Solicitud de Certificado de Libre Inhibición
CPCCN Art. 228 — Ley 17.801 | Argentina
SOLICITUD DE CERTIFICADO DE LIBRE INHIBICIÓN
CPCCN Art. 228 — Ley 17.801 de Registro de la Propiedad Inmueble
[Ciudad Fecha]
Al [Registro Jurisdiccion]:
[Solicitante Nombre], DNI / CUIT [Solicitante D N I], con domicilio en [Solicitante Domicilio][Matricula Profesional], se dirige respetuosamente a este Registro solicitando la emisión del CERTIFICADO DE LIBRE INHIBICIÓN respecto de la siguiente persona:
DATOS DE LA PERSONA CONSULTADA:
Nombre completo / Denominación social: [Consultado Nombre]
DNI / CUIT / CUIL: [Consultado D N I C U I T]
Fecha de nacimiento: [Consultado Fecha Nacimiento]
FINALIDAD DE LA CERTIFICACIÓN:
El certificado se solicita para: [Finalidad Certificado].
[Descripcion Operacion]
FUNDAMENTOS LEGALES:
— Artículo 228 del CPCCN (inhibición general de bienes como medida cautelar).
— Ley N.° 17.801 de Registro de la Propiedad Inmueble (publicidad registral y oponibilidad a terceros).
— Artículos 2 y 3 de la Ley 17.801 (principio de publicidad: los actos inscriptos son oponibles a terceros).
PETICIÓN:
Se solicita al registro: emitir el certificado de libre inhibición respecto de [Consultado Nombre], DNI / CUIT [Consultado D N I C U I T], con la mayor brevedad posible, conforme a los aranceles vigentes y en la modalidad habilitada por este registro (presencial / electrónica).
Firma del solicitante: _________________________
Aclaración: [Solicitante Nombre]
DNI / CUIT: [Solicitante D N I]
Matrícula / Cargo: [Matricula Profesional]
Solicitante
________________
Signature
Qué es Solicitud de Certificado de Libre Inhibición
La Solicitud de Certificado de Libre Inhibición en Argentina es la petición formal con la que una persona inicia el trámite ante el organismo público competente, conforme a CPCCN Art. 228 (Inhibición General de Bienes) y Ley 17.801 (Registro de la Propiedad Inmueble).
El Registro de la Propiedad Inmueble de cada provincia argentina y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) — que depende del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) — llevan el registro de las inhibiciones generales de bienes ordenadas judicialmente conforme a sus leyes orgánicas provinciales y a la Ley 17.801 de Registro de la Propiedad Inmueble, que establece el régimen nacional supletorio de publicidad registral inmobiliaria. La inhibición se anota en el legajo personal del inhibido identificado por su CUIT/CUIL/DNI (personas físicas) o CUIT (personas jurídicas), con independencia de si esa persona posee inmuebles inscriptos en ese registro o no — de allí la denominación 'general': afecta a todos los bienes del inhibido, no a uno específico.
El certificado de libre inhibición tiene vigencia temporal — generalmente entre 15 y 45 días según la jurisdicción — y es requerido habitualmente en el contexto de transacciones inmobiliarias (antes de firmar el boleto de compraventa o la escritura traslativa de dominio ante el Escribano Público), en procesos de crédito bancario (el Banco Hipotecario Nacional, los bancos comerciales privados y el Banco de la Nación Argentina lo exigen como condición para la aprobación de créditos hipotecarios), y en procedimientos concursales o societarios donde se requiere verificar la solvencia y capacidad de disposición del titular.
A diferencia del certificado de dominio — que informa sobre la titularidad y los gravámenes (hipotecas, embargos) de un inmueble específico identificado por su matrícula o número de partida — el certificado de libre inhibición informa sobre la persona, no sobre el bien. Un mismo titular puede tener el inmueble libre de cargas reales pero estar inhibido judicialmente, lo que le impediría igualmente vender o hipotecar ese inmueble mientras la inhibición se encuentre vigente.
La Ley 17.801, Arts. 2 y 3, consagra el principio de publicidad registral: los actos inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble son oponibles a terceros desde el momento de su anotación, y ninguna persona puede alegar ignorancia del contenido del registro. Por eso, tanto el comprador como el Escribano Público actuante tienen la obligación de verificar la libre inhibición del vendedor antes de autorizar la escritura, bajo pena de responsabilidad profesional conforme a la Ley 20.266 (Régimen Legal del Notariado) y a la jurisprudencia de los colegios notariales provinciales y de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (CNAC).
En el ámbito de los concursos preventivos y quiebras tramitados ante los Juzgados Nacionales o Provinciales en lo Comercial, la inhibición general de bienes del fallido o del concursado se inscribe de oficio por el juzgado interviniente conforme al Artículo 88 y siguientes de la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras (LCQ), y permanece vigente durante toda la duración del proceso. El certificado de libre inhibición permite a los acreedores y a los potenciales adquirentes verificar el estado cautelar del deudor en todas las jurisdicciones registrales del país.
Cuándo necesitas Solicitud de Certificado de Libre Inhibición
La Solicitud de Certificado de Libre Inhibición en Argentina es necesaria en las siguientes situaciones concretas.
Transacciones inmobiliarias: antes de firmar el boleto de compraventa de un inmueble, el comprador o su abogado deben verificar que el vendedor no está inhibido. El Escribano Público actuante está obligado a solicitar el certificado de libre inhibición del vendedor (y de todos los condominios si el bien es de propiedad compartida) antes de autorizar la escritura de compraventa. La omisión de esta verificación hace responsable al escribano frente al comprador conforme a la Ley 20.266 y a la jurisprudencia de la CNAC.
Otorgamiento de créditos hipotecarios: los bancos y entidades financieras — el Banco Hipotecario Nacional, el Banco de la Nación Argentina, los bancos privados bajo control del Banco Central de la República Argentina (BCRA) — exigen el certificado de libre inhibición del deudor hipotecario como condición previa a la aprobación del crédito. Sin ese certificado con vigencia actual, la entidad no autoriza el desembolso.
Procesos sucesorios: en el trámite de la sucesión (Artículos 2277 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación — CCyC, Ley 26.994), el Escribano Público o el Juzgado en lo Civil interviniente solicita el certificado de libre inhibición de los herederos declarados antes de autorizar la inscripción de la declaratoria de herederos o del testamento en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Disolución y liquidación de sociedades: la inscripción de la liquidación y cancelación de una S.A. o S.R.L. ante la Inspección General de Justicia (IGJ) en CABA o ante las Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas (DPPJ) en el interior del país puede requerir el certificado de libre inhibición de los socios o directores.
Verificación previa a juicio ejecutivo: antes de trabar el embargo de bienes del deudor en un proceso de ejecución de sentencia, el abogado acreedor solicita el certificado de libre inhibición para verificar si ya existe una inhibición previa inscripta que deba ser tenida en cuenta para el orden de prelación de las medidas cautelares conforme al Artículo 218 del CPCCN.
Qué incluir en tu Solicitud de Certificado de Libre Inhibición
Una Solicitud de Certificado de Libre Inhibición válida ante el Registro de la Propiedad Inmueble en Argentina debe contener los siguientes elementos esenciales para que el registro proceda a la búsqueda y emisión del certificado.
Identificación del solicitante: nombre y apellido completo del solicitante (persona física) o denominación social (persona jurídica), número de CUIT/CUIL/DNI según corresponda, domicilio real o legal, y — en caso de actuar como profesional matriculado — número de matrícula de Escribano Público o de abogado del colegio profesional de la jurisdicción.
Identificación de la persona a inhibir o sobre quien se consulta: nombre y apellido completo tal como figura en el DNI emitido por RENAPER, CUIT/CUIL (según el tipo de persona), y fecha de nacimiento. Para personas jurídicas: denominación social exacta, CUIT y número de inscripción en IGJ o DPPJ. La identificación precisa es crucial porque el registro realiza la búsqueda por coincidencia exacta de los datos identificatorios — un error en el número de DNI puede generar un certificado sobre una persona diferente.
Jurisdicción registral consultada: indicación del Registro de la Propiedad Inmueble ante el que se realiza la solicitud. En Argentina, cada provincia tiene su propio registro, y la inhibición inscripta en una jurisdicción no es automáticamente oponible en otras. Para una cobertura nacional, se deben solicitar certificados en todas las jurisdicciones relevantes. El Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal (CABA) es el competente para las inhibiciones ordenadas por los Juzgados Nacionales en lo Civil y en lo Comercial con asiento en CABA.
Finalidad de la certificación: indicación del motivo por el que se solicita el certificado — transacción inmobiliaria, crédito hipotecario, proceso sucesorio, etc. Algunos registros provinciales exigen esta mención para clasificar el tipo de búsqueda y la vigencia del certificado a emitir.
Pago del arancel registral: el certificado de libre inhibición tributa un arancel fijado por cada Registro Provincial y el Registro de la CABA, que se actualiza periódicamente. El comprobante de pago del arancel (cupón bancario o pago electrónico según el sistema de cada registro) debe acompañarse a la solicitud. En forms-legal.com podés preparar la documentación y los datos de la persona a consultar antes de concurrir al registro.
Plazo de vigencia del certificado: el certificado de libre inhibición tiene una vigencia limitada — generalmente entre 15 y 45 días corridos desde su emisión, según el reglamento del registro provincial aplicable. Para transacciones inmobiliarias, el Escribano Público debe verificar que el certificado esté vigente al momento de autorizar la escritura.
Solicitud digital en algunos registros: el Registro de la Propiedad Inmueble de la CABA y algunos registros provinciales (como el de la Provincia de Buenos Aires y el de Córdoba) han implementado sistemas de solicitud y emisión electrónica de certificados a través de sus portales web, con firma digital del registrador conforme a la Ley 25.506 de Firma Digital.
Cómo completar tu Solicitud de Certificado de Libre Inhibición
Para completar correctamente la solicitud de Certificado de Libre Inhibición en Argentina, siga estos pasos.
Paso 1 — Identifique la jurisdicción registral: determine ante qué Registro de la Propiedad Inmueble debe presentar la solicitud. Si la transacción involucra un inmueble de CABA, es el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal; si es de una provincia, el registro provincial correspondiente.
Paso 2 — Reúna los datos de la persona a consultar: nombre completo, DNI o CUIT/CUIL, fecha de nacimiento. Verifique que los datos coincidan exactamente con los del DNI emitido por RENAPER para evitar certificados sobre personas incorrectas.
Paso 3 — Pague el arancel registral: consulte el arancel vigente en el registro de la jurisdicción y abónelo según el sistema habilitado (pago electrónico, ventanilla bancaria o pago en el propio registro). Guarde el comprobante.
Paso 4 — Presente la solicitud: en forma presencial en la sede del registro o, donde esté habilitado, de forma electrónica a través del portal web del registro. Adjunte el comprobante de pago y la identificación del solicitante.
Paso 5 — Retire el certificado: en el plazo que establezca el registro (generalmente entre 1 y 5 días hábiles). Verifique la vigencia del certificado antes de utilizarlo en la transacción o el trámite para el que fue solicitado.
Requisitos legales para Solicitud de Certificado de Libre Inhibición
La Solicitud de Certificado de Libre Inhibición en Argentina está sujeta a los siguientes requisitos legales.
Publicidad registral obligatoria: la Ley 17.801 Arts. 2 y 3 establece que la inhibición general de bienes producirá efectos respecto de terceros desde la fecha de su inscripción en el registro. Nadie puede alegar ignorancia del contenido del registro una vez inscripta la medida.
Inhibición judicial (Art. 228 CPCCN): la inhibición general de bienes sólo puede ser ordenada por un juez competente cuando el deudor no tiene bienes registrables suficientes o cuando no se conocen bienes del deudor. El acreedor debe demostrar verosimilitud del derecho y peligro en la demora (fumus boni iuris y periculum in mora) para obtener la medida cautelar.
Vigencia temporal del certificado: el certificado acredita la situación a la fecha de su emisión y tiene vigencia limitada. Para ser oponible en una transacción, debe estar vigente al momento del acto jurídico que garantiza.
Responsabilidad notarial: el Escribano Público que autoriza una escritura traslativa de dominio sin verificar la libre inhibición del transmitente incurre en responsabilidad civil y disciplinaria conforme a la Ley 20.266 y los reglamentos notariales provinciales.
Solicitud por profesional matriculado: en algunas jurisdicciones, el acceso a los sistemas electrónicos de certificación está restringido a escribanos públicos, abogados matriculados o entidades financieras habilitadas. Los particulares pueden solicitar el certificado en forma presencial en la sede del registro.
Errores comunes a evitar en tu Solicitud de Certificado de Libre Inhibición
Los errores más frecuentes en la solicitud de Certificado de Libre Inhibición en Argentina que invalidan o dificultan el trámite.
Consultar una sola jurisdicción cuando la inhibición puede estar inscripta en otra: la inhibición se inscribe en la jurisdicción donde el juez que la ordena tiene asiento. Si el proceso judicial tramita en los Juzgados Provinciales de Santa Fe pero el inmueble está en CABA, la inhibición estará inscripta en el registro santafesino — el certificado del registro de la CABA no la reflejará. Para transacciones de importancia, verifique en todas las jurisdicciones donde el deudor pudo haber sido demandado.
Error en los datos de la persona consultada: el registro realiza la búsqueda por coincidencia exacta del DNI o CUIT. Un dígito incorrecto puede dar un resultado negativo sobre una persona diferente y no sobre el real vendedor o deudor. Verifique los datos contra el DNI original.
No verificar la vigencia del certificado al momento del acto: el certificado tiene una vigencia de días o semanas. Obtenerlo con demasiada anticipación puede resultar en que esté vencido al momento de la escritura o del acto jurídico al que se destina.
Confundir el certificado de libre inhibición con el informe de dominio: el certificado de libre inhibición informa sobre la persona (si está o no inhibida); el informe de dominio informa sobre el inmueble (titularidad, hipotecas, embargos). Ambos son necesarios en una transacción inmobiliaria y ninguno suple al otro.
No abonar el arancel correcto: los aranceles registrales se actualizan periódicamente. Verificar el arancel vigente en el portal del registro antes de efectuar el pago evita rechazos o demoras en la emisión del certificado.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 17.801AR official
- Ley 20.266AR official
- Ley 24.522AR official
- Ley 26.994AR official
- Ley 25.506AR official
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Certificado de Libre Inhibición (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/government/court-forms/solicitud-certificado-libre-inhibicion-argentina
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La inhibición general de bienes es la medida cautelar del Artículo 228 del CPCCN que restringe la capacidad del deudor para disponer y gravar todos sus bienes presentes y futuros — no recae sobre un bien específico sino sobre la persona del deudor. El embargo, en cambio (Artículos 212 a 227 CPCCN), recae sobre un bien determinado e identificado y traba específicamente ese activo. La inhibición se usa cuando el acreedor no conoce bienes del deudor o cuando los conocidos son insuficientes para cubrir el crédito; el embargo requiere identificar el bien sobre el que se traba la medida. Ambas medidas deben inscribirse en los registros pertinentes para ser oponibles a terceros: el embargo en el registro del bien específico (Registro de la Propiedad Inmueble para inmuebles, Registro Nacional de la Propiedad Automotor para vehículos); la inhibición en el registro personal del inhibido (Registro de la Propiedad Inmueble del lugar donde el juez tiene asiento, con anotación en el legajo personal). Un deudor puede tener simultáneamente un embargo sobre un inmueble específico y una inhibición general sobre todos sus demás bienes.
El plazo de emisión del Certificado de Libre Inhibición varía según la jurisdicción registral. El Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal (CABA) emite el certificado en forma electrónica a través de su portal web para escribanos y profesionales matriculados generalmente dentro de las 24 a 48 horas hábiles de presentada la solicitud con el pago del arancel. El Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires — el más grande del país por volumen de trámites — tiene plazos similares para la modalidad electrónica. En las provincias con menor volumen de trámites y sin sistema electrónico plenamente implementado, el plazo puede extenderse a 3 a 5 días hábiles. Los Escribanos Públicos y los abogados con acceso a los sistemas electrónicos registrales pueden obtener el certificado en plazos más breves que los particulares que concurren en forma presencial. Para urgencias vinculadas a escrituras próximas a autorizarse, el Colegio de Escribanos Públicos de la CABA y los colegios provinciales tienen servicios de urgencia con plazos reducidos.
No. El certificado de libre inhibición emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble de una jurisdicción acredita la inexistencia de inhibición inscripta en ese registro específico, pero no refleja las inhibiciones que pudieran estar inscriptas en otros registros provinciales. La inhibición general de bienes se inscribe en el registro de la jurisdicción donde tiene asiento el juez que la ordena: si el proceso judicial tramita en los tribunales de Rosario (Provincia de Santa Fe), la inhibición se inscribe en el Registro de la Propiedad Inmueble de Santa Fe, no en el de CABA ni en el de la Provincia de Buenos Aires. Para una cobertura nacional completa, se deben solicitar certificados de libre inhibición en todos los registros provinciales relevantes. En la práctica, para transacciones de inmuebles ubicados en CABA o provincia de Buenos Aires, se suelen solicitar al menos los certificados de los registros de CABA, Provincia de Buenos Aires y la provincia del domicilio real del vendedor. Los bancos que otorgan créditos hipotecarios suelen exigir el certificado de la jurisdicción del domicilio del deudor y de la jurisdicción donde se ubica el inmueble que se hipoteca.
El arancel del Certificado de Libre Inhibición varía por jurisdicción y se actualiza periódicamente conforme a las resoluciones de cada Registro de la Propiedad Inmueble provincial. A modo de referencia, el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal (CABA) y el de la Provincia de Buenos Aires tienen aranceles que en 2025 oscilan entre $2.000 y $15.000 ARS por persona consultada, según el tipo de certificado y la modalidad de tramitación (electrónica o presencial). Los registros provinciales del interior del país tienen aranceles propios que pueden diferir significativamente. Los Escribanos Públicos que tramitan el certificado en el marco de una escritura suelen trasladar el costo al cliente más sus honorarios de gestión. Para consultar el arancel exacto y actualizado, acceda al portal web del Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción correspondiente o comuníquese directamente con el registro antes de realizar el pago.
Sí. Cualquier persona — física o jurídica — puede solicitar el certificado de libre inhibición sobre sí misma para verificar si tiene alguna inhibición inscripta en su contra. Este trámite es especialmente útil antes de celebrar una transacción inmobiliaria o solicitar un crédito bancario, para anticiparse a posibles obstáculos. En la práctica, muchos vendedores de inmuebles y solicitantes de crédito hipotecario verifican su propia situación registral antes de iniciar el proceso de venta o de crédito para evitar sorpresas de último momento. La solicitud puede hacerse en forma presencial en la sede del registro o, donde esté habilitado, a través del portal web con clave fiscal de AFIP. Si la consulta revela una inhibición inscripta, el afectado puede solicitar al juzgado que ordenó la medida información sobre el proceso judicial que la origina y, si corresponde, gestionar el levantamiento de la inhibición mediante el pago del crédito garantizado o la prestación de una contracautela suficiente (Art. 202 CPCCN).
El levantamiento de la inhibición general de bienes inscripta conforme al Artículo 228 del CPCCN debe ser ordenado por el mismo juez que decretó la medida cautelar, mediante resolución judicial que dispone la cancelación de la inscripción. El levantamiento procede en tres supuestos principales: primero, cuando el deudor paga íntegramente el crédito que garantizaba la inhibición y el acreedor solicita el levantamiento ante el juzgado; segundo, cuando el deudor sustituye la inhibición ofreciendo una caución suficiente (dinero en depósito judicial, hipoteca sobre un inmueble libre de cargas, fianza bancaria) que el juez considera equivalente o superior a la medida cautelar (Art. 203 CPCCN); tercero, cuando el proceso judicial principal en cuyo marco se ordenó la inhibición concluye por desistimiento, caducidad de instancia o sentencia desfavorable al acreedor inhibiente. Una vez ordenado el levantamiento por el juez, el juzgado libra el oficio de cancelación al Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente, y el registro procede a la cancelación de la anotación en el legajo personal del inhibido. El plazo para la cancelación registral varía entre 3 y 10 días hábiles según el registro.
No. El certificado de libre inhibición informa exclusivamente sobre la inexistencia de inhibición general de bienes — la medida cautelar del Artículo 228 CPCCN que afecta a la persona del deudor en forma global. Los embargos sobre inmuebles específicos no se reflejan en el certificado de libre inhibición sino en el informe de dominio del inmueble gravado, que también emite el Registro de la Propiedad Inmueble pero con referencia a la matrícula o partida del bien. Para una verificación completa del estado jurídico de una transacción inmobiliaria, tanto el comprador como el Escribano Público actuante deben solicitar: el informe de dominio del inmueble (que refleja hipotecas, embargos, usufructos y demás cargas reales inscriptas sobre el bien específico) y el certificado de libre inhibición del vendedor (que verifica la capacidad de disposición de la persona). Ambos documentos son emitidos por el Registro de la Propiedad Inmueble y son exigidos por los Colegios Notariales provinciales como requisito previo a la autorización de cualquier escritura traslativa de dominio o constitutiva de hipoteca.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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