Formulario de Ingresos Brutos CABA — Argentina
FORMULARIO DE INGRESOS BRUTOS CABA
Impuesto sobre los Ingresos Brutos — Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código Fiscal CABA Ley N.º 541/2016 — AGIP (Administración Gubernamental de Ingresos Públicos)
I. DATOS DEL CONTRIBUYENTE
Razón Social / Nombre: [Razon Social]
CUIT: [Cuit]
Condición ante IVA: [Condicion I V A]
Domicilio Fiscal en CABA: [Domicilio Fiscal C A B A]
Domicilio Comercial: [Domicilio Comercial]
Representante Legal: [Representante Legal]
N.º Inscripción IGJ: [Numero I G J]
Clave Ciudad AGIP: [Clave Ciudad A G I P]
II. ACTIVIDAD ECONÓMICA Y RÉGIMEN TRIBUTARIO
Código de Actividad NAES: [Codigo N A E S]
Descripción de la Actividad: [Descripcion Actividad]
Régimen Tributario IIBB: [Regimen]
Alícuota Aplicable: [Alicuota] %
Fecha de Inicio de Actividad en CABA: [Fecha Inicio Actividad]
III. DECLARACIÓN JURADA MENSUAL — PERÍODO: [Periodo Declarado]
Base Imponible (Ingresos Brutos Devengados): $ [Ingresos Brutos] ARS
Coeficiente de Atribución a CABA (Convenio Multilateral): [Coeficiente Convenio C A B A]
Impuesto Determinado: $ [Impuesto Determinado] ARS
Retenciones y Percepciones IIBB CABA: $ [Retenciones Y Percepciones] ARS
Saldo a Pagar / Saldo a Favor: $ [Saldo A Pagar] ARS
IV. DATOS DE PRESENTACIÓN Y PAGO
Fecha de Vencimiento: [Fecha Vencimiento]
N.º de VEP (Volante Electrónico de Pago AGIP): [Numero V E P]
Fecha de Presentación de la DJ: [Fecha Presentacion]
Nota: Para la presentación formal de la Declaración Jurada de IIBB ante AGIP, accedé al portal agip.gob.ar con tu Clave Ciudad y utilizá el sistema Declaración Jurada en Línea (DJL). Este formulario es un auxiliar de preparación de datos.
V. FIRMA DEL CONTRIBUYENTE / RESPONSABLE
En [Ciudad Firma], a [Fecha Firma].
Contribuyente / Representante Legal: [Razon Social]
CUIT: [Cuit]
Representado/a por: [Representante Legal]
Firma: _________________________ Aclaración: _________________________ Sello: _________________________
Declaro bajo juramento que los datos consignados son exactos y completos (artículo 26, Código Fiscal CABA Ley N.º 541/2016).
Contribuyente / Representante Legal
________________
Signature
Qué es Formulario de Ingresos Brutos CABA — Argentina
El Formulario de Ingresos Brutos CABA en Argentina es el formulario oficial que se presenta ante el organismo competente para iniciar o registrar el trámite, conforme a Código Fiscal CABA Ley N.º 541/2016; Resolución AGIP N.º 593/2014.
El Impuesto sobre los Ingresos Brutos CABA opera sobre la base de los ingresos brutos devengados por el ejercicio de la actividad económica, sin deducción de costo alguno. La alícuota general del IIBB en CABA varía entre el 1% y el 7% según el Código de Actividad del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES/NSIS) asignado al contribuyente. Las actividades industriales gozan de la exención del artículo 163 del Código Fiscal CABA cuando el establecimiento industrial está radicado en la CABA y la producción no supera ciertos límites. Las actividades de profesiones liberales (abogados, contadores, médicos, ingenieros y otras profesiones cuyos colegios tienen sede en CABA) tributan a alícuotas que oscilan entre el 3% y el 4,5% según el Código Fiscal vigente.
El régimen de Ingresos Brutos en Argentina opera a través del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977, ratificado por todas las provincias y la CABA, que distribuye la base imponible del tributo entre las jurisdicciones donde el contribuyente desarrolla actividades cuando opera en más de una jurisdicción. La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (CA), con sede en Buenos Aires, resuelve los conflictos de atribución de base imponible entre jurisdicciones. El contribuyente que opera exclusivamente en CABA tributa en el régimen local de AGIP (formulario CM01 de inscripción o alta en AGIP). El que opera en más de una jurisdicción tributa bajo el Convenio Multilateral (formulario CM01 de Convenio Multilateral con AGIP como fisco emisor o receptor según el caso).
La Resolución AGIP N.º 593/2014 estableció el sistema de presentación y pago electrónico de las declaraciones juradas de IIBB para todos los contribuyentes de la CABA a través del portal web de AGIP (agip.gob.ar). El sistema Declaración Jurada en Línea (DJL) de AGIP permite al contribuyente presentar las declaraciones mensuales y anuales del IIBB, generar las boletas de pago (VEP — Volante Electrónico de Pago), consultar el historial de presentaciones y verificar el estado de su cuenta corriente tributaria en AGIP. La Clave Ciudad (equivalente a la Clave Fiscal de AFIP en el ámbito de CABA) es el instrumento de acceso al portal de AGIP: se obtiene en las Centros de Atención de AGIP o en la web agip.gob.ar con CUIL y datos personales.
El Convenio Multilateral y el régimen local de CABA coexisten con los regímenes de retención y percepción del IIBB que los agentes de retención y percepción designados por AGIP (grandes contribuyentes, entidades bancarias, tarjetas de crédito) aplican sobre los pagos o cobros a los contribuyentes. El padrón de agentes de retención/percepción de IIBB de AGIP está disponible en el portal de AGIP. El impuesto retenido o percibido se descuenta de la declaración jurada mensual del contribuyente, reduciendo el saldo a pagar.
El Formulario de Ingresos Brutos CABA de forms-legal.com documenta los datos necesarios para la inscripción en AGIP, la presentación de declaraciones juradas mensuales y el control del cumplimiento del tributo local más relevante para los comercios, empresas y profesionales que operan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cuándo necesitas Formulario de Ingresos Brutos CABA — Argentina
El Formulario de Ingresos Brutos CABA es necesario en todas las situaciones en que una persona física o jurídica inicia o continúa una actividad económica sujeta al Impuesto sobre los Ingresos Brutos dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme al Código Fiscal CABA (Ley N.º 541/2016).
Al iniciar una actividad económica en CABA: toda persona física o jurídica que comience a ejercer habitualmente y a título oneroso una actividad comercial, industrial, de servicios o profesional en la CABA debe inscribirse en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos ante AGIP dentro de los 15 días hábiles del inicio de la actividad (artículo 26 del Código Fiscal CABA). La falta de inscripción en término es sancionable con multas formales bajo el artículo 108 del Código Fiscal CABA y genera recargos sobre el impuesto omitido.
Para la presentación de declaraciones juradas mensuales: los contribuyentes inscriptos en IIBB CABA (régimen local o Convenio Multilateral) deben presentar declaraciones juradas mensuales antes del vencimiento fijado por AGIP según el Calendario Tributario anual (publicado en agip.gob.ar). Las declaraciones juradas deben presentarse aunque no haya actividad o el saldo sea cero (declaración jurada en cero), ya que la omisión de presentación genera multas formales automáticas.
Al modificar datos de la actividad: cuando el contribuyente cambia su domicilio fiscal, su actividad económica principal (código NAES), la forma jurídica (de persona física a SRL o SA), o los datos del responsable inscripto, debe presentar el formulario de modificación de datos ante AGIP dentro de los 15 días del cambio (artículo 26 del Código Fiscal CABA).
Al cesar la actividad: cuando el contribuyente finaliza definitivamente su actividad económica en CABA, debe presentar la baja del impuesto ante AGIP dentro de los 15 días de la fecha de cese. La falta de baja formal en AGIP mantiene activa la obligación de presentar declaraciones juradas y puede generar deudas ficticias que AGIP procede a ejecutar judicialmente mediante el procedimiento de ejecución fiscal del artículo 147 del Código Fiscal CABA y los artículos 450 y siguientes del CPCCN (Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Para solicitar exenciones o beneficios fiscales: los contribuyentes que se consideren exentos del IIBB CABA (actividades industriales del artículo 163 del Código Fiscal, actividades agropecuarias, entidades sin fines de lucro bajo el artículo 169, profesiones con ingresos por debajo del mínimo no imponible) deben solicitar la exención ante AGIP presentando el formulario correspondiente con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos legales. La exención no es automática: requiere resolución expresa de AGIP (artículo 72 del Código Fiscal CABA).
Qué incluir en tu Formulario de Ingresos Brutos CABA — Argentina
El Formulario de Ingresos Brutos CABA debe contener todos los datos que AGIP requiere para la inscripción, declaración y control del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme al Código Fiscal CABA (Ley N.º 541/2016).
Identificación del contribuyente: razón social o nombre completo del contribuyente (tal como figura ante AFIP-ARCA), CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X, condición ante el IVA (Responsable Inscripto, Monotributista o Exento), domicilio fiscal en CABA y domicilio real o comercial si difiere del fiscal. Para personas jurídicas (S.A., S.R.L., S.A.S.), se consigna el número de inscripción en la Inspección General de Justicia (IGJ) o el Registro Público de Comercio, el representante legal con poder vigente y la fecha de constitución de la sociedad.
Código de Actividad NAES: el código numérico del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES) que corresponde a la actividad principal desarrollada en CABA. El código NAES determina la alícuota de IIBB aplicable (Ley Tarifaria N.º 6.611 para 2024). AGIP publica el buscador de códigos de actividad en su portal (agip.gob.ar). Si el contribuyente desarrolla más de una actividad, debe declarar todas las actividades con sus respectivos códigos NAES y bases imponibles separadas.
Base imponible mensual: los ingresos brutos devengados por el ejercicio de la actividad en CABA durante el mes declarado, sin deducción de costo alguno (artículo 178 del Código Fiscal CABA). Para el régimen de Convenio Multilateral, la base imponible atribuida a CABA se calcula aplicando los coeficientes del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977 (artículos 2, 5 y 14 para las actividades especiales). Para el régimen local, la base imponible es el 100% de los ingresos devengados en CABA.
Alícuota aplicable y cálculo del impuesto: la alícuota del IIBB vigente para el código de actividad, conforme a la Ley Tarifaria anual aprobada por la Legislatura CABA. El impuesto determinado resulta de multiplicar la base imponible por la alícuota. Se descuentan las retenciones y percepciones del IIBB efectuadas por agentes de retención/percepción designados por AGIP (bancos, tarjetas, grandes contribuyentes) para obtener el saldo a ingresar.
Retenciones y percepciones sufridas: detalle de las retenciones de IIBB CABA sufridas durante el mes declarado (con indicación del agente retenedor — CUIT, importe y fecha) y de las percepciones de IIBB CABA practicadas por proveedores o entidades financieras. Las retenciones y percepciones figuran en el padrón de AGIP y en los resúmenes de cuenta bancaria; deben coincidir con los datos que AGIP tiene en su sistema para evitar diferencias.
Datos para el régimen de Convenio Multilateral: si el contribuyente tributa bajo el Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977, debe declarar los coeficientes de atribución de base imponible a CABA (coeficiente de ingresos y de gastos calculados en la Declaración Jurada Anual CM-05 del año anterior), el número de inscripción en la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (CA), y el domicilio fiscal principal del contribuyente.
Clave Ciudad de AGIP: el número de Clave Ciudad asignado por AGIP al contribuyente al momento de la inscripción. La Clave Ciudad es el identificador del contribuyente en el sistema AGIP y es diferente al CUIT/CUIL de AFIP. Se obtiene en los Centros de Atención de AGIP (con presencia física) o en el portal agip.gob.ar mediante el trámite de alta digital con CUIL y validación de identidad.
Periodo declarado y vencimiento: mes y año del período fiscal declarado, y la fecha de vencimiento según el Calendario Tributario de AGIP para ese año (publicado en agip.gob.ar cada diciembre para el año siguiente). El vencimiento del IIBB CABA se escalone por terminación del CUIT del contribuyente (últimos dos dígitos), de lunes a viernes de la semana de vencimiento.
En forms-legal.com encontrás este formulario de Ingresos Brutos CABA listo para descargar en PDF o Word, como auxiliar de preparación de datos antes de cargar la declaración jurada en el sistema DJL de AGIP. Documentos relacionados recomendados: ar-formulario-impuesto-sellos-caba para operaciones con actos jurídicos en CABA, y ar-solicitud-clave-fiscal-afip para gestionar la Clave Fiscal de AFIP que complementa la Clave Ciudad de AGIP.
Cómo completar tu Formulario de Ingresos Brutos CABA — Argentina
Para completar correctamente el Formulario de Ingresos Brutos CABA, seguí estos pasos que reflejan los requisitos del portal AGIP (agip.gob.ar) y el Código Fiscal CABA (Ley N.º 541/2016).
Paso 1 — Inscripción previa en AGIP: si es la primera vez que tributa IIBB en CABA, obtené primero la Clave Ciudad en los Centros de Atención de AGIP (Viamonte 900, CABA, o las delegaciones de AGIP en los barrios). Presentá DNI original, CUIT, y constancia de inicio de actividad de AFIP. Una vez inscripto, AGIP te asigna el número de contribuyente del IIBB CABA.
Paso 2 — Identificación: completá razón social o nombre completo, CUIT, condición ante IVA, y domicilio fiscal en CABA. Para personas jurídicas, indicá el número de IGJ y el representante legal con datos del poder notarial.
Paso 3 — Código de actividad NAES: identificá el código NAES de tu actividad principal en el buscador de AGIP (agip.gob.ar/actividades). La alícuota del IIBB depende directamente de este código — un código incorrecto puede generar diferencias tributarias detectadas por AGIP en sus cruces de información.
Paso 4 — Ingresos del período: ingresá el total de ingresos brutos devengados durante el mes declarado. Para el régimen local (actividad solo en CABA): ingresá el 100% de los ingresos. Para el Convenio Multilateral: ingresá la base imponible atribuida a CABA según el coeficiente calculado en la última DJ anual CM-05.
Paso 5 — Retenciones y percepciones: completá las retenciones de IIBB CABA sufridas en el mes (figuran en los resúmenes bancarios y en el portal de AGIP — sección «mis retenciones»). Sustraelas del impuesto determinado para calcular el saldo a ingresar.
Paso 6 — Cálculo del impuesto: aplicá la alícuota correspondiente sobre la base imponible para obtener el impuesto determinado. Restandole las retenciones y percepciones obtenés el saldo a pagar, que se abona mediante VEP (Volante Electrónico de Pago) generado desde el portal de AGIP.
Paso 7 — Presentación en el portal AGIP: ingresá al portal agip.gob.ar con Clave Ciudad, seleccioná «Declaración Jurada en Línea» (DJL), completá los campos con los datos del formulario, y presentá la DJ. El sistema genera el VEP para el pago.
Paso 8 — Pago del impuesto: abonás el VEP a través de homebanking, cajero automático (Red Link o Banelco), o en sucursales bancarias habilitadas. Guardá el comprobante de pago para el archivo tributario del contribuyente.
Requisitos legales para Formulario de Ingresos Brutos CABA — Argentina
El Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está regulado por el Código Fiscal CABA (texto ordenado Ley N.º 541/2016), la Ley Tarifaria anual de la CABA, y las resoluciones de AGIP.
Obligación de inscripción (artículo 26 Código Fiscal CABA): todo contribuyente debe inscribirse en AGIP dentro de los 15 días hábiles del inicio de la actividad gravada. La falta de inscripción es pasible de multa formal bajo el artículo 108 del Código Fiscal CABA (multa de entre 1 y 20 veces el impuesto omitido o no declarado).
Presentación de declaraciones juradas: los contribuyentes inscriptos deben presentar declaraciones juradas mensuales y una declaración jurada anual (artículo 133 y siguientes del Código Fiscal CABA). La omisión de presentación genera multas formales automáticas y la posibilidad de que AGIP determine el impuesto de oficio bajo el artículo 114 del Código Fiscal CABA.
Convenio Multilateral (18/08/1977): los contribuyentes que operan en más de una jurisdicción deben tributar bajo el Convenio Multilateral ante la Comisión Arbitral (CA), presentando la Declaración Jurada Anual CM-05 para calcular los coeficientes de atribución de base imponible. La Resolución General CA N.º 2/2010 regula el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones (SIRCAR) para el pago del IIBB bajo Convenio Multilateral.
Ejecución fiscal: AGIP ejecuta las deudas tributarias determinadas y no ingresadas mediante el procedimiento de ejecución fiscal del artículo 147 del Código Fiscal CABA, que habilita la traba de medidas cautelares sobre bienes del contribuyente (embargo de cuentas bancarias, inhibición general de bienes) ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires (CAyT CABA).
Errores comunes a evitar en tu Formulario de Ingresos Brutos CABA — Argentina
No inscribirse en AGIP al iniciar la actividad es el error más grave: AGIP detecta los contribuyentes no inscriptos mediante el cruce con los datos de AFIP-ARCA (altas de CUIT, inicio de actividades, declaraciones de IVA y Ganancias) y procede a la inscripción de oficio con determinación del impuesto omitido más intereses y multas del artículo 108 del Código Fiscal CABA.
Declararar ingresos inferiores a los reales: AGIP cruza los ingresos declarados en el IIBB CABA con los declarados en el IVA de AFIP y con las acreditaciones bancarias informadas por el BCRA. Las diferencias significativas generan requerimientos de AGIP y pueden derivar en ajustes de oficio.
No computar correctamente las retenciones y percepciones: omitir retenciones sufridas implica pagar de más, y declarar retenciones no sufridas implica pagar de menos y generar diferencias detectadas por AGIP en su padrón de retenciones. Siempre verificá las retenciones en el portal de AGIP (sección «mis retenciones») antes de presentar la declaración jurada.
Código de actividad incorrecto: usar un código NAES incorrecto puede generar que el contribuyente tribute a una alícuota menor a la que corresponde (evasión involuntaria) o mayor a la que corresponde (sobretributo). La corrección del código requiere un trámite de modificación de datos ante AGIP.
No presentar declaraciones juradas en meses sin actividad: aunque el contribuyente no haya tenido ingresos en un mes, debe presentar la declaración jurada en cero ante AGIP. La omisión genera multas formales automáticas bajo el artículo 108 del Código Fiscal CABA, que se acumulan mes a mes si no se regulariza la situación.
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Forms Legal. (2026). Formulario de Ingresos Brutos CABA — Argentina (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/government/tax-forms/formulario-ingresos-brutos-caba-argentina
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El Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB) en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es un tributo local que grava el ejercicio habitual y a título oneroso de actividades económicas (comerciales, industriales, de servicios y profesionales) dentro del territorio de la CABA, conforme a los artículos 133 a 226 del Código Fiscal CABA (Ley N.º 541/2016). Lo pagan todas las personas físicas y jurídicas que desarrollan actividades gravadas en CABA, independientemente del tipo de contrato o relación jurídica que origine esos ingresos. La alícuota varía entre el 1% y el 7% según el código de actividad del Nomenclador NAES y la Ley Tarifaria anual de CABA. Están exentas las actividades industriales radicadas en CABA (artículo 163 del Código Fiscal CABA) dentro de ciertos límites de ingresos, las actividades agropecuarias, y las entidades sin fines de lucro bajo determinadas condiciones. El organismo recaudador es AGIP (Administración Gubernamental de Ingresos Públicos), dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA), creado por la Ley CABA N.º 2603/2007. El impuesto se presenta mensualmente a través del sistema Declaración Jurada en Línea (DJL) del portal de AGIP (agip.gob.ar) con la Clave Ciudad del contribuyente.
Para inscribirse en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos CABA ante AGIP, hay dos caminos según si se opera exclusivamente en CABA o en varias jurisdicciones. Si operás solo en CABA (régimen local), la inscripción se realiza en los Centros de Atención de AGIP (la sede central está en Viamonte 900, Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o a través del portal web agip.gob.ar. Los requisitos son: DNI original, constancia de CUIT activo ante AFIP-ARCA, constancia del inicio de actividad de AFIP, y un domicilio fiscal en CABA. AGIP asigna el número de contribuyente del IIBB y otorga la Clave Ciudad para acceder al portal. Si operás en más de una provincia (régimen de Convenio Multilateral), la inscripción se realiza directamente en el sistema SIFERE Web de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, designando a CABA (AGIP) como una de las jurisdicciones. La inscripción debe realizarse dentro de los 15 días hábiles del inicio de la actividad (artículo 26 del Código Fiscal CABA). La demora en la inscripción genera multas formales bajo el artículo 108 del Código Fiscal CABA, que AGIP exige a través del proceso de inspección o de requerimiento administrativo.
Las actividades de servicios profesionales en CABA tributan el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a alícuotas que varían entre el 3% y el 4,5% según el tipo de actividad profesional y la Ley Tarifaria vigente. Para el año 2024, la Ley Tarifaria CABA N.º 6.611 establece las siguientes alícuotas principales para servicios profesionales: actividades de consultoría y asesoría empresarial (código NAES 7022): 3,5%; servicios jurídicos (código NAES 6910): 3,5%; servicios de contabilidad y auditoría (código NAES 6920): 3,5%; servicios médicos y odontológicos prestados en forma independiente (código NAES 8621 y 8622): 3%; servicios de arquitectura e ingeniería (código NAES 7110): 3,5%. Las actividades culturales y artísticas (código NAES 9000) y la producción de espectáculos tienen alícuotas diferenciales. Los profesionales inscriptos en el Registro de Contribuyentes Locales de AGIP con ingresos anuales por debajo del mínimo establecido pueden quedar exentos del impuesto bajo el artículo 169 del Código Fiscal CABA. Es fundamental verificar el código NAES correcto de la actividad específica antes de determinar la alícuota, ya que AGIP actualiza el nomenclador periódicamente y pequeñas diferencias en el código pueden implicar alícuotas distintas.
El Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977 es un acuerdo entre todas las provincias argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para distribuir equitativamente la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando un contribuyente ejerce su actividad en más de una jurisdicción. La regla general es la del artículo 2 del Convenio Multilateral: cuando el proceso económico de la actividad se realiza en varias jurisdicciones, la base imponible se distribuye en función del promedio de ingresos y gastos asignados a cada jurisdicción (50% por ingresos, 50% por gastos). El contribuyente debe tributar bajo el Convenio Multilateral (y no bajo el régimen local de AGIP) cuando cualquiera de estas situaciones se configura: tiene sucursales, establecimientos, oficinas o depósitos en más de una provincia; realiza ventas, presta servicios o tiene clientes en más de una provincia aunque solo tenga sede en CABA; o cuando la producción de bienes se realiza en una jurisdicción y la comercialización en otra. La presentación bajo Convenio Multilateral se realiza a través del Sistema SIFERE Web de la Comisión Arbitral (CA), que distribuye automáticamente el impuesto declarado entre las jurisdicciones participantes según los coeficientes calculados en la Declaración Jurada Anual CM-05. AGIP recibe la parte del IIBB atribuida a CABA según los coeficientes del Convenio. El incumplimiento de la obligación de tributar bajo el Convenio cuando corresponde puede generar ajustes de oficio por parte de las jurisdicciones fiscales afectadas.
Las retenciones y percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos CABA son mecanismos de recaudación anticipada que AGIP utiliza para cobrar el tributo en el momento en que se realizan determinadas operaciones económicas. La retención de IIBB CABA ocurre cuando un agente de retención designado por AGIP (banco, entidad financiera, gran empresa del Registro de Grandes Contribuyentes de AGIP) efectúa un pago a un proveedor contribuyente de IIBB CABA: retiene un porcentaje del pago en concepto de IIBB y lo ingresa a AGIP en nombre del contribuyente. La percepción de IIBB CABA ocurre cuando un agente de percepción (proveedor inscripto en el padrón de agentes de percepción de AGIP) cobra a su cliente contribuyente de IIBB CABA y agrega al precio un porcentaje en concepto de IIBB percibido, que luego ingresa a AGIP. Los porcentajes de retención y percepción varían según el código de actividad del contribuyente y las tablas actualizadas por AGIP. El contribuyente descuenta de su declaración jurada mensual el total de retenciones sufridas y percepciones ingresadas durante el mes declarado. Si el total de retenciones y percepciones supera el impuesto determinado en el mes, se genera un saldo a favor que puede ser compensado en los meses siguientes o solicitado en devolución ante AGIP. Las retenciones y percepciones figuran en el portal de AGIP (sección «mis retenciones y percepciones») y deben conciliarse con los datos del contribuyente antes de presentar la declaración jurada.
La omisión de presentar la declaración jurada de Ingresos Brutos CABA en término ante AGIP genera múltiples consecuencias negativas para el contribuyente bajo el Código Fiscal CABA (Ley N.º 541/2016). La consecuencia inmediata es la multa formal automática del artículo 108 del Código Fiscal CABA, que oscila entre 1 y 20 veces el valor del impuesto omitido o no declarado (con un mínimo de 5 unidades de Unidad de Valor de Multa — UVM — establecidas por AGIP). La multa se genera por cada período no declarado en término y se acumula mes a mes. Si el contribuyente no presenta las declaraciones por varios meses, AGIP puede determinar el impuesto de oficio conforme al artículo 114 del Código Fiscal CABA: AGIP estima los ingresos del contribuyente en base a parámetros objetivos (declaraciones anteriores, ingresos de actividades similares, datos de terceros) y determina el impuesto más intereses resarcitorios (tasa del 3% mensual conforme al artículo 68 del Código Fiscal CABA más la tasa de interés adicional actualizable anualmente) y multa por omisión (artículo 111 del Código Fiscal CABA — del 50% al 100% del impuesto omitido). AGIP ejecuta las deudas determinadas mediante el procedimiento de ejecución fiscal del artículo 147 del Código Fiscal CABA ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA (CAyT CABA), pudiendo trabar embargo sobre cuentas bancarias e inhibición general de bienes del contribuyente deudor.
Sí, el Monotributo nacional (régimen simplificado para pequeños contribuyentes de AFIP-ARCA, Ley N.º 24.977 y sus modificaciones) no reemplaza ni exime del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Monotributo es un tributo nacional que incluye el IVA y el Impuesto a las Ganancias en una cuota fija mensual, pero no incluye los tributos locales (IIBB provincial o de CABA). Por lo tanto, un monotributista que ejerce su actividad en CABA debe inscribirse en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos ante AGIP y presentar declaraciones juradas mensuales del IIBB CABA como cualquier otro contribuyente. La alícuota de IIBB aplicable al monotributista es la que corresponda a su código de actividad NAES según la Ley Tarifaria CABA vigente. La Ley Tarifaria CABA suele establecer alícuotas diferenciales o mínimos de tributación para monotributistas en determinadas categorías de actividad, especialmente para pequeños comerciantes y prestadores de servicios. Algunos monotributistas de bajos ingresos pueden quedar exentos del IIBB CABA bajo el artículo 169 del Código Fiscal CABA si sus ingresos no superan el mínimo no imponible establecido anualmente por AGIP, pero esta exención debe ser solicitada expresamente ante AGIP y no es automática. Es recomendable consultar con un contador público matriculado en el CPCE (Consejo Profesional de Ciencias Económicas) para determinar si el monotributista está obligado a inscribirse en el IIBB CABA según su actividad e ingresos.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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