Solicitud de Hábeas Corpus
Art. 43 CN — Ley 23.098 | Argentina
ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS
Artículo 43 de la Constitución Nacional — Ley 23.098 de Hábeas Corpus
[Ciudad Fecha]
Al/A la Sr./Sra. Juez/a a cargo de [Tribunal Nombre]:
[Presentante Nombre], DNI N.° [Presentante D N I], con domicilio real en [Presentante Domicilio], en calidad de [Vinculo Beneficiario], me presento respetuosamente ante V.S. y, en ejercicio de la acción constitucional de HÁBEAS CORPUS conforme al Artículo 43 de la Constitución Nacional y a la Ley N.° 23.098, solicito la tutela urgente de la libertad física de:
BENEFICIARIO DE LA ACCIÓN:
Nombre: [Beneficiario Nombre]
DNI / Pasaporte: [Beneficiario D N I]
Último domicilio conocido: [Beneficiario Domicilio]
I. TIPO DE ACCIÓN INTERPUESTA
La presente acción se encuadra en la modalidad de: [Tipo Habeas Corpus].
II. HECHOS QUE FUNDAN LA ACCIÓN
Fecha y hora del hecho lesivo: [Fecha Detencion]
Lugar de detención o de los hechos: [Lugar Detencion]
Autoridad o agente responsable: [Autoridad Detenedora]
Motivación invocada por la autoridad: [Motivacion Invocada]
[Descripcion Hechos]
III. FUNDAMENTOS LEGALES
La presente acción se funda en:
— Artículo 43 de la Constitución Nacional (acción de hábeas corpus).
— Artículo 18 CN (garantía de legalidad de la detención y dignidad en la privación de libertad).
— Ley N.° 23.098 de Hábeas Corpus, Arts. 3, 5, 8, 10, 11 y 14.
— Artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) — Libertad personal.
— Artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) — Libertad y seguridad personales.
IV. PETICIÓN
Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:
1. Tenga por interpuesta la presente acción de Hábeas Corpus conforme al Artículo 43 CN y la Ley N.° 23.098.
2. Requiera de inmediato a [Autoridad Detenedora] la presentación del/de la beneficiario/a [Beneficiario Nombre] y los fundamentos legales de la privación de libertad o de las condiciones denunciadas, conforme al Artículo 11 de la Ley 23.098.
3. [Peticion Concreta].
4. Resuelva dentro de las 24 horas, conforme al imperativo del Artículo 10 de la Ley 23.098.
Proveer de conformidad será JUSTICIA.
Firma: _________________________
Aclaración: [Presentante Nombre]
DNI: [Presentante D N I]
Domicilio: [Presentante Domicilio]
Presentante
________________
Signature
Qué es Solicitud de Hábeas Corpus
La Solicitud de Hábeas Corpus en Argentina es la petición formal con la que una persona inicia el trámite ante el organismo público competente, conforme a Ley 23.098 (Hábeas Corpus) y Constitución Nacional Art. 43.
La Ley 23.098 de Hábeas Corpus, sancionada en 1984 durante la restauración democrática y reglamentaria del Artículo 18 de la CN, regula el procedimiento específico de la acción. El Artículo 3 de la Ley 23.098 distingue tres modalidades de hábeas corpus: el clásico o reparador (para hacer cesar una detención ilegal o arbitraria), el preventivo o restringido (para hacer cesar la amenaza actual a la libertad ambulatoria antes de que la privación se concrete), y el correctivo (para hacer cesar el agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención de una persona legalmente privada de su libertad). La Ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) — en fallos como 'Verbitsky' (2005) y 'Romero Cacharane' (2004) — han ampliado el campo de aplicación del hábeas corpus correctivo a las condiciones carcelarias colectivas.
El cuarto tipo, el hábeas corpus por desaparición forzada, fue introducido expresamente por el Artículo 43 CN para responder a la experiencia de los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar (1976–1983), cuando la desaparición forzada de personas fue sistemáticamente utilizada como método de represión estatal. La CSJN ha establecido en 'Arancibia Clavel' (2004) y en las causas de lesa humanidad que la imprescriptibilidad de estos crímenes también se proyecta sobre las acciones constitucionales vinculadas.
El hábeas corpus tiene jerarquía constitucional reforzada: el Artículo 43 CN dispone expresamente que el juez puede declarar de oficio la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesivos, incluso durante el estado de sitio (Artículo 23 CN), aunque en ese contexto la restricción a la libertad ambulatoria puede ser legítima si se ajusta a los límites constitucionales del estado de sitio. La Ley 23.098 Art. 4 establece que la acción puede interponerse aun durante la vigencia del estado de sitio, y el juez podrá verificar la legitimidad de la detención en ese contexto excepcional.
En el ámbito federal, la CSJN ha desarrollado una jurisprudencia consolidada sobre el hábeas corpus colectivo: la acción puede interponerse en representación de un grupo de personas detenidas en condiciones contrarias a la dignidad humana, como ocurrió en el caso "Verbitsky" donde la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) actuó en representación de los detenidos en la provincia de Buenos Aires en condiciones de superpoblación carcelaria, obteniendo una sentencia estructural de la CSJN que obligó a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y al Poder Ejecutivo provincial a adoptar medidas correctivas de las condiciones carcelarias conforme al Artículo 18 CN y a los estándares de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
Cuándo necesitas Solicitud de Hábeas Corpus
La Solicitud de Hábeas Corpus en Argentina conforme a la Ley 23.098 y el Artículo 43 de la Constitución Nacional es necesaria en las siguientes situaciones concretas.
Detención sin orden judicial ni flagrancia: cuando una persona es detenida por la Policía Federal Argentina (PFA), la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA), la Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval Argentina, o las fuerzas policiales provinciales sin que medie orden de detención emanada de juez competente y sin que la persona sea sorprendida en flagrante delito (Artículo 285 del Código Procesal Penal de la Nación — CPPN). En estos casos, el hábeas corpus reparador es el remedio constitucional inmediato.
Vencimiento del plazo de detención sin imputación formal: el CPPN establece plazos máximos de detención sin procesamiento (Artículos 286 y 287). Cuando esos plazos se superan sin que el Ministerio Público Fiscal (MPF) haya formulado la imputación correspondiente ante el Juzgado o Tribunal de Garantías competente, la detención se torna arbitraria y el hábeas corpus procede para obtener la libertad inmediata.
Agravamiento ilegítimo de condiciones de detención: cuando una persona legalmente privada de su libertad en una unidad penal del Servicio Penitenciario Federal (SPF), del servicio penitenciario provincial o en una comisaría es sometida a condiciones inhumanas (superpoblación, falta de atención médica, torturas, incomunicación no autorizada), el hábeas corpus correctivo es la vía para hacer cesar ese agravamiento, conforme al Artículo 18 CN y al estándar de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de Reclusos (Reglas Nelson Mandela).
Desaparición forzada: cuando una persona es privada de su libertad por agentes estatales y su paradero es desconocido o negado por las autoridades, el hábeas corpus por desaparición forzada del Artículo 43 CN — conocido como hábeas corpus de búsqueda o presentación — es la acción que impone al Estado la obligación de presentar con vida a la persona desaparecida o de informar fehacientemente su destino.
Detención irregular bajo estado de sitio: durante la vigencia del estado de sitio (Artículo 23 CN), el hábeas corpus mantiene su vigencia para verificar que la restricción a la libertad cumpla los requisitos constitucionales de la medida de excepción y no implique un ejercicio abusivo del poder de arresto presidencial, conforme a la doctrina de la CSJN en "Sofovich" y en las causas sobre estado de sitio de 2001–2002.
Qué incluir en tu Solicitud de Hábeas Corpus
Una Solicitud de Hábeas Corpus válida en Argentina conforme a la Ley 23.098 y el Artículo 43 de la Constitución Nacional debe contener los siguientes elementos esenciales para garantizar su admisibilidad y la inmediata intervención del juez competente.
Identificación del presentante y del beneficiario: nombre, DNI y domicilio del presentante (que puede ser cualquier persona conforme al Artículo 5 Ley 23.098, sin necesidad de ser abogado ni de acreditar interés legítimo en los supuestos de privación de libertad). Si el presentante es distinto del detenido, debe identificar con precisión al beneficiario: nombre completo, DNI o pasaporte, último domicilio conocido, y los datos que permitan su localización.
Tribunal ante el que se presenta: la Ley 23.098 Artículo 8 establece que el hábeas corpus puede interponerse ante cualquier juez federal o nacional con competencia en el lugar donde se encuentra el detenido o donde se producen los hechos lesivos, con independencia de su fuero o instancia. Cuando la autoridad que detiene es federal, conoce el juez federal; cuando es provincial, el juez de primera instancia provincial. La CSJN ha establecido que en caso de duda sobre la competencia, el juez que previno en conocer la causa debe tramitarla sin declinar jurisdicción hasta resolver la situación del detenido.
Descripción de los hechos que fundan la acción: relación concisa y precisa de los hechos que motivan la solicitud — fecha, hora y lugar de la detención; autoridad o agente que efectúa la privación de libertad (nombre, número de credencial si se conoce, dependencia); motivación invocada por quien detiene (si la expresó); y circunstancias que evidencian la arbitrariedad o ilegalidad de la detención o el agravamiento de las condiciones. En el hábeas corpus por desaparición, los últimos datos conocidos sobre el paradero de la persona y las gestiones realizadas ante las autoridades sin resultado positivo.
Encuadre jurídico: mención expresa de la norma constitucional y legal que fundamenta la acción (Artículo 43 CN y Ley 23.098, con indicación del tipo de hábeas corpus — reparador, preventivo, correctivo o por desaparición forzada) y de los derechos fundamentales vulnerados (Artículo 18 CN, CADH Artículos 7 y 25, PIDCP Artículo 9).
Petición concreta al juez: solicitud expresa de que el juez requiera a la autoridad detenedora la presentación del detenido y los fundamentos legales de la privación de libertad (Artículo 11 Ley 23.098); que resuelva sobre la legalidad de la detención de inmediato; y que, si la encuentra ilegal, ordene la inmediata libertad o el cese del agravamiento denunciado.
Urgencia y tutela en forms-legal.com: la Ley 23.098 Art. 10 impone al juez el deber de resolver dentro de las 24 horas de recibida la presentación. En forms-legal.com podés preparar la solicitud con los datos básicos para llevarla al juez de turno con la mayor celeridad posible. Sin perjuicio de ello, ante una detención ilegal en curso, la intervención inmediata de un abogado penalista y la comunicación a organismos como el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) o las defensorías públicas federales y provinciales puede ser decisiva para obtener la libertad en el menor tiempo posible.
Documentación de respaldo: en lo posible, adjuntar a la presentación cualquier elemento que acredite la detención — mensaje de texto, testigos presenciales, copia de parte policial si se obtuvo, constancia de la denuncia ante la Defensoría del Pueblo de la Nación o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o cualquier documento que permita al juez identificar rápidamente a la autoridad detenedora y la unidad de detención donde se encuentra el beneficiario de la acción.
Cómo completar tu Solicitud de Hábeas Corpus
Para completar correctamente la Solicitud de Hábeas Corpus en Argentina, siga estos pasos.
Paso 1 — Identificación del beneficiario: complete el nombre completo según el DNI emitido por RENAPER, el número de DNI o pasaporte, y el domicilio. Si se desconoce el paradero exacto, indique el último domicilio conocido y la autoridad o dependencia donde presumiblemente se encuentra detenida la persona.
Paso 2 — Identificación del presentante: si usted no es el detenido, indique su nombre, DNI, domicilio y vínculo con el beneficiario. El Artículo 5 de la Ley 23.098 permite a cualquier persona interponer la acción sin necesidad de ser familiar ni acreditar interés legítimo.
Paso 3 — Descripción de los hechos: narre con precisión la fecha, hora, lugar y circunstancias de la privación de libertad o del agravamiento denunciado. Identifique, en la medida de lo posible, la autoridad que intervino (nombre de la dependencia policial o penitenciaria, número de credencial del agente si se conoce).
Paso 4 — Tipo de hábeas corpus: seleccione el tipo que corresponde a su situación (reparador, preventivo, correctivo o por desaparición forzada) para que el juez encuadre correctamente la acción conforme a la Ley 23.098.
Paso 5 — Presentación ante el juez: lleve la solicitud firmada al juzgado federal o provincial de turno del lugar donde se encuentra el detenido. Los juzgados federales reciben presentaciones de urgencia las 24 horas. El juez debe resolver dentro de las 24 horas conforme al Artículo 10 de la Ley 23.098.
Requisitos legales para Solicitud de Hábeas Corpus
La Solicitud de Hábeas Corpus en Argentina está sujeta a los siguientes requisitos legales conforme a la Ley 23.098 y el Artículo 43 CN.
Legitimación amplia: el Artículo 5 de la Ley 23.098 otorga legitimación para presentar el hábeas corpus al propio afectado, a cualquier persona en su favor y, en el caso de desaparición forzada, a cualquier habitante de la Nación. No se requiere acreditar representación formal ni poder notarial.
Inmediata tramitación: el Artículo 10 de la Ley 23.098 impone al juez el deber de resolver dentro de las 24 horas. Esta urgencia es irrenunciable y no puede ser diferida por razones de acumulación de causas ni de receso judicial.
Obligación de la autoridad de informar: el Artículo 11 de la Ley 23.098 obliga a la autoridad requerida a presentar al detenido y a informar los fundamentos legales de la privación de libertad dentro del plazo que fije el juez, bajo apercibimiento de las responsabilidades del Artículo 14 de la misma ley.
Vigencia durante el estado de sitio: el Artículo 4 de la Ley 23.098 y el Artículo 43 CN establecen expresamente que el hábeas corpus es operativo durante el estado de sitio, con las limitaciones propias de ese régimen excepcional.
Gratuidad: la acción de hábeas corpus es gratuita — no tributa tasa de justicia ni requiere constitución de patrocinio letrado como requisito formal de admisibilidad, conforme al principio de acceso irrestricto a la tutela constitucional.
Errores comunes a evitar en tu Solicitud de Hábeas Corpus
Los errores más frecuentes en la interposición del Hábeas Corpus en Argentina que comprometen su eficacia y celeridad son los siguientes.
No identificar con precisión a la autoridad detenedora: el juez necesita saber a quién dirigir el oficio de requerimiento del Artículo 11 de la Ley 23.098. Una presentación que sólo dice 'la policía detuvo a mi familiar' sin indicar la dependencia, el partido judicial o la provincia dificulta la localización inmediata del detenido. Incluya la mayor cantidad de datos disponibles sobre la unidad de detención.
Confundir el hábeas corpus con el recurso de apelación: el hábeas corpus no es la vía para impugnar la legalidad de una detención dispuesta por un juez competente con una causa abierta. En ese caso, el remedio es la apelación o la excarcelación conforme a los Artículos 316 y 317 del CPPN. El hábeas corpus procede cuando falta una orden judicial legítima o cuando las condiciones de la detención son en sí mismas ilegales.
Demorar la presentación: el hábeas corpus es una acción de urgencia constitucional. Cada hora que pasa sin presentación puede ser una hora más de privación ilegal de libertad. No espere reunir documentación completa — preséntelo con los datos disponibles y amplíe luego si el juez lo requiere.
No indicar el domicilio procesal: aunque no se requiere patrocinio letrado, conviene constituir un domicilio procesal para recibir las notificaciones del juzgado y poder responder con celeridad a los requerimientos del juez durante la tramitación.
Omitir la mención al Artículo 43 CN y la Ley 23.098: el encuadre jurídico preciso es esencial para que el juez reconozca de inmediato la naturaleza constitucional de la acción y active el trámite de urgencia previsto en la ley, sin tramitarlo como un escrito ordinario que puede esperar días para ser proveído.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 23.098AR official
- Ley 24.660AR official
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Hábeas Corpus (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/government/court-forms/solicitud-habeas-corpus-argentina
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}Preguntas Frecuentes
El Artículo 43 de la Constitución Nacional y el Artículo 5 de la Ley 23.098 establecen que el hábeas corpus puede ser interpuesto por el propio afectado o por cualquier persona en su favor, sin necesidad de ser familiar, representante legal ni abogado. Esta legitimación amplísima es una característica esencial de la garantía constitucional: cualquier habitante de la Nación puede presentar un hábeas corpus en defensa de la libertad física de otra persona, incluso si no tiene ningún vínculo formal con ella. En la práctica, lo presentan los familiares del detenido, los abogados defensores, los organismos de derechos humanos como el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) o la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), y las defensorías públicas de la Defensoría General de la Nación (DGN). La única excepción a la legitimación amplia se da en el hábeas corpus preventivo, donde se requiere acreditar una amenaza concreta e inminente a la libertad ambulatoria del presentante o del beneficiario.
La Ley 23.098 Art. 8 establece que el hábeas corpus puede presentarse ante cualquier juez o tribunal con jurisdicción en el lugar donde se encuentra el detenido o donde ocurren los hechos lesivos, con independencia de su competencia en razón de la materia. Esto significa que en una situación de urgencia, cualquier juez — penal, civil, laboral, federal o provincial — tiene la obligación de recibir y tramitar la presentación. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el hábeas corpus contra autoridades federales (Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval, SPF) se presenta ante los Juzgados Federales en lo Criminal y Correccional. Contra autoridades de la Ciudad (Policía de la Ciudad), ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas (CPCyF) del Poder Judicial de la CABA. En el interior del país, ante el juez de primera instancia en lo penal o el juez federal del lugar. El juez que interviene primero en conocer tiene la obligación de tramitar la causa hasta su resolución sin declinar competencia, salvo que resulte manifiestamente incompetente.
El Artículo 10 de la Ley 23.098 impone al juez el deber de resolver dentro de las 24 horas de recibida la presentación. Este plazo es perentorio e irrenunciable — no puede ser extendido por razones de acumulación de causas, receso judicial ni feria. El trámite es de urgencia constitucional: el juez emite de inmediato el oficio del Artículo 11 de la Ley 23.098 requiriendo a la autoridad detenedora la presentación del detenido y los fundamentos de la privación de libertad, fija un plazo brevísimo para el informe y la audiencia, y resuelve sobre la legalidad de la detención. Si la autoridad requerida no cumple en el plazo fijado, el juez puede ordenar la libertad por defecto de respuesta y aplicar las sanciones del Artículo 14 de la Ley 23.098. En la práctica, los juzgados federales de turno atienden las presentaciones de hábeas corpus las 24 horas del día, los 365 días del año, para garantizar la efectividad de la garantía constitucional.
Sí. El Artículo 43 de la Constitución Nacional y el Artículo 4 de la Ley 23.098 establecen expresamente que el hábeas corpus sigue siendo operativo durante la vigencia del estado de sitio declarado conforme al Artículo 23 CN. El juez puede verificar que la restricción a la libertad impuesta bajo el estado de sitio cumpla los requisitos constitucionales: que sea dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional dentro de su competencia (no por otro órgano ni por fuerzas de seguridad sin orden expresa), que el detenido tenga la opción de salir del territorio nacional si la Constitución así lo prevé, y que la restricción guarde relación de proporcionalidad con las causas que motivan el estado de sitio. La CSJN ha establecido en numerosos precedentes que la declaración del estado de sitio no suspende el control judicial de la legalidad de las detenciones individuales — sólo modifica el estándar de escrutinio aplicable, pero no elimina la garantía del hábeas corpus.
El hábeas corpus reparador o clásico, previsto en el Artículo 3 inciso 1 de la Ley 23.098, procede cuando la persona está privada de su libertad sin orden judicial legítima o en circunstancias que hacen la detención arbitraria o ilegal — por ejemplo, detención policial sin flagrancia y sin orden judicial, vencimiento del plazo de detención sin imputación, o detención dispuesta por autoridad incompetente. Su objetivo es la inmediata libertad del detenido. El hábeas corpus correctivo, en cambio, procede cuando la persona está legalmente privada de su libertad (por una condena firme, una prisión preventiva legítima o una detención provisoria válida) pero las condiciones en que cumple esa privación de libertad son ilegales o contrarias a la dignidad humana: torturas, condiciones de superpoblación extrema, falta de atención médica indispensable, incomunicación no autorizada, traslado arbitrario que dificulta el contacto con el abogado defensor. El hábeas corpus correctivo no busca la libertad del detenido sino el cese del agravamiento ilegítimo, conforme a los estándares del Artículo 18 CN y de las Reglas Nelson Mandela de la ONU. La CSJN ha ampliado su alcance al hábeas corpus colectivo en el caso 'Verbitsky' (2005).
No. La Ley 23.098 no exige patrocinio letrado como requisito formal de admisibilidad del hábeas corpus. Cualquier persona puede presentar la acción por escrito o incluso verbalmente ante el juez de turno, y el juez tiene la obligación de recibirla y tramitarla con independencia de si el presentante cuenta con asistencia letrada. Sin embargo, la intervención de un abogado penalista — especialmente un defensor de la Defensoría General de la Nación (DGN) o del sistema de defensa pública provincial, que pueden actuar en forma gratuita — es altamente recomendable porque: el conocimiento del sistema judicial federal agiliza la identificación del juzgado correcto; la correcta fundamentación en derecho (Ley 23.098, Artículo 43 CN, CADH Artículo 7, PIDCP Artículo 9) refuerza la solidez de la presentación; y la representación letrada permite responder con celeridad a los requerimientos del juez durante la tramitación. La Defensoría General de la Nación, los colegios de abogados provinciales y organismos como el CELS y la ADC brindan asistencia gratuita en materia de hábeas corpus.
Si la autoridad requerida no presenta al detenido ni informa los fundamentos de la privación de libertad dentro del plazo fijado por el juez conforme al Artículo 11 de la Ley 23.098, el Artículo 14 de la misma ley establece consecuencias graves: el juez puede ordenar la inmediata libertad del detenido por defecto de respuesta; puede aplicar sanciones penales a los funcionarios responsables por desobediencia a orden judicial (Artículo 239 del Código Penal de la Nación — CP); y puede compulsar los actuados a la Justicia para investigar el posible delito de privación ilegal de la libertad (Artículo 141 y siguientes del CP) o, si hay indicios de desaparición forzada, de privación ilegal de la libertad agravada (Artículo 142 bis CP). La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que la resistencia de la autoridad al cumplimiento de las órdenes judiciales en materia de hábeas corpus constituye una afrenta al Estado de Derecho que los jueces deben reprimir con todos los instrumentos que el ordenamiento jurídico pone a su disposición.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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