Declaración de Legítima de Herederos Forzosos
Encabezado
DECLARACIÓN DE LEGÍTIMA DE HEREDEROS FORZOSOS
Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC — Ley 26.994), Arts. 2444–2461
Instrumento de planificación sucesoria — Argentina
Datos del Causante
I. DATOS DEL CAUSANTE
Apellido y nombre: [Nombre Causante]
DNI: [Dni Causante] — CUIT/CUIL: [Cuit Causante]
Estado civil: [Estado Civil Causante] — Régimen patrimonial: [Regimen Patrimonial]
Propósito de la declaración: [Proposito Declaracion]
Herederos Forzosos y Alícuotas de Legítima
II. HEREDEROS FORZOSOS — ALÍCUOTAS DE LEGÍTIMA (CCyC Art. 2444)
¿Tiene descendientes? [Tiene Descendientes] — Cantidad de hijos: [Cantidad Hijos]
¿Tiene ascendientes vivos? [Tiene Ascendientes]
¿Tiene cónyuge supérstite? [Tiene Conyuge]
¿Existe heredero con discapacidad (Art. 2448 CCyC)? [Heredero Discapacidad]
ALÍCUOTA DE LEGÍTIMA APLICABLE: Si el causante tiene descendientes (hijos o nietos), la legítima es de 2/3 (dos tercios) del patrimonio neto calculado conforme al Art. 2445 CCyC, y la porción disponible es de 1/3 (un tercio). Si el causante tiene solo ascendientes o cónyuge sin descendientes, la legítima es de 1/2 (un medio) y la porción disponible es de 1/2 (un medio).
Masa Hereditaria y Cálculo de la Legítima
III. MASA DE CÁLCULO DE LA LEGÍTIMA (CCyC Art. 2445)
Valor estimado de inmuebles propios: ARS $[Valor Inmuebles]
Valor estimado de otros bienes (automotores, cuentas, participaciones): ARS $[Valor Otros Bienes]
Valor estimado de donaciones en vida a computar en la masa: ARS $[Valor Donaciones Previas]
Total activo bruto (bienes + donaciones): ARS $[suma automática de los tres anteriores]
Total deudas y cargas del causante (pasivo hereditario): ARS $[Valor Deudas]
MASA HEREDITARIA NETA ESTIMADA: ARS $[activo bruto menos pasivo]
NOTA: Los valores indicados son estimaciones al momento de esta declaración. La valuación definitiva a efectos de colación o reducción judicial se realiza al tiempo de la demanda conforme al Art. 2447 CCyC. En un contexto de inflación como el argentino, los valores reales pueden variar significativamente.
Porción Legítima y Porción Disponible
IV. PORCIÓN LEGÍTIMA Y PORCIÓN DISPONIBLE
Conforme a los herederos forzosos identificados y a la masa hereditaria neta estimada:
PORCIÓN LEGÍTIMA (Art. 2444 CCyC): La fracción correspondiente a la alícuota aplicable (2/3 si hay descendientes; 1/2 si solo ascendientes o cónyuge) sobre la masa neta. Esta porción está protegida por ley y no puede ser afectada por testamento ni donación.
PORCIÓN DISPONIBLE (Art. 2444 in fine CCyC): La fracción restante (1/3 si hay descendientes; 1/2 si solo ascendientes o cónyuge). Esta porción puede ser libremente dispuesta por el causante mediante testamento o donación, sin que los herederos forzosos puedan ejercer la acción de reducción (Art. 2453 CCyC).
Las donaciones en vida ya realizadas que superen la porción disponible serán reducibles por los herederos forzosos mediante la acción del Art. 2453 CCyC, dentro de los cinco años de la muerte del causante (prescripción del Art. 2561 CCyC).
Advertencias y Firma
V. ADVERTENCIAS Y SUSCRIPCIÓN
La presente declaración de legítima es un instrumento de orientación para la planificación sucesoria de [Nombre Causante], DNI [Dni Causante], y no constituye por sí sola un testamento ni un instrumento jurídico vinculante. Los valores estimados y el cálculo de la legítima aquí volcados deben ser validados por abogado especialista en derecho sucesorio y, en su caso, por el escribano autorizante del testamento. Las modificaciones patrimoniales futuras del causante alterarán los cálculos aquí realizados.
La mejora para heredero con discapacidad (Art. 2448 CCyC) está disponible si corresponde (campo indicado: [Heredero Discapacidad]). El testador puede ampliar la porción del heredero con discapacidad hasta el límite de la porción disponible más 1/3 de la legítima del resto, acreditando la discapacidad mediante CUD emitido por ANDIS.
Causante / Declarante
________________
Signature
Qué es Declaración de Legítima de Herederos Forzosos
La Declaración de Legítima de Herederos Forzosos en Argentina es el documento con el que se deja constancia formal y se acredita una situación de hecho o de derecho ante terceros u organismos públicos, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Arts. 2444–2461 (legítima hereditaria); Ley 26.994.
El CCyC (Ley 26.994, vigente desde el 1° de agosto de 2015) reformó el sistema de legítimas del derogado Código Civil de Vélez Sársfield (Ley 340), reduciendo las alícuotas para ampliar la autonomía de la voluntad del testador. Los Arts. 2444 y 2445 CCyC establecen las siguientes proporciones: (1) los descendientes (hijos, nietos, bisnietos en representación) tienen legítima de 2/3 (dos tercios) del patrimonio neto del causante, calculado sobre la masa de cálculo del Art. 2445; (2) los ascendientes (padres, abuelos), solo cuando no existen descendientes, tienen legítima de 1/2 (un medio); (3) el cónyuge supérstite tiene legítima de 1/2 (un medio), concurra o no con ascendientes. La porción disponible es, en consecuencia: 1/3 si existen descendientes, y 1/2 si solo existen ascendientes o cónyuge sin descendientes.
La declaración de legítima es un documento de planificación sucesoria que permite al causante en vida calcular con precisión la porción de sus bienes de la que puede disponer libremente por testamento o donación, sin arriesgarse a que sus disposiciones sean reducidas judicialmente por los herederos forzosos mediante la acción de reducción del Art. 2453 CCyC. Notarios, abogados sucesorios y asesores patrimoniales utilizan este instrumento como base para elaborar testamentos, planes de distribución de activos en vida, protocolos de empresa familiar y fideicomisos testamentarios.
La masa de cálculo de la legítima conforme al Art. 2445 CCyC comprende: el valor de los bienes del causante al momento de la muerte (activo bruto del inventario hereditario) más el valor de las donaciones realizadas en vida (a herederos — colacionables bajo el Art. 2385 CCyC; y a terceros — reducibles bajo el Art. 2453), menos las deudas y cargas del causante (pasivo hereditario). Los inmuebles se valúan al precio de mercado al tiempo de la demanda judicial de colación o reducción (Art. 2447 CCyC), lo que genera dificultades en épocas de alta inflación como la argentina — el valor nominal de los bienes puede variar significativamente entre el fallecimiento del causante y la demanda judicial.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Cámara Civil) con sede en Buenos Aires y los tribunales provinciales han desarrollado una extensa jurisprudencia sobre el cálculo de la legítima, la colación de donaciones, la reducción de disposiciones testamentarias excesivas y la mejora para herederos con discapacidad del Art. 2448 CCyC. La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA) y la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) han fijado criterios de interpretación relevantes sobre la legítima en contextos de inflación y devaluación del peso argentino.
Cuándo necesitas Declaración de Legítima de Herederos Forzosos
La Declaración de Legítima de Herederos Forzosos en Argentina resulta necesaria o útil en los siguientes contextos.
Elaboración del testamento: Antes de redactar el testamento, el causante debe calcular su masa hereditaria y la porción de legítima que corresponde a sus herederos forzosos, para poder disponer válidamente solo de la porción disponible. Sin este cálculo previo, el testador corre el riesgo de otorgar disposiciones testamentarias que excedan la porción disponible y sean luego reducidas judicialmente por los herederos forzosos mediante la acción de reducción (Art. 2453 CCyC). El escribano interviniente en el testamento por acto público (Art. 2479 CCyC) habitualmente asesora al testador sobre el cálculo de la legítima antes de redactar el testamento.
Planificación de donaciones en vida: Si el causante desea donar bienes a sus hijos, nietos o terceros en vida, debe calcular el impacto de esas donaciones sobre la masa de cálculo del Art. 2445 CCyC y verificar que no exceda la porción disponible. Las donaciones que excedan la porción disponible serán reducibles (Art. 2453 CCyC). La declaración de legítima permite al causante y a su asesor calcular el margen disponible para donaciones antes de realizarlas.
Protocolo de empresa familiar: Cuando el causante tiene participaciones societarias en una SRL (Sociedad de Responsabilidad Limitada — LGS 19.550, Arts. 146–162) o una SA (Arts. 163–307 LGS) y desea planificar la transmisión del control societario a uno o más herederos sin afectar los derechos de los demás, la declaración de legítima es el punto de partida para estructurar el protocolo familiar conforme al Art. 1010 CCyC (pacto sobre herencia futura de empresas familiares).
Apertura del proceso sucesorio: Iniciado el proceso sucesorio, la declaración de legítima sirve como documento de trabajo para el abogado del sucesorio y el juez o notario para determinar si el testamento o las donaciones del causante respetaron los derechos de los herederos forzosos. Si se detectan donaciones o legados que vulneran la legítima, los herederos forzosos inician la acción de reducción (Art. 2453 CCyC) dentro de los cinco años del fallecimiento del causante (Art. 2561 CCyC).
Fideicomisos testamentarios y fideicomisos de administración: El causante que constituye un fideicomiso con bienes de su patrimonio (Ley 24.441 de Fideicomiso, Arts. 1–26, incorporados al CCyC por la Ley 26.994 en Arts. 1666–1700) debe calcular la porción de los bienes fideicomitidos que recae sobre la legítima para evitar que el fideicomiso sea atacado por los herederos forzosos como instrumento de defraudación de la legítima.
Qué incluir en tu Declaración de Legítima de Herederos Forzosos
Una Declaración de Legítima de Herederos Forzosos completa y útil para la planificación sucesoria en Argentina debe contener los siguientes elementos.
Identificación del causante: Nombre completo, DNI emitido por RENAPER, CUIL o CUIT, fecha de nacimiento, estado civil, domicilio real. Si el declarante es el propio causante en vida (planificación previa), debe incluirse también el régimen patrimonial matrimonial vigente (comunidad de ganancias — Art. 463 CCyC o separación de bienes — Art. 505 CCyC), porque el cálculo de la masa hereditaria parte del patrimonio personal del causante, no del matrimonial común.
Identificación de los herederos forzosos: Nombre, DNI, vínculo con el causante (hijo, padre, cónyuge) y fecha de nacimiento de cada heredero forzoso. Si hay herederos menores de edad o incapaces, indicar la fecha de nacimiento para determinar si interviene la tutela o la curatela en el proceso sucesorio posterior. Si existen herederos representados por sus descendientes (nietos que representan al hijo premuerto del causante — representación del Art. 2427 CCyC), identificar al representado y al representante.
Masa hereditaria estimada: Listado de bienes del causante con su valor estimado de mercado: (a) inmuebles (descripción catastral y dirección, valor de mercado en ARS o USD); (b) automotores (marca, modelo, dominio, valor según tabla DNRPA); (c) cuentas bancarias (banco, tipo de cuenta, CBU, saldo estimado); (d) participaciones societarias (denominación social, CUIT, porcentaje de participación, valor estimado); (e) créditos a favor del causante. Menos las deudas del causante (hipotecas, préstamos, impuestos adeudados a AFIP-ARCA, ARBA u organismos provinciales).
Donaciones en vida: Listado de donaciones realizadas por el causante a herederos forzosos (colacionables) y a terceros (reducibles), con indicación de la fecha, el objeto donado y su valor estimado al momento de la declaración.
Cálculo de la porción legítima y la porción disponible: Aplicación de las alícuotas del Art. 2444 CCyC sobre la masa neta calculada: 2/3 de legítima si hay descendientes (porción disponible = 1/3); 1/2 de legítima si solo hay ascendientes o cónyuge (porción disponible = 1/2). Forms-legal.com pone este modelo a disposición de los usuarios como guía de planificación; el cálculo definitivo debe ser validado por abogado especialista en derecho sucesorio.
Cómo completar tu Declaración de Legítima de Herederos Forzosos
Para completar correctamente la Declaración de Legítima de Herederos Forzosos en Argentina, siga estos pasos.
Paso 1 — Datos del causante: Ingrese los datos personales del causante (la persona cuya herencia se planifica): nombre, DNI, CUIL, estado civil, régimen patrimonial matrimonial (comunidad de ganancias o separación de bienes). Si el causante tiene cónyuge, el patrimonio personal del causante excluye los bienes gananciales del cónyuge en el régimen de comunidad (Arts. 463 y 481 CCyC).
Paso 2 — Identificar a los herederos forzosos: Liste todos los herederos forzosos del causante: hijos (incluyendo hijos extramatrimoniales reconocidos, hijos adoptivos — Arts. 619 y ss. CCyC), padres (solo si no hay hijos), cónyuge (solo si no está divorciado — la separación de hecho no extingue la vocación hereditaria conyugal, pero el divorcio sí — Art. 2437 CCyC). Indique el vínculo y el DNI de cada heredero.
Paso 3 — Inventariar el patrimonio del causante: Liste los bienes propios del causante con su valor estimado de mercado. Para inmuebles, consulte el valor de mercado con tasadores inmobiliarios registrados; para automotores, la tabla de valuación del DNRPA; para participaciones societarias, el patrimonio neto de la sociedad según el último balance aprobado. Reste las deudas del causante (hipotecas inscritas en el Registro de la Propiedad Inmueble, préstamos bancarios del BCRA, deudas impositivas ante AFIP-ARCA).
Paso 4 — Sumar donaciones en vida: Identifique las donaciones realizadas por el causante en los últimos años (no existe plazo de prescripción para computar donaciones en el cálculo de la legítima, pero en la práctica se toman las más recientes y relevantes). Para donaciones anteriores a los dos años, el Art. 2461 CCyC limita la colación en ciertos casos.
Paso 5 — Calcular la legítima y la porción disponible: Aplique la alícuota correspondiente según los herederos forzosos existentes. Si hay hijos: legítima = 2/3 de la masa neta; porción disponible = 1/3. Si solo hay padres: legítima = 1/2; porción disponible = 1/2. Si hay cónyuge sin hijos ni padres: legítima = 1/2; porción disponible = 1/2.
Paso 6 — Concluir la declaración: Identifique el monto de la porción disponible que el causante puede disponer libremente por testamento o donación. Consigne el resultado y las advertencias sobre la variabilidad del cálculo por inflación y cambios patrimoniales futuros.
Requisitos legales para Declaración de Legítima de Herederos Forzosos
La Declaración de Legítima de Herederos Forzosos está sujeta a los siguientes marcos legales en Argentina.
Base normativa — CCyC Arts. 2444–2461: Las alícuotas de legítima y el procedimiento de cálculo están regulados por los Arts. 2444 y 2445 CCyC. La reducción de disposiciones testamentarias excesivas (Art. 2453 CCyC) y la colación de donaciones entre herederos (Art. 2385 CCyC) son las acciones judiciales que dan contenido práctico a la protección de la legítima. Los Arts. 2449 a 2452 CCyC regulan la preterición de herederos forzosos en el testamento y sus efectos.
Acción de reducción — plazo de prescripción: La acción de reducción de disposiciones testamentarias o donaciones que vulneran la legítima prescribe a los cinco años desde la muerte del causante (Art. 2561 CCyC). El heredero forzoso que no ejerce la acción dentro del plazo pierde el derecho a reclamar la porción vulnerada, aunque la legítima sigue siendo un derecho irrenunciable antes de la muerte del causante.
Mejora para heredero con discapacidad — Art. 2448 CCyC: El testador puede mejorar la porción del heredero con discapacidad (Ley 22.431 y CDPD — Ley 26.378) hasta el límite de la porción disponible más 1/3 de la legítima del resto de los herederos. La mejora debe instrumentarse en el testamento y el beneficiario debe acreditar la discapacidad mediante CUD (Certificado Único de Discapacidad — ANDIS).
Impacto fiscal de la herencia en Argentina: Argentina no tiene Impuesto a la Herencia a nivel nacional (el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes fue derogado). Sin embargo, la Provincia de Buenos Aires aplica el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB — Ley PBA 14.044 y modificatorias) con alícuotas del 0% al 14% según el valor de los bienes heredados y el grado de parentesco. AFIP-ARCA puede impugnar la valoración de los bienes hereditarios si difiere de la declarada por el sucesor en la DJ del Impuesto sobre los Bienes Personales — Acciones y Participaciones.
Errores comunes a evitar en tu Declaración de Legítima de Herederos Forzosos
Al planificar la legítima hereditaria en Argentina, causantes y sus asesores incurren frecuentemente en los siguientes errores.
No computar las donaciones en vida en la masa de cálculo: El error más frecuente es calcular la legítima sobre el patrimonio del causante al momento de la muerte sin incluir el valor de las donaciones realizadas en vida. El Art. 2445 CCyC exige sumar el valor de todas las donaciones al activo bruto. Ignorar este cómputo lleva a una sobreestimación de la porción disponible y a disposiciones testamentarias que luego serán reducidas judicialmente.
Confundir bienes gananciales con bienes propios en el régimen de comunidad: En el régimen de comunidad de ganancias (Arts. 463–504 CCyC), los bienes gananciales pertenecen a ambos cónyuges por mitades al momento de la disolución de la sociedad conyugal (muerte, divorcio, cambio de régimen). La masa hereditaria del causante en comunidad de ganancias incluye solo su mitad de los gananciales más sus bienes propios (Art. 2433 CCyC). Calcular la legítima sobre el total de los gananciales sin deducir la mitad del cónyuge supérstite sobreestima la masa hereditaria.
Donaciones a precio vil encubiertas como ventas: Si el causante vende bienes a un heredero o a un tercero a un precio muy inferior al valor de mercado, los herederos forzosos pueden impugnar la operación como donación encubierta (simulación — Art. 333 CCyC) y computarla en la masa de cálculo. La jurisprudencia argentina considera donación encubierta la venta con precio inferior al 20% del valor de mercado sin justificación objetiva.
Olvidar la mejora para heredero con discapacidad: Si existe un heredero con discapacidad, el testador puede ampliar la porción disponible mediante la mejora del Art. 2448 CCyC sin que los coherederos puedan atacarla. No utilizar esta herramienta legal cuando existe un heredero con discapacidad es una oportunidad de planificación perdida que puede perjudicar al heredero vulnerable.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 24.441AR official
- Ley 22.431AR official
- Ley 26.378AR official
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Forms Legal. (2026). Declaración de Legítima de Herederos Forzosos (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/estate-planning/wills/declaracion-legitima-herederos-forzosos-argentina
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}Preguntas Frecuentes
La legítima hereditaria en Argentina es la porción de los bienes del causante de la que los herederos forzosos no pueden ser privados por disposición testamentaria, conforme a los Arts. 2444 a 2461 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC — Ley 26.994, vigente desde el 1° de agosto de 2015). La legítima es una restricción a la libertad de testar: el testador puede disponer libremente solo de la porción que excede la legítima (denominada 'porción disponible' o 'porción de libre disposición'). Los herederos forzosos en Argentina son: (1) los descendientes (hijos, nietos, bisnietos — Art. 2444 CCyC), cuya legítima es de los 2/3 (dos tercios) del patrimonio del causante; (2) los ascendientes (padres, abuelos — Art. 2444 CCyC), cuya legítima es de 1/2 (un medio) del patrimonio cuando no existen descendientes; y (3) el cónyuge supérstite (Art. 2444 CCyC), cuya legítima es de 1/2 (un medio) del patrimonio, concurriendo o no con ascendientes. El CCyC redujo las legítimas respecto del derogado Código Civil de Vélez Sársfield (que establecía 4/5 para descendientes y 2/3 para ascendientes), ampliando la porción disponible para el testador. La legítima se calcula sobre la masa hereditaria neta: bienes dejados por el causante más el valor de las donaciones realizadas en vida, menos las deudas del causante al momento de la muerte (Art. 2445 CCyC).
El cálculo de la legítima en Argentina sigue el procedimiento del Art. 2445 CCyC, denominado 'masa de cálculo'. La masa hereditaria sobre la que se aplica la alícuota de legítima se compone de: (1) el valor de los bienes existentes al momento de la muerte del causante (inventario del acervo bruto): inmuebles valuados conforme al Art. 2448 CCyC (valor de mercado al tiempo de la demanda de colación o de reducción), muebles, fondos bancarios, créditos, participaciones societarias, vehículos, bienes en el exterior; (2) más el valor de las donaciones realizadas por el causante en vida a herederos (colacionables — Art. 2385 CCyC) y a terceros (reducibles — Art. 2453 CCyC), computadas al valor de los bienes al tiempo de la muerte del causante según el Art. 2447 CCyC; (3) menos las deudas del causante al momento del fallecimiento (deudas del pasivo hereditario: préstamos, impuestos adeudados, cargas reales sobre inmuebles). Sobre esa masa neta se aplica la alícuota de legítima (2/3 si hay descendientes, 1/2 si solo hay ascendientes o cónyuge). El resultado es el monto de legítima que corresponde a cada heredero forzoso según su cuota hereditaria (un hijo recibe su porción de legítima dividida entre todos los descendientes de igual grado). Si el testador donó en vida bienes que excedan la porción disponible, los herederos forzosos pueden ejercer la acción de reducción (Art. 2453 CCyC) para que las donaciones se reduzcan hasta respetar la legítima.
El testador no puede desheredar a un heredero forzoso salvo en los casos de indignidad o exclusión previstos taxativamente por el CCyC. El Art. 2281 CCyC establece las causales de indignidad para suceder: atentar contra la vida, la integridad corporal, la libertad o el honor del causante o de su cónyuge, conviviente, descendientes o ascendientes; haber omitido prestar socorro al causante siendo capaz de hacerlo; haber ejercido violencia de género contra el causante (causal incorporada por la Ley 27.729 en 2023 — indignidad por violencia de género en el sucesorio). La indignidad debe ser declarada judicialmente por el juez de la sucesión a pedido de los coherederos (Art. 2283 CCyC). El testador puede perdonar al indigno expresamente en el testamento. Además, el CCyC no contempla la desheredación como institución autónoma —el testador no puede 'desheredar' por simple cláusula testamentaria sin que exista una causal de indignidad o exclusión. Si el testador pretende excluir a un heredero forzoso de la sucesión o reducir su participación por debajo de la legítima, los actos testamentarios o las donaciones en vida que produzcan ese efecto son atacables mediante la acción de reducción (Art. 2453 CCyC) o la acción de colación (Art. 2386 CCyC). El CCyC eliminó la figura de la desheredación que sí existía en el derogado Código Civil de Vélez Sársfield; los herederos forzosos tienen acción directa para proteger su legítima sin necesidad de declaración previa de indignidad.
La acción de reducción es el remedio judicial que el CCyC Arts. 2453 a 2461 reconoce a los herederos forzosos para recuperar los bienes o el valor de los bienes donados por el causante en vida que excedan la porción disponible y afecten la legítima. Si el causante donó en vida bienes cuyo valor total supera la porción disponible (1/3 si tiene descendientes, 1/2 si tiene solo ascendientes o cónyuge), los herederos forzosos pueden demandar judicialmente la reducción de esas donaciones hasta cubrir la legítima. La acción de reducción opera en orden inverso a las donaciones: primero se reducen las donaciones más recientes (las últimas en el tiempo — Art. 2453 CCyC in fine). Las donaciones colacionables (entre herederos forzosos — Art. 2385 CCyC) se imputan a la legítima del donatario; las donaciones a terceros (extraños a la sucesión) se imputan a la porción disponible y se reducen si la exceden. La acción de reducción prescribe a los cinco años contados desde la muerte del causante (Art. 2561 CCyC). El legitimario que ejerce la acción de reducción puede optar entre la restitución en especie del bien donado o el pago de su valor en dinero por el donatario (Art. 2458 CCyC — opción del heredero). Si el bien donado fue enajenado a un tercero de buena fe a título oneroso, el donatario debe pagar el valor en dinero al heredero (Art. 2458 in fine CCyC); si fue enajenado a título gratuito o a título oneroso a un adquirente de mala fe (que conocía la lesión a la legítima), el heredero puede ejercer la acción directamente contra el sub-adquirente.
El Art. 2448 del CCyC (incorporado por la Ley 26.994) permite al testador 'mejorar' la porción del heredero con discapacidad hasta el límite de la porción disponible más 1/3 de la legítima de los demás herederos. Esta figura — la mejora para heredero con discapacidad — es una excepción a la igualdad de trato entre herederos forzosos y permite al testador concentrar una porción mayor de la herencia en el heredero que tiene discapacidad, sin que los demás coherederos puedan atacar la disposición testamentaria por violación de la legítima. El CCyC define la discapacidad conforme a la Ley 22.431 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD — ratificada por Argentina mediante la Ley 26.378 con jerarquía constitucional por la Ley 27.044). La mejora debe otorgarse expresamente en el testamento indicando el beneficiario y la discapacidad acreditada mediante certificado de discapacidad (CUD — emitido por el Ministerio de Salud, las provincias, o el ANDIS — Agencia Nacional de Discapacidad). Los coherederos que cuestionen la discapacidad del beneficiario o la procedencia de la mejora pueden impugnarla judicialmente en el proceso sucesorio; la carga de acreditar la discapacidad recae sobre quien invoca la mejora. Esta figura es especialmente relevante para las familias con integrantes con discapacidad que desean asegurar recursos adicionales al heredero vulnerable sin excluir a los demás herederos forzosos de su legítima.
El CCyC prohíbe los pactos sobre herencia futura como regla general (Art. 1010 CCyC): no son válidos los contratos que tienen por objeto la herencia de una persona viva, salvo las excepciones expresamente previstas. Las excepciones admitidas por el Art. 1010 CCyC son: los acuerdos relativos a una explotación productiva o a participaciones societarias de cualquier tipo, con miras a la conservación de la unidad de gestión empresaria o la prevención o solución de conflictos — esta excepción permite los protocolos de empresa familiar y los pactos de coaccionistas para regular la transmisión de participaciones societarias. Los pactos de renuncia anticipada a la legítima (que en el antiguo Código Civil podían hacerse con limitaciones) no están permitidos en el CCyC: el heredero forzoso no puede renunciar a su legítima antes de la muerte del causante. Sin embargo, el causante puede realizar actos en vida que de hecho reduzcan la masa hereditaria: puede donar bienes (pero las donaciones excesivas son reducibles), puede constituir sociedades unipersonales (SAU — LGS 19.550), puede vender bienes a precio real de mercado (la venta a precio serio no es colacionable). Forms-legal.com pone este modelo a disposición de los usuarios para orientación; la planificación sucesoria compleja requiere asesoramiento de abogado especialista en derecho sucesorio y escribano público.
Para iniciar el proceso sucesorio en Argentina — que puede ser extrajudicial ante escribano (Art. 2335 CCyC, cuando todos los herederos son capaces y están de acuerdo) o judicial ante el juez de la sucesión (juzgado civil del último domicilio del causante — Art. 2336 CCyC) — se requieren los siguientes documentos: (1) Partida de defunción del causante emitida por el Registro Civil; (2) DNI del causante (para cotejo con RENAPER); (3) Partidas de nacimiento de los herederos que acrediten el vínculo (hijos, nietos, padres); (4) Libreta de matrimonio o acta de matrimonio del cónyuge supérstite; (5) Certificado de unión convivencial si hay conviviente supérstite (Art. 2309 CCyC); (6) Testamento en cualquiera de sus formas: testamento ológrafo (Art. 2477 CCyC — escrito, fechado y firmado de puño y letra), testamento por acto público ante escribano (Art. 2479 CCyC — el más común por su valor probatorio), o testamento cerrado (Art. 2481 CCyC — poco utilizado); (7) Inventario de bienes del causante: títulos de propiedad inmueble, certificados de dominio del Registro de la Propiedad Inmueble, constancias de titularidad de automotores del DNRPA (Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor), extractos bancarios del BCRA; (8) CUIT del causante y certificado de libre deuda ante AFIP-ARCA. La declaratoria de herederos o la aprobación del testamento es el acto judicial o notarial que reconoce a los herederos y habilita la posterior partición y adjudicación de bienes (Arts. 2337–2350 CCyC).
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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Declaración de Porción Disponible — Libre Disposición Testamentaria
Declaración de la porción de libre disposición del causante en Argentina, conforme al Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Arts. 2444–2461 (Ley 26.994). Documento que cuantifica la porción del patrimonio disponible por testamento o donación sin afectar la legítima de los herederos forzosos.
Testamento Ológrafo
Testamento redactado íntegramente de puño y letra del testador, fechado y firmado, conforme al art. 2477 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994. Distribuye bienes respetando la porción legítima (CCyC Arts. 2444–2461) con posibilidad de designar albacea y tutor para hijos menores.