Formulario Impuesto de Sellos CABA — Argentina
FORMULARIO — IMPUESTO DE SELLOS CABA
Ciudad Autónoma de Buenos Aires — AGIP (Administración Gubernamental de Ingresos Públicos)
Código Fiscal CABA Ley N.º 541/2016 — Título III (Arts. 340–442) — Ley Tarifaria CABA vigente
I. DATOS DE LOS OTORGANTES
Primer Otorgante: [Otorgante1 Razon Social]
CUIT: [Otorgante1 C U I T] Rol: [Otorgante1 Rol]
Segundo Otorgante: [Otorgante2 Razon Social]
CUIT: [Otorgante2 C U I T] Rol: [Otorgante2 Rol]
Nota: Todos los otorgantes son solidariamente responsables del pago del Impuesto de Sellos ante AGIP (Art. 344 Código Fiscal CABA).
II. DATOS DEL INSTRUMENTO
Tipo de Instrumento: [Tipo Instrumento]
Descripción del Acto Jurídico: [Descripcion Instrumento]
Fecha de Suscripción / Otorgamiento: [Fecha Otorgamiento]
Lugar de Otorgamiento: [Lugar Otorgamiento]
III. DATOS DEL BIEN INMUEBLE (si aplica)
Dirección del Inmueble en CABA: [Direccion Inmueble]
Nomenclatura Catastral: [Nomenclatura Catastral]
Valuación Fiscal AGIP: $ [Valuacion Fiscal A G I P] ARS
IV. LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS CABA
Base Imponible: $ [Base Imponible] ARS
Alícuota Aplicable: [Alicuota Aplicable] %
Impuesto de Sellos Calculado: $ [Impuesto Calculado] ARS
Exención invocada (Art. 420 CF CABA): [Exencion Invocada]
Descripción de la Exención: [Descripcion Exencion]
Impuesto de Sellos a Ingresar: $ [Impuesto A Ingresar] ARS
V. DATOS DE PAGO ANTE AGIP
Fecha Límite de Pago (15 días hábiles desde suscripción): [Fecha Vencimiento Pago]
N.º de VEP AGIP: [Numero V E P A G I P]
Fecha de Pago Efectivo: [Fecha Pago]
El pago se realiza en el portal agip.gob.ar con Clave Ciudad mediante el servicio de autoliquidación del Impuesto de Sellos. Para escrituras notariales, el Escribano Público gestiona el pago a través del Colegio de Escribanos CABA.
VI. FIRMAS
En [Ciudad Firma], a [Fecha Firma].
PRIMER OTORGANTE: [Otorgante1 Razon Social] — CUIT: [Otorgante1 C U I T]
Firma: _________________________ Aclaración: _________________________
SEGUNDO OTORGANTE: [Otorgante2 Razon Social] — CUIT: [Otorgante2 C U I T]
Firma: _________________________ Aclaración: _________________________
Primer Otorgante
________________
Signature
Segundo Otorgante
________________
Signature
Qué es Formulario Impuesto de Sellos CABA — Argentina
El Formulario Impuesto de Sellos CABA en Argentina es el formulario oficial que se presenta ante el organismo competente para iniciar o registrar el trámite, conforme a Código Fiscal CABA Título III Ley N.º 541/2016; Resolución AGIP N.º 593/2014.
El Impuesto de Sellos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es un tributo de naturaleza documental e instrumental: recae sobre los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso que se instrumenten (es decir, que queden documentados en forma escrita) y que cumplan el requisito de territorialidad establecido en el artículo 341 del Código Fiscal CABA (que el instrumento sea otorgado en CABA, o que tenga efectos en CABA aun siendo otorgado fuera). La característica definitoria del Impuesto de Sellos es que grava el instrumento mismo —el contrato, la escritura, el convenio—, independientemente de si la operación económica subyacente se lleva a cabo o no. La alícuota general del Impuesto de Sellos CABA es del 1% sobre el valor del acto (artículo 417 del Código Fiscal CABA), con alícuotas especiales para operaciones inmobiliarias (0,5% a 2,5%), contratos de locación (0,5%), boletos de compraventa de automotores (1%), y contratos societarios (1%).
El Impuesto de Sellos CABA opera bajo el principio de solidaridad tributaria establecido en el artículo 344 del Código Fiscal CABA: todos los otorgantes del instrumento —comprador y vendedor, locador y locatario, sociedad y socio— son solidariamente responsables del pago del tributo. En la práctica, los contratos suelen establecer quién de las partes soporta el costo económico del impuesto (habitualmente en forma proporcional), pero la obligación tributaria frente a AGIP es solidaria.
La Resolución AGIP N.º 593/2014 y sus modificatorias establecieron el sistema de presentación y pago electrónico del Impuesto de Sellos para los casos en que el instrumento no requiere intervención notarial. Para las compraventas de inmuebles formalizadas mediante escritura pública ante Escribano Público de la CABA, el Impuesto de Sellos sobre la escritura es recaudado directamente por el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires (creado por la Ley N.º 404), que actúa como agente de recaudación de AGIP, calculando el impuesto e ingresándolo a AGIP en el momento del otorgamiento de la escritura. Para instrumentos privados (contratos entre particulares sin intervención notarial), el impuesto debe ser ingresado por los propios contribuyentes mediante el portal de AGIP.
La Ley Tarifaria anual de la CABA (para 2024, Ley N.º 6.611) actualiza las alícuotas del Impuesto de Sellos y las exenciones aplicables. El artículo 420 del Código Fiscal CABA establece numerosas exenciones del Impuesto de Sellos: instrumentos otorgados por el Estado Nacional, Provincial o Municipal, contratos de trabajo (Ley N.º 20.744), instrumentos de crédito del sistema financiero bajo supervisión del BCRA, y contratos de donación pura. La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha establecido en el fallo «Empresa de Transporte de Pasajeros Navarro» (2007) que el Impuesto de Sellos es un tributo provincial-local de naturaleza real que no vulnera la garantía de igualdad cuando las diferencias de alícuota reflejan diferencias objetivas entre tipos de actos jurídicos.
El Formulario del Impuesto de Sellos CABA de forms-legal.com documenta los datos del instrumento sujeto a impuesto y calcula el tributo aplicable, facilitando el proceso de autogestión del contribuyente ante AGIP para instrumentos privados que no requieren intervención notarial. Para escrituras públicas, el cálculo y pago es gestionado por el Escribano Público interviniente a través del sistema del Colegio de Escribanos CABA.
Cuándo necesitas Formulario Impuesto de Sellos CABA — Argentina
El Formulario del Impuesto de Sellos CABA es necesario cuando se formaliza un acto jurídico oneroso mediante instrumento escrito que cumpla el requisito de territorialidad del artículo 341 del Código Fiscal CABA (Ley N.º 541/2016), es decir, cuando el instrumento sea otorgado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o produzca efectos en CABA.
Para contratos de compraventa de inmuebles en CABA: el Impuesto de Sellos grava la escritura traslativa de dominio de inmuebles en CABA. Para el año 2024, la alícuota es del 2,5% sobre el valor de la operación (artículo 417 del Código Fiscal CABA). En la práctica, el Impuesto de Sellos sobre escrituras inmobiliarias es recaudado por el Colegio de Escribanos de CABA (Ley N.º 404) actuando como agente de recaudación de AGIP, por lo que el comprador y el vendedor no necesitan presentar el formulario por separado.
Para boletos de compraventa de inmuebles: los boletos de compraventa de inmuebles en CABA (instrumentos privados previos a la escritura) también están sujetos al Impuesto de Sellos CABA a la alícuota del 1% sobre el precio convenido. A diferencia de las escrituras, los boletos privados no pasan por el Colegio de Escribanos, por lo que las partes deben ingresar el impuesto directamente ante AGIP mediante el sistema de autoliquidación.
Para contratos de locación de inmuebles en CABA: los contratos de locación (alquiler) de inmuebles ubicados en CABA están sujetos al Impuesto de Sellos a la alícuota del 0,5% sobre el monto total del alquiler convenido (alquiler mensual por cantidad de meses del contrato). La obligación de ingresar el impuesto recae sobre el locador y el locatario solidariamente (artículo 344 del Código Fiscal CABA).
Para contratos de compraventa de automotores: los contratos de compraventa de vehículos automotores en CABA están sujetos al Impuesto de Sellos a la alícuota del 1% sobre el valor de la operación (o el valor de mercado, el que sea mayor). El formulario es necesario cuando la transacción se realiza entre particulares (sin intervención de concesionaria), ya que las concesionarias actúan como agentes de percepción de AGIP.
Para contratos societarios y modificaciones estatutarias: la constitución de sociedades (S.A., S.R.L., S.A.S.) y las modificaciones al estatuto o contrato social que impliquen aumentos de capital o cambios en la estructura societaria están sujetas al Impuesto de Sellos CABA a la alícuota del 1% sobre el capital suscripto o el monto del aumento, cuando el instrumento es otorgado o produce efectos en CABA.
Para pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito: los pagarés y letras de cambio otorgados en CABA están sujetos al Impuesto de Sellos a la alícuota del 1% sobre el valor del título. El impuesto debe ser ingresado por el librador o los otorgantes del título.
Para contratos entre empresas con efectos en CABA: todo contrato privado de prestación de servicios, suministro, distribución, agencia comercial o cualquier otro acuerdo oneroso entre empresas que produzca efectos en CABA está alcanzado por el Impuesto de Sellos CABA conforme al principio de territorialidad del artículo 341 del Código Fiscal CABA, incluso si el contrato es otorgado fuera de CABA.
Qué incluir en tu Formulario Impuesto de Sellos CABA — Argentina
El Formulario del Impuesto de Sellos CABA debe contener todos los datos que AGIP requiere para liquidar y controlar el tributo sobre el instrumento jurídico sujeto a impuesto, conforme al Código Fiscal CABA Título III (Ley N.º 541/2016) y la Ley Tarifaria CABA vigente.
Identificación de los otorgantes: nombre completo o razón social y CUIT de todos los sujetos que otorgan o suscriben el instrumento sujeto a impuesto. El artículo 344 del Código Fiscal CABA establece que todos los otorgantes son solidariamente responsables del pago del Impuesto de Sellos, por lo que AGIP puede reclamar el pago completo a cualquiera de ellos. Para personas jurídicas, se consigna el representante legal con poder notarial vigente.
Tipo de instrumento: descripción precisa del tipo de acto jurídico instrumentado (contrato de compraventa de inmueble, boleto de compraventa, contrato de locación, contrato de compraventa de automotor, contrato de sociedad, pagaré, letra de cambio, contrato de préstamo, contrato de servicios, entre otros). El tipo de instrumento determina la alícuota aplicable según el Código Fiscal CABA y la Ley Tarifaria N.º 6.611 para 2024.
Fecha de otorgamiento del instrumento: la fecha en que se suscribió o formalizó el instrumento. El Impuesto de Sellos CABA se devenga en el momento de la suscripción del instrumento (artículo 342 del Código Fiscal CABA). La presentación y pago deben realizarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de suscripción para instrumentos privados (artículo 423 del Código Fiscal CABA), bajo apercibimiento de intereses resarcitorios y multas.
Base imponible: el valor del acto jurídico instrumentado que sirve de base para el cálculo del impuesto. Para contratos de compraventa: el precio de venta o el valor fiscal del bien, el que sea mayor. Para contratos de locación: el monto total del alquiler convenido (alquiler mensual multiplicado por los meses de vigencia del contrato). Para pagarés: el valor nominal del título. Para contratos societarios: el capital suscripto o el monto del aumento de capital.
Alícuota aplicable y cálculo del impuesto: la alícuota del Impuesto de Sellos CABA vigente para el tipo de instrumento, conforme a la Ley Tarifaria anual. Las alícuotas vigentes para 2024 incluyen: 2,5% para compraventas de inmuebles; 1% para boletos de compraventa de inmuebles; 0,5% para contratos de locación; 1% para compraventas de automotores; 1% para contratos societarios y pagarés. El impuesto resultante es el producto de la base imponible por la alícuota.
Exenciones invocadas (si aplica): si alguna de las partes considera que el instrumento está exento del Impuesto de Sellos CABA bajo alguno de los supuestos del artículo 420 del Código Fiscal CABA o de la Ley Tarifaria, debe indicarlo en el formulario con la norma específica que sustenta la exención. La exención total o parcial de una de las partes no exime a las demás partes de su porción del impuesto (artículo 420 in fine del Código Fiscal CABA).
Datos del instrumento inmobiliario (si aplica): para instrumentos que recaen sobre bienes inmuebles en CABA, se consignan la dirección completa del inmueble, la nomenclatura catastral (Circunscripción, Sección, Manzana, Parcela), la valuación fiscal de AGIP (aplicable para la base imponible mínima del impuesto), y el número de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) de la CABA.
En forms-legal.com encontrás este formulario del Impuesto de Sellos CABA para preparar la autoliquidación de instrumentos privados ante AGIP. Para instrumentos que requieren intervención notarial (escrituras de compraventa inmobiliaria), el Escribano Público recauda el impuesto a través del sistema del Colegio de Escribanos CABA. Documentos relacionados: ar-formulario-ingresos-brutos-caba para la declaración mensual del IIBB CABA, y ar-compraventa-vehiculo-automotor para la documentación de la transacción vehicular sujeta al Impuesto de Sellos.
Cómo completar tu Formulario Impuesto de Sellos CABA — Argentina
Para completar el Formulario del Impuesto de Sellos CABA, seguí estos pasos conforme al Código Fiscal CABA Título III (Ley N.º 541/2016) y los procedimientos del portal de AGIP (agip.gob.ar).
Paso 1 — Verificar si el instrumento está sujeto al Impuesto de Sellos: determiná si el instrumento cumple los tres requisitos del artículo 341 del Código Fiscal CABA: (a) es un acto jurídico oneroso, (b) está instrumentado por escrito, y (c) fue otorgado en CABA o produce efectos en CABA. Si el instrumento es una escritura pública de compraventa inmobiliaria, el Escribano Público gestiona el pago del impuesto directamente ante el Colegio de Escribanos CABA: no necesitás completar este formulario.
Paso 2 — Identificar los otorgantes: completá el nombre o razón social y el CUIT de todas las partes que suscriben el instrumento. Recordá que todos son solidariamente responsables del pago total del impuesto ante AGIP.
Paso 3 — Tipo de instrumento y alícuota: identificá el tipo de instrumento en la lista del formulario y la alícuota correspondiente según la Ley Tarifaria CABA vigente. Verificá las alícuotas actualizadas en agip.gob.ar antes de calcular el impuesto.
Paso 4 — Base imponible: determiná la base imponible según el tipo de instrumento. Para contratos de locación, multiplicá el alquiler mensual por la cantidad de meses del contrato para obtener el monto total del alquiler que sirve de base.
Paso 5 — Cálculo del impuesto: multiplicá la base imponible por la alícuota. El resultado es el Impuesto de Sellos a pagar. Si el instrumento está parcialmente exento (por ejemplo, si una de las partes es el Estado), el impuesto se reduce proporcionalmente.
Paso 6 — Presentación y pago en AGIP: para instrumentos privados no notariales, ingresá al portal de AGIP (agip.gob.ar) con Clave Ciudad, seleccioná el servicio de autoliquidación del Impuesto de Sellos, cargá los datos del instrumento, y generá el VEP para el pago. El plazo de presentación es de 15 días hábiles desde la suscripción del instrumento.
Paso 7 — Archivo del comprobante: archivá el comprobante de pago del Impuesto de Sellos junto con el instrumento original. En caso de inspección de AGIP o de conflicto judicial, el comprobante de pago del Impuesto de Sellos acredita que el instrumento fue debidamente sellado y tiene plena validez jurídica.
Requisitos legales para Formulario Impuesto de Sellos CABA — Argentina
El Impuesto de Sellos CABA está regulado por los artículos 340 a 442 del Código Fiscal CABA (Ley N.º 541/2016), la Ley Tarifaria anual de la CABA (para 2024, Ley N.º 6.611), y las resoluciones de AGIP.
Plazo de pago: el artículo 423 del Código Fiscal CABA establece que el Impuesto de Sellos sobre instrumentos privados debe ingresarse dentro de los 15 días hábiles de la suscripción del instrumento. Para instrumentos extranjeros que producen efectos en CABA, el plazo corre desde la fecha de ingreso al país.
Responsabilidad solidaria: el artículo 344 del Código Fiscal CABA establece la responsabilidad solidaria de todos los otorgantes. AGIP puede reclamar el pago total a cualquiera de las partes, sin perjuicio del derecho de repetición entre ellas.
Instrumentos notariales: para escrituras públicas, el Colegio de Escribanos de la CABA actúa como agente de recaudación de AGIP bajo la Ley N.º 404 y los convenios de recaudación con AGIP. El Escribano Público es responsable directo del ingreso del Impuesto de Sellos ante AGIP.
Ejecución fiscal: la deuda por Impuesto de Sellos no ingresada es ejecutada por AGIP ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA (CAyT CABA) mediante el procedimiento del artículo 147 del Código Fiscal CABA, con la posibilidad de trabar embargo sobre cuentas bancarias e inhibición general de bienes del deudor tributario.
Instrumentos no sellados: el artículo 432 del Código Fiscal CABA establece que los instrumentos no sellados no pueden ser presentados ante organismos públicos, juzgados o registros de la CABA, ni pueden ser invocados en juicio entre las partes, hasta tanto se regularice el pago del Impuesto de Sellos más los intereses y multas correspondientes.
Errores comunes a evitar en tu Formulario Impuesto de Sellos CABA — Argentina
No pagar el Impuesto de Sellos sobre contratos de locación es el error más frecuente en CABA: muchos locadores y locatarios desconocen que los contratos de alquiler están sujetos al Impuesto de Sellos CABA al 0,5% sobre el total del alquiler pactado. AGIP detecta contratos de locación no sellados a través del cruce con el Registro de Propiedades del GCBA y las declaraciones de IIBB de los locadores.
Calcular la base imponible sobre el alquiler mensual en lugar del total del contrato: para contratos de locación, la base imponible del Impuesto de Sellos es el monto total del alquiler (alquiler mensual multiplicado por todos los meses del contrato), no el alquiler mensual. Este error genera que el impuesto ingresado sea inferior al que corresponde, con diferencias que AGIP detecta y ejecuta con intereses y multas.
Ignorar el principio de territorialidad para contratos otorgados fuera de CABA: un contrato firmado en Córdoba que tiene efectos en CABA (por ejemplo, un contrato de distribución donde el distribuidor opera en CABA) está alcanzado por el Impuesto de Sellos CABA conforme al artículo 341 del Código Fiscal CABA. Las partes que desconocen este principio omiten el pago del impuesto y quedan expuestas a reclamaciones de AGIP.
No conservar el comprobante de pago: el artículo 432 del Código Fiscal CABA establece que los instrumentos no sellados no son oponibles ante organismos públicos o judiciales. Perder el comprobante de pago del Impuesto de Sellos puede complicar la ejecución judicial del contrato, obligando al contribuyente a regularizar el pago nuevamente ante AGIP antes de poder presentar el instrumento en juicio.
Confundir el Impuesto de Sellos con el IIBB: son dos tributos distintos. El Impuesto de Sellos grava el instrumento (el documento escrito) y se paga una sola vez al suscribirlo. El Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB) grava los ingresos mensuales y se paga en forma periódica. Un mismo contrato puede generar obligaciones en ambos tributos: el Impuesto de Sellos al suscribirse y el IIBB mensualmente por los ingresos que genera.
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"Formulario Impuesto de Sellos CABA — Argentina (Argentina)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/argentina/government/tax-forms/formulario-impuesto-sellos-caba-argentina.
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El Impuesto de Sellos CABA, regulado por los artículos 340 a 442 del Código Fiscal CABA (Ley N.º 541/2016), grava todos los actos jurídicos onerosos que sean instrumentados por escrito y cumplan el requisito de territorialidad: que el instrumento sea otorgado en CABA o que produzca efectos en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (artículo 341 del Código Fiscal CABA). Los actos más frecuentemente sujetos al impuesto incluyen: contratos de compraventa de inmuebles en CABA (alícuota 2,5% sobre el precio de venta o valuación fiscal, el que sea mayor); boletos de compraventa de inmuebles (alícuota 1%); contratos de locación de inmuebles en CABA (alícuota 0,5% sobre el monto total del alquiler convenido); contratos de compraventa de automotores (alícuota 1%); contratos societarios — constitución y modificación de S.A., S.R.L., S.A.S. (alícuota 1% sobre el capital suscripto o el aumento); pagarés y letras de cambio otorgados en CABA (alícuota 1%); contratos de préstamo y mutuo (alícuota 1%); contratos de agencia, distribución, suministro y servicios entre empresas con efectos en CABA (alícuota 1%). Están exentos los instrumentos otorgados por el Estado Nacional, Provincial y Municipal; los contratos de trabajo bajo la LCT N.º 20.744; los instrumentos del sistema financiero bajo supervisión del BCRA; y los contratos de donación pura (artículo 420 del Código Fiscal CABA).
El Impuesto de Sellos CABA sobre contratos de locación (alquiler) de inmuebles en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se calcula a la alícuota del 0,5% sobre el monto total del alquiler convenido en el contrato (alícuota establecida en el artículo 417 del Código Fiscal CABA y la Ley Tarifaria CABA N.º 6.611 para 2024). La base imponible es el monto total del alquiler: se calcula multiplicando el alquiler mensual pactado por la cantidad de meses de vigencia del contrato. Por ejemplo, para un contrato de alquiler de un departamento con un alquiler mensual de ARS 200.000 y una duración de 24 meses, la base imponible es ARS 4.800.000 (200.000 x 24), y el Impuesto de Sellos a pagar es ARS 24.000 (4.800.000 x 0,5%). La responsabilidad del pago recae solidariamente sobre el locador y el locatario (artículo 344 del Código Fiscal CABA): cualquiera de ellos puede pagar el total del impuesto y luego reclamar la mitad al otro. En la práctica, muchos contratos de locación de CABA establecen que el Impuesto de Sellos se distribuye en partes iguales entre locador y locatario. El pago debe realizarse dentro de los 15 días hábiles de la suscripción del contrato (artículo 423 del Código Fiscal CABA) a través del portal de AGIP con la Clave Ciudad del contribuyente.
Sí, el Impuesto de Sellos CABA puede aplicar a contratos firmados fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires si el instrumento produce efectos en CABA. El artículo 341 del Código Fiscal CABA establece el principio de territorialidad amplio: están sujetos al Impuesto de Sellos CABA tanto los actos otorgados en CABA como aquellos otorgados fuera de CABA pero que produzcan efectos jurídicos o económicos en el territorio de la Ciudad. Un contrato firmado en Rosario, Córdoba o incluso en el exterior (por ejemplo, un contrato de distribución) que establezca que el distribuidor opera en CABA, que el lugar de entrega de la mercadería es CABA, o que la jurisdicción para dirimir conflictos es CABA, puede quedar sujeto al Impuesto de Sellos CABA sobre la parte del contrato atribuible a la CABA. Para contratos con efectos en varias jurisdicciones, la base imponible del Impuesto de Sellos de cada jurisdicción se distribuye proporcionalmente según los criterios del instrumento o los parámetros de atribución. El plazo para ingresar el Impuesto de Sellos sobre instrumentos extranjeros con efectos en CABA corre desde la fecha de ingreso del instrumento al país (artículo 423 in fine del Código Fiscal CABA). Es recomendable asesorarse con un contador público especializado en tributación local antes de suscribir contratos que puedan producir efectos en CABA desde otras jurisdicciones.
Para pagar el Impuesto de Sellos CABA sobre un contrato privado (instrumento no notarial), el contribuyente debe seguir el procedimiento de autoliquidación en el portal de AGIP (agip.gob.ar). Los pasos son: primero, obtener la Clave Ciudad de AGIP si no se tiene previamente (puede gestionarse en los Centros de Atención de AGIP en Viamonte 900, CABA, o en forma online en agip.gob.ar con CUIL y validación de identidad). Segundo, ingresar al portal de AGIP con la Clave Ciudad y seleccionar el servicio de «Impuesto de Sellos — Autoliquidación». Tercero, completar los datos del instrumento: tipo de acto (locación, compraventa, etc.), fecha de suscripción, partes intervinientes con CUIT, y base imponible (monto total del acto). Cuarto, el sistema calcula el impuesto aplicando la alícuota correspondiente según el tipo de acto. Quinto, generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) y abonar el impuesto a través de homebanking o cajero automático de la Red Link o Banelco, dentro de los 15 días hábiles de la suscripción del instrumento (artículo 423 del Código Fiscal CABA). Sexto, imprimir o guardar el comprobante de pago y adjuntarlo al instrumento original. Para escrituras públicas notariales (compraventas inmobiliarias, poderes notariales onerosos), el Escribano Público interviniente gestiona el pago del Impuesto de Sellos directamente a través del sistema del Colegio de Escribanos de la CABA.
No pagar el Impuesto de Sellos CABA tiene consecuencias tanto en el plano tributario como en el plano jurídico-procesal. En el plano tributario, AGIP puede reclamar el impuesto omitido más intereses resarcitorios (tasa del 3% mensual actualizable conforme al artículo 68 del Código Fiscal CABA) y aplicar multas por omisión del artículo 111 del Código Fiscal CABA (del 50% al 100% del impuesto omitido) o por defraudación fiscal del artículo 113 (del 200% al 600% del impuesto si hubo ardid o engaño). AGIP ejecuta la deuda ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA (CAyT CABA) mediante el procedimiento de ejecución fiscal del artículo 147 del Código Fiscal CABA, pudiendo trabar embargo sobre cuentas bancarias e inhibición general de bienes del deudor. En el plano jurídico-procesal, el artículo 432 del Código Fiscal CABA establece que los instrumentos no sellados no pueden ser presentados ante organismos públicos, juzgados, registros notariales o de la propiedad de la CABA. En términos prácticos, si las partes de un contrato no sellado tienen un conflicto y necesitan presentar el contrato en un juicio civil o comercial ante los Juzgados de la CABA, deberán primero regularizar el pago del Impuesto de Sellos ante AGIP (con los intereses y multas acumulados) antes de poder utilizar el contrato como prueba.
Sí, los contratos de compraventa de automotores entre particulares en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires están sujetos al Impuesto de Sellos CABA a la alícuota del 1% sobre el precio de venta o el valor de mercado (el que sea mayor), conforme al artículo 417 del Código Fiscal CABA y la Ley Tarifaria N.º 6.611 para 2024. La base imponible mínima para los automotores es el valor de mercado publicado en las tablas de valuación de AGIP (basadas en valores de mercado de referencia por marca, modelo y año de fabricación), que AGIP actualiza periódicamente. Si el precio pactado entre comprador y vendedor es inferior al valor de mercado de la tabla de AGIP, la base imponible se ajusta al valor de mercado. Los concesionarios de automóviles nuevos actúan como agentes de percepción del Impuesto de Sellos de AGIP, por lo que el comprador de un auto nuevo a una concesionaria paga el impuesto incluido en la operación de compra. Para transacciones entre particulares (compraventas de autos usados que no pasan por una concesionaria), los compradores y vendedores deben autoliquidar y abonar el Impuesto de Sellos directamente en el portal de AGIP dentro de los 15 días hábiles de suscripto el contrato de compraventa o el formulario 08 de transferencia del DNRPA (Dirección Nacional de Registros del Automotor y Créditos Prendarios). El comprobante de pago del Impuesto de Sellos debe presentarse junto con el formulario 08 en el Registro Seccional del Automotor para completar la transferencia del dominio del vehículo.
Sí, las empresas que alquilan oficinas, locales comerciales o espacios de trabajo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben pagar el Impuesto de Sellos CABA sobre el contrato de locación, conforme al artículo 340 y siguientes del Código Fiscal CABA (Ley N.º 541/2016). La alícuota aplicable es del 0,5% sobre el monto total del alquiler convenido (alquiler mensual por meses de duración del contrato). La obligación de pago es solidaria entre el locador (dueño o propietario que pone en alquiler) y el locatario (empresa inquilina). En la práctica comercial, los contratos de locación de oficinas en CABA suelen distribuir el costo del Impuesto de Sellos al 50% entre locador y locatario, aunque el acuerdo entre las partes no afecta la solidaridad tributaria frente a AGIP. Para contratos de coworking (alquiler de escritorios o espacios compartidos en formato flexible), la sujeción al Impuesto de Sellos depende de si el contrato constituye una locación de cosa inmueble en el sentido del artículo 1187 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley N.º 26.994) o es simplemente un contrato de servicios: en caso de duda, es recomendable consultar con un contador público matriculado en el CPCE para determinar la naturaleza jurídica del contrato y si está alcanzado por el Impuesto de Sellos CABA. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA (CAyT CABA) ha resuelto en diversos fallos que la simulación de relaciones de servicio para evitar el carácter de locación y el consecuente Impuesto de Sellos es inoponible a AGIP cuando la sustancia económica del contrato es una locación.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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