Solicitud de Exhorto Judicial
CPCCN Arts. 131–135 — CIDIP II | Argentina
SOLICITUD DE LIBRAMIENTO DE EXHORTO JUDICIAL
CPCCN Arts. 131–135 / CIDIP II (Ley 23.503) / Protocolo Las Leñas MERCOSUR (Ley 24.578)
[Ciudad Fecha]
Al [Juzgado Exhortante Nombre]:
[Abogado Peticionante], en la causa caratulada [Expediente Numero], en trámite ante el [Juzgado Exhortante Nombre], a cargo de [Juez Exhortante], respetuosamente me presento y solicito:
I. OBJETO
Se libre exhorto al [Juzgado Exhortado Nombre], con asiento en [Jurisdiccion Exhortada], modalidad: [Tipo Exhorto], a fin de que practique la siguiente diligencia:
II. DILIGENCIA ENCOMENDADA
Tipo de diligencia: [Tipo Diligencia].
[Descripcion Diligencia]
DATOS DE LA PERSONA / BIEN / ORGANISMO INVOLUCRADO:
Identificación: [Nombre Persona Bien]
Domicilio / Ubicación: [Domicilio Bien]
Documento identificatorio: [Documento Identificacion]
III. FUNDAMENTOS LEGALES
— Artículos 131 a 135 del CPCCN (comunicaciones entre tribunales mediante exhorto).
— Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias (CIDIP II) — Ley 23.503.
— Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa del MERCOSUR — Ley 24.578 (Protocolo de Las Leñas).
— Convenio de La Haya sobre la Apostilla — Ley 23.458 (para exhortos internacionales).
IV. DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
Se acompaña al exhorto la siguiente documentación:
[Documentos Adjuntos]
V. PETICIÓN
Por lo expuesto, solicito a V.S.:
1. Libre exhorto al [Juzgado Exhortado Nombre] encomendando la diligencia descripta en el punto II.
2. Incluya en el exhorto la documentación adjunta detallada en el punto IV.
3. Para el exhorto internacional: autorice su transmisión a través de la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional de la Cancillería argentina (Autoridad Central CIDIP II).
Proveer de conformidad será JUSTICIA.
Firma del abogado peticionante: _________________________
Aclaración: [Abogado Peticionante]
Abogado Peticionante
________________
Signature
Qué es Solicitud de Exhorto Judicial
La Solicitud de Exhorto Judicial en Argentina es la petición formal con la que una persona inicia el trámite ante el organismo público competente, conforme a CPCCN Arts. 131–135 (Comunicaciones entre Tribunales) y CIDIP II (Exhortos Internacionales).
El Artículo 131 del CPCCN establece el principio general: los jueces y tribunales nacionales se comunicarán entre sí mediante exhortos. El Artículo 132 regula la tramitación de los exhortos provenientes de tribunales extranjeros conforme a los tratados internacionales y, en su defecto, a las normas del derecho internacional privado y de la cortesía internacional. El Artículo 133 establece que los exhortos dirigidos a jueces de la misma jurisdicción se tramitan sin necesidad de diligencia previa, mientras que los dirigidos a tribunales de distinta jurisdicción (federal a provincial o viceversa) deben seguir el procedimiento de la jurisdicción exhortada. El Artículo 135 dispone que los exhortos deben contener los elementos necesarios para identificar la causa, la diligencia solicitada y la autoridad exhortada, bajo apercibimiento de devolución sin trámite.
En el plano internacional, la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias (CIDIP II, La Paz 1975), aprobada en Argentina por la Ley 23.503 y vigente con los países signatarios — entre ellos Brasil, Uruguay, Paraguay, Chile, Bolivia, Colombia, Ecuador, México, Perú y Venezuela — establece el procedimiento para la transmisión y ejecución de exhortos entre los Estados parte. El exhorto internacional debe redactarse en el idioma del Estado exhortante con traducción oficial al idioma del Estado requerido (o en idioma que ambos acepten), debe acompañarse de la documentación procesal relevante debidamente legalizada o apostillada conforme al Convenio de La Haya de 1961 (aprobado en Argentina por la Ley 23.458), y la autoridad central de cada Estado parte es el Ministerio de Relaciones Exteriores (en Argentina, la Cancillería — Dirección de Asistencia Jurídica Internacional).
Los usos más frecuentes del exhorto judicial en el proceso civil argentino son: la notificación de demandas o sentencias a partes o testigos domiciliados en otra provincia o en el extranjero; la producción de prueba testimonial ante tribunales de otra jurisdicción (exhorto probatorio); el embargo o la inhibición de bienes ubicados en otra provincia (exhorto cautelar); el requerimiento de informes a organismos públicos o privados de otra jurisdicción (exhorto informativo); y la ejecución de sentencias de tribunales extranjeros en Argentina (exequátur, tramitado conforme al Artículo 517 del CPCCN ante la Cámara de Apelaciones competente).
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha establecido en numerosos precedentes que el exhorto es un instrumento de cooperación jurisdiccional internacional fundado en el principio de cortesía internacional y en las obligaciones convencionales asumidas por el Estado argentino. El incumplimiento de los exhortos internacionales puede comprometer la responsabilidad internacional del Estado argentino conforme a los principios del derecho internacional general y a los mecanismos de solución de controversias de los tratados aplicables.
Cuándo necesitas Solicitud de Exhorto Judicial
La Solicitud de Exhorto Judicial en Argentina conforme a los Artículos 131 a 135 del CPCCN y la CIDIP II es necesaria en las siguientes situaciones procesales.
Notificación de partes o testigos en otra jurisdicción: cuando el demandado o un testigo esencial tiene domicilio en una provincia distinta a la del juzgado de la causa, o en el extranjero, el juez de la causa dirige un exhorto al juez de la jurisdicción donde se encuentra el domicilio para que practique la notificación de la demanda, de la citación como testigo o de cualquier otro acto procesal que requiera notificación personal.
Prueba testimonial en otra provincia: cuando un testigo no puede trasladarse a la sede del juzgado por razones de distancia, enfermedad u otras circunstancias justificadas, el juez de la causa puede encomendar mediante exhorto al juez del lugar de residencia del testigo la recepción del testimonio, con las preguntas del interrogatorio incluidas en el exhorto o remitidas como pliego cerrado (Artículo 454 CPCCN).
Medidas cautelares sobre bienes en otra jurisdicción: cuando el deudor tiene bienes (inmuebles, vehículos, cuentas bancarias) ubicados o registrados en otra provincia o en el extranjero, el juez de la causa libra exhorto al juez de la jurisdicción donde se encuentran los bienes para que trabe el embargo o anote la inhibición en los registros locales. Este exhorto cautelar es frecuente en las ejecuciones hipotecarias y en los juicios ejecutivos de los Juzgados Nacionales en lo Comercial de CABA.
Requerimientos a organismos de otra jurisdicción: el juez de la causa puede requerir mediante exhorto informes a la AFIP-ARCA, ANSES, RENAPER, el Banco Central de la República Argentina (BCRA), o a organismos provinciales (Dirección General de Rentas, Registro Civil provincial) que tienen asiento en otra jurisdicción.
Ejecución internacional de sentencias (exequátur): para ejecutar en Argentina una sentencia dictada por un tribunal extranjero, la parte interesada debe presentar ante la Cámara de Apelaciones competente el exhorto internacional que transmite la solicitud de reconocimiento de la sentencia extranjera, conforme al procedimiento del Artículo 517 del CPCCN y a los tratados internacionales aplicables.
Qué incluir en tu Solicitud de Exhorto Judicial
Una Solicitud de Exhorto Judicial válida en Argentina conforme al CPCCN Arts. 131–135 y la CIDIP II debe contener los siguientes elementos esenciales para garantizar su admisibilidad y tramitación efectiva.
Identificación del juzgado exhortante: nombre del tribunal, número de juzgado o secretaría, fuero, ciudad y provincia, nombre del juez y secretario (o jueza y secretaria), y número de expediente de la causa. Esta identificación permite al juzgado exhortado dirigir la respuesta al destinatario correcto.
Identificación del juzgado exhortado: nombre del tribunal al que se dirige el exhorto, ciudad y provincia (o país, en los exhortos internacionales), fuero y jurisdicción. Para exhortos interprovinciales, la identificación puede ser del juzgado competente en razón de territorio o del Ministerio Público de la jurisdicción exhortada si se desconoce el juzgado específico.
Carátula y número de expediente de la causa principal: identificación completa del proceso en cuyo marco se libra el exhorto — carátula (nombre de las partes, tipo de proceso), número de expediente, folio y tomo del libro de entradas si corresponde. Esta información permite al tribunal exhortado verificar la autenticidad del exhorto y comunicarse con el juzgado exhortante en caso de dudas.
Diligencia o acto procesal encomendado: descripción precisa y detallada del acto que debe practicar el juzgado exhortado — notificación de demanda con copia de la misma, recepción de testimonio con el interrogatorio adjunto, traba de embargo sobre bien identificado con todos sus datos registrales, requerimiento de informe con las preguntas o datos específicos solicitados. La vaguedad en la descripción de la diligencia es el error más frecuente que genera devoluciones sin trámite.
Datos de la persona u objeto sobre el que recae la diligencia: nombre, DNI/CUIT/CUIL y domicilio del notificado o testigo; matrícula, número de partida y ubicación del bien a embargar; nombre y domicilio del organismo requerido para el informe. La precisión en estos datos es esencial para que el juzgado exhortado pueda cumplir la diligencia sin necesidad de pedidos de aclaración que demoran el trámite.
Documentación que acompaña al exhorto: copia de la demanda o escrito cuya notificación se encomienda; pliego de preguntas para el testimonio; constancia del depósito de fondos para gastos del exhorto si se requieren (en algunos juzgados del interior); y, para exhortos internacionales, traducción oficial al idioma del Estado requerido y apostilla o legalización conforme a la Ley 23.458.
En forms-legal.com podés preparar los datos y la documentación necesaria para la solicitud del exhorto ante tu juzgado. La redacción formal del exhorto — que es suscripto por el juez y el secretario del juzgado exhortante — es realizada por la secretaría judicial, pero la parte peticionante debe proveer al juzgado todos los datos necesarios para su confección. Un abogado matriculado ante la Cámara Nacional de Apelaciones correspondiente puede asistirte en la presentación del escrito peticionando la libranza del exhorto.
Cómo completar tu Solicitud de Exhorto Judicial
Para solicitar correctamente el libramiento de un exhorto judicial en Argentina, siga estos pasos.
Paso 1 — Identifique el juzgado exhortado: determine ante qué juez o tribunal debe practicarse la diligencia — el juez del domicilio del demandado para notificaciones, el juez del lugar donde se encuentran los bienes para medidas cautelares, el juez del domicilio del testigo para prueba testimonial.
Paso 2 — Prepare los datos completos de la diligencia: reúna todos los datos necesarios para que el juzgado exhortado pueda cumplir la diligencia sin requerimientos adicionales — nombre y domicilio exactos de la persona a notificar o el testigo, datos registrales del bien a embargar, preguntas del interrogatorio.
Paso 3 — Presente el escrito peticionando el exhorto: presente ante el juzgado de la causa un escrito solicitando que el juez libre exhorto al tribunal de la otra jurisdicción, con todos los datos identificatorios del expediente y de la diligencia encomendada.
Paso 4 — Para exhortos internacionales, tramite ante la Cancillería: los exhortos dirigidos a tribunales extranjeros se tramitan a través de la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores (Cancillería argentina), que actúa como Autoridad Central de la CIDIP II.
Paso 5 — Seguimiento del cumplimiento: una vez diligenciado el exhorto, el juzgado exhortado devuelve las actuaciones al juzgado exhortante con constancia del cumplimiento de la diligencia encomendada.
Requisitos legales para Solicitud de Exhorto Judicial
El Exhorto Judicial en Argentina está sujeto a los siguientes requisitos legales conforme al CPCCN y los convenios internacionales.
Principio de territorialidad: el CPCCN Arts. 131 y 133 establecen que los jueces sólo pueden ejercer su jurisdicción dentro de su circunscripción territorial. Para practicar diligencias fuera de ella, deben comunicarse mediante exhorto con el juez competente en razón del territorio.
Contenido mínimo (Art. 135 CPCCN): el exhorto debe contener la identificación del juzgado exhortante, el número de expediente, la carátula de la causa, la diligencia encomendada con precisión, y los datos de la persona u objeto sobre el que recae la diligencia, bajo apercibimiento de devolución sin trámite.
Exhortos internacionales (CIDIP II — Ley 23.503): deben estar redactados en el idioma del Estado requerido o acompañados de traducción oficial, debidamente apostillados conforme a la Ley 23.458, y tramitados a través de la Autoridad Central (Cancillería argentina para los exhortos que salen de Argentina).
Gratuidad entre tribunales nacionales: la comunicación entre juzgados de la misma jerarquía no genera costas adicionales entre los tribunales, aunque la parte peticionante puede deber proveer fondos para gastos de notificación o traslado en la jurisdicción exhortada, según las normas locales.
Oponibilidad de los actos cumplidos: los actos procesales cumplidos por el juzgado exhortado en virtud del exhorto tienen plena validez en el proceso principal tramitado ante el juzgado exhortante, conforme al principio de reconocimiento mutuo entre tribunales del mismo Estado y a los compromisos convencionales en el ámbito internacional.
Errores comunes a evitar en tu Solicitud de Exhorto Judicial
Los errores más frecuentes en la solicitud y tramitación de exhortos judiciales en Argentina que generan demoras o devoluciones sin trámite.
Datos insuficientes sobre el domicilio de la persona a notificar: el juzgado exhortado necesita el domicilio exacto para practicar la notificación. Un domicilio incompleto — sin número de departamento, sin localidad o con datos desactualizados — genera el incumplimiento de la diligencia y la devolución del exhorto sin haber notificado.
Omitir el pliego de preguntas en el exhorto probatorio: cuando el exhorto encomienda la recepción de un testimonio, el interrogatorio con las preguntas debe ir incluido o adjuntado al exhorto. Si las preguntas no acompañan al exhorto, el juzgado exhortado no puede tomar el testimonio y devuelve las actuaciones sin practicar la diligencia.
No obtener la apostilla o legalización para exhortos internacionales: los exhortos dirigidos a países que no son parte de la CIDIP II o que exigen apostilla requieren la legalización en cadena (cancillería argentina → cancillería del país destino) o la apostilla de la Haya conforme a la Ley 23.458. Omitir este paso hace que el exhorto sea rechazado por la autoridad extranjera.
No tramitar el exhorto internacional por la Cancillería: los exhortos dirigidos al exterior que deben tramitarse a través de la Autoridad Central (para los países de la CIDIP II) no pueden enviarse directamente al tribunal extranjero por la parte. Deben pasar por la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional de la Cancillería argentina, que los transmite oficialmente.
Confundir el exhorto con la carta de estilo o con el oficio: el exhorto es la comunicación entre jueces de distinta jurisdicción territorial; el oficio es la comunicación entre el juzgado y organismos públicos o privados de la misma jurisdicción. El uso del instrumento equivocado genera rechazos formales que demoran el proceso.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 23.503AR official
- Ley 23.458AR official
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Exhorto Judicial (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/government/court-forms/solicitud-exhorto-judicial-argentina
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}Preguntas Frecuentes
El exhorto nacional (o interprovincial) se produce entre juzgados de distintas provincias argentinas o entre juzgados nacionales (con asiento en CABA) y juzgados provinciales. Se rige por los Artículos 131 a 135 del CPCCN y, en lo pertinente, por los convenios procesales interprovinciales aprobados por el Consejo Federal de Relaciones Laborales y los acuerdos del Consejo de la Magistratura. La tramitación es directa entre los tribunales, sin necesidad de intervención de autoridades centrales. El exhorto internacional (carta rogatoria) se produce entre un tribunal argentino y un tribunal extranjero. Se rige por los convenios internacionales bilaterales o multilaterales ratificados por Argentina — fundamentalmente la CIDIP II (Ley 23.503) para los países latinoamericanos signatarios y los tratados bilaterales de asistencia judicial. Requiere la intervención de la Autoridad Central de cada Estado (en Argentina, la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional de la Cancillería), traducción oficial al idioma del Estado requerido, y apostilla o legalización conforme a la Ley 23.458. Los plazos del exhorto internacional son notablemente más largos que los del nacional — pueden extenderse de meses a más de un año según el país destino y la carga de trabajo de las autoridades centrales involucradas.
Los plazos de diligenciamiento de los exhortos nacionales en Argentina varían significativamente según la jurisdicción exhortada y la diligencia encomendada. Los exhortos entre juzgados nacionales de CABA (por ejemplo, de un Juzgado Nacional en lo Civil a un Juzgado Nacional en lo Comercial) suelen diligenciarse en plazos de semanas. Los exhortos a juzgados provinciales del conurbano bonaerense o de las provincias de mayor actividad judicial (Córdoba, Santa Fe, Mendoza) tardan generalmente entre uno y tres meses. Los exhortos a jurisdicciones con menor infraestructura judicial pueden demorar más. Para los exhortos internacionales en el ámbito de la CIDIP II, los plazos típicos oscilan entre seis meses y dos años según el país destino — Brasil, Uruguay y Paraguay suelen ser más ágiles que países con mayor distancia geográfica o menor capacidad institucional. La parte peticionante puede realizar el seguimiento del exhorto a través del juzgado de la causa y, en los exhortos internacionales, a través de la Cancillería argentina.
La necesidad de apostilla para los exhortos entre los países del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay) depende del convenio aplicable. La CIDIP II, vigente entre todos los países del MERCOSUR, establece un procedimiento específico de transmisión a través de las Autoridades Centrales que no siempre requiere la apostilla para los documentos incluidos en el exhorto — la transmisión oficial por vía diplomática o consular o a través de las Autoridades Centrales designadas por la convención genera la presunción de autenticidad. Sin embargo, los documentos que acompañan el exhorto (escrituras, sentencias, documentos notariales) pueden requerir apostilla conforme al Convenio de La Haya de 1961 (Ley 23.458 en Argentina) si el país receptor así lo exige. El Protocolo de Las Leñas sobre Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa del MERCOSUR (Ley 24.578) simplifica adicionalmente los requisitos formales para los exhortos entre los Estados parte. Consulte con la Cancillería argentina o con un abogado especializado en derecho internacional privado para determinar los requisitos exactos según el país destino específico.
En general, no. El exhorto es una comunicación oficial entre tribunales, no entre partes del proceso. El exhorto es librado por el juez de la causa (el juzgado exhortante) a pedido de la parte interesada, y la parte no puede presentarlo directamente al tribunal extranjero. En el ámbito de la CIDIP II, el exhorto debe ser transmitido a través de la Autoridad Central del Estado exhortante (en Argentina, la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional de la Cancillería), que lo remite oficialmente a la Autoridad Central del Estado requerido, que a su vez lo distribuye al tribunal competente para su diligenciamiento. El rol de la parte en el proceso es: solicitar al juez de la causa el libramiento del exhorto, proveer todos los datos necesarios para su confección, y — si el país destino lo permite o requiere — designar un apoderado en la jurisdicción extranjera para dar impulso al diligenciamiento ante el tribunal requerido. Algunos países permiten la representación de la parte solicitante ante el tribunal extranjero a través de un abogado local del país requerido, lo que puede agilizar el proceso.
En el ámbito nacional, si el juzgado exhortado considera que el exhorto no reúne los requisitos formales del Artículo 135 CPCCN, lo devuelve sin trámite indicando la deficiencia, para que el juzgado exhortante la subsane. Si la negativa se funda en razones de incompetencia territorial (el bien o la persona no están en su jurisdicción), el juzgado exhortado lo indica y el exhortante debe redirigir el exhorto al juez competente. En el ámbito internacional, la negativa o el incumplimiento por parte del tribunal extranjero se regula por el convenio aplicable: la CIDIP II Art. 10 establece que la autoridad requerida puede denegar el exhorto si la diligencia solicitada es contraria al orden público del Estado requerido o si excede su competencia. En ese caso, devuelve el exhorto sin cumplir con indicación del motivo. Si la parte considera que la negativa es injustificada, puede plantear la cuestión a través de los mecanismos de solución de controversias del convenio o a través de la Cancillería argentina en el plano diplomático. La CSJN ha resuelto conflictos de competencia vinculados al cumplimiento de exhortos en el ámbito del derecho internacional privado argentino.
Los Artículos 131 a 135 del CPCCN permiten encomendar mediante exhorto prácticamente cualquier diligencia procesal que deba practicarse fuera de la circunscripción del juzgado de la causa. Las más frecuentes en la práctica de los juzgados nacionales y federales son: notificación de la demanda, de la sentencia o de cualquier resolución procesal a partes o terceros domiciliados en otra jurisdicción (conforme al Artículo 135 CPCCN y al Artículo 339 CPCCN sobre notificación por edictos con competencia del juzgado exhortado); recepción de testimonio de testigos conforme al Artículo 454 CPCCN; traba de embargo e inhibición general de bienes sobre bienes ubicados en otra provincia; requerimientos de informes a organismos públicos (AFIP-ARCA, ANSES, RENAPER, registros provinciales) o privados (bancos, compañías de seguros, empleadores); inspección judicial de lugares situados en otra provincia; y peritaje sobre bienes o documentos que no pueden trasladarse a la sede del juzgado. Para exhortos internacionales, la CIDIP II Art. 2 admite las mismas categorías de diligencias procesales: notificaciones, recepción de prueba y medidas cautelares, con los requisitos formales específicos de la convención.
La ejecución de sentencias extranjeras en Argentina requiere un procedimiento específico denominado exequátur, regulado por los Artículos 517 a 519 bis del CPCCN. El exequátur no es un exhorto ordinario sino un proceso autónomo ante la Cámara de Apelaciones competente (generalmente la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil o en lo Comercial de CABA para sentencias extranjeras que deben ejecutarse en esa jurisdicción) en el que se verifica el cumplimiento de los requisitos del Artículo 517 CPCCN: que la sentencia emane de juez competente según las normas argentinas de derecho internacional privado (DIPr); que haya sido dictada en proceso contradictorio (respeto del derecho de defensa); que la sentencia sea definitiva (cosa juzgada) en el Estado de origen; que no sea contraria al orden público internacional argentino; y que no sea incompatible con otra sentencia argentina. El convenio aplicable entre Argentina y el Estado de origen puede modificar o simplificar estos requisitos — el Protocolo de Las Leñas del MERCOSUR (Ley 24.578) establece un procedimiento simplificado de reconocimiento y ejecución de sentencias entre los Estados parte. Una vez concedido el exequátur por la Cámara, la sentencia extranjera se ejecuta en Argentina como si fuera una sentencia nacional.
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