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Formulario Impuesto de Sellos CABA — Argentina

Formulario Impuesto de Sellos CABA — Argentina

FORMULARIO — IMPUESTO DE SELLOS CABA

Ciudad Autónoma de Buenos Aires — AGIP (Administración Gubernamental de Ingresos Públicos)

Código Fiscal CABA Ley N.º 541/2016 — Título III (Arts. 340–442) — Ley Tarifaria CABA vigente

I. DATOS DE LOS OTORGANTES

Primer Otorgante: [Otorgante1 Razon Social]

CUIT: [Otorgante1 C U I T] Rol: [Otorgante1 Rol]

Segundo Otorgante: [Otorgante2 Razon Social]

CUIT: [Otorgante2 C U I T] Rol: [Otorgante2 Rol]

Nota: Todos los otorgantes son solidariamente responsables del pago del Impuesto de Sellos ante AGIP (Art. 344 Código Fiscal CABA).

II. DATOS DEL INSTRUMENTO

Tipo de Instrumento: [Tipo Instrumento]

Descripción del Acto Jurídico: [Descripcion Instrumento]

Fecha de Suscripción / Otorgamiento: [Fecha Otorgamiento]

Lugar de Otorgamiento: [Lugar Otorgamiento]

III. DATOS DEL BIEN INMUEBLE (si aplica)

Dirección del Inmueble en CABA: [Direccion Inmueble]

Nomenclatura Catastral: [Nomenclatura Catastral]

Valuación Fiscal AGIP: $ [Valuacion Fiscal A G I P] ARS

IV. LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS CABA

Base Imponible: $ [Base Imponible] ARS

Alícuota Aplicable: [Alicuota Aplicable] %

Impuesto de Sellos Calculado: $ [Impuesto Calculado] ARS

Exención invocada (Art. 420 CF CABA): [Exencion Invocada]

Descripción de la Exención: [Descripcion Exencion]

Impuesto de Sellos a Ingresar: $ [Impuesto A Ingresar] ARS

V. DATOS DE PAGO ANTE AGIP

Fecha Límite de Pago (15 días hábiles desde suscripción): [Fecha Vencimiento Pago]

N.º de VEP AGIP: [Numero V E P A G I P]

Fecha de Pago Efectivo: [Fecha Pago]

El pago se realiza en el portal agip.gob.ar con Clave Ciudad mediante el servicio de autoliquidación del Impuesto de Sellos. Para escrituras notariales, el Escribano Público gestiona el pago a través del Colegio de Escribanos CABA.

VI. FIRMAS

En [Ciudad Firma], a [Fecha Firma].

PRIMER OTORGANTE: [Otorgante1 Razon Social] — CUIT: [Otorgante1 C U I T]

Firma: _________________________ Aclaración: _________________________

SEGUNDO OTORGANTE: [Otorgante2 Razon Social] — CUIT: [Otorgante2 C U I T]

Firma: _________________________ Aclaración: _________________________

Primer Otorgante

________________

Signature

Segundo Otorgante

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Formulario Impuesto de Sellos CABA — Argentina

El Formulario Impuesto de Sellos CABA en Argentina es el formulario oficial que se presenta ante el organismo competente para iniciar o registrar el trámite, conforme a Código Fiscal CABA Título III Ley N.º 541/2016; Resolución AGIP N.º 593/2014.

El Impuesto de Sellos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es un tributo de naturaleza documental e instrumental: recae sobre los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso que se instrumenten (es decir, que queden documentados en forma escrita) y que cumplan el requisito de territorialidad establecido en el artículo 341 del Código Fiscal CABA (que el instrumento sea otorgado en CABA, o que tenga efectos en CABA aun siendo otorgado fuera). La característica definitoria del Impuesto de Sellos es que grava el instrumento mismo —el contrato, la escritura, el convenio—, independientemente de si la operación económica subyacente se lleva a cabo o no. La alícuota general del Impuesto de Sellos CABA es del 1% sobre el valor del acto (artículo 417 del Código Fiscal CABA), con alícuotas especiales para operaciones inmobiliarias (0,5% a 2,5%), contratos de locación (0,5%), boletos de compraventa de automotores (1%), y contratos societarios (1%).

El Impuesto de Sellos CABA opera bajo el principio de solidaridad tributaria establecido en el artículo 344 del Código Fiscal CABA: todos los otorgantes del instrumento —comprador y vendedor, locador y locatario, sociedad y socio— son solidariamente responsables del pago del tributo. En la práctica, los contratos suelen establecer quién de las partes soporta el costo económico del impuesto (habitualmente en forma proporcional), pero la obligación tributaria frente a AGIP es solidaria.

La Resolución AGIP N.º 593/2014 y sus modificatorias establecieron el sistema de presentación y pago electrónico del Impuesto de Sellos para los casos en que el instrumento no requiere intervención notarial. Para las compraventas de inmuebles formalizadas mediante escritura pública ante Escribano Público de la CABA, el Impuesto de Sellos sobre la escritura es recaudado directamente por el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires (creado por la Ley N.º 404), que actúa como agente de recaudación de AGIP, calculando el impuesto e ingresándolo a AGIP en el momento del otorgamiento de la escritura. Para instrumentos privados (contratos entre particulares sin intervención notarial), el impuesto debe ser ingresado por los propios contribuyentes mediante el portal de AGIP.

La Ley Tarifaria anual de la CABA (para 2024, Ley N.º 6.611) actualiza las alícuotas del Impuesto de Sellos y las exenciones aplicables. El artículo 420 del Código Fiscal CABA establece numerosas exenciones del Impuesto de Sellos: instrumentos otorgados por el Estado Nacional, Provincial o Municipal, contratos de trabajo (Ley N.º 20.744), instrumentos de crédito del sistema financiero bajo supervisión del BCRA, y contratos de donación pura. La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha establecido en el fallo «Empresa de Transporte de Pasajeros Navarro» (2007) que el Impuesto de Sellos es un tributo provincial-local de naturaleza real que no vulnera la garantía de igualdad cuando las diferencias de alícuota reflejan diferencias objetivas entre tipos de actos jurídicos.

El Formulario del Impuesto de Sellos CABA de forms-legal.com documenta los datos del instrumento sujeto a impuesto y calcula el tributo aplicable, facilitando el proceso de autogestión del contribuyente ante AGIP para instrumentos privados que no requieren intervención notarial. Para escrituras públicas, el cálculo y pago es gestionado por el Escribano Público interviniente a través del sistema del Colegio de Escribanos CABA.

Cuándo necesitas Formulario Impuesto de Sellos CABA — Argentina

El Formulario del Impuesto de Sellos CABA es necesario cuando se formaliza un acto jurídico oneroso mediante instrumento escrito que cumpla el requisito de territorialidad del artículo 341 del Código Fiscal CABA (Ley N.º 541/2016), es decir, cuando el instrumento sea otorgado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o produzca efectos en CABA.

Para contratos de compraventa de inmuebles en CABA: el Impuesto de Sellos grava la escritura traslativa de dominio de inmuebles en CABA. Para el año 2024, la alícuota es del 2,5% sobre el valor de la operación (artículo 417 del Código Fiscal CABA). En la práctica, el Impuesto de Sellos sobre escrituras inmobiliarias es recaudado por el Colegio de Escribanos de CABA (Ley N.º 404) actuando como agente de recaudación de AGIP, por lo que el comprador y el vendedor no necesitan presentar el formulario por separado.

Para boletos de compraventa de inmuebles: los boletos de compraventa de inmuebles en CABA (instrumentos privados previos a la escritura) también están sujetos al Impuesto de Sellos CABA a la alícuota del 1% sobre el precio convenido. A diferencia de las escrituras, los boletos privados no pasan por el Colegio de Escribanos, por lo que las partes deben ingresar el impuesto directamente ante AGIP mediante el sistema de autoliquidación.

Para contratos de locación de inmuebles en CABA: los contratos de locación (alquiler) de inmuebles ubicados en CABA están sujetos al Impuesto de Sellos a la alícuota del 0,5% sobre el monto total del alquiler convenido (alquiler mensual por cantidad de meses del contrato). La obligación de ingresar el impuesto recae sobre el locador y el locatario solidariamente (artículo 344 del Código Fiscal CABA).

Para contratos de compraventa de automotores: los contratos de compraventa de vehículos automotores en CABA están sujetos al Impuesto de Sellos a la alícuota del 1% sobre el valor de la operación (o el valor de mercado, el que sea mayor). El formulario es necesario cuando la transacción se realiza entre particulares (sin intervención de concesionaria), ya que las concesionarias actúan como agentes de percepción de AGIP.

Para contratos societarios y modificaciones estatutarias: la constitución de sociedades (S.A., S.R.L., S.A.S.) y las modificaciones al estatuto o contrato social que impliquen aumentos de capital o cambios en la estructura societaria están sujetas al Impuesto de Sellos CABA a la alícuota del 1% sobre el capital suscripto o el monto del aumento, cuando el instrumento es otorgado o produce efectos en CABA.

Para pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito: los pagarés y letras de cambio otorgados en CABA están sujetos al Impuesto de Sellos a la alícuota del 1% sobre el valor del título. El impuesto debe ser ingresado por el librador o los otorgantes del título.

Para contratos entre empresas con efectos en CABA: todo contrato privado de prestación de servicios, suministro, distribución, agencia comercial o cualquier otro acuerdo oneroso entre empresas que produzca efectos en CABA está alcanzado por el Impuesto de Sellos CABA conforme al principio de territorialidad del artículo 341 del Código Fiscal CABA, incluso si el contrato es otorgado fuera de CABA.

Qué incluir en tu Formulario Impuesto de Sellos CABA — Argentina

El Formulario del Impuesto de Sellos CABA debe contener todos los datos que AGIP requiere para liquidar y controlar el tributo sobre el instrumento jurídico sujeto a impuesto, conforme al Código Fiscal CABA Título III (Ley N.º 541/2016) y la Ley Tarifaria CABA vigente.

Identificación de los otorgantes: nombre completo o razón social y CUIT de todos los sujetos que otorgan o suscriben el instrumento sujeto a impuesto. El artículo 344 del Código Fiscal CABA establece que todos los otorgantes son solidariamente responsables del pago del Impuesto de Sellos, por lo que AGIP puede reclamar el pago completo a cualquiera de ellos. Para personas jurídicas, se consigna el representante legal con poder notarial vigente.

Tipo de instrumento: descripción precisa del tipo de acto jurídico instrumentado (contrato de compraventa de inmueble, boleto de compraventa, contrato de locación, contrato de compraventa de automotor, contrato de sociedad, pagaré, letra de cambio, contrato de préstamo, contrato de servicios, entre otros). El tipo de instrumento determina la alícuota aplicable según el Código Fiscal CABA y la Ley Tarifaria N.º 6.611 para 2024.

Fecha de otorgamiento del instrumento: la fecha en que se suscribió o formalizó el instrumento. El Impuesto de Sellos CABA se devenga en el momento de la suscripción del instrumento (artículo 342 del Código Fiscal CABA). La presentación y pago deben realizarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de suscripción para instrumentos privados (artículo 423 del Código Fiscal CABA), bajo apercibimiento de intereses resarcitorios y multas.

Base imponible: el valor del acto jurídico instrumentado que sirve de base para el cálculo del impuesto. Para contratos de compraventa: el precio de venta o el valor fiscal del bien, el que sea mayor. Para contratos de locación: el monto total del alquiler convenido (alquiler mensual multiplicado por los meses de vigencia del contrato). Para pagarés: el valor nominal del título. Para contratos societarios: el capital suscripto o el monto del aumento de capital.

Alícuota aplicable y cálculo del impuesto: la alícuota del Impuesto de Sellos CABA vigente para el tipo de instrumento, conforme a la Ley Tarifaria anual. Las alícuotas vigentes para 2024 incluyen: 2,5% para compraventas de inmuebles; 1% para boletos de compraventa de inmuebles; 0,5% para contratos de locación; 1% para compraventas de automotores; 1% para contratos societarios y pagarés. El impuesto resultante es el producto de la base imponible por la alícuota.

Exenciones invocadas (si aplica): si alguna de las partes considera que el instrumento está exento del Impuesto de Sellos CABA bajo alguno de los supuestos del artículo 420 del Código Fiscal CABA o de la Ley Tarifaria, debe indicarlo en el formulario con la norma específica que sustenta la exención. La exención total o parcial de una de las partes no exime a las demás partes de su porción del impuesto (artículo 420 in fine del Código Fiscal CABA).

Datos del instrumento inmobiliario (si aplica): para instrumentos que recaen sobre bienes inmuebles en CABA, se consignan la dirección completa del inmueble, la nomenclatura catastral (Circunscripción, Sección, Manzana, Parcela), la valuación fiscal de AGIP (aplicable para la base imponible mínima del impuesto), y el número de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) de la CABA.

En forms-legal.com encontrás este formulario del Impuesto de Sellos CABA para preparar la autoliquidación de instrumentos privados ante AGIP. Para instrumentos que requieren intervención notarial (escrituras de compraventa inmobiliaria), el Escribano Público recauda el impuesto a través del sistema del Colegio de Escribanos CABA. Documentos relacionados: ar-formulario-ingresos-brutos-caba para la declaración mensual del IIBB CABA, y ar-compraventa-vehiculo-automotor para la documentación de la transacción vehicular sujeta al Impuesto de Sellos.

Cómo completar tu Formulario Impuesto de Sellos CABA — Argentina

Para completar el Formulario del Impuesto de Sellos CABA, seguí estos pasos conforme al Código Fiscal CABA Título III (Ley N.º 541/2016) y los procedimientos del portal de AGIP (agip.gob.ar).

Paso 1 — Verificar si el instrumento está sujeto al Impuesto de Sellos: determiná si el instrumento cumple los tres requisitos del artículo 341 del Código Fiscal CABA: (a) es un acto jurídico oneroso, (b) está instrumentado por escrito, y (c) fue otorgado en CABA o produce efectos en CABA. Si el instrumento es una escritura pública de compraventa inmobiliaria, el Escribano Público gestiona el pago del impuesto directamente ante el Colegio de Escribanos CABA: no necesitás completar este formulario.

Paso 2 — Identificar los otorgantes: completá el nombre o razón social y el CUIT de todas las partes que suscriben el instrumento. Recordá que todos son solidariamente responsables del pago total del impuesto ante AGIP.

Paso 3 — Tipo de instrumento y alícuota: identificá el tipo de instrumento en la lista del formulario y la alícuota correspondiente según la Ley Tarifaria CABA vigente. Verificá las alícuotas actualizadas en agip.gob.ar antes de calcular el impuesto.

Paso 4 — Base imponible: determiná la base imponible según el tipo de instrumento. Para contratos de locación, multiplicá el alquiler mensual por la cantidad de meses del contrato para obtener el monto total del alquiler que sirve de base.

Paso 5 — Cálculo del impuesto: multiplicá la base imponible por la alícuota. El resultado es el Impuesto de Sellos a pagar. Si el instrumento está parcialmente exento (por ejemplo, si una de las partes es el Estado), el impuesto se reduce proporcionalmente.

Paso 6 — Presentación y pago en AGIP: para instrumentos privados no notariales, ingresá al portal de AGIP (agip.gob.ar) con Clave Ciudad, seleccioná el servicio de autoliquidación del Impuesto de Sellos, cargá los datos del instrumento, y generá el VEP para el pago. El plazo de presentación es de 15 días hábiles desde la suscripción del instrumento.

Paso 7 — Archivo del comprobante: archivá el comprobante de pago del Impuesto de Sellos junto con el instrumento original. En caso de inspección de AGIP o de conflicto judicial, el comprobante de pago del Impuesto de Sellos acredita que el instrumento fue debidamente sellado y tiene plena validez jurídica.

Errores comunes a evitar en tu Formulario Impuesto de Sellos CABA — Argentina

No pagar el Impuesto de Sellos sobre contratos de locación es el error más frecuente en CABA: muchos locadores y locatarios desconocen que los contratos de alquiler están sujetos al Impuesto de Sellos CABA al 0,5% sobre el total del alquiler pactado. AGIP detecta contratos de locación no sellados a través del cruce con el Registro de Propiedades del GCBA y las declaraciones de IIBB de los locadores.

Calcular la base imponible sobre el alquiler mensual en lugar del total del contrato: para contratos de locación, la base imponible del Impuesto de Sellos es el monto total del alquiler (alquiler mensual multiplicado por todos los meses del contrato), no el alquiler mensual. Este error genera que el impuesto ingresado sea inferior al que corresponde, con diferencias que AGIP detecta y ejecuta con intereses y multas.

Ignorar el principio de territorialidad para contratos otorgados fuera de CABA: un contrato firmado en Córdoba que tiene efectos en CABA (por ejemplo, un contrato de distribución donde el distribuidor opera en CABA) está alcanzado por el Impuesto de Sellos CABA conforme al artículo 341 del Código Fiscal CABA. Las partes que desconocen este principio omiten el pago del impuesto y quedan expuestas a reclamaciones de AGIP.

No conservar el comprobante de pago: el artículo 432 del Código Fiscal CABA establece que los instrumentos no sellados no son oponibles ante organismos públicos o judiciales. Perder el comprobante de pago del Impuesto de Sellos puede complicar la ejecución judicial del contrato, obligando al contribuyente a regularizar el pago nuevamente ante AGIP antes de poder presentar el instrumento en juicio.

Confundir el Impuesto de Sellos con el IIBB: son dos tributos distintos. El Impuesto de Sellos grava el instrumento (el documento escrito) y se paga una sola vez al suscribirlo. El Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB) grava los ingresos mensuales y se paga en forma periódica. Un mismo contrato puede generar obligaciones en ambos tributos: el Impuesto de Sellos al suscribirse y el IIBB mensualmente por los ingresos que genera.

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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