo del Art. 1668 del CCyC. Condición resolutoria adicional: [Condicion Extincion].
CLÁUSULA QUINTA — REMUNERACIÓN DEL FIDUCIARIO
El fiduciario percibirá por su gestión la siguiente remuneración: [Remuneracion Fiduciario], que se imputará al patrimonio fideicomitido conforme al Art. 1675 del CCyC. Los gastos razonables en que incurra el fiduciario en el ejercicio de sus funciones (honorarios profesionales, impuestos del fideicomiso, gastos de registro) también serán imputados al patrimonio fideicomitido.
CLÁUSULA SEXTA — SEPARACIÓN PATRIMONIAL
Los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del patrimonio propio del fiduciario y de otros patrimonios fideicomitidos que el mismo fiduciario pudiera administrar. Los acreedores propios del fiduciario no tienen acción sobre los bienes fideicomitidos, salvo fraude a acreedores del fiduciante (Art. 1685 CCyC y Art. 338 CCyC — acción pauliana).
CLÁUSULA SÉPTIMA — EXTINCIÓN Y TRANSFERENCIA AL FIDEICOMISARIO
Al vencimiento del plazo o cumplimiento de la condición resolutoria, el fideicomiso se extingue conforme al Art. 1701 del CCyC y el fiduciario debe transferir los bienes fideicomitidos (o su producido líquido) a [Nombre Fideicomisario], previo rendición de cuentas final y aprobación de la gestión. Si el fideicomisario no puede o no quiere recibir los bienes, el fiduciario debe consignar el capital ante el juez competente.
CLÁUSULA OCTAVA — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente acuerdo se rige por el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), Arts. 1666 a 1707, y por las normas del BCRA y la CNV que resulten aplicables según el tipo de fideicomiso. Para toda controversia, las partes se someten a los tribunales ordinarios con competencia comercial de [Lugar Constitucion], con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción.
Firmas
En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente acuerdo en [Lugar Constitucion], el [Fecha Constitucion].
___________________________
[Nombre Fiduciante]
CUIT: [Cuit Fiduciante]
Fiduciante
___________________________
[Nombre Fiduciario]
CUIT: [Cuit Fiduciario]
Fiduciario
Fiduciante
________________
Signature
Fiduciario
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Prestación Fiduciaria — Argentina
El Acuerdo de Prestación Fiduciaria en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación Arts. 1666–1707 (Ley 26.994) — Fideicomiso.
El fideicomiso argentino, conforme al Art. 1666 del CCyC, se configura cuando una persona (fiduciante) transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes a otra persona (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de otra llamada beneficiario, que puede coincidir con el fiduciante, y a transmitir la propiedad fiduciaria al fideicomisario al vencimiento del plazo o al cumplimiento de la condición a que está sometido el fideicomiso. El Art. 1701 del CCyC habilita distintos tipos de fideicomiso: el fideicomiso ordinario (con fines de administración, inversión, garantía o testamentario), el fideicomiso financiero (regulado además por las normas de la Comisión Nacional de Valores — CNV — cuando emite certificados de participación o títulos de deuda), y el fideicomiso de garantía (Arts. 1680 y cc.).
La propiedad fiduciaria es una forma especial de dominio imperfecto (Art. 1703 CCyC) sobre la cual el fiduciario tiene todos los atributos de la propiedad plena pero con la limitación de que los bienes que la integran constituyen un patrimonio separado del propio del fiduciario (Art. 1685 CCyC). Esta separación patrimonial es el elemento central del fideicomiso: los bienes fideicomitidos no pueden ser agredidos por los acreedores propios del fiduciario (salvo fraude a acreedores, Art. 338 CCyC) ni por los acreedores del fiduciante ni por los beneficiarios. Esta característica hace del fideicomiso el instrumento de planificación patrimonial y de financiamiento de proyectos más utilizado en el mercado financiero, inmobiliario y de agronegocios de la Argentina.
El Acuerdo de Prestación Fiduciaria tiene por objeto regular la relación jurídica completa entre fiduciante, fiduciario, beneficiario y fideicomisario, estableciendo los bienes fideicomitidos, las instrucciones de administración o inversión que el fiduciario debe cumplir, la remuneración del fiduciario (que puede ser una entidad financiera autorizada por el BCRA, una sociedad fiduciaria inscripta en la CNV o una persona física con plena capacidad civil, conforme al Art. 1673 CCyC), y las condiciones de extinción y liquidación del fideicomiso. La CNV regula especialmente los fideicomisos financieros que emiten valores negociables (certificados de participación y títulos de deuda) a través de sus Resoluciones Generales y el Código de Gobierno Corporativo.
Cuándo necesitas Acuerdo de Prestación Fiduciaria — Argentina
El Acuerdo de Prestación Fiduciaria es necesario en Argentina en una amplia variedad de situaciones vinculadas a la planificación patrimonial, el financiamiento de proyectos, la administración de activos y la garantía de obligaciones:
Se utiliza para el desarrollo de proyectos inmobiliarios. El fideicomiso inmobiliario es el instrumento más extendido en la construcción residencial y comercial en Argentina: el desarrollador (fiduciante) transmite el terreno al fideicomiso, los inversores aportan fondos (convirtiéndose en fiduciantes y beneficiarios a la vez), el fiduciario administra los fondos y contrata la obra, y al terminar el proyecto los inmuebles se transfieren a los beneficiarios. Este esquema, validado por la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y por numerosas resoluciones de la CNV, protege a los inversores de la insolvencia del desarrollador y separa el patrimonio del proyecto.
Es necesario para garantizar obligaciones financieras o comerciales. El fideicomiso de garantía (Art. 1680 CCyC) permite que el deudor transfiera bienes al fideicomiso para garantizar el cumplimiento de una obligación: si incumple, el fiduciario ejecuta los bienes fideicomitidos y cancela la deuda con el producido. Es más ágil y menos costoso que la ejecución hipotecaria o la ejecución prendaria.
Se necesita para administrar activos de personas con capacidad restringida o ausentes. El fideicomiso de administración (Art. 1671 CCyC) permite que una persona física o jurídica transfiera bienes a un fiduciario para que los administre en beneficio de un tercero (por ejemplo, hijos menores, personas con discapacidad, herederos con restricciones de capacidad), con instrucciones detalladas sobre la inversión de los fondos y la distribución de los rendimientos.
Resulta necesario para financiamiento de proyectos agroindustriales mediante fideicomiso de producción: el productor agropecuario transfiere la cosecha futura al fideicomiso, el fiduciario emite certificados de participación o títulos de deuda que se colocan entre inversores, y los fondos obtenidos financian la siembra y el ciclo productivo. La CNV regula la emisión de valores negociables fiduciarios bajo este esquema.
El contrato de prestación fiduciaria también se requiere en sucesiones preventivas, donde el causante transfiere en vida bienes a un fideicomiso testamentario (Art. 1700 CCyC) para organizar la distribución del patrimonio entre los herederos evitando conflictos sucesorios, con instrucciones precisas al fiduciario sobre los plazos y condiciones de entrega a los fideicomisarios.
Qué incluir en tu Acuerdo de Prestación Fiduciaria — Argentina
Un Acuerdo de Prestación Fiduciaria completo y conforme a los Arts. 1666 a 1707 del CCyC y a las normas de la CNV debe incluir los elementos esenciales que se detallan a continuación, cuya omisión puede generar nulidades, conflictos entre las partes o impugnaciones de la AFIP o la CNV:
Identificación de las partes: El acuerdo debe identificar a todas las partes del fideicomiso. El fiduciante: nombre o denominación social, CUIT, domicilio y datos de representación. El fiduciario: puede ser una entidad financiera autorizada por el BCRA (bancos y compañías financieras, Ley 21.526), una sociedad fiduciaria inscripta en la CNV (Res. CNV 441/2008 y modificatorias) o una persona física (Art. 1673 CCyC), con su nombre, CUIT, domicilio y, si es persona jurídica, datos del representante legal. El beneficiario: persona que recibe los frutos y rendimientos del fideicomiso. El fideicomisario: persona que recibe los bienes fideicomitidos al extinción del fideicomiso.
Bienes fideicomitidos: El acuerdo debe identificar con precisión los bienes que el fiduciante transmite al fiduciario en propiedad fiduciaria (Art. 1667 CCyC): inmuebles (con datos registrales del Registro de la Propiedad Inmueble), automotores (con datos del Registro de la Propiedad Automotor), dinero, créditos, derechos, acciones y participaciones societarias, cosechas futuras (fideicomiso agropecuario), o cualquier bien susceptible de valor económico. Para cada bien debe indicarse el valor estimado al momento de la transferencia.
Instrucciones al fiduciario: El acuerdo debe detallar con precisión las instrucciones que el fiduciario debe cumplir: destino y aplicación de los fondos fideicomitidos, política de inversión, condiciones y límites para la contratación de obras y servicios, obligaciones de información periódica al fiduciante y beneficiario, y restricciones a la enajenación de los bienes fideicomitidos. El fiduciario debe actuar con la diligencia del buen hombre de negocios y responde por daños causados por culpa o dolo (Art. 1674 CCyC).
Remuneración del fiduciario: El acuerdo debe fijar la remuneración del fiduciario, que puede ser una suma fija, un porcentaje sobre los activos fideicomitidos o una comisión sobre los rendimientos. Si el fiduciario es una entidad financiera o una sociedad fiduciaria, la remuneración se rige además por las normas del BCRA o la CNV aplicables.
Plazo o condición del fideicomiso: El fideicomiso no puede durar más de 30 años, salvo que el beneficiario sea una persona con incapacidad o capacidad restringida (Art. 1668 CCyC). El acuerdo debe establecer el plazo exacto o la condición resolutoria cuyo cumplimiento extingue el fideicomiso y obliga al fiduciario a transferir los bienes al fideicomisario.
Régimen tributario: El acuerdo debe especificar el tratamiento impositivo del fideicomiso conforme a la Ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias) y la Ley 23.349 (IVA), ya que los fideicomisos no financieros son sujetos pasivos de Ganancias y los fideicomisos financieros tributan según normas específicas de la CNV y la AFIP.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Acuerdo de Prestación Fiduciaria como punto de partida. Todo contrato de fideicomiso debe ser revisado por un abogado matriculado con experiencia en derecho fiduciario y por un contador público matriculado para el correcto tratamiento impositivo ante la AFIP, el BCRA y la CNV según corresponda. Los fideicomisos financieros requieren además autorización de la CNV.
Cómo completar tu Acuerdo de Prestación Fiduciaria — Argentina
Para completar este Acuerdo de Prestación Fiduciaria en Argentina, seguí los pasos que se indican con atención a las exigencias del CCyC Arts. 1666-1707 y las normas de la CNV y la AFIP:
Paso 1 — Identificación del fiduciante: Ingresá nombre completo o denominación social, CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X y domicilio del fiduciante. Si es persona jurídica, identificá además al representante legal con su cargo, DNI y CUIT, y el instrumento que acredita su representación (estatuto social, acta de asamblea, poder notarial).
Paso 2 — Identificación del fiduciario: Si el fiduciario es una entidad financiera (banco, compañía financiera) o una sociedad fiduciaria, ingresá su denominación social, CUIT, número de autorización del BCRA o número de inscripción en la CNV, y datos del representante. Si el fiduciario es una persona física (Art. 1673 CCyC), ingresá su nombre completo, DNI y CUIT. Verificá que el fiduciario no esté inhabilitado por el BCRA ni por la CNV.
Paso 3 — Descripción de los bienes fideicomitidos: Describí cada bien con el nivel de detalle necesario para su identificación registral: inmuebles (número de partida inmobiliaria, Registro de la Propiedad Inmueble provincial), automotores (dominio, número de motor y chasis, Registro de la Propiedad Automotor), acciones y cuotas partes (sociedad emisora, cantidad, CUIT de la sociedad), sumas de dinero (monto en ARS o USD, entidad bancaria de origen).
Paso 4 — Instrucciones de administración: Redactá con precisión qué debe hacer el fiduciario con los bienes: administrarlos y distribuir los frutos (fideicomiso de administración), ejecutarlos ante incumplimiento del fiduciante (fideicomiso de garantía), aplicarlos al desarrollo de un proyecto (fideicomiso inmobiliario o agropecuario). Cuanto más detalladas sean las instrucciones, menor será el margen de discrecionalidad del fiduciario y mayor la protección para el fiduciante y el beneficiario.
Paso 5 — Plazo y condición resolutoria: Fijá el plazo del fideicomiso (máximo 30 años conforme al Art. 1668 CCyC) o la condición cuyo cumplimiento lo extingue. Ejemplo: "El fideicomiso se extingue al 31 de diciembre de 2028" o "Al finalizar la construcción del edificio y obtener el certificado de final de obra".
Paso 6 — Remuneración del fiduciario y gastos: Fijá la remuneración en pesos argentinos (suma fija mensual o porcentaje sobre activos) y establecé qué gastos puede imputar el fiduciario al patrimonio fideicomitido (honorarios de abogados, escribanos, certificaciones contables, impuestos del fideicomiso).
Paso 7 — Firma ante escribano: Los contratos de fideicomiso sobre inmuebles requieren escritura pública para la transmisión del dominio ante el Registro de la Propiedad Inmueble. Los fideicomisos sobre bienes muebles registrables también requieren inscripción en el registro correspondiente (Propiedad Automotor, Registro de Créditos Prendarios, etc.).
Requisitos legales para Acuerdo de Prestación Fiduciaria — Argentina
El Acuerdo de Prestación Fiduciaria en Argentina está sujeto a los requisitos legales que emanan del CCyC, las normas de la CNV, la AFIP y, según el tipo de fideicomiso, del BCRA:
Requisitos formales del contrato: El Art. 1669 del CCyC establece que el contrato de fideicomiso debe otorgarse por instrumento público o privado, excepto cuando se refiere a bienes cuya transmisión exija escritura pública (inmuebles, aeronaves, buques). Para inmuebles, la transmisión fiduciaria requiere escritura pública ante escribano matriculado e inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia correspondiente. Para automotores, la inscripción debe realizarse ante el Registro de la Propiedad Automotor (Dto. 335/1988).
Capacidad del fiduciario: El Art. 1673 del CCyC establece que el fiduciario puede ser cualquier persona humana o jurídica con plena capacidad para contratar. Sin embargo, solo los fiduciarios con autorización del BCRA o inscriptos en el Registro de Fiduciarios de la CNV pueden actuar en fideicomisos financieros que emitan valores negociables (certificados de participación o títulos de deuda) colocados entre el público en general. El fiduciario persona física no puede asumir fideicomisos financieros de oferta pública.
Separación patrimonial y registro contable: El Art. 1685 del CCyC impone al fiduciario la obligación de mantener separados los bienes fideicomitidos de su patrimonio propio y de otros fideicomisos que administre, llevando contabilidad separada para cada fideicomiso conforme a las normas contables vigentes (Resoluciones Técnicas del FACPCE — Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas).
Tratamiento impositivo: Los fideicomisos no financieros constituidos en Argentina son sujetos pasivos del Impuesto a las Ganancias (Art. 69 Ley 20.628) cuando tienen beneficiarios del exterior o cuando el fiduciante y el beneficiario no son la misma persona. El fideicomiso debe inscribirse ante la AFIP con CUIT propio y presentar declaraciones juradas anuales. El IVA aplica según la naturaleza de las operaciones que realice el fideicomiso (Ley 23.349, Art. 4). La AFIP puede impugnar fideicomisos que considere como instrumentos de evasión fiscal conforme al Art. 2 de la Ley 11.683 (realidad económica).
Fideicomisos financieros y CNV: Los fideicomisos financieros que emiten certificados de participación o títulos de deuda y los ofrecen al público en general deben ser autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV) conforme a la Ley 26.831 de Mercado de Capitales y las Resoluciones Generales de la CNV. El prospecto de emisión y los estados contables del fideicomiso financiero son de acceso público a través del sistema de información de la CNV (cnv.gob.ar).
Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Prestación Fiduciaria — Argentina
Al formalizar un Acuerdo de Prestación Fiduciaria en Argentina, los fiduciantes y fiduciarios incurren en los siguientes errores con mayor frecuencia, con consecuencias que van desde la ineficacia del fideicomiso hasta la impugnación por la AFIP o la CNV:
No inscribir el fideicomiso ante la AFIP con CUIT propio: Muchos fideicomisos no financieros operan sin CUIT propio, usando el CUIT del fiduciario o del fiduciante. Esto es incorrecto: la AFIP exige que cada fideicomiso (no financiero) que sea sujeto pasivo de Ganancias obtenga su propio CUIT (Resolución General AFIP 10/1997 y modificatorias). La operatoria sin CUIT propio puede generar imputaciones de evasión fiscal y multas.
Designar como fiduciario a quien es beneficiario o fideicomisario: El Art. 1676 del CCyC prohíbe que el fiduciario adquiera para sí los bienes fideicomitidos. Si el fiduciario es también el beneficiario o fideicomisario, el contrato puede ser anulado por simulación (Art. 333 CCyC) o impugnado por la AFIP como simulación fiscal. El fiduciario debe ser un tercero independiente de la relación fiduciante-beneficiario-fideicomisario.
No llevar contabilidad separada para el fideicomiso: El Art. 1685 del CCyC es claro: el fiduciario está obligado a llevar contabilidad separada para los bienes fideicomitidos. La falta de contabilidad fideicomitida independiente expone al fiduciario a responsabilidad personal frente a los beneficiarios y a la AFIP, y puede invalidar la separación patrimonial que es la característica central del fideicomiso.
No prever instrucciones claras para el caso de incumplimiento del fiduciante: En los fideicomisos de garantía, la omisión de instrucciones precisas sobre el procedimiento de ejecución de los bienes fideicomitidos en caso de incumplimiento del fiduciante puede generar conflictos judiciales prolongados. El acuerdo debe detallar: qué constituye incumplimiento, cómo se notifica al fiduciante, en cuántos días puede subsanar, y qué mecanismo usa el fiduciario para liquidar los bienes (venta directa, subasta privada, tasación por perito).
Usar el fideicomiso como instrumento de vaciamiento patrimonial: La AFIP y los acreedores del fiduciante pueden impugnar el contrato de fideicomiso cuando consideran que fue utilizado para sustraer bienes del alcance de los acreedores en fraude a sus derechos (Art. 338 CCyC — acción de fraude). Si el fideicomiso se constituyó en período de sospecha previo a una cesación de pagos o quiebra (Ley 24.522), el síndico concursal puede pedir su inoponibilidad. El asesoramiento legal previo de un abogado especializado en derecho fiduciario y concursal es indispensable.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 21.526AR official
- Ley 20.628AR official
- Ley 23.349AR official
- Ley 11.683AR official
- Ley 26.831AR official
- Ley 24.522AR official
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El fideicomiso en Argentina está regulado por el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994, en sus artículos 1666 a 1707. El Art. 1666 define el contrato de fideicomiso. El Art. 1667 enumera el contenido mínimo del contrato. El Art. 1668 fija el plazo máximo de 30 años. El Art. 1669 establece la forma del contrato (instrumento público o privado según el tipo de bienes). El Art. 1670 regula los bienes fideicomitibles. El Art. 1673 establece los requisitos del fiduciario. El Art. 1674 regula la responsabilidad del fiduciario. El Art. 1675 establece su remuneración. El Art. 1676 prohíbe la adquisición de los bienes fideicomitidos por el fiduciario. El Art. 1685 establece la separación patrimonial. El Art. 1686 regula las acciones de los acreedores. Los Arts. 1690 a 1699 regulan el fideicomiso financiero. El Art. 1700 regula el fideicomiso testamentario. El Art. 1701 enumera las causales de extinción. Estos artículos del CCyC reemplazaron la anterior Ley 24.441 de Fideicomiso, que fue derogada al entrar en vigencia el CCyC el 1 de agosto de 2015.
En el contrato de fideicomiso argentino, regulado por los Arts. 1666 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), intervienen cuatro partes con roles distintos. El fiduciante es quien transmite los bienes al fideicomiso: puede ser una persona física o jurídica, y en algunos fideicomisos financieros puede haber múltiples fiduciantes que aportan bienes al patrimonio fideicomitido. El fiduciario es quien recibe los bienes en propiedad fiduciaria y está obligado a administrarlos o ejecutarlos conforme a las instrucciones del contrato: puede ser una entidad financiera autorizada por el BCRA, una sociedad fiduciaria inscripta en la CNV o una persona física con plena capacidad civil. El beneficiario es quien tiene derecho a percibir los frutos y rendimientos del fideicomiso durante su vigencia: puede coincidir con el fiduciante (en fideicomisos de administración) o ser un tercero (hijos, herederos, inversores en fideicomisos financieros). El fideicomisario es quien recibe los bienes fideicomitidos al extinción del fideicomiso: puede coincidir con el fiduciante, el beneficiario o ser un tercero. En fideicomisos simples, el fiduciante y el fideicomisario suelen ser la misma persona.
El Art. 1676 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) establece que el fiduciario no puede adquirir para sí los bienes fideicomitidos, ni puede ser beneficiario de manera que le permita apropiarse del patrimonio fideicomitido en detrimento de los demás beneficiarios o fideicomisarios. La doctrina y jurisprudencia argentina interpretaron esta norma como una prohibición de que el fiduciario sea beneficiario exclusivo del fideicomiso, ya que esto generaría un conflicto de interés estructural que desvirtúa la esencia del contrato. Sin embargo, el CCyC no prohíbe expresamente que el fiduciario sea beneficiario parcial en fideicomisos complejos con múltiples beneficiarios, siempre que esta circunstancia sea transparente y no afecte el cumplimiento de sus obligaciones fiduciarias. El contrato debe establecer expresamente la independencia del fiduciario y los mecanismos de control de su gestión (comité fiduciario, auditoría externa, informes periódicos a los beneficiarios) para mitigar el riesgo de conflicto de interés.
El Art. 1668 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) establece que el plazo máximo del fideicomiso es de 30 años desde su constitución, con una única excepción: cuando el beneficiario es una persona humana con incapacidad o con capacidad restringida, el fideicomiso puede durar hasta el fallecimiento de esa persona, aunque supere los 30 años. Transcurrido el plazo sin que se haya producido la condición resolutoria pactada, el fideicomiso se extingue por ministerio de la ley (Art. 1701, inc. a) CCyC) y el fiduciario debe transferir los bienes al fideicomisario designado en el contrato o, si no fue designado, al fiduciante o sus herederos. Los fideicomisos constituidos por un plazo superior al máximo legal son válidos hasta el límite de los 30 años: el exceso de plazo es ineficaz pero no invalida el contrato. En la práctica, los fideicomisos inmobiliarios tienen plazos de 3 a 10 años; los fideicomisos de garantía, plazos vinculados a la obligación garantizada; y los fideicomisos de administración para beneficiarios vulnerables, plazos indefinidos dentro del límite legal.
El tratamiento impositivo del fideicomiso en Argentina depende de su tipo y de la relación entre fiduciante y beneficiario. Para el Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628, Art. 69), los fideicomisos no financieros constituidos en el país son sujetos pasivos de la alícuota del 35% (alícuota de personas jurídicas) cuando el fiduciante y el beneficiario son personas distintas o cuando el beneficiario es residente en el exterior. Si el fiduciante es el único beneficiario, el fideicomiso es transparente fiscalmente y las rentas se imputan directamente al fiduciante. Los fideicomisos financieros que emiten valores negociables cotizan en el mercado de capitales y tienen un tratamiento especial en la Ley 26.831. Para el IVA (Ley 23.349), el fideicomiso que realiza actividades gravadas (construcción, venta de inmuebles, servicios) es sujeto pasivo del impuesto y debe inscribirse en el padrón de contribuyentes de la AFIP con CUIT propio. Para el Impuesto sobre los Bienes Personales (Ley 23.966), los beneficiarios de fideicomisos no financieros no declararon los bienes fideicomitidos directamente en su declaración patrimonial hasta las reformas recientes, que extendieron la obligación de información. La AFIP exige la inscripción del fideicomiso con CUIT propio y la presentación de declaraciones juradas anuales para cada período fiscal.
El Art. 1670 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) establece que pueden ser objeto del fideicomiso todos los bienes que se encuentran en el comercio, incluso los bienes futuros. Esta amplitud normativa permite que el contrato de fideicomiso incluya una gran variedad de activos. Los bienes más frecuentemente fideicomitidos en Argentina son: inmuebles urbanos y rurales (con inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble); automotores, embarcaciones y aeronaves (con inscripción en los registros especiales); sumas de dinero en pesos argentinos o en moneda extranjera (ARS, USD); acciones de sociedades anónimas (SA) y cuotas partes de sociedades de responsabilidad limitada (SRL); créditos y derechos presentes y futuros (cuentas por cobrar, derechos litigiosos, derechos de propiedad intelectual); cosechas futuras y productos agropecuarios (fideicomisos de producción); carteras de préstamos hipotecarios o prendarios securitizadas en fideicomisos financieros; y participaciones en otros fideicomisos o en fondos comunes de inversión (FCI). Los bienes fuera del comercio (bienes del Estado, bienes afectados al culto, bienes de familia conforme a la Ley 14.394) no pueden ser objeto de fideicomiso.
El fideicomiso financiero es una especie del fideicomiso regulado por los Arts. 1690 a 1699 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) y por la Ley 26.831 de Mercado de Capitales y las Resoluciones Generales de la Comisión Nacional de Valores (CNV). Se diferencia del fideicomiso ordinario en los siguientes aspectos: el fiduciario del fideicomiso financiero debe ser una entidad financiera autorizada por el BCRA (banco o compañía financiera, Ley 21.526) o una sociedad fiduciaria inscripta en el Registro de Fiduciarios de la CNV; el fideicomiso financiero emite valores negociables (certificados de participación — que otorgan participación en el patrimonio fideicomitido — y títulos de deuda — que son obligaciones de pago a cargo del fideicomiso) que se colocan entre el público inversor a través del mercado de capitales (BYMA — Bolsas y Mercados Argentinos — o el MAV — Mercado Argentino de Valores); la emisión de valores negociables requiere autorización de la CNV, la publicación de un prospecto de emisión y el cumplimiento de las normas de transparencia y gobierno corporativo de la CNV; y el fideicomiso financiero es el principal instrumento de securitización o titulización de activos en Argentina, utilizado para fondear carteras de créditos hipotecarios, préstamos personales, tarjetas de crédito, exportaciones y proyectos de infraestructura.
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