Declaración Jurada IVA Mensual — Argentina
DECLARACIÓN JURADA IVA MENSUAL — FORMULARIO F.2002
Impuesto al Valor Agregado — Responsable Inscripto
Ley N.º 23.349 — Resolución General AFIP N.º 715/1999 — AFIP-ARCA
I. DATOS DEL CONTRIBUYENTE RESPONSABLE INSCRIPTO
Razón Social / Nombre: [Razon Social]
CUIT: [Cuit]
Domicilio Fiscal: [Domicilio Fiscal]
Actividad Principal (NAES): [Actividad N A E S]
Período Declarado: [Periodo Declarado]
Fecha de Vencimiento del F.2002: [Fecha Vencimiento]
II. DÉBITO FISCAL (IVA SOBRE VENTAS Y SERVICIOS GRAVADOS)
Ventas gravadas al 21% — Base Imponible: $ [Ventas Gravadas21] ARS
IVA Débito Fiscal al 21%: $ [Iva Debito21] ARS
Ventas gravadas al 10,5% — Base Imponible: $ [Ventas Gravadas105] ARS
IVA Débito Fiscal al 10,5%: $ [Iva Debito105] ARS
Ventas gravadas al 27% — Base Imponible: $ [Ventas Gravadas27] ARS
IVA Débito Fiscal al 27%: $ [Iva Debito27] ARS
Ventas exentas y exportaciones (tasa cero): $ [Ventas Exentas] ARS
TOTAL DÉBITO FISCAL DEL PERÍODO: $ [Total Debito Fiscal] ARS
III. CRÉDITO FISCAL (IVA SOBRE COMPRAS Y GASTOS — SOLO FACTURAS A DE RI)
Compras/gastos con IVA al 21% — Base Imponible: $ [Compras Gravadas21] ARS
IVA Crédito Fiscal al 21%: $ [Iva Credito21] ARS
Compras/gastos con IVA al 10,5% — Base Imponible: $ [Compras Gravadas105] ARS
IVA Crédito Fiscal al 10,5%: $ [Iva Credito105] ARS
TOTAL CRÉDITO FISCAL DEL PERÍODO: $ [Total Credito Fiscal] ARS
IV. LIQUIDACIÓN DEL PERÍODO
Saldo técnico acreedor trasladado del período anterior: $ [Saldo Tecnico Anterior] ARS
Saldo técnico del período (Débito − Crédito − Saldo anterior): $ [Saldo Tecnico Actual] ARS
Retenciones de IVA sufridas en el período: $ [Retenciones I V A] ARS
Percepciones de IVA sufridas en el período: $ [Percepciones I V A] ARS
SALDO FINAL A PAGAR A AFIP-ARCA: $ [Saldo A Pagar] ARS
Saldo de libre disponibilidad (si aplica): $ [Saldo Libre Disponibilidad] ARS
V. LIBRO IVA DIGITAL (RG AFIP N.º 4597/2019)
Obligado al Libro IVA Digital: [Obligado Libro I V A Digital]
Comprobantes de Venta Registrados: [Comprobantes Venta Registrados]
Comprobantes de Compra Registrados: [Comprobantes Compra Registrados]
N.° de VEP para Pago del Saldo IVA: [Numero V E P]
Nota: Para presentar el F.2002 oficial, ingresá al portal afip.gob.ar con Clave Fiscal Nivel 2 y utilizá el sistema SIAP o el Libro IVA Digital. Este formulario es auxiliar de preparación de datos.
VI. DECLARACIÓN Y FIRMA
En [Ciudad Firma], a [Fecha Firma].
Declaro bajo juramento que los datos consignados son exactos y completos (Art. 28 del Decreto Reglamentario de la Ley N.º 11.683).
Contribuyente / Responsable Inscripto: [Razon Social]
CUIT: [Cuit]
Firma: _________________________ Aclaración: _________________________ Sello: _________________________
Contribuyente Responsable Inscripto / Representante Legal
________________
Signature
Qué es Declaración Jurada IVA Mensual — Argentina
La Declaración Jurada IVA Mensual en Argentina es el documento con el que se deja constancia formal y se acredita una situación de hecho o de derecho ante terceros u organismos públicos, conforme a Ley N.º 23.349 Impuesto al Valor Agregado; Resolución General AFIP N.º 715/1999 (F.2002).
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Argentina es un tributo indirecto al consumo que opera bajo el mecanismo de «valor agregado» o «sustracción»: cada eslabón de la cadena económica —fabricante, mayorista, minorista, prestador de servicios— paga el IVA sobre el «valor» que agrega a los bienes o servicios que comercializa, descontando el IVA que pagó a sus proveedores. El IVA funciona técnicamente como la diferencia entre el Débito Fiscal (el IVA incluido en las ventas y servicios que el contribuyente factura a sus clientes) y el Crédito Fiscal (el IVA incluido en las compras y gastos que el contribuyente realiza a sus proveedores). Si el Débito Fiscal supera el Crédito Fiscal, el contribuyente paga la diferencia a AFIP-ARCA; si el Crédito Fiscal supera el Débito Fiscal, se genera un saldo técnico a favor del contribuyente que puede trasladarse al período siguiente o, en ciertos casos (exportaciones), solicitarse en devolución.
La alícuota general del IVA en Argentina es del 21% (artículo 28 de la Ley N.º 23.349), con una alícuota reducida del 10,5% para bienes y servicios de la «canasta básica ampliada» y ciertos bienes de inversión (artículo 28 inc. e) de la Ley N.º 23.349), y una alícuota incrementada del 27% para los servicios públicos de gas, electricidad y telecomunicaciones cuando son prestados a sujetos del IVA (artículo 28 inc. b) de la Ley N.º 23.349). Las exportaciones están gravadas a tasa cero, lo que permite a los exportadores recuperar el Crédito Fiscal de IVA acumulado en sus insumos.
La Resolución General AFIP N.º 715/1999 (con sus numerosas modificatorias) establece el procedimiento de presentación de la Declaración Jurada mensual del IVA mediante el Formulario F.2002 a través del sistema SIAP (Sistema Integrado de Aplicaciones) o su sucesor el Libro IVA Digital (habilitado a partir de la Resolución General AFIP N.º 4597/2019, que reemplaza el SIAP para muchos contribuyentes). El Libro IVA Digital es el sistema informático de AFIP-ARCA que reemplaza los libros de compras y ventas físicos con registros digitales que los contribuyentes cargan mensualmente con el detalle de cada operación, y que sirven como base para la liquidación del F.2002.
El Libro IVA Digital (RG AFIP N.º 4597/2019) establece la obligación de registrar en el sistema informático de AFIP-ARCA todas las operaciones de compras y ventas del contribuyente Responsable Inscripto, con el detalle de cada comprobante: tipo de comprobante (Factura A, B, C, M, Nota de Crédito, Nota de Débito), punto de venta, número de comprobante, fecha, CUIT del emisor/receptor, base imponible, alícuota de IVA aplicada, e importe del IVA. El cruce de los datos del Libro IVA Digital con los datos del Régimen de Información de Comprobantes (CITI — Compras e Inversiones que realizan los Responsables Inscriptos, RG AFIP N.º 3.685/2014) permite a AFIP-ARCA detectar inconsistencias entre los créditos fiscales declarados por el comprador y los débitos fiscales declarados por el vendedor.
El Formulario de Declaración Jurada IVA Mensual de forms-legal.com facilita la preparación de los datos necesarios para la liquidación del F.2002 ante AFIP-ARCA y documenta el resultado de cada período mensual para el control interno del contribuyente.
Cuándo necesitas Declaración Jurada IVA Mensual — Argentina
La Declaración Jurada IVA Mensual (F.2002) es obligatoria para todos los Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado en Argentina, conforme al artículo 5.° de la Resolución General AFIP N.º 715/1999, y debe presentarse mensualmente ante AFIP-ARCA.
Para todos los Responsables Inscriptos en IVA: toda persona física o jurídica inscripta en el IVA como Responsable Inscripto (excepto los Monotributistas, que están excluidos del IVA bajo el artículo 27 de la Ley N.º 24.977) debe presentar la Declaración Jurada mensual del IVA (F.2002) antes del vencimiento establecido por el Calendario de Vencimientos de AFIP-ARCA para cada mes. El vencimiento del F.2002 es escalonado por terminación del CUIT del contribuyente (últimos dos dígitos) y cae entre los días 18 y 22 del mes siguiente al período declarado.
Cuando el contribuyente supera los límites del Monotributo: el contribuyente que estaba inscripto en el Monotributo (Ley N.º 24.977) y supera los límites de ingresos brutos anuales de la categoría más alta del Monotributo debe excluirse del régimen simplificado y pasar al régimen general (Responsable Inscripto en IVA y Ganancias). A partir de ese momento, debe presentar la Declaración Jurada mensual del IVA (F.2002) y las declaraciones anuales de Ganancias.
Al iniciar exportaciones: los exportadores de bienes o servicios (exportaciones de servicios bajo la Resolución General AFIP N.º 2000/2006) están gravados a tasa cero del IVA sobre sus exportaciones. Sin embargo, deben continuar presentando la Declaración Jurada mensual del F.2002 para registrar las exportaciones y acumular el crédito fiscal de IVA de los insumos utilizados en la producción exportada. El crédito fiscal acumulado por insumos de exportaciones puede solicitarse en devolución o como acreditación mediante el procedimiento del artículo 43 de la Ley N.º 23.349.
Cuando el contribuyente recibe retenciones o percepciones de IVA: los agentes de retención y percepción del IVA designados por AFIP-ARCA (grandes empresas, entidades bancarias, intermediarios financieros) retienen o perciben el IVA sobre los pagos o cobros del contribuyente. El contribuyente declara estas retenciones y percepciones en el F.2002 para descontarlas del saldo a pagar. La falta de declaración de retenciones genera diferencias entre los datos del contribuyente y los datos del agente de retención en el sistema de AFIP-ARCA.
En períodos de inactividad o sin operaciones: aunque el contribuyente no haya realizado operaciones de venta ni compra en un mes determinado, debe presentar la Declaración Jurada del IVA en cero (declaración jurada de saldo cero) para ese período. La omisión de presentación de la DJ de IVA en un período sin operaciones genera multas formales automáticas bajo el artículo 38 de la Ley N.º 11.683 (Ley de Procedimiento Tributario).
Para el cómputo de créditos fiscales de inversión: los Responsables Inscriptos que realizan inversiones en bienes de uso (maquinaria, equipos, instalaciones) con IVA incluido en las facturas de compra, tienen derecho a computar ese IVA como Crédito Fiscal en la Declaración Jurada mensual del IVA, conforme al artículo 12 de la Ley N.º 23.349. En ciertos casos (bienes de uso de gran valor o proyectos de inversión sujetos al régimen de recupero del IVA de Bienes de Capital), el crédito fiscal puede recuperarse anticipadamente mediante el procedimiento de la Resolución General AFIP N.º 1.394/2002.
Qué incluir en tu Declaración Jurada IVA Mensual — Argentina
La Declaración Jurada IVA Mensual (Formulario F.2002) debe contener todos los datos que AFIP-ARCA requiere para liquidar el IVA del período y controlar la coherencia entre los débitos fiscales declarados por los vendedores y los créditos fiscales computados por los compradores, conforme a la Ley N.º 23.349 y la Resolución General AFIP N.º 715/1999.
Identificación del contribuyente: CUIT del Responsable Inscripto en formato XX-XXXXXXXX-X, razón social o nombre completo, período fiscal declarado (mes y año), y condición ante el IVA (Responsable Inscripto). El CUIT debe estar activo en el padrón de AFIP-ARCA con condición de Responsable Inscripto para que el sistema SIAP/Libro IVA Digital permita presentar el F.2002.
Débito fiscal (IVA sobre ventas): el total del IVA incluido en las facturas de venta y notas de débito emitidas durante el período, clasificado por alícuota. Las ventas gravadas al 21% generan débito fiscal del 21% sobre la base imponible (precio neto sin IVA). Las ventas gravadas al 10,5% (canasta básica, bienes de inversión del artículo 28 de la Ley N.º 23.349) generan débito fiscal del 10,5%. Las ventas gravadas al 27% (servicios públicos prestados a Responsables Inscriptos) generan débito fiscal del 27%. Las exportaciones y ventas exentas se incluyen en el F.2002 para la determinación de la proporcionalidad del crédito fiscal pero no generan débito fiscal.
Crédito fiscal (IVA sobre compras): el total del IVA incluido en las facturas de compra y gastos recibidas durante el período, clasificado por alícuota. El crédito fiscal computable es el IVA facturado por proveedores Responsables Inscriptos sobre bienes y servicios vinculados a la actividad gravada. El artículo 12 de la Ley N.º 23.349 establece los requisitos del crédito fiscal computable: el proveedor debe estar inscripto en el IVA como Responsable Inscripto al momento de la operación; la factura debe ser Tipo A con discriminación del IVA; y el gasto debe estar vinculado con la actividad gravada del contribuyente. El crédito fiscal por compras de bienes o servicios para uso mixto (actividad gravada y exenta) se prorratiza según el régimen de prorrateo del artículo 13 de la Ley N.º 23.349.
Saldo técnico (diferencia entre débito y crédito fiscal): la diferencia entre el Débito Fiscal y el Crédito Fiscal del período. Si el Débito Fiscal supera el Crédito Fiscal, se genera un «saldo técnico deudor» que el contribuyente debe pagar a AFIP-ARCA antes del vencimiento del F.2002. Si el Crédito Fiscal supera el Débito Fiscal, se genera un «saldo técnico acreedor» que el contribuyente traslada al período siguiente para compensarlo con futuros débitos fiscales.
Retenciones y percepciones de IVA sufridas: el total de las retenciones de IVA practicadas sobre los cobros del contribuyente por agentes de retención designados por AFIP-ARCA (Resolución General AFIP N.º 2.854/2010 y sus modificatorias), y las percepciones de IVA practicadas por proveedores o intermediarios designados como agentes de percepción. Las retenciones y percepciones se descuentan del saldo técnico deudor para obtener el saldo final a pagar.
Saldo de libre disponibilidad (saldo de libre disponibilidad a favor): si el contribuyente tiene créditos fiscales que superan los débitos y las retenciones ya compensadas, puede acumular un «saldo de libre disponibilidad» que puede utilizarse para compensar deudas de otros impuestos ante AFIP-ARCA (IVA de otros períodos, Ganancias, cargas sociales) o solicitar en devolución (en el caso de exportadores, conforme al artículo 43 de la Ley N.º 23.349).
Datos del Libro IVA Digital (para contribuyentes obligados por la RG AFIP N.º 4597/2019): número de comprobantes de venta registrados en el período (total de facturas A, B, M y notas de crédito/débito emitidas), número de comprobantes de compra registrados (facturas A recibidas de proveedores), y verificación de que los datos del Libro IVA Digital coincidan con los importes declarados en el F.2002.
En forms-legal.com encontrás este formulario de Declaración Jurada IVA Mensual para organizar los datos antes de cargar el F.2002 en el sistema SIAP o Libro IVA Digital de AFIP-ARCA. Documentos relacionados: ar-solicitud-clave-fiscal-afip para gestionar la Clave Fiscal Nivel 2 necesaria para acceder al sistema de declaraciones juradas de AFIP-ARCA, y ar-solicitud-constancia-inscripcion-afip para verificar la condición de Responsable Inscripto en IVA del contribuyente y sus proveedores antes de computar créditos fiscales.
Cómo completar tu Declaración Jurada IVA Mensual — Argentina
Para completar la Declaración Jurada IVA Mensual (F.2002), seguí estos pasos que reflejan los requisitos de AFIP-ARCA conforme a la Ley N.º 23.349 y la Resolución General AFIP N.º 715/1999.
Paso 1 — Reunir los comprobantes del período: recopilá todas las facturas de venta (tipo A, B, M) y notas de crédito/débito emitidas durante el mes declarado (base del Débito Fiscal) y todas las facturas de compra tipo A recibidas de proveedores Responsables Inscriptos durante el mes (base del Crédito Fiscal). Para contribuyentes obligados al Libro IVA Digital (RG AFIP N.º 4597/2019), estos datos deben estar cargados en el sistema antes de generar el F.2002.
Paso 2 — Calcular el Débito Fiscal: sumá el IVA facturado en todas las ventas y prestaciones de servicios del período, separado por alícuota: ventas al 21% (alícuota general), ventas al 10,5% (alícuota reducida), y ventas al 27% (servicios públicos). El Débito Fiscal es la suma del IVA de todas las categorías.
Paso 3 — Calcular el Crédito Fiscal: sumá el IVA de todas las facturas A de compras y gastos del período vinculados a la actividad gravada. Verificá que cada proveedor esté activo como Responsable Inscripto en IVA al momento de la operación (consultando la Constancia de Inscripción en afip.gob.ar). El IVA de facturas de proveedores Monotributistas o Exentos no genera Crédito Fiscal computable.
Paso 4 — Retenciones y percepciones: completá las retenciones de IVA sufridas durante el período (figuran en los resúmenes bancarios, pagos de clientes, y en el portal de AFIP-ARCA). Verificá las retenciones en el sistema de AFIP-ARCA para evitar diferencias.
Paso 5 — Saldo técnico: calculá la diferencia entre el Débito Fiscal y el Crédito Fiscal. Si el resultado es positivo (Débito > Crédito), ese es el saldo técnico deudor. Restale las retenciones y percepciones para obtener el saldo a pagar. Si el resultado es negativo (Crédito > Débito), se genera un saldo técnico acreedor que se traslada al mes siguiente.
Paso 6 — Presentación en el sistema AFIP-ARCA: con los datos calculados en este formulario, ingresá al sistema SIAP o Libro IVA Digital del portal afip.gob.ar con Clave Fiscal Nivel 2, cargá los datos del F.2002, presentá la declaración jurada, y abonás el saldo a pagar mediante VEP (Volante Electrónico de Pago) antes del vencimiento establecido en el Calendario de Vencimientos de AFIP-ARCA.
Paso 7 — Archivo: guardá el comprobante de presentación del F.2002 y de pago del VEP junto con los libros de IVA compras y ventas y los comprobantes del período. El artículo 48 de la Ley N.º 11.683 establece que los libros y comprobantes contables deben conservarse por 10 años.
Requisitos legales para Declaración Jurada IVA Mensual — Argentina
La Declaración Jurada IVA Mensual (F.2002) está regulada por la Ley N.º 23.349 (Ley del IVA, texto ordenado por Decreto N.º 280/1997), la Ley N.º 11.683 (Ley de Procedimiento Tributario), y la Resolución General AFIP N.º 715/1999 (con sus modificatorias).
Obligación de presentación (artículo 5.° de la RG AFIP N.º 715/1999): todo Responsable Inscripto en el IVA debe presentar la Declaración Jurada mensual del F.2002 antes del vencimiento del Calendario de AFIP-ARCA, aunque no haya tenido operaciones en el período (declaración jurada en cero). La omisión genera multas formales automáticas del artículo 38 de la Ley N.º 11.683.
Débito fiscal: el artículo 11 de la Ley N.º 23.349 establece que el Débito Fiscal es el IVA que el Responsable Inscripto debe ingresar a AFIP-ARCA por las ventas, locaciones e importaciones gravadas. El débito fiscal nace con el devengamiento de la operación (facturación o entrega del bien, lo que sea anterior, conforme al artículo 5.° de la Ley N.º 23.349).
Crédito fiscal: el artículo 12 de la Ley N.º 23.349 establece los requisitos del Crédito Fiscal computable: la factura debe ser tipo A con discriminación del IVA; el proveedor debe ser Responsable Inscripto activo en AFIP-ARCA; el bien o servicio debe estar vinculado con la actividad gravada. El crédito fiscal computado en exceso genera diferencias que AFIP-ARCA detecta mediante el cruce con los débitos fiscales declarados por los proveedores.
Sanciones por omisión e incumplimiento: la omisión de ingresar el IVA declarado genera intereses resarcitorios del artículo 37 de la Ley N.º 11.683. La falta de presentación de la DJ genera multas del artículo 38. La omisión dolosa del IVA (evasión) puede constituir el delito del artículo 1.° de la Ley N.º 27.430 (Régimen Penal Tributario) si el impuesto evadido supera ARS 1.500.000 por período fiscal, con pena de 2 a 6 años de prisión.
Errores comunes a evitar en tu Declaración Jurada IVA Mensual — Argentina
Computar crédito fiscal de facturas de proveedores Monotributistas es el error más frecuente y relevante en la liquidación del IVA en Argentina: las facturas tipo C emitidas por proveedores Monotributistas no incluyen IVA discriminado (el Monotributista no es Responsable Inscripto en IVA y no puede discriminar el tributo en sus facturas). Por lo tanto, el IVA «presunto» sobre las compras a Monotributistas no puede computarse como Crédito Fiscal. AFIP-ARCA detecta este error mediante el cruce del tipo de factura y la condición del proveedor en su padrón.
No incluir en el Débito Fiscal las notas de débito emitidas: las notas de débito emitidas a clientes aumentan la base imponible del IVA del período en que se emiten. Omitirlas en el Débito Fiscal del F.2002 genera una declaración de IVA inferior al real, que AFIP-ARCA detecta al cruzar los datos con el Libro IVA Digital del contribuyente y las declaraciones de sus clientes.
Descontar en el Crédito Fiscal compras no vinculadas con la actividad gravada: el artículo 12 de la Ley N.º 23.349 limita el Crédito Fiscal a los bienes y servicios vinculados con la actividad gravada del contribuyente. El IVA de gastos personales (ropa no laboral, alimentos de consumo doméstico, turismo personal) no es Crédito Fiscal computable. AFIP-ARCA observa Créditos Fiscales de compras de rubros ajenos a la actividad declarada en el código NAES del contribuyente.
Presentar el F.2002 fuera de término: el vencimiento del F.2002 es escalonado por terminación del CUIT y cae entre los días 18 y 22 del mes siguiente al período declarado. Presentar el F.2002 fuera del vencimiento genera multas formales del artículo 38 de la Ley N.º 11.683 e intereses resarcitorios del artículo 37 sobre el saldo de IVA no ingresado en término. El contribuyente que regulariza en forma voluntaria antes de ser intimado por AFIP-ARCA puede reducir las multas bajo el artículo 49 de la Ley N.º 11.683 (reducción por regularización espontánea).
No registrar en el Libro IVA Digital las operaciones del período antes del vencimiento del F.2002: para los contribuyentes obligados al Libro IVA Digital (RG AFIP N.º 4597/2019), los datos registrados en el Libro IVA Digital deben coincidir con los importes declarados en el F.2002. Si el contribuyente presenta el F.2002 pero no registró correctamente las operaciones en el Libro IVA Digital, AFIP-ARCA detecta las inconsistencias y puede generar un requerimiento de rectificación.
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El Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Argentina es un tributo indirecto al consumo regulado por la Ley N.º 23.349, que grava el valor que cada eslabón de la cadena económica agrega a los bienes y servicios. La alícuota general es del 21% sobre el precio neto de venta (artículo 28 de la Ley N.º 23.349), con una alícuota reducida del 10,5% para determinados bienes (medicamentos, animales vivos, libros, ciertos alimentos de la canasta básica ampliada, bienes de capital del artículo 28 inc. e) y una alícuota incrementada del 27% para servicios públicos de gas, electricidad y telecomunicaciones cuando son prestados a Responsables Inscriptos en IVA. El mecanismo de débito y crédito fiscal funciona así: cuando el Responsable Inscripto vende o presta servicios, genera un Débito Fiscal (el IVA que cobra a su cliente y que debe ingresar a AFIP-ARCA). Cuando compra bienes o contrata servicios de proveedores Responsables Inscriptos, acumula un Crédito Fiscal (el IVA que pagó a sus proveedores, que puede descontar del Débito Fiscal). El saldo a pagar a AFIP-ARCA es la diferencia entre el Débito Fiscal y el Crédito Fiscal del período. Si el Crédito supera al Débito, se genera un saldo técnico acreedor que se traslada al mes siguiente. El consumidor final (que no es Responsable Inscripto) soporta el costo económico total del IVA, ya que no puede computar crédito fiscal.
El vencimiento de la Declaración Jurada mensual del IVA (Formulario F.2002) en Argentina es escalonado por la terminación del CUIT del contribuyente (los dos últimos dígitos) y cae entre los días 18 y 22 del mes siguiente al período declarado, conforme al Calendario de Vencimientos publicado anualmente por AFIP-ARCA en el portal afip.gob.ar. Por ejemplo, la declaración del IVA de enero debe presentarse y pagarse entre el 18 y el 22 de febrero, dependiendo de la terminación del CUIT del contribuyente. Para el año 2025, los vencimientos específicos por terminación de CUIT figuran en el Calendario de Vencimientos de AFIP-ARCA vigente. El mismo día en que vence la presentación del F.2002, también vence el pago del saldo de IVA resultante mediante Volante Electrónico de Pago (VEP) generado desde el portal de AFIP-ARCA o el sistema SIAP. La presentación fuera del vencimiento genera multas formales del artículo 38 de la Ley N.º 11.683 (Ley de Procedimiento Tributario). El pago fuera del vencimiento genera intereses resarcitorios del artículo 37 de la Ley N.º 11.683 (actualmente a tasa del 3% mensual con actualización periódica). AFIP-ARCA no otorga extensiones de los plazos de vencimiento salvo en casos excepcionales de emergencia declarada mediante resolución general.
El Libro IVA Digital es el sistema informático de AFIP-ARCA que reemplaza a los libros físicos de IVA compras y ventas y al sistema SIAP para la generación del Formulario F.2002, regulado por la Resolución General AFIP N.º 4597/2019 y sus modificatorias. En el Libro IVA Digital, el contribuyente Responsable Inscripto registra digitalmente cada comprobante de venta y compra del período fiscal: tipo de comprobante (Factura A, B, M, Nota de Crédito, Nota de Débito), punto de venta, número de comprobante, fecha, CUIT del emisor o receptor, descripción del bien o servicio, base imponible, alícuota de IVA y monto del impuesto. El sistema genera automáticamente el F.2002 a partir de los datos registrados en el Libro IVA Digital. Están obligados a llevar el Libro IVA Digital todos los Responsables Inscriptos en IVA que cumplan las condiciones establecidas en la Resolución General AFIP N.º 4597/2019 (actualmente, prácticamente todos los Responsables Inscriptos en forma obligatoria o voluntaria). Los contribuyentes que utilizan el Libro IVA Digital no necesitan generar el F.2002 por separado con el sistema SIAP: el F.2002 se genera directamente desde el Libro IVA Digital en el portal de AFIP-ARCA (afip.gob.ar) con Clave Fiscal Nivel 2. La ventaja del Libro IVA Digital es que AFIP-ARCA puede detectar inconsistencias entre los comprobantes registrados por el vendedor y los registrados por el comprador en tiempo real, permitiendo al contribuyente corregir errores antes del vencimiento del F.2002.
Cuando el Crédito Fiscal de IVA de un período supera el Débito Fiscal, se genera un saldo técnico acreedor a favor del contribuyente. Las opciones del contribuyente ante un saldo técnico acreedor varían según el origen del excedente. Si el saldo acreedor se origina en operaciones del mercado interno (compras de insumos mayores a las ventas del período), el saldo técnico se traslada automáticamente al período siguiente como Crédito Fiscal y se computa en la próxima liquidación del F.2002. No hay devolución por parte de AFIP-ARCA para saldos técnicos de operaciones internas; solo es posible su compensación con deudas de otros impuestos nacionales mediante el régimen de compensación del artículo 28 de la Ley N.º 11.683 (Ley de Procedimiento Tributario). Si el saldo acreedor se origina en exportaciones de bienes o servicios (que tributan IVA a tasa cero): el exportador tiene derecho a solicitar la devolución del crédito fiscal de IVA acumulado en los insumos exportados, conforme al artículo 43 de la Ley N.º 23.349. El exportador puede solicitar la acreditación (compensación con otros tributos nacionales), la transferencia a terceros Responsables Inscriptos, o la devolución directa mediante transferencia bancaria (el procedimiento está regulado por la Resolución General AFIP N.º 2.000/2006 para exportaciones de servicios y la RG N.º 2.000/2006 para exportaciones de bienes). Los saldos técnicos acreedores de IVA que se acumulan por varios meses sin compensación generan un activo fiscal del contribuyente que puede ser relevante para su situación financiera, especialmente para Pymes con ciclos de inversión y exportación que generan créditos fiscales significativos.
Los exportadores de bienes y servicios en Argentina tienen un tratamiento especial en el IVA bajo el principio de «país de destino» que adopta la Ley N.º 23.349. Las exportaciones de bienes están gravadas a tasa cero del IVA (artículo 8 de la Ley N.º 23.349), lo que significa que el exportador no aplica IVA en las facturas de exportación, pero sí puede computar como Crédito Fiscal el IVA incluido en los insumos, materias primas, servicios y gastos vinculados con la producción exportada. Las exportaciones de servicios también están gravadas a tasa cero cuando cumplen los requisitos de la Resolución General AFIP N.º 2.000/2006 (que son utilizados fuera del territorio argentino por residentes en el exterior). El crédito fiscal de IVA acumulado por insumos exportados puede ser solicitado en devolución, acreditado contra otros tributos nacionales, o transferido a terceros mediante el régimen del artículo 43 de la Ley N.º 23.349. El exportador debe presentar igualmente la Declaración Jurada mensual del IVA (F.2002) para registrar las exportaciones (en la columna de operaciones exentas o a tasa cero) y acumular el crédito fiscal recuperable. El procedimiento de recupero del crédito fiscal de exportación es gestionado ante AFIP-ARCA mediante la Solicitud de Acreditación, Devolución o Transferencia (formulario F.789) y puede demorar varios meses en función del volumen de exportaciones y la situación de cumplimiento tributario del exportador.
Las retenciones de IVA en Argentina son mecanismos de recaudación anticipada del tributo que los agentes de retención designados por AFIP-ARCA practican sobre los pagos a proveedores Responsables Inscriptos en el IVA, conforme a la Resolución General AFIP N.º 2.854/2010 (régimen de retención del IVA) y sus modificatorias. Los principales agentes de retención del IVA incluyen: grandes contribuyentes (empresas inscriptas en el Registro de Grandes Contribuyentes de AFIP-ARCA), entidades bancarias (cuando actúan como pagadores de determinadas operaciones), tarjetas de crédito y débito (Visa, Mastercard, American Express y otras redes, bajo la RG AFIP N.º 140/1998 y sus modificatorias), exportadores que pagan a proveedores locales, y organismos del Estado. Los porcentajes de retención del IVA varían según el tipo de operación y el agente de retención: generalmente entre el 10,5% y el 21% del monto del pago neto (la alícuota depende de si la operación está gravada a la alícuota general del 21% o a la alícuota reducida del 10,5%). Las retenciones practicadas sobre los cobros del proveedor se documentan en una constancia de retención que el agente de retención entrega al proveedor. El proveedor descuenta estas retenciones del saldo de IVA a pagar en el F.2002 del período correspondiente. Las retenciones de IVA también figuran en el portal de AFIP-ARCA bajo el servicio de consulta de retenciones, lo que permite al contribuyente verificar que las retenciones informadas por los agentes de retención coincidan con las constancias recibidas.
No presentar la Declaración Jurada mensual del IVA (F.2002) ante AFIP-ARCA tiene consecuencias tributarias, administrativas y potencialmente penales en Argentina. En el ámbito tributario inmediato, la omisión de presentación genera una multa formal automática del artículo 38 de la Ley N.º 11.683 (Ley de Procedimiento Tributario): la multa oscila entre ARS 200 y ARS 400 (valores actualizables por resolución de AFIP-ARCA) por cada declaración jurada no presentada, con independencia del impuesto que corresponda ingresar. Si el contribuyente no presenta el F.2002 por varios meses, AFIP-ARCA puede determinar el IVA de oficio conforme a los artículos 16 a 24 de la Ley N.º 11.683: AFIP estima los débitos fiscales del contribuyente en base a parámetros objetivos (ventas declaradas en períodos anteriores, información de terceros, datos del sistema de facturación electrónica) y determina el impuesto más intereses resarcitorios del artículo 37 (actualmente al 3% mensual) y multa por omisión del artículo 45 (del 50% al 100% del impuesto omitido). En el ámbito penal tributario, si el IVA evadido supera ARS 1.500.000 por ejercicio anual, el contribuyente puede ser imputado del delito de evasión simple del artículo 1.° de la Ley N.º 27.430 (Régimen Penal Tributario), con pena de 2 a 6 años de prisión. Si la evasión supera ARS 15.000.000, aplica la figura de evasión agravada del artículo 2.° con pena de 3,5 a 9 años. La regularización voluntaria antes de ser intimado por AFIP-ARCA permite al contribuyente reducir las multas formales conforme al artículo 49 de la Ley N.º 11.683.
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