Contrato de Compraventa de Vehículo Automotor — Argentina
Conforme al Decreto-Ley 6582/1958 (DNRPA) y CCyC Arts. 1123–1171 (Ley 26.994)
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
Conforme al Decreto-Ley 6582/1958 (Régimen Jurídico del Automotor) y CCyC Arts. 1123–1171 (Ley 26.994)
En la ciudad de [Ciudad Firma], el [Fecha Contrato], entre:
VENDEDOR:
Nombre / Razón social: [Vendedor Nombre]
DNI / CUIT: [Vendedor D N I]
Domicilio: [Vendedor Domicilio]
COMPRADOR:
Nombre / Razón social: [Comprador Nombre]
DNI / CUIT: [Comprador D N I]
Domicilio: [Comprador Domicilio]
Se celebra el presente Contrato de Compraventa de Vehículo Automotor conforme a las siguientes cláusulas:
PRIMERA — OBJETO
El Vendedor transfiere al Comprador la propiedad del siguiente vehículo automotor, conforme al Art. 1123 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) y el Decreto-Ley 6582/1958 (Régimen Jurídico del Automotor):
Marca: [Vehiculo Marca]
Modelo / Versión: [Vehiculo Modelo]
Año de fabricación: [Vehiculo Anio]
Dominio (patente): [Vehiculo Dominio]
Número de motor: [Vehiculo Motor]
Número de chasis (VIN): [Vehiculo Chasis]
Color: [Vehiculo Color]
Kilometraje al momento de la firma: [Vehiculo Kilometraje]
SEGUNDA — PRECIO Y FORMA DE PAGO
El precio total de venta acordado es de [Precio Venta] (ARS), que el Comprador abona al Vendedor mediante [Forma Pago].
Monto de la seña (si aplica): [Monto Senia]
El pago del precio total importa la aceptación de las condiciones del presente contrato y la conformidad del Comprador con el estado del vehículo al momento de la entrega.
TERCERA — ESTADO DEL VEHÍCULO Y GARANTÍAS
Estado general del vehículo al momento de la venta: [Estado Vehiculo].
Observaciones: [Observaciones Estado]
El Vendedor declara y garantiza al Comprador que: (a) el vehículo descripto es de su propiedad y se encuentra inscripto a su nombre en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA); (b) el vehículo no tiene prendas, embargos, inhibiciones ni medidas cautelares vigentes a la fecha de este contrato; (c) no existen derechos de terceros sobre el vehículo; (d) no registra deudas de patente (Impuesto a los Automotores) ni multas de tránsito pendientes de pago a la fecha de este contrato.
CUARTA — TRANSFERENCIA DE DOMINIO ANTE EL DNRPA
La transferencia de dominio del vehículo ante el Registro Seccional del DNRPA será gestionada por [Responsable Transferencia], dentro de los diez (10) días hábiles desde la firma del presente contrato.
Los aranceles de transferencia del DNRPA serán abonados por [Aranceles Transferencia].
El Vendedor se obliga a proveer al Comprador toda la documentación necesaria para la transferencia (formulario 08 firmado o gestión digital VERA del DNRPA, título original del automotor, comprobante de pago de VTV vigente si corresponde). Hasta la inscripción de la transferencia en el DNRPA, el Vendedor es el titular registral responsable conforme al Art. 27 del Decreto-Ley 6582/1958.
QUINTA — JURISDICCIÓN
Para todas las cuestiones litigiosas derivadas del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados en lo Civil y Comercial de la ciudad de [Ciudad Firma], con renuncia a cualquier otro fuero.
En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en [Ciudad Firma], el [Fecha Contrato].
Firma del VENDEDOR: _________________________
[Vendedor Nombre] — DNI / CUIT: [Vendedor D N I]
Firma del COMPRADOR: _________________________
[Comprador Nombre] — DNI / CUIT: [Comprador D N I]
Vendedor
________________
Signature
Comprador
________________
Signature
Qué es Contrato de Compraventa de Vehículo Automotor — Argentina
El contrato de compraventa de vehículo automotor en Argentina es el acuerdo mediante el cual el vendedor transfiere la propiedad de un automóvil, camioneta, motocicleta, camión u otro vehículo registrable al comprador, a cambio del pago de un precio en dinero, conforme al régimen especial establecido por el Decreto-Ley 6582/1958 (Régimen Jurídico del Automotor, con las modificaciones de la Ley 22.977 y el Decreto 335/1988) y el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994).
A diferencia de la compraventa de bienes muebles no registrables —donde la tradición (entrega física del bien) transmite el dominio (Art. 1924 CCyC)—, la transmisión del dominio de los vehículos automotores en Argentina requiere la inscripción registral ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA), dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación. El Art. 1 del Decreto-Ley 6582/1958 establece que la transmisión del dominio de los automotores debe inscribirse en el Registro Seccional del DNRPA correspondiente al domicilio del comprador para ser oponible a terceros.
El Decreto-Ley 6582/1958 distingue entre la firma del contrato de compraventa (acto privado entre vendedor y comprador) y la inscripción de la transferencia de dominio ante el DNRPA (acto registral que perfecciona la transmisión ante terceros). Entre la firma del contrato y la inscripción registral puede existir un período de posesión del vehículo por parte del comprador sin inscripción a su nombre —situación conocida coloquialmente como «0 kilómetro sin patente» o «con boleto»— que genera riesgos para el comprador (el vendedor puede gravar el vehículo con prenda o embargarlo antes de la inscripción) y para el vendedor (si el comprador causa un accidente antes de la inscripción, el vendedor puede ser considerado propietario responsable).
El Art. 27 del Decreto-Ley 6582/1958 establece que el vendedor que no gestiona la inscripción de la transferencia dentro del plazo legal es responsable ante terceros perjudicados por la cosa vendida hasta el momento de la inscripción. Por eso, el contrato de compraventa debe regular con precisión quién gestiona la transferencia ante el DNRPA, en qué plazo y quién paga los aranceles de transferencia (que incluyen el formulario 08 o la formulación digital en el sistema VERA del DNRPA).
El DNRPA ha implementado el sistema VERA (Vehículo en Red Abierta) que digitaliza el proceso de transferencia de dominio de automotores, permitiendo tramitar la inscripción en forma telemática a través de los Registros Seccionales del DNRPA en todo el país. El formulario 08 (tradicional) fue reemplazado progresivamente por la gestión digital mediante el sistema VERA, aunque los Registros Seccionales siguen admitiendo la documentación en papel para ciertos trámites.
La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA) publica los aranceles de transferencia actualizados en su portal oficial (dnrpa.gov.ar). Estos aranceles varían según el tipo de vehículo (automóvil, camioneta, motocicleta, camión), el año de fabricación y el valor de mercado del vehículo. El Impuesto a las Ganancias (AFIP) y el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) no aplican a la compraventa de automotores, pero puede aplicar el Impuesto de Sellos provincial en algunas jurisdicciones (por ejemplo, en la Provincia de Buenos Aires aplica el Impuesto de Sellos sobre el valor de transferencia).
Cuándo necesitas Contrato de Compraventa de Vehículo Automotor — Argentina
El contrato de compraventa de vehículo automotor en Argentina es necesario en toda transacción de compra o venta de automóviles, camionetas, motos, camiones y demás vehículos registrables entre personas humanas o jurídicas.
Cuando un particular vende su automóvil usado a otro particular, el contrato de compraventa documenta los términos de la operación (precio, forma de pago, estado del vehículo, inclusión de accesorios) y es la base para la gestión de la transferencia de dominio ante el Registro Seccional del DNRPA. Sin contrato escrito, en caso de disputas sobre el precio pactado, el estado del vehículo al momento de la venta o la responsabilidad por accidentes previos a la inscripción, ninguna de las partes tiene prueba documental de los términos acordados.
Cuando una empresa de compraventa de automotores usados (concesionaria de usados) adquiere un vehículo de un particular para reventa, el contrato de compraventa es la documentación que justifica la adquisición del vehículo ante la AFIP (para deducir el costo de adquisición en el Impuesto a las Ganancias) y ante el DNRPA (para justificar la cadena de titularidad del vehículo).
En la compraventa de vehículos de flota (empresas que venden sus automóviles de uso gerencial o comercial a particulares o a concesionarias), el contrato debe identificar correctamente al vendedor persona jurídica (con razón social y CUIT) y cumplir los requisitos de la AFIP para la baja del activo fijo en los registros contables de la empresa vendedora.
En la compraventa de vehículos financiada mediante préstamo prendario (prenda con registro sobre el automotor, Ley 12.962), el contrato de compraventa es el documento base al que se referencia la prenda. El comprador que financia la compra con un préstamo del banco o de la concesionaria debe firmar simultáneamente el contrato de compraventa y el contrato de prenda con registro, que se inscribe en el DNRPA junto con la transferencia de dominio.
En la compraventa de motocicletas —vehículos registrables sujetos al mismo régimen del Decreto-Ley 6582/1958 que los automóviles—, el contrato de compraventa es especialmente importante porque el mercado de motos usadas en Argentina tiene un alto nivel de informalidad y muchas transacciones se realizan sin documentación adecuada, lo que genera riesgos de robo, clonación de dominio y adquisición de vehículos con deudas de patente o multas pendientes.
Cuando el vehículo se transfiere entre familiares (donación o venta a precio reducido a un hijo, cónyuge o hermano), el contrato de compraventa documenta el precio pactado y debe ser consistente con el valor de mercado del vehículo para evitar que la AFIP cuestione la operación como una donación encubierta sujeta al Impuesto a los Bienes Personales o al Impuesto a las Ganancias.
Qué incluir en tu Contrato de Compraventa de Vehículo Automotor — Argentina
Un contrato de compraventa de vehículo automotor completo y jurídicamente válido en Argentina, conforme al Decreto-Ley 6582/1958 y los Arts. 1123 a 1171 del CCyC, debe contener los siguientes elementos para proteger al vendedor y al comprador ante eventuales disputas y para facilitar la inscripción de la transferencia ante el DNRPA.
Identificación completa de las partes: nombre completo, DNI y domicilio real del vendedor y del comprador. Si el vendedor o el comprador es una persona jurídica (empresa, sociedad, fideicomiso), identificar la razón social, CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X (AFIP), domicilio legal y datos del representante legal con facultades para suscribir el contrato (acreditar con poder notarial si no es el titular registral). Para personas humanas, incluir el número de DNI y la dirección del domicilio real actualizado (el DNRPA exige domicilio actualizado en el DNI para procesar la transferencia).
Descripción precisa del vehículo: marca, modelo, año de fabricación, tipo de vehículo (automóvil, camioneta, moto, camión), número de dominio (patente), número de motor, número de chasis (VIN — Vehicle Identification Number), color y cualquier otra característica identificatoria. Estos datos deben coincidir exactamente con los que figuran en el título del automotor (Certificado de Dominio emitido por el DNRPA) y en el formulario de transferencia.
Precio de venta y forma de pago: precio total de venta en ARS ($) expresado en letras y números, forma de pago (al contado o en cuotas) y mecanismo de pago (transferencia bancaria a CBU del vendedor, efectivo, cheque). Si el pago es en cuotas, detallar el monto, la fecha de vencimiento y el interés de cada cuota. Si hay seña o arras (Art. 1059 CCyC), consignar el monto de la seña y las consecuencias de su pérdida o devolución doblada en caso de incumplimiento.
Estado del vehículo: descripción del estado del vehículo al momento de la venta (kilometraje según el odómetro, estado mecánico general, daños visibles, accidentes previos si los hay). La cláusula de venta sin garantía («as is» o «en el estado en que se encuentra») exime al vendedor de responder por vicios ocultos preexistentes si el comprador los aceptó expresamente.
Oblación de la transferencia de dominio: cláusula que establece quién gestiona la transferencia ante el Registro Seccional del DNRPA (generalmente el comprador, con la documentación provista por el vendedor), en qué plazo y quién paga los aranceles registrales. El Art. 27 del Decreto-Ley 6582/1958 impone al vendedor la obligación de gestionar la transferencia dentro del plazo legal si el comprador no lo hace.
En forms-legal.com podés descargar el modelo de contrato de compraventa de vehículo automotor en PDF o Word, listo para completar con los datos de tu operación. Complementá siempre este contrato con la verificación del Certificado de Dominio del DNRPA (para confirmar que el vehículo no tiene prendas, embargos o inhibiciones) y con la consulta de deudas de patente ante la ARBA (Agencia de Recaudación de Buenos Aires) o el organismo provincial equivalente antes de firmar el contrato.
Garantías del vendedor: el vendedor garantiza al comprador que el vehículo es de su propiedad, que no tiene prendas, embargos, inhibiciones ni deudas de patente, y que no reconoce derechos de terceros sobre el bien. Si el vehículo tiene deuda de patente o multas de tránsito pendientes, el contrato debe establecer si el vendedor las cancela antes de la entrega o si el precio de venta se reduce en el monto correspondiente.
Cómo completar tu Contrato de Compraventa de Vehículo Automotor — Argentina
Para completar el contrato de compraventa de vehículo automotor en Argentina, seguí estos pasos en el asistente de forms-legal.com:
Paso 1 — Datos del vendedor: ingresá tu nombre completo tal como figura en el DNI argentino (RENAPER), tu número de DNI y tu domicilio real actualizado (el mismo que figura en el DNI). Para personas jurídicas, ingresá la razón social, CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X (AFIP) y domicilio legal. El DNRPA exige que el domicilio del titular registral coincida con el que figura en el sistema.
Paso 2 — Datos del comprador: ingresá el nombre completo, DNI y domicilio real del comprador. Si hay más de un comprador (condominio del vehículo), identificar a todos los compradores y sus respectivos porcentajes de titularidad. El DNRPA admite la cotitularidad de automotores.
Paso 3 — Descripción del vehículo: ingresá marca, modelo, año de fabricación, número de dominio (patente en formato AA-000-BB para vehículos nuevos desde 2016, o XXX-000 para patentes anteriores), número de motor y número de chasis (VIN). Estos datos deben coincidir exactamente con los del Certificado de Dominio emitido por el DNRPA. Ante cualquier discrepancia, el Registro Seccional rechazará el trámite de transferencia.
Paso 4 — Precio y forma de pago: ingresá el precio de venta en ARS ($) en números. Si el precio se referencia en dólares (práctica común en el mercado de autos usados de alta gama), indicá el monto en USD y el tipo de cambio a utilizar para la liquidación en pesos (tipo de cambio oficial BNA o el pactado entre las partes). Seleccioná la forma de pago: efectivo, transferencia bancaria a CBU, cheque al portador u otro.
Paso 5 — Kilometraje y estado del vehículo: ingresá el kilometraje según el odómetro al momento de la firma del contrato. Describí el estado general del vehículo (buen estado, con las siguientes observaciones: ...) y cualquier daño o reparación relevante preexistente. Esta descripción es fundamental para evitar reclamos por vicios ocultos posteriores a la entrega.
Paso 6 — Responsable de la transferencia: seleccioná quién se encargará de gestionar la transferencia de dominio ante el Registro Seccional del DNRPA (el comprador o el vendedor) y en qué plazo. El vendedor debe proveer al comprador el formulario 08 firmado (o gestionar la transferencia digital en el sistema VERA del DNRPA) junto con el título del automotor.
Paso 7 — Deudas de patente y multas: declaración del vendedor de que el vehículo no tiene deudas de patente, multas de tránsito o cualquier otro gravamen pendiente. Si las hay, indicá si el vendedor las cancela antes de la entrega o si el precio se ajusta en consecuencia.
Paso 8 — Ciudad y fecha de firma: ingresá la ciudad donde se firma el contrato y la fecha en formato DD/MM/AAAA.
Paso 9 — Firmas: el contrato debe ser firmado por el vendedor y el comprador. Para mayor seguridad, certificá las firmas ante escribano público argentino o ante el Registro Seccional del DNRPA al momento de gestionar la transferencia.
Requisitos legales para Contrato de Compraventa de Vehículo Automotor — Argentina
La compraventa de vehículo automotor en Argentina está sujeta a los siguientes requisitos legales para que la transmisión del dominio sea válida y oponible a terceros.
Inscripción registral ante el DNRPA (Decreto-Ley 6582/1958): el requisito más importante de la compraventa de automotores en Argentina es la inscripción de la transferencia de dominio ante el Registro Seccional del DNRPA correspondiente al domicilio del comprador. Sin esta inscripción, la transmisión del dominio no es oponible a terceros: el comprador no puede acreditar su titularidad ante el organismo de tránsito, la AFIP o ante terceros perjudicados en un accidente. El plazo para gestionar la inscripción es de diez (10) días hábiles desde la firma del contrato, aunque la práctica habitual es gestionar la transferencia en el mismo momento de la firma.
Documentación requerida para la transferencia: el DNRPA exige, entre otros documentos, el formulario de transferencia (formulario 08 o gestión digital VERA), el título original del automotor, el Certificado de Verificación Técnica Vehicular (VTV) vigente (en algunas jurisdicciones, la VTV es exigida para la transferencia), y el comprobante de pago del arancel de transferencia. Los aranceles se calculan según la tabla publicada en el portal dnrpa.gov.ar y dependen del tipo y año del vehículo.
Verificación Técnica Vehicular (VTV): para la transferencia de dominio de vehículos usados, muchas jurisdicciones argentinas exigen que el vehículo tenga VTV vigente al momento de la transferencia. En CABA, la VTV es administrada por la Agencia de Regulación del Transporte Automotor (ARTA). En la Provincia de Buenos Aires, por la DNVTN (Dirección Nacional de Verificación Técnica Vehicular). Sin VTV vigente, el Registro Seccional puede rechazar el trámite de transferencia.
Impuesto de Sellos (provincial): en la Provincia de Buenos Aires, la Ley 10.707 (Código Fiscal PBA) establece el Impuesto de Sellos sobre la transferencia de automotores, calculado sobre el precio de venta o el valor de mercado del vehículo (el que sea mayor). El comprador es el contribuyente del Impuesto de Sellos y debe abonarlo a la ARBA (Agencia de Recaudación de Buenos Aires) antes de gestionar la transferencia. En otras provincias, el Impuesto de Sellos varía según el Código Fiscal provincial.
Deudas de patente: el vendedor debe acreditar que el vehículo no tiene deudas de patente (Impuesto sobre los Ingresos Brutos o Impuesto a los Automotores, según la provincia) ante el organismo recaudador provincial (ARBA en PBA, AGIP en CABA). El DNRPA puede verificar la existencia de deudas de patente y, en algunas jurisdicciones, no procede la transferencia sin constancia de inexistencia de deuda.
Responsabilidad por accidentes antes de la inscripción (Art. 27 Decreto-Ley 6582/1958): hasta la inscripción de la transferencia en el DNRPA, el vendedor puede ser considerado propietario responsable ante terceros perjudicados por accidentes de tránsito causados por el vehículo, conforme al Art. 27 del Decreto-Ley 6582/1958. Por eso, el vendedor tiene un interés propio en que la inscripción se gestione a la brevedad.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Compraventa de Vehículo Automotor — Argentina
Los errores más frecuentes al celebrar o ejecutar un contrato de compraventa de vehículo automotor en Argentina que generan problemas legales y pérdidas económicas para comprador y vendedor son los siguientes:
No verificar el Certificado de Dominio del DNRPA antes de firmar: el error más grave del comprador es firmar el contrato y pagar el precio sin verificar previamente el Certificado de Dominio del vehículo en el DNRPA. El Certificado de Dominio informa si el vehículo tiene prendas (préstamos garantizados sobre el automotor), embargos judiciales, inhibiciones del titular o si el vehículo está reportado como robado. Comprá siempre el Certificado de Dominio actualizado en el Registro Seccional del DNRPA antes de firmar el contrato.
Comprar un vehículo con deuda de patente sin descuento del precio: la deuda de patente sigue al vehículo y no al propietario: el comprador que adquiere un vehículo con deuda de patente pendiente hereda la deuda y debe pagarla para poder transferir el dominio a su nombre en el futuro. Verificá la deuda de patente ante la ARBA (PBA) o la AGIP (CABA) antes de acordar el precio y descontá el monto de la deuda del precio de venta si el vendedor no la cancela.
Demorar la gestión de la transferencia de dominio ante el DNRPA: tanto el comprador como el vendedor tienen incentivos para gestionar la transferencia a la brevedad. El comprador que demora la inscripción queda sin titularidad registral y no puede acreditar la propiedad del vehículo ante la policía, la AFIP o en caso de accidente. El vendedor que demora la inscripción puede ser considerado responsable por accidentes causados por el vehículo antes de la inscripción (Art. 27 Decreto-Ley 6582/1958). Gestionar la transferencia dentro de los diez días hábiles desde la firma.
No consignar el precio real de venta en el contrato: algunos vendedores y compradores acuerdan consignar en el contrato un precio inferior al precio real para reducir el Impuesto de Sellos provincial. Esta práctica (simulación del precio) constituye una infracción tributaria que puede ser detectada por la ARBA o la AFIP en una fiscalización y dar lugar a multas y recargos por evasión fiscal. Consignar siempre el precio real de venta.
No incluir el número de motor y chasis en el contrato: el contrato que no identifica con precisión el número de motor y chasis del vehículo puede generar disputas sobre si el bien entregado es el mismo que se vendió. El DNRPA verifica el número de motor y chasis al momento de la transferencia y rechaza el trámite si hay discrepancias con el título del automotor.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 22.977AR official
- Ley 26.994AR official
- Ley 12.962AR official
- Ley 10.707AR official
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La transferencia de dominio de un vehículo automotor en Argentina se realiza mediante la inscripción ante el Registro Seccional del DNRPA (Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios), dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación. El proceso requiere: (1) firmar el contrato de compraventa o el formulario de transferencia (formulario 08 o gestión digital VERA del DNRPA) con la firma del vendedor y el comprador certificadas ante escribano público o ante el propio Registro Seccional; (2) presentar el título original del automotor (Certificado de Dominio), los DNI de ambas partes y el comprobante de pago del arancel de transferencia; (3) en muchas jurisdicciones, presentar también la VTV vigente del vehículo; (4) pagar el Impuesto de Sellos provincial sobre el precio de venta (en PBA, ante ARBA; en CABA, ante AGIP). El Registro Seccional inscribe la transferencia y emite el nuevo título a nombre del comprador. El Art. 1 del Decreto-Ley 6582/1958 establece que la transmisión del dominio de automotores no es oponible a terceros hasta su inscripción en el DNRPA.
Si el vendedor no gestiona la transferencia del dominio ante el DNRPA dentro del plazo legal, el comprador puede gestionar la transferencia unilateralmente si cuenta con el formulario 08 firmado por el vendedor o mediante la gestión digital VERA. Si el vendedor no provee la documentación necesaria para la transferencia, el comprador puede: (1) intimar al vendedor mediante carta documento de Correo Argentino a proveer la documentación para la transferencia en un plazo determinado; (2) si el vendedor no cumple, iniciar una acción judicial de escrituración forzada ante el Juzgado en lo Civil y Comercial para obtener que el juez suscriba el formulario de transferencia en sustitución del vendedor; (3) denunciar la venta ante el DNRPA mediante el formulario de denuncia de venta (Art. 27 del Decreto-Ley 6582/1958), que traslada la responsabilidad civil por accidentes del vehículo desde el vendedor al comprador desde la fecha de la denuncia, incluso antes de la inscripción formal de la transferencia.
El requisito de presentar la Verificación Técnica Vehicular (VTV) vigente para la transferencia de dominio varía según la jurisdicción. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), la VTV es administrada por la Agencia de Regulación del Transporte Automotor (ARTA) y puede ser exigida por el Registro Seccional del DNRPA para procesar la transferencia de vehículos de cierta antigüedad. En la Provincia de Buenos Aires, la Dirección Nacional de Verificación Técnica Vehicular (DNVTN) gestiona la VTV y su exigencia para la transferencia depende de las disposiciones del DNRPA aplicables a cada Registro Seccional. En el interior del país, cada provincia tiene su propio sistema de VTV (o RTO — Revisión Técnica Obligatoria) y los Registros Seccionales pueden exigirla para la transferencia. Consultá con el Registro Seccional del DNRPA de tu domicilio cuáles son los requisitos específicos vigentes, ya que el DNRPA actualiza periódicamente los requisitos para la transferencia mediante resoluciones del Ministerio de Justicia.
El pago de los aranceles de transferencia del DNRPA en Argentina es una cuestión de libre negociación entre vendedor y comprador: el contrato de compraventa puede atribuir el costo al comprador, al vendedor, o dividirlo entre ambas partes. En la práctica del mercado de compraventa de automotores usados en Argentina, la costumbre más extendida es que el comprador pague los aranceles de transferencia del DNRPA, ya que el trámite registral formaliza la titularidad a nombre del comprador. Sin embargo, el Impuesto de Sellos provincial (en jurisdicciones donde aplica, como la Provincia de Buenos Aires) puede ser pactado a cargo del comprador, del vendedor o de ambas partes en partes iguales. Los aranceles del DNRPA se publican en el portal oficial dnrpa.gov.ar y varían según el tipo de vehículo, el año de fabricación y el valor de mercado establecido por el Registro. Para vehículos de alta gama o de colección, los aranceles pueden ser significativos y deben considerarse al negociar el precio de venta.
Sí, es jurídicamente posible vender un vehículo con deuda de patente en Argentina, pero es importante que el comprador conozca esta situación antes de firmar el contrato y que el precio de venta lo refleje. La deuda de patente (Impuesto a los Automotores o Impuesto sobre los Ingresos Brutos, según la provincia) sigue al vehículo y no al propietario: si el comprador adquiere el vehículo con deuda de patente pendiente, hereda esa deuda y deberá cancelarla para poder efectuar futuras transferencias del vehículo. En la Provincia de Buenos Aires, la ARBA puede iniciar una ejecución fiscal sobre el vehículo por deudas de patente impaga, incluso contra el nuevo propietario. Por eso, el contrato de compraventa debe incluir una declaración del vendedor sobre las deudas de patente existentes (o la garantía de que no existen) y, si hay deudas, acordar si el vendedor las cancela antes de la entrega o si el precio de venta se reduce en el monto correspondiente. Verificá la deuda de patente ante la ARBA (arba.gob.ar) en CABA o la AGIP antes de firmar.
La denuncia de venta es un mecanismo previsto en el Art. 27 del Decreto-Ley 6582/1958 (Régimen Jurídico del Automotor) que permite al vendedor de un vehículo automotor eximirse de la responsabilidad civil por los daños causados por el vehículo después de su entrega al comprador, incluso antes de que se inscriba formalmente la transferencia de dominio en el DNRPA. Mediante la denuncia de venta, el vendedor comunica al DNRPA que ya no es el tenedor del vehículo y que la responsabilidad por los hechos causados por el automotor pasa a recaer sobre el comprador desde la fecha de la entrega. La denuncia de venta puede realizarse ante cualquier Registro Seccional del DNRPA en todo el país, en forma presencial o, en algunas jurisdicciones, mediante el sistema digital VERA. El vendedor debe presentar su DNI y los datos del vehículo (dominio, número de chasis y motor) y del comprador. La denuncia de venta no reemplaza a la transferencia de dominio: el comprador sigue siendo propietario informal hasta que se inscribe la transferencia ante el DNRPA, pero el vendedor queda desligado de la responsabilidad civil del Art. 27 desde la fecha de la denuncia.
Sí. La compraventa de vehículos automotores en Argentina no requiere escritura pública (instrumento público notarial) para ser válida entre las partes. El Decreto-Ley 6582/1958 establece que la transmisión del dominio de automotores se perfecciona mediante la inscripción registral en el DNRPA, que puede gestionar mediante el formulario de transferencia (formulario 08) con firmas certificadas ante escribano público o ante el propio Registro Seccional del DNRPA, sin necesidad de escritura pública. El contrato de compraventa es un instrumento privado válido en los términos del Art. 287 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). La certificación de firmas ante escribano o ante el Registro Seccional del DNRPA es suficiente para el trámite registral. En la práctica, la firma del formulario 08 (o la gestión digital VERA del DNRPA) con firmas certificadas sirve simultáneamente como contrato de compraventa y como documento de transferencia, aunque muchas partes prefieren firmar un contrato privado separado que detalle con mayor precisión los términos de la operación.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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