Declaración de Porción Disponible — Libre Disposición Testamentaria
Encabezado
DECLARACIÓN DE PORCIÓN DISPONIBLE
INSTRUMENTO DE PLANIFICACIÓN DE LIBRE DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA
Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC — Ley 26.994), Arts. 2444–2461 — Argentina
Datos del Causante
I. DATOS DEL CAUSANTE
Apellido y nombre: [Nombre Causante]
DNI: [Dni Causante] — CUIT: [Cuit Causante]
Domicilio real: [Domicilio Causante]
Estado civil y régimen patrimonial: [Estado Civil]
Herederos Forzosos y Alícuota de Porción Disponible
II. HEREDEROS FORZOSOS — ALÍCUOTA DE PORCIÓN DISPONIBLE (CCyC Art. 2444)
Situación respecto de descendientes: [Tiene Descendientes]
Número total de herederos forzosos: [Cantidad Herederos Forzosos]
Heredero con discapacidad (Art. 2448 CCyC): [Heredero Discapacidad]
ALÍCUOTA DE PORCIÓN DISPONIBLE: Conforme a los herederos forzosos identificados y a la Ley 26.994 (CCyC Art. 2444): si el causante tiene descendientes, la porción disponible es de 1/3 (un tercio) de la masa hereditaria neta. Si el causante tiene solo ascendientes o cónyuge sin descendientes, la porción disponible es de 1/2 (un medio). Si el causante no tiene herederos forzosos, la porción disponible es del 100% (totalidad del patrimonio disponible libremente).
Masa Hereditaria y Cálculo de la Porción Disponible
III. MASA HEREDITARIA NETA Y PORCIÓN DISPONIBLE (CCyC Art. 2445)
Activo bruto estimado (bienes propios del causante): ARS $[Activo Bruto]
Valor de donaciones en vida a computar en la masa: ARS $[Donaciones Previas]
Activo bruto más donaciones: ARS $[suma de los dos anteriores]
Pasivo hereditario (deudas del causante): ARS $[Pasivo Hereditario]
MASA HEREDITARIA NETA ESTIMADA: ARS $[activo bruto + donaciones - pasivo]
PORCIÓN DISPONIBLE ESTIMADA: ARS $[masa neta × alícuota según herederos forzosos]
SALDO DE PORCIÓN DISPONIBLE PARA NUEVAS DISPOSICIONES: ARS $[porción disponible total - donaciones ya imputadas a la porción disponible]
ADVERTENCIA: Los valores indicados son estimaciones al momento de esta declaración y no constituyen determinación jurídica definitiva. La valuación definitiva de los bienes a efectos de colación o reducción judicial se realiza al tiempo de la demanda conforme al Art. 2447 CCyC. En el contexto inflacionario argentino, los valores reales varían significativamente. El cálculo definitivo debe ser validado por abogado especialista en derecho sucesorio.
Destino de la Porción Disponible
IV. DESTINO DE LA PORCIÓN DISPONIBLE
El causante, [Nombre Causante], DNI [Dni Causante], manifiesta su intención de destinar la porción disponible de su patrimonio estimada precedentemente a: [Destino Porcion Disponible].
Beneficiario designado: [Nombre Beneficiario] — DNI/CUIT: [Dni O Cuit Beneficiario]
El destino de la porción disponible indicado en este instrumento no constituye testamento ni donación. Para que las disposiciones produzcan efectos jurídicos, deben instrumentarse: (a) mediante testamento ológrafo (Art. 2477 CCyC — escrito, fechado y firmado de puño y letra del testador), testamento por acto público ante escribano y dos testigos (Art. 2479 CCyC), o testamento cerrado (Art. 2481 CCyC); o (b) mediante escritura pública de donación ante escribano (Art. 1552 CCyC — las donaciones de inmuebles requieren escritura pública); o (c) mediante contrato de fideicomiso testamentario conforme al Art. 1699 CCyC instrumentado en el testamento.
Si se utilizará la mejora para heredero con discapacidad del Art. 2448 CCyC (campo indicado: [Heredero Discapacidad]), el testamento debe consignar expresamente la mejora y el beneficiario debe acreditar la discapacidad mediante Certificado Único de Discapacidad (CUD) emitido por ANDIS (Agencia Nacional de Discapacidad).
Suscripción
V. SUSCRIPCIÓN
La presente Declaración de Porción Disponible es suscripta por [Nombre Causante], DNI [Dni Causante], como instrumento de planificación sucesoria y base de trabajo para la redacción del testamento o la planificación de donaciones en vida. Este instrumento no reemplaza el asesoramiento jurídico especializado ni el otorgamiento del testamento ante escribano público.
Causante / Testador
________________
Signature
Qué es Declaración de Porción Disponible — Libre Disposición Testamentaria
La Declaración de Porción Disponible — Libre Disposición Testamentaria en Argentina es el documento con el que se deja constancia formal y se acredita una situación de hecho o de derecho ante terceros u organismos públicos, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Arts. 2444–2461 (porción disponible y legítima); Ley 26.994.
El CCyC (Ley 26.994, sancionada el 1° de octubre de 2014, vigente desde el 1° de agosto de 2015) fijó las siguientes proporciones: si el causante tiene descendientes (hijos, nietos), la legítima es 2/3 y la porción disponible es 1/3; si el causante tiene solo ascendientes (padres, abuelos) sin descendientes, la legítima es 1/2 y la porción disponible es 1/2; si el causante tiene cónyuge supérstite y no tiene descendientes ni ascendientes, la legítima conyugal es 1/2 y la porción disponible es 1/2; si el causante no tiene herederos forzosos, la porción disponible es el 100% del patrimonio. El CCyC amplió significativamente la porción disponible frente al derogado Código Civil de Vélez Sársfield (Ley 340), que fijaba la porción disponible en solo 1/5 cuando el causante tenía descendientes — la reforma de la Ley 26.994 triplicó la porción disponible en ese caso (de 1/5 a 1/3).
La masa hereditaria de cálculo conforme al Art. 2445 CCyC comprende: el valor de los bienes existentes al momento de la muerte del causante (inventario hereditario bruto), más el valor de las donaciones realizadas en vida (a herederos forzosos — colacionables bajo el Art. 2385 CCyC; a terceros — reducibles bajo el Art. 2453 CCyC), valuadas al tiempo de la demanda judicial (Art. 2447 CCyC), menos las deudas y cargas del causante (pasivo hereditario). La valuación al tiempo de la demanda —no al momento del fallecimiento— es especialmente relevante en Argentina dada la persistente inflación del peso: el valor real de los bienes entre el fallecimiento del causante y la demanda de colación o reducción puede variar enormemente.
La porción disponible puede utilizarse por el causante para: instituir heredero a un tercero por hasta esa fracción del patrimonio; legar bienes específicos (legado de cosa cierta — Art. 2498 CCyC) a hijos, terceros u organizaciones benéficas; favorecer a uno de los hijos sobre los demás imputando el exceso a la porción disponible; constituir fideicomisos testamentarios (Art. 1699 CCyC) sobre la porción disponible en beneficio de menores o personas con discapacidad; o realizar donaciones en vida que se imputen a la porción disponible sin afectar la legítima.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala A, Sala B, Sala C, Sala D, Sala E, Sala F, Sala G, Sala H, Sala I, Sala J, Sala K y Sala L) de Buenos Aires y la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA) han desarrollado jurisprudencia extensa sobre el cálculo de la porción disponible en contextos inflacionarios, la imputación de donaciones a la legítima o a la porción disponible, y la prueba de la simulación de ventas como donaciones encubiertas a cargo de la porción disponible.
Cuándo necesitas Declaración de Porción Disponible — Libre Disposición Testamentaria
La Declaración de Porción Disponible en Argentina resulta necesaria o útil en las siguientes situaciones de planificación sucesoria.
Antes de otorgar testamento: El causante que desea testar en Argentina debe calcular la porción disponible antes de redactar el testamento para saber con precisión de qué bienes puede disponer libremente. El escribano que autoriza el testamento por acto público (Art. 2479 CCyC) asesora al testador sobre la porción disponible, pero la declaración formal de la porción disponible sirve como documento de trabajo y constancia de la planificación realizada. Sin este cálculo previo, el testador corre el riesgo de otorgar legados o instituciones de heredero que, sumados a las donaciones previas, excedan la porción disponible y sean reducibles por los herederos forzosos mediante la acción del Art. 2453 CCyC.
Antes de realizar donaciones en vida: El causante que planifica donar bienes a sus hijos, nietos o terceros debe verificar que las donaciones proyectadas no exceden la porción disponible (considerando las donaciones anteriores ya realizadas). La declaración de porción disponible cuantifica el margen disponible para donaciones futuras sin riesgo de acción de reducción (Art. 2453 CCyC). En el contexto inflacionario argentino, la revalorización de los bienes donados puede convertir una donación originalmente dentro del límite en una liberalidad que excede la legítima al momento de la demanda judicial (Art. 2447 CCyC — valuación al tiempo de la demanda).
Protocolo de empresa familiar: En las empresas familiares argentinas estructuradas como SRL (LGS 19.550, Arts. 146–162), SA (Arts. 163–307 LGS) o sociedad por acciones simplificada — SAS (Ley 27.349), el protocolo familiar que regula la transmisión del control societario a los herederos requiere conocer con precisión la porción disponible del socio fundador para estructurar los mecanismos de transmisión (compra forzosa de acciones, derecho de preferencia, cláusulas estatutarias de sucesión) dentro del límite legal. El Art. 1010 CCyC autoriza expresamente los pactos sobre herencia futura vinculados a explotaciones productivas o participaciones societarias.
Fideicomisos testamentarios y de protección de incapaces: El causante que desea constituir un fideicomiso testamentario (Art. 1699 CCyC) para proteger a un hijo menor de edad, a un hijo con discapacidad (usando la mejora del Art. 2448 CCyC) o a un nieto, necesita identificar con precisión qué bienes corresponden a la porción disponible para que el fideicomiso no sea impugnable por los herederos forzosos. La AFIP-ARCA trata al fideicomiso testamentario como sujeto del Impuesto a las Ganancias (Art. 69 Ley 20.628) durante su vigencia.
Divorciados con hijos de distintas uniones: El causante divorciado que tiene hijos de distintas uniones matrimoniales o convivenciales necesita calcular la porción disponible para planificar cómo beneficiar a su nueva pareja o a los hijos más jóvenes sin afectar la legítima de los hijos mayores de uniones anteriores. El divorcio extingue la vocación hereditaria del ex cónyuge (Art. 2437 CCyC), pero no afecta la legítima de los hijos comunes, que conservan su cuota íntegra.
Qué incluir en tu Declaración de Porción Disponible — Libre Disposición Testamentaria
Una Declaración de Porción Disponible completa para la planificación sucesoria en Argentina debe incluir los siguientes elementos.
Identificación del causante y su situación familiar: Nombre completo, DNI emitido por RENAPER, CUIL, fecha de nacimiento, estado civil (soltero, casado, divorciado, viudo, en unión convivencial registrada — CCyC Arts. 509–511), régimen patrimonial matrimonial vigente (comunidad de ganancias — Art. 463 CCyC o separación de bienes — Art. 505 CCyC), nombre y DNI del cónyuge o conviviente si corresponde. El régimen patrimonial determina qué bienes integran la masa hereditaria del causante: en comunidad de ganancias, solo los bienes propios más la mitad de los gananciales; en separación de bienes, todos los bienes del causante.
Identificación de los herederos forzosos: Lista completa de descendientes (hijos biológicos, adoptivos, extramatrimoniales reconocidos — CCyC Arts. 578, 619 y concordantes), ascendientes vivos (padres, abuelos), y cónyuge supérstite. La presencia de descendientes determina la alícuota de porción disponible (1/3) con independencia de si también existen ascendientes o cónyuge — los descendientes desplazan a los ascendientes en el orden hereditario (Art. 2424 CCyC). Si existe heredero con discapacidad (CUD vigente — ANDIS), el testador puede utilizar la mejora del Art. 2448 CCyC para ampliar la porción de ese heredero.
Inventario del patrimonio del causante: Bienes propios del causante con valor de mercado estimado: inmuebles (con nomenclatura catastral del Registro de la Propiedad Inmueble provincial y dirección, valor según tasación o referencia de mercado inmobiliario local), automotores (con dominio del DNRPA — Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor, tabla de valuación oficial), cuentas bancarias (banco, CBU, saldo estimado en ARS y USD), participaciones en sociedades (SRL, SA, SAS, cooperativas registradas ante INAES), créditos activos y derechos patrimoniales, bienes en el exterior declarados ante AFIP-ARCA (Declaración Jurada de Bienes Personales — Art. 20 ter Ley 23.966 — o blanqueo si corresponde). Deducción del pasivo hereditario: hipotecas inscritas en el Registro de la Propiedad Inmueble, deudas bancarias del BCRA, deudas impositivas ante AFIP-ARCA, ARBA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) u organismos provinciales equivalentes.
Donaciones en vida computables: Lista de donaciones previas a herederos forzosos (colacionables — Art. 2385 CCyC) y a terceros (reducibles — Art. 2453 CCyC), con fecha, objeto donado y valor estimado actual de mercado al momento de la declaración (no al momento de la donación). La valuación definitiva a efectos de colación o reducción judicial se realiza al tiempo de la demanda (Art. 2447 CCyC).
Cálculo de la porción disponible: Masa neta (activo bruto + donaciones − pasivo) multiplicada por la alícuota de porción disponible (1/3 si hay descendientes; 1/2 si solo ascendientes o cónyuge; 100% si no hay herederos forzosos). Saldo de porción disponible restante = porción disponible total menos donaciones ya imputadas a la porción disponible. Forms-legal.com pone este modelo a disposición de los usuarios; el cálculo definitivo requiere validación por abogado especialista en derecho sucesorio argentino.
Destino de la porción disponible: Manifestación del causante sobre el destino que desea dar a la porción disponible: legados testamentarios específicos (Art. 2498 CCyC), donaciones futuras, fideicomiso testamentario (Art. 1699 CCyC), mejora para heredero con discapacidad (Art. 2448 CCyC), institución de heredero universal por la porción disponible, o contribución a organización de la sociedad civil sin fines de lucro. La plataforma forms-legal.com permite completar este modelo con campos editables y descargarlo en formato PDF o Word sin costo alguno.
Cómo completar tu Declaración de Porción Disponible — Libre Disposición Testamentaria
Para completar correctamente la Declaración de Porción Disponible en Argentina, siga estos pasos.
Paso 1 — Datos del causante y familia: Ingrese los datos personales del causante y la composición de su familia: cuántos hijos tiene (y si hay hijos extramatrimoniales reconocidos — CCyC Art. 578, adoptivos — CCyC Art. 619, o hijos de anteriores uniones), si sus padres están vivos, si tiene cónyuge (y si está separado de hecho o en proceso de divorcio — el divorcio vincular extingue la vocación hereditaria del ex cónyuge conforme al Art. 2437 CCyC). La presencia de hijos activa la alícuota de 1/3 para la porción disponible independientemente de si también hay ascendientes o cónyuge — los descendientes desplazan a los ascendientes en el orden hereditario (Art. 2424 CCyC).
Paso 2 — Inventariar el patrimonio personal del causante: Liste todos los bienes del causante con su valor de mercado estimado. Si está casado en comunidad de ganancias, distinga: bienes propios (adquiridos antes del matrimonio, recibidos por herencia o donación — Art. 464 CCyC) y bienes gananciales del causante (su mitad de los gananciales — Art. 481 CCyC). La masa hereditaria incluye los bienes propios más la mitad de los gananciales (la otra mitad corresponde al cónyuge supérstite como socio de la comunidad liquidada — Art. 2433 CCyC, no como heredero). Si está en régimen de separación de bienes (Art. 505 CCyC), todos los bienes del causante son suyos propios y se incluyen íntegramente en la masa.
Paso 3 — Identificar y valorar donaciones previas: Liste las donaciones realizadas por el causante en vida. Indique el destinatario (heredero forzoso — donación colacionable bajo el Art. 2385 CCyC; o tercero — donación reducible bajo el Art. 2453 CCyC), el objeto donado y el valor estimado actual de mercado (no el valor al momento de la donación, sino el valor actual al tiempo de la declaración — Art. 2447 CCyC indica que la valuación definitiva es al tiempo de la demanda judicial). Sume el valor actualizado de las donaciones al activo bruto.
Paso 4 — Calcular la masa neta: Reste el pasivo hereditario (deudas del causante: hipotecas inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmueble, préstamos del BCRA, deudas ante AFIP-ARCA) del activo bruto más donaciones. El resultado es la masa hereditaria neta sobre la que se calcula la porción disponible.
Paso 5 — Aplicar la alícuota de porción disponible: Si hay descendientes: porción disponible = masa neta × 1/3. Si solo hay ascendientes o cónyuge sin descendientes: porción disponible = masa neta × 1/2. Si no hay herederos forzosos de ningún tipo: porción disponible = 100% de la masa neta.
Paso 6 — Determinar el saldo de porción disponible utilizable: Reste de la porción disponible total el valor de las donaciones ya imputadas a la porción disponible (donaciones a terceros extraños a la herencia). El resultado es el saldo de porción disponible utilizable para nuevas disposiciones testamentarias, nuevas donaciones en vida, o para constituir un fideicomiso testamentario (Art. 1699 CCyC). Si existe un heredero con discapacidad (CUD — ANDIS), calcule también la mejora disponible del Art. 2448 CCyC: porción disponible + 1/3 de la legítima del resto de los herederos.
Requisitos legales para Declaración de Porción Disponible — Libre Disposición Testamentaria
La Declaración de Porción Disponible está enmarcada en los siguientes requisitos legales del derecho sucesorio argentino.
Base normativa — CCyC Arts. 2444–2461: Los Arts. 2444 y 2445 CCyC fijan las alícuotas de legítima y el método de cálculo de la masa hereditaria. El Art. 2447 CCyC establece la valuación al tiempo de la demanda judicial. El Art. 2453 CCyC regula la acción de reducción de disposiciones testamentarias y donaciones que exceden la porción disponible. El Art. 2448 CCyC establece la mejora para heredero con discapacidad. El Art. 1010 CCyC limita los pactos sobre herencia futura, con la excepción de los acuerdos sobre explotaciones productivas y participaciones societarias. La prescripción de la acción de reducción es de cinco años desde la muerte del causante (Art. 2561 CCyC).
Forma del testamento — CCyC Arts. 2477–2484: Las disposiciones sobre la porción disponible deben instrumentarse en testamento ológrafo (Art. 2477 CCyC — escrito íntegramente, fechado y firmado de puño y letra del testador, sin testigos ni escribano; la falta de cualquiera de estos requisitos produce la nulidad del testamento), por acto público ante escribano y dos testigos hábiles (Art. 2479 CCyC — la forma más segura y de mayor valor probatorio), o en testamento cerrado (Art. 2481 CCyC — en sobre cerrado entregado al escribano con declaración de que contiene el testamento). El testamento verbal y los testamentos especiales solo son válidos en casos excepcionales (testamento militar en combate — Art. 2484 CCyC; testamento marítimo — Art. 2485 CCyC). Un testamento inválido en la forma no produce efectos, aunque el contenido sea lícito.
Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes — Provincia de Buenos Aires: La Ley PBA 14.044 y modificatorias gravan las herencias y donaciones recibidas por beneficiarios con domicilio en la Provincia de Buenos Aires con alícuotas del 0% al 14% según el valor del beneficio y el grado de parentesco. La porción disponible que se destina a terceros o a herederos colaterales (sobrinos, primos) puede estar gravada por este impuesto provincial. En el resto de las provincias argentinas y a nivel nacional no existe impuesto a las herencias. AFIP-ARCA puede cruzar los datos de la Declaración Jurada de Bienes Personales (Ley 23.966) del causante con el inventario hereditario declarado en el proceso sucesorio ante el juez civil.
Fideicomiso testamentario — CCyC Art. 1699 y normas de la Ley 24.441 incorporadas al CCyC: El fideicomiso testamentario sobre la porción disponible debe constituirse expresamente en el testamento conforme a los Arts. 2479–2481 CCyC, con designación del fiduciario y del fideicomisario. El fiduciario acepta el cargo después de la muerte del causante. La AFIP-ARCA trata al fideicomiso como sujeto del Impuesto a las Ganancias (Art. 69 inc. a) Ley 20.628) por las rentas que produzcan los bienes fideicomitidos durante la vigencia del fideicomiso. El fideicomiso testamentario no puede recaer sobre bienes de la legítima sin el consentimiento de los herederos forzosos; de lo contrario, es atacable por la acción de reducción del Art. 2453 CCyC.
Errores comunes a evitar en tu Declaración de Porción Disponible — Libre Disposición Testamentaria
Al planificar la porción disponible en Argentina, causantes y asesores incurren frecuentemente en los siguientes errores que comprometen la validez de las disposiciones testamentarias o de las donaciones en vida.
Calcular la porción disponible solo sobre los bienes al momento de la muerte sin incluir donaciones: El Art. 2445 CCyC exige sumar el valor de todas las donaciones realizadas en vida a la masa de cálculo. Olvidar incluir las donaciones —especialmente las realizadas muchos años antes— lleva a sobreestimar la porción disponible y a otorgar testamentos o realizar nuevas donaciones que, al sumar todas las liberalidades, exceden la porción disponible y son reducibles mediante la acción del Art. 2453 CCyC dentro de los cinco años de la muerte (Art. 2561 CCyC). El cómputo de las donaciones previas es el error más frecuente en la planificación sucesoria argentina, especialmente cuando el causante realizó donaciones de inmuebles a sus hijos hace décadas.
No considerar el efecto de la inflación en la valuación de los bienes: La valuación de los bienes a efectos de la legítima y la porción disponible se hace al tiempo de la demanda de colación o reducción (Art. 2447 CCyC), no al momento de la donación ni al momento del fallecimiento. En un contexto de alta inflación como el argentino, el valor real de los bienes —especialmente los inmuebles y los activos en dólares— puede variar sustancialmente entre la fecha de la donación y la fecha de la demanda judicial. Una donación realizada dentro de la porción disponible hace dos años puede exceder la legítima si el bien donado se revalorizó más que el patrimonio restante. La planificación debe actualizarse periódicamente con el asesor sucesorio.
Otorgar testamento sin conocer la alícuota de porción disponible vigente bajo el CCyC: Algunos causantes —o sus herederos— confunden las alícuotas del derogado Código Civil de Vélez Sársfield (Ley 340 — porción disponible de 1/5 con descendientes) con las del CCyC vigente (Ley 26.994 — porción disponible de 1/3 con descendientes). La confusión lleva a subvaluar la porción disponible y desaprovechar la mayor libertad de testar que la reforma del CCyC otorga al testador argentino desde agosto de 2015.
No documentar el destino de la porción disponible en el testamento: Muchos testadores dejan el destino de la porción disponible indefinido en el testamento, limitándose a disponer de la legítima de los herederos forzosos. Al no testar sobre la porción disponible, esta cae en la sucesión intestada y se distribuye entre los herederos forzosos por partes iguales conforme al Art. 2426 CCyC —exactamente el resultado que el testador hubiera podido modificar con una disposición expresa como un legado específico (Art. 2498 CCyC), la institución de heredero de cuota (Art. 2488 CCyC), o un fideicomiso testamentario (Art. 1699 CCyC).
No aprovechar la mejora para heredero con discapacidad: Si entre los herederos forzosos existe uno con discapacidad acreditada mediante Certificado Único de Discapacidad (CUD — ANDIS), el testador puede ampliar la porción de ese heredero hasta la porción disponible más 1/3 de la legítima del resto (Art. 2448 CCyC). No utilizar esta herramienta cuando existe un heredero vulnerable con discapacidad es una oportunidad perdida de planificación que puede perjudicar al integrante de la familia que más requiere protección patrimonial. Forms-legal.com facilita este modelo para orientación; la redacción del testamento requiere intervención de escribano público y asesoramiento de abogado especializado en sucesiones argentinas.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 27.349AR official
- Ley 20.628AR official
- Ley 23.966AR official
- Ley 24.441AR official
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La porción disponible en Argentina es la fracción del patrimonio del causante de la que puede disponer libremente por testamento o donación, sin que los herederos forzosos puedan impugnar esas disposiciones por afectar su legítima hereditaria. El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC — Ley 26.994, vigente desde el 1° de agosto de 2015) establece en el Art. 2444 las alícuotas de legítima que determinan, por complemento, la porción disponible: si el causante tiene descendientes (hijos, nietos), la legítima es de 2/3 del patrimonio neto, por lo que la porción disponible es de 1/3; si el causante tiene solo ascendientes (padres, abuelos) sin descendientes, la legítima es de 1/2, y la porción disponible también es de 1/2; si el causante tiene cónyuge supérstite sin descendientes ni ascendientes, la legítima del cónyuge es de 1/2, y la porción disponible es de 1/2. Si el causante no tiene herederos forzosos de ningún tipo (sin hijos, sin padres vivos, sin cónyuge), puede disponer de la totalidad de su patrimonio libremente. El CCyC amplió la porción disponible respecto del derogado Código Civil de Vélez Sársfield (que establecía 1/5 de porción disponible cuando había descendientes), otorgando mayor autonomía de la voluntad al testador argentino. La porción disponible puede utilizarse para beneficiar a un heredero más que a otro, a terceros ajenos a la herencia, a organizaciones benéficas, o para constituir legados específicos sobre bienes determinados.
El cálculo de la porción disponible en Argentina sigue el procedimiento del Art. 2445 CCyC. La base de cálculo es la masa hereditaria neta, que se compone de: (1) el valor de los bienes existentes al momento de la muerte del causante (activo bruto del inventario hereditario): inmuebles valuados a precio de mercado al tiempo de la demanda (Art. 2447 CCyC), cuentas bancarias (BCRA), automotores (tabla DNRPA), participaciones societarias (patrimonio neto del último balance de la sociedad), créditos, bienes en el exterior; (2) más el valor de las donaciones realizadas en vida por el causante a herederos forzosos (colacionables — Art. 2385 CCyC) y a terceros (reducibles — Art. 2453 CCyC), computadas al valor de los bienes al tiempo de la muerte; (3) menos las deudas y cargas del causante al momento del fallecimiento (pasivo hereditario). Sobre esa masa neta se aplica la alícuota de porción disponible: 1/3 si hay descendientes, 1/2 si solo hay ascendientes o cónyuge. Por ejemplo: si el causante tiene hijos y un patrimonio neto de ARS 30.000.000 (incluyendo donaciones), la porción disponible es de ARS 10.000.000 (1/3) y la legítima de los descendientes es de ARS 20.000.000 (2/3). Si ya realizó donaciones en vida por ARS 5.000.000, la porción disponible restante para testar es de ARS 5.000.000. Las variaciones en los valores de mercado y la inflación en Argentina hacen que el cálculo sea dinámico: el valor al tiempo de la demanda judicial puede diferir significativamente del valor al momento del testamento.
Sí, dentro de los límites que el CCyC establece. El testador puede utilizar la porción disponible (1/3 del patrimonio neto si tiene hijos) para mejorar la porción de uno de sus hijos respecto de los demás, legar bienes específicos a uno solo, o instituirlo heredero por más de su cuota intestada, siempre que la legítima del resto de los hijos no resulte vulnerada. En el testamento, el causante puede: (a) legar bienes específicos de la porción disponible a uno de sus hijos (legado de cosa cierta — Art. 2498 CCyC); (b) instituir heredero del remanente a todos sus hijos por partes iguales (legítima cubierta) y además legar la porción disponible a uno solo; (c) utilizar la mejora por discapacidad del Art. 2448 CCyC si uno de los hijos tiene discapacidad, ampliando la porción destinada a ese hijo. Lo que el testador no puede hacer es excluir a ningún hijo de su legítima (2/3 repartidos por partes iguales entre todos los hijos — el hijo preterido tiene acción de reducción del Art. 2453 CCyC), ni asignar a uno solo una porción mayor que la legítima más la porción disponible completa. En la práctica, la porción disponible es especialmente útil cuando el causante quiere: compensar al hijo que cuidó a los padres durante la vejez; favorecer al hijo con menor capacidad económica; destinar bienes a la continuidad de una empresa familiar en manos del hijo que la administra; o beneficiar a la nueva familia en caso de segundas nupcias.
Si el testador dispone por testamento o donación en vida de bienes que en conjunto exceden la porción disponible y afectan la legítima de los herederos forzosos, estos tienen los siguientes remedios judiciales bajo el CCyC. La acción de reducción de disposiciones testamentarias (Art. 2453 CCyC): los herederos forzosos pueden demandar ante el juez civil del último domicilio del causante la reducción de los legados o de la institución de herederos testamentaria hasta el monto de la porción disponible. Los legados se reducen en orden inverso a su establecimiento (primero el último legado — Art. 2453 in fine CCyC). Si el bien legado es un inmueble, el heredero legitimario puede optar entre la reducción proporcional o la restitución integral del bien al acervo hereditario. La acción de reducción de donaciones (Art. 2453 CCyC): si las donaciones en vida del causante (computadas en la masa del Art. 2445) exceden la porción disponible, los herederos forzosos pueden demandar al donatario la restitución del bien o el pago de su valor en dinero. Las donaciones se reducen en orden cronológico inverso (las más recientes primero — Art. 2453 CCyC). La prescripción de ambas acciones es de cinco años desde la muerte del causante (Art. 2561 CCyC). Si el donatario enajenó el bien a un tercero de buena fe a título oneroso, el heredero solo puede reclamar el valor en dinero al donatario, no al sub-adquirente (Art. 2458 CCyC). El heredero forzoso que aceptó la herencia con beneficio de inventario (Art.
La porción disponible permite al causante argentino realizar donaciones en vida a hijos, nietos, terceros u organizaciones benéficas sin comprometer la legítima de sus herederos forzosos, siempre que el valor total de las donaciones no supere la porción disponible calculada sobre la masa del Art. 2445 CCyC. La planificación de donaciones con cargo a la porción disponible sigue estos criterios: (1) Donaciones a herederos forzosos — colacionables (Art. 2385 CCyC): cuando un progenitor dona bienes a un hijo, esa donación se imputa a la legítima del hijo donatario (se anticipa su cuota hereditaria). El hijo donatario debe 'colacionar' (sumar al acervo ficticio) el valor recibido al momento de la partición, para que los demás hijos reciban la misma cuota neta. El causante puede eximir de la colación la donación (Art. 2385 in fine CCyC), en cuyo caso la donación se imputa a la porción disponible del causante. (2) Donaciones a terceros — reducibles (Art. 2453 CCyC): las donaciones a personas ajenas a la herencia siempre se imputan a la porción disponible y son reducibles si exceden esa porción. (3) Planificación práctica: el causante calcula su patrimonio neto actual, suma las donaciones previas ya realizadas, determina el saldo de la porción disponible utilizable, y estructura las nuevas donaciones dentro de ese límite. En épocas de inflación como la argentina, la revalorización de los bienes puede convertir una donación hecha dentro del límite disponible en una donación que excede la legítima al momento de la demanda (Art. 2447 CCyC). Forms-legal.
Sí, el causante puede constituir fideicomisos con bienes de la porción disponible mediante testamento (fideicomiso testamentario — Art. 1699 CCyC) o en vida (fideicomiso ordinario — Arts. 1666–1700 CCyC, que incorporó la Ley 24.441 al CCyC). El fideicomiso testamentario sobre la porción disponible permite al causante designar un fiduciario (administrador del fideicomiso — puede ser un banco, una fiduciaria, o una persona de confianza) que administre los bienes durante un plazo determinado o hasta el cumplimiento de condiciones, en beneficio del fideicomisario (beneficiario). El causante puede, por ejemplo, constituir un fideicomiso testamentario sobre la porción disponible (1/3 si tiene hijos) para beneficiar a un nieto menor de edad hasta que cumpla 25 años, designando como fiduciario a un banco o a un familiar adulto de confianza. El Art. 1699 CCyC establece que el fideicomiso testamentario debe instrumentarse en el testamento conforme a los Arts. 2477–2481 CCyC, y que el fiduciario debe aceptar el cargo después de la muerte del causante. El límite del fideicomiso testamentario es que no puede recaer sobre bienes de la legítima — solo sobre la porción disponible. Si el fiduciario incluye bienes de la legítima, los herederos forzosos pueden demandar la reducción del fideicomiso por afectación de la legítima (Art. 2453 CCyC). La AFIP-ARCA (actualmente ARCA) trata al fideicomiso testamentario como sujeto del Impuesto a las Ganancias durante su existencia (Art. 69 Ley 20.628) si produce rentas. Forms-legal.
El divorcio vincular extingue la vocación hereditaria del cónyuge (Art. 2437 CCyC): el ex cónyuge divorciado no tiene legítima ni derecho hereditario alguno. La separación de hecho, en cambio, no extingue la vocación hereditaria del cónyuge según el CCyC: el cónyuge separado de hecho (que no convive con el causante pero cuyo vínculo matrimonial no fue disuelto judicialmente) conserva su legítima del 1/2 del patrimonio del causante si no existen descendientes. Sin embargo, el Art. 2437 CCyC prevé que el cónyuge no tiene derecho hereditario si la separación de hecho fue imputable a él (es decir, si el cónyuge separado de hecho fue el culpable de la ruptura). Esta limitación es difícil de aplicar porque el CCyC eliminó el divorcio culpable — el divorcio es siempre incausado (Art. 437 CCyC). En la práctica, el cónyuge separado de hecho conserva su legítima salvo que se pruebe en el proceso sucesorio que fue el culpable de la separación (lo que requiere prueba judicial ante el juez de la sucesión). Para el causante en vida que quiere reducir o eliminar los derechos del cónyuge separado de hecho, la única vía legal es el divorcio vincular (Arts. 437–445 CCyC), que puede solicitarse unilateralmente sin invocar causa (Art. 437 CCyC) y extingue ipso iure la vocación hereditaria conyugal (Art. 2437 CCyC). Una vez divorciado, el causante puede disponer libremente de hasta 1/2 de su patrimonio (si tiene solo ascendientes) o hasta 1/3 (si tiene descendientes), sin que el ex cónyuge pueda reclamar herencia alguna.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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Declaración de Legítima de Herederos Forzosos
Declaración de legítima hereditaria de herederos forzosos (descendientes, ascendientes y cónyuge) en Argentina, conforme al Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Arts. 2444–2461, Ley 26.994. Documento que identifica la porción legítima indisponible y la porción de libre disposición del causante.
Testamento Ológrafo
Testamento redactado íntegramente de puño y letra del testador, fechado y firmado, conforme al art. 2477 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994. Distribuye bienes respetando la porción legítima (CCyC Arts. 2444–2461) con posibilidad de designar albacea y tutor para hijos menores.