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Solicitud de Conciliación Laboral SECLO

Solicitud de Conciliación Laboral SECLO

Ley 24.635 — Res. MTEySS 434/2002 | Argentina

SOLICITUD DE CONCILIACIÓN LABORAL

Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) — Ley 24.635 / Res. MTEySS 434/2002

[Ciudad Fecha]

Al Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) — MTEySS:

I. DATOS DEL TRABAJADOR RECLAMANTE:

Nombre y apellido: [Trabajador Nombre]

DNI: [Trabajador D N I]

CUIL: [Trabajador C U I L]

Domicilio real: [Trabajador Domicilio]

Domicilio procesal en CABA: [Trabajador Domicilio Procesal]

Teléfono de contacto: [Trabajador Telefono]

Patrocinio letrado: [Abogado Patrocinante]

II. DATOS DEL EMPLEADOR RECLAMADO:

Razón social / Nombre: [Empleador Nombre]

CUIT: [Empleador C U I T]

Domicilio: [Empleador Domicilio]

III. RELACIÓN LABORAL:

Fecha de ingreso: [Fecha Ingreso]

Fecha de egreso / situación actual: [Fecha Egreso]

Causa de la extinción: [Causa Egreso]

Puesto y categoría: [Puesto Categoria]

Convenio Colectivo de Trabajo aplicable: [Cct Aplicable]

Última remuneración bruta mensual: [Ultimo Salario]

IV. CONCEPTOS LABORALES RECLAMADOS:

[Conceptos Detalle]

MONTO TOTAL ESTIMADO DEL RECLAMO: [Monto Total Estimado]

V. FUNDAMENTOS LEGALES:

— Ley N.° 24.635 (Conciliación Laboral Obligatoria) y Decreto Reglamentario 1169/1996.

— Resolución MTEySS 434/2002 (procedimiento ante el SECLO).

— Ley N.° 20.744 — Ley de Contrato de Trabajo (LCT), Arts. 74, 121–123, 150–156, 201, 231–233, 240–246.

— Artículo 257 LCT: la presente solicitud suspende la prescripción laboral bienal (Art. 256 LCT) por seis meses.

VI. PETICIÓN:

Se solicita al SECLO:

1. Registre la presente solicitud de conciliación laboral.

2. Designe conciliador laboral por sorteo del Registro de Conciliadores del MTEySS.

3. Notifique al empleador [Empleador Nombre], CUIT [Empleador C U I T], en el domicilio indicado, de la convocatoria a la audiencia de conciliación.

4. Fije la fecha y hora de la primera audiencia de conciliación dentro de los plazos del Decreto 1169/1996.

La presente solicitud suspende el plazo de prescripción laboral bienal conforme al Artículo 257 de la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744, a partir de la fecha de presentación.

Firma del trabajador: _________________________

Aclaración: [Trabajador Nombre]

DNI: [Trabajador D N I] | CUIL: [Trabajador C U I L]

Firma del abogado patrocinante: _________________________

Aclaración: [Abogado Patrocinante]

Trabajador Reclamante

________________

Signature

Abogado Patrocinante

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Solicitud de Conciliación Laboral SECLO

La Solicitud de Conciliación Laboral SECLO en Argentina es la petición formal con la que una persona inicia el trámite ante el organismo público competente, conforme a Ley 24.635 Art. 3 (Conciliación Laboral Obligatoria SECLO) y Ley 20.744 (LCT).

El Artículo 3 de la Ley 24.635 establece el carácter obligatorio de la instancia: ninguna demanda por reclamaciones individuales de trabajo ante la Justicia Nacional del Trabajo de CABA será admisible sin que se haya agotado previamente el procedimiento de conciliación ante el SECLO. El trabajador debe demostrar al juzgado que intentó la conciliación — ya sea presentando el acta de acuerdo homologada (si hubo conciliación exitosa), el acta de fracaso del intento de conciliación (si no se llegó a acuerdo), o la constancia de incomparecencia del empleador (si el empleador no asistió a la audiencia convocada).

La Solicitud de Conciliación ante el SECLO — a diferencia del Acta de Conciliación, que es el resultado del procedimiento — es el documento con el que el trabajador invita al empleador a conciliar, identifica los conceptos reclamados y sus montos estimados, y dispara la designación del conciliador laboral por sorteo del Registro de Conciliadores del MTEySS. La Resolución MTEySS 434/2002 y sus modificatorias establecen los requisitos formales de la solicitud y el procedimiento ante el SECLO: formulario oficial, identificación de las partes, descripción de los hechos y conceptos reclamados, y las modalidades de notificación al empleador.

El efecto jurídico inmediato más importante de la presentación de la Solicitud ante el SECLO es la suspensión de la prescripción laboral: el Artículo 257 de la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744 (LCT) establece que la reclamación hecha ante el SECLO suspende el curso de la prescripción bienal del Artículo 256 LCT por el término de seis meses. Esta suspensión opera desde la fecha de presentación de la solicitud, no desde la fecha de la audiencia. Por eso, cuando el plazo de dos años para reclamar judicialmente está próximo a vencer, la presentación urgente de la Solicitud ante el SECLO — aunque sea con los datos básicos — es la única forma de preservar el derecho del trabajador a reclamar sus créditos laborales.

La competencia del SECLO se limita a los conflictos individuales de trabajo regidos por la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744 que deban ser resueltos por los Juzgados Nacionales del Trabajo de CABA. Los conflictos laborales de las provincias se rigen por las legislaciones procesales provinciales y sus propios sistemas de conciliación prejudicial: el SEPRELA en la Provincia de Córdoba, el SEMAC en Mendoza, y los organismos de conciliación laboral de los Ministerios de Trabajo de las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Tucumán, y otras jurisdicciones que adoptaron sistemas análogos al SECLO luego de su exitosa implementación a nivel federal.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) ha establecido en numerosos precedentes que la presentación ante el SECLO interrumpe el plazo de prescripción respecto de todos los conceptos incluidos en la solicitud, aunque el trabajador no los haya discriminado con precisión al momento de la presentación. Esta doctrina protege al trabajador que, sin asesoramiento letrado, presente una solicitud genérica — la CNAT ha resuelto que la suspensión opera sobre todos los créditos laborales derivados de la relación de trabajo descripta en la solicitud, aun cuando no estén todos itemizados.

Cuándo necesitas Solicitud de Conciliación Laboral SECLO

La Solicitud de Conciliación Laboral SECLO en Argentina conforme a la Ley 24.635 es necesaria en las siguientes situaciones.

Antes de demandar ante los Juzgados Nacionales del Trabajo de CABA: el Artículo 3 de la Ley 24.635 establece que la demanda no es admisible sin el agotamiento previo de la instancia del SECLO. El trabajador que presente la demanda sin el certificado del SECLO tendrá su escrito rechazado por el juzgado in limine, debiendo iniciar el trámite ante el SECLO y volver a presentar la demanda con el certificado correspondiente — con el riesgo de que en ese interín la prescripción haya corrido.

Cuando el plazo de prescripción está próximo a vencer: el Artículo 256 LCT establece una prescripción bienal para las acciones laborales. Si están por cumplirse dos años desde la extinción del vínculo o desde que el crédito es exigible, la presentación urgente ante el SECLO suspende ese plazo por seis meses (Art. 257 LCT), dando tiempo al trabajador para preparar la demanda con el asesoramiento de un abogado laboralista matriculado ante el CPACF.

Ante la negativa del empleador a liquidar correctamente: cuando el empleador niega la existencia de la relación laboral, ofrece una liquidación final inferior a los mínimos del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) aplicable, o se niega a abonar la indemnización por despido del Artículo 245 LCT, la solicitud ante el SECLO es el primer paso formal para reclamar esos créditos.

Para documentar el intento de conciliación y obtener el certificado habilitante: incluso si el trabajador anticipa que no habrá acuerdo en el SECLO (por ejemplo, porque el empleador ya rechazó cualquier arreglo extrajudicial), la solicitud es necesaria para obtener el acta de fracaso o la constancia de incomparecencia que habilita la vía judicial.

Para suspender la prescripción en casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional no cubiertos por ART: los créditos laborales ordinarios derivados de la relación de trabajo (haberes, SAC, vacaciones, indemnizaciones LCT) pueden reclamarse ante el SECLO. Los reclamos por accidentes de trabajo bajo la Ley 27.348 tienen su propio procedimiento ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (CMJ) de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), pero los conceptos laborales ordinarios conexos a esos accidentes (diferencias salariales del período de incapacidad, SAC e indemnizaciones LCT) se reclaman ante el SECLO.

Qué incluir en tu Solicitud de Conciliación Laboral SECLO

Una Solicitud de Conciliación Laboral ante el SECLO válida en Argentina conforme a la Ley 24.635, el Decreto 1169/1996 y la Resolución MTEySS 434/2002 debe contener los siguientes elementos esenciales para que el SECLO proceda a registrar la solicitud, designar el conciliador y notificar al empleador.

Identificación completa del trabajador reclamante: nombre y apellido completo, DNI (emitido por RENAPER), CUIL (asignado por ANSES), domicilio real y domicilio constituido para notificaciones. El CUIL es imprescindible porque el SECLO registra la solicitud en el sistema informático del MTEySS bajo ese número identificatorio. Si el trabajador no tiene CUIL, debe gestionarlo ante ANSES antes de presentar la solicitud.

Identificación completa del empleador reclamado: razón social o nombre del empleador, CUIT (asignado por AFIP-ARCA), domicilio del establecimiento o del domicilio legal inscripto en IGJ o DPPJ según corresponda. La identificación correcta del empleador es crucial para la notificación — si el domicilio es incorrecto, el empleador no comparecerá y el SECLO labrará el acta de fracaso por incomparecencia, que igualmente habilita la vía judicial pero no genera la oportunidad de negociación.

Descripción de la relación laboral: fechas de inicio y fin de la relación de trabajo, categoría laboral y puesto desempeñado, Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) aplicable según la actividad del empleador, y circunstancias de la extinción del vínculo (despido con o sin causa, renuncia, mutuo acuerdo conforme Art. 241 LCT, etc.). La descripción de la relación laboral permite al conciliador encuadrar el caso y al empleador preparar su posición para la audiencia.

Conceptos reclamados con montos estimados: lista detallada de cada concepto laboral reclamado — haberes impagos de los períodos adeudados (Art. 74 LCT), diferencias salariales según CCT aplicable, Sueldo Anual Complementario (SAC) Arts. 121–123 LCT, vacaciones no gozadas Arts. 150–156 LCT, horas extras Art. 201 LCT, indemnización por despido sin causa Art. 245 LCT (con indicación del mejor salario mensual normal y habitual y el tope del CCT aplicable), indemnización sustitutiva del preaviso Arts. 231 y 232 LCT, integración del mes de despido Art. 233 LCT, y los incrementos de las Leyes 25.323 (Arts. 1 y 2) y 24.013 (Art. 8) en caso de empleo no registrado o registrado deficientemente. El monto total estimado del reclamo debe consignarse aunque sea aproximado.

En forms-legal.com podés preparar la información básica de la solicitud y calcular de manera orientativa los montos de cada concepto antes de presentarla ante el SECLO o llevarla a un abogado laboralista del CPACF o del Patrocinio Jurídico Gratuito de la Universidad de Buenos Aires (UBA — Facultad de Derecho). La asistencia letrada es especialmente recomendable cuando el monto del reclamo supera los umbrales previstos en la Ley 24.635 para la representación sin abogado, o cuando la relación laboral presenta complejidades como empleo no registrado, pluriempleo, o despido indirecto (Art. 246 LCT).

Cómo completar tu Solicitud de Conciliación Laboral SECLO

Para completar correctamente la Solicitud de Conciliación Laboral ante el SECLO en Argentina, siga estos pasos.

Paso 1 — Reúna los datos del empleador: razón social exacta, CUIT (verifique en el portal de AFIP-ARCA con el nombre de la empresa), domicilio del establecimiento donde prestó servicios. Si no tiene el CUIT, puede consultarlo en el portal de AFIP con el nombre o la dirección de la empresa.

Paso 2 — Calcule los conceptos adeudados: con ayuda de un abogado laboralista o del Patrocinio Jurídico Gratuito de la UBA, calcule cada concepto — haberes impagos, SAC proporcional, vacaciones, preaviso, integración del mes, indemnización Art. 245 LCT. Indique el período al que corresponde cada concepto y su monto estimado.

Paso 3 — Presente la solicitud ante el SECLO: en forma presencial en Av. Callao 110, CABA (planta baja), o mediante la plataforma TAD (Trámites a Distancia) del Gobierno Nacional para los casos en que esté habilitada la modalidad electrónica. El SECLO registra la solicitud, asigna un número de expediente y designa conciliador por sorteo.

Paso 4 — Aguarde la notificación de la audiencia: el SECLO notificará al trabajador y al empleador la fecha, hora y sede de la primera audiencia de conciliación, generalmente dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación.

Paso 5 — Asista a la audiencia: concurra personalmente con su DNI y la documentación de respaldo (recibos de habeles, telegramas, alta AFIP). La asistencia de abogado es recomendable aunque no obligatoria para reclamos de menor cuantía.

Errores comunes a evitar en tu Solicitud de Conciliación Laboral SECLO

Los errores más frecuentes en la presentación de la Solicitud de Conciliación Laboral ante el SECLO en Argentina que comprometen su efectividad.

Indicar mal el domicilio del empleador: si el empleador no puede ser notificado porque el domicilio consignado es incorrecto o está desactualizado, el SECLO no puede convocarlos a audiencia. Verifique el domicilio del empleador en el portal de AFIP-ARCA antes de presentar la solicitud.

Omitir el CUIL del trabajador: el CUIL (Clave Única de Identificación Laboral asignada por ANSES) es requisito formal de la solicitud. Si el trabajador no tiene CUIL o no lo recuerda, debe gestionarlo ante ANSES antes de presentar la solicitud al SECLO.

No presentar la solicitud a tiempo antes del vencimiento de la prescripción: el Artículo 256 LCT establece un plazo de prescripción de dos años para las acciones laborales, contado desde la extinción del vínculo o desde que el crédito es exigible. Presentar la solicitud cuando ese plazo ya venció hace que el crédito esté prescripto y no pueda reclamarse judicialmente aunque el SECLO emita el certificado habilitante.

Reclamar conceptos bajo el régimen de la Ley 27.348 (ART) en la solicitud del SECLO: los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales amparados por la Ley de Riesgos del Trabajo tienen su propio procedimiento ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (CMJ) de la SRT. Si se incluyen esos conceptos en la solicitud del SECLO, el conciliador no tiene competencia para abordarlos y pueden generar confusión sobre la naturaleza del reclamo.

No constituir domicilio procesal en CABA: si el trabajador no reside en CABA, debe constituir un domicilio procesal en la Ciudad para recibir las notificaciones del SECLO y del juzgado laboral. La falta de domicilio procesal puede generar notificaciones por ministerio de la ley que el trabajador no recibe, con perjuicio para el ejercicio de sus derechos procesales.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Art. 257 LCTAR official
  2. Art. 241 LCTAR official
  3. Art. 74 LCTAR official
  4. Art. 201 LCTAR official
  5. Art. 245 LCTAR official
  6. Art. 233 LCTAR official
  7. Art. 246 LCTAR official
  8. Art. 256 LCTAR official
  9. Ley 24.635AR official
  10. Ley 20.744AR official
  11. Ley 27.348AR official

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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