Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial — Argentina
Encabezado
CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
En la ciudad de ____________, a los [Fecha Inicio], entre:
Partes del Contrato
EMPLEADOR: [Empleador Razon Social], CUIT [Empleador C U I T], con domicilio en [Empleador Domicilio], representado en este acto por [Empleador Representante], en adelante "el Empleador"; y
TRABAJADOR: [Trabajador Nombre], DNI [Trabajador D N I], CUIL [Trabajador C U I L], con domicilio real en [Trabajador Domicilio], nacido el [Trabajador Fecha Nacimiento], en adelante "el Trabajador".
Las partes acuerdan celebrar el presente Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial conforme al artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 (LCT), bajo las siguientes cláusulas:
Cláusulas del Contrato
PRIMERA — OBJETO Y CATEGORÍA: El Trabajador prestará servicios en la categoría de [Categoria Laboral] bajo las órdenes del Empleador en el establecimiento ubicado en [Empleador Domicilio].
SEGUNDA — JORNADA DE TRABAJO: Conforme al artículo 92 ter LCT, las partes convienen una jornada reducida de [Jornada Diaria], los días [Dias Semana], en el horario de [Horario Entrada] a [Horario Salida]. La jornada acordada no supera los dos tercios de la jornada habitual del establecimiento. Queda expresamente prohibida la realización de horas extraordinarias, salvo los supuestos del artículo 89 LCT. La superación sistemática de la jornada pactada convertirá automáticamente el presente contrato en uno de jornada completa.
TERCERA — REMUNERACIÓN: El Empleador abonará al Trabajador la suma de ARS [Salario Mensual] mensuales, proporcional a la remuneración del trabajador de jornada completa de la misma categoría conforme al CCT aplicable, no inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) proporcional vigente. El pago se realizará mediante [Forma Pago] a la cuenta CBU [Cbu Trabajador] dentro de los cuatro días hábiles de vencido cada período mensual, conforme al artículo 128 LCT.
CUARTA — SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO: El Trabajador percibirá el Sueldo Anual Complementario (SAC) proporcional conforme al artículo 121 LCT, abonado en dos cuotas: antes del 30 de junio y antes del 31 de diciembre de cada año.
QUINTA — LICENCIA ANUAL ORDINARIA: El Trabajador tendrá derecho a la licencia anual ordinaria conforme al artículo 150 LCT, en proporción a la antigüedad, sin reducción por la jornada parcial.
SEXTA — SEGURIDAD SOCIAL: El Empleador realizará los aportes y contribuciones al SIPA (Ley 26.425), al Régimen de Obras Sociales (Ley 23.660) y al Fondo Nacional de Empleo (Ley 24.013) sobre la remuneración real percibida.
SÉPTIMA — REGISTRACIÓN: El presente contrato será inscripto en el libro especial del artículo 52 LCT y el alta en el SIPA será declarada ante AFIP a través del sistema SICOSS conforme al artículo 7 de la Ley 24.013.
OCTAVA — LEGISLACIÓN APLICABLE: El presente contrato se rige por la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 y sus modificatorias, los convenios colectivos de trabajo aplicables, y la legislación de la República Argentina. Para cualquier controversia, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Nacionales del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la jurisdicción que corresponda.
Firmas
En prueba de conformidad, las partes firman el presente contrato en doble ejemplar de igual tenor y a un solo efecto.
Empleador
________________
Signature
Trabajador
________________
Signature
Qué es Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial — Argentina
El Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial en Argentina es el acuerdo laboral mediante el cual el trabajador presta servicios durante una jornada reducida que no puede superar los dos tercios de la jornada habitual del establecimiento. El artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 (LCT), incorporado por el artículo 1 de la Ley 24.465 y modificado por el artículo 3 de la Ley 26.474, establece el régimen específico de este tipo contractual en Argentina.
La jornada máxima del contrato a tiempo parcial es de dos tercios de la jornada habitual, equivalente a cinco horas y veinte minutos diarios o veinticuatro horas semanales, tomando como referencia la jornada ordinaria de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales fijada por el artículo 1 de la Ley 11.544. El empleador no puede exigir al trabajador a tiempo parcial que realice horas extraordinarias, salvo en los casos excepcionales del artículo 89 LCT. Si la jornada supera los dos tercios permitidos, el contrato se convierte automáticamente en uno de jornada completa.
Las remuneraciones del trabajador a tiempo parcial son proporcionales a las del trabajador de jornada completa que realice las mismas tareas. Si el trabajador percibiera una remuneración inferior al salario mínimo vital y móvil (SMVM) fijado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil conforme al artículo 116 LCT, el empleador debe ajustar la remuneración para evitar incumplimientos ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS).
Los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA, Ley 26.425) y al sistema de obras sociales (Ley 23.660) se calculan sobre la remuneración real percibida. El trabajador a tiempo parcial goza de los mismos derechos que el trabajador de jornada completa: licencia anual ordinaria proporcional (art. 150 LCT), licencia por enfermedad (art. 208 LCT), sueldo anual complementario (SAC) proporcional (art. 121 LCT), y la totalidad de los derechos establecidos por los convenios colectivos de trabajo (CCT) aplicables al sector.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) ha resuelto en múltiples fallos que la superación sistemática del límite de dos tercios de la jornada convierte el contrato a tiempo parcial en uno de jornada completa, con retroactividad salarial y la obligación de registrar la diferencia ante la AFIP. El acuerdo escrito es, por tanto, indispensable para documentar la jornada pactada y los turnos asignados.
Cuándo necesitas Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial — Argentina
El Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial en Argentina resulta necesario en situaciones concretas que requieren flexibilidad laboral sin renunciar a los derechos laborales establecidos por la LCT.
Es indispensable cuando una empresa necesita cubrir turnos parciales en comercios, gastronomía, salud, educación o servicios de atención al cliente. El artículo 92 ter LCT exige que la jornada quede fijada en el contrato escrito, con indicación de los días y horarios de prestación. Sin contrato escrito, el trabajador puede reclamar ante el MTEySS que su relación laboral es de jornada completa.
Se requiere cuando el trabajador es estudiante universitario o terciario y necesita compatibilizar el estudio con el empleo. La LCT no exige que el empleador conozca las razones personales del trabajador para celebrar un contrato a tiempo parcial, pero el acuerdo escrito protege a ambas partes al documentar la jornada reducida desde el inicio.
El documento es necesario cuando una PyME necesita incorporar personal administrativo, de atención al público o de producción por una fracción del día sin incurrir en los costos de una jornada completa. La proporcionalidad salarial del artículo 92 ter LCT permite calcular con precisión el costo laboral antes de contratar.
Resulta necesario cuando el trabajador solicita una reducción de jornada por razones familiares, cuidado de hijos menores o personas a cargo, o por motivos de salud. En estos casos, el contrato a tiempo parcial puede surgir de un acuerdo por escrito entre las partes, que debe homologarse ante el MTEySS si modifica un contrato de jornada completa preexistente.
El contrato es requerido cuando una empresa multinacional o con filiales en el exterior necesita formalizar la contratación de trabajadores bajo jornada reducida ante la AFIP y el SIPA, para evitar contingencias laborales y previsionales. El incumplimiento del artículo 92 ter LCT puede generar multas bajo la Ley 25.323 de agravamiento indemnizatorio.
Qué incluir en tu Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial — Argentina
Un Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial válido y ejecutable en Argentina debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación completa de las partes: nombre y apellido o razón social del empleador, CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X asignado por AFIP, domicilio laboral; nombre y apellido del trabajador, CUIL en formato XX-XXXXXXXX-X, DNI, domicilio real y fecha de nacimiento. La identificación deficiente impide la registración correcta en el libro especial del artículo 52 LCT.
Jornada pactada y horario de prestación: el artículo 92 ter LCT exige que el contrato fije la duración de la jornada en horas diarias o semanales, los días de prestación y los horarios de entrada y salida. Sin esta especificación, el trabajador puede reclamar judicialmente que la relación es de jornada completa, con las consecuencias salariales y previsionales del caso.
Remuneración proporcional: el contrato debe indicar el salario mensual, diario u horario pactado, especificando que resulta proporcional al del trabajador de jornada completa de la misma categoría y CCT aplicable. Debe incluirse la referencia al SMVM vigente como piso mínimo infranqueable.
Categoría laboral y CCT aplicable: el contrato debe mencionar la categoría del trabajador según el convenio colectivo de trabajo que rija la actividad del empleador (ej. CCT 130/75 para comercio, CCT 260/75 para empleados de comercio en provincia de Buenos Aires). La omisión de la categoría impide determinar el salario mínimo convencional aplicable.
Beneficios proporcionales: el contrato debe aclarar que el trabajador goza de licencia anual ordinaria proporcional (art. 150 LCT), SAC proporcional (art. 121 LCT), licencias especiales del artículo 158 LCT y todos los derechos del CCT aplicable, en proporción a la jornada pactada.
Cláusula de limitación de horas extras: el contrato debe incluir una cláusula que prohíba expresamente la realización de horas extraordinarias, salvo los casos del artículo 89 LCT (peligro grave, accidente o trabajo de fuerza mayor), y que especifique que la superación del límite de dos tercios de la jornada ordinaria convierte automáticamente el contrato en uno de jornada completa, con los efectos salariales y previsionales correspondientes.
Firma y registración: el contrato debe ser suscrito por ambas partes en doble ejemplar y el empleador debe registrarlo en el libro especial del artículo 52 LCT, notificar el alta en el SIPA a través del formulario F.931 de la AFIP, y dar de alta al trabajador en la obra social correspondiente según la Ley 23.660. Encontrá más modelos de contratos laborales en forms-legal.com, incluyendo el Contrato de Trabajo a Plazo Fijo y el Acuerdo de Cambio de Condiciones Laborales.
Cómo completar tu Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial — Argentina
Para completar correctamente el Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial en Argentina, siga los siguientes pasos.
Paso 1 — Identifique al empleador: ingrese la razón social completa tal como figura en la constancia de inscripción en AFIP, el CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X, el domicilio del establecimiento laboral y el nombre del representante legal con su DNI. Si la empresa tiene varios establecimientos, indique el que corresponde al lugar de trabajo del empleado.
Paso 2 — Identifique al trabajador: ingrese el nombre y apellido completo tal como figura en el DNI, el CUIL en formato XX-XXXXXXXX-X (verificable en mi AFIP o en el recibo de sueldo), el número de DNI, el domicilio real del trabajador y su fecha de nacimiento. Todos estos datos son necesarios para el alta en el SIPA.
Paso 3 — Especifique la jornada: indique el número exacto de horas diarias o semanales de prestación, los días de la semana trabajados (ej. lunes a viernes) y los horarios de entrada y salida (ej. 09:00 a 13:00 hs). Asegúrese de que la jornada no supere los dos tercios de la jornada habitual del establecimiento.
Paso 4 — Defina la remuneración: indique el salario mensual, diario u horario en pesos argentinos (ARS), especificando que es proporcional al del trabajador de jornada completa de la misma categoría. Verifique que no sea inferior al SMVM proporcional vigente publicado por el Consejo Nacional del Empleo.
Paso 5 — Indique la categoría y el CCT: especifique la categoría laboral del trabajador según el CCT aplicable al sector (ej. 'Vendedor A — CCT 130/75 Empleados de Comercio'). La categoría determina el salario mínimo convencional y los beneficios adicionales del CCT.
Paso 6 — Establezca la fecha de inicio: ingrese la fecha de inicio de la relación laboral en formato DD/MM/YYYY. Esta fecha debe coincidir con el alta en el SIPA a través del formulario F.931 de AFIP.
Paso 7 — Firme en doble ejemplar: ambas partes deben firmar el contrato con aclaración, fecha y lugar. Entregue un ejemplar al trabajador y conserve el original en el legajo del artículo 52 LCT. El empleador debe notificar el alta en AFIP antes o en el mismo día de inicio de la prestación laboral.
Requisitos legales para Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial — Argentina
El Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial en Argentina está sujeto a requisitos legales precisos derivados de la LCT y las normas previsionales.
Límite de jornada: el artículo 92 ter LCT establece que la jornada del trabajador a tiempo parcial no puede superar los dos tercios de la jornada habitual del establecimiento. Si el empleador habitualmente trabaja ocho horas diarias, el máximo para el trabajador a tiempo parcial es de cinco horas y veinte minutos. La superación sistemática de este límite transforma el contrato en uno de jornada completa, con retroactividad salarial.
Prohibición de horas extras: el artículo 92 ter LCT prohíbe expresamente la realización de horas extraordinarias en el contrato a tiempo parcial, salvo los supuestos del artículo 89 LCT (peligro grave o fuerza mayor). El incumplimiento puede generar obligaciones de pago de horas extras con recargo del 50% o 100% (art. 201 LCT) y la conversión del contrato a jornada completa.
Registración obligatoria: el empleador debe registrar el contrato en el libro especial del artículo 52 LCT el mismo día de inicio de la prestación. Además, debe declarar el alta en el SIPA a través del sistema SICOSS de AFIP (formulario F.931) dentro del primer día hábil anterior al inicio de la prestación, conforme al artículo 7 de la Ley 24.013 (Ley Nacional de Empleo).
Aportes y contribuciones: los aportes del trabajador y las contribuciones del empleador al SIPA (Ley 26.425), al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660) y al Fondo Nacional de Empleo (Ley 24.013) se calculan sobre la remuneración real. La alícuota de aportes del trabajador es del 11% para jubilación, 3% para obra social y 0,5% para PAMI. Las contribuciones patronales varían según el tamaño de la empresa y el régimen aplicable.
Indemnización por despido: si el empleador decide prescindir del trabajador a tiempo parcial sin causa, debe abonar la indemnización del artículo 245 LCT calculada sobre la mejor remuneración mensual normal y habitual proporcional, más la indemnización sustitutiva de preaviso (arts. 231–232 LCT) y la integración del mes de despido (art. 233 LCT).
Control del MTEySS: la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo puede constatar en cualquier momento si la jornada efectivamente prestada coincide con la documentada en el contrato y en el libro del artículo 52 LCT. Las infracciones generan multas escalonadas conforme a la Ley 25.212 (Pacto Federal del Trabajo) y la Ley 18.695.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial — Argentina
Evitar los siguientes errores al redactar o ejecutar el Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial en Argentina previene litigios ante los Juzgados Nacionales del Trabajo y multas de la AFIP.
No fijar la jornada en el contrato: el artículo 92 ter LCT exige que la jornada quede especificada en el contrato escrito. Contratos que solo dicen 'tiempo parcial' sin indicar horas, días y horarios dejan al empleador expuesto a que el trabajador reclame jornada completa. Solución: indique con precisión los días de la semana, la hora de entrada y la hora de salida.
Superación habitual del límite de dos tercios: si el empleador convoca sistemáticamente al trabajador a tiempo parcial fuera de los horarios pactados o en días adicionales, la CNAT puede declarar la existencia de un contrato de jornada completa con retroactividad. Solución: respete estrictamente los horarios pactados y documente las excepciones como horas extraordinarias justificadas por fuerza mayor.
No registrar el alta en AFIP antes del inicio: la Ley 24.013 (art. 7) exige el alta en el SIPA antes de que el trabajador comience a prestar servicios. El incumplimiento genera multas de la AFIP y la presunción de relación laboral no registrada conforme al artículo 8 de la Ley 24.013, con los agravamientos indemnizatorios de la Ley 25.323.
Omitir la referencia al CCT aplicable: sin indicar el convenio colectivo de trabajo que rige la actividad, el empleador puede no aplicar el salario mínimo convencional correcto, exponiéndose a reclamos de diferencias salariales ante el MTEySS y a multas del artículo 1 de la Ley 25.323.
No entregar copia del contrato al trabajador: el artículo 12 LCT y el artículo 235 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación obligan al empleador a proporcionar al trabajador todos los documentos que acrediten sus condiciones de trabajo. La falta de entrega puede generar la inversión de la carga probatoria en un juicio laboral, perjudicando al empleador.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- art. 150 LCTAR official
- art. 208 LCTAR official
- art. 121 LCTAR official
- art. 201 LCTAR official
- art. 233 LCTAR official
- Ley 24.465AR official
- Ley 26.474AR official
- Ley 11.544AR official
- Ley 26.425AR official
- Ley 23.660AR official
- Ley 25.323AR official
- Ley 24.013AR official
- Ley 25.212AR official
- Ley 18.695AR official
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Sí. El trabajador a tiempo parcial tiene derecho al sueldo anual complementario (SAC) en forma proporcional a la remuneración percibida, conforme al artículo 121 de la LCT. El SAC se abona en dos cuotas: la primera antes del 30 de junio y la segunda antes del 31 de diciembre de cada año. El monto de cada cuota equivale al 50% de la mayor remuneración mensual normal y habitual percibida en el semestre que termina en cada fecha de pago. Para el trabajador a tiempo parcial, esa remuneración base de cálculo es la que efectivamente percibió, no la de un trabajador de jornada completa. El empleador debe incluir el SAC en los recibos de sueldo conforme al artículo 140 LCT y declararlo ante la AFIP en el formulario F.931 del período correspondiente. El incumplimiento del pago del SAC puede generar una intimación del trabajador por telegrama colacionado y, ante la falta de respuesta en 48 horas, el trabajador puede considerarse despedido indirectamente conforme al artículo 246 LCT.
El artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 establece que la jornada del trabajador a tiempo parcial no puede superar los dos tercios de la jornada habitual del establecimiento donde presta servicios. Si la jornada habitual es de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales, conforme al artículo 1 de la Ley 11.544 de Jornada de Trabajo, el trabajador a tiempo parcial no puede prestar servicios más de cinco horas y veinte minutos diarios o treinta y dos horas semanales. Si el establecimiento tiene una jornada habitual de seis horas diarias —como ocurre en algunos servicios de salud—, el tope sería de cuatro horas diarias. La superación sistemática de este límite, aunque el empleador lo denomine 'horas extraordinarias', convierte el contrato en uno de jornada completa desde el momento en que comenzó a superarse el límite, con las consecuencias salariales y previsionales retroactivas que ello implica.
No, salvo casos de excepción. El artículo 92 ter de la LCT prohíbe expresamente que el trabajador a tiempo parcial realice horas extraordinarias. La única excepción contemplada es la del artículo 89 LCT, que habilita la exigencia de trabajo fuera de la jornada pactada cuando exista peligro grave o inminente para las personas o los bienes de la empresa, o cuando circunstancias de fuerza mayor lo requieran. En esos casos excepcionales, el trabajo adicional debe ser remunerado con los recargos del artículo 201 LCT: 50% para horas trabajadas en días comunes y 100% para las trabajadas en días sábado después de las 13:00 hs, domingos o feriados nacionales. Si el empleador convoca habitualmente al trabajador a tiempo parcial para cubrir ausencias de otros empleados o picos de producción, esa práctica habitual puede considerarse una modificación tácita del contrato a jornada completa, con todos los efectos legales correspondientes.
La indemnización por despido sin causa del trabajador a tiempo parcial se calcula aplicando el artículo 245 de la LCT sobre la mejor remuneración mensual normal y habitual percibida durante el último año de prestación o el tiempo trabajado si fuese menor. Para un trabajador a tiempo parcial, esa remuneración es la proporcional a su jornada reducida, no la de un trabajador de jornada completa. La indemnización equivale a un mes de salario por cada año de antigüedad o fracción mayor de tres meses, con un mínimo de dos meses de salario. A eso se suma la indemnización sustitutiva de preaviso (artículos 231 y 232 LCT) —uno o dos meses según la antigüedad— y la integración del mes de despido (artículo 233 LCT) cuando el despido no coincide con el último día del mes. Si el empleador no registró correctamente el contrato a tiempo parcial, el trabajador puede reclamar el agravamiento indemnizatorio del artículo 1 de la Ley 25.323, que duplica la indemnización del artículo 245 LCT.
No existe obligación de registrar el contrato de trabajo a tiempo parcial ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) en forma individual. Sin embargo, el empleador sí tiene las siguientes obligaciones de registración: (1) inscribir el contrato en el libro especial del artículo 52 LCT el mismo día de inicio de la prestación, con todos los datos del trabajador y las condiciones de la jornada pactada; (2) declarar el alta en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) a través del formulario F.931 de AFIP antes del inicio de las tareas, conforme al artículo 7 de la Ley 24.013; (3) dar de alta al trabajador en la obra social correspondiente según la Ley 23.660. Si el contrato a tiempo parcial modifica un contrato de jornada completa preexistente, el acuerdo de modificación debe ser homologado por la autoridad administrativa de trabajo competente conforme al artículo 15 LCT.
Si el empleador sistematicamente requiere al trabajador que preste servicios por encima del límite de dos tercios de la jornada habitual establecido en el artículo 92 ter LCT, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) ha resuelto que el contrato se convierte automáticamente en uno de jornada completa. Las consecuencias son: (1) el trabajador tiene derecho a percibir la diferencia entre el salario de tiempo parcial percibido y el salario de jornada completa correspondiente a su categoría, desde la fecha en que comenzó la superación del límite, con más los intereses legales fijados por la tasa activa del Banco de la Nación Argentina; (2) el empleador debe rectificar las declaraciones del F.931 ante AFIP por los períodos en que se pagaron contribuciones reducidas, con más los recargos e intereses del artículo 37 de la Ley 11.683; (3) el trabajador puede considerarse injuriado y dar por extinguido el contrato conforme al artículo 246 LCT, reclamando indemnizaciones como si fuese un despido incausado de jornada completa.
Sí. El trabajador a tiempo parcial tiene derecho a la licencia anual ordinaria conforme al artículo 150 de la LCT, calculada en días hábiles según su antigüedad: 14 días hábiles con menos de 5 años; 21 días hábiles entre 5 y 10 años; 28 días hábiles entre 10 y 20 años; y 35 días hábiles con más de 20 años. La proporcionalidad de la jornada no reduce el número de días de licencia, pero sí afecta el monto del salario vacacional, que se calcula sobre la remuneración ordinaria proporcional que percibe el trabajador. El empleador debe otorgar la licencia en un período de goce continuo y notificarla con 45 días de anticipación conforme al artículo 154 LCT. El trabajador no puede reemplazar la licencia anual ordinaria por una compensación económica: el derecho al descanso es irrenunciable según el artículo 12 LCT.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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