Formulario Ganancias Sociedades (F. 713)
DECLARACIÓN JURADA — IMPUESTO A LAS GANANCIAS SOCIEDADES
FORMULARIO F. 713 — PERÍODO FISCAL [FECHA CIERRE]
En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 20.628 (t.o. 2019) y sus modificatorias (Ley 27.430 y Ley 27.630), la Resolución General AFIP 4.568 y las demás normas reglamentarias vigentes, la suscripta persona jurídica presenta la presente Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal comprendido entre [FECHA INICIO EJERCICIO] y [FECHA CIERRE].
I. IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA
Denominación social: [DENOMINACIÓN SOCIAL]
CUIT: [CUIT]
Tipo societario: [Tipo Sociedad]
Domicilio fiscal ante AFIP-ARCA: [DOMICILIO FISCAL]
Representante legal: [REPRESENTANTE LEGAL] — DNI: [DNI REPRESENTANTE]
II. RESULTADO IMPOSITIVO DEL EJERCICIO
Total ingresos gravados (Tercera Categoría, art. 49 Ley 20.628): ARS [INGRESOS GRAVADOS]
Total ingresos exentos y no gravados (art. 26 Ley 20.628): ARS [INGRESOS EXENTOS]
Total gastos y deducciones admitidas (art. 83 Ley 20.628): ARS [GASTOS DEDUCIBLES]
Ajuste por Inflación Impositivo — AII (art. 106 Ley 20.628, Decreto 1170/2018): ARS [AJUSTE INFLACION]
Quebrantos de ejercicios anteriores compensados (art. 25 Ley 20.628): ARS [QUEBRANTOS ANTERIORES]
Ganancia neta imponible: ARS [GANANCIA NETA IMPONIBLE]
III. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO Y SALDO
Impuesto determinado (alícuota 35%, art. 73 Ley 20.628 según Ley 27.630): ARS [IMPUESTO DETERMINADO]
Anticipos ingresados (Resolución General AFIP 327): ARS [ANTICIPOS INGRESADOS]
Retenciones y percepciones sufridas (Resolución General AFIP 830 y 2.784): ARS [RETENCIONES SUFRIDAS]
Saldo final a pagar / a favor: ARS [SALDO FINAL]
IV. DECLARACIÓN Y FIRMAS
Los suscriptos declaran bajo juramento que los datos consignados en la presente Declaración Jurada son correctos y completos, y que no se ha omitido ni falseado información alguna, siendo de aplicación las sanciones previstas en el art. 46 de la Ley 11.683 para el caso de declaraciones engañosas o inexactas.
Contador interviniente: [CONTADOR FIRMANTE]
Lugar y fecha de presentación: ________________, ___/___/______
Representante Legal
________________
Signature
Contador Público Interviniente
________________
Signature
Qué es Formulario Ganancias Sociedades (F. 713)
El Formulario Ganancias Sociedades (F. 713) en Argentina es el formulario oficial que se presenta ante el organismo competente para iniciar o registrar el trámite, conforme a Ley 20.628 (t.o. 2019) — Impuesto a las Ganancias; AFIP-ARCA F. 713.
La obligación alcanza a todas las sociedades anónimas (SA), sociedades de responsabilidad limitada (SRL), sociedades por acciones simplificadas (SAS), sociedades en comandita por acciones y otras personas jurídicas previstas en el art. 73 de la Ley 20.628. La alícuota general del impuesto es del 35% sobre la ganancia neta imponible, con alícuotas diferenciales para dividendos distribuidos a personas humanas según la reforma introducida por la Ley 27.630 (vigente desde 2021). Las empresas con ejercicios cerrados al 31 de diciembre presentan el F. 713 entre mayo y junio del año siguiente, en función de la terminación del CUIT, según el cronograma de vencimientos publicado anualmente por AFIP-ARCA mediante resolución general.
El sistema de liquidación se realiza exclusivamente a través del aplicativo SIAP o mediante el servicio en línea Cuentas Tributarias de AFIP-ARCA. Los datos declarados deben coincidir con los estados financieros aprobados por asamblea o reunión de socios, auditados por contador público independiente matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente, e inscriptos ante el organismo de control societario competente (IGJ para CABA o registro provincial correspondiente). La Resolución General AFIP 4.568 regula los requisitos técnicos de la presentación electrónica, incluyendo la firma digital del representante legal con Clave Fiscal nivel 3.
El Formulario 713 es el documento central de la relación tributaria de las sociedades con el Fisco nacional. Su correcta confección requiere conocer la diferencia entre resultado contable e impositivo, aplicar el AII conforme al Decreto 1170/2018, verificar la correcta imputación de quebrantos de ejercicios anteriores (hasta cinco años, art. 25 Ley 20.628) y comprobar que los anticipos mensuales abonados durante el ejercicio coincidan con los registros del servicio Cuentas Tributarias. El incumplimiento genera intereses resarcitorios del 3% mensual (art. 37 Ley 11.683), multas por omisión (art. 45) y puede derivar en un proceso de determinación de oficio ante la División Revisión y Recursos de AFIP-ARCA, con las consecuencias patrimoniales que ello implica para los directivos de la persona jurídica responsables de la firma del instrumento.
La Ley 27.430 introdujo en 2017 el mecanismo de Ajuste por Inflación Impositivo, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en el fallo Candy SA (2009) había reconocido como derecho constitucional cuando su omisión implicaba tributar sobre ganancias inexistentes. A partir del ejercicio 2018, el AII es obligatorio para todos los contribuyentes alcanzados por la Ley 20.628, conforme a la Resolución General AFIP 4.468 y el Decreto 1.170/2018. Las empresas que no apliquen el AII correctamente quedan expuestas a determinaciones de oficio y multas por diferencias en la base imponible declarada.
Cuándo necesitas Formulario Ganancias Sociedades (F. 713)
El Formulario 713 debe presentarse anualmente por toda sociedad inscripta en AFIP-ARCA que tribute el Impuesto a las Ganancias bajo el régimen general de la Ley 20.628. La presentación es obligatoria incluso cuando la sociedad arroja quebranto impositivo, no ha tenido actividad durante el ejercicio o ha solicitado una exención que no fue aún resuelta por el Fisco. La omisión de la presentación, aunque no genere saldo a pagar, está sancionada con multa automática conforme al art. 38 de la Ley 11.683 y puede generar la suspensión de la CUIT de la sociedad en el sistema de AFIP-ARCA.
Se necesita este formulario en situaciones concretas del ciclo tributario y comercial de la empresa: al cierre de cada ejercicio fiscal (generalmente al 31 de diciembre para la mayoría de las sociedades, aunque algunas tienen cierres al 30 de junio, 31 de marzo o 30 de septiembre según lo previsto en el estatuto social e inscripto ante la IGJ o el registro provincial); cuando AFIP-ARCA requiere una declaración jurada rectificativa por diferencias detectadas en una fiscalización o cruce informático; cuando la sociedad solicita la devolución o acreditación de un saldo a favor acumulado mediante el servicio Cuentas Tributarias; y cuando se debe acreditar el cumplimiento fiscal ante una entidad financiera para acceder a una línea de crédito, ante un organismo licitante o ante un registro de proveedores del Estado.
También resulta necesario ante procesos de fusión, escisión o liquidación de sociedades, donde el Formulario 713 de los últimos cinco ejercicios es exigido por la IGJ o el registro provincial y por el juzgado comercial interviniente. Los contadores dictaminantes requieren acceso a los formularios históricos para emitir informes de due diligence en operaciones de compraventa de empresas o ingreso de inversores estratégicos. El incumplimiento de la presentación impide a la sociedad obtener el Certificado Fiscal para Contratar (CFCC) emitido por AFIP-ARCA, requisito indispensable para participar en licitaciones públicas nacionales, provinciales y municipales convocadas por organismos del sector público.
Las empresas con deudas previsionales o impositivas consolidadas bajo el Programa de Regularización de Deudas (Ley 27.787 u otras moratorias AFIP-ARCA) también deben mantener actualizadas las declaraciones juradas del F. 713 como condición de permanencia en el plan de pagos aprobado, ya que el incumplimiento de esa obligación es causal de caducidad del plan según las condiciones generales establecidas por AFIP-ARCA en cada moratoria.
Qué incluir en tu Formulario Ganancias Sociedades (F. 713)
El Formulario 713 se organiza en secciones estructuradas que reflejan la liquidación completa del Impuesto a las Ganancias para personas jurídicas en Argentina. Los elementos esenciales que debe contener para ser válido ante AFIP-ARCA son los siguientes:
**Datos de identificación:** CUIT de la sociedad (nunca el CUIT del socio o representante), denominación social completa conforme al instrumento constitutivo inscripto en IGJ o registro provincial, domicilio fiscal declarado ante AFIP-ARCA actualizado en el sistema Cuentas Tributarias, período fiscal declarado con fecha de inicio y de cierre del ejercicio. El domicilio fiscal debe coincidir exactamente con el registrado para evitar notificaciones fallidas que generan rebeldías procesales y multas adicionales.
**Estado de resultado impositivo:** Detalle analítico de ingresos gravados por categoría (tercera categoría, art. 49 Ley 20.628), ingresos exentos y no gravados (art. 26 Ley 20.628), costo de ventas, gastos de administración y comercialización deducibles, amortizaciones de bienes de uso calculadas según la Resolución General AFIP 3.025, gastos financieros e intereses, y diferencias de cambio conforme al art. 83 Ley 20.628.
**Ajuste por Inflación Impositivo (AII):** Calculado en base al Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) publicado mensualmente por el INDEC, conforme al mecanismo del art. 106 y concordantes de la Ley 20.628 (incorporados por la Ley 27.430) y el Decreto 1.170/2018. El AII puede ser positivo (incrementa la base imponible cuando el activo expuesto supera al pasivo expuesto) o negativo (reduce la base cuando el pasivo expuesto supera al activo), y su omisión genera diferencias que AFIP-ARCA detecta en los cruces de información con el INDEC y determina de oficio. Las empresas deben conservar el cálculo detallado del AII como documentación respaldatoria conforme al art. 33 de la Ley 11.683.
**Compensación de quebrantos:** Detalle de quebrantos impositivos de ejercicios anteriores no prescriptos (hasta cinco años hacia adelante, art. 25 Ley 20.628) aplicables a la ganancia neta del ejercicio actual. Los quebrantos específicos (por ejemplo, de fuente extranjera) solo pueden compensarse con ganancias de la misma fuente.
**Determinación del impuesto y saldo:** Base imponible neta, alícuota aplicable (35% general conforme art. 73 Ley 20.628 según Ley 27.630), impuesto determinado, anticipos ingresados durante el ejercicio (Resolución General AFIP 327), retenciones y percepciones sufridas (Resoluciones Generales AFIP 830 y 2.784), y saldo final a pagar o a favor. Un saldo a favor puede aplicarse contra futuros anticipos del mismo tributo, solicitarse en acreditación contra otros impuestos o pedirse en devolución mediante nota simple ante la dependencia de AFIP-ARCA correspondiente al domicilio fiscal de la sociedad.
**Precios de transferencia:** Cuando la sociedad realiza operaciones con sujetos vinculados del exterior, debe adjuntar el Estudio de Precios de Transferencia conforme a los arts. 15 y 17 de la Ley 20.628 y presentar el Formulario 969 de declaración de operaciones con vinculados. Las multas por incumplimiento de esta obligación informativa son muy elevadas según la Resolución General AFIP 4.717.
**Firma digital y presentación:** El formulario debe presentarse con la firma digital del representante legal con Clave Fiscal nivel 3 y del contador interviniente registrado en AFIP-ARCA. El sistema genera automáticamente el acuse de recibo (F. 713/CI) que sirve como constancia ante cualquier organismo. Ante una inspección ulterior, la sociedad debe exhibir la declaración jurada presentada junto con todos los papeles de trabajo del contador que respaldan cada cifra consignada. Podés obtener el modelo completo en forms-legal.com y adaptarlo a la situación particular de tu sociedad antes de la confección definitiva por el contador matriculado.
Cómo completar tu Formulario Ganancias Sociedades (F. 713)
Para completar correctamente el Formulario 713 de Ganancias Sociedades en Argentina, seguí estos pasos ordenados:
**Paso 1 — Reunir la documentación base:** Obtené los estados financieros del ejercicio aprobados por asamblea o reunión de socios (balance general, estado de resultados, cuadro de variaciones patrimoniales y flujo de fondos) auditados por contador público independiente e inscriptos ante IGJ o el registro provincial correspondiente. Reuní también los comprobantes de anticipos ingresados durante el año (boletas de pago de AFIP-ARCA), los formularios de retenciones sufridas (Formularios 1357 y 1391), y el detalle de bienes de uso para calcular las amortizaciones impositivas conforme a la Resolución General AFIP 3.025.
**Paso 2 — Ingresar al sistema AFIP-ARCA:** Accedé con Clave Fiscal nivel 3 al servicio Cuentas Tributarias en www.afip.gob.ar o instalá el aplicativo SIAP descargable desde el mismo sitio. Seleccioná el período fiscal correspondiente al ejercicio cerrado y el formulario F. 713. Verificá que el CUIT de la sociedad esté activo y sin suspensiones que impidan la presentación.
**Paso 3 — Completar el estado de resultado impositivo:** Ingresá los ingresos gravados discriminados por categoría (tercera categoría, art. 49 Ley 20.628), los costos y gastos deducibles según el art. 83 de la Ley, y los ingresos exentos. Aplicá las limitaciones de deducibilidad (por ejemplo, el límite del 1,5% de ventas para gastos de publicidad; el límite del 30% de EBITDA para intereses financieros en operaciones con vinculados, conforme art. 81 inc. a Ley 20.628).
**Paso 4 — Calcular y consignar el AII:** Determiná el activo y pasivo expuesto a la inflación al inicio y cierre del ejercicio conforme al Decreto 1.170/2018. Aplicá el coeficiente de actualización basado en el IPIM-INDEC del período y consigná el resultado en la Sección VII del F. 713. Un resultado negativo reduce la ganancia imponible; uno positivo la incrementa.
**Paso 5 — Verificar anticipos y retenciones, y presentar:** Controlá que la suma de anticipos ingresados más retenciones sufridas coincida exactamente con los registros del servicio Cuentas Tributarias — Obligaciones y Pagos. Ante discrepancias, solicitá el detalle a la dependencia de AFIP-ARCA correspondiente antes de presentar. Generá el acuse de recibo electrónico (F. 713/CI) que funciona como constancia de presentación válida ante cualquier organismo público o privado que lo requiera.
Requisitos legales para Formulario Ganancias Sociedades (F. 713)
La presentación del Formulario 713 está regulada por un conjunto de normas tributarias de aplicación obligatoria en Argentina. Las principales son: Ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias, texto ordenado 2019 aprobado por Decreto 824/2019), Ley 11.683 (Procedimiento Fiscal), Ley 27.430 (Reforma Tributaria de 2017, que reinstauró el AII y modificó la estructura de alícuotas para personas jurídicas), y Ley 27.630 (vigente desde el ejercicio 2021, que fijó la alícuota del 35% para personas jurídicas con ganancias netas imponibles acumuladas superiores al umbral establecido, y la alícuota diferencial del 7% para dividendos distribuidos a personas humanas). Las resoluciones generales de AFIP-ARCA 327 (anticipos del impuesto), 3.025 (amortizaciones de bienes de uso), 4.458 (aplicación del AII) y 4.568 (presentación electrónica del F. 713) completan el marco normativo aplicable.
Requisitos formales obligatorios: CUIT activo de la sociedad sin suspensiones en el sistema AFIP-ARCA; domicilio fiscal actualizado mediante el servicio Cuentas Tributarias; estados financieros aprobados por asamblea o reunión de socios y auditados por contador público independiente con su firma, sello y número de matrícula del Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente; inscripción vigente ante IGJ o el registro provincial; y representante legal habilitado para suscribir la declaración jurada con Clave Fiscal nivel 3. Las sociedades con activos o ventas que superen los umbrales establecidos por la Resolución General AFIP 4.717 deben presentar además el Formulario 969 de declaración de operaciones con sujetos vinculados del exterior (Precios de Transferencia, art. 15 Ley 20.628).
Las infracciones más frecuentes se sancionan bajo los arts. 38 (multa automática por omisión de presentación en término), 45 (multa por omisión de impuesto: 50% al 100% del monto omitido) y 46 (multa por defraudación: 2 a 10 veces el impuesto evadido) de la Ley 11.683. Los intereses resarcitorios por falta de pago en término son del 3% mensual (art. 37 Ley 11.683). La prescripción de las acciones del Fisco es de cinco años para contribuyentes inscriptos y diez años para no inscriptos (art. 56 Ley 11.683). Las sanciones son independientes entre sí: pueden acumularse la multa por presentación tardía, la multa por omisión y los intereses resarcitorios sobre el mismo período fiscal.
Errores comunes a evitar en tu Formulario Ganancias Sociedades (F. 713)
Los errores más frecuentes al confeccionar el Formulario 713 de Ganancias Sociedades en Argentina son los siguientes, según la experiencia acumulada en fiscalizaciones de AFIP-ARCA:
**No aplicar el AII o calcularlo incorrectamente:** El Ajuste por Inflación Impositivo es obligatorio desde el ejercicio 2018. Muchos contribuyentes lo omiten o calculan el coeficiente con el índice equivocado (IPC en lugar del IPIM-INDEC), generando diferencias que AFIP-ARCA detecta automáticamente en sus cruces informáticos. El resultado del AII debe consignarse en la Sección VII del F. 713.
**Deducir gastos sin respaldo documental:** El art. 83 de la Ley 20.628 exige que los gastos sean necesarios para obtener la ganancia gravada y estén documentados con comprobante tipo A o B emitido conforme a la Resolución General AFIP 1.415. Los gastos personales del socio, director o accionista — incluyendo viajes, ropa y vehículos de uso no exclusivamente comercial — no son deducibles.
**No declarar todas las retenciones sufridas:** Las retenciones practicadas por clientes en carácter de agentes de retención del Impuesto a las Ganancias (Resolución General AFIP 830 y 2.784) deben informarse en el F. 713 para reducir el saldo a pagar. Se verifican en el servicio Cuentas Tributarias — Consulta de Retenciones Sufridas antes de presentar.
**Consignar el CUIT equivocado:** Ingresar el CUIT del socio, del gerente o de otra persona en lugar del CUIT de la sociedad genera el rechazo automático de la presentación electrónica por el sistema de AFIP-ARCA.
**No presentar cuando el resultado es quebranto:** La obligación de presentar el F. 713 subsiste aunque el resultado del ejercicio sea negativo (quebranto impositivo). La omisión genera multa automática bajo el art. 38 de la Ley 11.683, independientemente de que no haya impuesto a pagar. Además, el quebranto no declarado no puede compensarse en ejercicios futuros.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 20.628AR official
- Ley 27.630AR official
- Ley 11.683AR official
- Ley 27.430AR official
- Ley 27.787AR official
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Forms Legal. (2026). Formulario Ganancias Sociedades (F. 713) (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/government/tax-forms/formulario-ganancias-sociedades-argentina
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}Preguntas Frecuentes
Están obligadas a presentar el Formulario 713 todas las personas jurídicas que tributan el Impuesto a las Ganancias bajo la Ley 20.628: sociedades anónimas (SA), sociedades de responsabilidad limitada (SRL), sociedades por acciones simplificadas (SAS), sociedades en comandita por acciones, asociaciones civiles y fundaciones con actividad comercial. La presentación es anual y se realiza mediante el sistema Cuentas Tributarias de AFIP-ARCA utilizando Clave Fiscal nivel 3. Las sociedades de hecho tributan de manera diferente según el régimen simplificado o general que corresponda. La alícuota general del impuesto para sociedades es del 35% sobre la ganancia neta imponible, conforme al art. 73 de la Ley 20.628 según la reforma de la Ley 27.630. El vencimiento varía según el CUIT de la sociedad y se publica cada año mediante resolución general de AFIP-ARCA; el incumplimiento genera multa automática por art. 38 Ley 11.683.
La Ley 20.628 admite deducciones generales (art. 83) y deducciones especiales para empresas: gastos necesarios para obtener, mantener y conservar la ganancia gravada; sueldos y cargas sociales del personal; amortizaciones de bienes de uso (método de línea recta o unidades de producción); intereses de deudas comerciales con terceros no vinculados; impuestos y tasas (excepto Ganancias e IVA); donaciones a entidades exentas hasta el 5% de la ganancia neta; malos créditos con fundamento técnico; y previsiones para indemnizaciones laborales. Las operaciones con partes vinculadas del exterior están sujetas a las normas de precios de transferencia (arts. 15 y 17 Ley 20.628) controladas por la Dirección de Fiscalización de Grandes Contribuyentes de AFIP-ARCA. No son deducibles los gastos personales de los socios ni las multas e intereses por infracciones tributarias según el art. 88 Ley 20.628. Las deducciones deben respaldarse con comprobantes válidos conforme a la Resolución General AFIP 1.415.
Los vencimientos del Formulario 713 varían según el CUIT de la sociedad y el cierre del ejercicio fiscal. Para ejercicios cerrados al 31 de diciembre, los vencimientos generales se ubican entre mayo y junio del año siguiente, distribuidos por terminación de CUIT (0 y 1: mayo; 2, 3 y 4: mayo; 5, 6 y 7: junio; 8 y 9: junio). Las sociedades con ejercicios cerrados en fechas distintas tienen vencimientos escalonados a los cinco meses del cierre. Los anticipos mensuales (del 1 al 11) se determinan sobre el impuesto del año anterior con los coeficientes establecidos por la Resolución General AFIP 327 y sus modificatorias. La falta de presentación en término genera intereses resarcitorios del 3% mensual (art. 37 Ley 11.683) y multa por omisión de presentación conforme al art. 38 de la misma ley. Ante imprevistos graves (catástrofes, enfermedad del representante), AFIP-ARCA puede conceder prórrogas mediante resolución general de alcance general; los pedidos individuales de prórroga no están previstos en el procedimiento ordinario.
El cálculo parte del resultado contable (ganancia o pérdida contable según estados financieros), al que se aplican ajustes impositivos: se suman los gastos no deducibles impositivamente (multas, liberalidades, exceso de deducciones) y se restan los ingresos no gravados o exentos. Luego se aplica el Ajuste por Inflación Impositivo (AII) según el mecanismo de la Ley 27.430 y la Resolución General AFIP 4658, que puede generar un resultado positivo o negativo según la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) publicado por el INDEC. El resultado así obtenido es la ganancia neta imponible sobre la que se aplica la alícuota del 35% (art. 73 Ley 20.628). Los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores pueden compensarse hasta cinco años hacia adelante (art. 25 Ley 20.628). Los quebrantos específicos de fuente extranjera solo compensan ganancias de igual fuente.
La presentación extemporánea genera una multa automática de entre $200 y $400 por formulario (art. 38 Ley 11.683), actualizable por AFIP-ARCA mediante resolución. Si la omisión genera un saldo a favor del Fisco, se adicionan intereses resarcitorios del 3% mensual (art. 37 Ley 11.683) y puede derivar en una infracción de omisión con multa de entre el 50% y el 100% del impuesto omitido (art. 45 Ley 11.683). Los errores detectados por el contribuyente antes de una inspección pueden corregirse mediante declaración jurada rectificativa, que reemplaza a la anterior. Si la rectificativa arroja mayor impuesto, corresponde el pago de diferencias más intereses; si arroja menor impuesto, se genera un saldo a favor aplicable a futuros anticipos o solicitudes de acreditación ante AFIP-ARCA.
El Ajuste por Inflación Impositivo (AII) es el mecanismo de actualización del resultado impositivo de las sociedades, reinstaurado por la Ley 27.430 y reglamentado por el Decreto 1170/2018 y la Resolución General AFIP 4468. Se calcula sobre el activo y el pasivo expuestos a la inflación al cierre del ejercicio, utilizando como índice de actualización el IPIM publicado por el INDEC. Si el activo expuesto supera al pasivo expuesto, el ajuste es positivo (aumenta la ganancia imponible); si el pasivo supera al activo, el ajuste es negativo (disminuye la ganancia). Conforme al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en Candy SA (2009) y la jurisprudencia posterior, el ajuste es un derecho constitucional cuando su omisión implica tributar sobre ganancias ficticias. El resultado del AII se consigna en la Sección VII del Formulario 713.
AFIP-ARCA no prevé un régimen general de prórroga individual para la presentación del Formulario 713. Sin embargo, cuando la Administración Federal lo dispone mediante resolución general (habitualmente ante situaciones de emergencia, catástrofes u otras contingencias), puede extender los vencimientos de manera colectiva para todos los contribuyentes o para determinadas categorías. En ese caso, la prórroga se publica en el Boletín Oficial y en el sitio oficial www.afip.gob.ar. Los contribuyentes que no puedan presentar en término por causas de fuerza mayor deben acreditar la causal ante la dependencia de AFIP-ARCA correspondiente a su domicilio fiscal. La presentación tardía sin resolución de prórroga vigente genera las multas e intereses previstos en los arts. 37 y 38 de la Ley 11.683.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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