Convenio Marco de Cooperación Argentina
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN
Código Civil y Comercial de la Nación — Arts. 957 y 970 (Ley 26.994)
PRIMERA — PARTES
INSTITUCIÓN A:
Nombre / Razón Social: [Institucion A Nombre]
Tipo jurídico: [Institucion A Tipo]
CUIT: [Institucion A C U I T]
Representado/a por: [Institucion A Representante]
Domicilio Legal: [Institucion A Domicilio]
INSTITUCIÓN B:
Nombre / Razón Social: [Institucion B Nombre]
Tipo jurídico: [Institucion B Tipo]
CUIT: [Institucion B C U I T]
Representado/a por: [Institucion B Representante]
Domicilio Legal: [Institucion B Domicilio]
La Institución A y la Institución B, en adelante denominadas conjuntamente «las Partes», celebran el presente Convenio Marco de Cooperación (en adelante, «el Convenio») al amparo del artículo 957 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) y el principio de autonomía de la voluntad del CCyC Art. 958.
SEGUNDA — DECLARACIONES DE LAS PARTES
Cada Parte declara que: (a) tiene plena capacidad jurídica para celebrar el presente Convenio; (b) quien lo suscribe cuenta con las facultades necesarias conforme a su estatuto, acto constitutivo o acto administrativo de designación; (c) el presente Convenio no genera entre las Partes ninguna relación societaria, asociativa ni de dependencia laboral; (d) cada Parte conserva su plena autonomía jurídica, económica y administrativa; (e) cada Parte responde exclusivamente por sus propias obligaciones frente a terceros, sin solidaridad entre ellas salvo pacto expreso en contrario.
TERCERA — OBJETO DEL CONVENIO
[Objeto Cooperacion]
Áreas de cooperación:
[Areas Cooperacion]
Las actividades concretas a desarrollar en cada área se detallarán en protocolos adicionales o acuerdos específicos que las Partes suscribirán oportunamente, los cuales formarán parte integrante del presente Convenio sin poder contradecir sus disposiciones generales.
CUARTA — COMITÉ DE COORDINACIÓN
Para la ejecución y seguimiento del presente Convenio, las Partes constituyen un Comité de Coordinación integrado por [Representantes Comite] representante(s) designado(s) por cada Parte. El Comité se reunirá con frecuencia [Frecuencia Reuniones] en forma presencial o por medios digitales. Sus funciones incluyen: coordinar las actividades conjuntas, evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos, resolver discrepancias operativas en primera instancia, y aprobar los protocolos adicionales.
QUINTA — VIGENCIA
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su suscripción y tendrá una vigencia inicial de [Plazo Vigencia] año(s) contados desde esa fecha.
Renovación automática: [Renovacion Automatica]
Preaviso para no renovar o para resolver anticipadamente: [Plazo Preaviso] días corridos de anticipación, mediante notificación fehaciente.
OCTAVA — MEDIACIÓN Y JURISDICCIÓN
Toda controversia derivada del presente Convenio será sometida previamente a mediación prejudicial obligatoria conforme a la Ley 26.589. Agotada esa instancia sin acuerdo, las Partes se someten a la competencia de los Juzgados Nacionales en lo Civil o en lo Comercial de [Ciudad Celebracion], renunciando a cualquier otro fuero.
FIRMAS
En [Ciudad Celebracion], a los [Fecha Celebracion], las Partes suscriben dos (2) ejemplares originales del presente Convenio Marco de Cooperación, de igual tenor y a un solo efecto.
POR LA INSTITUCIÓN A:
[Institucion A Nombre]
[Institucion A Representante]
Firma: _________________________
POR LA INSTITUCIÓN B:
[Institucion B Nombre]
[Institucion B Representante]
Firma: _________________________
Institución A
________________
Signature
Institución B
________________
Signature
Qué es Convenio Marco de Cooperación Argentina
El Convenio Marco de Cooperación en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación Art. 957 (Ley 26.994).
La figura del convenio marco de cooperación no está regulada como contrato típico en el CCyC, sino que se enmarca en la categoría de contratos atípicos o innominados reconocida por el artículo 970 del CCyC, que admite que las partes celebren contratos que no se ajusten a ningún tipo especial, siempre que respeten las normas generales sobre contratos, los derechos de los consumidores, las buenas costumbres y el orden público. Su validez y eficacia derivan directamente del principio de autonomía de la voluntad consagrado por el CCyC Art. 958.
En la práctica institucional argentina, los convenios marco de cooperación son especialmente frecuentes entre universidades nacionales —reguladas por la Ley de Educación Superior N.º 24.521— y empresas del sector privado, para desarrollar actividades de investigación aplicada, transferencia tecnológica y formación profesional. También son habituales entre organismos públicos nacionales y provinciales coordinados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto en el ámbito de la cooperación internacional, y entre asociaciones civiles sin fines de lucro autorizadas por la IGJ (Inspección General de Justicia) bajo el régimen de la Ley 23.187.
Desde el punto de vista de la Administración Pública Nacional, los convenios marco celebrados entre organismos del Estado Nacional entre sí o con entidades privadas se rigen adicionalmente por las normas de la Ley de Administración Financiera N.º 24.156, el Reglamento de Contrataciones del Estado (Decreto 1023/2001 y sus modificatorias) y las instrucciones de la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC), que exigen dictamen previo de los servicios jurídicos permanentes y, en ciertos casos, aprobación por acto administrativo formal.
El convenio marco se diferencia de los contratos específicos o addendas de ejecución: el convenio marco fija el propósito, los principios de la relación y las condiciones generales de cooperación; los acuerdos específicos —llamados protocolos adicionales, actas complementarias o convenios específicos— detallan cada actividad concreta, con sus plazos, presupuestos, responsables y métricas de resultado. Esta arquitectura de dos niveles permite a las partes desarrollar múltiples proyectos conjuntos bajo un paraguas normativo común, sin necesidad de negociar cada vez los términos generales.
Cuándo necesitas Convenio Marco de Cooperación Argentina
El Convenio Marco de Cooperación en Argentina se necesita cada vez que dos o más organizaciones desean establecer una relación de colaboración estable y continuada para el desarrollo de actividades de interés común, sin constituir una sociedad ni asumir responsabilidades solidarias entre sí.
Universidades nacionales y empresas tecnológicas celebran convenios marco para desarrollar proyectos de investigación y desarrollo (I+D) amparados por la Ley 23.877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica y bajo la supervisión del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET). El convenio marco permite encuadrar legalmente becas de formación, pasantías rentadas bajo la Ley 26.427 y proyectos de transferencia tecnológica con financiamiento del Fondo Tecnológico Argentino (FONTAR) administrado por la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación.
Cámaras empresariales y organismos gubernamentales recurren a convenios marco para formalizar programas de capacitación y desarrollo de proveedores locales, articulando recursos del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, el Ministerio de Trabajo y los gobiernos provinciales. Sin el respaldo de un convenio marco debidamente aprobado, los recursos transferidos pueden quedar sin respaldo jurídico ante la Auditoría General de la Nación (AGN) o la Sindicatura General de la Nación (SIGEN).
Empresas del mismo sector industrial o comercial pueden suscribir convenios marco de cooperación para el desarrollo de mercados de exportación conjuntos, el intercambio de información de mercado no confidencial y la participación en licitaciones internacionales como consorcio transitorio de empresas bajo el régimen de los Arts. 1463 a 1469 del CCyC, sin necesidad de constituir una UTE o una SA nueva.
Organizaciones no gubernamentales (ONGs) con personería jurídica otorgada por IGJ bajo Ley 23.187 y organismos multilaterales como el PNUD, la CEPAL o el BID celebran convenios marco de cooperación que encuadran programas de asistencia técnica, financiamiento de proyectos y fortalecimiento institucional en el marco del derecho internacional privado y los tratados de sede ratificados por Argentina.
Entre municipios y empresas del sector privado, los convenios marco son el instrumento habitual para formalizar programas de responsabilidad social empresaria (RSE), donaciones en especie de infraestructura o equipamiento, y provisión de servicios especializados en el ámbito del Decreto 1023/2001.
Qué incluir en tu Convenio Marco de Cooperación Argentina
Un Convenio Marco de Cooperación válido y ejecutable en Argentina bajo el CCyC (Ley 26.994) Art. 957 debe incluir los siguientes elementos esenciales.
Identificación completa de las partes: Nombre o razón social, tipo jurídico (SA, SRL, SAS, asociación civil, ente público), CUIT asignado por AFIP, domicilio legal inscripto ante IGJ o el organismo registral provincial, y datos del representante legal o apoderado con número de DNI emitido por RENAPER y referencia al instrumento que lo habilita (estatuto, poder notarial, acto administrativo de designación).
Objeto y propósito de la cooperación: Descripción clara y específica de las actividades conjuntas que las partes se proponen desarrollar: capacitación, investigación, desarrollo de productos, provisión recíproca de servicios, intercambio de información, acceso compartido a infraestructura. El objeto debe ser lícito, posible y determinado o determinable conforme al CCyC Art. 1003.
Principios de la cooperación: Las partes deben declarar expresamente que la relación no implica subordinación entre ellas, que cada una conserva su autonomía jurídica y económica, que no se constituye entre ellas ninguna sociedad ni asociación con personalidad jurídica propia, y que cada parte responde exclusivamente por sus propias obligaciones frente a terceros.
Áreas y actividades de cooperación: Enumeración detallada de los campos en que se desarrollará la cooperación: tecnología, formación, comercialización, logística, comunicaciones, etc. Esta enumeración define el alcance del convenio y sirve de base para los protocolos adicionales o acuerdos específicos que se suscriban en el futuro.
Comité de Coordinación o Comisión de Seguimiento: Mecanismo de gobernanza para la ejecución del convenio, integrado por representantes designados por cada parte, con reuniones periódicas, funciones de coordinación, evaluación de resultados y resolución de discrepancias en primera instancia.
Confidencialidad: Obligación de mantener reserva sobre la información compartida en el marco del convenio, con referencia a la Ley 24.766 de Confidencialidad de la Información. El plazo de confidencialidad habitual es de 3 a 5 años tras la extinción del convenio.
Propiedad intelectual: Régimen aplicable a los resultados de las actividades conjuntas —productos, desarrollos, metodologías, publicaciones— que puedan ser susceptibles de protección bajo la Ley 11.723 (derechos de autor), la Ley 24.481 (patentes de invención) o la Ley 22.362 (marcas). Forms-legal.com ofrece este modelo como punto de partida; la cláusula de propiedad intelectual debe adaptarse a cada proyecto con la asistencia de un abogado especializado en propiedad intelectual ante el INPI.
Vigencia, prórroga y resolución: Plazo inicial del convenio (habitualmente 2 a 5 años), condiciones de prórroga automática o por acuerdo, y causales de resolución anticipada (mutuo acuerdo conforme CCyC Art. 1076, incumplimiento esencial, cambio de objeto social o fusión de alguna de las partes).
Jurisdicción: Cláusula de mediación prejudicial obligatoria conforme Ley 26.589 y, agotada esa instancia, designación del fuero competente.
Cómo completar tu Convenio Marco de Cooperación Argentina
Para completar el Convenio Marco de Cooperación en Argentina, seguí estos pasos con los estatutos y poderes notariales de cada parte a mano.
Paso 1 — Datos de la Institución A: Ingresá la denominación completa tal como figura en el estatuto inscripto ante IGJ, DPPJ o el organismo registral correspondiente; el CUIT activo ante AFIP (formato XX-XXXXXXXX-X); el domicilio legal; y el nombre, cargo y DNI de quien firmará el convenio. Si firma un apoderado, indicar número de escritura pública del poder notarial.
Paso 2 — Datos de la Institución B: Mismos datos para la contraparte. Verificar que ambas partes tengan personería jurídica vigente y representante con facultades suficientes para obligar a la entidad.
Paso 3 — Objeto de la cooperación: Describí de forma concreta las actividades que las partes se proponen desarrollar conjuntamente. Evitá descripciones genéricas como «colaboración mutua»; preferí formulaciones como «desarrollo conjunto de un programa de formación en habilidades digitales para PyMEs del corredor norte del Gran Buenos Aires».
Paso 4 — Áreas de cooperación: Seleccioná las áreas temáticas en las que se enmarcan las actividades conjuntas. Esta selección define el alcance del convenio y delimita qué protocolos adicionales podrán suscribirse en el futuro.
Paso 5 — Vigencia: Indicá el plazo en años (normalmente entre 2 y 5). Definí si el convenio se prorroga automáticamente al vencimiento o requiere acuerdo expreso de las partes.
Paso 6 — Comité de Coordinación: Designá el número de representantes que cada parte aportará al comité, la periodicidad de las reuniones (mensual, trimestral) y el mecanismo de toma de decisiones (consenso, mayoría simple).
Paso 7 — Confidencialidad y propiedad intelectual: Decidí si el convenio incluirá cláusulas de confidencialidad bajo Ley 24.766 y cómo se distribuirán los derechos sobre los resultados conjuntos ante el INPI. Estas cláusulas requieren atención especial cuando las partes son una empresa privada y un organismo público.
Paso 8 — Firmas: El convenio debe firmarse en dos ejemplares originales. Para organismos públicos nacionales o provinciales, puede requerirse aprobación por acto administrativo previo a la firma.
Requisitos legales para Convenio Marco de Cooperación Argentina
El Convenio Marco de Cooperación en Argentina se rige por las normas generales de los contratos del CCyC (Ley 26.994) y por regulaciones específicas según el tipo de partes intervinientes.
Forma y solemnidades: Como contrato atípico (CCyC Art. 970), el convenio marco no requiere forma determinada para su validez entre las partes (CCyC Art. 1015). Sin embargo, para ser oponible a terceros —incluidos AFIP y el Poder Judicial— debe contar con fecha cierta conforme al CCyC Art. 317, obtenible mediante certificación notarial de firmas ante Escribano Público inscripto en el colegio provincial correspondiente, o por cualquier otra forma de intervención de oficial público.
Organismos públicos nacionales (ONC): Cuando una de las partes es un organismo de la Administración Pública Nacional, el convenio requiere dictamen previo del Servicio Jurídico Permanente del organismo (Decreto 1759/72 y Art. 7 de la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos), aprobación por acto administrativo firmado por la autoridad competente (ministro, secretario, presidente del ente) y, en ciertos casos, intervención de la Procuración del Tesoro de la Nación si el convenio implica compromisos presupuestarios superiores a umbrales fijados por el Ministerio de Economía.
Universidades nacionales: Los convenios que celebran las universidades nacionales deben ser aprobados por el Consejo Superior o Directivo según la organización estatutaria de cada casa de estudios, conforme a la Ley de Educación Superior N.º 24.521 Art. 59. La firma del rector o decano sin aprobación del cuerpo colegiado puede ser cuestionada por el Tribunal de Cuentas de la Universidad.
Convenios con contrapartes extranjeras: Si la contraparte es una entidad o gobierno extranjero, el convenio debe ser comunicado al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto conforme al Decreto 2257/91, y en algunos casos requiere ratificación legislativa para constituir un tratado internacional en los términos del Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.
Registro de propiedad intelectual: Si el convenio incluye desarrollo de software, el INPI recomienda registrar las obras ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA) bajo Ley 11.723 antes de iniciar los trabajos conjuntos, para fijar la titularidad de cada parte sobre los aportes previos.
Errores comunes a evitar en tu Convenio Marco de Cooperación Argentina
Los errores más frecuentes en los Convenios Marco de Cooperación en Argentina generan conflictos sobre propiedad intelectual, responsabilidades frente a terceros y cuestionamientos de los organismos de control público.
Objeto excesivamente vago: Definir el objeto del convenio como «cooperación en materia de innovación y desarrollo» sin especificar actividades concretas impide suscribir protocolos adicionales ejecutables y dificulta la evaluación de cumplimiento ante el Comité de Coordinación. La Procuración del Tesoro de la Nación ha observado reiteradamente convenios del sector público cuyo objeto indeterminado los tornaba inaplicables. Describí siempre actividades concretas, mensurables y acotadas en el tiempo.
Omitir el régimen de propiedad intelectual sobre resultados conjuntos: Cuando dos organizaciones co-desarrollan un producto, metodología o publicación sin pactar quién es titular de los derechos, la Ley 11.723 atribuye la cotitularidad en partes iguales a cada creador, lo que genera dificultades para explotar comercialmente el resultado sin el consentimiento de la contraparte. El convenio debe establecer explícitamente si los resultados son de titularidad exclusiva de una parte, compartida en porcentajes predefinidos, o de dominio público.
No distinguir el convenio marco de los acuerdos específicos: Operar sin protocolos adicionales escritos para cada proyecto implica que los compromisos concretos —montos, plazos, entregables, responsables— no tienen respaldo documental autónomo. Esto expone a las partes a conflictos sobre el alcance de cada actividad ante la Justicia Civil y Comercial.
Firmar sin verificar las facultades del representante: Si quien firma el convenio no tiene poderes suficientes para obligar a la entidad —por no haber sido autorizado por el directorio, asamblea o consejo superior— el convenio puede ser impugnado de nulidad relativa conforme al CCyC Art. 388. Antes de la firma, verificá siempre el estatuto social vigente y el acta de designación del representante inscripta ante IGJ.
No prever el mecanismo de resolución de controversias: Sin cláusula de mediación prejudicial y designación de fuero competente, cualquier conflicto derivado del convenio puede ventilarse ante el juzgado que elija la parte demandante en función de las reglas de competencia territorial del CPCCN, generando incertidumbre y costos adicionales de litigio.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 23.187AR official
- Ley 23.877AR official
- Ley 26.427AR official
- Ley 24.766AR official
- Ley 11.723AR official
- Ley 24.481AR official
- Ley 22.362AR official
- Ley 26.589AR official
- Ley 19.549AR official
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}Preguntas Frecuentes
La diferencia central radica en la naturaleza de la relación y en el tipo de obligaciones que generan. Un contrato de servicios regulado por el CCyC Arts. 1251–1279 impone al prestador la obligación de ejecutar una actividad específica a cambio de un precio determinado, con plazos y entregables concretos. El Convenio Marco de Cooperación, en cambio, es un contrato atípico bajo el CCyC Art. 970 que establece los principios generales de una relación de colaboración continua entre pares, sin que ninguna de las partes quede subordinada a la otra ni deba pagar un precio por los servicios recibidos. En el convenio marco, ambas partes aportan recursos, conocimientos o capacidades de forma recíproca para alcanzar objetivos comunes; las condiciones específicas de cada proyecto se detallan en protocolos adicionales o acuerdos de ejecución que se suscriben por separado. Mientras que el contrato de servicios genera derechos y obligaciones exigibles de forma autónoma, el convenio marco funciona como un paraguas normativo que habilita la suscripción de acuerdos específicos futuros. Esta estructura es la preferida por universidades nacionales bajo la Ley 24.521, organismos del Estado Nacional sujetos al Decreto 1023/2001 y cámaras empresariales para encuadrar sus programas de colaboración de largo plazo.
Sí, es perfectamente posible y es una práctica frecuente en Argentina. Los organismos públicos nacionales (ministerios, secretarías, entes autárquicos, universidades nacionales) pueden celebrar convenios marco con empresas privadas en el marco de sus competencias legales. Sin embargo, el proceso requiere cumplir requisitos formales adicionales que no aplican a los convenios entre privados. El organismo público debe contar con dictamen previo favorable de su Servicio Jurídico Permanente conforme al Art. 7 de la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos Nacionales. La firma debe realizarse por la autoridad máxima del organismo o quien tenga delegación expresa. En muchos casos se requiere inscripción del convenio en el SIDIF (Sistema Integrado de Información Financiera) administrado por la Secretaría de Hacienda. Si el convenio implica transferencias de fondos públicos, debe encuadrarse además en las normas de la Ley de Administración Financiera N.º 24.156 y los criterios de la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC). Las provincias tienen sus propios regímenes de contratos administrativos que deben consultarse antes de suscribir el convenio.
No, siempre que el convenio establezca expresamente que cada parte conserva su autonomía jurídica y económica y que no se constituye entre ellas ninguna sociedad ni asociación con personalidad jurídica propia. El CCyC Art. 828 establece que la solidaridad no se presume, sino que debe surgir de la ley o del contrato. Si el convenio marco incluye una cláusula explícita de ausencia de solidaridad y de responsabilidad exclusiva de cada parte por sus propias obligaciones, los acreedores de una parte no podrán reclamar a la otra. La excepción ocurre cuando las partes constituyen para la ejecución del convenio una unión transitoria de empresas (UTE) bajo CCyC Arts. 1463–1469, en cuyo caso la UTE puede generar responsabilidad mancomunada. Otra excepción es cuando el convenio involucra actividades riesgosas que causan daños a terceros, en cuyo caso los Arts. 1757 y 1758 del CCyC sobre responsabilidad por actividades riesgosas pueden hacerse extensivos a ambas partes según las circunstancias del caso concreto. Por ello, la redacción de la cláusula de autonomía e independencia entre las partes del convenio marco requiere especial atención.
Los protocolos adicionales, también llamados acuerdos específicos, actas complementarias o addendas de ejecución, son los instrumentos de segundo nivel que detallan cada proyecto o actividad concreta que las partes desarrollan bajo el paraguas del Convenio Marco de Cooperación. Mientras que el convenio marco establece los principios generales, la estructura de gobernanza y las condiciones comunes de la relación, cada protocolo adicional fija los detalles operativos de una iniciativa específica: el objeto puntual del proyecto, los recursos que aportará cada parte (humanos, financieros, de infraestructura), los plazos de ejecución en formato DD/MM/AAAA, los entregables medibles, los responsables designados por cada parte, el presupuesto desglosado y la distribución de los resultados o beneficios. Los protocolos adicionales deben estar subordinados al convenio marco y no pueden contradecir sus disposiciones generales. En la práctica institucional argentina, los convenios marco entre universidades y empresas suelen generar entre 3 y 10 protocolos adicionales por año, cada uno con financiamiento específico del FONTAR, el FONCYT o recursos propios de las partes. La ausencia de protocolos adicionales escritos es uno de los errores más comunes: sin ellos, las actividades conjuntas carecen de respaldo documental ejecutable ante la Justicia Civil.
El convenio marco generalmente incluye una cláusula de resolución anticipada que permite a cualquiera de las partes retirarse de la relación de cooperación mediante notificación fehaciente con un preaviso mínimo —habitualmente entre 30 y 90 días— sin necesidad de expresar causa. Esta facultad de rescisión unilateral se enmarca en el CCyC Art. 1077 que prevé la rescisión unilateral cuando la ley o el contrato la autoriza. La parte que resuelve el convenio no está obligada a compensar a la otra por la pérdida de oportunidades futuras, salvo que el convenio hubiera generado compromisos concretos y cuantificables cuyo incumplimiento cause daños evaluables conforme al CCyC Art. 1738. Los protocolos adicionales en ejecución al momento de la resolución del convenio marco continuarán vigentes hasta su finalización natural o hasta que las partes los resuelvan por separado. Para que la resolución sea válida, debe comunicarse por medio fehaciente: carta documento enviada a través del Correo Argentino, telegrama colacionado o notificación notarial. En los convenios que involucran organismos públicos, la resolución puede requerir además un acto administrativo formal que deje constancia de la extinción del vínculo en los registros del organismo.
Para los convenios entre entidades privadas, no existe obligación legal de inscripción en ningún registro público para que el convenio sea válido y eficaz entre las partes, en virtud del principio de libertad de formas del CCyC Art. 1015. Sin embargo, para obtener fecha cierta —requisito para la oponibilidad frente a terceros conforme al CCyC Art. 317— basta con certificar las firmas ante Escribano Público, lo cual tiene un costo accesible en Argentina y otorga al documento plena eficacia probatoria ante los Juzgados Nacionales en lo Civil y Comercial. Para convenios que involucran organismos públicos nacionales, la instrucción administrativa del organismo puede requerir su inscripción en el SIDIF o en registros internos del organismo contratante. Para convenios en el marco de la Ley 23.877 de Innovación Tecnológica, el FONTAR y la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación pueden exigir la presentación del convenio marco como requisito de elegibilidad para el financiamiento de proyectos. Para convenios entre universidades nacionales y empresas extranjeras, la Secretaría de Relaciones Internacionales de la universidad debe comunicar el convenio al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto conforme al Decreto 2257/91.
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