Solicitud de Apostilla Cancillería Argentina
Encabezado
SOLICITUD DE APOSTILLA — MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (MREyC)
Convenio de La Haya del 5 de octubre de 1961 (aprobado por Ley 23.458) — Resolución MREyC 76/2014
Dirección de Legalizaciones — Esmeralda 1212, Piso 3, CABA, CP 1007 | cancilleria.gob.ar
Datos del Solicitante
I. DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre completo: [Nombre Solicitante]
DNI: [Dni Solicitante]
Domicilio en Argentina: [Domicilio Solicitante]
Teléfono: [Telefono Solicitante] | Correo electrónico: [Email Solicitante]
Datos del Documento
II. DOCUMENTO A APOSTILLAR
Tipo de documento: [Tipo Documento]
Descripción: [Descripcion Documento]
Firmante / autoridad emisora del documento: [Firmanted Documento]
Certificación previa de la firma obtenida ante: [Certificacion Previa]
El requirente declara que el documento identificado es un documento público argentino en el sentido del Art. 1 del Convenio de La Haya del 5 de octubre de 1961, que la firma del emisor ha sido previamente certificada por el organismo competente indicado, y que el documento se encuentra en condiciones de ser apostillado por el MREyC.
Destino y Modalidad
III. DESTINO Y MODALIDAD DE APOSTILLADO
País de destino del documento apostillado: [Pais Destino] (Estado firmante del Convenio de La Haya de 1961)
Motivo del uso en el exterior: [Motivo Uso Exterior]
Modalidad de apostillado solicitada: [Modalidad Apostilla]
Pago y Declaración
IV. PAGO DE ARANCEL Y PRESENTACIÓN
Comprobante de pago del arancel MREyC: [Numero Comprobante Pago]
Fecha de presentación de la solicitud: [Fecha Solicitud]
El suscripto, [Nombre Solicitante], DNI [Dni Solicitante], solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina la emisión de la Apostilla del Convenio de La Haya sobre el documento identificado en la Sección II de la presente solicitud, declarando bajo juramento que la información consignada es verdadera y que la certificación previa de la firma del emisor ha sido debidamente obtenida.
Firma del Solicitante
FIRMA DEL SOLICITANTE
Firma: _________________________ Aclaración: [Nombre Solicitante] | DNI: [Dni Solicitante]
Este formulario de solicitud fue preparado en forms-legal.com. La Apostilla oficial es emitida exclusivamente por la Dirección de Legalizaciones del MREyC (Esmeralda 1212, CABA) o mediante el sistema e-Apostilla del portal cancilleria.gob.ar.
Solicitante
________________
Signature
Qué es Solicitud de Apostilla Cancillería Argentina
La Solicitud de Apostilla Cancillería en Argentina es la petición formal con la que una persona inicia el trámite ante el organismo público competente, conforme a Convenio de La Haya del 5 de octubre de 1961 (Apostilla); MREyC Resolución 76/2014.
La Apostilla es la única constancia de autenticidad que exigen los países firmantes del Convenio de La Haya de 1961 para reconocer la validez de los documentos públicos extranjeros — reemplaza el proceso anterior de doble legalización (legalización ante el consulado del país de destino más la superlegalización ante el MREyC argentino). Más de 120 países son signatarios del Convenio, incluyendo los principales destinos de emigrantes, documentos notariales y títulos universitarios argentinos: Estados Unidos, España, Italia, Alemania, Francia, México, Brasil, Chile, Uruguay, Colombia, Australia y el Reino Unido.
En Argentina, la competencia para estampar la Apostilla sobre documentos públicos nacionales corresponde al MREyC (para documentos de jurisdicción federal y documentos emanados de autoridades nacionales) y a los Colegios de Escribanos o Ministerios de Justicia provinciales (para documentos de jurisdicción provincial). La Resolución MREyC 76/2014 estableció el procedimiento unificado de apostillado y la introducción del Sistema de Apostillado Digital (e-Apostilla), que permite la verificación en línea de la autenticidad de las apostillas emitidas a través del portal del MREyC.
Los documentos que pueden ser apostillados ante el MREyC incluyen: escrituras públicas otorgadas por Escribanos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) con su firma certificada por el Colegio de Escribanos de CABA; documentos emanados del Poder Judicial de la Nación (sentencias, exhortos, resoluciones de jueces federales y nacionales); diplomas y títulos universitarios nacionales certificados por el Ministerio de Educación de la Nación; documentos del Registro Nacional de las Personas (RENAPER), como DNI apostillado; certificados de nacimiento, matrimonio y defunción expedidos por el Registro Civil nacional; poderes notariales otorgados ante Escribanos Públicos de CABA; y cualquier otro documento público de jurisdicción federal o CABA.
La Apostilla emitida por el MREyC consta de un formulario normalizado en diez campos conforme al Anexo del Convenio de La Haya de 1961, al que desde la implementación del sistema digital se añade un código QR y un número de verificación que permite a cualquier autoridad extranjera constatar la autenticidad en el portal del MREyC. La Resolución MREyC 76/2014 dispuso que las apostillas emitidas en papel (formato físico) y las emitidas en formato electrónico tienen el mismo valor legal.
El procedimiento puede realizarse de manera presencial ante la Dirección de Legalizaciones del MREyC (Esmeralda 1212, Piso 3, CABA, CP 1007) o a través del Sistema de Gestión Consular (SGC) y el portal e-Apostilla del MREyC para trámites iniciados digitalmente por apoderados y gestores habilitados. En forms-legal.com, este formulario permite preparar y organizar la documentación requerida antes de presentarse ante el MREyC o de iniciar el trámite digital.
Cuándo necesitas Solicitud de Apostilla Cancillería Argentina
La Solicitud de Apostilla Cancillería Argentina es necesaria cuando un documento público argentino debe ser presentado ante autoridades de un país extranjero que es parte del Convenio de La Haya del 5 de octubre de 1961 sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros (Convenio de La Haya de 1961), al que Argentina adhirió mediante la Ley 23.458.
La primera situación que requiere apostilla es la presentación de documentos ante autoridades educativas extranjeras para el reconocimiento de títulos y certificados de estudio emitidos en Argentina. Los argentinos que desean estudiar en universidades de España, Italia, Francia, Alemania, Estados Unidos o cualquier otro país parte del Convenio deben apostillar los certificados analíticos, diplomas universitarios, y constancias de materias emitidos por las universidades nacionales o privadas argentinas. La Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (MREyC) 76/2014 regula el procedimiento de apostilla en Argentina y habilita tanto la modalidad presencial ante las sedes del MREyC como la apostilla digital para documentos emitidos por organismos con firma digital acreditada.
La segunda situación corresponde a trámites migratorios y de residencia en el extranjero. Los argentinos que solicitan residencia permanente, visa de trabajo o ciudadanía en países como España (Ley de Nietos), Italia (reconocimiento de ciudadanía italiana jure sanguinis), o Alemania requieren apostillar documentos del Registro Civil argentino: partidas de nacimiento, matrimonio y defunción emitidas por el Registro Civil de cada provincia o por el Registro Nacional de las Personas (RENAPER).
La tercera situación abarca los trámites de adopción internacional. Cuando ciudadanos extranjeros adoptan niños argentinos, o cuando argentinos adoptan en el extranjero, los documentos del proceso judicial (sentencias de adopción, informes psicosociales, antecedentes penales) emitidos en Argentina deben apostillarse conforme al Convenio de La Haya de 1993 sobre Adopción Internacional y al artículo 600 del Código Civil y Comercial N.° 26.994 (CCyC).
La cuarta situación es la validación de poderes notariales y contratos para su uso en el exterior. Un poder notarial otorgado ante escribano público argentino debe apostillarse para ser reconocido ante autoridades extranjeras sin necesidad de legalización consular, conforme al artículo 3 del Convenio de La Haya de 1961. Lo mismo aplica a contratos, escrituras de compraventa de inmuebles, estatutos societarios y otros documentos emitidos por organismos públicos argentinos que deben utilizarse en transacciones internacionales.
La quinta situación corresponde a procedimientos judiciales internacionales: exhortos, rogatorias, sentencias a ejecutar en el extranjero, y documentos de cooperación judicial. Los documentos judiciales emitidos por los Juzgados Nacionales o Federales argentinos deben apostillarse para ser reconocidos por los tribunales extranjeros conforme al Convenio de La Haya de 1961 y a los convenios bilaterales de cooperación judicial suscritos por Argentina con diversos países.
Qué incluir en tu Solicitud de Apostilla Cancillería Argentina
Una Solicitud de Apostilla válida ante el MREyC de Argentina conforme al Convenio de La Haya de 1961 y la Resolución MREyC 76/2014 debe contener los siguientes elementos esenciales para que el trámite sea admitido y la Apostilla emitida correctamente.
Identificación del solicitante: nombre completo del solicitante (persona física) o razón social (persona jurídica), DNI o CUIT/CUIL, domicilio en Argentina, teléfono de contacto y correo electrónico. Si actúa un gestor o apoderado, deben adjuntarse sus datos y el poder o autorización correspondiente.
Identificación del documento a apostillar: descripción precisa del documento (tipo de documento, organismo emisor, fecha de emisión, número de identificación del documento si lo tiene), nombre del firmante o autoridad cuya firma se certifica, y cargo o función de esa autoridad al momento de firmar el documento.
País de destino: nombre del país firmante del Convenio de La Haya de 1961 donde el documento será presentado. Aunque el Convenio no impone limitaciones de destino, la indicación del país de destino permite al MREyC verificar que el país es signatario antes de emitir la Apostilla y orientar al solicitante sobre requisitos adicionales del país de destino (ej. traducción oficial jurada por Traductor Público Nacional matriculado ante el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires o colegio provincial).
Certificación previa de la firma del emisor del documento: para que el MREyC pueda apostillar un documento, la firma del funcionario o profesional que lo emitió debe estar previamente certificada por la autoridad correspondiente. Para escrituras y poderes de Escribanos Públicos de CABA: certificación del Colegio de Escribanos de CABA. Para documentos del Registro Civil: certificación de la Dirección General del Registro Civil de CABA o provincial. Para diplomas universitarios nacionales: certificación del Ministerio de Educación de la Nación. Para sentencias y documentos judiciales federales o nacionales: certificación del Poder Judicial de la Nación (Corte Suprema de Justicia de la Nación o Cámara correspondiente). Sin esta certificación previa, el MREyC no puede estampar la Apostilla.
Modalidad de apostillado solicitada: el solicitante puede optar por: (a) Apostilla física (sobre el documento en papel), que se entrega en la Dirección de Legalizaciones del MREyC en CABA; o (b) e-Apostilla (formato electrónico con código QR y número de verificación en el portal del MREyC), accesible a través del Sistema de Gestión Consular. La e-Apostilla es aceptada por la mayoría de los países del Convenio de La Haya conforme a la Guía de Buenas Prácticas de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH).
Comprobante de pago del arancel: el MREyC cobra un arancel por la emisión de la Apostilla, fijado y actualizado periódicamente por la Dirección de Legalizaciones. El comprobante de pago (obtenido en el sistema Pagos-MREyC o en efectivo en la sede del MREyC) debe adjuntarse a la solicitud. Los documentos destinados a trámites de adopción internacional tienen un arancel diferenciado (reducido) conforme a la Ley 24.779 (Régimen Legal de la Adopción).
En forms-legal.com puede generar el formulario de solicitud con todos los datos del documento y del destinatario, lo que facilita la presentación ante la Dirección de Legalizaciones del MREyC en Esmeralda 1212, CABA, o la carga en el portal e-Apostilla del MREyC. El trámite de apostillado ante el MREyC no requiere patrocinio letrado, pero para documentos de jurisdicción provincial (escrituras de notarios del interior, títulos universitarios de universidades provinciales, partidas del Registro Civil provincial) la certificación previa debe obtenerse ante el Colegio de Escribanos o Ministerio de Justicia provincial correspondiente antes de elevar el documento al MREyC.
Cómo completar tu Solicitud de Apostilla Cancillería Argentina
Para completar la Solicitud de Apostilla Cancillería Argentina correctamente y obtener la apostilla sin demoras innecesarias, siga estos pasos.
Paso 1 — Verificar que el país de destino sea parte del Convenio de La Haya: antes de iniciar el trámite de apostilla, confirme que el país donde se presentará el documento sea signatario del Convenio de La Haya de 1961. La lista actualizada de países parte está disponible en el sitio web de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (hcch.net). Si el país de destino no es parte del Convenio, el documento debe legalizarse mediante el circuito de legalización consular ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (MREyC) y el consulado del país de destino, lo que es un trámite diferente.
Paso 2 — Identificar el tipo de documento: la apostilla solo puede estamparse sobre documentos públicos, es decir, emitidos o certificados por una autoridad oficial argentina. Los tipos más frecuentes son: partidas del Registro Civil (nacimiento, matrimonio, defunción), títulos universitarios y certificados de estudio, poderes notariales, sentencias judiciales, certificados de antecedentes penales del Registro Nacional de Reincidencia (RNR), y documentos emitidos por organismos del Estado Nacional como AFIP/ARCA, ANSES o RENAPER. Los documentos privados (contratos entre particulares, facturas, notas) no pueden apostillarse directamente; deben ser certificados por escribano público argentino antes de solicitar la apostilla.
Paso 3 — Obtener el turno ante el MREyC: la apostilla presencial se tramita ante las sedes del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (MREyC) habilitadas para este fin. El turno se solicita en línea a través del portal de Cancillería Argentina (cancilleria.gob.ar). Para la apostilla digital (disponible para documentos emitidos con firma digital por organismos habilitados), el trámite puede realizarse completamente en línea a través del sistema de apostilla electrónica del MREyC, conforme a la Resolución MREyC 76/2014.
Paso 4 — Completar la solicitud con los datos del documento: indicar el tipo de documento, el organismo emisor, la fecha de emisión, el número de partida o expediente si corresponde, el nombre del titular del documento, y el país de destino. Si el documento fue emitido por una provincia argentina, verificar si requiere previamente la legalización ante el Ministerio de Justicia provincial antes de ser apostillado por el MREyC, ya que algunos documentos provinciales siguen este circuito previo.
Paso 5 — Pagar el arancel y retirar la apostilla: el trámite de apostilla está sujeto al pago de un arancel consular fijado por el MREyC y actualizado periódicamente. El pago se realiza a través del sistema de pagos electrónicos habilitado por Cancillería. El plazo de entrega de la apostilla presencial es de 1 a 5 días hábiles según la complejidad del trámite y la carga de trabajo de la dependencia. La apostilla digital se emite en tiempo real para los documentos habilitados.
Requisitos legales para Solicitud de Apostilla Cancillería Argentina
La Solicitud de Apostilla Cancillería Argentina debe cumplir los siguientes requisitos legales para que la apostilla emitida sea válida y reconocida por las autoridades del país de destino.
Marco convencional: la apostilla se rige por el Convenio de La Haya del 5 de octubre de 1961 sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros, al que Argentina adhirió mediante la Ley 23.458 y que entró en vigor para Argentina el 18 de febrero de 1988. El Convenio establece en su artículo 3 que la única formalidad exigible para certificar la autenticidad de la firma, la calidad del signatario y el sello del documento es la apostilla emitida por la autoridad competente del país de origen. Para Argentina, la autoridad competente es el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (MREyC), conforme a la Resolución MREyC 76/2014.
Documentos apostillables: conforme al artículo 1 del Convenio de La Haya de 1961, solo pueden apostillarse documentos públicos, definidos como aquellos emanados de una autoridad o funcionario vinculado a los tribunales o juzgados del Estado, documentos administrativos, documentos notariales, y certificaciones oficiales que figuran sobre documentos privados. Los documentos privados sin intervención notarial no pueden apostillarse directamente y deben primero ser certificados por escribano público matriculado en el Colegio de Escribanos de la jurisdicción correspondiente.
Legalización previa en el circuito provincial: los documentos emitidos por organismos provinciales (Registro Civil provincial, escribanos provinciales, juzgados provinciales) deben seguir el circuito de legalización previo a la apostilla: primero, legalización ante el organismo provincial habilitado (Ministerio de Justicia provincial, Colegio de Escribanos provincial); luego, apostilla ante el MREyC. Saltear la legalización provincial resulta en el rechazo de la solicitud de apostilla ante el MREyC.
Apostilla digital: la Resolución MREyC 76/2014 habilitó la apostilla digital para documentos emitidos con firma digital por organismos del Estado Nacional argentino. La apostilla digital tiene la misma validez legal que la apostilla en soporte papel conforme al artículo 12 de la Ley de Firma Digital N.° 25.506 y al Decreto Reglamentario 182/2019. El país de destino debe estar en condiciones de verificar la autenticidad de la apostilla digital a través del sistema e-APP (Apostilla Electrónica) de la Conferencia de La Haya.
Validez y uso: la apostilla emitida por el MREyC no tiene plazo de vencimiento propio, pero los organismos del país de destino pueden exigir que el documento subyacente (partida de nacimiento, título universitario) haya sido emitido recientemente. En la práctica, muchos organismos europeos exigen que las partidas del Registro Civil tengan una antigüedad máxima de 3 a 6 meses al momento de la presentación, lo que obliga al solicitante a obtener una nueva copia certificada del documento antes de apostillarlo.
Errores comunes a evitar en tu Solicitud de Apostilla Cancillería Argentina
Los errores más frecuentes en la Solicitud de Apostilla Cancillería Argentina que retrasan o invalidan el trámite son los siguientes.
Solicitar apostilla para documentos privados sin certificación notarial previa: el error más frecuente es presentar un documento privado —como un contrato entre particulares, un certificado de trabajo emitido por una empresa privada, o un diploma de un instituto de formación no reconocido oficialmente— directamente ante el MREyC para apostillar. El Convenio de La Haya de 1961 establece que la apostilla solo procede sobre documentos públicos. Los documentos privados deben primero ser certificados ante escribano público matriculado en el Colegio de Escribanos de la jurisdicción, para que la firma notarial sea luego la que se apostille.
Omitir la legalización provincial previa: los documentos emitidos por organismos provinciales (Registro Civil provincial, juzgados provinciales, escribanos provinciales) requieren una legalización previa ante el organismo provincial habilitado antes de ser presentados ante el MREyC para apostillar. La omisión de este paso intermedio es una de las causas más comunes de rechazo de solicitudes de apostilla en la Dirección de Legalizaciones del MREyC.
No verificar si el país de destino es parte del Convenio de La Haya: algunos contribuyentes solicitan apostilla para documentos destinados a países que no son parte del Convenio de La Haya de 1961 —como algunos países de África subsahariana, de Asia Central o del Pacífico—. En estos casos, el documento debe legalizarse mediante el circuito consular tradicional (MREyC + consulado del país de destino en Argentina + Ministerio de Relaciones Exteriores del país de destino), que es un trámite diferente y más largo.
Presentar el documento original deteriorado o con enmiendas: el MREyC puede rechazar la apostilla sobre documentos originales en mal estado físico (roturas, manchas, textos ilegibles) o con enmiendas o tachaduras no salvadas por la autoridad emisora. En estos casos, el solicitante debe obtener una nueva copia certificada del documento ante el organismo emisor original antes de solicitar la apostilla.
No solicitar turno con suficiente antelación: el sistema de turnos del MREyC para apostilla presencial suele tener demoras de 2 a 4 semanas en períodos de alta demanda (inicio del ciclo lectivo, temporada de visas para el hemisferio norte). No contemplar estos tiempos puede poner en riesgo plazos de presentación ante organismos extranjeros. La alternativa es gestionar documentos con firma digital elegibles para apostilla electrónica, que no requieren turno presencial.
Confundir apostilla con legalización consular: la apostilla reemplaza a la legalización consular entre países parte del Convenio de La Haya de 1961. Presentar un documento apostillado ante el consulado del país de destino para una segunda legalización es un error procesal que genera confusión y demoras, ya que el Convenio expresamente prohíbe exigir legalización adicional a documentos ya apostillados conforme a su artículo 3.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 23.458AR official
- Ley 24.779AR official
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Apostilla Cancillería Argentina (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/government/court-forms/solicitud-apostille-cancilleria-argentina
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}Preguntas Frecuentes
La Apostilla es una certificación internacional de autenticidad prevista en el Convenio de La Haya del 5 de octubre de 1961 (aprobado por Argentina mediante la Ley 23.458), que certifica la autenticidad de la firma, el sello o el timbre oficial que constan en un documento público emitido en un país para que ese documento sea reconocido en otro país firmante del Convenio sin necesidad de ninguna otra legalización adicional. En Argentina, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (MREyC) es la autoridad competente para emitir Apostillas sobre documentos de jurisdicción federal y CABA, conforme a la Resolución MREyC 76/2014. La Apostilla es un sello o anexo normalizado en los diez campos del Anexo del Convenio que se estampa sobre el documento original o sobre una copia certificada, y desde la implementación del Sistema de Apostillado Digital (e-Apostilla) incluye un código QR y un número de verificación que permite comprobar su autenticidad en línea desde cualquier país. La Apostilla es obligatoria para que documentos argentinos (certificados de nacimiento, poderes notariales, títulos universitarios, sentencias judiciales, antecedentes penales) surtan efectos en países como España, Italia, Alemania, Francia, Estados Unidos, Brasil, Chile, Colombia y más de 120 países miembros del Convenio.
Para documentos de jurisdicción federal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), la Apostilla se tramita ante la Dirección de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (MREyC), ubicada en Esmeralda 1212, Piso 3, CABA, CP 1007, en el horario de atención al público publicado en el portal cancilleria.gob.ar. El trámite puede realizarse de manera presencial (con turno previo a través del portal del MREyC) o a través del Sistema de Gestión Consular y el portal e-Apostilla para trámites digitales iniciados por gestores habilitados. Para documentos de jurisdicción provincial (emitidos por notarios del interior, registros civiles provinciales, jueces provinciales o universidades provinciales), la Apostilla puede emitirla la autoridad competente de la provincia correspondiente (habitualmente el Ministerio de Justicia o el Colegio de Escribanos provincial), sin necesidad de concurrir al MREyC en CABA. Argentina tiene convenios de colaboración con los colegios de escribanos y ministerios de justicia de las provincias para que estas autoridades provinciales puedan emitir Apostillas directamente, lo que simplifica el trámite para los ciudadanos del interior del país que necesitan apostillar documentos provinciales.
El tiempo de procesamiento de la Apostilla ante el MREyC de Argentina varía según la modalidad de trámite y la demanda. En el trámite ordinario presencial en la Dirección de Legalizaciones de Esmeralda 1212 (CABA), el tiempo habitual es de 24 a 48 horas hábiles desde la presentación de la documentación completa. Existe un trámite urgente (mismo día o 24 horas) disponible para solicitudes que acrediten urgencia justificada, con un arancel diferenciado más elevado. El arancel base de la Apostilla es fijado y actualizado periódicamente por el MREyC mediante resolución interna y puede consultarse en el portal cancilleria.gob.ar. El pago puede realizarse en el sistema de pagos online del MREyC (con tarjeta de crédito o débito) o en efectivo en la sede del MREyC antes de presentar la solicitud. Los trámites de apostillado para expedientes de adopción internacional tienen un arancel diferenciado conforme a la Ley 24.779. Los documentos destinados a trámites gratuitos o de interés social pueden solicitar la exención de arancel ante la Dirección de Legalizaciones, aunque la exención no está garantizada y queda a criterio del MREyC.
Los documentos argentinos más frecuentemente apostillados por personas que emigran a España o Italia son: (1) Certificado de nacimiento emitido por el Registro Civil (nacional o provincial), apostillado ante el MREyC o el organismo provincial competente; (2) Certificado de matrimonio, si corresponde; (3) Certificado de antecedentes penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia (RNR) del Ministerio de Justicia de la Nación, con vigencia de 30 días desde su emisión — debe apostillarse y presentarse dentro de ese plazo; (4) Título universitario certificado por el Ministerio de Educación de la Nación y apostillado ante el MREyC, para la homologación o convalidación ante el Ministerio de Educación español o italiano; (5) Poder notarial otorgado ante Escribano Público de CABA con firma certificada por el Colegio de Escribanos de CABA, apostillado ante el MREyC; (6) DNI apostillado (para ciertos trámites de identificación). España (para el NIE y la residencia) e Italia (para el reconocimiento de ciudadanía por descendencia o la residencia) tienen requisitos documentales específicos que evolucionan con la normativa migratoria vigente — el emigrante debe verificar los requisitos actualizados en el consulado argentino del país de destino o en la representación diplomática del país de destino en Argentina antes de iniciar los trámites de apostillado.
Sí. La Resolución MREyC 76/2014 estableció que la e-Apostilla emitida por el sistema digital del MREyC tiene el mismo valor legal que la Apostilla física estampada en papel. La e-Apostilla incluye un código QR y un número de verificación único que permite a cualquier autoridad extranjera o particular verificar la autenticidad del documento en el portal del MREyC (cancilleria.gob.ar) desde cualquier país y en cualquier momento, sin necesidad de contactar físicamente al MREyC. La Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH) reconoce las e-Apostillas emitidas por los Estados miembros que han implementado el sistema de registro electrónico, y Argentina figura en el registro de autoridades emisoras de e-Apostillas de la HCCH. Sin embargo, algunos países o entidades receptoras (bancos, registros de propiedad de ciertos países) pueden requerir la apostilla en formato físico sobre el documento en papel por razones de procedimiento interno. El solicitante debe verificar con el destinatario en el exterior si acepta e-Apostilla o requiere la versión física antes de elegir la modalidad en la solicitud ante el MREyC.
No directamente. La Apostilla del Convenio de La Haya de 1961 certifica la autenticidad de la firma, el sello o el timbre de la autoridad que emitió el documento. El MREyC solo puede apostillar un documento original o una copia que haya sido certificada como copia fiel por la autoridad competente — por ejemplo, una copia certificada de una escritura pública otorgada por el mismo Escribano Público que la protocolizó (primer testimonio o testimonio adicional), o una copia certificada de un diploma universitario expedida por la universidad emisora. Una fotocopia simple o una fotocopia con sello 'fiel copia' estampado por un particular no es apostillable. Si el solicitante no cuenta con el documento original y necesita apostillar, debe solicitar primero un duplicado o nueva expedición del documento a la autoridad emisora (ej. nueva constancia de antecedentes penales al RNR, nuevo testimonio notarial al escribano, nueva certificación del Ministerio de Educación) y luego iniciar el trámite de apostillado ante el MREyC con ese documento oficial.
La Apostilla y la legalización consular son dos mecanismos alternativos y excluyentes para autenticar documentos públicos argentinos en el exterior. La Apostilla, prevista en el Convenio de La Haya de 1961, aplica cuando el país de destino es signatario del Convenio — en ese caso, el único trámite necesario es obtener la Apostilla del MREyC argentino, y el país de destino debe reconocer el documento sin ningún otro proceso adicional. La legalización consular aplica cuando el país de destino NO es signatario del Convenio de La Haya (ej. China, Arabia Saudita, Cuba, y otros) — en ese caso, el proceso es más largo: (1) el documento se legaliza ante el organismo competente argentino; (2) se legaliza ante el MREyC (superlegalización); (3) se legaliza ante el consulado del país de destino en Argentina. La Apostilla es más rápida, más económica y más sencilla que la legalización consular, motivo por el cual la adhesión al Convenio de La Haya de 1961 ha crecido globalmente — actualmente más de 125 Estados son miembros del Convenio. El solicitante debe verificar la membresía del país de destino en el portal de la HCCH (hcch.net/en/instruments/conventions/status-table/?cid=41) antes de iniciar cualquier trámite.
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