Formulario de Inscripción de Empresa ante IGJ
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN — INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Conforme a lo dispuesto por el art. 7 de la Ley General de Sociedades 19.550 (t.o. 1984) y la Resolución General IGJ 7/2015 y sus modificatorias, se solicita la inscripción en el Registro Público a cargo de la Inspección General de Justicia (IGJ) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la siguiente persona jurídica:
I. DATOS DE LA SOCIEDAD
Denominación social: [DENOMINACIÓN SOCIAL]
Tipo societario: [Tipo Societario]
Domicilio social: [DOMICILIO SOCIAL]
Objeto social: [OBJETO SOCIAL]
Capital social: ARS [CAPITAL SOCIAL] — Integrado al acto constitutivo: [Integracion Inicial]%
Plazo de duración: [Plazo Social]
II. SOCIOS O ACCIONISTAS FUNDADORES
Socio 1: [SOCIO 1 NOMBRE] — DNI/CUIT: [SOCIO 1 DNI/CUIT] — Participación: [SOCIO 1 PARTICIPACIÓN %]%
Socio 2: [SOCIO 2 NOMBRE] — DNI/CUIT: [SOCIO 2 DNI/CUIT] — Participación: [SOCIO 2 PARTICIPACIÓN %]%
III. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
Gerente / Director: [GERENTE/DIRECTOR NOMBRE] — DNI: [GERENTE/DIRECTOR DNI]
Domicilio especial constituido: [DOMICILIO ESPECIAL ADMINISTRADOR]
Período de mandato: [Mandato Administrador]
IV. DATOS DEL TRÁMITE
Modalidad de trámite solicitada: [Modalidad Tramite]
Profesional interviniente — Dictamen de precalificación: [PROFESIONAL INTERVINIENTE]
Los suscriptos declaran bajo juramento que los datos consignados son verdaderos y completos, y que el instrumento constitutivo adjunto cumple los requisitos de la Ley 19.550 y las resoluciones generales de la IGJ vigentes.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ___/___/______
Socio Fundador / Representante Legal
________________
Signature
Profesional Interviniente (Dictaminante)
________________
Signature
Qué es Formulario de Inscripción de Empresa ante IGJ
El Formulario de Inscripción de Empresa ante IGJ en Argentina es el formulario oficial que se presenta ante el organismo competente para iniciar o registrar el trámite, conforme a Ley 19.550 (LGS) Art. 7; Resolución General IGJ 7/2015.
El art. 7 de la LGS establece que la sociedad solo se considera regularmente constituida con su inscripción en el Registro Público. Sin ese acto registral, los socios que hubieren contratado en nombre de la sociedad responden personal e ilimitadamente por esas obligaciones frente a terceros (art. 23 LGS), sin poder invocar el beneficio de limitación de responsabilidad propio de la SA o la SRL. La Resolución General IGJ 7/2015 y sus modificatorias (Resolución IGJ 3/2020, Resolución IGJ 6/2022) regulan los requisitos documentales, formularios, aranceles y plazos del trámite. Para las SAS constituidas bajo la Ley 27.349, existe un circuito digital simplificado que permite la inscripción en 24 horas mediante el portal www.tramites.igj.gob.ar, sin necesidad de certificación notarial del instrumento constitutivo.
El proceso de inscripción ante IGJ involucra múltiples organismos: la propia IGJ como registro societario y fiscalizador conforme a la Ley 22.315 (Ley Orgánica de IGJ); AFIP-ARCA para la obtención del CUIT de la persona jurídica mediante la Resolución General AFIP 10.010 una vez obtenida la constancia de inscripción; el Banco de la Nación Argentina u otra entidad bancaria habilitada por el BCRA para el depósito y acreditación de la integración del capital social en efectivo; y el Colegio de Escribanos de CABA o el Colegio Público de Abogados de CABA para la certificación de firmas del contrato social o estatuto y la emisión del dictamen de precalificación profesional.
El plazo ordinario de resolución del trámite de inscripción es de 15 días hábiles desde la presentación completa de la documentación sin defectos. El trámite urgente tiene un plazo de 5 días hábiles con arancel doble. Las SAS en circuito digital obtienen la inscripción en 24 horas cuando el instrumento tipo es aprobado sin observaciones por el sistema automatizado de la IGJ.
Conocer el procedimiento de inscripción ante la IGJ es fundamental para evitar las observaciones más frecuentes que formula la División Sociedades del organismo: deficiencias en el objeto social, capital social insuficiente para el objeto declarado, falta de dictamen de precalificación profesional o errores en la integración del capital. Un trámite bien preparado obtiene la inscripción en el plazo ordinario de 15 días hábiles establecido por la Resolución General IGJ 7/2015, sin observaciones que extiendan el proceso y generen costos adicionales de honorarios profesionales y aranceles complementarios. La IGJ es competente sobre las personas jurídicas con domicilio social en CABA; las de provincia tramitan ante el registro societario provincial equivalente.
Cuándo necesitas Formulario de Inscripción de Empresa ante IGJ
El formulario de inscripción ante IGJ es necesario en múltiples situaciones vinculadas al ciclo de vida de una persona jurídica con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde su constitución hasta su eventual disolución y liquidación.
Constitución de nueva sociedad: toda SA, SRL o SAS que se constituya con domicilio social en CABA debe presentar el formulario de inscripción ante IGJ como primer paso del trámite de constitución societaria. Sin inscripción en el Registro Público, los socios responden ilimitada y solidariamente frente a terceros por las obligaciones contraídas en nombre de la sociedad (art. 23 LGS). La obtención del número de expediente IGJ es el punto de partida para todos los trámites posteriores: CUIT ante AFIP-ARCA, alta como contribuyente, apertura de cuentas bancarias y habilitaciones municipales ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Cambio de domicilio social a CABA: una sociedad inscripta en una provincia argentina que traslada su domicilio social a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe re-inscribirse ante la IGJ, presentando la constancia de cancelación del asiento en el registro provincial de origen y el instrumento de reforma estatutaria aprobado con los requisitos de la LGS.
Sociedad extranjera que se establece habitualmente en Argentina: las personas jurídicas extranjeras que deseen ejercer actos comprendidos en su objeto social de manera habitual en Argentina deben inscribirse ante la IGJ conforme al art. 118, párr. 3, de la LGS, con apostilla de sus documentos constitutivos y traducción por traductor público matriculado. Si solo participan como socias en una sociedad local, la vía es el art. 123 LGS.
Modificaciones estatutarias que requieren inscripción: toda reforma del estatuto o contrato social que modifique el objeto social, la denominación, el capital o la sede requiere una nueva resolución inscriptoria de la IGJ. El formulario de modificación sigue el mismo circuito que el de constitución, con el dictamen de precalificación actualizado.
Obtención del CUIT societario: AFIP-ARCA exige la constancia de inscripción IGJ (resolución con número de expediente) para otorgar el CUIT de la persona jurídica, sin el cual no se pueden emitir comprobantes fiscales ni realizar operaciones bancarias a nombre de la sociedad.
Qué incluir en tu Formulario de Inscripción de Empresa ante IGJ
El formulario de inscripción ante la IGJ debe contener los siguientes elementos esenciales, todos requeridos por la Resolución General IGJ 7/2015 y sus modificatorias (Resolución IGJ 3/2020 y 6/2022), para que el trámite sea admitido sin observaciones por la División Sociedades del organismo:
**Datos de identificación societaria:** Denominación social completa con el tipo societario al final (S.A., S.R.L., S.A.S.), domicilio social en CABA con calle, número, piso, departamento y código postal, objeto social detallado con actividades principales y complementarias redactadas con precisión (usando el Nomenclador de Actividades de AFIP como referencia para garantizar coherencia con el posterior alta impositiva), capital social en pesos argentinos con porcentaje integrado al acto constitutivo y plazo para la integración del saldo conforme a cada tipo societario según la LGS.
**Datos de los socios o accionistas fundadores:** Nombre completo según DNI o pasaporte, número de DNI o pasaporte, CUIT o CUIL, nacionalidad, domicilio real y cantidad de cuotas o acciones suscriptas por cada socio. Para personas jurídicas socias: denominación social, CUIT, país de constitución y nombre del representante legal con poderes suficientes.
**Datos de los administradores y síndicos:** Nombre completo, DNI, CUIT, domicilio especial constituido en CABA para recibir notificaciones de la IGJ, cargo (director titular o suplente para SA; gerente unipersonal o múltiple para SRL), y período de mandato según el estatuto (hasta 3 ejercicios para directores de SA, art. 257 LGS; indeterminado para gerentes de SRL, art. 157 LGS). Los directores de SA deben acreditar integración de la garantía del art. 256 LGS mediante depósito bancario en cuenta especial o póliza de caución emitida por aseguradora habilitada por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Cuando la SA tiene más de 20 accionistas, debe designar también Comisión Fiscalizadora (síndicos) conforme al art. 284 LGS.
**Instrumento constitutivo con certificación notarial:** Contrato social (SRL, arts. 146–162 LGS) o estatuto (SA, arts. 163–307 LGS) con firmas certificadas por escribano público del Colegio de Escribanos de CABA. Para SAS (Ley 27.349), el instrumento puede ser digital con firma electrónica avanzada.
**Dictamen de precalificación profesional:** Obligatorio conforme a la Resolución General IGJ 7/2015. Suscripto por abogado del CPACF o contador del CPCECABA, certifica la adecuación del instrumento a la LGS y las resoluciones generales vigentes. Un dictamen incompleto genera observación automática.
**Comprobante de pago del arancel IGJ:** Generado vía el sistema FPE (Formulario de Pago Electrónico) en www.igj.gob.ar. El monto varía según tipo societario, capital declarado y modalidad ordinaria o urgente. Podés preparar la documentación base con el modelo de forms-legal.com antes de acudir al profesional.
**Constancia de integración de capital:** Para SA: certificado bancario de depósito del 25% mínimo del capital suscripto en efectivo (art. 187 LGS); el saldo puede integrarse en hasta 2 años. Para SRL: la integración del capital en efectivo debe ser total al momento del acto constitutivo (art. 149 LGS). Los aportes en especie requieren valuación pericial conforme al art. 51 LGS, con informe del perito aprobado por la IGJ antes de la inscripción.
**Nota de presentación dirigida a la IGJ:** Escrito de presentación que identifica el trámite solicitado, la documentación adjunta numerada y el profesional responsable del dictamen. Debe ser suscripto por el profesional interviniente o por el representante legal designado. El seguimiento del expediente se realiza en línea en www.igj.gob.ar con el número asignado en mesa de entradas. Podés preparar toda la documentación previa con el modelo disponible en forms-legal.com antes de concurrir al profesional o a la mesa de entradas de la IGJ.
Cómo completar tu Formulario de Inscripción de Empresa ante IGJ
Para completar correctamente el formulario de inscripción ante IGJ en Argentina, seguí estos cinco pasos ordenados:
**Paso 1 — Definir el tipo societario más adecuado:** Analizá el proyecto empresarial antes de elegir. La SA es apta para negocios con múltiples inversores, acciones negociables y posibilidad de cotizar en bolsa, pero requiere mayores formalidades. La SRL es ideal para pymes y empresas familiares con hasta 50 socios, con administración flexible. La SAS (Ley 27.349) permite constituirse en 24 horas en circuito digital, ideal para startups y emprendedores. Cada tipo tiene requisitos distintos de capital mínimo, órgano de administración y control interno (sindicatura vs. prescindencia de sindicatura). Un abogado societario puede asesorarte sobre qué tipo conviene según tu modelo de negocios.
**Paso 2 — Redactar el instrumento constitutivo:** El contrato social o estatuto debe incluir todos los elementos del art. 11 LGS: denominación social, domicilio, objeto social preciso y posible, capital social con valor nominal y modalidad de integración, organización de cuotas o acciones, régimen de administración y representación, régimen de fiscalización interna (si aplica), y plazo de duración. La redacción del objeto social es el punto más observado por la División Sociedades de la IGJ.
**Paso 3 — Certificar firmas ante escribano:** Todos los socios fundadores y los administradores designados deben firmar el instrumento ante escribano público del Colegio de Escribanos de CABA, quien certificará identidad y capacidad jurídica. Para SAS en circuito digital, la firma electrónica avanzada reconocida por IGJ reemplaza la certificación notarial presencial.
**Paso 4 — Pagar el arancel y reunir la documentación:** Generá el Formulario de Pago Electrónico (FPE) en www.igj.gob.ar con los datos del trámite, abonalo mediante transferencia bancaria o tarjeta y guardá el comprobante original. Reuní también el dictamen de precalificación, la constancia de integración de capital y los DNI originales de socios y administradores.
**Paso 5 — Presentar en IGJ y hacer el seguimiento:** Presentá en mesa de entradas (Av. Paseo Colón 285, CABA) o mediante el portal digital para SAS. Recibirás un número de expediente que permite el seguimiento en línea en www.igj.gob.ar. El plazo ordinario de resolución es 15 días hábiles; el urgente (doble arancel) es 5 días hábiles.
Requisitos legales para Formulario de Inscripción de Empresa ante IGJ
La inscripción de sociedades ante la IGJ está regulada por un conjunto de normas de jerarquía legal y reglamentaria que deben cumplirse en su totalidad para obtener la resolución inscriptoria. Las principales son: Ley 19.550 (Ley General de Sociedades, t.o. 1984 por Decreto 841/1984), arts. 7, 11, 23, 118, 123, 149, 163–307; Ley 22.315 (Ley Orgánica de la IGJ, que define las atribuciones de fiscalización y registro del organismo); Ley 27.349 (Régimen de la Sociedad por Acciones Simplificada, art. 33 y ss.); Resolución General IGJ 7/2015 (requisitos, plazos y aranceles de todos los trámites societarios ante la IGJ de CABA); Resolución IGJ 3/2020 y Resolución IGJ 6/2022 (actualizaciones de aranceles y simplificación digital del circuito); y la Resolución General AFIP 10.010 (procedimiento para obtener el CUIT de la persona jurídica después de la inscripción IGJ).
Requisitos formales ineludibles para la inscripción ordinaria: instrumento constitutivo con firmas certificadas por escribano público del Colegio de Escribanos de CABA; dictamen de precalificación profesional suscripto por abogado del CPACF o contador del CPCECABA con todos los requisitos del art. 11 LGS analizados; pago del arancel IGJ mediante FPE generado en www.igj.gob.ar antes de la presentación; constancia de integración del capital mínimo (25% en SA art. 187 LGS; 100% en efectivo para SRL art. 149 LGS); y domicilio especial de los administradores en CABA para recibir notificaciones de la IGJ y de terceros.
Las sociedades que operen sin inscripción son consideradas irregulares bajo el art. 21 LGS y sus socios fundadores responden ilimitada y solidariamente por todas las obligaciones contraídas en nombre de la sociedad, sin poder invocar el beneficio de responsabilidad limitada. La IGJ puede ordenar la disolución de las sociedades que no cumplan con la presentación de estados financieros anuales durante dos ejercicios consecutivos conforme al art. 67 LGS y las resoluciones generales reglamentarias del organismo.
Errores comunes a evitar en tu Formulario de Inscripción de Empresa ante IGJ
Los errores más frecuentes al presentar el formulario de inscripción ante IGJ en Argentina, según la práctica del organismo, son los siguientes:
**Objeto social demasiado amplio, vago o contradictorio:** La División Sociedades de la IGJ observa sistemáticamente objetos redactados como 'cualquier actividad lícita', 'todo tipo de actividades comerciales' o con listados excesivos de rubros inconexos. El art. 11 inc. 3 LGS exige que el objeto sea preciso, determinado y posible. Usá el Nomenclador de Actividades de AFIP como referencia y limitá el objeto a las actividades reales que desarrollará la sociedad.
**Capital social insuficiente o inadecuado para el objeto:** La IGJ observa capitales simbólicos (menos de $100.000) para objetos que implican infraestructura significativa (construcción, salud, transporte internacional, servicios financieros). No existe capital mínimo general para SRL, pero el capital debe guardar relación con el objeto declarado. Para SA el mínimo actualizable por resolución de la IGJ es relevante.
**Falta o deficiencias en el dictamen de precalificación:** El dictamen es obligatorio para prácticamente todos los trámites ante la IGJ conforme a la Resolución General 7/2015. Un dictamen que omita analizar la adecuación del objeto a la LGS, la capacidad de los administradores o la integración del capital genera observación automática con plazo para subsanarla, extendiendo el trámite 15 días adicionales mínimos.
**Datos de socios o administradores con errores:** Los datos de nombre, DNI, CUIT y domicilio deben coincidir exactamente con el documento de identidad vigente. Cualquier discrepancia — incluyendo acentos, orden de apellidos o números de documento mal transcriptos — genera observación.
**No verificar el monto del arancel antes del pago:** El arancel varía según tipo societario, capital social declarado y modalidad del trámite (ordinaria o urgente). Un FPE generado por un monto incorrecto obliga a repetir el pago. Verificá siempre el monto en www.igj.gob.ar antes de generar el comprobante.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 19.550AR official
- Ley 27.349AR official
- Ley 22.315AR official
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Forms Legal. (2026). Formulario de Inscripción de Empresa ante IGJ (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/government/court-forms/formulario-inscripcion-igj-empresa-argentina
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}Preguntas Frecuentes
La Inspección General de Justicia (IGJ) es el organismo de control y registro de personas jurídicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creado por la Ley 22.315. Su función principal es fiscalizar el funcionamiento, disolución y liquidación de las sociedades y asociaciones civiles con sede en CABA. El art. 7 de la Ley General de Sociedades 19.550 (t.o. 1984) establece que la sociedad solo adquiere personalidad jurídica a partir de su inscripción en el Registro Público, que en CABA está a cargo de la IGJ. Sin inscripción, la sociedad carece de personalidad jurídica diferenciada y sus socios responden ilimitada y solidariamente frente a terceros por las obligaciones contraídas. Las provincias tienen sus propios registros (por ejemplo, el Registro Público de Comercio en Córdoba o la Dirección de Personas Jurídicas en Buenos Aires). La Resolución General IGJ 7/2015 regula los requisitos, formularios y aranceles del proceso de inscripción.
Para inscribir una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) ante la IGJ conforme a la Resolución General IGJ 7/2015, se requiere: (1) Contrato social redactado conforme a los arts. 146–162 de la Ley 19.550, con firmas certificadas por escribano público ante el Colegio de Escribanos de CABA o juez de paz; (2) Formulario de inscripción IGJ debidamente completado; (3) Constancia de integración del capital social mínimo (el valor mínimo varía por tipo societario y se actualiza por resolución de IGJ); (4) Certificados de antecedentes personales de los gerentes (Registro Nacional de Reincidencia) si aportan fondos de terceros; (5) Comprobante de pago del arancel IGJ (Formulario de Pago Electrónico — FPE); y (6) Dictamen de precalificación profesional suscripto por abogado o contador inscripto en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA. El plazo de resolución por vía ordinaria es de 15 a 20 días hábiles; por vía de urgencia es de 5 días hábiles con arancel diferencial.
Los aranceles de inscripción ante la IGJ se actualizan periódicamente mediante resoluciones de la propia IGJ y del Ministerio de Justicia de la Nación. Para 2025-2026, el arancel básico de constitución de SRL oscila entre $50.000 y $200.000 según el capital social declarado; el de SA es sensiblemente superior por los controles adicionales exigidos. El pago se realiza exclusivamente mediante el Formulario de Pago Electrónico (FPE) disponible en el sistema online de IGJ (www.igj.gob.ar). Los aranceles se informan en el sitio oficial antes de la presentación. No se aceptan pagos en efectivo en ventanilla. Adicionalmente, el trámite requiere el pago del Derecho de Registro ante el Ministerio de Justicia y los honorarios del escribano o abogado redactor del instrumento constitutivo.
La Inspección General de Justicia (IGJ) tiene jurisdicción exclusiva sobre las personas jurídicas con domicilio social en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). Las sociedades con domicilio en las 23 provincias argentinas deben inscribirse ante el organismo provincial equivalente: en Buenos Aires es la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ); en Córdoba, el Registro Público de Comercio dependiente del Poder Judicial; en Santa Fe, el Registro Público; en Mendoza, la Dirección de Personas Jurídicas. Si una sociedad inscripta en CABA quiere operar en otra provincia de manera permanente, debe inscribir una sucursal conforme al art. 118 o 123 de la Ley 19.550, según sea sociedad nacional o extranjera. La SAS (Ley 27.349) admite inscripción digital en el registro de cualquier jurisdicción, con expediente 100% online.
El plazo formal de resolución establecido por la Resolución General IGJ 7/2015 es de 15 días hábiles para el trámite ordinario a partir de la presentación completa de la documentación. El trámite urgente (con arancel diferencial del 100%) tiene plazo de 5 días hábiles. En la práctica, los plazos reales pueden extenderse a 30–45 días hábiles para trámites ordinarios complejos (SA con aporte de inmuebles, integración en especie, etc.) debido a observaciones que formula la División Sociedades de la IGJ. Las SAS (Sociedad por Acciones Simplificada) admiten constitución en 24 horas por el sistema digital de IGJ cuando el instrumento tipo es aprobado sin observaciones. El expediente puede seguirse en línea a través del portal de IGJ con el número de trámite asignado en la mesa de entradas.
El dictamen de precalificación profesional es un informe técnico-jurídico suscripto por un abogado o contador público matriculado ante el Consejo Profesional correspondiente (Colegio Público de Abogados de CABA o Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA), exigido por la Resolución General IGJ 7/2015 para la mayoría de los trámites de inscripción societaria. El dictamen certifica que: el instrumento constitutivo cumple los requisitos de la Ley 19.550 y sus disposiciones reglamentarias; los socios y administradores están habilitados para actuar; el objeto social es lícito y está adecuadamente descripto; y el capital social es adecuado al objeto declarado. La IGJ puede observar el trámite si el dictamen es incompleto o si detecta inconsistencias entre el instrumento y las declaraciones formuladas. El profesional firmante asume responsabilidad técnica ante la IGJ por el contenido del dictamen.
Sí. Las sociedades extranjeras que deseen ejercer actos comprendidos en su objeto social de manera habitual en Argentina deben inscribirse ante la IGJ conforme al art. 118, párr. 3, de la Ley 19.550. El trámite requiere: (1) Contrato social o estatutos apostillados y traducidos por traductor público matriculado; (2) Certificado de vigencia de la sociedad emitido por la autoridad del país de origen; (3) Designación de representante local con domicilio en Argentina; (4) Decisión del órgano competente de la sociedad extranjera autorizando la apertura; (5) Dictamen de precalificación profesional. Las sociedades extranjeras que solo realizan actos aislados (art. 118, párr. 1) no requieren inscripción pero sí deben acreditar su existencia ante la IGJ para cada acto. La inscripción bajo art. 123 aplica cuando la sociedad extranjera participa en una sociedad argentina como socia.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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