Contrato de Compraventa de Equipos y Maquinaria — Argentina
Conforme a los Arts. 1123–1171 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994)
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE EQUIPOS Y MAQUINARIA
Conforme a los Arts. 1123–1171 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994)
En la ciudad de [Ciudad Firma], el [Fecha Contrato], entre:
VENDEDOR:
Nombre / Razón social: [Vendedor Nombre]
CUIT: [Vendedor C U I T]
Domicilio: [Vendedor Domicilio]
Condición ante IVA (AFIP): [Vendedor Condicion I V A]
COMPRADOR:
Nombre / Razón social: [Comprador Nombre]
CUIT: [Comprador C U I T]
Domicilio: [Comprador Domicilio]
Se celebra el presente Contrato de Compraventa de Equipos y Maquinaria conforme a las siguientes cláusulas:
PRIMERA — OBJETO
El Vendedor transfiere al Comprador la propiedad del siguiente equipo o maquinaria, conforme al Art. 1123 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994):
Tipo de equipo: [Equipo Tipo]
Descripción técnica: [Equipo Descripcion]
Estado del equipo al momento de la venta: [Equipo Estado]
Observaciones sobre el estado: [Equipo Observaciones]
SEGUNDA — PRECIO Y CONDICIONES DE PAGO
El precio neto de venta (sin IVA) es de [Precio Neto] (ARS). ¿Incluye IVA?: [Incluye I V A].
Modalidad de pago: [Forma Pago].
Mecanismo de actualización del precio diferido (si aplica): [Actualizacion Precio].
El Vendedor emitirá la factura electrónica correspondiente conforme a su condición ante el IVA (AFIP) y a los requisitos de la Resolución General AFIP 4291/2018. El crédito fiscal del IVA del Comprador queda condicionado a la emisión de la factura válida por parte del Vendedor.
TERCERA — ENTREGA DEL EQUIPO
La entrega del equipo se realizará en [Lugar Entrega], con fecha estimada el [Fecha Entrega]. El Vendedor notificará al Comprador con al menos cinco (5) días hábiles de anticipación la fecha exacta de entrega.
¿La instalación y puesta en marcha están incluidas en el precio?: [Incluye Instalacion]. En caso afirmativo, el Vendedor o un técnico designado por éste realizará la instalación y puesta en marcha del equipo en el domicilio del Comprador dentro de los diez (10) días hábiles desde la entrega física del equipo.
El riesgo de pérdida o deterioro del equipo pasa al Comprador en el momento de la entrega física del bien, conforme al Art. 755 del CCyC.
CUARTA — GARANTÍA
El Vendedor otorga al Comprador la siguiente garantía: [Garantia Plazo].
En caso de detectarse vicios ocultos durante el período de garantía, el Comprador deberá notificar al Vendedor dentro de los sesenta (60) días desde su descubrimiento (Art. 1054 CCyC). El Vendedor tendrá un plazo de treinta (30) días desde la notificación para reparar o reemplazar el equipo a su elección.
QUINTA — DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL VENDEDOR
El Vendedor declara y garantiza que: (a) el equipo es de su propiedad y tiene plena facultad para venderlo; (b) el equipo se encuentra libre de prendas, embargos u otros gravámenes; (c) no existen derechos de terceros sobre el equipo; (d) el equipo no tiene vicios ocultos que el Vendedor conozca y no haya informado al Comprador.
SEXTA — JURISDICCIÓN
Para todas las cuestiones litigiosas derivadas del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados en lo Civil y Comercial de la ciudad de [Ciudad Firma], con renuncia a cualquier otro fuero.
En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en [Ciudad Firma], el [Fecha Contrato].
Firma del VENDEDOR: _________________________
[Vendedor Nombre] — CUIT: [Vendedor C U I T]
Firma del COMPRADOR: _________________________
[Comprador Nombre] — CUIT: [Comprador C U I T]
Vendedor
________________
Signature
Comprador
________________
Signature
Qué es Contrato de Compraventa de Equipos y Maquinaria — Argentina
El Contrato de Compraventa de Equipos y Maquinaria en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación Arts. 1123–1171 (Ley 26.994).
A diferencia de la compraventa de vehículos automotores —sujeta al régimen especial del Decreto-Ley 6582/1958 (DNRPA)—, la compraventa de equipos y maquinaria no registrables se rige exclusivamente por el CCyC, y la transmisión del dominio se perfecciona con la tradición (entrega física del bien) conforme al Art. 1924 CCyC, sin necesidad de inscripción registral. Sin embargo, ciertos equipos pueden ser objeto de prenda con registro (Ley 12.962) o de leasing (Arts. 1227 a 1250 CCyC), en cuyo caso la inscripción registral es necesaria para la oponibilidad a terceros.
El Art. 1123 CCyC define la compraventa como el contrato por el cual una parte se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio en dinero. Para la compraventa de equipos y maquinaria entre empresas (B2B — business to business), el CCyC reconoce la libertad de las partes para establecer las condiciones específicas de la operación: precio, plazo, lugar de entrega, garantías, condiciones de pago y distribución de riesgos. En las operaciones entre empresas, el régimen de protección al consumidor (Ley 24.240 de Defensa del Consumidor) no aplica, lo que da mayor flexibilidad a las partes para pactar condiciones comerciales que se desvíen de las normas dispositivas del CCyC.
En el mercado argentino de maquinaria agrícola —uno de los más importantes del país, con empresas como AGCO (Massey Ferguson), John Deere, Case IH y fabricantes nacionales como Bertini y Richiger— el contrato de compraventa de maquinaria regula operaciones de alto valor (tractores, cosechadoras, sembradoras) que frecuentemente se financian mediante leasing (Arts. 1227 a 1250 CCyC) o préstamos prendarios (Ley 12.962). El Banco de la Nación Argentina (BNA) y el Banco de la Provincia de Buenos Aires (BAPRO) tienen líneas de crédito específicas para la adquisición de maquinaria agrícola, que requieren el contrato de compraventa como documentación respaldatoria.
En el sector industrial, el contrato de compraventa de equipos y maquinaria regula tanto la adquisición de maquinaria nueva (comprada a concesionarios o directamente al fabricante) como la de maquinaria usada (comprada entre empresas en el mercado secundario). La diferencia fundamental entre la compraventa de maquinaria nueva y la de maquinaria usada es el régimen de garantías: la maquinaria nueva tiene garantía del fabricante conforme a la Ley 24.240 (si el comprador es consumidor) o según las condiciones del contrato con el fabricante (si el comprador es empresa), mientras que la maquinaria usada generalmente se vende sin garantía del vendedor (o con garantía limitada pactada contractualmente).
La AFIP regula las obligaciones fiscales derivadas de la compraventa de equipos y maquinaria: el IVA (21% para la mayoría de los bienes) es el impuesto más relevante, y la factura de compraventa debe cumplir los requisitos del sistema de facturación electrónica de la AFIP (factura electrónica tipo A para operaciones entre responsables inscriptos en IVA, tipo B para operaciones con consumidores finales). El Impuesto a las Ganancias de Tercera Categoría grava la utilidad obtenida por el vendedor empresa en la venta de maquinaria que forma parte de su activo fijo, con las reglas específicas de amortización y valor residual del bien.
El contrato de compraventa de equipos y maquinaria tiene también relevancia contable: para el comprador empresa, el equipo adquirido se incorpora al activo fijo y se amortiza conforme a las normas de la AFIP y de las Normas Contables Profesionales (NCP) del FACPCE (Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas). El contrato es el documento fuente que acredita el costo de adquisición del bien.
Cuándo necesitas Contrato de Compraventa de Equipos y Maquinaria — Argentina
El contrato de compraventa de equipos y maquinaria en Argentina es necesario en toda transacción de compra o venta de bienes muebles de uso industrial, agrícola, comercial o profesional entre empresas o entre particulares.
Cuando una empresa industrial (metalúrgica, plástica, alimentaria, farmacéutica) adquiere maquinaria de producción nueva o usada, el contrato de compraventa es el documento que regula la operación, establece las condiciones de entrega e instalación, y define las garantías del vendedor o del fabricante. Sin contrato escrito, en caso de disputas sobre el precio pactado, la especificación técnica del equipo entregado o los vicios ocultos descubiertos después de la puesta en marcha, el comprador no tiene documentación suficiente para reclamar judicialmente.
En el sector agropecuario, el contrato de compraventa de maquinaria agrícola (tractores, sembradoras, cosechadoras, pulverizadoras) financia las inversiones de campo de productores rurales. Las cooperativas agropecuarias (CONINAGRO, ACA — Asociación de Cooperativas Argentinas) y las concesionarias de maquinaria agrícola utilizan contratos de compraventa estandarizados que incluyen planes de financiación específicos, generalmente atados al precio de los commodities agrícolas (soja, maíz, trigo) en el Mercado a Término de Buenos Aires (MATBA-ROFEX).
Cuando una empresa decide renovar su parque informático (computadoras, servidores, equipos de red) o su equipamiento médico (aparatos de diagnóstico, equipos de cirugía), el contrato de compraventa con el proveedor tecnológico o con la empresa distribuidora del equipamiento médico regula las condiciones de entrega, la garantía del fabricante y el soporte técnico post-venta.
En las operaciones de venta de maquinaria usada entre empresas industriales (por ejemplo, cuando una empresa renueva su línea de producción y vende la maquinaria reemplazada a otra empresa del sector), el contrato de compraventa es fundamental para documentar el precio y el estado del equipo al momento de la entrega, evitando disputas sobre vicios ocultos o sobre el correcto funcionamiento del equipo después de la instalación en la nueva planta.
Cuando la compraventa de maquinaria se financia mediante leasing financiero (Arts. 1227 a 1250 CCyC) con una empresa de leasing (banco, compañía financiera o empresa especializada), el contrato de compraventa entre la empresa de leasing y el proveedor del equipo es el documento base del leasing: la empresa de leasing compra el equipo al proveedor y lo entrega al tomador del leasing en uso, con opción de compra al vencimiento.
En licitaciones públicas y concursos de precios del Estado Nacional, provincial o municipal para la provisión de equipos y maquinaria (Decreto 1023/2001 y el Reglamento del Régimen de Contrataciones del Estado, Decreto 1030/2016), el contrato de compraventa se perfecciona mediante la emisión de la orden de compra por parte del organismo público contratante y la notificación al proveedor adjudicado. El contrato debe cumplir los requisitos del pliego de bases y condiciones de la licitación.
Qué incluir en tu Contrato de Compraventa de Equipos y Maquinaria — Argentina
Un contrato de compraventa de equipos y maquinaria completo y jurídicamente válido en Argentina, conforme a los Arts. 1123 a 1171 del CCyC y los usos del mercado industrial y comercial, debe contener los siguientes elementos para proteger al vendedor y al comprador ante eventuales disputas sobre especificaciones, entrega, pago y garantías.
Identificación completa de las partes: nombre completo, DNI y domicilio real del vendedor y del comprador (personas humanas) o razón social, CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X (AFIP), domicilio legal y datos del representante legal (personas jurídicas). Para operaciones entre empresas, incluir los datos de inscripción del representante legal en el Registro Público de Comercio (IGJ o registro provincial) o su poder notarial.
Descripción técnica precisa del equipo o maquinaria: marca, modelo, número de serie, año de fabricación, especificaciones técnicas relevantes (potencia, capacidad, dimensiones, consumo energético), estado (nuevo o usado) y cualquier accesorio o componente incluido en la operación. Una descripción técnica imprecisa es la principal fuente de disputas sobre si el equipo entregado cumple con las especificaciones acordadas. Incluir referencia a la ficha técnica del fabricante si está disponible.
Precio y condiciones de pago: precio total en ARS ($) o en divisas (USD), con la aclaración del tipo de cambio a utilizar para la liquidación en pesos si corresponde. Establecer si el precio incluye o excluye IVA (21%), flete, instalación y puesta en marcha. Definir la modalidad de pago: al contado (transferencia bancaria a CBU del vendedor, cheque de pago diferido), en cuotas (con plan de cuotas, tasas de interés y vencimientos), o mediante financiación bancaria o leasing. La AFIP exige que los pagos superiores a ARS $500.000 se realicen mediante medios bancarios trazables.
Lugar y condiciones de entrega: lugar de entrega del equipo (fábrica del vendedor o planta del comprador — Incoterms: EXW o DDP adaptados al mercado interno), responsable del flete y del seguro durante el transporte, fecha estimada de entrega y consecuencias del incumplimiento del plazo de entrega (cláusula penal por mora). Para equipos pesados o de grandes dimensiones, incluir las condiciones de descarga e instalación.
En forms-legal.com podés descargar el modelo de contrato de compraventa de equipos y maquinaria en PDF o Word y personalizarlo con los datos de tu operación. Para maquinaria agrícola financiada por el BNA o el BAPRO, o para equipos adquiridos mediante leasing financiero, complementá el contrato de compraventa con el contrato de prenda con registro (Ley 12.962) o el contrato de leasing (Arts. 1227 a 1250 CCyC) correspondiente.
Garantías del vendedor y del fabricante: cláusula que establece el plazo y el alcance de la garantía del vendedor sobre el equipo (por vicios ocultos conforme al Art. 1033 CCyC) y de la garantía del fabricante (para equipos nuevos). Para equipos usados, establecer si el vendedor otorga garantía limitada (por ejemplo, 90 días para defectos de funcionamiento) o si la venta es sin garantía ("as is"). Definir el procedimiento de reclamo por vicios: notificación al vendedor, plazo para reparar o reemplazar, y responsabilidad por daños si el vicio no se subsana en término.
Instalación y puesta en marcha: para equipos que requieren instalación profesional (maquinaria industrial, equipos de refrigeración, sistemas de automatización), el contrato debe establecer si la instalación y puesta en marcha están incluidas en el precio, quién es responsable de realizarlas, en qué plazo y bajo qué condiciones técnicas. Incluir la obligación del vendedor de capacitar al personal del comprador en el uso del equipo.
Cómo completar tu Contrato de Compraventa de Equipos y Maquinaria — Argentina
Para completar el contrato de compraventa de equipos y maquinaria en Argentina, seguí estos pasos en el asistente de forms-legal.com:
Paso 1 — Datos del vendedor: ingresá la razón social o nombre completo del vendedor, su CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X (AFIP) y domicilio legal o real. Para personas jurídicas, indicar también el nombre y cargo del representante legal que firma el contrato. Si el vendedor actúa en representación de una empresa extranjera o de un fabricante importador, incluir los datos de la entidad local representante.
Paso 2 — Datos del comprador: ingresá la razón social o nombre completo del comprador, su CUIT y domicilio legal o real. Si el comprador es una PyME (Pequeña y Mediana Empresa) que accede a financiamiento de la SEPYME (Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa) o del BNA, asegurate de que los datos del contrato coincidan con los datos del expediente de crédito.
Paso 3 — Descripción del equipo: ingresá la descripción técnica completa del equipo o maquinaria: tipo de equipo, marca, modelo, número de serie (si ya está determinado), año de fabricación, estado (nuevo o usado) y especificaciones técnicas principales. Para maquinaria agrícola, incluí la potencia en HP y los implementos incluidos (cabezal, plataforma, molinete). Para equipos informáticos, incluí la configuración técnica completa (procesador, RAM, almacenamiento, sistema operativo).
Paso 4 — Precio e IVA: ingresá el precio de venta en ARS ($). Seleccioná si el precio incluye o excluye IVA. Para operaciones entre responsables inscriptos en IVA, el precio generalmente se expresa neto de IVA y el 21% se adiciona en la factura electrónica tipo A. Indicá también si el precio incluye o excluye flete e instalación.
Paso 5 — Forma de pago: seleccioná la modalidad de pago (contado, cuotas, financiamiento bancario). Si el pago es en cuotas, ingresá el monto de la cuota inicial (anticipo), el número total de cuotas, el monto de cada cuota y los vencimientos. Indicá el mecanismo de actualización de las cuotas si el plazo es superior a 30 días (índice IPC-INDEC, tipo de cambio BNA u otro).
Paso 6 — Condiciones de entrega: indicá el lugar de entrega del equipo (planta del vendedor o planta del comprador) y la fecha estimada de entrega. Si el vendedor es responsable del flete, indicar quién contrata el seguro de transporte. Para equipos de gran volumen o peso, describir las condiciones de descarga (grúa a cargo del comprador, zona de descarga habilitada, etc.).
Paso 7 — Garantía: seleccioná el alcance de la garantía del vendedor (sin garantía, garantía de 90 días, 6 meses, 1 año) y el procedimiento de reclamo. Para equipos nuevos, indicar si aplica la garantía del fabricante y cuál es el servicio técnico autorizado en Argentina.
Paso 8 — Instalación: indicá si la instalación y puesta en marcha del equipo están incluidas en el precio y quién es responsable de realizarlas (el vendedor, el fabricante o un tercero a designar por el comprador).
Paso 9 — Ciudad y fecha de firma: ingresá la ciudad donde se firma el contrato y la fecha en formato DD/MM/AAAA.
Paso 10 — Firmas: el contrato debe ser firmado por el representante legal del vendedor y del comprador con facultades suficientes para suscribir contratos. Para operaciones de alto valor (superiores a ARS $10.000.000), certificá las firmas ante escribano público argentino.
Requisitos legales para Contrato de Compraventa de Equipos y Maquinaria — Argentina
La compraventa de equipos y maquinaria en Argentina está sujeta a los siguientes requisitos legales que el contrato debe contemplar para ser jurídicamente válido y fiscalmente correcto ante la AFIP.
Factura electrónica (AFIP): toda compraventa de equipos y maquinaria entre empresas debe estar respaldada por una factura electrónica emitida conforme a los requisitos de la AFIP. Para operaciones entre responsables inscriptos en IVA, se emite factura tipo A con el IVA discriminado al 21%. Para operaciones con consumidores finales o con sujetos exentos, se emite factura tipo B. La factura electrónica se genera en el sistema de Comprobantes en Línea (CEL) de la AFIP o mediante sistemas de facturación homologados. La omisión de factura puede dar lugar a multas de la AFIP conforme a la Ley 11.683 (Ley de Procedimiento Tributario).
Transmisión del dominio de bienes muebles (Art. 1924 CCyC): para bienes muebles no registrables, el dominio se transmite con la tradición (entrega física del bien). El contrato de compraventa es el título que justifica la tradición, pero la entrega efectiva del bien es el momento en que el dominio pasa al comprador. Para bienes muebles registrables (automotores, aeronaves, buques), la inscripción registral es necesaria para la oponibilidad a terceros.
Prenda con registro (Ley 12.962): si el vendedor financia la compra mediante cuotas y quiere garantizarse el cobro con el propio bien vendido, puede constituir una prenda con registro sobre el equipo o maquinaria. La prenda con registro debe inscribirse en el Registro de Créditos Prendarios (organismo dependiente del DNRPA) para ser oponible a terceros. La inscripción impide que el comprador pueda vender el equipo a un tercero sin consentimiento del acreedor prendario.
Garantía por vicios ocultos (Arts. 1033 y ss. CCyC): el vendedor garantiza al comprador que el bien vendido está libre de vicios o defectos ocultos que lo hagan impropio para su uso o que disminuyan su utilidad, conforme al Art. 1033 CCyC. Para bienes muebles no sujetos al régimen de defensa al consumidor (Ley 24.240), el plazo de caducidad para reclamar por vicios ocultos es de tres (3) años desde la entrega del bien (Art. 2564 CCyC) y el plazo de prescripción de la acción por daños es de tres (3) años. En operaciones entre empresas (B2B), las partes pueden limitar contractualmente la garantía por vicios ocultos.
Régimen de defensa al consumidor (Ley 24.240): si el comprador es un consumidor final (persona humana que adquiere el equipo para uso personal o del hogar, no para reventa o actividad productiva), aplica el régimen de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor: garantía legal mínima de seis (6) meses para bienes muebles no consumibles (Art. 11 Ley 24.240), prohibición de cláusulas abusivas (Art. 37 Ley 24.240) y derecho de arrepentimiento (Art. 34 Ley 24.240) para compras a distancia.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Compraventa de Equipos y Maquinaria — Argentina
Los errores más frecuentes al celebrar o ejecutar un contrato de compraventa de equipos y maquinaria en Argentina que generan disputas comerciales y pérdidas económicas son los siguientes:
No especificar técnicamente el equipo con suficiente precisión: el error más común es describir el equipo en el contrato con términos genéricos (por ejemplo, «una máquina de coser industrial» o «un tractor agrícola») sin especificar marca, modelo, potencia, capacidad y número de serie. Una descripción vaga permite al vendedor entregar un equipo inferior al esperado por el comprador y argumentar que la entrega cumple con el contrato. Siempre incluir la ficha técnica del fabricante como anexo al contrato.
Omitir la cláusula de garantía o definirla de manera vaga: firmar un contrato sin cláusula de garantía o con una cláusula que no especifica el plazo, el alcance (qué defectos cubre y cuáles excluye) y el procedimiento de reclamo (notificación al vendedor, plazo para reparar o reemplazar) deja al comprador sin herramientas contractuales para reclamar cuando el equipo falla. Definir la garantía con precisión o hacer referencia explícita a la garantía del fabricante.
No documentar el estado del equipo al momento de la entrega: para equipos usados, no documentar el estado del equipo (mediante acta de entrega, fotos y la descripción en el contrato) al momento de la entrega genera disputas sobre si los daños o defectos detectados después de la puesta en marcha son preexistentes (responsabilidad del vendedor) o resultantes del uso del comprador. Siempre realizar un acta de recepción del equipo con descripción de su estado al momento de la entrega.
No establecer quién paga el IVA: en operaciones entre empresas, el IVA (21%) sobre la compraventa de maquinaria puede representar un monto significativo. Si el contrato no aclara si el precio incluye o excluye IVA, pueden surgir disputas sobre el precio efectivamente pactado. Siempre aclarar explícitamente si el precio está expresado con IVA incluido o sin IVA.
No exigir la prenda con registro para ventas financiadas: el vendedor que financia la venta en cuotas sin constituir prenda con registro sobre el bien vendido queda sin garantía real sobre el equipo si el comprador no paga las cuotas: sólo tiene una acción personal de cobro del precio, sin derecho de recuperar el bien vendido. Para ventas financiadas de equipos de valor significativo, siempre constituir prenda con registro (Ley 12.962) sobre el bien vendido como garantía del precio diferido.
No prever el régimen de riesgos durante el transporte: el contrato que no establece quién asume el riesgo de pérdida o daño del equipo durante el transporte desde la planta del vendedor hasta la planta del comprador genera disputas cuando el equipo llega dañado. Establecer el punto de transferencia del riesgo (salida del depósito del vendedor, llegada a la planta del comprador) y quién contrata y paga el seguro de transporte.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 12.962AR official
- Ley 24.240AR official
- Ley 11.683AR official
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Forms Legal. (2026). Contrato de Compraventa de Equipos y Maquinaria — Argentina (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/business/bills-of-sale/compraventa-equipos-maquinaria-argentina
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}Preguntas Frecuentes
La compraventa de equipos y maquinaria entre empresas en Argentina está sujeta principalmente a: (1) IVA (Impuesto al Valor Agregado): alícuota general del 21% sobre el precio de venta, aplicable a la mayoría de los bienes muebles. Algunas maquinarias agrícolas pueden tener alícuota reducida (10,5%) conforme al Art. 28 de la Ley 23.349 (Ley de IVA). El comprador empresa inscripto en IVA puede computar el IVA pagado como crédito fiscal; (2) Impuesto a las Ganancias de Tercera Categoría: el vendedor empresa tributa el 35% sobre la utilidad obtenida en la venta (precio de venta menos valor residual del activo en libros), con las reglas de amortización del bien vendido según las tablas de la AFIP; (3) Impuesto de Sellos: en algunas provincias (por ejemplo, Provincia de Buenos Aires conforme al Código Fiscal PBA) aplica el Impuesto de Sellos sobre el contrato de compraventa. En CABA no aplica el Impuesto de Sellos a la compraventa de bienes muebles entre empresas; (4) Ingresos Brutos: el vendedor empresa debe incluir el precio de venta en la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia donde realiza la actividad.
En la compraventa de maquinaria usada entre empresas (B2B — business to business), las partes pueden pactar contractualmente la exclusión de la garantía por vicios ocultos del vendedor, siempre que el vendedor no haya conocido los vicios al momento de la venta. El Art. 1033 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) establece que la garantía por vicios ocultos es una cláusula natural del contrato de compraventa que puede ser excluida por acuerdo de partes en operaciones entre empresas. Sin embargo, si el vendedor conocía el vicio oculto al momento de la venta y no lo informó al comprador, la exclusión de garantía no lo exime de responsabilidad por dolo (Art. 1037 CCyC). En las ventas a consumidores finales (personas humanas que adquieren el bien para uso personal), la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor impone una garantía mínima de seis (6) meses que no puede ser excluida por contrato. Por eso, en la compraventa de maquinaria usada B2B, el contrato puede incluir una cláusula de venta sin garantía ("as is") que proteja al vendedor de reclamos post-venta, siempre que el comprador tenga la posibilidad real de inspeccionar el equipo antes de la compra.
La compra de maquinaria agrícola en Argentina puede financiarse mediante varios mecanismos: (1) Leasing financiero (Arts. 1227 a 1250 del CCyC): la empresa de leasing (banco, compañía financiera o empresa especializada como Banco Nación Leasing) adquiere el equipo del fabricante o concesionario y lo entrega al productor agropecuario en uso, con cuotas periódicas y opción de compra al vencimiento. El leasing tiene ventajas impositivas: las cuotas son deducibles del Impuesto a las Ganancias y no se paga IVA por la opción de compra si el bien tuvo uso comercial o industrial por más de dos años; (2) Préstamo prendario (Ley 12.962): el productor toma un préstamo del banco y el banco constituye prenda sobre la maquinaria adquirida. Las tasas varían según la entidad financiera y el plazo; (3) Líneas de crédito del BNA y del BAPRO: el Banco de la Nación Argentina (BNA) tiene líneas de crédito específicas para la adquisición de maquinaria agrícola a tasas subsidiadas, con plazos de hasta diez años y períodos de gracia. El BAPRO tiene líneas similares para productores de la Provincia de Buenos Aires; (4) Financiamiento del concesionario: algunas concesionarias de maquinaria agrícola ofrecen financiamiento directo en cuotas, atadas al precio de los granos en el MATBA-ROFEX.
La prenda con registro sobre maquinaria en Argentina es un derecho real de garantía que permite al acreedor (vendedor o banco prestamista) inscribir en el Registro de Créditos Prendarios (dependiente del DNRPA) un gravamen sobre la maquinaria adquirida por el deudor (comprador o tomador del préstamo) para garantizar el pago del precio diferido o del préstamo otorgado. La Ley 12.962 (Ley de Prenda con Registro) regula este instituto. La prenda con registro se diferencia de la prenda civil (Arts. 2219 y ss. CCyC) en que el bien prendado permanece en poder del deudor (no se entrega al acreedor) y la garantía se hace oponible a terceros mediante la inscripción en el Registro de Créditos Prendarios. Si el deudor no paga las cuotas del precio o del préstamo, el acreedor prendario puede ejecutar la prenda mediante el procedimiento especial del Art. 21 y ss. de la Ley 12.962, que permite recuperar el bien sin necesidad de iniciar un juicio ordinario. La inscripción de la prenda en el Registro de Créditos Prendarios impide al deudor vender o gravar nuevamente el bien sin consentimiento del acreedor prendario.
El plazo para reclamar por vicios ocultos en la compraventa de equipos y maquinaria en Argentina se rige por los Arts. 1033 a 1043 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). El Art. 1054 CCyC establece que el comprador debe denunciar la existencia del vicio oculto dentro de los sesenta (60) días desde que lo descubrió o debió descubrirlo. Si el comprador no denuncia el vicio en ese plazo, caduca su derecho a reclamar. Una vez realizada la denuncia en tiempo, la acción por vicios ocultos prescribe a los tres (3) años desde la entrega del bien, conforme al Art. 2564 CCyC (plazo general de prescripción para acciones por responsabilidad civil). Para maquinaria adquirida por consumidores finales bajo la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, la garantía legal mínima es de seis (6) meses desde la entrega del bien, y el plazo de prescripción para reclamar es de tres (3) años conforme al Art. 50 de la Ley 24.240. En operaciones entre empresas (B2B), las partes pueden pactar contractualmente plazos de garantía más cortos o más largos que los establecidos por el CCyC.
Para que el comprador empresa inscripto en IVA pueda computar el IVA pagado en la compra de maquinaria como crédito fiscal en su declaración jurada mensual de IVA ante la AFIP, necesita los siguientes documentos: (1) Factura electrónica tipo A emitida por el vendedor (empresa inscripta en IVA) conforme a los requisitos de la Resolución General AFIP 4291/2018 y normas concordantes, con el IVA discriminado al 21% (o la alícuota reducida que corresponda); (2) comprobante de pago por medio bancario trazable (transferencia a CBU del vendedor, cheque, acreditación en cuenta) si el monto supera los $1.000.000 pesos, conforme a las disposiciones de la AFIP sobre pagos en efectivo; (3) remito de entrega firmado por el comprador que acredite la recepción efectiva del bien; (4) libro de IVA compras o registro digital de compras donde se asienta la factura recibida. La AFIP puede impugnar el crédito fiscal del comprador si la factura del vendedor resulta ser una factura apócrifa (emitida por un proveedor no habilitado) o si no se puede acreditar la efectiva entrega del bien y el pago del precio.
Un particular (persona humana que no realiza actividad económica habitual) puede vender bienes de su patrimonio personal a una empresa sin emitir factura en sentido estricto, pero la empresa compradora necesita documentar la operación para deducir el costo de la compra en su contabilidad y ante la AFIP. En esos casos, la empresa compradora emite una autofactura (también llamada liquidación de compra) conforme al régimen de la Resolución General AFIP 4291/2018, que reemplaza a la factura que el particular no puede emitir. La empresa compradora retiene el IVA y el Impuesto a las Ganancias sobre el precio pagado al particular y los ingresa a la AFIP en nombre del vendedor. El contrato de compraventa firmado entre el particular y la empresa es el documento respaldatorio de la autofactura. Si el particular vende maquinaria de manera habitual (por ejemplo, un concesionario de maquinaria usada unipersonal no inscripto), la AFIP puede considerarlo un sujeto con actividad económica regular y exigirle la inscripción en el Monotributo o en el IVA para emitir facturas por sus ventas.
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