Recurso de Impugnación de Multa AFIP-ARCA
RECURSO DE IMPUGNACIÓN DE MULTA — LEY 11.683 ART. 77
AL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN / A LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP-ARCA):
[RECURRENTE NOMBRE], CUIT [RECURRENTE CUIT], con domicilio fiscal en [DOMICILIO FISCAL], constituyendo domicilio procesal ante el Tribunal Fiscal de la Nación en [DOMICILIO CONSTITUIDO TFN], representado/a por [REPRESENTANTE LEGAL], con patrocinio letrado, a V.E. respetuosamente dice:
I. OBJETO
Que en legal tiempo y forma, conforme al art. 76 inc. b) y art. 77 de la Ley 11.683 (Procedimiento Fiscal), viene a interponer RECURSO DE [Via Recursiva] contra la Resolución N° [RESOLUCIÓN N°/FECHA], dictada por [DEPENDENCIA AFIP], notificada el [FECHA NOTIFICACIÓN], mediante la cual se aplicó al recurrente una multa de ARS [MONTO MULTA ARS] por presunta infracción al [Tipo Infraccion], correspondiente al [IMPUESTO Y PERÍODO].
II. FUNDAMENTOS
A. ARGUMENTOS FORMALES
[ARGUMENTOS FORMALES]
B. ARGUMENTOS SUSTANCIALES
[ARGUMENTOS SUSTANCIALES]
C. ARGUMENTOS CONSTITUCIONALES
[ARGUMENTOS CONSTITUCIONALES]
III. PRUEBA
Se ofrece la siguiente prueba en sustento de los hechos invocados:
[PRUEBA OFRECIDA]
IV. PETICIÓN
Por todo lo expuesto, solicita V.E.: [Peticion Principal] de la Resolución N° [RESOLUCIÓN N°/FECHA] de AFIP-ARCA, con costas a cargo del organismo recaudador.
Conforme al art. 167 de la Ley 11.683, la interposición del presente recurso suspende la ejecutoriedad de la multa impugnada hasta la resolución definitiva del presente proceso.
Proveer de conformidad, que será JUSTICIA.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ___/___/______
Recurrente / Representante Legal
________________
Signature
Abogado Patrocinante (firma obligatoria ante TFN)
________________
Signature
Qué es Recurso de Impugnación de Multa AFIP-ARCA
El Recurso de Impugnación de Multa AFIP-ARCA en Argentina es la presentación judicial con la que se solicita la tutela urgente de un derecho constitucional vulnerado o amenazado, conforme a Ley 11.683 Art. 77 — Recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación.
La Ley 11.683 prevé dos vías recursivas excluyentes (art. 76): el recurso de reconsideración ante la propia AFIP-ARCA (art. 76 inc. a), que se resuelve dentro del mismo organismo en el plazo de 20 días hábiles administrativos desde su interposición; y el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación TFN (art. 76 inc. b y art. 77), que tramita ante un órgano jurisdiccional administrativo independiente con sede en Alsina 1169, CABA, integrado por vocales letrados especializados en materia tributaria y aduanera. Para multas superiores al mínimo competencial del TFN (actualizable por decreto del Poder Ejecutivo Nacional), el recurso ante el TFN es la vía más recomendable porque suspende automáticamente el cobro coactivo sin necesidad de afianzar o garantizar el monto discutido, a diferencia de la apelación judicial ante la CNACAF que puede requerir caución.
El recurso puede fundarse en argumentos formales (defecto o nulidad de la notificación de la resolución sancionatoria conforme al art. 100 Ley 11.683, incompetencia del funcionario firmante, vencimiento de la prescripción quinquenal del art. 56 Ley 11.683, violación del derecho de defensa por falta de vista previa), sustanciales (ausencia de dolo o culpa del contribuyente, error excusable de derecho o de hecho, error en el monto de la multa, corrección voluntaria de la declaración antes de la inspección) o constitucionales (confiscatoriedad bajo el art. 17 de la Constitución Nacional según la doctrina del fallo CSJN Candy SA 2009, violación del non bis in idem si existe proceso penal paralelo, desproporcionalidad de la sanción).
El plazo para interponer el recurso es de 15 días hábiles administrativos desde la notificación fehaciente de la resolución sancionatoria (art. 76 Ley 11.683). La notificación puede realizarse por acta en el domicilio fiscal, carta documento certificada, cédula de notificación o notificación electrónica al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) habilitado en el sistema de AFIP-ARCA. El vencimiento del plazo sin interposición del recurso genera la firmeza de la multa y habilita a AFIP-ARCA para iniciar el juicio de ejecución fiscal ante el juzgado federal competente (art. 92 Ley 11.683), con embargo de cuentas bancarias e inhibición general de bienes del contribuyente. Es importante señalar que la interposición del recurso en tiempo y forma interrumpe la prescripción de la acción del contribuyente para reclamar la devolución de sumas pagadas indebidamente (art. 56 inc. d Ley 11.683), lo que puede resultar determinante cuando la multa fue abonada bajo protesta para evitar recargos. El modelo disponible en forms-legal.com permite organizar los datos y fundamentos del recurso de manera estructurada antes de la redacción definitiva con patrocinio letrado obligatorio ante el TFN.
Cuándo necesitas Recurso de Impugnación de Multa AFIP-ARCA
El recurso de impugnación de multa AFIP-ARCA es necesario en diversas situaciones concretas vinculadas a sanciones tributarias y aduaneras en Argentina.
Multa por omisión de impuesto (art. 45 Ley 11.683): AFIP-ARCA aplica esta sanción cuando detecta, en el marco de una fiscalización o mediante cruces informáticos, que el contribuyente omitió declarar ingresos o declaró menos impuesto del que correspondía sin intención dolosa probada. La multa oscila entre el 50% y el 100% del impuesto omitido. Si el contribuyente actuó con error excusable de derecho (por ejemplo, siguiendo un dictamen técnico de la propia AFIP o una interpretación razonable de la norma) o corrigió voluntariamente la declaración antes de la inspección, tiene fundamentos sólidos para impugnar la sanción ante el TFN.
Multa por defraudación fiscal (art. 46 Ley 11.683): es la sanción más grave del régimen tributario, con montos de 2 a 10 veces el impuesto evadido. Requiere dolo probado por AFIP-ARCA mediante indicios de artificios engañosos. Cualquier error en la acreditación del dolo, defecto en el procedimiento de instrucción del sumario administrativo o falta de notificación válida de la apertura del sumario justifica el recurso ante el TFN.
Multas por incumplimiento de deberes formales (arts. 38–40 Ley 11.683): se aplican por presentaciones fuera de término, falta de comprobantes tipo A/B conforme a la Resolución General AFIP 1.415, registros contables incompletos o incumplimiento de regímenes de información (por ejemplo, Régimen de Información de Operaciones Internacionales, SICORE). Aunque individualmente son multas menores, su acumulación durante un ejercicio fiscal puede ser económicamente significativa.
Clausura preventiva del establecimiento (art. 40 Ley 11.683): la clausura es una sanción de efecto inmediato que puede impugnarse ante el juez federal de turno dentro de las 24 horas de su notificación conforme al art. 77 inc. b Ley 11.683, sin patrocinio letrado formal para la audiencia inicial.
Sanciones aduaneras (Código Aduanero, Ley 22.415): las infracciones por declaración incorrecta del valor en aduana, importación o exportación sin documentación habilitante, o incumplimiento de regímenes especiales (zona franca, admisión temporaria, drawback) son recurribles ante el TFN en su sala aduanera con idéntico efecto suspensivo del cobro. El plazo en materia aduanera puede diferir del tributario según el tipo de infracción, por lo que conviene verificar el plazo específico con el abogado aduanero antes de la presentación.
Qué incluir en tu Recurso de Impugnación de Multa AFIP-ARCA
El recurso de impugnación de multa AFIP-ARCA debe contener los siguientes elementos para ser formalmente admisible ante el Tribunal Fiscal de la Nación o la CNACAF:
**Encabezado y datos del recurrente:** Nombre completo o denominación social exacta según la constancia de inscripción AFIP-ARCA, CUIT, domicilio fiscal registrado ante AFIP-ARCA actualizado en el sistema Cuentas Tributarias, y domicilio especial constituido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para recibir cédulas y notificaciones del TFN (obligatorio por el art. 166 Ley 11.683 bajo pena de inadmisibilidad). El domicilio constituido suele ser el del estudio jurídico del abogado patrocinante, quien recibirá todas las notificaciones del TFN a lo largo del proceso.
**Identificación precisa de la resolución impugnada:** Número y fecha de la resolución sancionatoria de AFIP-ARCA; nombre y cargo del funcionario firmante; dependencia emisora (División Revisión y Recursos, Dirección Regional, División Jurídica, etc.); artículo de la Ley 11.683 o del Código Aduanero bajo el que se fundamentó la sanción; período fiscal involucrado; y monto de la multa en pesos argentinos (ARS).
**Acreditación de la representación del recurrente:** Copia certificada del poder de apoderado con facultades expresas para actuar ante el TFN (si actúa apoderado), o acreditación de la calidad de representante legal de la persona jurídica (presidente de SA, gerente de SRL) con documentación que pruebe el cargo vigente ante AFIP-ARCA.
**Fundamentos ordenados del recurso:** Detalle analítico de los argumentos formales, sustanciales y constitucionales, con cita precisa de los artículos de la Ley 11.683, los fallos del TFN y los precedentes de la CSJN aplicables (por ejemplo, CSJN Candy SA, Fallos 332:1492; CSJN Usandizaga, Perrone y Juliarena SRL, sobre error excusable). La solidez de los fundamentos jurídicos es el factor determinante de la resolución del TFN.
**Ofrecimiento de prueba completo:** Documentos (declaraciones juradas, comprobantes de pago, registros contables), peritajes contables por contador público matriculado, informes técnicos y cualquier otro medio probatorio que acredite los hechos invocados. Ante el TFN la prueba debe ofrecerse en el escrito de interposición; las omisiones en esta etapa son difícilmente subsanables.
**Petición concreta y fundada:** Solicitud expresa de revocación total, revocación parcial con reducción del monto, nulidad por defecto formal o declaración de prescripción de la acción sancionatoria, con indicación del fundamento legal de cada petición.
**Firma del abogado patrocinante:** Obligatoria para todos los escritos ante el TFN. Sin la firma del abogado con matrícula vigente, el escrito es inadmisible y no interrumpe el plazo. El modelo de forms-legal.com organiza todos estos datos y permite que el contribuyente prepare el expediente antes de la primera reunión con su abogado, reduciendo tiempo y costos de honorarios en la confección del recurso.
**Constancia de pago del arancel del TFN:** El TFN cobra un arancel de iniciación actualizable por resolución propia. Sin el comprobante de pago adjunto, la mesa de entradas puede rechazar la presentación. Verificá el monto vigente en www.tribunalfiscal.gov.ar antes de presentar. **Copia de la notificación de la resolución sancionatoria:** Debe acompañarse copia íntegra del acto administrativo impugnado con constancia de su fecha de notificación fehaciente, ya que el TFN verifica que el recurso fue presentado dentro del plazo de 15 días hábiles administrativos del art. 76 Ley 11.683. Si la notificación se realizó al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE), debe acompañarse la constancia de acceso o de depósito en el buzón electrónico que indica AFIP-ARCA. La omisión de esta constancia puede motivar un pedido de aclaración del TFN que demora la radicación del expediente y consume días del plazo procesal. El modelo de forms-legal.com permite que el contribuyente organice toda esta documentación antes de la primera consulta con su abogado, optimizando el tiempo de preparación del recurso.
Cómo completar tu Recurso de Impugnación de Multa AFIP-ARCA
Para completar correctamente el recurso de impugnación de multa AFIP-ARCA en Argentina, seguí estos cinco pasos ordenados:
**Paso 1 — Verificar urgentemente el plazo de 15 días hábiles:** Contá los días hábiles administrativos (lunes a viernes, excluyendo feriados nacionales y días no laborables) desde la fecha exacta de notificación de la resolución sancionatoria. La notificación puede ser mediante acta labrada en el domicilio fiscal, carta documento, cédula judicial o notificación electrónica a través del servicio Domicilio Fiscal Electrónico de AFIP-ARCA. Si no estás seguro de la fecha de notificación válida, consultá con tu abogado antes de cualquier otro paso.
**Paso 2 — Analizar la resolución sancionatoria en detalle:** Revisá el artículo de la Ley 11.683 que funda la multa, el monto exacto imputado, los hechos que AFIP-ARCA consideró infracciones y el procedimiento previo seguido (apertura de sumario, vista al contribuyente, descargo presentado). Identificá si hubo defectos procedimentales: falta de vista previa, incompetencia del funcionario firmante, prescripción de la acción sancionatoria (art. 56 Ley 11.683), o errores en la base de cálculo de la multa.
**Paso 3 — Elegir la vía recursiva y no cambiarla:** Decidí entre el recurso de reconsideración ante AFIP-ARCA (art. 76 inc. a Ley 11.683) y el recurso ante el TFN (art. 76 inc. b y art. 77). Para multas de monto significativo, el TFN es siempre preferible por la suspensión automática del cobro (art. 167 Ley 11.683) sin necesidad de garantías. Las vías son excluyentes: la elección de una impide usar la otra.
**Paso 4 — Reunir la documentación probatoria:** Declaraciones juradas del período fiscal imputado, comprobantes de pagos de anticipos y retenciones, dictamen contable del contador público matriculado que acredite el correcto cumplimiento o el error excusable invocado, estados financieros auditados, y toda comunicación escrita con AFIP-ARCA (notas, actas de inspección, actas de infracción) que pueda ser relevante para la defensa.
**Paso 5 — Presentar ante el TFN dentro del plazo:** El escrito de recurso con toda la prueba se presenta en mesa de entradas del TFN (Alsina 1169, CABA) o mediante el sistema de presentación electrónica del TFN. Obtendrás un número de expediente y un acuse de recibo sellado que es la constancia de interposición en término. Guardá ese comprobante.
Requisitos legales para Recurso de Impugnación de Multa AFIP-ARCA
El recurso de impugnación de multa AFIP-ARCA se rige por un conjunto amplio de normas tributarias y procesales. Las principales son: Ley 11.683 (Procedimiento Fiscal, t.o. 1998): arts. 38–40 (deberes formales), arts. 45–46 (omisión y defraudación), art. 56 (prescripción quinquenal y decenal de la acción sancionatoria), art. 76 (vías recursivas excluyentes y plazo de 15 días hábiles), art. 77 (recurso ante el TFN), arts. 144–198 (organización y procedimiento del TFN), art. 167 (efecto suspensivo automático del recurso ante el TFN); Ley 15.265 (creación del Tribunal Fiscal de la Nación); Código Aduanero (Ley 22.415) para infracciones aduaneras; Ley 19.549 (Procedimiento Administrativo Nacional, supletoria); y Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (supletorio para el proceso ante el TFN).
Requisitos formales de admisibilidad del recurso ante el TFN: interposición dentro de los 15 días hábiles desde la notificación fehaciente (art. 76 Ley 11.683); constitución de domicilio especial en CABA (art. 166 Ley 11.683); patrocinio letrado obligatorio con firma de abogado matriculado; y pago del arancel de iniciación del TFN (monto actualizable por resolución del propio tribunal). El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos puede fundar la declaración de inadmisibilidad del recurso.
La prescripción de la acción sancionatoria de AFIP-ARCA es de 5 años para contribuyentes inscriptos en los tributos correspondientes (art. 56 inc. a Ley 11.683), contados desde el 1° de enero del año siguiente al de la comisión de la infracción. Para no inscriptos, el plazo es de 10 años (art. 56 inc. b). Si la resolución sancionatoria fue dictada después de vencido ese plazo, el TFN puede declarar la prescripción de oficio incluso sin petición de parte, ya que la prescripción tributaria es de orden público conforme a la jurisprudencia de la Sala A del TFN y de la CSJN. La interrupción de la prescripción opera por la determinación de oficio, la resolución condenatoria o el reconocimiento expreso de la deuda por el contribuyente (art. 67 Ley 11.683). Verificá siempre la prescripción antes de analizar los argumentos de fondo, ya que puede ser la defensa más eficiente y menos costosa en términos probatorios.
Errores comunes a evitar en tu Recurso de Impugnación de Multa AFIP-ARCA
Los errores más frecuentes al interponer el recurso de impugnación de multa AFIP-ARCA en Argentina, identificados en la práctica del Tribunal Fiscal de la Nación, son los siguientes:
**Dejar vencer el plazo perentorio de 15 días hábiles:** Es el error más grave y más frecuente. El plazo del art. 76 Ley 11.683 es fatal: una vez vencido sin interposición del recurso, la multa queda firme y ejecutoriada, habilitando a AFIP-ARCA para iniciar el apremio judicial (art. 92 Ley 11.683) con embargo de cuentas bancarias e inhibición general de bienes. El plazo se cuenta desde la notificación fehaciente, no desde que el contribuyente toma conocimiento informalmente de la sanción.
**Elegir la vía recursiva equivocada y querer cambiarla:** Las vías del art. 76 Ley 11.683 son excluyentes: quien elige el recurso de reconsideración ante AFIP-ARCA no puede después acudir al TFN, y viceversa. Esta elección es irrevocable. Antes de presentar cualquier escrito, consultá con tu abogado cuál vía conviene según el monto de la multa, la complejidad del caso y la urgencia de la suspensión del cobro.
**No constituir domicilio especial en CABA ante el TFN:** El art. 166 Ley 11.683 exige que el recurrente constituya domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para recibir todas las notificaciones del TFN. Un recurso sin domicilio constituido puede ser declarado inadmisible. El domicilio constituido puede ser el del abogado patrocinante.
**Presentar recurso sin patrocinio letrado:** El TFN exige firma de abogado matriculado en todos los escritos. Un recurso firmado únicamente por el contribuyente o su contador, sin firma de abogado patrocinante, será rechazado in limine por la sala interviniente.
**No ofrecer toda la prueba en el escrito inicial:** Ante el TFN, la prueba debe ofrecerse en el escrito de interposición del recurso. La omisión de ofrecer los documentos clave (declaraciones juradas, dictamen contable, comprobantes de pago) o los peritajes necesarios en esa etapa inicial puede ser irreversible, ya que el TFN limita la admisión de prueba extemporánea.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 11.683AR official
- Ley 22.415AR official
- Ley 15.265AR official
- Ley 19.549AR official
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El recurso de impugnación de multa AFIP-ARCA es el mecanismo legal que permite al contribuyente o responsable cuestionar la validez, procedencia o monto de una sanción aplicada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-ARCA) por infracciones a la Ley 11.683 (Procedimiento Fiscal) o a las leyes tributarias especiales. Procede contra: multas por omisión de impuesto (art. 45 Ley 11.683), multas por defraudación (art. 46 Ley 11.683), multas por incumplimiento de deberes formales (arts. 38–40 Ley 11.683), clausuras preventivas (art. 35 inc. f Ley 11.683) y sanciones por infracciones aduaneras (Código Aduanero, Ley 22.415). El art. 77 de la Ley 11.683 establece el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) para multas superiores a $25.000 (monto actualizable por decreto). Para multas menores, el recurso se presenta ante la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo competente. El plazo es de 15 días hábiles desde la notificación de la resolución sancionatoria.
Los plazos para recurrir una multa de AFIP-ARCA son estrictos y perentorios, por lo que su incumplimiento genera la firmeza de la sanción. Conforme a la Ley 11.683: recurso de reconsideración ante la propia AFIP-ARCA (art. 76 inc. a): 15 días hábiles desde la notificación de la resolución sancionatoria; recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación (art. 76 inc. b y art. 77): 15 días hábiles desde la notificación; recurso de apelación ante la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo (para multas menores al mínimo del TFN): 30 días desde el rechazo del recurso de reconsideración. El plazo se cuenta en días hábiles administrativos (lunes a viernes, excluyendo feriados nacionales). La interposición del recurso ante el TFN suspende la ejecutoriedad de la multa (art. 167 Ley 11.683), lo que significa que AFIP-ARCA no puede cobrar la multa coactivamente mientras el recurso esté pendiente. Si el contribuyente elige el recurso de reconsideración, no puede después apelar al TFN, y viceversa: las vías son excluyentes (art. 76 Ley 11.683).
Los argumentos para impugnar una multa de AFIP-ARCA pueden ser de tres tipos: formales, sustanciales y constitucionales. Argumentos formales: defecto en la notificación de la resolución sancionatoria (art. 100 Ley 11.683); falta de motivación o fundamentación de la sanción; incompetencia del funcionario firmante; vencimiento del plazo de prescripción de la acción sancionatoria (5 años para inscriptos, art. 56 Ley 11.683); y violación del debido proceso (falta de vista previa, art. 1 Ley 19.549). Argumentos sustanciales: error en la calificación de la infracción (omisión vs. defraudación); ausencia de dolo o culpa en la conducta del contribuyente; error excusable de derecho o de hecho (art. 45 in fine Ley 11.683); error en el cálculo del monto de la multa; y existencia de causas eximentes (fuerza mayor, caso fortuito). Argumentos constitucionales: confiscatoriedad de la multa (art. 17 Constitución Nacional); violación del principio de non bis in idem si ya existe sanción penal por los mismos hechos (art. 18 CN); y desproporcionalidad de la sanción respecto de la conducta imputada.
El Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) es un órgano jurisdiccional administrativo especializado en materia tributaria y aduanera, creado por la Ley 15.265 y regulado en los arts. 144–198 de la Ley 11.683. Tiene sede en Buenos Aires y competencia en todo el territorio nacional. Está integrado por vocales (abogados y contadores) divididos en salas impositivas y aduaneras. El recurso ante el TFN (art. 77 Ley 11.683) se interpone cuando la multa supera el mínimo establecido (actualmente actualizable por decreto del Poder Ejecutivo Nacional). La interposición suspende la ejecutoriedad de la deuda o multa hasta la sentencia del TFN, sin necesidad de pagar ni afianzar el monto discutido. El proceso ante el TFN es formal y requiere patrocinio letrado obligatorio. El TFN puede: confirmar la resolución de AFIP-ARCA, revocarla total o parcialmente, o declarar su nulidad. La sentencia del TFN es apelable ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (CNACAF) dentro de los 30 días hábiles de notificada.
Sí. El art. 167 de la Ley 11.683 establece expresamente que la interposición del recurso ante el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) suspende la ejecutoriedad de la deuda o sanción impugnada. Esto significa que AFIP-ARCA no puede iniciar el proceso de ejecución fiscal (juicio de ejecución fiscal ante el juzgado federal, art. 92 Ley 11.683) mientras el recurso esté pendiente de resolución ante el TFN. La suspensión es automática y no requiere afianzar el monto. Si el contribuyente elige el recurso de reconsideración ante la propia AFIP-ARCA en lugar del TFN, la suspensión también opera durante el trámite de ese recurso. Sin embargo, si el recurso de reconsideración es rechazado y no se apela al TFN dentro del plazo, la multa queda firme y AFIP-ARCA puede iniciar el apremio. Para multas de pequeño monto (por debajo del mínimo del TFN), el contribuyente puede solicitar medida cautelar de no innovar ante la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo para suspender el cobro mientras tramita el recurso.
Si AFIP-ARCA rechaza el recurso de reconsideración interpuesto conforme al art. 76 inc. a de la Ley 11.683, el contribuyente tiene dos opciones: apelar la resolución denegatoria ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (CNACAF) dentro de los 30 días hábiles desde la notificación del rechazo; o pagar la multa y solicitar la repetición del importe pagado conforme al art. 81 de la Ley 11.683, si considera que el pago fue indebido. Si el contribuyente optó por el recurso de reconsideración (y no el TFN), no puede luego acceder al TFN: las vías son excluyentes (art. 76 Ley 11.683). La apelación ante la CNACAF requiere patrocinio letrado, depósito previo de la mitad de la multa o caución (en algunos casos) y no suspende automáticamente el cobro como sí lo hace el recurso ante el TFN. Por eso, para multas significativas, el recurso directo ante el TFN (art. 76 inc. b) es generalmente más conveniente que el recurso de reconsideración previo.
Para el recurso ante el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN), la representación y el patrocinio letrado son obligatorios: el escrito de interposición debe llevar la firma del abogado apoderado o patrocinante con matrícula vigente. El contribuyente puede también ser representado por un contador público en ciertos trámites administrativos ante la propia AFIP-ARCA (recurso de reconsideración del art. 76 inc. a Ley 11.683), pero para las actuaciones ante el TFN y la CNACAF es necesario abogado. La Resolución General AFIP 2.239 regula la representación ante el organismo mediante apoderado con Clave Fiscal. El contador puede ser el apoderado administrativo para presentar el recurso de reconsideración, pero si el asunto llega al TFN o a la justicia federal, el patrocinio debe ser de abogado. En los recursos por clausura preventiva (art. 77 inc. b Ley 11.683), el procedimiento es más informal y puede intervenir el propio contribuyente o su apoderado ante el juez federal de turno.
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