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Formulario de Inscripción de Empresa ante IGJ

Formulario de Inscripción de Empresa ante IGJ

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN — INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Conforme a lo dispuesto por el art. 7 de la Ley General de Sociedades 19.550 (t.o. 1984) y la Resolución General IGJ 7/2015 y sus modificatorias, se solicita la inscripción en el Registro Público a cargo de la Inspección General de Justicia (IGJ) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la siguiente persona jurídica:

I. DATOS DE LA SOCIEDAD

Denominación social: [DENOMINACIÓN SOCIAL]

Tipo societario: [Tipo Societario]

Domicilio social: [DOMICILIO SOCIAL]

Objeto social: [OBJETO SOCIAL]

Capital social: ARS [CAPITAL SOCIAL] — Integrado al acto constitutivo: [Integracion Inicial]%

Plazo de duración: [Plazo Social]

II. SOCIOS O ACCIONISTAS FUNDADORES

Socio 1: [SOCIO 1 NOMBRE] — DNI/CUIT: [SOCIO 1 DNI/CUIT] — Participación: [SOCIO 1 PARTICIPACIÓN %]%

Socio 2: [SOCIO 2 NOMBRE] — DNI/CUIT: [SOCIO 2 DNI/CUIT] — Participación: [SOCIO 2 PARTICIPACIÓN %]%

III. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

Gerente / Director: [GERENTE/DIRECTOR NOMBRE] — DNI: [GERENTE/DIRECTOR DNI]

Domicilio especial constituido: [DOMICILIO ESPECIAL ADMINISTRADOR]

Período de mandato: [Mandato Administrador]

IV. DATOS DEL TRÁMITE

Modalidad de trámite solicitada: [Modalidad Tramite]

Profesional interviniente — Dictamen de precalificación: [PROFESIONAL INTERVINIENTE]

Los suscriptos declaran bajo juramento que los datos consignados son verdaderos y completos, y que el instrumento constitutivo adjunto cumple los requisitos de la Ley 19.550 y las resoluciones generales de la IGJ vigentes.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ___/___/______

Socio Fundador / Representante Legal

________________

Signature

Profesional Interviniente (Dictaminante)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Formulario de Inscripción de Empresa ante IGJ

El Formulario de Inscripción de Empresa ante IGJ en Argentina es el formulario oficial que se presenta ante el organismo competente para iniciar o registrar el trámite, conforme a Ley 19.550 (LGS) Art. 7; Resolución General IGJ 7/2015.

El art. 7 de la LGS establece que la sociedad solo se considera regularmente constituida con su inscripción en el Registro Público. Sin ese acto registral, los socios que hubieren contratado en nombre de la sociedad responden personal e ilimitadamente por esas obligaciones frente a terceros (art. 23 LGS), sin poder invocar el beneficio de limitación de responsabilidad propio de la SA o la SRL. La Resolución General IGJ 7/2015 y sus modificatorias (Resolución IGJ 3/2020, Resolución IGJ 6/2022) regulan los requisitos documentales, formularios, aranceles y plazos del trámite. Para las SAS constituidas bajo la Ley 27.349, existe un circuito digital simplificado que permite la inscripción en 24 horas mediante el portal www.tramites.igj.gob.ar, sin necesidad de certificación notarial del instrumento constitutivo.

El proceso de inscripción ante IGJ involucra múltiples organismos: la propia IGJ como registro societario y fiscalizador conforme a la Ley 22.315 (Ley Orgánica de IGJ); AFIP-ARCA para la obtención del CUIT de la persona jurídica mediante la Resolución General AFIP 10.010 una vez obtenida la constancia de inscripción; el Banco de la Nación Argentina u otra entidad bancaria habilitada por el BCRA para el depósito y acreditación de la integración del capital social en efectivo; y el Colegio de Escribanos de CABA o el Colegio Público de Abogados de CABA para la certificación de firmas del contrato social o estatuto y la emisión del dictamen de precalificación profesional.

El plazo ordinario de resolución del trámite de inscripción es de 15 días hábiles desde la presentación completa de la documentación sin defectos. El trámite urgente tiene un plazo de 5 días hábiles con arancel doble. Las SAS en circuito digital obtienen la inscripción en 24 horas cuando el instrumento tipo es aprobado sin observaciones por el sistema automatizado de la IGJ.

Conocer el procedimiento de inscripción ante la IGJ es fundamental para evitar las observaciones más frecuentes que formula la División Sociedades del organismo: deficiencias en el objeto social, capital social insuficiente para el objeto declarado, falta de dictamen de precalificación profesional o errores en la integración del capital. Un trámite bien preparado obtiene la inscripción en el plazo ordinario de 15 días hábiles establecido por la Resolución General IGJ 7/2015, sin observaciones que extiendan el proceso y generen costos adicionales de honorarios profesionales y aranceles complementarios. La IGJ es competente sobre las personas jurídicas con domicilio social en CABA; las de provincia tramitan ante el registro societario provincial equivalente.

Cuándo necesitas Formulario de Inscripción de Empresa ante IGJ

El formulario de inscripción ante IGJ es necesario en múltiples situaciones vinculadas al ciclo de vida de una persona jurídica con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde su constitución hasta su eventual disolución y liquidación.

Constitución de nueva sociedad: toda SA, SRL o SAS que se constituya con domicilio social en CABA debe presentar el formulario de inscripción ante IGJ como primer paso del trámite de constitución societaria. Sin inscripción en el Registro Público, los socios responden ilimitada y solidariamente frente a terceros por las obligaciones contraídas en nombre de la sociedad (art. 23 LGS). La obtención del número de expediente IGJ es el punto de partida para todos los trámites posteriores: CUIT ante AFIP-ARCA, alta como contribuyente, apertura de cuentas bancarias y habilitaciones municipales ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Cambio de domicilio social a CABA: una sociedad inscripta en una provincia argentina que traslada su domicilio social a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe re-inscribirse ante la IGJ, presentando la constancia de cancelación del asiento en el registro provincial de origen y el instrumento de reforma estatutaria aprobado con los requisitos de la LGS.

Sociedad extranjera que se establece habitualmente en Argentina: las personas jurídicas extranjeras que deseen ejercer actos comprendidos en su objeto social de manera habitual en Argentina deben inscribirse ante la IGJ conforme al art. 118, párr. 3, de la LGS, con apostilla de sus documentos constitutivos y traducción por traductor público matriculado. Si solo participan como socias en una sociedad local, la vía es el art. 123 LGS.

Modificaciones estatutarias que requieren inscripción: toda reforma del estatuto o contrato social que modifique el objeto social, la denominación, el capital o la sede requiere una nueva resolución inscriptoria de la IGJ. El formulario de modificación sigue el mismo circuito que el de constitución, con el dictamen de precalificación actualizado.

Obtención del CUIT societario: AFIP-ARCA exige la constancia de inscripción IGJ (resolución con número de expediente) para otorgar el CUIT de la persona jurídica, sin el cual no se pueden emitir comprobantes fiscales ni realizar operaciones bancarias a nombre de la sociedad.

Qué incluir en tu Formulario de Inscripción de Empresa ante IGJ

El formulario de inscripción ante la IGJ debe contener los siguientes elementos esenciales, todos requeridos por la Resolución General IGJ 7/2015 y sus modificatorias (Resolución IGJ 3/2020 y 6/2022), para que el trámite sea admitido sin observaciones por la División Sociedades del organismo:

**Datos de identificación societaria:** Denominación social completa con el tipo societario al final (S.A., S.R.L., S.A.S.), domicilio social en CABA con calle, número, piso, departamento y código postal, objeto social detallado con actividades principales y complementarias redactadas con precisión (usando el Nomenclador de Actividades de AFIP como referencia para garantizar coherencia con el posterior alta impositiva), capital social en pesos argentinos con porcentaje integrado al acto constitutivo y plazo para la integración del saldo conforme a cada tipo societario según la LGS.

**Datos de los socios o accionistas fundadores:** Nombre completo según DNI o pasaporte, número de DNI o pasaporte, CUIT o CUIL, nacionalidad, domicilio real y cantidad de cuotas o acciones suscriptas por cada socio. Para personas jurídicas socias: denominación social, CUIT, país de constitución y nombre del representante legal con poderes suficientes.

**Datos de los administradores y síndicos:** Nombre completo, DNI, CUIT, domicilio especial constituido en CABA para recibir notificaciones de la IGJ, cargo (director titular o suplente para SA; gerente unipersonal o múltiple para SRL), y período de mandato según el estatuto (hasta 3 ejercicios para directores de SA, art. 257 LGS; indeterminado para gerentes de SRL, art. 157 LGS). Los directores de SA deben acreditar integración de la garantía del art. 256 LGS mediante depósito bancario en cuenta especial o póliza de caución emitida por aseguradora habilitada por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Cuando la SA tiene más de 20 accionistas, debe designar también Comisión Fiscalizadora (síndicos) conforme al art. 284 LGS.

**Instrumento constitutivo con certificación notarial:** Contrato social (SRL, arts. 146–162 LGS) o estatuto (SA, arts. 163–307 LGS) con firmas certificadas por escribano público del Colegio de Escribanos de CABA. Para SAS (Ley 27.349), el instrumento puede ser digital con firma electrónica avanzada.

**Dictamen de precalificación profesional:** Obligatorio conforme a la Resolución General IGJ 7/2015. Suscripto por abogado del CPACF o contador del CPCECABA, certifica la adecuación del instrumento a la LGS y las resoluciones generales vigentes. Un dictamen incompleto genera observación automática.

**Comprobante de pago del arancel IGJ:** Generado vía el sistema FPE (Formulario de Pago Electrónico) en www.igj.gob.ar. El monto varía según tipo societario, capital declarado y modalidad ordinaria o urgente. Podés preparar la documentación base con el modelo de forms-legal.com antes de acudir al profesional.

**Constancia de integración de capital:** Para SA: certificado bancario de depósito del 25% mínimo del capital suscripto en efectivo (art. 187 LGS); el saldo puede integrarse en hasta 2 años. Para SRL: la integración del capital en efectivo debe ser total al momento del acto constitutivo (art. 149 LGS). Los aportes en especie requieren valuación pericial conforme al art. 51 LGS, con informe del perito aprobado por la IGJ antes de la inscripción.

**Nota de presentación dirigida a la IGJ:** Escrito de presentación que identifica el trámite solicitado, la documentación adjunta numerada y el profesional responsable del dictamen. Debe ser suscripto por el profesional interviniente o por el representante legal designado. El seguimiento del expediente se realiza en línea en www.igj.gob.ar con el número asignado en mesa de entradas. Podés preparar toda la documentación previa con el modelo disponible en forms-legal.com antes de concurrir al profesional o a la mesa de entradas de la IGJ.

Cómo completar tu Formulario de Inscripción de Empresa ante IGJ

Para completar correctamente el formulario de inscripción ante IGJ en Argentina, seguí estos cinco pasos ordenados:

**Paso 1 — Definir el tipo societario más adecuado:** Analizá el proyecto empresarial antes de elegir. La SA es apta para negocios con múltiples inversores, acciones negociables y posibilidad de cotizar en bolsa, pero requiere mayores formalidades. La SRL es ideal para pymes y empresas familiares con hasta 50 socios, con administración flexible. La SAS (Ley 27.349) permite constituirse en 24 horas en circuito digital, ideal para startups y emprendedores. Cada tipo tiene requisitos distintos de capital mínimo, órgano de administración y control interno (sindicatura vs. prescindencia de sindicatura). Un abogado societario puede asesorarte sobre qué tipo conviene según tu modelo de negocios.

**Paso 2 — Redactar el instrumento constitutivo:** El contrato social o estatuto debe incluir todos los elementos del art. 11 LGS: denominación social, domicilio, objeto social preciso y posible, capital social con valor nominal y modalidad de integración, organización de cuotas o acciones, régimen de administración y representación, régimen de fiscalización interna (si aplica), y plazo de duración. La redacción del objeto social es el punto más observado por la División Sociedades de la IGJ.

**Paso 3 — Certificar firmas ante escribano:** Todos los socios fundadores y los administradores designados deben firmar el instrumento ante escribano público del Colegio de Escribanos de CABA, quien certificará identidad y capacidad jurídica. Para SAS en circuito digital, la firma electrónica avanzada reconocida por IGJ reemplaza la certificación notarial presencial.

**Paso 4 — Pagar el arancel y reunir la documentación:** Generá el Formulario de Pago Electrónico (FPE) en www.igj.gob.ar con los datos del trámite, abonalo mediante transferencia bancaria o tarjeta y guardá el comprobante original. Reuní también el dictamen de precalificación, la constancia de integración de capital y los DNI originales de socios y administradores.

**Paso 5 — Presentar en IGJ y hacer el seguimiento:** Presentá en mesa de entradas (Av. Paseo Colón 285, CABA) o mediante el portal digital para SAS. Recibirás un número de expediente que permite el seguimiento en línea en www.igj.gob.ar. El plazo ordinario de resolución es 15 días hábiles; el urgente (doble arancel) es 5 días hábiles.

Errores comunes a evitar en tu Formulario de Inscripción de Empresa ante IGJ

Los errores más frecuentes al presentar el formulario de inscripción ante IGJ en Argentina, según la práctica del organismo, son los siguientes:

**Objeto social demasiado amplio, vago o contradictorio:** La División Sociedades de la IGJ observa sistemáticamente objetos redactados como 'cualquier actividad lícita', 'todo tipo de actividades comerciales' o con listados excesivos de rubros inconexos. El art. 11 inc. 3 LGS exige que el objeto sea preciso, determinado y posible. Usá el Nomenclador de Actividades de AFIP como referencia y limitá el objeto a las actividades reales que desarrollará la sociedad.

**Capital social insuficiente o inadecuado para el objeto:** La IGJ observa capitales simbólicos (menos de $100.000) para objetos que implican infraestructura significativa (construcción, salud, transporte internacional, servicios financieros). No existe capital mínimo general para SRL, pero el capital debe guardar relación con el objeto declarado. Para SA el mínimo actualizable por resolución de la IGJ es relevante.

**Falta o deficiencias en el dictamen de precalificación:** El dictamen es obligatorio para prácticamente todos los trámites ante la IGJ conforme a la Resolución General 7/2015. Un dictamen que omita analizar la adecuación del objeto a la LGS, la capacidad de los administradores o la integración del capital genera observación automática con plazo para subsanarla, extendiendo el trámite 15 días adicionales mínimos.

**Datos de socios o administradores con errores:** Los datos de nombre, DNI, CUIT y domicilio deben coincidir exactamente con el documento de identidad vigente. Cualquier discrepancia — incluyendo acentos, orden de apellidos o números de documento mal transcriptos — genera observación.

**No verificar el monto del arancel antes del pago:** El arancel varía según tipo societario, capital social declarado y modalidad del trámite (ordinaria o urgente). Un FPE generado por un monto incorrecto obliga a repetir el pago. Verificá siempre el monto en www.igj.gob.ar antes de generar el comprobante.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 19.550AR official
  2. Ley 27.349AR official
  3. Ley 22.315AR official

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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