Acuerdo de Transferencia de Cuotas SRL
Cesión de cuotas conforme a LGS Art. 152 (Ley 19.550)
Encabezado
ACUERDO DE TRANSFERENCIA DE CUOTAS SRL
Ley General de Sociedades N.º 19.550 — Artículo 152 | Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994)
En la ciudad de [Lugar Firma], a los [Fecha Acuerdo], se celebra el presente Acuerdo de Transferencia de Cuotas (en adelante, el "Acuerdo") entre las partes que a continuación se identifican, conforme a las disposiciones del artículo 152 de la Ley General de Sociedades N.º 19.550 (LGS), el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) y las normas de la Inspección General de Justicia (IGJ).
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1.1. CEDENTE: [Cedente Name], CUIT N.º [Cedente C U I T], DNI N.º [Cedente D N I], con domicilio en [Cedente Address], representado en este acto por [Cedente Representante] (en adelante, el "Cedente").
1.2. CESIONARIO: [Cesionario Name], CUIT N.º [Cesionario C U I T], DNI N.º [Cesionario D N I], con domicilio en [Cesionario Address] (en adelante, el "Cesionario").
1.3. SOCIEDAD: [Sociedad Name], CUIT N.º [Sociedad C U I T], inscripta ante [Sociedad Legajo], con domicilio social en [Sociedad Domicilio], con un capital social total de ARS [Capital Social] dividido en [Total Cuotas] cuotas de igual valor nominal (en adelante, la "Sociedad").
II. OBJETO DE LA TRANSFERENCIA
II. OBJETO DE LA TRANSFERENCIA
2.1. El Cedente es actual titular de [Cuotas Cedente] cuotas de la Sociedad, representativas del capital social, conforme al Libro de Registro de Socios.
2.2. Por el presente Acuerdo, el Cedente transfiere y cede en propiedad al Cesionario, quien acepta y adquiere, [Cuotas Transferidas] cuotas de la Sociedad de valor nominal ARS [Valor Nominal Cuota] cada una, representativas del [Porcentaje Capital] del capital social (en adelante, las "Cuotas Cedidas"), libre de todo gravamen, embargo, prenda, inhibición general de bienes o cualquier otra restricción registrada.
2.3. Luego de perfeccionada la transferencia, el Cedente conservará las cuotas no cedidas, y la nueva distribución del capital social deberá reflejarse en el Libro de Registro de Socios y en la inscripción ante IGJ o DPPJ provincial dentro de los 15 días hábiles de la firma del presente.
III. PRECIO Y FORMA DE PAGO
III. PRECIO Y FORMA DE PAGO
3.1. El precio total acordado por la transferencia de las Cuotas Cedidas es de ARS [Precio Total] (pesos argentinos), equivalente a ARS [Precio Por Cuota] por cuota.
3.2. Forma de pago: [Forma Pago]. [Detalle Pago]
3.3. El precio declarado ha sido determinado teniendo en consideración el Valor Patrimonial Proporcional (VPP) de las cuotas conforme a los últimos estados contables aprobados de la Sociedad, a los fines de su declaración ante AFIP (Impuesto a las Ganancias, Ley 20.628) y el Impuesto de Sellos provincial.
IV. CUMPLIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO ESTATUTARIO
IV. CUMPLIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO ESTATUTARIO
4.1. Derecho de preferencia: [Derecho Preferencia]. Las constancias del procedimiento de notificación (cuando corresponda) se agregan como Anexo I del presente Acuerdo.
4.2. Conformidad de socios: [Conformidad Socios]. El acta de conformidad (cuando corresponda) se agrega como Anexo II del presente Acuerdo.
4.3. Las partes declaran que se han cumplido todas las formalidades previstas en el contrato social de la Sociedad y en el artículo 152 de la LGS como condición previa a la celebración del presente Acuerdo.
V. FECHA DE EFECTIVIDAD Y CONDICIONES
V. FECHA DE EFECTIVIDAD Y CONDICIONES
5.1. La transferencia de las Cuotas Cedidas tendrá efectividad entre las partes a partir del [Efectividad Transferencia], fecha en la que el Cesionario asume la titularidad plena de los derechos políticos y económicos inherentes a las Cuotas Cedidas (voto en reunión de socios, distribución de utilidades, derecho al acervo liquidatorio).
5.2. Condiciones suspensivas: [Condiciones Suspensivas]. [Condiciones Detalle]
5.3. La oponibilidad a terceros de la presente transferencia quedará subordinada a su inscripción ante el Registro Público de Comercio (IGJ o DPPJ provincial), conforme al artículo 152 de la LGS. Las partes se comprometen a realizar todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción dentro del plazo de 15 días hábiles desde la firma del presente.
VI. REPRESENTACIONES Y GARANTÍAS DEL CEDENTE
VI. REPRESENTACIONES Y GARANTÍAS DEL CEDENTE
6.1. El Cedente declara y garantiza al Cesionario que: (a) es el único y legítimo titular de las Cuotas Cedidas; (b) las cuotas están libres de todo gravamen, prenda, embargo, inhibición general de bienes u otra restricción: [Cuotas Libres Gravamenes]; (c) no existen litigios pendientes que afecten la titularidad o los derechos inherentes a las Cuotas Cedidas, salvo lo indicado en el apartado siguiente.
6.2. Observaciones y contingencias declaradas: [Observaciones Garantias]
6.3. En caso de evicción o perturbación en la titularidad de las Cuotas Cedidas imputable al Cedente, éste responderá frente al Cesionario por daños y perjuicios conforme a los artículos 1716 a 1740 del CCyC (Ley 26.994), sin perjuicio de la responsabilidad por saneamiento de los artículos 1033 a 1058 del CCyC.
VII. OBLIGACIONES POST-TRANSFERENCIA
VII. OBLIGACIONES POST-TRANSFERENCIA
7.1. Dentro de los 15 días hábiles de la firma del presente, las partes presentarán conjuntamente ante la IGJ (CABA) o DPPJ provincial la solicitud de inscripción de la transferencia, acompañando: (a) el presente instrumento con firmas certificadas ante Escribano Público; (b) el acta de reunión de socios o las constancias del procedimiento estatutario previo; (c) constancias de CUIT vigentes de cedente y cesionario emitidas por AFIP; (d) comprobante de pago de aranceles IGJ o DPPJ.
7.2. El gerente de la Sociedad actualizará el Libro de Registro de Socios dentro de los 15 días hábiles de la firma, asentando el nombre del Cesionario, el número de cuotas adquiridas, el precio pagado y la fecha de la transferencia (Resolución General IGJ N.º 7/2015, artículo 130).
7.3. Cada parte asumirá las obligaciones tributarias que le correspondan ante AFIP: el Cedente declarará la ganancia de capital en su declaración jurada del Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628); el Impuesto de Sellos correspondiente a la jurisdicción de [Lugar Firma] será abonado dentro del plazo legal.
VIII. JURISDICCIÓN Y CIERRE
VIII. JURISDICCIÓN Y CIERRE
8.1. El presente Acuerdo se rige por el derecho argentino, específicamente por la Ley General de Sociedades N.º 19.550, el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) y las normas de la Inspección General de Justicia.
8.2. Para todas las controversias derivadas del presente Acuerdo, las partes se someten a la jurisdicción de: [Jurisdiccion], con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles.
8.3. El presente Acuerdo se suscribe en dos (2) ejemplares de igual tenor y valor en [Lugar Firma], el [Fecha Acuerdo].
Cedente
________________
Signature
Cesionario
________________
Signature
Gerente de la Sociedad
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Transferencia de Cuotas SRL
El Acuerdo de Transferencia de Cuotas SRL en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Ley General de Sociedades N.º 19.550, Art. 152.
La naturaleza jurídica de las cuotas sociales en la SRL argentina difiere fundamentalmente de las acciones de una Sociedad Anónima (SA). Mientras las acciones de la SA son títulos-valores circulantes que pueden transferirse mediante endoso o anotación en cuenta, las cuotas de la SRL son participaciones societarias nominativas no cartulares cuya transmisión requiere un procedimiento específico regulado por el artículo 152 de la LGS. Las cuotas no se documentan en títulos físicos — su existencia consta únicamente en el contrato social inscripto ante la Inspección General de Justicia (IGJ) en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), o ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ) en las provincias.
El artículo 152 de la LGS regula tres aspectos fundamentales de la transferencia de cuotas: (1) la libertad de cesión como regla general, con posibilidad de que el contrato social la restrinja mediante cláusulas de limitación o prohibición temporaria; (2) el derecho de preferencia (o tanteo) de los socios existentes, que puede establecerse en el estatuto; y (3) la inscripción registral como requisito de oponibilidad frente a terceros y a la propia sociedad. La combinación de estos tres elementos determina el procedimiento concreto aplicable en cada SRL según las previsiones de su contrato social particular.
Desde la perspectiva del CCyC (Ley 26.994), la transferencia de cuotas SRL constituye un contrato de cesión de derechos (arts. 1614 a 1631 del CCyC), complementado por las normas especiales de la LGS. El CCyC artículo 1617 establece que la cesión de créditos y derechos requiere notificación al deudor cedido —en este caso, la sociedad— para que produzca efectos frente a ella. Aplicado al contexto societario, la notificación al órgano de administración (gerente/s de la SRL) es el acto que hace oponible la transferencia a la sociedad, mientras que la inscripción registral ante IGJ o DPPJ la hace oponible a terceros.
El Registro Nacional de Sociedades administrado por la IGJ publica las transferencias de cuotas inscritas, otorgando publicidad erga omnes al cambio en la composición accionaria de la SRL. Esta publicidad registral cumple una función análoga a la del Registro Nacional de la Propiedad Inmueble para los inmuebles: hasta tanto no se inscriba la transferencia, el registro sigue mostrando al cedente como titular de las cuotas, lo que puede generar conflictos en caso de embargo, inhibición general de bienes, o concurso preventivo del cedente.
La Ley N.º 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor (2017) introdujo la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) como tipo societario alternativo a la SRL, con mayor flexibilidad en la transferencia de participaciones. Sin embargo, la SRL sigue siendo el tipo preferido en Argentina por su estructura de responsabilidad limitada consolidada y su reconocimiento generalizado ante bancos, inversores y organismos públicos como AFIP, ANSES y el Ministerio de Trabajo.
Cuándo necesitas Acuerdo de Transferencia de Cuotas SRL
El Acuerdo de Transferencia de Cuotas SRL en Argentina es necesario en toda situación en que cambie la titularidad de cuotas sociales de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, ya sea por acuerdo voluntario entre las partes o como consecuencia de operaciones corporativas más complejas.
La primera situación típica es la venta de la empresa o de una participación en ella: cuando el fundador o socio de una SRL decide vender su emprendimiento —parcial o totalmente— a un inversor, a otro empresario, o a un grupo de adquisición (private equity o familia empresaria), la transferencia de cuotas es el vehículo jurídico para formalizar la operación. La due diligence previa requiere frecuentemente la firma de un Acuerdo de Confidencialidad (ar-acuerdo-no-divulgacion) como paso previo a la transferencia definitiva.
Otra situación frecuente es la incorporación de un nuevo socio capitalista o estratégico a la SRL existente. En lugar de constituir una nueva sociedad, el emprendedor puede admitir a un inversor mediante la emisión de nuevas cuotas (aumento de capital conforme al art. 160 LGS) o mediante la cesión de cuotas existentes. La transferencia de cuotas existentes no modifica el capital social nominal de la SRL, sino únicamente su distribución entre los socios.
En el contexto de reestructuraciones familiares o sucesiones anticipadas, los padres o abuelos que poseen cuotas de una SRL familiar suelen transferirlas a sus hijos o nietos durante su vida, aprovechando el mecanismo del artículo 152 LGS. Esta planificación patrimonial requiere una evaluación del Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628) y del Impuesto sobre los Bienes Personales (Ley 23.966) tanto en cabeza del cedente como del cesionario, con asesoramiento de un contador público matriculado.
Las separaciones entre socios fundadores —frecuentes en startups y sociedades jóvenes— también generan la necesidad de formalizar la salida de uno de los socios mediante la transferencia de sus cuotas al socio o socios que continúan. El instrumento debe contemplar el precio de las cuotas, el mecanismo de pago (contado, cuotas, ajuste por VPP), y las representaciones y garantías del cedente sobre el estado de la sociedad.
En el marco de operaciones de M&A (fusiones y adquisiciones), la transferencia de cuotas SRL es el mecanismo de cierre (closing) cuando el objeto de la adquisición es una SRL argentina. A diferencia de la compra de activos (asset deal), la compra de cuotas (share deal) transfiere la totalidad del patrimonio social —incluyendo pasivos contingentes, obligaciones laborales con ANSES, deudas tributarias ante AFIP, y litigios pendientes— al comprador, razón por la cual el precio debe reflejar una valuación integral del negocio.
Finalmente, la transferencia de cuotas puede ser consecuencia de una sentencia judicial —por ejemplo, en una acción de exclusión de socio conforme al artículo 91 LGS, o en la división de la comunidad de bienes entre excónyuges bajo el régimen de comunidad de gananciales del CCyC artículo 463—, en cuyo caso el instrumento de transferencia da cumplimiento formal a la manda judicial.
Qué incluir en tu Acuerdo de Transferencia de Cuotas SRL
Un Acuerdo de Transferencia de Cuotas SRL válido y oponible en Argentina conforme al artículo 152 de la Ley General de Sociedades N.º 19.550 y el CCyC (Ley 26.994) debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación completa de las partes: Nombre o razón social, CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria asignada por AFIP), domicilio real o domicilio legal y número de DNI (Documento Nacional de Identidad emitido por RENAPER) del cedente. Para personas jurídicas: razón social, CUIT, número de inscripción ante IGJ o DPPJ, y nombre completo, DNI y carácter del representante legal con poder suficiente. El cesionario debe acreditar igualmente su CUIT ante AFIP y su domicilio de notificaciones.
Identificación de la sociedad: Denominación completa de la SRL (conforme al contrato social inscripto), número de CUIT, número de legajo o expediente ante IGJ o DPPJ provincial, y domicilio social registrado. Es aconsejable mencionar la fecha y número de inscripción del contrato social original y de la última modificación registrada.
Descripción precisa de las cuotas transferidas: Número total de cuotas que el cedente posee en la sociedad antes de la transferencia, número de cuotas que se transfieren, valor nominal de cada cuota (en pesos argentinos, ARS, conforme al artículo 148 LGS), porcentaje del capital social que representan las cuotas cedidas y porcentaje residual que retiene el cedente. La LGS artículo 148 exige que todas las cuotas sean de igual valor y den el mismo derecho, por lo que no pueden existir cuotas de distintas clases o privilegios en una SRL.
Precio y forma de pago: Monto total acordado por las cuotas transferidas, expresado en pesos argentinos (ARS) o en moneda extranjera conforme a la normativa del Banco Central de la República Argentina (BCRA). La forma de pago puede ser contado (pago íntegro a la firma), pago diferido (en cuotas), o precio sujeto a ajuste (por ejemplo, ajustado al Valor Patrimonial Proporcional —VPP— de la SRL al cierre del balance de la fecha de transferencia). Ante AFIP, el precio declarado debe ser consistente con el VPP conforme a los estados contables aprobados.
Representaciones y garantías del cedente: Declaración de que el cedente es el titular legítimo de las cuotas, que éstas se encuentran libres de gravámenes, embargos, inhibiciones generales de bienes, prendas, o cualquier otra restricción anotada en el Registro Público de Comercio; que no existen litigios pendientes que afecten la titularidad; que el cedente ha cumplido con las formalidades estatutarias previas (notificación del derecho de preferencia, espera del plazo establecido, etc.).
Cumplimiento del procedimiento estatutario: Constancia de que se han cumplido todas las cláusulas del contrato social de la SRL relativas a la transferencia de cuotas: notificación fehaciente a los socios, transcurso del plazo de ejercicio del derecho de preferencia, y —cuando corresponda— la conformidad de los socios que representan más del 50% del capital. La omisión de este recaudo torna la transferencia inoponible a la sociedad y a los socios.
Fecha de efectividad y condiciones suspensivas: La fecha a partir de la cual el cesionario asume todos los derechos y obligaciones inherentes a las cuotas. Pueden establecerse condiciones suspensivas (CCyC art. 343): por ejemplo, sujetar la efectividad de la transferencia a la inscripción registral ante IGJ o DPPJ, o al pago íntegro del precio.
Forums-legal.com proporciona este modelo de Acuerdo de Transferencia de Cuotas SRL como punto de partida práctico para formalizar la operación societaria. El instrumento debe ser revisado por un abogado matriculado especialista en derecho societario argentino (LGS, CCyC) y por un contador público para verificar el impacto tributario ante AFIP (Ganancias, Bienes Personales, Sellos).
Documentos relacionados habitualmente utilizados en este tipo de operaciones: el ar-acuerdo-no-divulgacion (NDA previo a la due diligence) y el ar-acuerdo-transferencia-acciones-sa para el supuesto análogo en Sociedades Anónimas. La plataforma forms-legal.com ofrece este modelo con campos editables para completar y descargar de forma gratuita en formato PDF o Word.
Cómo completar tu Acuerdo de Transferencia de Cuotas SRL
Para completar correctamente el Acuerdo de Transferencia de Cuotas SRL en Argentina, seguí los pasos indicados a continuación con atención a los datos requeridos por la Ley General de Sociedades N.º 19.550 y el CCyC.
Paso 1 — Datos del cedente: Ingresá el nombre completo o razón social del cedente exactamente como figura en el contrato social de la SRL. Si es persona humana, consigná el DNI; si es persona jurídica, el CUIT XX-XXXXXXXX-X asignado por AFIP y el número de inscripción ante IGJ o DPPJ provincial. El domicilio debe coincidir con el domicilio real declarado ante AFIP en la última declaración jurada de Bienes Personales o Ganancias.
Paso 2 — Datos del cesionario: Completá los datos del comprador de las cuotas con el mismo nivel de detalle. Si el cesionario es una persona jurídica extranjera, verificá que tenga CDI o CUIT asignado por AFIP (para personas jurídicas del exterior sin establecimiento permanente en Argentina, AFIP emite un CUIT especial tipo 30- o 33-).
Paso 3 — Datos de la sociedad: Consigná la denominación social completa de la SRL (ej.: "Distribuidora del Plata S.R.L."), el CUIT de la sociedad, el número de legajo IGJ o expediente DPPJ, y el domicilio social inscripto. Verificá estos datos consultando el legajo digital de la sociedad en el portal de la IGJ (www.igj.gob.ar).
Paso 4 — Descripción de las cuotas: Indicá el número total de cuotas que el cedente posee (ej.: 500 cuotas de ARS 1 cada una = capital social ARS 500), el número de cuotas que transfiere (ej.: 250 cuotas = 50% del capital), y las cuotas que retiene. El valor nominal debe coincidir con el contrato social registrado. Calculá el porcentaje exacto dividiendo las cuotas cedidas por el total del capital social.
Paso 5 — Precio y forma de pago: Expresá el precio en pesos argentinos (ARS). Si pactás pago en dólares, verificá el encuadre en la normativa cambiaria vigente del BCRA (Comunicaciones "A" vigentes). Para el pago diferido, especificá número de cuotas, monto de cada cuota, fecha de vencimiento y cuenta bancaria (CBU o CVU) donde se efectúa el pago.
Paso 6 — Fecha y firmas: El instrumento debe firmarse con fecha cierta (CCyC art. 317). Certificá las firmas ante Escribano Público para obtener fecha cierta. El cedente, el cesionario y el gerente de la SRL (en representación de la sociedad) deben firmar. Cada firma debe incluir aclaración (nombre completo y DNI o CUIT).
Paso 7 — Notificación a los socios: Antes de firmar el acuerdo definitivo, verificá si el estatuto de la SRL exige notificar el derecho de preferencia. Si corresponde, enviá carta documento o telegrama colacionado a cada socio, aguardá el plazo estatutario, y adjuntá las constancias de notificación al expediente de inscripción ante IGJ o DPPJ.
Requisitos legales para Acuerdo de Transferencia de Cuotas SRL
La transferencia de cuotas SRL en Argentina está sujeta a requisitos formales y registrales establecidos por la Ley General de Sociedades N.º 19.550, el CCyC (Ley 26.994) y las resoluciones de la Inspección General de Justicia (IGJ).
Requisito de instrumento con fecha cierta: Conforme al artículo 152 de la LGS y al artículo 317 del CCyC, el acuerdo de transferencia debe constar en instrumento privado con fecha cierta. La fecha cierta se obtiene mediante certificación de firmas ante Escribano Público, presentación ante funcionario público, o anotación en el Registro Público (Resolución General IGJ N.º 7/2015, artículo 127). Sin fecha cierta, el instrumento no es oponible a terceros.
Inscripción ante el Registro Público: La transferencia debe inscribirse ante la IGJ (CABA) o la DPPJ provincial correspondiente para producir efectos frente a terceros, conforme al artículo 152 LGS. El plazo para presentar la solicitud de inscripción es de 15 días hábiles desde la firma del instrumento. La falta de inscripción hace inoponible la transferencia al concurso preventivo o quiebra del cedente, a los acreedores del cedente con embargo trabado, y a la propia sociedad.
Actualización del Libro de Registro de Socios: La SRL debe asentar la transferencia en su Libro de Registro de Socios, rubricado por IGJ o DPPJ, dentro de los 15 días hábiles de formalizada la operación (Resolución General IGJ N.º 7/2015, art. 130). El Libro debe indicar: nombre del nuevo socio, número de cuotas adquiridas, precio pagado, y fecha de transferencia.
Obligaciones tributarias ante AFIP: El cedente debe declarar la operación en su declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias (Formulario F. 762/A o equivalente), calculando la ganancia de capital conforme a los artículos 98 y concordantes de la Ley 20.628. El Impuesto de Sellos provincial debe abonarse dentro del plazo que establezca el Código Fiscal de la jurisdicción (en CABA: dentro de los 15 días hábiles de la fecha del instrumento; en Buenos Aires: dentro de los 15 días corridos).
Testigos y notarización: La transferencia de cuotas SRL no requiere la intervención de testigos ni la elevación a escritura pública como condición de validez (contratos formales no solemnes). Sin embargo, es práctica habitual —y recomendada— la certificación notarial de firmas por razones de fecha cierta y autenticidad. Si alguno de los otorgantes actúa mediante apoderado, el poder debe estar otorgado ante Escribano Público y vigente a la fecha de la firma.
Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Transferencia de Cuotas SRL
Los errores más frecuentes al formalizar una transferencia de cuotas SRL en Argentina, con sus consecuencias legales y la forma de evitarlos.
Error 1 — No verificar las restricciones estatutarias: Muchos cedentes asumen que la transferencia es libre sin leer el estatuto vigente de la SRL. Si el contrato social establece un derecho de preferencia o requiere la conformidad de los socios, omitir este paso convierte la transferencia en inoponible a la sociedad y a los socios no consultados (LGS art. 152). Solución: leer el contrato social actualizado e inscripto ante IGJ o DPPJ antes de iniciar cualquier negociación.
Error 2 — No obtener fecha cierta del instrumento: Firmar el acuerdo sin certificación notarial de firmas deja al instrumento sin fecha cierta conforme al artículo 317 del CCyC. Sin fecha cierta, si el cedente cae en concurso preventivo o quiebra posterior a la firma pero anterior a la inscripción, el síndico puede desconocer la transferencia como no anterior al período de sospecha (Ley de Concursos y Quiebras N.º 24.522, art. 116). Solución: certificar firmas ante Escribano Público inmediatamente después de la firma.
Error 3 — Declarar un precio irreal ante AFIP: Algunos cedentes acuerdan un precio nominal muy bajo para reducir el Impuesto a las Ganancias sobre la ganancia de capital. Si la AFIP detecta que el precio declarado es significativamente inferior al VPP de las cuotas según el último balance aprobado, aplica la presunción del artículo 18 inciso f) de la Ley 11.683 (Procedimiento Fiscal) y puede determinar de oficio el impuesto tomando el VPP como precio de referencia, más intereses resarcitorios y punitorios. Solución: declarar el precio real o justificar las diferencias con valuaciones técnicas.
Error 4 — No actualizar el Libro de Registro de Socios: La SRL tiene la obligación legal de asentar la transferencia en el Libro de Registro de Socios dentro de los 15 días hábiles (RG IGJ N.º 7/2015, art. 130). La omisión genera irregularidades formales que pueden complicar trámites futuros ante IGJ, AFIP o entidades bancarias, y puede dar lugar a observaciones en auditorías o due diligence de futuras operaciones. Solución: encomendar al gerente de la SRL la actualización del libro dentro del plazo legal.
Error 5 — Omitir las representaciones y garantías del cedente: No incluir declaraciones del cedente sobre la situación de las cuotas (libre de gravámenes, embargos, inhibiciones) expone al cesionario al riesgo de adquirir cuotas con cargas ocultas. La inscripción de una inhibición general de bienes del cedente en el Registro Público puede trabar la transferencia ya acordada. Solución: solicitar antes de la firma un informe de dominio societario y verificar inhibiciones del cedente en el Registro de la Propiedad Inmueble (sección inhibiciones).
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 20.628AR official
- Ley 23.966AR official
- Ley 11.683AR official
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La transferencia de cuotas de una SRL en Argentina no exige escritura pública como requisito de validez entre las partes. Conforme al artículo 152 de la Ley General de Sociedades N.º 19.550 (LGS), la cesión de cuotas se perfecciona mediante instrumento privado con fecha cierta, en los términos del artículo 317 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994. La fecha cierta puede obtenerse mediante la certificación de firmas ante Escribano Público, la presentación del instrumento ante la Inspección General de Justicia (IGJ) o ante cualquier otro funcionario público competente. Sin embargo, para que la transferencia sea oponible a terceros y a la propia sociedad, debe inscribirse en el Registro Público de Comercio a través de la IGJ (en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o la DPPJ (Dirección Provincial de Personas Jurídicas) de la provincia correspondiente. La inscripción registral es el acto que otorga publicidad formal al cambio en la titularidad de las cuotas sociales. Hasta tanto no se produzca la inscripción, la transferencia sólo produce efectos entre cedente y cesionario, pero no frente a otros socios ni frente a terceros acreedores de la sociedad. El plazo para inscribir la transferencia ante la IGJ es de 15 días hábiles desde la firma del instrumento, según las resoluciones generales de la IGJ.
El artículo 152 de la Ley General de Sociedades N.º 19.550 (LGS) establece que el contrato social puede limitar la transferencia de cuotas mediante cláusulas de limitación o prohibición de cesión. Si el contrato social (estatuto de la SRL) prevé el derecho de preferencia a favor de los socios existentes, el cedente debe notificar fehacientemente —mediante telegrama colacionado, carta documento o acta notarial— a los demás socios su intención de transferir las cuotas, el precio ofrecido y las condiciones de la operación. Los socios tienen el derecho de adquirir las cuotas en igualdad de condiciones dentro del plazo fijado en el estatuto (generalmente 30 días corridos desde la notificación). Si ningún socio ejercita el derecho de preferencia, el cedente queda habilitado para transferir las cuotas al tercero en las mismas condiciones notificadas. La LGS Art. 152 también permite que el estatuto exija la conformidad de los socios que representen más del 50% del capital social como condición para la validez de la transferencia. Si el estatuto no contiene restricciones, la transferencia de cuotas es libre entre socios y a terceros, sin necesidad de autorización ni derecho de preferencia. Es fundamental verificar el contrato social vigente antes de iniciar cualquier proceso de transferencia.
La transferencia de cuotas de una SRL en Argentina puede estar sujeta a varios tributos nacionales y provinciales. En el ámbito nacional, la Ley del Impuesto a las Ganancias N.º 20.628 (texto ordenado por Decreto 824/2019) grava la ganancia de capital obtenida por el cedente. Las personas humanas residentes en Argentina tributan el 15% sobre la ganancia neta (diferencia entre precio de venta y costo de adquisición actualizado) conforme al artículo 98 de la Ley de Ganancias, modificada por la Ley N.º 27.430 (reforma tributaria de 2017). Las personas jurídicas cedentes tributan la ganancia a la alícuota corporativa del impuesto a las ganancias (25% o 35% según los períodos fiscales). El Impuesto sobre los Bienes Personales (Ley 23.966) puede gravar las cuotas en cabeza del cedente al 31 de diciembre si aún no se completó la transferencia. En materia provincial, el Impuesto de Sellos se aplica sobre el valor de la transferencia en las jurisdicciones donde se otorga y ejecuta el acuerdo (en CABA, Ley Tarifaria anual; en Provincia de Buenos Aires, Código Fiscal Ley 10.397). La AFIP puede verificar que el precio declarado en la transferencia sea consistente con el valor patrimonial proporcional de las cuotas, conforme a las normas de precios de transferencia de la Resolución General AFIP N.º 4717/2020 cuando intervienen partes vinculadas. Se recomienda consultar a un contador público matriculado y a un abogado tributarista antes de cerrar la operación.
Para inscribir la transferencia de cuotas SRL ante la Inspección General de Justicia (IGJ) en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a la Resolución General IGJ N.º 7/2015 y sus modificatorias, deben presentarse los siguientes documentos: (1) Formulario de solicitud de inscripción (IGJ Formulario tipo, disponible en el sitio web oficial de la IGJ); (2) Instrumento de transferencia de cuotas con firmas certificadas ante Escribano Público, con fecha cierta conforme al artículo 317 del CCyC (Ley 26.994); (3) Acta de la reunión de socios o declaración del órgano de administración de la SRL que acredite el cumplimiento de las cláusulas estatutarias sobre transferencia (derecho de preferencia, conformidad de socios, etc.); (4) Constancia de CUIT actualizada tanto del cedente como del cesionario, emitida por AFIP; (5) Contrato social original y sus modificaciones inscriptas, o certificado de vigencia emitido por IGJ; (6) Comprobante de pago de los aranceles vigentes de la IGJ. Si el cesionario es una persona jurídica extranjera, debe acreditarse su existencia y representación mediante documentación apostillada o legalizada. En provincias distintas de CABA, el trámite se realiza ante la DPPJ provincial correspondiente, con requisitos similares pero con variaciones según la jurisdicción. El plazo estimado de resolución ante IGJ es de 30 a 60 días hábiles administrativos.
El precio de las cuotas en una transferencia de SRL en Argentina es, en principio, el que libremente acuerden cedente y cesionario conforme al principio de autonomía de la voluntad del artículo 958 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994. No obstante, existen parámetros legales y contractuales que pueden condicionar el precio. Si el estatuto prevé un derecho de preferencia, el precio de la oferta al tercero debe ser idéntico al ofrecido a los socios (artículo 152 LGS). Ante la AFIP, el precio declarado debe ser consistente con el valor patrimonial proporcional (VPP) de las cuotas según los estados contables de la sociedad (balance general aprobado por la asamblea), aplicando los criterios de valuación de los artículos 63 y concordantes de la LGS. Si la AFIP detecta que el precio declarado es significativamente inferior al VPP sin justificación económica, puede presumir la existencia de un precio encubierto y reliquidar el Impuesto a las Ganancias aplicando el VPP como precio de referencia. En operaciones entre partes vinculadas (empresas del mismo grupo económico), rigen las normas de precios de transferencia de la Resolución General AFIP N.º 4717/2020, que exigen documentación de soporte para acreditar que el precio pactado refleja condiciones de mercado (principio arm's length). El precio puede pactarse en pesos argentinos (ARS), en dólares estadounidenses, o mediante mecanismos de ajuste como el VPP al cierre contable, siempre dentro del marco normativo del BCRA (Banco Central de la República Argentina) para operaciones en moneda extranjera.
La transferencia de cuotas SRL realizada sin cumplir con las cláusulas estatutarias de limitación o el procedimiento previsto en el artículo 152 de la Ley General de Sociedades N.º 19.550 (LGS) puede ser impugnada judicialmente y declarada inoponible a la sociedad y a los socios que no consintieron la operación. Los socios afectados pueden plantear la nulidad de la transferencia ante los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Comercial (en CABA) conforme al artículo 387 del CCyC (Ley 26.994), alegando violación del orden público societario. El Tribunal de la causa puede ordenar medidas cautelares (artículos 195 a 233 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación — CPCCN) consistentes en la anotación de litis en el Registro Público de Comercio y la prohibición de innovar (status quo order) que impida al cesionario ejercer los derechos políticos y económicos inherentes a las cuotas hasta tanto se resuelva el litigio. La IGJ, al recibir la solicitud de inscripción, verifica el cumplimiento de las formalidades estatutarias y puede rechazar la inscripción si detecta irregularidades. Un rechazo registral impide que la transferencia produzca efectos frente a terceros. Además, el cedente que transfiere cuotas en violación de un pacto de no enajenación o de un derecho de preferencia incurre en responsabilidad contractual por daños y perjuicios frente a los socios afectados, conforme a los artículos 1716 a 1740 del CCyC. Consultar a un abogado societario antes de cualquier operación es indispensable para evitar estas consecuencias.
La transferencia parcial de cuotas en una Sociedad de Responsabilidad Limitada está expresamente permitida por la Ley General de Sociedades N.º 19.550. El artículo 150 de la LGS establece que las cuotas son divisibles e iguales en valor, y el artículo 152 permite la transferencia de la totalidad o de una parte de las cuotas que integran el capital social de la SRL. El cedente puede transferir cualquier número de cuotas que represente una fracción del capital, conservando el resto de su participación. En ese caso, el instrumento de transferencia debe especificar: (a) el número total de cuotas que el cedente posee antes de la transferencia, (b) el número de cuotas que se transfieren y el porcentaje del capital que representan, (c) el número de cuotas que el cedente retiene y el porcentaje residual del capital que le corresponde, y (d) el precio proporcional por cuota o por el paquete cedido. La inscripción ante la IGJ o DPPJ provincial debe reflejar con exactitud la nueva distribución del capital social entre todos los socios, actualizando el libro de Registro de Socios de la sociedad. Si el estatuto prevé un derecho de preferencia, éste aplica también a las transferencias parciales, debiendo notificarse a los socios el número exacto de cuotas ofrecidas y el precio unitario. Desde la perspectiva impositiva (AFIP — Ley 20.628), la ganancia de capital se calcula proporcionalmente al número de cuotas transferidas. La transferencia parcial es un instrumento habitual en Argentina para incorporar socios capitalistas o inversores sin ceder el control de la sociedad.
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