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Declaración de Legítima de Herederos Forzosos

Declaración de Legítima de Herederos Forzosos

Encabezado

DECLARACIÓN DE LEGÍTIMA DE HEREDEROS FORZOSOS

Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC — Ley 26.994), Arts. 2444–2461

Instrumento de planificación sucesoria — Argentina

Datos del Causante

I. DATOS DEL CAUSANTE

Apellido y nombre: [Nombre Causante]

DNI: [Dni Causante] — CUIT/CUIL: [Cuit Causante]

Estado civil: [Estado Civil Causante] — Régimen patrimonial: [Regimen Patrimonial]

Propósito de la declaración: [Proposito Declaracion]

Herederos Forzosos y Alícuotas de Legítima

II. HEREDEROS FORZOSOS — ALÍCUOTAS DE LEGÍTIMA (CCyC Art. 2444)

¿Tiene descendientes? [Tiene Descendientes] — Cantidad de hijos: [Cantidad Hijos]

¿Tiene ascendientes vivos? [Tiene Ascendientes]

¿Tiene cónyuge supérstite? [Tiene Conyuge]

¿Existe heredero con discapacidad (Art. 2448 CCyC)? [Heredero Discapacidad]

ALÍCUOTA DE LEGÍTIMA APLICABLE: Si el causante tiene descendientes (hijos o nietos), la legítima es de 2/3 (dos tercios) del patrimonio neto calculado conforme al Art. 2445 CCyC, y la porción disponible es de 1/3 (un tercio). Si el causante tiene solo ascendientes o cónyuge sin descendientes, la legítima es de 1/2 (un medio) y la porción disponible es de 1/2 (un medio).

Masa Hereditaria y Cálculo de la Legítima

III. MASA DE CÁLCULO DE LA LEGÍTIMA (CCyC Art. 2445)

Valor estimado de inmuebles propios: ARS $[Valor Inmuebles]

Valor estimado de otros bienes (automotores, cuentas, participaciones): ARS $[Valor Otros Bienes]

Valor estimado de donaciones en vida a computar en la masa: ARS $[Valor Donaciones Previas]

Total activo bruto (bienes + donaciones): ARS $[suma automática de los tres anteriores]

Total deudas y cargas del causante (pasivo hereditario): ARS $[Valor Deudas]

MASA HEREDITARIA NETA ESTIMADA: ARS $[activo bruto menos pasivo]

NOTA: Los valores indicados son estimaciones al momento de esta declaración. La valuación definitiva a efectos de colación o reducción judicial se realiza al tiempo de la demanda conforme al Art. 2447 CCyC. En un contexto de inflación como el argentino, los valores reales pueden variar significativamente.

Porción Legítima y Porción Disponible

IV. PORCIÓN LEGÍTIMA Y PORCIÓN DISPONIBLE

Conforme a los herederos forzosos identificados y a la masa hereditaria neta estimada:

PORCIÓN LEGÍTIMA (Art. 2444 CCyC): La fracción correspondiente a la alícuota aplicable (2/3 si hay descendientes; 1/2 si solo ascendientes o cónyuge) sobre la masa neta. Esta porción está protegida por ley y no puede ser afectada por testamento ni donación.

PORCIÓN DISPONIBLE (Art. 2444 in fine CCyC): La fracción restante (1/3 si hay descendientes; 1/2 si solo ascendientes o cónyuge). Esta porción puede ser libremente dispuesta por el causante mediante testamento o donación, sin que los herederos forzosos puedan ejercer la acción de reducción (Art. 2453 CCyC).

Las donaciones en vida ya realizadas que superen la porción disponible serán reducibles por los herederos forzosos mediante la acción del Art. 2453 CCyC, dentro de los cinco años de la muerte del causante (prescripción del Art. 2561 CCyC).

Advertencias y Firma

V. ADVERTENCIAS Y SUSCRIPCIÓN

La presente declaración de legítima es un instrumento de orientación para la planificación sucesoria de [Nombre Causante], DNI [Dni Causante], y no constituye por sí sola un testamento ni un instrumento jurídico vinculante. Los valores estimados y el cálculo de la legítima aquí volcados deben ser validados por abogado especialista en derecho sucesorio y, en su caso, por el escribano autorizante del testamento. Las modificaciones patrimoniales futuras del causante alterarán los cálculos aquí realizados.

La mejora para heredero con discapacidad (Art. 2448 CCyC) está disponible si corresponde (campo indicado: [Heredero Discapacidad]). El testador puede ampliar la porción del heredero con discapacidad hasta el límite de la porción disponible más 1/3 de la legítima del resto, acreditando la discapacidad mediante CUD emitido por ANDIS.

Causante / Declarante

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Declaración de Legítima de Herederos Forzosos

La Declaración de Legítima de Herederos Forzosos en Argentina es el documento con el que se deja constancia formal y se acredita una situación de hecho o de derecho ante terceros u organismos públicos, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Arts. 2444–2461 (legítima hereditaria); Ley 26.994.

El CCyC (Ley 26.994, vigente desde el 1° de agosto de 2015) reformó el sistema de legítimas del derogado Código Civil de Vélez Sársfield (Ley 340), reduciendo las alícuotas para ampliar la autonomía de la voluntad del testador. Los Arts. 2444 y 2445 CCyC establecen las siguientes proporciones: (1) los descendientes (hijos, nietos, bisnietos en representación) tienen legítima de 2/3 (dos tercios) del patrimonio neto del causante, calculado sobre la masa de cálculo del Art. 2445; (2) los ascendientes (padres, abuelos), solo cuando no existen descendientes, tienen legítima de 1/2 (un medio); (3) el cónyuge supérstite tiene legítima de 1/2 (un medio), concurra o no con ascendientes. La porción disponible es, en consecuencia: 1/3 si existen descendientes, y 1/2 si solo existen ascendientes o cónyuge sin descendientes.

La declaración de legítima es un documento de planificación sucesoria que permite al causante en vida calcular con precisión la porción de sus bienes de la que puede disponer libremente por testamento o donación, sin arriesgarse a que sus disposiciones sean reducidas judicialmente por los herederos forzosos mediante la acción de reducción del Art. 2453 CCyC. Notarios, abogados sucesorios y asesores patrimoniales utilizan este instrumento como base para elaborar testamentos, planes de distribución de activos en vida, protocolos de empresa familiar y fideicomisos testamentarios.

La masa de cálculo de la legítima conforme al Art. 2445 CCyC comprende: el valor de los bienes del causante al momento de la muerte (activo bruto del inventario hereditario) más el valor de las donaciones realizadas en vida (a herederos — colacionables bajo el Art. 2385 CCyC; y a terceros — reducibles bajo el Art. 2453), menos las deudas y cargas del causante (pasivo hereditario). Los inmuebles se valúan al precio de mercado al tiempo de la demanda judicial de colación o reducción (Art. 2447 CCyC), lo que genera dificultades en épocas de alta inflación como la argentina — el valor nominal de los bienes puede variar significativamente entre el fallecimiento del causante y la demanda judicial.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Cámara Civil) con sede en Buenos Aires y los tribunales provinciales han desarrollado una extensa jurisprudencia sobre el cálculo de la legítima, la colación de donaciones, la reducción de disposiciones testamentarias excesivas y la mejora para herederos con discapacidad del Art. 2448 CCyC. La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA) y la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) han fijado criterios de interpretación relevantes sobre la legítima en contextos de inflación y devaluación del peso argentino.

Cuándo necesitas Declaración de Legítima de Herederos Forzosos

La Declaración de Legítima de Herederos Forzosos en Argentina resulta necesaria o útil en los siguientes contextos.

Elaboración del testamento: Antes de redactar el testamento, el causante debe calcular su masa hereditaria y la porción de legítima que corresponde a sus herederos forzosos, para poder disponer válidamente solo de la porción disponible. Sin este cálculo previo, el testador corre el riesgo de otorgar disposiciones testamentarias que excedan la porción disponible y sean luego reducidas judicialmente por los herederos forzosos mediante la acción de reducción (Art. 2453 CCyC). El escribano interviniente en el testamento por acto público (Art. 2479 CCyC) habitualmente asesora al testador sobre el cálculo de la legítima antes de redactar el testamento.

Planificación de donaciones en vida: Si el causante desea donar bienes a sus hijos, nietos o terceros en vida, debe calcular el impacto de esas donaciones sobre la masa de cálculo del Art. 2445 CCyC y verificar que no exceda la porción disponible. Las donaciones que excedan la porción disponible serán reducibles (Art. 2453 CCyC). La declaración de legítima permite al causante y a su asesor calcular el margen disponible para donaciones antes de realizarlas.

Protocolo de empresa familiar: Cuando el causante tiene participaciones societarias en una SRL (Sociedad de Responsabilidad Limitada — LGS 19.550, Arts. 146–162) o una SA (Arts. 163–307 LGS) y desea planificar la transmisión del control societario a uno o más herederos sin afectar los derechos de los demás, la declaración de legítima es el punto de partida para estructurar el protocolo familiar conforme al Art. 1010 CCyC (pacto sobre herencia futura de empresas familiares).

Apertura del proceso sucesorio: Iniciado el proceso sucesorio, la declaración de legítima sirve como documento de trabajo para el abogado del sucesorio y el juez o notario para determinar si el testamento o las donaciones del causante respetaron los derechos de los herederos forzosos. Si se detectan donaciones o legados que vulneran la legítima, los herederos forzosos inician la acción de reducción (Art. 2453 CCyC) dentro de los cinco años del fallecimiento del causante (Art. 2561 CCyC).

Fideicomisos testamentarios y fideicomisos de administración: El causante que constituye un fideicomiso con bienes de su patrimonio (Ley 24.441 de Fideicomiso, Arts. 1–26, incorporados al CCyC por la Ley 26.994 en Arts. 1666–1700) debe calcular la porción de los bienes fideicomitidos que recae sobre la legítima para evitar que el fideicomiso sea atacado por los herederos forzosos como instrumento de defraudación de la legítima.

Qué incluir en tu Declaración de Legítima de Herederos Forzosos

Una Declaración de Legítima de Herederos Forzosos completa y útil para la planificación sucesoria en Argentina debe contener los siguientes elementos.

Identificación del causante: Nombre completo, DNI emitido por RENAPER, CUIL o CUIT, fecha de nacimiento, estado civil, domicilio real. Si el declarante es el propio causante en vida (planificación previa), debe incluirse también el régimen patrimonial matrimonial vigente (comunidad de ganancias — Art. 463 CCyC o separación de bienes — Art. 505 CCyC), porque el cálculo de la masa hereditaria parte del patrimonio personal del causante, no del matrimonial común.

Identificación de los herederos forzosos: Nombre, DNI, vínculo con el causante (hijo, padre, cónyuge) y fecha de nacimiento de cada heredero forzoso. Si hay herederos menores de edad o incapaces, indicar la fecha de nacimiento para determinar si interviene la tutela o la curatela en el proceso sucesorio posterior. Si existen herederos representados por sus descendientes (nietos que representan al hijo premuerto del causante — representación del Art. 2427 CCyC), identificar al representado y al representante.

Masa hereditaria estimada: Listado de bienes del causante con su valor estimado de mercado: (a) inmuebles (descripción catastral y dirección, valor de mercado en ARS o USD); (b) automotores (marca, modelo, dominio, valor según tabla DNRPA); (c) cuentas bancarias (banco, tipo de cuenta, CBU, saldo estimado); (d) participaciones societarias (denominación social, CUIT, porcentaje de participación, valor estimado); (e) créditos a favor del causante. Menos las deudas del causante (hipotecas, préstamos, impuestos adeudados a AFIP-ARCA, ARBA u organismos provinciales).

Donaciones en vida: Listado de donaciones realizadas por el causante a herederos forzosos (colacionables) y a terceros (reducibles), con indicación de la fecha, el objeto donado y su valor estimado al momento de la declaración.

Cálculo de la porción legítima y la porción disponible: Aplicación de las alícuotas del Art. 2444 CCyC sobre la masa neta calculada: 2/3 de legítima si hay descendientes (porción disponible = 1/3); 1/2 de legítima si solo hay ascendientes o cónyuge (porción disponible = 1/2). Forms-legal.com pone este modelo a disposición de los usuarios como guía de planificación; el cálculo definitivo debe ser validado por abogado especialista en derecho sucesorio.

Cómo completar tu Declaración de Legítima de Herederos Forzosos

Para completar correctamente la Declaración de Legítima de Herederos Forzosos en Argentina, siga estos pasos.

Paso 1 — Datos del causante: Ingrese los datos personales del causante (la persona cuya herencia se planifica): nombre, DNI, CUIL, estado civil, régimen patrimonial matrimonial (comunidad de ganancias o separación de bienes). Si el causante tiene cónyuge, el patrimonio personal del causante excluye los bienes gananciales del cónyuge en el régimen de comunidad (Arts. 463 y 481 CCyC).

Paso 2 — Identificar a los herederos forzosos: Liste todos los herederos forzosos del causante: hijos (incluyendo hijos extramatrimoniales reconocidos, hijos adoptivos — Arts. 619 y ss. CCyC), padres (solo si no hay hijos), cónyuge (solo si no está divorciado — la separación de hecho no extingue la vocación hereditaria conyugal, pero el divorcio sí — Art. 2437 CCyC). Indique el vínculo y el DNI de cada heredero.

Paso 3 — Inventariar el patrimonio del causante: Liste los bienes propios del causante con su valor estimado de mercado. Para inmuebles, consulte el valor de mercado con tasadores inmobiliarios registrados; para automotores, la tabla de valuación del DNRPA; para participaciones societarias, el patrimonio neto de la sociedad según el último balance aprobado. Reste las deudas del causante (hipotecas inscritas en el Registro de la Propiedad Inmueble, préstamos bancarios del BCRA, deudas impositivas ante AFIP-ARCA).

Paso 4 — Sumar donaciones en vida: Identifique las donaciones realizadas por el causante en los últimos años (no existe plazo de prescripción para computar donaciones en el cálculo de la legítima, pero en la práctica se toman las más recientes y relevantes). Para donaciones anteriores a los dos años, el Art. 2461 CCyC limita la colación en ciertos casos.

Paso 5 — Calcular la legítima y la porción disponible: Aplique la alícuota correspondiente según los herederos forzosos existentes. Si hay hijos: legítima = 2/3 de la masa neta; porción disponible = 1/3. Si solo hay padres: legítima = 1/2; porción disponible = 1/2. Si hay cónyuge sin hijos ni padres: legítima = 1/2; porción disponible = 1/2.

Paso 6 — Concluir la declaración: Identifique el monto de la porción disponible que el causante puede disponer libremente por testamento o donación. Consigne el resultado y las advertencias sobre la variabilidad del cálculo por inflación y cambios patrimoniales futuros.

Errores comunes a evitar en tu Declaración de Legítima de Herederos Forzosos

Al planificar la legítima hereditaria en Argentina, causantes y sus asesores incurren frecuentemente en los siguientes errores.

No computar las donaciones en vida en la masa de cálculo: El error más frecuente es calcular la legítima sobre el patrimonio del causante al momento de la muerte sin incluir el valor de las donaciones realizadas en vida. El Art. 2445 CCyC exige sumar el valor de todas las donaciones al activo bruto. Ignorar este cómputo lleva a una sobreestimación de la porción disponible y a disposiciones testamentarias que luego serán reducidas judicialmente.

Confundir bienes gananciales con bienes propios en el régimen de comunidad: En el régimen de comunidad de ganancias (Arts. 463–504 CCyC), los bienes gananciales pertenecen a ambos cónyuges por mitades al momento de la disolución de la sociedad conyugal (muerte, divorcio, cambio de régimen). La masa hereditaria del causante en comunidad de ganancias incluye solo su mitad de los gananciales más sus bienes propios (Art. 2433 CCyC). Calcular la legítima sobre el total de los gananciales sin deducir la mitad del cónyuge supérstite sobreestima la masa hereditaria.

Donaciones a precio vil encubiertas como ventas: Si el causante vende bienes a un heredero o a un tercero a un precio muy inferior al valor de mercado, los herederos forzosos pueden impugnar la operación como donación encubierta (simulación — Art. 333 CCyC) y computarla en la masa de cálculo. La jurisprudencia argentina considera donación encubierta la venta con precio inferior al 20% del valor de mercado sin justificación objetiva.

Olvidar la mejora para heredero con discapacidad: Si existe un heredero con discapacidad, el testador puede ampliar la porción disponible mediante la mejora del Art. 2448 CCyC sin que los coherederos puedan atacarla. No utilizar esta herramienta legal cuando existe un heredero con discapacidad es una oportunidad de planificación perdida que puede perjudicar al heredero vulnerable.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 26.994AR official
  2. Ley 24.441AR official
  3. Ley 22.431AR official
  4. Ley 26.378AR official

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Preguntas Frecuentes

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Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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