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Denuncia Penal Simple

Denuncia Penal Simple

Encabezado

DENUNCIA PENAL

Código Procesal Penal de la Nación (CPPN, Ley 23.984) — Arts. 174–183 | Código Procesal Penal Federal (CPPF, Ley 27.063) | Código Penal de la Nación (Ley 11.179 y modificatorias) | Ley 27.372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos

ORGANISMO DESTINATARIO: [Organismo Destinatario].

En [Lugar Fecha], el/la suscripto/a se presenta ante V.S. y en debida forma dice:

Sección Primera — Denunciante

I. DATOS DEL DENUNCIANTE

DENUNCIANTE: [Denunciante Nombre], DNI N.° [Denunciante D N I], CUIL N.° [Denunciante C U I L], con domicilio real en [Denunciante Domicilio], email: [Denunciante Email], teléfono: [Denunciante Telefono].

Carácter del denunciante — víctima directa del delito: [Es Victima]. En caso de ser víctima directa, invoca los derechos reconocidos por la Ley 27.372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos, incluyendo el derecho a ser informado del avance de la investigación y a constituirse en querellante conforme al artículo 82 del CPPN si así lo decide.

Sección Segunda — Presunto Autor

II. DATOS DEL PRESUNTO AUTOR DEL DELITO

PRESUNTO AUTOR: [Imputado Nombre].

Domicilio / lugar de trabajo del presunto autor: [Imputado Domicilio].

Sección Tercera — Relato del Hecho

III. RELATO CIRCUNSTANCIADO DEL HECHO DELICTIVO

FECHA DEL HECHO: [Fecha Hecho].

LUGAR DEL HECHO: [Lugar Hecho].

RELATO DEL HECHO: [Relato Hecho]

CALIFICACIÓN PENAL TENTATIVA: [Calificacion Penal]. Se deja constancia de que la calificación definitiva del hecho corresponde al Ministerio Público Fiscal en ejercicio de las atribuciones que le confieren el CPPN y el CPPF.

Sección Cuarta — Prueba y Medidas Urgentes

IV. PRUEBA DISPONIBLE Y MEDIDAS URGENTES SOLICITADAS

PRUEBA QUE SE ADJUNTA: [Prueba Disponible]

TESTIGOS: [Testigos Nombres]

MEDIDAS URGENTES SOLICITADAS AL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL: [Medidas Urgentes]

Petitorio

V. PETITORIO

Por todo lo expuesto, el/la denunciante solicita al Ministerio Público Fiscal: (1) Se tenga por presentada la presente denuncia penal conforme al artículo 174 del CPPN; (2) Se dispongan con urgencia las medidas de investigación detalladas precedentemente; (3) Se informe al denunciante sobre el estado de la investigación y las resoluciones adoptadas, conforme a los derechos reconocidos por la Ley 27.372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos; (4) Oportunamente, se formule la acusación contra el presunto autor y se requiera la apertura del juicio oral y público.

PROVEER DE CONFORMIDAD — SERÁ JUSTICIA

Firma

FIRMA DEL DENUNCIANTE

Presentado en [Lugar Fecha].

DENUNCIANTE: [Denunciante Nombre] — DNI [Denunciante D N I] — CUIL [Denunciante C U I L]

Firma: _________________________

CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DEL ORGANISMO:

Número de denuncia asignado: _____________ Fecha de recepción: _____________ Sello y firma del receptor: _________________________

NOTA IMPORTANTE: La denuncia es el acto inicial de poner el hecho en conocimiento del Ministerio Público Fiscal. Para tener participación activa en el proceso penal, constituirse en querellante (Art. 82 CPPN) con patrocinio letrado obligatorio. Para delitos informáticos en CABA: División Cibercrimen PFA — Moreno 1550 o a través de www.pfa.gob.ar. Para violencia de género: Oficina de Violencia Doméstica de la CSJN — Lavalle 1250, CABA, teléfono 0800-333-0420 (las 24 horas). Guarde siempre el número de denuncia asignado para el seguimiento de la causa.

Denunciante

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Denuncia Penal Simple

El Denuncia Penal Simple en Argentina es la comunicación formal y fehaciente con la que el emisor notifica, intima o reclama de modo que quede prueba documentada, conforme a Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) Arts. 174–183.

El artículo 174 del CPPN establece que toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito de acción pública podrá denunciarlo al Ministerio Público Fiscal o a los órganos de la Policía. La denuncia puede ser verbal (reducida a escrito por el funcionario receptor) o escrita, firmada por el denunciante y ratificada ante el funcionario. El artículo 175 del CPPN establece las formalidades mínimas de la denuncia escrita: datos del denunciante, relato circunstanciado del hecho, indicación de los partícipes si se conocen, y mención de las pruebas disponibles.

El CPPF (Ley 27.063), que rige en la jurisdicción federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las provincias que ya lo adoptaron por adhesión, introdujo el sistema acusatorio en el proceso penal federal argentino: el Ministerio Público Fiscal — a través de la Fiscalía General y las Fiscalías Generales Penales — dirige la investigación penal preparatoria, con control jurisdiccional de los jueces de garantías del fuero federal. En el sistema acusatorio, la denuncia puede presentarse directamente ante la Fiscalía sin necesidad de intermediación policial, lo que simplifica el acceso a la justicia penal para el denunciante.

El Ministerio Público Fiscal de la Nación Argentina, regulado por la Ley 27.148 (Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal), es el organismo constitucional independiente con autonomía funcional y autarquía financiera que tiene a su cargo promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad. El Procurador General de la Nación y los Fiscales Generales ante la CSJN y ante las Cámaras Federales ejercen las funciones del Ministerio Público Fiscal en el fuero federal. En los fueros penales ordinarios de las provincias, la denuncia se presenta ante el Ministerio Público Fiscal provincial correspondiente o ante la Fiscalía de Instrucción si el código provincial aún mantiene el sistema mixto.

Los delitos de acción pública son aquellos cuya investigación y persecución penal puede ser promovida de oficio por el Ministerio Público Fiscal, sin necesidad de denuncia de parte — aunque la denuncia de la víctima o de un tercero con conocimiento del hecho informa al fiscal sobre la comisión del delito y facilita la investigación. Los delitos de acción pública comprenden la gran mayoría de los delitos del Código Penal argentino (Ley 11.179 y sus modificatorias): homicidio, lesiones, robo, hurto, estafa, defraudación, fraude, extorsión, amenazas, coacción, daños, usurpación, violación de domicilio, delitos informáticos bajo la Ley 26.388, delitos contra la administración pública (Título XI CP), delitos tributarios bajo la Ley 27.430, lavado de activos bajo la Ley 25.246, y muchos otros. Los delitos de acción privada — calumnias e injurias, violación de secretos, concurrencia desleal y otros del artículo 73 CP — no pueden denunciarse mediante este formulario y requieren querella privada presentada por la víctima con patrocinio letrado obligatorio.

Cuándo necesitas Denuncia Penal Simple

La Denuncia Penal Simple en Argentina se necesita cuando una persona toma conocimiento de la comisión de un delito de acción pública y quiere poner ese hecho en conocimiento de las autoridades investigativas para que el Ministerio Público Fiscal evalúe la apertura de la investigación penal preparatoria.

Cuando una persona es víctima directa de un delito de acción pública — robo, hurto, lesiones, amenazas, estafa, fraude, extorsión, daños, usurpación de inmueble — y quiere que la Fiscalía o la Policía Federal Argentina (PFA) inicie la investigación, identifique al autor y evalúe el pedido de medidas cautelares de urgencia como la detención del imputado, la prohibición de acercamiento o el secuestro de los instrumentos del delito.

Cuando una persona es testigo o tiene conocimiento indirecto de la comisión de un delito de acción pública — por ejemplo, un vecino que presenció una estafa o un empleado que detectó una defraudación en su empresa — y decide poner ese hecho en conocimiento del Ministerio Público Fiscal. El artículo 174 del CPPN reconoce expresamente que cualquier persona con conocimiento de un delito de acción pública puede denunciarlo, sin necesidad de ser la víctima directa.

Cuando se detecta la comisión de un delito informático bajo la Ley 26.388 (que modificó el Código Penal en 2008): acceso indebido a sistemas informáticos (Art. 153 bis CP), fraude informático mediante phishing o ingeniería social (Art. 172 CP), violación de datos personales almacenados informáticamente (Art. 157 bis CP), o pornografía infantil por medios informáticos (Art. 128 CP). La Policía Judicial y la División Cibercrimen de la PFA son las unidades especializadas en la recepción e investigación de denuncias por delitos informáticos en el fuero federal.

Cuando una persona o empresa es víctima de una estafa, defraudación o fraude patrimonial — figuras tipificadas en los artículos 172 a 174 del Código Penal — que puede comprender desde la estafa con cheque sin fondos hasta el fraude en transacciones bancarias electrónicas, el fraude inmobiliario mediante falsificación de escrituras, o el fraude tributario en el marco de relaciones comerciales. La Fiscalía Especializada en Delitos Económicos y la Unidad Fiscal de Investigación de Delitos Económicos (UFIDECO) de la Procuración General de la Nación son los organismos especializados en este tipo de denuncias a nivel federal.

Cuando se detecta un delito contra la administración pública — cohecho, peculado, malversación de caudales públicos, abuso de autoridad, prevaricato — cometido por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. La Unidad Fiscal Especializada en Delitos contra la Administración Pública (UFIDAP) de la Procuración General de la Nación y las fiscalías anticorrupción provinciales son los organismos especializados en la recepción e investigación de estas denuncias.

Qué incluir en tu Denuncia Penal Simple

Una Denuncia Penal Simple completa y efectiva en Argentina debe contener los siguientes elementos formales para satisfacer los requisitos del artículo 175 del CPPN y facilitar la investigación fiscal.

Identificación del denunciante con precisión documental: nombre completo, DNI, CUIL, domicilio real, teléfono y correo electrónico del denunciante. El artículo 175 del CPPN no exige que el denunciante sea la víctima directa del delito — cualquier persona con conocimiento de los hechos puede denunciar. Sin embargo, la identificación del denunciante es indispensable para que el fiscal pueda convocarle a ratificar la denuncia, ampliarla o prestar declaración testimonial en el marco de la investigación preparatoria. Las denuncias anónimas pueden presentarse y el Ministerio Público Fiscal puede actuar de oficio si el hecho es verificable, pero la denuncia identificada tiene mayor valor probatorio y permite al denunciante constituirse en querellante o actor civil si así lo decide con posterioridad.

Relato circunstanciado del hecho delictivo con las cinco W del periodismo judicial: qué ocurrió (descripción del hecho), cuándo (fecha, hora o período), dónde (lugar específico del hecho), quién lo hizo (identidad del presunto imputado si se conoce, o descripción física y datos de contacto), y cómo (modalidad comisiva — los medios utilizados, el iter criminis, la mecánica del delito). Cuanto más específica y cronológica sea la narración del hecho, más eficiente será la investigación fiscal inicial.

Calificación penal tentativa con cita del artículo del Código Penal: aunque el denunciante no está obligado a calificar jurídicamente el hecho — esa es función del fiscal —, mencionar el artículo del Código Penal o la ley especial presumiblemente violada orienta al organismo receptor y facilita la asignación de la causa a la Fiscalía especializada competente: robo (Art. 164 CP), hurto (Art. 162 CP), estafa (Art. 172 CP), lesiones leves (Art. 89 CP), lesiones graves (Art. 90 CP), amenazas (Art. 149 bis CP), daños (Art. 183 CP), usurpación (Art. 181 CP), delito informático (Ley 26.388), fraude tributario (Ley 27.430).

Identificación del presunto autor o autores: nombre, DNI, domicilio, lugar de trabajo, número de teléfono o cualquier otro dato identificatorio del presunto autor del delito que el denunciante conozca. Si el presunto autor es desconocido, se describe su apariencia física, vehículo utilizado, alias conocido o cualquier dato que permita al fiscal o a la Policía Federal identificarle durante la investigación. En delitos informáticos, se aporta la IP, el perfil de red social, la dirección de correo electrónico o el número de teléfono utilizado por el presunto autor.

Medidas urgentes solicitadas: si el caso requiere medidas cautelares de urgencia — detención del imputado por riesgo de fuga o de obstaculización de la investigación, prohibición de acercamiento a la víctima en casos de violencia doméstica bajo la Ley 26.485, secuestro de instrumentos del delito, inhibición de bienes para garantizar la reparación del daño económico —, el denunciante debe solicitarlas expresamente con fundamento en la urgencia y en el artículo del CPPN aplicable.

Prueba disponible listada con precisión: documentos que acreditan el delito (contratos, facturas, extractos bancarios, correos electrónicos, capturas de pantalla, registros de llamadas), testigos con nombre, DNI y domicilio de quienes presenciaron el hecho, material audiovisual (videos de cámaras de seguridad, grabaciones de llamadas telefónicas si son lícitas), y cualquier otro elemento de convicción que el denunciante tenga en su poder o sepa dónde puede ser obtenido por el fiscal mediante las medidas de prueba de la investigación penal preparatoria (allanamientos, interceptaciones telefónicas, secuestros, pericias informáticas).

En forms-legal.com encontrará el modelo de Denuncia Penal Simple adaptado a los requisitos del CPPN y del CPPF para la jurisdicción federal, que puede ser utilizado como punto de partida antes de concurrir a la Fiscalía, la Policía Federal Argentina o las fuerzas de seguridad provinciales con jurisdicción en el lugar del hecho.

Cómo completar tu Denuncia Penal Simple

Para completar la Denuncia Penal Simple en Argentina de manera que el Ministerio Público Fiscal pueda actuar con eficiencia, siga estos pasos.

Paso 1 — Sus datos como denunciante: ingrese su nombre completo tal como figura en su DNI, el número de DNI con puntos, el CUIL en formato XX-XXXXXXXX-X, su domicilio real, y un teléfono o correo electrónico donde el fiscal pueda contactarle para ampliar la denuncia. Si usted es la víctima directa del delito, indíquelo expresamente — la condición de víctima le otorga derechos procesales específicos bajo el artículo 79 del CPPN, incluyendo el derecho a ser informado del avance de la investigación y a constituirse en querellante.

Paso 2 — Descripción del delito: narre en forma clara, cronológica y detallada qué ocurrió. Sea específico con fechas, horas, lugares y personas involucradas. Evite las generalizaciones — en lugar de 'me estafaron', diga 'el día 15 de marzo de 2025, el señor X, domiciliado en Y, me vendió mediante contrato de fecha 10/03/2025 una moto Honda CB 150 que resultó ser robada según la verificación de dominio N.° Z del RNPA (Registro Nacional de la Propiedad Automotor)'. La especificidad del relato facilita la actuación fiscal y la identificación de las medidas de prueba pertinentes.

Paso 3 — Identificación del presunto autor: si conoce la identidad del presunto autor, indique su nombre completo, DNI si lo conoce, domicilio o lugar de trabajo. Si no conoce la identidad, proporcione la descripción física más precisa posible (estatura, complexión, color de cabello, rasgos faciales, tatuajes o marcas visibles), el vehículo utilizado (marca, modelo, color, patente o parte de ella), y cualquier otro dato identificatorio disponible.

Paso 4 — Prueba disponible: liste todos los documentos y elementos de prueba que tiene en su poder: contratos, facturas, correos electrónicos, capturas de pantalla de conversaciones de WhatsApp o redes sociales, extractos bancarios que muestran la transferencia fraudulenta, fotografías del bien dañado o de los autores, videos de cámaras de seguridad del lugar del hecho (solicite al administrador del edificio o local que preserve las grabaciones antes de que sean sobreescritas), y datos de testigos presenciales (nombre y teléfono o domicilio). Adjunte copias de todos los documentos al escrito de denuncia.

Paso 5 — Medidas urgentes: si el caso requiere actuación urgente del Ministerio Público Fiscal — porque el imputado podría huir, podría destruir pruebas o podría continuar cometiendo el delito — solicite expresamente la medida cautelar correspondiente: orden de detención bajo el artículo 281 del CPPN, prohibición de acercamiento bajo la Ley 26.485 (para violencia de género), o secuestro preventivo de los instrumentos del delito.

Paso 6 — Dónde presentar la denuncia: en la jurisdicción federal de CABA, puede presentar la denuncia directamente ante la Unidad Fiscal de Orientación y Turno (UFOT) del Ministerio Público Fiscal (Av. Comodoro Py 2002, CABA), ante la Policía Federal Argentina (PFA), ante la Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval o la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) según la jurisdicción del hecho. En las provincias, ante la Fiscalía de Instrucción provincial, la Fiscalía de Garantías del CPPF si la provincia ya lo adoptó, o las policías provinciales. Para denuncias por delitos informáticos, la División Cibercrimen de la PFA (División Delitos en Tecnologías de la Información — DDTI) está especializada en la recepción de estas denuncias.

Paso 7 — Ratificación de la denuncia: si presentó la denuncia en forma escrita, el funcionario receptor le pedirá que la ratifique ante él, firmando en su presencia. Si la presentó en forma verbal, el funcionario la reducirá a escrito y le pedirá su firma. La ratificación es el acto que da inicio formal al procedimiento — sin ella, la denuncia no produce efectos jurídicos.

Errores comunes a evitar en tu Denuncia Penal Simple

Los errores más frecuentes al presentar una Denuncia Penal Simple en Argentina que reducen su eficacia investigativa son los siguientes.

Relato vago o genérico de los hechos: el error más común es describir el hecho de forma tan genérica que el fiscal no puede identificar un delito específico ni las medidas de prueba pertinentes — 'me estafaron', 'me robaron', 'alguien ingresó a mi sistema'. La denuncia eficaz narra el hecho con la máxima especificidad posible: qué, cuándo, dónde, quién y cómo. Un relato detallado y documentado aumenta significativamente la probabilidad de que el fiscal disponga medidas de investigación activas en lugar de archivar la causa por insuficiencia de mérito inicial.

No preservar la prueba digital antes de denunciar: en delitos informáticos, fraudes por redes sociales o estafas en plataformas de e-commerce, la prueba digital — capturas de pantalla de conversaciones, correos electrónicos, perfiles de redes sociales, registros de transferencias — puede desaparecer o ser eliminada por el presunto autor si no se preserva antes de presentar la denuncia. Tome capturas de pantalla de toda la comunicación relevante y guárdalas en formato de imagen y PDF antes de concurrir a la Fiscalía. El fiscal puede solicitar a las plataformas la preservación de los datos, pero esa gestión lleva tiempo — no espere al fiscal para asegurar la evidencia.

Confundir el fuero competente: presentar una denuncia por estafa común (Art. 172 CP) ante el fuero federal cuando corresponde al fuero ordinario de CABA o provincial, o denunciar un delito tributario (Art. 1 Ley 27.430) ante una comisaría de la policía provincial en lugar de la AFIP-ARCA y la Fiscalía Especializada, genera derivaciones y demoras innecesarias. Identifique la naturaleza del delito — federal u ordinario — antes de presentar la denuncia para dirigirla al organismo correcto desde el inicio.

No constituirse en querellante cuando se tiene derecho: muchos denunciantes que son víctimas directas del delito presentan la denuncia y luego la abandonan sin constituirse en querellante particular conforme al artículo 82 del CPPN. La constitución en querellante permite al damnificado participar activamente en la investigación, proponer medidas de prueba, recurrir el sobreseimiento o la absolución del imputado, y acumular la acción civil por reparación de daños en el mismo proceso penal. Sin constituirse en querellante, el damnificado depende enteramente de la actuación del fiscal y puede quedar excluido de decisiones procesales importantes.

No solicitar la conservación de registros de videovigilancia: en robos, hurtos o agresiones físicas que ocurrieron en vía pública o en establecimientos con cámaras de seguridad, los registros de las cámaras de videovigilancia son eliminados automáticamente generalmente entre 24 y 72 horas después del evento. Si no se solicita al fiscal o a la Policía la preservación urgente de esas grabaciones — o si el damnificado no lo solicita directamente al administrador del edificio o establecimiento ante la inminencia de la pérdida — esa prueba se pierde definitivamente. Solicite siempre la preservación urgente de registros de cámaras en el mismo acto de presentación de la denuncia o antes si es posible.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 27.063AR official
  2. Ley 27.148AR official
  3. Ley 11.179AR official
  4. Ley 26.388AR official
  5. Ley 27.430AR official
  6. Ley 25.246AR official
  7. Ley 26.485AR official
  8. Ley 23.737AR official
  9. Ley 27.372AR official

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