Declaración Jurada Ganancias Personas Humanas SIRADIG — Argentina
Encabezado
DECLARACIÓN JURADA — IMPUESTO A LAS GANANCIAS PERSONAS HUMANAS (SIRADIG / F.711)
Ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias) — Decreto Reglamentario 862/2019 — RG AFIP 4003/2017
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP/ARCA)
Contribuyente: [Contribuyente Nombre] — CUIT N.° [Contribuyente C U I T]
Período fiscal declarado: [Periodo Fiscal] (enero–diciembre)
Domicilio fiscal: [Domicilio Fiscal]
Condición ante el IVA: [Condicion I V A]
Contador interviniente: [Contador Interviniente]
Lugar y fecha de presentación: [Lugar Firma], [Fecha Firma]
Sección 1 — Ingresos Brutos por Categoría
SECCIÓN 1 — INGRESOS BRUTOS POR CATEGORÍA DE RENTA
1. Cuarta Categoría (trabajo personal — sueldos, honorarios, jubilaciones): ARS [Rentas Cuarta Categoria]
Empleador principal: [Empleador Nombre C U I T]
2. Primera Categoría (alquileres devengados): ARS [Rentas Primera Categoria]
3. Segunda Categoría (dividendos, intereses no exentos, regalías): ARS [Rentas Segunda Categoria]
4. Tercera Categoría (empresa unipersonal / actividad empresarial): ARS [Rentas Tercera Categoria]
Sección 2 — Deducciones Personales
SECCIÓN 2 — DEDUCCIONES PERSONALES Y GASTOS DEDUCIBLES ADMITIDOS
Cónyuge a cargo (sin ingresos propios superiores al MNI): [Conyuge A Cargo]
Hijos menores de 18 años o incapacitados a cargo: [Hijos Menores]
Alquiler de vivienda-habitación pagado (deducible hasta 40% del monto, con tope anual — Art. 85 in fine Ley 20.628): ARS [Gastos Alquiler Vivienda]
Cuotas de medicina prepaga pagadas (deducible hasta 5% de la ganancia neta — Art. 85 inc. g Ley 20.628): ARS [Gastos Medica Prepaga]
Intereses de préstamo hipotecario vivienda única (hasta tope anual AFIP — Art. 85 inc. a Ley 20.628): ARS [Intereses Hipotecarios]
Aportes obligatorios al SIPA/ANSES y obra social (Art. 85 inc. d Ley 20.628): ARS [Aportes Obligatorios]
Nota: El Mínimo No Imponible (MNI), la Deducción Especial y los importes de cargas de familia se aplican según los valores vigentes publicados por AFIP/ARCA para el período fiscal [Periodo Fiscal].
Sección 3 — Retenciones y Pagos a Cuenta
SECCIÓN 3 — RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA
Retenciones de Ganancias practicadas por el empleador (F.649): ARS [Retenciones Empleador]
Anticipos de Ganancias abonados durante el período fiscal: ARS [Anticipos Abonados]
Otras retenciones y percepciones de Ganancias practicadas por terceros: ARS [Otras Retenciones]
CBU para acreditación de saldo a favor del contribuyente (si corresponde): [Cbu Devolucion]
Declaración Jurada
DECLARACIÓN JURADA
[Declaracion Veracidad]
Firma del contribuyente: [Contribuyente Nombre] — CUIT [Contribuyente C U I T]
Firma: _________________________
Nota: la presentación efectiva de la DDJJ de Ganancias F.711 (SIRADIG) debe realizarse a través del portal AFIP (afip.gob.ar) con Clave Fiscal, dentro de los vencimientos publicados por AFIP/ARCA para el período fiscal [Periodo Fiscal]. Este formulario sirve como guía de preparación previa a la confección con el contador público.
Contribuyente
________________
Signature
Contador Público Interviniente
________________
Signature
Qué es Declaración Jurada Ganancias Personas Humanas SIRADIG — Argentina
La Declaración Jurada Ganancias Personas Humanas SIRADIG en Argentina es el documento con el que se deja constancia formal y se acredita una situación de hecho o de derecho ante terceros u organismos públicos, conforme a Ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias); AFIP F.711 SIRADIG.
El Impuesto a las Ganancias es uno de los tributos más relevantes del sistema tributario argentino y se aplica sobre las ganancias netas de las personas humanas que superen el Mínimo No Imponible (MNI) establecido anualmente por AFIP/ARCA. El MNI es el umbral de ingresos por debajo del cual las personas humanas no están alcanzadas por el impuesto y varía cada año según la evolución de los salarios y la inflación medida por el INDEC (Instituto Nacional de Estadística y Censos). La Ley 27.346 (2016) introdujo la actualización del MNI y las deducciones personales mediante el Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del INDEC.
El SIRADIG (Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias) es el sistema informático de AFIP a través del cual los trabajadores en relación de dependencia informan al empleador-agente de retención las deducciones personales a que tienen derecho (cargas de familia, alquileres, medicina prepaga, etc.), para que el empleador calcule correctamente la retención mensual del impuesto. La Resolución General AFIP 4003/2017 regula el sistema SIRADIG y sus obligaciones tanto para el trabajador (completar el formulario de deducciones) como para el empleador (actuar como agente de retención y emitir el F.649 al cierre del período).
El Formulario F.711 es la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias que presentan ante AFIP/ARCA las personas humanas con obligación de presentar DDJJ independiente (no trabajadores con único empleador que retiene correctamente). El F.711 se confecciona a través del aplicativo informático 'Ganancias Personas Humanas y Bienes Personales' disponible en el portal de AFIP con Clave Fiscal, o a través de los sistemas de gestión tributaria habilitados por AFIP.
Las rentas imponibles en el Impuesto a las Ganancias de personas humanas se clasifican en cuatro categorías: Primera (inmuebles), Segunda (capitales mobiliarios), Tercera (empresas y actividades con capital), y Cuarta (trabajo personal en relación de dependencia y autónomos). Cada categoría tiene reglas propias de imputación de ingresos y gastos deducibles. Las alícuotas del impuesto son progresivas, con tasas que van del 5% al 35% sobre la ganancia neta imponible (escala del Art. 94 de la Ley 20.628), actualizadas por la reforma de la Ley 27.430.
La Administración Federal de Ingresos Públicos, denominada ARCA a partir del Decreto N.° 953/2024, administra el Impuesto a las Ganancias a través de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas y las dependencias provinciales. La Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales (DGCN) tiene a cargo los contribuyentes de mayor significación fiscal.
El sistema de anticipos del Impuesto a las Ganancias —pagos a cuenta del impuesto del período siguiente— obliga al contribuyente que tuvo impuesto determinado en el período anterior a abonar cinco cuotas bimestrales equivalentes al 20% del impuesto determinado el año anterior. Los anticipos se deducen del impuesto final determinado en la DDJJ del año corriente. Este mecanismo de anticipos, regulado por los Arts. 21 a 26 del Decreto Reglamentario 862/2019, tiene por objeto garantizar el flujo de caja del Estado y evitar que el contribuyente acumule toda la deuda impositiva al momento de la presentación de la DDJJ anual.
El régimen de retenciones del Impuesto a las Ganancias para beneficiarios del exterior (Art. 93 de la Ley 20.628) impone a los pagadores argentinos la obligación de retener el impuesto en la fuente cuando realizan pagos a no residentes por honorarios, regalías, intereses, dividendos y otros conceptos. Las alícuotas de retención para el exterior varían según el tipo de renta y pueden reducirse o eliminarse si existe un Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) vigente entre Argentina y el país de residencia del beneficiario. Argentina tiene CDI con más de 20 países, incluyendo España, Brasil, Chile, Alemania, Francia, Italia y los Países Bajos, administrados por la Dirección de Tratados Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal son las instancias judiciales que resuelven los conflictos entre AFIP/ARCA y los contribuyentes en materia del Impuesto a las Ganancias. La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha establecido en fallos emblemáticos —'Vizzotti' (2004), 'Aquino' (2004), 'García' (2019)— los límites constitucionales del impuesto y la protección del salario y las jubilaciones frente a la confiscatoriedad tributaria.
Cuándo necesitas Declaración Jurada Ganancias Personas Humanas SIRADIG — Argentina
El Formulario de Ganancias SIRADIG en Argentina es necesario en las siguientes situaciones.
Trabajadores en relación de dependencia con obligación de presentar DDJJ: los empleados en relación de dependencia que tienen más de un empleador simultáneamente, o que además de su sueldo tienen rentas de otros rubros (alquileres, dividendos, honorarios), deben presentar la DDJJ anual de Ganancias (F.711). También aquellos empleados que al cierre del período tienen saldo a favor del contribuyente por retenciones en exceso del empleador pueden presentar la DDJJ para solicitar la devolución.
Profesionales independientes y autónomos: los profesionales liberales (abogados, médicos, contadores, ingenieros, arquitectos, diseñadores) que prestan servicios en el Régimen General (no monotributistas) deben presentar la DDJJ anual de Ganancias declarando sus honorarios profesionales como renta de cuarta categoría. El contador o estudio contable ayuda al profesional a determinar los gastos deducibles de su actividad (alquiler de consultorio, amortización de equipos, gastos de capacitación) para reducir la base imponible.
Empresarios unipersonales y comerciantes: los titulares de empresas unipersonales inscritas en el Régimen General deben declarar las ganancias de tercera categoría generadas por la empresa en su DDJJ personal de Ganancias, dado que la empresa unipersonal no es sujeto independiente del impuesto (a diferencia de las SRL o SA).
Propietarios de inmuebles en alquiler: toda persona humana que percibe alquileres de inmuebles urbanos o rurales debe declarar esas rentas como ingresos de Primera Categoría en la DDJJ de Ganancias, independientemente de si tiene también ingresos de otras categorías. La omisión de declarar alquileres es una de las irregularidades más frecuentemente detectadas por el cruce de información de AFIP/ARCA con el Registro de Operaciones Inmobiliarias y las declaraciones de los inquilinos.
Inversores con rentas financieras: las personas humanas que obtienen intereses de plazos fijos en pesos (exentos bajo el Art. 26 de la Ley 20.628), dividendos de acciones, intereses de obligaciones negociables o renta de fondos comunes de inversión deben evaluar con su contador el tratamiento aplicable a cada instrumento y si generan obligación de presentar DDJJ.
Socios de sociedades de personas y asociaciones civiles: los socios de sociedades de hecho, sociedades colectivas, en comandita simple, y los socios industriales de sociedades en comandita por acciones deben declarar su participación en las utilidades de la sociedad como ganancias de tercera categoría en su DDJJ personal. Las utilidades de las SRL y SA tributan a nivel de la sociedad (Impuesto a las Ganancias societario del 35%) y cuando se distribuyen como dividendos están sujetos a la retención del impuesto cedular (actualmente del 7% bajo la Ley 27.430).
Jubilados y pensionados con haberes que superan los umbrales del impuesto: los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) administrado por ANSES que perciben jubilaciones o pensiones que superan el MNI actualizado por AFIP/ARCA deben informar sus deducciones a la ANSES (que actúa como agente de retención) mediante el SIRADIG, para que ANSES calcule correctamente la retención mensual del Impuesto a las Ganancias sobre el haber provisional. La CSJN en el fallo 'García, María Isabel c/ AFIP' (2019) declaró inconstitucional la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones y pensiones que no superan determinada proporción del haber mínimo, limitando el alcance del impuesto para los jubilados de menores ingresos.
Contribuyentes con rentas de fuente extranjera: las personas humanas residentes en Argentina que obtienen ingresos de fuente extranjera —honorarios por servicios prestados a clientes del exterior, dividendos de empresas extranjeras, alquileres de inmuebles en el exterior— deben declararlos en su DDJJ de Ganancias como rentas de fuente extranjera bajo el principio de universalidad (Ley 20.628 Arts. 119 y siguientes). Las retenciones o impuestos pagados en el exterior por esas rentas pueden computarse como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias argentino, hasta el límite del incremento de la obligación fiscal argentina originado por la incorporación de la renta extranjera.
Qué incluir en tu Declaración Jurada Ganancias Personas Humanas SIRADIG — Argentina
Un Formulario de Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias SIRADIG completo y correcto en Argentina debe contener los siguientes elementos.
Datos identificatorios del contribuyente: CUIT, nombre completo, domicilio fiscal ante AFIP, período fiscal declarado (año calendario), condición ante el IVA (Responsable Inscripto, Monotributista, o Exento), y actividad principal según el CLAE de AFIP. El domicilio fiscal electrónico (correo registrado ante AFIP bajo la RG 4280/2018) debe estar actualizado para recibir correctamente las notificaciones de vencimientos y saldos.
Ingresos brutos por categoría: detalle de los ingresos obtenidos en cada categoría durante el período fiscal. Para rentas de cuarta categoría (trabajo en relación de dependencia): sueldo bruto anual, SAC (aguinaldo), horas extra, bonificaciones, conceptos remunerativos y no remunerativos, conforme al F.649 emitido por el empleador. Para rentas de primera categoría (alquileres): monto total de alquileres devengados durante el año. Para rentas de segunda categoría (capitales): intereses cobrados, dividendos percibidos, regalías. Para rentas de tercera categoría (empresa unipersonal): resultado neto del ejercicio de la actividad empresarial.
Deducciones admitidas: Mínimo No Imponible (actualizado por AFIP/ARCA para el período fiscal), deducción especial para trabajadores en relación de dependencia y autónomos, cargas de familia (cónyuge a cargo, hijos menores de 18 años o incapacitados), gastos deducibles especiales (alquiler de vivienda-habitación hasta 40% del monto pagado con tope anual, cuotas de medicina prepaga hasta el 5% de la ganancia neta, aportes a ANSES, intereses de préstamo hipotecario para vivienda única). Las deducciones deben estar respaldadas por comprobantes: contratos de alquiler y recibos de pago para la deducción de alquiler de vivienda (Art. 85 in fine Ley 20.628), facturas de medicina prepaga, boletas de pago del crédito hipotecario con detalle de capital e intereses.
Gastos deducibles de actividades de tercera y cuarta categoría: los profesionales independientes y empresarios unipersonales del Régimen General pueden deducir los gastos necesarios para obtener sus ingresos: alquiler del consultorio u oficina, servicios de internet y telefonía, amortización de equipos informáticos y mobiliario afectado a la actividad (según las tasas del Art. 88 bis de la Ley 20.628 y el Anexo de Bienes Amortizables del Decreto Reglamentario 862/2019), gastos de capacitación profesional, cuotas de colegios o asociaciones profesionales obligatorias, y honorarios de contador.
Retenciones y pagos a cuenta: retenciones practicadas por el empleador durante el año (según F.649 que el empleador debe emitir antes del 28 de febrero del año siguiente), anticipos de Ganancias abonados durante el año (20% del impuesto del período anterior en 5 cuotas bimestrales), y otras retenciones o percepciones de Ganancias practicadas por terceros (agentes de retención sobre honorarios profesionales, sobre alquileres cobrados, sobre operaciones financieras).
Determinación del impuesto: ganancia neta imponible (ingresos brutos menos deducciones admitidas), aplicación de la escala progresiva del Art. 94 de la Ley 20.628 (5% a 35%), impuesto determinado, retenciones y anticipos, y saldo resultante (a pagar o a favor del contribuyente).
CBU para devolución o pago: CBU bancaria para el depósito del saldo a favor si el contribuyente tiene retenciones en exceso, o para el débito del saldo a pagar si el impuesto determinado supera las retenciones. Los saldos a favor del contribuyente pueden solicitarse en devolución mediante el servicio de recupero de saldos de AFIP o imputarse a futuros vencimientos impositivos.
Crédito por impuesto análogo pagado en el exterior (rentas de fuente extranjera): cuando el contribuyente residente en Argentina obtiene rentas de fuente extranjera sobre las cuales ya pagó un impuesto análogo al Impuesto a las Ganancias en el país de origen, puede computar ese impuesto pagado en el exterior como crédito contra el Impuesto a las Ganancias argentino, hasta el límite del incremento del impuesto argentino originado por la inclusión de la renta extranjera (Art. 168 de la Ley 20.628). El crédito se acredita con el comprobante de pago del impuesto en el exterior, apostillado si proviene de un país signatario del Convenio de La Haya.
Forms-legal.com ofrece este formulario de preparación para la DDJJ de Ganancias Argentina como herramienta de organización previa a la confección del F.711 con el contador o en el sistema de AFIP. Complementá con el formulario de Bienes Personales (ar-formulario-bienes-personales) y con la Solicitud de Alta en Monotributo (ar-solicitud-alta-monotributo) para una gestión fiscal integral ante AFIP/ARCA. La plataforma forms-legal.com ofrece este modelo con campos editables para completar y descargar de forma gratuita en formato PDF o Word.
Cómo completar tu Declaración Jurada Ganancias Personas Humanas SIRADIG — Argentina
Para completar el Formulario de Ganancias SIRADIG en Argentina, seguí estos pasos.
Paso 1 — Reunir los comprobantes del período: recopilar toda la documentación del período fiscal (enero-diciembre): F.649 emitido por cada empleador (liquidación anual de retenciones de Ganancias), resúmenes de cuenta bancaria con intereses devengados, contratos de alquiler y recibos de alquiler (como propietario o como inquilino que deduce), facturas de medicina prepaga, boletas del préstamo hipotecario con el detalle de capital e intereses.
Paso 2 — Completar los datos identificatorios: CUIT, nombre, período fiscal, condición ante el IVA, y actividad principal (código CLAE).
Paso 3 — Declarar los ingresos por categoría: sumar todos los ingresos brutos de cada categoría obtenidos durante el año. Para cuarta categoría, el F.649 del empleador resume el sueldo bruto anual y las retenciones practicadas. Para primera categoría (alquileres), sumar todos los alquileres devengados (no los cobrados) durante el año, incluso si algunos quedaron impagos.
Paso 4 — Calcular las deducciones: aplicar el MNI, la deducción especial y las cargas de familia según los importes publicados por AFIP para el período fiscal. Sumar los gastos deducibles especiales documentados (alquiler de vivienda-habitación, cuotas de medicina prepaga, intereses hipotecarios).
Paso 5 — Determinar la ganancia neta imponible: restar las deducciones del total de ingresos brutos.
Paso 6 — Aplicar la escala del Art. 94 de la Ley 20.628: calcular el impuesto determinado aplicando la alícuota progresiva correspondiente al tramo de ganancia neta imponible.
Paso 7 — Restar retenciones y anticipos: restar las retenciones practicadas por el empleador (F.649), los anticipos abonados y otras retenciones para determinar el saldo (a pagar o a favor).
Paso 8 — Presentar en AFIP: acceder al portal de AFIP con Clave Fiscal, ingresar al aplicativo 'Ganancias Personas Humanas y Bienes Personales', completar el F.711 con los datos calculados y presentar dentro del plazo de vencimiento.
Requisitos legales para Declaración Jurada Ganancias Personas Humanas SIRADIG — Argentina
La presentación de la DDJJ del Impuesto a las Ganancias en Argentina está sujeta a los siguientes requisitos legales.
Obligación de presentación y pago en término (Ley 11.683 Arts. 37 y 38): la omisión de presentar la DDJJ en término genera una multa automática bajo el Art. 38 de la Ley 11.683. El pago fuera de término del saldo de impuesto genera intereses resarcitorios (Art. 37 de la Ley 11.683) calculados a tasa diaria sobre el saldo impago.
Obligación de declarar todos los ingresos (Ley 20.628 Arts. 2 y 26): el contribuyente debe declarar todos los ingresos obtenidos durante el período fiscal, incluyendo los de fuente extranjera si reside habitualmente en Argentina. La omisión de ingresos es una infracción tipificada por el Art. 45 de la Ley 11.683 (omisión de impuestos), con multa del 100% del tributo omitido.
Obligación de conservar comprobantes (Ley 11.683 Art. 33): el contribuyente debe conservar por 5 años los comprobantes que respalden las deducciones declaradas (facturas de medicina prepaga, recibos de alquiler, boletas de préstamo hipotecario). AFIP/ARCA puede requerir estos comprobantes en el marco de un proceso de verificación o fiscalización.
Actualización de datos ante AFIP: cualquier cambio en el domicilio fiscal, estado civil (matrimonio o divorcio con impacto en las cargas de familia deducibles), o nacimiento de hijos debe comunicarse a AFIP y actualizarse en el SIRADIG dentro de los plazos establecidos por la Resolución General AFIP 4003/2017.
Régimen Penal Tributario (Ley 27.430): la evasión del Impuesto a las Ganancias por montos superiores a los umbrales de la Ley 27.430 (Régimen Penal Tributario) puede constituir un delito penal sancionado con prisión.
Errores comunes a evitar en tu Declaración Jurada Ganancias Personas Humanas SIRADIG — Argentina
Los errores más frecuentes en la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias en Argentina son los siguientes.
No actualizar las cargas de familia en el SIRADIG: no informar al empleador el nacimiento de un hijo, el cónyuge a cargo o la pérdida de una carga de familia (por mayoría de edad del hijo, divorcio, fallecimiento) resulta en retenciones de Ganancias incorrectas. El empleador calcula la retención sólo con los datos que el empleado ingresa en el SIRADIG.
Olvidar declarar los alquileres como renta de primera categoría: los propietarios de inmuebles que alquilan con frecuencia omiten declarar los alquileres en la DDJJ de Ganancias, creyendo erróneamente que los ingresos de alquiler son bajos o que no hay control. AFIP/ARCA cruza la información del Registro de Operaciones Inmobiliarias, las declaraciones de los inquilinos que deducen alquiler, y los datos de Bienes Personales para detectar propietarios de inmuebles que no declaran alquileres.
No deducir el alquiler de la vivienda-habitación como inquilino: muchos trabajadores y profesionales que pagan alquiler de su vivienda-habitación no aprovechan la deducción del 40% del alquiler pagado (con límite anual) que admite el Art. 85 in fine de la Ley 20.628. Esta deducción requiere tener el contrato de alquiler y los recibos de pago a disposición de AFIP.
Confundir el CUIL con el CUIT en la declaración: el CUIL (Clave Única de Identificación Laboral de ANSES) y el CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria de AFIP) tienen formatos similares pero son distintos. La DDJJ de Ganancias debe presentarse con el CUIT del contribuyente, no con el CUIL.
No consultar con un contador público antes de presentar: la DDJJ del Impuesto a las Ganancias de personas humanas con rentas de múltiples fuentes (alquileres, dividendos, honorarios profesionales, sueldos) es compleja y la confección incorrecta puede resultar en impuesto determinado incorrecto (a favor o en contra del contribuyente). La consulta con un contador público matriculado en el CPCE de la jurisdicción evita errores costosos.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 20.628AR official
- Ley 27.346AR official
- Ley 27.430AR official
- Ley 11.683AR official
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La obligación de presentar la Declaración Jurada (DDJJ) del Impuesto a las Ganancias de personas humanas en Argentina surge de la Ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias) y sus modificatorias, y está reglamentada por el Decreto Reglamentario 862/2019 y la Resolución General AFIP 975/2001 (y sus actualizaciones). Deben presentar la DDJJ anual de Ganancias (Formulario 711/SIRADIG o Formulario 2118 según el caso) las personas humanas que: tienen ingresos anuales superiores al Mínimo No Imponible (MNI) actualizado anualmente por AFIP/ARCA mediante resolución general; obtienen rentas de cuarta categoría (sueldos, honorarios, jubilaciones) que superan los umbrales establecidos; tienen ganancias de primera categoría (rentas de inmuebles), segunda categoría (rentas financieras como dividendos, intereses, regalías) o tercera categoría (ganancias de empresas unipersonales); o tienen ganancias de múltiples fuentes. Los trabajadores en relación de dependencia con un único empleador que superan los umbrales de retención de Ganancias no necesitan presentar la DDJJ anual si su único ingreso es el sueldo y su empleador realizó correctamente la retención mensual mediante el SIRADIG-Empleador (Formulario 1357). La Ley 27.617 (2021) y la Ley 27.743 (2024, Ley de Bases) introdujeron cambios importantes en el tratamiento del aguinaldo (SAC) y en el Mínimo No Imponible del Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría, con impacto significativo en los trabajadores en relación de dependencia.
El SIRADIG (Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias) es el sistema informático de AFIP/ARCA mediante el cual los trabajadores en relación de dependencia informan al empleador las deducciones personales admitidas (cargas de familia, gastos deducibles, donaciones, cuotas médico-asistenciales) para que el empleador calcule correctamente la retención mensual del Impuesto a las Ganancias. El empleador actúa como agente de retención del Impuesto a las Ganancias de sus empleados conforme a la Resolución General AFIP 4003/2017 (texto actualizado de la RG 2437/2008). El empleado ingresa al SIRADIG a través del portal de AFIP (afip.gob.ar) con su CUIL y Clave Fiscal, y carga las deducciones que quiere que su empleador descuente del cálculo de la retención mensual. El SIRADIG permite declarar: cónyuge a cargo (deduce el importe de carga de familia para cónyuge establecido anualmente por AFIP), hijos menores de 18 años o incapacitados (deduce el importe por hijo), alquiler de vivienda (deduce hasta el 40% del monto pagado en concepto de alquiler de vivienda-habitación, con límite anual — Ley 27.440 art. 85 in fine), cuotas de medicina prepaga, préstamos hipotecarios para vivienda (deduce hasta el límite anual de intereses de créditos hipotecarios para vivienda única), y otras deducciones admitidas. El empleador recibe la información del SIRADIG del empleado y la utiliza para el cálculo de la retención mensual de Ganancias. Al cierre del período fiscal (31 de diciembre), el empleador emite el Formulario F.
Las deducciones personales admitidas en el Impuesto a las Ganancias de personas humanas en Argentina están establecidas en el Art. 30 de la Ley 20.628 y sus modificatorias, y los importes son actualizados anualmente por AFIP/ARCA mediante resolución general. Las principales deducciones son: el Mínimo No Imponible (MNI) — importe que se deduce del total de la ganancia bruta antes de calcular el impuesto, cuyo monto es establecido anualmente y actualizado por el Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del INDEC conforme a la Ley 27.346; las Cargas de Familia — deducción por cónyuge a cargo (importe mayor al MNI), por hijo menor de 18 años o incapacitado (importe por cada hijo), y por descendientes en línea recta en determinadas condiciones; el Gasto Especial deducible — incluyendo cuotas de medicina prepaga (hasta el 5% de la ganancia neta del ejercicio), alquiler de la casa-habitación (hasta 40% del importe pagado con límite anual, Ley 27.440), intereses de préstamos hipotecarios para vivienda única (hasta el límite anual), y aportes obligatorios a ANSES (jubilación) y a obras sociales. La Ley 27.617 (2021) incorporó la deducción especial para trabajadores en relación de dependencia y jubilados que perciben hasta cierto monto, y estableció el 'sueldo anual complementario' (SAC/aguinaldo) libre de Ganancias para contribuyentes de ingresos medios. La Ley 27.
El Impuesto a las Ganancias de Argentina (Ley 20.628 — Texto Ordenado por Decreto 824/2019) clasifica las rentas imponibles en cuatro categorías, cada una con reglas de imputación, deducciones y tasas específicas. La Primera Categoría comprende las rentas de la tierra y del capital inmobiliario: alquileres de inmuebles urbanos y rurales, arrendamientos de campos, regalías por el uso de inmuebles, y cualquier renta derivada de bienes inmuebles. Los alquileres se imputan por lo devengado (no por lo cobrado). La Segunda Categoría comprende las rentas de capitales: intereses de plazo fijo, dividendos de acciones, regalías industriales e intelectuales (derechos de autor), ganancias de los socios de sociedades de capital, y otros rendimientos de capitales mobiliarios. La Tercera Categoría comprende las ganancias de las empresas: incluye a los profesionales independientes que obtienen sus ganancias combinando trabajo y capital (como médicos con consultorio propio, abogados con estudio jurídico), a los comerciantes, industriales, y en general a toda persona que realice actividades empresariales. La Cuarta Categoría comprende las rentas del trabajo personal: sueldos, salarios, jornales, honorarios de profesiones liberales (cuando no hay inversión de capital), comisiones, participaciones en las ganancias de los empleadores, jubilaciones, pensiones y retiros. Los trabajadores en relación de dependencia tienen sus retenciones calculadas mensualmente por el empleador mediante el SIRADIG (RG AFIP 4003/2017). Las alícuotas del impuesto son progresivas (escala del Art.
Los vencimientos para la presentación de la Declaración Jurada anual del Impuesto a las Ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas en Argentina son fijados cada año por AFIP/ARCA mediante resolución general publicada en el Boletín Oficial. Como regla general, los vencimientos para la DDJJ del período fiscal anterior (enero-diciembre) se producen entre abril y junio del año siguiente, escalonados según el último dígito del CUIT del contribuyente. Por ejemplo, la DDJJ del período fiscal 2024 vence entre abril y junio de 2025. El pago del impuesto determinado (si resulta saldo a pagar) vence junto con la presentación de la DDJJ. Si el contribuyente tiene saldo a favor, puede imputarlo a futuros períodos fiscales o solicitar la devolución a AFIP/ARCA. El anticipo del Impuesto a las Ganancias (pagos a cuenta del impuesto del período fiscal siguiente) se abona en 5 cuotas bimestrales a partir de junio del año en que se presentó la DDJJ, calculado sobre el 20% del impuesto determinado en la DDJJ anterior. La presentación fuera de término de la DDJJ de Ganancias genera una multa automática bajo el Art. 38 de la Ley 11.683 (Ley de Procedimiento Tributario), además de los intereses resarcitorios del Art. 37 sobre el saldo de impuesto no ingresado en término. AFIP/ARCA puede determinar de oficio el impuesto si el contribuyente no presenta la DDJJ, bajo el Art. 17 de la Ley 11.683.
La Ley 27.743 (Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos), promulgada en 2024, introdujo modificaciones significativas al Impuesto a las Ganancias de personas humanas en Argentina. La modificación más relevante para los trabajadores en relación de dependencia y jubilados fue la reintroducción del impuesto para un segmento de trabajadores de cuarta categoría que habían sido eximidos por la Ley 27.617 (2021), mediante el nuevo concepto de 'Impuesto Cedular a las Ganancias de Cuarta Categoría' aplicable a remuneraciones que superan determinado umbral actualizable. La Ley 27.743 también modificó las escalas del impuesto del Art. 94 de la Ley 20.628 y actualizó los Mínimos No Imponibles y las deducciones personales con mayor frecuencia de actualización (trimestral en lugar de anual), para acompañar el contexto inflacionario. Para los trabajadores autónomos y profesionales independientes de tercera y cuarta categoría, la Ley 27.743 no introdujo cambios sustanciales en la estructura del impuesto, aunque sí actualizó los montos de las deducciones admitidas. La Resolución General AFIP correspondiente al período fiscal 2024 establece los importes definitivos de deducciones, MNI y escala del impuesto aplicables para las DDJJ del período 2024. Dado que las modificaciones de la Ley 27.743 son recientes y complejas, la consulta con un contador público matriculado en el CPCE (Consejo Profesional de Ciencias Económicas) de la jurisdicción es altamente recomendable para determinar la situación impositiva individual bajo la nueva normativa.
Los alquileres de inmuebles urbanos y rurales en Argentina son rentas de Primera Categoría del Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628 Arts. 44 y siguientes) y deben declararse en la DDJJ anual de Ganancias por el propietario-locador. La imputación de los alquileres es por lo devengado (no por lo cobrado): el propietario debe declarar los alquileres del período fiscal aunque no los haya cobrado efectivamente, por el sólo hecho de ser devengados (Art. 57 de la Ley 20.628 para Primera Categoría). El alquiler bruto anual devengado se declara en el F.711 (SIRADIG) o en el aplicativo Ganancias Personas Humanas y Bienes Personales de AFIP. Las deducciones admitidas contra las rentas de alquiler incluyen: gastos de mantenimiento y reparación del inmueble (presuntos al 5% del alquiler bruto si no se acreditan gastos reales, o los gastos reales documentados si son superiores), impuestos y tasas municipales (ABL en CABA, impuesto inmobiliario de ARBA en Provincia de Buenos Aires), seguros sobre el inmueble, intereses de deudas hipotecarias sobre el inmueble, y amortización del inmueble (2% anual sobre el valor de la construcción). El inquilino que paga alquiler de su vivienda-habitación puede deducir hasta el 40% del monto pagado anualmente, con un límite máximo anual establecido por AFIP, siempre que no sea propietario de ningún inmueble (Ley 27.440 art. 85 in fine).
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