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Convenio Marco de Cooperación Argentina

Convenio Marco de Cooperación Argentina

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN

Código Civil y Comercial de la Nación — Arts. 957 y 970 (Ley 26.994)

PRIMERA — PARTES

INSTITUCIÓN A:

Nombre / Razón Social: [Institucion A Nombre]

Tipo jurídico: [Institucion A Tipo]

CUIT: [Institucion A C U I T]

Representado/a por: [Institucion A Representante]

Domicilio Legal: [Institucion A Domicilio]

INSTITUCIÓN B:

Nombre / Razón Social: [Institucion B Nombre]

Tipo jurídico: [Institucion B Tipo]

CUIT: [Institucion B C U I T]

Representado/a por: [Institucion B Representante]

Domicilio Legal: [Institucion B Domicilio]

La Institución A y la Institución B, en adelante denominadas conjuntamente «las Partes», celebran el presente Convenio Marco de Cooperación (en adelante, «el Convenio») al amparo del artículo 957 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) y el principio de autonomía de la voluntad del CCyC Art. 958.

SEGUNDA — DECLARACIONES DE LAS PARTES

Cada Parte declara que: (a) tiene plena capacidad jurídica para celebrar el presente Convenio; (b) quien lo suscribe cuenta con las facultades necesarias conforme a su estatuto, acto constitutivo o acto administrativo de designación; (c) el presente Convenio no genera entre las Partes ninguna relación societaria, asociativa ni de dependencia laboral; (d) cada Parte conserva su plena autonomía jurídica, económica y administrativa; (e) cada Parte responde exclusivamente por sus propias obligaciones frente a terceros, sin solidaridad entre ellas salvo pacto expreso en contrario.

TERCERA — OBJETO DEL CONVENIO

[Objeto Cooperacion]

Áreas de cooperación:

[Areas Cooperacion]

Las actividades concretas a desarrollar en cada área se detallarán en protocolos adicionales o acuerdos específicos que las Partes suscribirán oportunamente, los cuales formarán parte integrante del presente Convenio sin poder contradecir sus disposiciones generales.

CUARTA — COMITÉ DE COORDINACIÓN

Para la ejecución y seguimiento del presente Convenio, las Partes constituyen un Comité de Coordinación integrado por [Representantes Comite] representante(s) designado(s) por cada Parte. El Comité se reunirá con frecuencia [Frecuencia Reuniones] en forma presencial o por medios digitales. Sus funciones incluyen: coordinar las actividades conjuntas, evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos, resolver discrepancias operativas en primera instancia, y aprobar los protocolos adicionales.

QUINTA — VIGENCIA

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su suscripción y tendrá una vigencia inicial de [Plazo Vigencia] año(s) contados desde esa fecha.

Renovación automática: [Renovacion Automatica]

Preaviso para no renovar o para resolver anticipadamente: [Plazo Preaviso] días corridos de anticipación, mediante notificación fehaciente.

OCTAVA — MEDIACIÓN Y JURISDICCIÓN

Toda controversia derivada del presente Convenio será sometida previamente a mediación prejudicial obligatoria conforme a la Ley 26.589. Agotada esa instancia sin acuerdo, las Partes se someten a la competencia de los Juzgados Nacionales en lo Civil o en lo Comercial de [Ciudad Celebracion], renunciando a cualquier otro fuero.

FIRMAS

En [Ciudad Celebracion], a los [Fecha Celebracion], las Partes suscriben dos (2) ejemplares originales del presente Convenio Marco de Cooperación, de igual tenor y a un solo efecto.

POR LA INSTITUCIÓN A:

[Institucion A Nombre]

[Institucion A Representante]

Firma: _________________________

POR LA INSTITUCIÓN B:

[Institucion B Nombre]

[Institucion B Representante]

Firma: _________________________

Institución A

________________

Signature

Institución B

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Convenio Marco de Cooperación Argentina

El Convenio Marco de Cooperación en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación Art. 957 (Ley 26.994).

La figura del convenio marco de cooperación no está regulada como contrato típico en el CCyC, sino que se enmarca en la categoría de contratos atípicos o innominados reconocida por el artículo 970 del CCyC, que admite que las partes celebren contratos que no se ajusten a ningún tipo especial, siempre que respeten las normas generales sobre contratos, los derechos de los consumidores, las buenas costumbres y el orden público. Su validez y eficacia derivan directamente del principio de autonomía de la voluntad consagrado por el CCyC Art. 958.

En la práctica institucional argentina, los convenios marco de cooperación son especialmente frecuentes entre universidades nacionales —reguladas por la Ley de Educación Superior N.º 24.521— y empresas del sector privado, para desarrollar actividades de investigación aplicada, transferencia tecnológica y formación profesional. También son habituales entre organismos públicos nacionales y provinciales coordinados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto en el ámbito de la cooperación internacional, y entre asociaciones civiles sin fines de lucro autorizadas por la IGJ (Inspección General de Justicia) bajo el régimen de la Ley 23.187.

Desde el punto de vista de la Administración Pública Nacional, los convenios marco celebrados entre organismos del Estado Nacional entre sí o con entidades privadas se rigen adicionalmente por las normas de la Ley de Administración Financiera N.º 24.156, el Reglamento de Contrataciones del Estado (Decreto 1023/2001 y sus modificatorias) y las instrucciones de la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC), que exigen dictamen previo de los servicios jurídicos permanentes y, en ciertos casos, aprobación por acto administrativo formal.

El convenio marco se diferencia de los contratos específicos o addendas de ejecución: el convenio marco fija el propósito, los principios de la relación y las condiciones generales de cooperación; los acuerdos específicos —llamados protocolos adicionales, actas complementarias o convenios específicos— detallan cada actividad concreta, con sus plazos, presupuestos, responsables y métricas de resultado. Esta arquitectura de dos niveles permite a las partes desarrollar múltiples proyectos conjuntos bajo un paraguas normativo común, sin necesidad de negociar cada vez los términos generales.

Cuándo necesitas Convenio Marco de Cooperación Argentina

El Convenio Marco de Cooperación en Argentina se necesita cada vez que dos o más organizaciones desean establecer una relación de colaboración estable y continuada para el desarrollo de actividades de interés común, sin constituir una sociedad ni asumir responsabilidades solidarias entre sí.

Universidades nacionales y empresas tecnológicas celebran convenios marco para desarrollar proyectos de investigación y desarrollo (I+D) amparados por la Ley 23.877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica y bajo la supervisión del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET). El convenio marco permite encuadrar legalmente becas de formación, pasantías rentadas bajo la Ley 26.427 y proyectos de transferencia tecnológica con financiamiento del Fondo Tecnológico Argentino (FONTAR) administrado por la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación.

Cámaras empresariales y organismos gubernamentales recurren a convenios marco para formalizar programas de capacitación y desarrollo de proveedores locales, articulando recursos del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, el Ministerio de Trabajo y los gobiernos provinciales. Sin el respaldo de un convenio marco debidamente aprobado, los recursos transferidos pueden quedar sin respaldo jurídico ante la Auditoría General de la Nación (AGN) o la Sindicatura General de la Nación (SIGEN).

Empresas del mismo sector industrial o comercial pueden suscribir convenios marco de cooperación para el desarrollo de mercados de exportación conjuntos, el intercambio de información de mercado no confidencial y la participación en licitaciones internacionales como consorcio transitorio de empresas bajo el régimen de los Arts. 1463 a 1469 del CCyC, sin necesidad de constituir una UTE o una SA nueva.

Organizaciones no gubernamentales (ONGs) con personería jurídica otorgada por IGJ bajo Ley 23.187 y organismos multilaterales como el PNUD, la CEPAL o el BID celebran convenios marco de cooperación que encuadran programas de asistencia técnica, financiamiento de proyectos y fortalecimiento institucional en el marco del derecho internacional privado y los tratados de sede ratificados por Argentina.

Entre municipios y empresas del sector privado, los convenios marco son el instrumento habitual para formalizar programas de responsabilidad social empresaria (RSE), donaciones en especie de infraestructura o equipamiento, y provisión de servicios especializados en el ámbito del Decreto 1023/2001.

Qué incluir en tu Convenio Marco de Cooperación Argentina

Un Convenio Marco de Cooperación válido y ejecutable en Argentina bajo el CCyC (Ley 26.994) Art. 957 debe incluir los siguientes elementos esenciales.

Identificación completa de las partes: Nombre o razón social, tipo jurídico (SA, SRL, SAS, asociación civil, ente público), CUIT asignado por AFIP, domicilio legal inscripto ante IGJ o el organismo registral provincial, y datos del representante legal o apoderado con número de DNI emitido por RENAPER y referencia al instrumento que lo habilita (estatuto, poder notarial, acto administrativo de designación).

Objeto y propósito de la cooperación: Descripción clara y específica de las actividades conjuntas que las partes se proponen desarrollar: capacitación, investigación, desarrollo de productos, provisión recíproca de servicios, intercambio de información, acceso compartido a infraestructura. El objeto debe ser lícito, posible y determinado o determinable conforme al CCyC Art. 1003.

Principios de la cooperación: Las partes deben declarar expresamente que la relación no implica subordinación entre ellas, que cada una conserva su autonomía jurídica y económica, que no se constituye entre ellas ninguna sociedad ni asociación con personalidad jurídica propia, y que cada parte responde exclusivamente por sus propias obligaciones frente a terceros.

Áreas y actividades de cooperación: Enumeración detallada de los campos en que se desarrollará la cooperación: tecnología, formación, comercialización, logística, comunicaciones, etc. Esta enumeración define el alcance del convenio y sirve de base para los protocolos adicionales o acuerdos específicos que se suscriban en el futuro.

Comité de Coordinación o Comisión de Seguimiento: Mecanismo de gobernanza para la ejecución del convenio, integrado por representantes designados por cada parte, con reuniones periódicas, funciones de coordinación, evaluación de resultados y resolución de discrepancias en primera instancia.

Confidencialidad: Obligación de mantener reserva sobre la información compartida en el marco del convenio, con referencia a la Ley 24.766 de Confidencialidad de la Información. El plazo de confidencialidad habitual es de 3 a 5 años tras la extinción del convenio.

Propiedad intelectual: Régimen aplicable a los resultados de las actividades conjuntas —productos, desarrollos, metodologías, publicaciones— que puedan ser susceptibles de protección bajo la Ley 11.723 (derechos de autor), la Ley 24.481 (patentes de invención) o la Ley 22.362 (marcas). Forms-legal.com ofrece este modelo como punto de partida; la cláusula de propiedad intelectual debe adaptarse a cada proyecto con la asistencia de un abogado especializado en propiedad intelectual ante el INPI.

Vigencia, prórroga y resolución: Plazo inicial del convenio (habitualmente 2 a 5 años), condiciones de prórroga automática o por acuerdo, y causales de resolución anticipada (mutuo acuerdo conforme CCyC Art. 1076, incumplimiento esencial, cambio de objeto social o fusión de alguna de las partes).

Jurisdicción: Cláusula de mediación prejudicial obligatoria conforme Ley 26.589 y, agotada esa instancia, designación del fuero competente.

Cómo completar tu Convenio Marco de Cooperación Argentina

Para completar el Convenio Marco de Cooperación en Argentina, seguí estos pasos con los estatutos y poderes notariales de cada parte a mano.

Paso 1 — Datos de la Institución A: Ingresá la denominación completa tal como figura en el estatuto inscripto ante IGJ, DPPJ o el organismo registral correspondiente; el CUIT activo ante AFIP (formato XX-XXXXXXXX-X); el domicilio legal; y el nombre, cargo y DNI de quien firmará el convenio. Si firma un apoderado, indicar número de escritura pública del poder notarial.

Paso 2 — Datos de la Institución B: Mismos datos para la contraparte. Verificar que ambas partes tengan personería jurídica vigente y representante con facultades suficientes para obligar a la entidad.

Paso 3 — Objeto de la cooperación: Describí de forma concreta las actividades que las partes se proponen desarrollar conjuntamente. Evitá descripciones genéricas como «colaboración mutua»; preferí formulaciones como «desarrollo conjunto de un programa de formación en habilidades digitales para PyMEs del corredor norte del Gran Buenos Aires».

Paso 4 — Áreas de cooperación: Seleccioná las áreas temáticas en las que se enmarcan las actividades conjuntas. Esta selección define el alcance del convenio y delimita qué protocolos adicionales podrán suscribirse en el futuro.

Paso 5 — Vigencia: Indicá el plazo en años (normalmente entre 2 y 5). Definí si el convenio se prorroga automáticamente al vencimiento o requiere acuerdo expreso de las partes.

Paso 6 — Comité de Coordinación: Designá el número de representantes que cada parte aportará al comité, la periodicidad de las reuniones (mensual, trimestral) y el mecanismo de toma de decisiones (consenso, mayoría simple).

Paso 7 — Confidencialidad y propiedad intelectual: Decidí si el convenio incluirá cláusulas de confidencialidad bajo Ley 24.766 y cómo se distribuirán los derechos sobre los resultados conjuntos ante el INPI. Estas cláusulas requieren atención especial cuando las partes son una empresa privada y un organismo público.

Paso 8 — Firmas: El convenio debe firmarse en dos ejemplares originales. Para organismos públicos nacionales o provinciales, puede requerirse aprobación por acto administrativo previo a la firma.

Errores comunes a evitar en tu Convenio Marco de Cooperación Argentina

Los errores más frecuentes en los Convenios Marco de Cooperación en Argentina generan conflictos sobre propiedad intelectual, responsabilidades frente a terceros y cuestionamientos de los organismos de control público.

Objeto excesivamente vago: Definir el objeto del convenio como «cooperación en materia de innovación y desarrollo» sin especificar actividades concretas impide suscribir protocolos adicionales ejecutables y dificulta la evaluación de cumplimiento ante el Comité de Coordinación. La Procuración del Tesoro de la Nación ha observado reiteradamente convenios del sector público cuyo objeto indeterminado los tornaba inaplicables. Describí siempre actividades concretas, mensurables y acotadas en el tiempo.

Omitir el régimen de propiedad intelectual sobre resultados conjuntos: Cuando dos organizaciones co-desarrollan un producto, metodología o publicación sin pactar quién es titular de los derechos, la Ley 11.723 atribuye la cotitularidad en partes iguales a cada creador, lo que genera dificultades para explotar comercialmente el resultado sin el consentimiento de la contraparte. El convenio debe establecer explícitamente si los resultados son de titularidad exclusiva de una parte, compartida en porcentajes predefinidos, o de dominio público.

No distinguir el convenio marco de los acuerdos específicos: Operar sin protocolos adicionales escritos para cada proyecto implica que los compromisos concretos —montos, plazos, entregables, responsables— no tienen respaldo documental autónomo. Esto expone a las partes a conflictos sobre el alcance de cada actividad ante la Justicia Civil y Comercial.

Firmar sin verificar las facultades del representante: Si quien firma el convenio no tiene poderes suficientes para obligar a la entidad —por no haber sido autorizado por el directorio, asamblea o consejo superior— el convenio puede ser impugnado de nulidad relativa conforme al CCyC Art. 388. Antes de la firma, verificá siempre el estatuto social vigente y el acta de designación del representante inscripta ante IGJ.

No prever el mecanismo de resolución de controversias: Sin cláusula de mediación prejudicial y designación de fuero competente, cualquier conflicto derivado del convenio puede ventilarse ante el juzgado que elija la parte demandante en función de las reglas de competencia territorial del CPCCN, generando incertidumbre y costos adicionales de litigio.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 26.994AR official
  2. Ley 23.187AR official
  3. Ley 23.877AR official
  4. Ley 26.427AR official
  5. Ley 24.766AR official
  6. Ley 11.723AR official
  7. Ley 24.481AR official
  8. Ley 22.362AR official
  9. Ley 26.589AR official
  10. Ley 19.549AR official

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