Solicitud de Licencia Anual Ordinaria — Argentina
Arts. 150–156 LCT N.º 20.744 — Vacaciones Anuales Remuneradas
SOLICITUD DE LICENCIA ANUAL ORDINARIA
Artículos 150 a 156 — Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 (LCT)
[Ciudad Solicitud], [Fecha Solicitud]
SR./SRA. RESPONSABLE DE RECURSOS HUMANOS
[Empleador Nombre]
CUIT: [Empleador C U I T]
Domicilio: [Empleador Domicilio]
De mi mayor consideración:
Por medio de la presente, yo, [Trabajador Nombre], DNI N.º [Trabajador D N I], Legajo N.º [Trabajador Legajo], con el puesto de [Trabajador Puesto], me dirijo a usted a fin de solicitar el otorgamiento de mi Licencia Anual Ordinaria (vacaciones) correspondiente al presente año, conforme a los artículos 150 a 156 de la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 y al [Cct Aplicable].
DATOS DE LA LICENCIA SOLICITADA:
Fecha de ingreso a la empresa: [Trabajador Fecha Ingreso]
Antigüedad al 31 de diciembre del año en curso: [Trabajador Antiguedad Anios] años
Días de vacaciones correspondientes (art. 150 LCT): [Dias Vacacionales]
Período solicitado: [Periodo Fraccionado]
Fecha de inicio de vacaciones: [Fecha Inicio Vacaciones]
Fecha de reintegro al trabajo: [Fecha Reintegro]
Observaciones: [Observaciones Trabajador]
Recuerdo respetuosamente que conforme al artículo 154 de la LCT N.º 20.744, la notificación de las fechas de inicio de la licencia debe realizarse con no menos de cuarenta y cinco (45) días de anticipación al comienzo del período vacacional. Asimismo, el artículo 155 de la LCT establece que la remuneración correspondiente al período vacacional debe ser abonada antes del inicio del mismo.
Sin perjuicio de las fechas solicitadas, quedo a disposición del área de Recursos Humanos para coordinar el período definitivo dentro del marco legal vigente.
Sin otro particular, saluda atentamente,
EL/LA TRABAJADOR/A:
[Trabajador Nombre]
DNI: [Trabajador D N I] | Legajo: [Trabajador Legajo]
Firma: _________________________ Aclaración: _________________________
— SECCIÓN PARA USO EXCLUSIVO DEL EMPLEADOR —
RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD:
☐ AUTORIZADA — Período aprobado: desde _________________ hasta _________________ (reintegro: _________________)
☐ MODIFICADA — Se aprueba con las siguientes fechas alternativas:
Fecha de inicio: _________________ Fecha de reintegro: _________________
Motivo del cambio: _______________________________________________
☐ DENEGADA — Motivo: _______________________________________________
Notificación de las fechas definitivas al trabajador (art. 154 LCT): _________________
(La notificación debe realizarse con al menos 45 días de anticipación al inicio del período vacacional.)
Por [Empleador Nombre]:
Firma del responsable de RRHH: _________________________
Aclaración y cargo: _________________________
Fecha: _________________________
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN AL TRABAJADOR:
Yo, [Trabajador Nombre], declaro haber sido notificado/a de las fechas definitivas de mi licencia anual ordinaria en la fecha indicada.
Firma: _________________________ Fecha de notificación: _________________________
Trabajador/a Solicitante
________________
Signature
Responsable de RRHH / Empleador
________________
Signature
Qué es Solicitud de Licencia Anual Ordinaria — Argentina
La Solicitud de Licencia Anual Ordinaria en Argentina es la petición formal con la que una persona inicia el trámite ante el organismo público competente, conforme a Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 — Arts. 150–156 (Régimen de Vacaciones y Licencias).
El derecho a las vacaciones anuales pagas es un derecho fundamental del trabajador consagrado en el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional Argentina y regulado en detalle por la LCT N.º 20.744 y los convenios colectivos de trabajo (CCT) sectoriales, que en muchos casos otorgan días adicionales de licencia por encima del mínimo legal. La extensión del período vacacional depende de la antigüedad del trabajador al 31 de diciembre del año al que corresponden las vacaciones, conforme al Artículo 150 de la LCT: hasta 5 años de antigüedad corresponden 14 días corridos; entre 5 y 10 años, 21 días corridos; entre 10 y 20 años, 28 días corridos; más de 20 años, 35 días corridos. Estos mínimos son de orden público absoluto: el Artículo 12 de la LCT prohíbe cualquier acuerdo que los reduzca.
El período de vacaciones debe comenzar en día lunes o en el día siguiente hábil al feriado, conforme al Artículo 154 de la LCT. Esta regla del «lunes» tiene implicancias prácticas importantes: si el trabajador solicita vacaciones para comenzar el día martes, el empleador debe ajustar la fecha al lunes anterior o al lunes siguiente para cumplir con la LCT, salvo que el CCT aplicable establezca una regla diferente. El empleador tiene la facultad de otorgar las vacaciones en el período comprendido entre el 1.° de octubre y el 30 de abril del año siguiente, conforme al Artículo 154 de la LCT, aunque puede convenirse su goce fuera de ese período cuando las partes acuerdan la fecha por escrito y así queda documentado en la solicitud firmada.
La Solicitud de Licencia Anual Ordinaria en Argentina cumple varias funciones legales y administrativas simultáneamente. Primero, es el soporte documental que el trabajador presenta ante el área de Recursos Humanos (RRHH) para formalizar su pedido de fechas específicas. Segundo, constituye el comprobante de inicio del proceso de notificación que la LCT establece: el Artículo 154 exige que el empleador notifique al trabajador las fechas de sus vacaciones con una antelación mínima de cuarenta y cinco (45) días antes del inicio del período vacacional. Tercero, es el instrumento que, una vez aprobado y firmado por ambas partes, sirve como comprobante ante AFIP y la ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) para justificar las ausencias remuneradas durante el período de vacaciones.
Cuarto, la solicitud permite calcular y verificar el pago del sueldo anual complementario (SAC) proporcional sobre las vacaciones. El Artículo 155 de la LCT establece que el trabajador debe recibir antes del inicio de las vacaciones el salario correspondiente al período vacacional más la parte proporcional del SAC que corresponde a los días de vacaciones. El formulario de solicitud incluye un apartado de liquidación que permite al trabajador verificar que el importe recibido es correcto antes de firmar el recibo de haberes. En caso de discrepancia, el trabajador puede plantear la diferencia ante el SECLO o los Juzgados Nacionales del Trabajo sin necesidad de aguardar al final del vínculo laboral.
Quinto, la solicitud es el instrumento que el inspector laboral del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación verifica en las fiscalizaciones de cumplimiento de la LCT. La ausencia de solicitudes de vacaciones firmadas por el trabajador y el empleador puede derivar en sanciones administrativas bajo la Ley 25.212 de Pacto Federal del Trabajo, con multas que van desde 1 a 200 MOPRE (Módulos Previsionales) por cada trabajador afectado. El formulario disponible en forms-legal.com está diseñado para cumplir con todos los requisitos documentales que la LCT y los principales CCT del mercado laboral argentino exigen, facilitando tanto al trabajador como al empleador el cumplimiento de sus obligaciones legales en materia vacacional.
Cuándo necesitas Solicitud de Licencia Anual Ordinaria — Argentina
La Solicitud de Licencia Anual Ordinaria en Argentina es necesaria en todas las situaciones en que el trabajador desea formalizar el inicio y la duración de sus vacaciones anuales remuneradas ante el empleador, conforme a los artículos 150 a 156 de la LCT N.º 20.744.
El documento es indispensable al comienzo de cada año cuando el empleador y el trabajador acuerdan las fechas del período vacacional. El Artículo 154 de la LCT exige que el empleador notifique al trabajador las fechas de inicio de las vacaciones con una antelación no menor a cuarenta y cinco (45) días. La solicitud del trabajador inicia este proceso de coordinación: al presentarla formalmente, el área de RRHH puede verificar la disponibilidad operativa de la empresa, coordinar con los otros miembros del equipo, y emitir la notificación oficial de otorgamiento dentro del plazo legal.
La solicitud es necesaria cuando el trabajador quiere documentar su preferencia de fechas antes de que el empleador asigne unilateralmente el período vacacional. La LCT otorga al empleador la facultad de fijar las fechas de vacaciones (Artículo 154), pero en la práctica la mayoría de los empleadores respetan las preferencias del trabajador si son presentadas con anticipación y son compatibles con la operación de la empresa. Sin una solicitud escrita, el trabajador no tiene constancia de haber comunicado su preferencia y no puede reclamar si el empleador asigna un período inconveniente.
La Solicitud de Licencia Anual Ordinaria en Argentina es necesaria cuando el trabajador desea tomar vacaciones en el período no estacional (fuera del bloque octubre-abril establecido en el Artículo 154 LCT) por razones personales específicas: acompañar al cónyuge o conviviente en vacaciones de invierno, atender compromisos familiares en el exterior, o coordinar con el período vacacional de los hijos en edad escolar bajo el calendario educativo del Ministerio de Educación de la Nación. En estos casos, la solicitud justifica la petición ante el empleador y documenta el acuerdo de partes sobre la excepción al período estacional.
El formulario es necesario en empresas con múltiples turnos o guardias —industrias con producción continua bajo el CCT de la Industria Química N.º 564/09, hospitales bajo el CCT de Sanidad N.º 122/75, empresas de seguridad bajo el CCT N.º 507/07— donde la programación de vacaciones requiere coordinación entre el trabajador que solicita el período y el responsable de turno que debe garantizar la cobertura operativa. La solicitud escrita permite al supervisor verificar la factibilidad de la ausencia antes de aprobarla, evitando conflictos posteriores por falta de personal.
La solicitud es necesaria cuando el trabajador tiene derecho a vacaciones adicionales por convenio colectivo. CCT como el de Empleados de Comercio N.º 130/75 (Artículo 24) o el de la Industria Metalúrgica N.º 260/75 otorgan días adicionales de vacaciones por antigüedad o por categoría que se suman al mínimo legal de la LCT. El formulario debe reflejar el total de días convencionales a los que tiene derecho el trabajador, discriminando los días LCT y los días adicionales del CCT para que la liquidación de vacaciones sea correcta.
Por último, la Solicitud de Licencia Anual Ordinaria en Argentina es necesaria como respaldo documental ante inspecciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación o de los ministerios provinciales equivalentes. El inspector laboral verifica que cada trabajador goce efectivamente de sus vacaciones anuales y que el empleador haya cumplido con la notificación del Artículo 154 LCT. La ausencia de documentación de vacaciones otorgadas puede derivar en sanciones administrativas bajo la Ley 25.212 de Pacto Federal del Trabajo.
Qué incluir en tu Solicitud de Licencia Anual Ordinaria — Argentina
Una Solicitud de Licencia Anual Ordinaria completa y válida en Argentina debe contener los siguientes elementos para cumplir con los requisitos del régimen de vacaciones de la LCT N.º 20.744.
**Identificación del trabajador.** La solicitud debe consignar el nombre y apellido completo del trabajador, su DNI, número de legajo, puesto o categoría según el CCT aplicable, y el establecimiento donde presta servicios. Esta identificación permite que el área de RRHH localice el legajo del trabajador y calcule la antigüedad correcta para determinar los días de vacaciones correspondientes conforme al Artículo 150 de la LCT.
**Antigüedad al 31 de diciembre del año en curso.** El Artículo 150 de la LCT establece que el derecho a vacaciones se calcula sobre la base de la antigüedad al 31 de diciembre del año al que corresponden las vacaciones. La solicitud debe consignar la fecha de ingreso del trabajador para que el empleador pueda verificar la escala de días: menos de 5 años (14 días), 5 a 10 años (21 días), 10 a 20 años (28 días), más de 20 años (35 días).
**Fecha de inicio y fecha de reintegro.** La solicitud debe indicar la fecha exacta en que el trabajador desea iniciar las vacaciones (primer día de ausencia) y la fecha de reintegro al trabajo (primer día de regreso). Estos datos permiten verificar que la duración del período solicitado coincide con los días que corresponden según la antigüedad del Artículo 150 de la LCT. Las vacaciones se computan en días corridos (no hábiles), incluyendo sábados, domingos y feriados.
**Remuneración vacacional.** El Artículo 155 de la LCT establece que durante las vacaciones el trabajador percibe una remuneración especial: el promedio de las remuneraciones variables percibidas en el semestre anterior al inicio de las vacaciones. La solicitud puede incluir una referencia a este derecho, aunque su cálculo y pago es responsabilidad del empleador independientemente de que el trabajador lo solicite o no.
**Autorización del empleador.** La sección de autorización debe ser completada por el representante del empleador o el área de RRHH, consignando la fecha de autorización, las fechas aprobadas (que pueden diferir de las solicitadas si el empleador ejerce la facultad de fijar las fechas conforme al art. 154 LCT), y la firma del responsable. La notificación al trabajador debe realizarse con no menos de 45 días de anticipación al inicio del período.
**Referencia al CCT aplicable.** Muchos convenios colectivos de trabajo (CCT) sectoriales en Argentina establecen escalas de vacaciones más favorables que la LCT o períodos de otorgamiento diferentes. La solicitud debe hacer referencia al CCT aplicable (por ejemplo, CCT 130/75 para comercio, CCT 260/75 para construcción, CCT para gastronómicos) para verificar si el trabajador tiene derecho a más días que el mínimo legal.
**Documentación en el legajo.** Conforme al Artículo 52 de la LCT y a las exigencias del libro de registro de vacaciones que deben llevar los empleadores, la solicitud autorizada debe archivarse en el legajo personal del trabajador. Los documentos disponibles en forms-legal.com, como la ar-solicitud-licencia-maternidad y la ar-solicitud-licencia-sin-goce-sueldo, cubren otros tipos de licencias complementarias al régimen vacacional ordinario.
Cómo completar tu Solicitud de Licencia Anual Ordinaria — Argentina
Completar la Solicitud de Licencia Anual Ordinaria en Argentina es un proceso sencillo que requiere tener a mano los datos del legajo del trabajador y el cálculo de días de vacaciones correspondientes. Seguí estos pasos en el formulario de forms-legal.com.
**Paso 1 — Datos del empleador.** Ingresá la razón social de la empresa exactamente como figura en el contrato de trabajo del empleado. El CUIT del empleador se encuentra en la constancia de inscripción de AFIP. El domicilio laboral es el del establecimiento donde el trabajador presta servicios, no necesariamente la sede social.
**Paso 2 — Datos del trabajador.** Completá nombre y apellido exactamente como en el DNI. El número de legajo es el asignado por la empresa. El puesto y la categoría deben coincidir con los que figuran en el recibo de sueldo. La fecha de ingreso es la que consta en el contrato de trabajo o en el alta de AFIP (F.930).
**Paso 3 — Cálculo de días de vacaciones.** Calculá la antigüedad del trabajador al 31 de diciembre del año en curso (no a la fecha de la solicitud). Con esa antigüedad, determiná los días correspondientes según el Artículo 150 LCT: menos de 5 años = 14 días; 5 a 10 años = 21 días; 10 a 20 años = 28 días; más de 20 años = 35 días. Si el CCT aplicable establece más días, prevalece el CCT. Ingresá los días resultantes en el campo correspondiente.
**Paso 4 — Período solicitado.** Ingresá la fecha exacta de inicio (primer día de ausencia) y la fecha de reintegro (primer día de regreso) en formato DD/MM/AAAA. Verificá que la diferencia entre ambas fechas —contando en días corridos, incluyendo sábados, domingos y feriados— equivale a los días de vacaciones más un día adicional (por ejemplo, si corresponden 14 días corridos de vacaciones y el empleado sale el 2 de enero, regresa el 17 de enero y el primer día hábil de trabajo es el 17).
**Paso 5 — Observaciones del trabajador.** Si tenés preferencias especiales (viaje contratado, fechas inamovibles por obligaciones familiares), ingresálas en el campo de observaciones. Esto facilita que el empleador considere tus preferencias al fijar el período definitivo.
**Paso 6 — Presentación y firma.** Imprimí el formulario en dos ejemplares, firmá ambos y presentálos ante el área de RRHH con la antelación suficiente (al menos 60 días antes del período deseado, para que el empleador pueda notificarte con los 45 días que exige el art. 154 LCT). El área de RRHH conservará un ejemplar autorizado y te devolverá el otro con la firma de autorización.
**Paso 7 — Archivo.** Guardá tu ejemplar autorizado como comprobante del período vacacional acordado. Ante cualquier controversia posterior sobre la fecha de inicio o la duración de las vacaciones, este documento es la prueba más directa del acuerdo entre las partes.
Requisitos legales para Solicitud de Licencia Anual Ordinaria — Argentina
El régimen de vacaciones anuales en Argentina está regulado por los artículos 150 a 157 de la LCT N.º 20.744, con requisitos específicos que tanto el trabajador como el empleador deben cumplir.
**Requisito de antigüedad mínima.** El Artículo 151 de la LCT establece que para gozar de las vacaciones anuales, el trabajador debe haber prestado servicios durante al menos la mitad de los días hábiles del año. Si no alcanza este mínimo, el trabajador tiene derecho a una licencia proporcional de un día por cada veinte días trabajados conforme al mismo artículo. Este requisito es relevante para trabajadores que ingresaron durante el año o que tuvieron períodos de suspensión sin goce de sueldo.
**Notificación obligatoria del empleador.** El Artículo 154 de la LCT impone al empleador la obligación de notificar al trabajador la fecha de inicio de las vacaciones con no menos de cuarenta y cinco (45) días de anticipación. Esta notificación debe realizarse por escrito y de forma fehaciente. El incumplimiento faculta al trabajador a tomar las vacaciones por sí solo conforme al Artículo 157 de la LCT.
**Período obligatorio de otorgamiento.** El Artículo 154 de la LCT exige que las vacaciones se otorguen entre el 1.º de octubre y el 30 de abril del año siguiente (temporada estival). Si el empleador no otorga las vacaciones dentro de este período, pierde la facultad de fijar las fechas y el trabajador puede elegirlas libremente comunicando su decisión con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.
**Remuneración durante las vacaciones.** El Artículo 155 de la LCT establece que el empleador debe abonar la remuneración correspondiente al período vacacional antes del inicio de las vacaciones. Para trabajadores con remuneración variable (comisiones, horas extra), la base de cálculo es el promedio del semestre anterior. El pago previo al inicio de las vacaciones es un requisito de la LCT cuyo incumplimiento puede fundar una demanda por diferencias salariales.
**Prohibición de compensar en dinero.** El Artículo 152 de la LCT prohíbe expresamente la compensación de las vacaciones en dinero durante la vigencia del contrato de trabajo. Solo a la extinción del contrato (cualquiera sea su causa) el empleador debe abonar la proporción de vacaciones devengadas y no gozadas conforme al Artículo 156 LCT. Un acuerdo escrito que establezca el pago de un bono en lugar de las vacaciones carece de validez y puede ser reclamado por el trabajador ante el SECLO o el Juzgado del Trabajo.
Errores comunes a evitar en tu Solicitud de Licencia Anual Ordinaria — Argentina
Los siguientes errores son frecuentes en la tramitación de solicitudes de licencia anual ordinaria en Argentina bajo la LCT N.º 20.744.
**Error 1 — Calcular la antigüedad a la fecha de la solicitud en lugar del 31 de diciembre.** El Artículo 150 de la LCT establece que la antigüedad se calcula al 31 de diciembre del año al que corresponden las vacaciones. Un trabajador que cumple 5 años de antigüedad el 15 de diciembre tiene derecho a 21 días de vacaciones ese año, aunque la solicitud se presente en octubre. Calcular la antigüedad a la fecha de la solicitud (octubre) daría 4 años y 10 meses, lo que incorrectamente reduciría los días a 14.
**Error 2 — Confundir días corridos con días hábiles.** Las vacaciones bajo la LCT se computan en días corridos: incluyen sábados, domingos y feriados nacionales. Un error frecuente es contar solo los días hábiles, lo que reduce el período de descanso efectivo y puede generar reclamos del trabajador. Si el período vacacional incluye un feriado nacional, ese día se descuenta del período vacacional porque ya estaba pagado como feriado, pero la LCT no hace esa reducción automáticamente: los feriados no interrumpen ni extienden las vacaciones.
**Error 3 — No notificar con 45 días de anticipación.** El Artículo 154 de la LCT exige que el empleador notifique el inicio de las vacaciones con al menos 45 días de anticipación. Notificar con menor plazo viola la LCT y puede ser recurrido por el trabajador ante el MTEySS.
**Error 4 — Otorgar vacaciones fuera del período legal sin acuerdo escrito.** Si el empleador otorga vacaciones fuera de la temporada estival (1.º de octubre al 30 de abril) sin un acuerdo escrito con el trabajador, el período vacacional puede no reconocerse como tal en un eventual litigio, obligando al empleador a otorgar nuevas vacaciones dentro del período legal.
**Error 5 — No pagar la remuneración vacacional antes del inicio.** El Artículo 155 de la LCT exige que el empleador pague la remuneración vacacional antes del inicio del período. No hacerlo genera una deuda salarial que puede reclamarse ante el SECLO con más los intereses moratorios del Artículo 768 del CCyC.
**Error 6 — No archivar la solicitud autorizada en el legajo.** La solicitud de vacaciones autorizada es el principal comprobante del ejercicio del derecho vacacional. Sin ese documento en el legajo, ante una inspección del MTEySS o en un proceso judicial, el empleador puede tener dificultades para acreditar que otorgó las vacaciones en tiempo y forma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- art. 154 LCTAR official
- Ley 25.212AR official
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Licencia Anual Ordinaria — Argentina (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/employment/forms/solicitud-licencia-anual-argentina
"Solicitud de Licencia Anual Ordinaria — Argentina (Argentina)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/argentina/employment/forms/solicitud-licencia-anual-argentina.
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}Preguntas Frecuentes
Los días de vacaciones anuales remuneradas se calculan según la antigüedad del trabajador al 31 de diciembre del año al que corresponden las vacaciones, conforme al artículo 150 de la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 (LCT): menos de 5 años de antigüedad → 14 días corridos; de 5 a 10 años → 21 días corridos; de 10 a 20 años → 28 días corridos; más de 20 años → 35 días corridos. Las vacaciones se computan siempre en días corridos, incluyendo sábados, domingos y feriados. Si el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) aplicable a tu actividad establece más días que la LCT, prevalece el CCT por ser más favorable al trabajador. El artículo 9 de la LCT consagra el principio de norma más favorable: ante la duda o conflicto entre normas, se aplica la que resulte más beneficiosa para el trabajador.
Sí, con limitaciones. El artículo 154 de la LCT otorga al empleador la facultad de fijar las fechas de vacaciones dentro de la temporada estival (1.º de octubre al 30 de abril), con la obligación de notificar al trabajador con al menos 45 días de anticipación. El empleador puede rechazar las fechas solicitadas por el trabajador si existen necesidades operativas de la empresa (temporada alta, obras urgentes, personal mínimo requerido), pero debe proponer fechas alternativas dentro del período legal. Sin embargo, si el empleador no otorga las vacaciones dentro del período legal obligatorio (1.º de octubre al 30 de abril), el artículo 157 de la LCT faculta al trabajador a tomarlas por sí solo notificándolo con 48 horas de anticipación. En ese caso, el empleador pierde la facultad de fijar las fechas y no puede negar el goce de las vacaciones ya iniciadas por el trabajador.
No durante la vigencia del contrato de trabajo. El artículo 152 de la LCT prohíbe expresamente la compensación de vacaciones en dinero mientras el contrato de trabajo esté en vigencia. Las vacaciones deben gozarse efectivamente como período de descanso. Solo cuando el contrato de trabajo se extingue —por renuncia, despido sin causa, mutuo acuerdo o cualquier otra causa— el empleador debe abonar la proporción de vacaciones devengadas y no gozadas (vacaciones proporcionales) conforme al artículo 156 de la LCT. El pago de un bono o adicional en lugar de otorgar vacaciones efectivas es nulo bajo el artículo 12 de la LCT (irrenunciabilidad de derechos) y puede ser reclamado judicialmente por el trabajador más los intereses moratorios correspondientes. Es importante destacar que el artículo 152 de la LCT no admite excepciones convencionales: ni el CCT ni el acuerdo individual pueden autorizar la compensación en dinero durante la vigencia del vínculo laboral, bajo pena de nulidad absoluta conforme al artículo 12 de la LCT. Si el empleador realiza un pago en concepto de vacaciones sin otorgarlas efectivamente, el trabajador puede reclamar el goce efectivo del descanso y retener el pago recibido, conforme a la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT).
Según la doctrina mayoritaria de la CNAT y la jurisprudencia laboral argentina, la enfermedad durante las vacaciones no interrumpe ni suspende el período vacacional, salvo que el trabajador deba ser hospitalizado. El artículo 208 de la LCT (licencia por enfermedad inculpable) y el artículo 154 de la LCT (período de vacaciones) son institutos independientes: el período de vacaciones no se convierte en licencia médica automáticamente por el hecho de que el trabajador enferme durante ese tiempo, a menos que la enfermedad requiera hospitalización y el trabajador pueda acreditar fehacientemente esa circunstancia mediante certificado médico presentado dentro de las 48 horas del inicio de los síntomas. En la práctica, la situación debe evaluarse caso a caso y puede ser fuente de disputas ante el Juzgado del Trabajo, por lo que se recomienda documentar cualquier enfermedad durante las vacaciones con certificado médico.
Sí, pero con condiciones. El artículo 164 de la LCT establece que cuando el período de vacaciones es de más de catorce (14) días corridos, las partes pueden acordar dividirlo en dos fracciones, siempre que una de ellas no sea inferior a catorce (14) días corridos. Este fraccionamiento requiere el acuerdo expreso entre el trabajador y el empleador; el empleador no puede imponer la división unilateralmente si el trabajador no lo acepta. Cuando se divide el período vacacional, se recomienda documentar cada fracción por separado con sendas solicitudes de licencia autorizadas, para evitar confusiones sobre los días ya gozados y los pendientes al momento del cálculo de vacaciones proporcionales en caso de extinción del contrato. La jurisprudencia de la CNAT ha interpretado que el artículo 164 de la LCT establece un mínimo de 14 días para cada fracción cuando el período total supera ese umbral. Algunos CCT sectoriales —como el CCT 130/75 de Empleados de Comercio— establecen reglas propias sobre el fraccionamiento que prevalecen sobre la LCT si son más favorables para el trabajador. El inspector laboral del Ministerio de Trabajo verifica que el fraccionamiento esté documentado por escrito y que ninguna fracción sea inferior a 14 días corridos conforme a la LCT.
La LCT no fija un plazo mínimo para que el trabajador presente su solicitud de vacaciones, pero sí establece que el empleador debe notificar las fechas con al menos 45 días de anticipación (art. 154 LCT). En la práctica, los especialistas en derecho laboral recomiendan que el trabajador presente su solicitud con al menos 60 a 90 días de anticipación, para darle al empleador el tiempo necesario de analizar las necesidades operativas, coordinar la cobertura de la ausencia y emitir la notificación formal dentro del plazo legal. En empresas con muchos empleados que toman vacaciones en temporada estival, la presentación de la solicitud en septiembre u octubre es la práctica habitual para el período de enero-febrero. Presentar la solicitud con mayor anticipación aumenta las probabilidades de que el empleador apruebe las fechas preferidas por el trabajador.
No exactamente. Las vacaciones proporcionales (artículo 156 de la LCT) se calculan cuando el contrato de trabajo se extingue antes de que el trabajador haya completado el año que daría derecho a las vacaciones completas. El cálculo es: días de vacaciones completas que corresponderían según antigüedad × (días trabajados en el año ÷ 365). Por ejemplo, un trabajador con 3 años de antigüedad (14 días de vacaciones) que renuncia el 30 de septiembre habrá trabajado 273 días del año: le corresponden 14 × (273 ÷ 365) = 10,47 días, que se redondean al número entero inmediato superior. El monto se calcula aplicando la fórmula del artículo 155 LCT sobre el salario promedio del semestre anterior. Este cálculo debe realizarlo el empleador al liquidar la extinción del contrato, independientemente de si el trabajador lo solicita o no.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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