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Denuncia Defensa del Consumidor

Denuncia Defensa del Consumidor

Encabezado

DENUNCIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y Ley 26.361 | Código Civil y Comercial de la Nación Arts. 1092–1122 | Sistema COPREC (Ley 26.993) | Constitución Nacional Art. 42

ORGANISMO DESTINATARIO: [Organismo Destinatario].

En [Lugar Fecha], el/la consumidor/a que a continuación se identifica presenta denuncia de defensa del consumidor contra el proveedor indicado en la Sección Segunda, conforme a los derechos reconocidos por la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y el artículo 42 de la Constitución Nacional:

Sección Primera — Consumidor Denunciante

SECCIÓN PRIMERA — DATOS DEL CONSUMIDOR DENUNCIANTE

CONSUMIDOR: [Consumidor Nombre], DNI N.° [Consumidor D N I], CUIL N.° [Consumidor C U I L], con domicilio en [Consumidor Domicilio], email: [Consumidor Email], teléfono: [Consumidor Telefono].

Sección Segunda — Proveedor Denunciado

SECCIÓN SEGUNDA — DATOS DEL PROVEEDOR DENUNCIADO

PROVEEDOR DENUNCIADO: [Proveedor Nombre], CUIT N.° [Proveedor C U I T], con domicilio en [Proveedor Domicilio].

Sección Tercera — Descripción del Hecho

SECCIÓN TERCERA — RELATO DEL HECHO E INCUMPLIMIENTO DEL PROVEEDOR

FECHA DEL HECHO: [Fecha Hecho].

RELATO DEL HECHO Y RECLAMO PREVIO AL PROVEEDOR: [Descripcion Hecho]

DERECHO DE LA LEY 24.240 VULNERADO: [Derecho Vulnerado].

MONTO DEL DAÑO ECONÓMICO SUFRIDO: [Monto Danio].

Sección Cuarta — Documentación y Petitorio

SECCIÓN CUARTA — DOCUMENTACIÓN ADJUNTA Y REPARACIÓN SOLICITADA

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA: [Documentacion Adjunta]

REPARACIÓN SOLICITADA: [Reparacion Solicitada]

El/la consumidor/a invoca el principio in dubio pro consumidor del artículo 3 de la Ley 24.240 y la responsabilidad solidaria de todos los proveedores de la cadena de comercialización (Art. 40 Ley 24.240) por los daños derivados del bien o servicio defectuoso.

Firma del Consumidor

FIRMA DEL CONSUMIDOR DENUNCIANTE

Presentado en [Lugar Fecha].

CONSUMIDOR: [Consumidor Nombre] — DNI [Consumidor D N I] — CUIL [Consumidor C U I L]

Firma: _________________________

CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DEL ORGANISMO:

Número de expediente / reclamo asignado: _____________ Fecha de recepción: _____________ Sello y firma del receptor: _________________________

NOTA: Para reclamos contra bancos y entidades financieras, presente también denuncia ante el BCRA en www.bcra.gob.ar. Para reclamos contra empresas de telecomunicaciones, presente también ante el ENACOM en www.enacom.gob.ar. El COPREC (consumo.gob.ar) produce acuerdos con fuerza de sentencia ejecutable. Si el COPREC fracasa, conserve el certificado de fracaso para presentar la demanda ante el Juzgado de Relaciones de Consumo de Primera Instancia.

Consumidor Denunciante

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Denuncia Defensa del Consumidor

El Denuncia Defensa del Consumidor en Argentina es la comunicación formal y fehaciente con la que el emisor notifica, intima o reclama de modo que quede prueba documentada, conforme a Ley 24.240 de Defensa del Consumidor | Sistema COPREC.

La Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, sancionada en 1993 y reformada por las Leyes 24.568, 24.787 y especialmente la Ley 26.361 (2008) que amplió significativamente el concepto de consumidor y las sanciones aplicables, constituye el estatuto central de protección del consumidor en Argentina. Su artículo 1 establece el objeto de protección: las relaciones de consumo entre proveedores de bienes o servicios y los consumidores finales o usuarios — toda persona humana o jurídica que adquiere, utiliza o disfruta como destinatario final de bienes o servicios. La Ley 26.994 que aprobó el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) en 2015 incorporó los contratos de consumo como categoría especial en los artículos 1092 a 1122, con principios de interpretación protectorios del consumidor que se aplican conjuntamente con la Ley 24.240.

El sistema COPREC (Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo), creado por la Ley 26.993 (2014), establece la conciliación previa y gratuita como instancia obligatoria antes de acudir al Fuero de las Relaciones de Consumo creado por la misma ley. El COPREC es administrado por el Ministerio de Economía y opera como servicio gratuito tanto para consumidores como para empresas, con conciliadores habilitados por el organismo. Si la conciliación fracasa, el consumidor puede acudir directamente al Juzgado de las Relaciones de Consumo de Primera Instancia (JRCI) o a la Cámara Federal de Apelaciones en lo Civil y Comercial, dependiendo de la cuantía del reclamo y de la naturaleza del proveedor demandado.

El artículo 42 de la Constitución Nacional, incorporado por la reforma de 1994, reconoce expresamente los derechos del consumidor como derechos constitucionales: derecho a la protección de la salud, seguridad e intereses económicos en la relación de consumo; derecho a una información adecuada y veraz; derecho a la libertad de elección; y derecho a condiciones de trato equitativo y digno. La CSJN, en fallos como "Consumidores Financieros c/ La Meridional" (2013) y "PADEC c/ Swiss Medical" (2013), reconoció la tutela colectiva de los derechos del consumidor mediante acciones de clase, ampliando significativamente el ámbito de protección de la Ley 24.240.

El Secretaría de Comercio Interior y el Sistema de Información para el Consumidor (SCIS) permiten registrar denuncias en línea contra proveedores que incumplan la Ley 24.240, con acceso al historial de reclamos contra cada empresa — instrumento útil para identificar patrones de conducta ilegal de proveedores reincidentes. Las sanciones del artículo 47 de la Ley 24.240 incluyen apercibimiento, multas de hasta $1.000.000.000 de pesos (monto actualizable), clausura del establecimiento de 1 a 30 días, suspensión de hasta 5 años en los registros de proveedores del Estado, y la publicación de la sanción a costa del infractor en medios de comunicación de alcance nacional o local.

Cuándo necesitas Denuncia Defensa del Consumidor

La Denuncia de Defensa del Consumidor en Argentina se necesita cuando un proveedor de bienes o servicios vulnera los derechos que la Ley 24.240 reconoce a los consumidores y usuarios en las siguientes situaciones concretas.

Cuando una empresa, banco, entidad financiera, empresa de medicina prepaga, prestadora de servicios públicos domiciliarios (gas, electricidad, agua, teléfono), empresa de telecomunicaciones, e-commerce o comercio minorista incumple las obligaciones de la Ley 24.240 en la relación de consumo: información falsa o engañosa, cobros indebidos, cláusulas abusivas en contratos de adhesión, negativa injustificada a reparar o reemplazar un producto defectuoso dentro de la garantía legal de 6 meses del artículo 11 de la Ley 24.240, o incumplimiento de la oferta publicitada.

Cuando el proveedor vende un producto con vicios o defectos que lo hacen impropio para el uso al que está destinado o que disminuyen su valor, y se niega a repararlo, reemplazarlo o reembolsar el precio dentro del plazo de garantía legal de 6 meses del artículo 11 de la Ley 24.240 (12 meses para bienes usados o reconstruidos). El consumidor puede optar entre la reparación gratuita, el reemplazo del bien, o la rescisión del contrato con devolución del precio (Art. 17 Ley 24.240).

Cuando un banco o entidad financiera cobra comisiones o cargos no informados en el contrato, aplica tasas de interés que exceden los límites establecidos por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) mediante sus Comunicaciones, o aplica cláusulas abusivas en contratos de adhesión de tarjeta de crédito, caja de ahorro o préstamo personal — conductas reiteradamente sancionadas por la Secretaría de Comercio mediante multas cuantiosas aplicadas a los principales bancos del sistema financiero argentino.

Cuando una empresa de telecomunicaciones — Telecom-Personal, Claro, Movistar, Fibertel, Cablevision — factura servicios no contratados o no prestados, no cancela el servicio cuando el usuario lo solicita conforme al artículo 10 bis de la Ley 24.240, aumenta unilateralmente el precio del servicio sin cumplir el preaviso mínimo exigido por la Ley 24.240, o aplica cargos de cancelación que la Ley 24.240 prohíbe para ciertos contratos de servicios domiciliarios.

Cuando una empresa de e-commerce o plataforma digital (MercadoLibre, Amazon, OLX) incumple la garantía legal del artículo 11 de la Ley 24.240 por un producto vendido, no responde la solicitud de reverso de compra dentro del plazo razonable, o aplica condiciones de devolución más restrictivas que las previstas en la Ley 24.240 para la venta a distancia.

Qué incluir en tu Denuncia Defensa del Consumidor

Una Denuncia de Defensa del Consumidor completa y efectiva en Argentina debe contener los siguientes elementos para que el organismo competente pueda iniciar el procedimiento de conciliación o sanción.

Identificación del consumidor denunciante: nombre completo, DNI, CUIL, domicilio real, teléfono y correo electrónico del consumidor o usuario que ejerce el reclamo. El consumidor debe ser el destinatario final de los bienes o servicios objeto del reclamo — si adquirió el bien para incorporarlo a su actividad empresarial o profesional como insumo, puede no tener la condición de consumidor bajo el artículo 1 de la Ley 24.240.

Identificación precisa del proveedor denunciado: razón social o nombre comercial del proveedor, CUIT (verificable en el padrón público de AFIP-ARCA en www.afip.gob.ar), domicilio del establecimiento o sede central, nombre del local o sucursal donde ocurrió el hecho, y teléfono o correo de atención al cliente si se conoce. La identificación precisa del proveedor es fundamental para que el organismo pueda notificar la denuncia y convocar a la audiencia de conciliación del COPREC.

Descripción clara y cronológica del hecho: qué se compró o contrató, cuándo, dónde, por qué precio o tarifa, qué ocurrió con el producto o servicio, qué reclamó el consumidor al proveedor en forma directa, cuándo y cómo realizó el reclamo previo (número de reclamo telefónico, correo electrónico, formulario de la página web del proveedor), y cuál fue la respuesta del proveedor o si no hubo respuesta. La descripción cronológica y documentada del reclamo previo al proveedor es fundamental — la Ley 24.240 exige que el consumidor haya intentado resolver el conflicto directamente con el proveedor antes de acudir al COPREC.

Monto del daño económico sufrido: importe del producto defectuoso o del servicio mal prestado, cargos indebidamente cobrados, gastos en los que incurrió el consumidor por el incumplimiento del proveedor (reparaciones urgentes, alquileres de sustitución, etc.), y daño moral si corresponde. El monto del reclamo determina si el COPREC o el Juzgado de Relaciones de Consumo es el organismo competente para la conciliación o la sentencia.

Documentación que acredita la relación de consumo: copia de la factura o ticket de compra, contrato de adhesión, orden de servicio, publicidad del producto que motivó la compra, extractos bancarios o de tarjeta de crédito que acrediten el cobro indebido, correos electrónicos o chats de atención al cliente donde el proveedor reconoció el problema o rechazó el reclamo. La Ley 24.240 establece que en caso de duda sobre la interpretación del contrato de consumo o sobre la carga de la prueba, se aplica el principio in dubio pro consumidor (Art. 3 Ley 24.240).

Derecho específico vulnerado y norma aplicable: el consumidor debe identificar con precisión qué norma de la Ley 24.240 o del CCyCN fue violada por el proveedor: artículo 11 (garantía legal), artículo 10 bis (incumplimiento de la oferta), artículo 19 (deber de información en servicios), artículo 37 (cláusulas abusivas en contratos de adhesión), o el artículo específico del reglamento del BCRA violado por la entidad financiera. La cita de la norma vulnerada fortalece la denuncia ante el organismo y facilita que la conciliación se enfoque en el punto concreto del incumplimiento.

Reparación solicitada: el consumidor debe especificar qué solicita: reparación del bien, reemplazo por un bien idéntico, rescisión del contrato con devolución del precio, restitución de los importes indebidamente cobrados, reparación del daño directo conforme al artículo 40 bis de la Ley 24.240 (hasta el equivalente a 5 veces el monto del contrato), y/o multa civil del artículo 52 bis de la Ley 24.240 (daño punitivo) cuando la conducta del proveedor fue grave, reiterada o abusiva.

En forms-legal.com encontrará el modelo de Denuncia de Defensa del Consumidor adaptado a los procedimientos del COPREC y de las Direcciones de Defensa del Consumidor de las principales provincias argentinas, para ayudarle a presentar su reclamo con la máxima precisión y documentación requerida.

Cómo completar tu Denuncia Defensa del Consumidor

Para completar la Denuncia de Defensa del Consumidor en Argentina y presentarla ante el organismo competente, siga estos pasos.

Paso 1 — Sus datos como consumidor: ingrese su nombre completo tal como figura en su DNI, el número de DNI, el CUIL (consultable en www.anses.gob.ar), su domicilio real con código postal, teléfono de contacto y correo electrónico. Esta información es necesaria para que el COPREC o la Dirección de Defensa del Consumidor pueda notificarle el resultado de la audiencia de conciliación.

Paso 2 — Datos del proveedor denunciado: ingrese la denominación completa del proveedor (razón social o nombre comercial) y, si lo conoce, el CUIT — verificable en www.afip.gob.ar en la sección 'Consulta CUIT'. El domicilio del establecimiento donde ocurrió el hecho o la sucursal donde contrató el servicio es importante para que el organismo pueda notificar al proveedor y convocar a la audiencia.

Paso 3 — Descripción del hecho: narre en forma clara y cronológica qué ocurrió: qué compró o contrató, cuándo, a qué precio, qué problema tuvo con el producto o servicio, y qué hizo para resolver el conflicto directamente con el proveedor antes de la denuncia (número de reclamo telefónico, correo electrónico de reclamo, formulario de la web del proveedor). Sea específico con fechas y montos.

Paso 4 — Documentación: reúna y adjunte todos los documentos que acreditan la relación de consumo y el incumplimiento del proveedor: factura o ticket de compra (indispensable), contrato si lo firmó, correos electrónicos o capturas de chat con el servicio de atención al cliente, extractos bancarios o de tarjeta que muestren el cobro indebido, fotografías del producto defectuoso, y cualquier publicidad del proveedor que motivó la compra.

Paso 5 — Monto del reclamo: calcule el importe total de su reclamo sumando: precio del producto defectuoso o servicio mal prestado, importes indebidamente cobrados, y gastos que tuvo por el incumplimiento. Este monto determina si debe iniciar el reclamo en el COPREC (para reclamos hasta 55 UMA — Unidades de Medida Arancelaria) o si conviene acudir directamente al Juzgado de Relaciones de Consumo.

Paso 6 — Presentación de la denuncia: puede presentar la denuncia de tres formas: (a) en línea en el portal de denuncias de la Secretaría de Comercio en www.argentina.gob.ar/produccion/defensa/denunciar; (b) en persona en la oficina de la Dirección de Defensa del Consumidor de su municipio o provincia; (c) a través del sistema COPREC en consumo.gob.ar para iniciar directamente la instancia de conciliación previa. Para reclamos contra bancos y entidades financieras, puede presentar también una denuncia ante el Banco Central de la República Argentina (BCRA) mediante el formulario de reclamos en www.bcra.gob.ar.

Paso 7 — Audiencia de conciliación del COPREC: una vez presentada la denuncia en el COPREC, el sistema designa un conciliador y notifica al proveedor para que comparezca a la audiencia de conciliación dentro de los plazos establecidos. El consumidor debe concurrir a la audiencia con toda su documentación — puede hacerlo acompañado por un abogado aunque no es obligatorio para el COPREC. Si se llega a un acuerdo, el conciliador lo homologa y tiene fuerza de sentencia judicial ejecutable. Si no hay acuerdo, el consumidor recibe un certificado de fracaso de conciliación que le habilita a presentar la demanda ante el Juzgado de Relaciones de Consumo.

Errores comunes a evitar en tu Denuncia Defensa del Consumidor

Los errores más frecuentes al presentar una Denuncia de Defensa del Consumidor en Argentina que reducen sus posibilidades de éxito son los siguientes.

No guardar la documentación de la relación de consumo: el error más frecuente y más costoso es no conservar la factura, ticket de compra o contrato que acredita la relación de consumo con el proveedor. Sin ese documento, es muy difícil acreditar el objeto del reclamo, el precio pagado y la identidad del proveedor ante el COPREC o el juzgado. Guarde siempre la factura o ticket, en papel o en formato digital descargado inmediatamente — los tickets térmicos se borran con el tiempo.

No realizar el reclamo previo al proveedor con constancia: muchos consumidores presentan la denuncia ante el COPREC sin haber intentado resolver el conflicto directamente con el proveedor, o sin guardar constancia de ese intento. El reclamo previo es un requisito del sistema COPREC — sin esa gestión previa acreditada, el procedimiento puede demorarse o rechazarse. Use siempre canales que dejen constancia escrita: correo electrónico, formulario de la web del proveedor con número de reclamo, o carta documento.

Identificar mal al proveedor denunciado: denunciar a 'OSDE' cuando el contrato fue con 'OSDE Binario SA', o a 'Claro' cuando la razón social es 'AMX Argentina SA', puede generar errores en la notificación al proveedor que demoren el trámite. Verifique siempre la denominación social exacta del proveedor en el CUIT del padrón de AFIP-ARCA o en el contrato que firmó.

Subestimar el daño punitivo del artículo 52 bis: muchos consumidores solicitan solo la devolución del importe cobrado indebidamente, sin reclamar el daño punitivo del artículo 52 bis de la Ley 24.240. El daño punitivo (multa civil) procede cuando la conducta del proveedor fue grave, reiterada o abusiva, y puede multiplicar varias veces el monto de la sentencia. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ha confirmado daños punitivos significativos en casos de prácticas abusivas masivas de bancos, prepagas y empresas de telecomunicaciones.

No usar el portal de denuncias en línea: muchos consumidores desconocen que pueden presentar su denuncia en forma completamente digital en www.argentina.gob.ar/produccion/defensa/denunciar sin necesidad de concurrir a ninguna oficina, y que para reclamos contra bancos también pueden presentar la denuncia ante el BCRA en www.bcra.gob.ar en forma simultanea, duplicando los canales de presión sobre el proveedor infractor.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 24.240AR official
  2. Ley 26.361AR official
  3. Ley 26.994AR official
  4. Ley 26.993AR official

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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