Acuerdo de Transferencia de Acciones SA
Encabezado
ACUERDO DE TRANSFERENCIA DE ACCIONES Sociedad Anónima — Ley General de Sociedades N.° 19.550, Arts. 215–226 Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) En [Ciudad y Fecha], comparecen: CEDENTE (Accionista Vendedor): [Cedente], CUIT [CUIT Cedente], con domicilio en [Domicilio Cedente]. CESIONARIO (Adquirente): [Cesionario], CUIT [CUIT Cesionario], con domicilio en [Domicilio Cesionario]. Ambas partes, en plena capacidad legal para contratar conforme al CCyC, acuerdan la transferencia de acciones de la Sociedad Anónima identificada a continuación.
Objeto de la Transferencia
CLÁUSULA PRIMERA — IDENTIFICACIÓN DE LA SOCIEDAD EMISORA La sociedad cuyas acciones se transfieren es: [SA Emisora], CUIT [CUIT SA], inscripta ante la Inspección General de Justicia (IGJ) o el Registro Público de Comercio provincial bajo el [Legajo IGJ], con un capital social de [Capital Social], conforme al estatuto social vigente, en adelante 'la Sociedad'.
CLÁUSULA SEGUNDA — ACCIONES TRANSFERIDAS El cedente [Cedente] transfiere al cesionario [Cesionario] la titularidad de las siguientes acciones de la Sociedad: [Descripción Acciones] Las acciones transferidas representan el [Porcentaje Capital] de la Sociedad, conforme al Libro de Registro de Acciones rubricado por IGJ. CUMPLIMIENTO DE RESTRICCIONES ESTATUTARIAS (LGS art. 214): [Cumplimiento Estatutario]
Precio y Forma de Pago
CLÁUSULA TERCERA — PRECIO Y FORMA DE PAGO La contraprestación acordada por la transferencia de las acciones descriptas es de [Precio Total]. FORMA DE PAGO: [Forma de Pago]. El pago se realizará mediante transferencia bancaria al CBU que el cedente [Cedente] indique fehacientemente por escrito con no menos de 48 horas de anticipación a cada fecha de pago. La percepción del precio libera al cesionario de cualquier reclamación del cedente por el precio de la transferencia.
CLÁUSULA CUARTA — REPRESENTACIONES Y GARANTÍAS DEL CEDENTE El cedente [Cedente] declara y garantiza que: a) Las acciones descriptas en la Cláusula Segunda son de su exclusiva propiedad y se encuentran libres de todo gravamen, prenda (CCyC arts. 2222–2237), embargo judicial, usufructo, fideicomiso de garantía y restricción de dominio. b) No existen acuerdos de lock-up, derechos de preferencia no ejercidos, ni restricciones estatutarias que impidan la presente transferencia, habiéndose cumplido todas las formalidades establecidas en el estatuto de la Sociedad. c) La Sociedad no tiene deudas tributarias ejecutadas por AFIP (ARCA), deudas previsionales ejecutadas por ANSES ni litigios materialmente significativos, salvo los expresamente declarados en el Anexo de Excepciones que, de haberlas, se agrega como Anexo I al presente instrumento. d) El cedente tiene plena capacidad y legitimación para suscribir el presente acuerdo y la firma no requiere autorización adicional de órgano societario o judicial.
Inscripción Registral y Obligaciones de las Partes
CLÁUSULA QUINTA — ANOTACIÓN EN EL LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONES (LGS art. 215) Dentro de los quince (15) días hábiles de suscripto el presente acuerdo, las partes se comprometen a presentarlo ante el directorio de la Sociedad [SA Emisora] para que proceda a la anotación de la transferencia en el Libro de Registro de Acciones rubricado por IGJ. La transferencia es oponible a la Sociedad y a los demás accionistas desde la anotación registral (LGS art. 215). El directorio de la Sociedad incurre en responsabilidad civil (LGS art. 274) si omite practicar la anotación dentro del plazo legal (RG IGJ N.° 7/2015). El presente acuerdo incluye una cláusula penal (CCyC arts. 790–804) de [monto] por cada día hábil de demora injustificada del directorio en practicar la inscripción. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: El cedente [Cedente] es responsable de declarar y pagar el Impuesto a las Ganancias sobre la ganancia de capital generada por la transferencia (Ley 20.628 art. 98, tasa del 15% para personas humanas). El Impuesto de Sellos provincial se abona dentro del plazo fijado por el Código Fiscal de la jurisdicción aplicable. Para cesionarios del exterior, el cedente actúa como agente de retención conforme al art. 93 de la Ley 20.628.
CLÁUSULA SEXTA — JURISDICCIÓN Para todas las cuestiones derivadas del presente acuerdo, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Nacionales en lo Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (LGS art. 164), con renuncia expresa a cualquier otro fuero. En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor en [Ciudad y Fecha]: uno para el cedente, uno para el cesionario y uno para el Libro de Registro de Acciones de la Sociedad.
___________________________________ [Cedente] CUIT: [CUIT Cedente] CEDENTE (ACCIONISTA VENDEDOR) ___________________________________ [Cesionario] CUIT: [CUIT Cesionario] CESIONARIO (ADQUIRENTE) ___________________________________ En representación de [SA Emisora] CUIT: [CUIT SA] Directorio de la Sociedad
Cedente (Accionista Vendedor)
________________
Signature
Cesionario (Adquirente)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Transferencia de Acciones SA
El Acuerdo de Transferencia de Acciones SA en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Ley General de Sociedades N.º 19.550, Arts. 215–226.
Las acciones de la SA argentina representan partes alícuotas del capital social y confieren a sus titulares un conjunto de derechos: el derecho al voto en las asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas (artículo 216 LGS), el derecho a participar en las utilidades distribuidas como dividendos (artículo 224 LGS), el derecho de suscripción preferente en nuevas emisiones de capital (artículo 194 LGS), el derecho al acervo liquidatorio (artículo 109 LGS) y los derechos de información y control (artículos 55 y 294 LGS). La titularidad de las acciones es, por tanto, el vehículo jurídico central para ejercer el gobierno corporativo de la SA.
Desde la sanción de la Ley 25.587 de 2002 (Ley de Emergencia Económica), todas las acciones de SA argentinas deben ser nominativas no endosables, forma que reemplazó definitivamente a las acciones al portador. El artículo 226 de la LGS ratifica la obligatoriedad de la forma nominativa para acciones de SA. Las acciones escriturales (sin soporte papel, LGS art. 208) son también válidas y su transferencia se opera exclusivamente mediante anotaciones en el Registro de Acciones, sin emisión de títulos físicos.
El Acuerdo de Transferencia de Acciones SA difiere significativamente del mecanismo aplicable a las cuotas de una SRL (artículo 152 LGS): mientras la transferencia de cuotas SRL exige inscripción en el Registro Público de Comercio para ser oponible a terceros, la transferencia de acciones SA produce efectos registrales mediante la anotación en el Libro de Registro de Acciones rubricado por IGJ o DPPJ, sin necesidad de inscripción individual de cada operación ante el Registro Público, salvo en los supuestos especiales regulados por la CNV.
Para SA abiertas que cotizan en el Bolsas y Mercados Argentinos (BYMA, autorizado por la CNV), la transferencia de acciones se rige adicionalmente por las normas de mercado de capitales, los reglamentos de BYMA y las disposiciones de la Resolución General CNV N.º 622/2013 y sus modificatorias. Los paquetes accionarios que representen control de una SA abierta pueden estar sujetos al régimen de Oferta Pública de Adquisición (OPA) establecido por el Decreto 677/2001, que protege a los accionistas minoritarios garantizándoles condiciones similares a las obtenidas por los accionistas de control.
Cuándo necesitas Acuerdo de Transferencia de Acciones SA
El Acuerdo de Transferencia de Acciones SA en Argentina es necesario en todas las situaciones en que cambia la titularidad de acciones de una Sociedad Anónima fuera del mercado bursátil, sea de forma voluntaria o como consecuencia de operaciones corporativas, sucesorias o judiciales.
La situación más frecuente es la venta de una participación accionaria en una SA cerrada (sin cotización pública). Los fundadores de empresas familiares constituidas como SA que desean incorporar socios inversores, transferir el control a una generación siguiente, o vender su participación a un competidor o fondo de inversión (private equity), utilizan este instrumento como vehículo formal de la operación. La due diligence previa —revisión de estados contables, contratos, deudas AFIP y ANSES, litigios— requiere la firma previa de un Acuerdo de Confidencialidad (ar-acuerdo-no-divulgacion).
En el contexto de rondas de inversión (series de capital), startups y empresas tecnológicas constituidas como SA emiten nuevas acciones para inversores ángel o fondos de venture capital. Cuando el inversor adquiere acciones existentes de un accionista fundador —en lugar de acciones de nueva emisión— se formaliza mediante este Acuerdo de Transferencia, con especificación del precio por acción, las representaciones del vendedor, y las condiciones del pacto de accionistas aplicable.
Las sucesiones y reorganizaciones familiares generan transferencias de acciones SA: la adjudicación de acciones en una sucesión hereditaria (sucesión ab intestato bajo CCyC arts. 2277 y concordantes, o sucesión testamentaria) requiere este instrumento para formalizar el cambio de titularidad desde la sucesión hacia los herederos adjudicatarios, una vez dictado el auto de declaratoria de herederos o aprobado el testamento por el Juzgado Civil correspondiente.
Las reestructuraciones corporativas de grupos económicos —fusiones, escisiones, absorciones— implican la transferencia de acciones entre sociedades vinculadas del mismo grupo. Aunque la LGS regula específicamente los procesos de fusión (arts. 82–87 LGS) y escisión (arts. 88 LGS), la transferencia directa de acciones entre holding y subsidiaria es el mecanismo alternativo más ágil cuando no se busca la fusión total.
En procesos concursales (concurso preventivo o quiebra bajo Ley 24.522), la transferencia de acciones puede ser parte de un acuerdo preventivo extrajudicial (APE) o del plan de reorganización propuesto a los acreedores, utilizándose las acciones de la SA como instrumento de conversión de deuda en capital (debt-to-equity swap).
Finalmente, sentencias judiciales en conflictos entre accionistas (acción de exclusión de socio bajo LGS art. 91, disolución anticipada, o división de la comunidad de bienes entre ex-cónyuges conforme al CCyC art. 463) pueden ordenar la transferencia de acciones, requiriendo este instrumento para dar cumplimiento formal a la manda judicial.
Qué incluir en tu Acuerdo de Transferencia de Acciones SA
Un Acuerdo de Transferencia de Acciones SA válido y oponible en Argentina, conforme a los artículos 215 a 226 de la Ley General de Sociedades N.º 19.550 y el CCyC (Ley 26.994), debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación completa de las partes: Nombre o razón social del cedente (accionista vendedor) y del cesionario (adquirente), con CUIT asignado por AFIP en formato XX-XXXXXXXX-X, DNI (Documento Nacional de Identidad, RENAPER) si son personas humanas, domicilio real o legal, y —para personas jurídicas— número de inscripción ante IGJ o DPPJ y datos del representante legal con poder suficiente. El poder del representante debe estar vigente a la fecha de la firma y puede verificarse ante el Registro de Poderes de RENAPER.
Identificación de la sociedad emisora: Denominación social completa de la SA (según estatuto inscripto), CUIT, número de legajo IGJ o DPPJ, domicilio social registrado, capital social total (en ARS, conforme al artículo 166 LGS), número total de acciones emitidas, y valor nominal de cada acción. Especificar si la SA es abierta (con cotización en BYMA bajo supervisión CNV) o cerrada (sin cotización pública), dado que el régimen aplicable difiere significativamente.
Descripción precisa de las acciones transferidas: Número de acciones que el cedente posee antes de la transferencia, número de acciones que se transfieren, clase y serie de las acciones (ordinarias Clase A con derecho a voto simple, ordinarias Clase B sin derecho a voto o con voto limitado, preferidas con dividendo preferente, etc., conforme al artículo 207 LGS), valor nominal por acción en ARS, porcentaje del capital social y del capital votante que representan las acciones cedidas. Indicar el número de identificación de las acciones (si son nominativas con numeración correlativa en el Libro de Registro).
Precio y forma de pago: Monto total de la contraprestación en pesos argentinos (ARS). Para operaciones entre partes vinculadas, el precio debe ser consistente con el valor de mercado de las acciones (criterio arm's length de la Resolución General AFIP N.º 4717/2020). Modalidades de pago: contado a la firma, pago diferido con plan de cuotas con intereses (tasa BCRA o tasa convenida), precio sujeto a ajuste por valuación de empresa (valuación por múltiplos EBITDA, por VPP o por flujo descontado), o combinación de efectivo y deuda (seller financing).
Representaciones y garantías del cedente: Que las acciones son de su exclusiva propiedad; que están libres de gravámenes (prenda de acciones bajo CCyC arts. 2222–2237, embargo judicial, usufructo, fideicomiso de garantía); que no existen acuerdos de bloqueo (lock-up) o pre-emptive rights que impidan la cesión; que la SA no tiene deudas tributarias ejecutadas por AFIP, deudas previsionales ejecutadas por ANSES, ni litigios que afecten materialmente su patrimonio, salvo los expresamente declarados.
Procedimiento estatutario cumplido: Constancia de haber cumplido las restricciones estatutarias a la transferencia: notificación del derecho de preferencia a todos los accionistas con indicación del precio ofrecido, transcurso del plazo estatutario sin ejercicio del derecho, y —cuando corresponda— la conformidad del directorio o la asamblea. Las constancias documentales deben agregarse como anexos al instrumento.
Forums-legal.com ofrece este modelo de Acuerdo de Transferencia de Acciones SA como herramienta práctica para formalizar operaciones accionarias en Argentina. El instrumento debe ser revisado por un abogado matriculado especialista en derecho societario (LGS, CCyC) y por un contador público para evaluar el impacto tributario ante AFIP (Ganancias, Bienes Personales, Sellos). Documentos relacionados habituales: ar-acuerdo-no-divulgacion para la due diligence previa y ar-acuerdo-transferencia-cuotas-srl para el supuesto análogo en SRL. La plataforma forms-legal.com ofrece este modelo con campos editables para completar y descargar de forma gratuita en formato PDF o Word.
Cómo completar tu Acuerdo de Transferencia de Acciones SA
Para completar correctamente el Acuerdo de Transferencia de Acciones SA en Argentina, seguí los pasos indicados a continuación.
Paso 1 — Datos del cedente (accionista vendedor): Ingresá el nombre completo o razón social exactamente como figura en el Libro de Registro de Acciones de la SA. Si el cedente es persona humana, consigná el DNI y el CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X asignado por AFIP. Si es persona jurídica (SA, SRL, SAS, fundación), consigná el CUIT de la entidad y los datos del representante legal (nombre, DNI, cargo y número de poder notarial vigente).
Paso 2 — Datos del cesionario (adquirente): Completá los mismos datos para el adquirente. Si el cesionario es una persona del exterior, verificá que tenga CDI o CUIT asignado por AFIP — los no residentes pueden obtener un CUIT tipo 55- o 56- a través del representante fiscal designado en Argentina. Para fondos de inversión, indicar el nombre del fondo y el nombre del gestor con representación legal.
Paso 3 — Datos de la SA emisora: Completá la denominación social exacta, CUIT, número de legajo IGJ o expediente DPPJ, domicilio social y capital social vigente. Verificá el capital social actualizado consultando el legajo digital de la SA en el portal de la IGJ (www.igj.gob.ar). Especificá si la SA es abierta (CNV) o cerrada, ya que esto determina el régimen aplicable.
Paso 4 — Descripción de las acciones: Indicá el número y clase de acciones que se transfieren (ej.: "500 acciones ordinarias Clase A, nominativas no endosables, de valor nominal ARS 1 cada una, numeradas del 1 al 500 en el Libro de Registro de Acciones"). Calculá el porcentaje del capital y del capital votante que representan las acciones cedidas.
Paso 5 — Precio y pago: Expresá el precio en pesos argentinos (ARS). Si convenís un precio en dólares, indicá el tipo de cambio de referencia aplicable (tipo de cambio oficial BCRA, contado con liquidación, o dólar libre pactado). Para pagos diferidos, especificá montos, fechas de vencimiento y CBU/CVU para transferencias bancarias. Si el precio está sujeto a ajuste por valuación, describí la fórmula de ajuste con precisión.
Paso 6 — Procedimiento estatutario: Antes de firmar, verificá el estatuto de la SA para identificar restricciones a la transferencia. Si existe derecho de preferencia, enviá carta documento o telegrama colacionado a cada accionista, aguardá el plazo estatutario, y adjuntá las constancias al acuerdo. El directorio de la SA debe certificar el cumplimiento.
Paso 7 — Fecha y firmas: Certificá las firmas ante Escribano Público para obtener fecha cierta (CCyC art. 317). Firmá el acuerdo en dos ejemplares originales. El directorio de la SA debe también firmar en representación de la sociedad para acreditar su conformidad con la inscripción en el Libro de Registro de Acciones.
Requisitos legales para Acuerdo de Transferencia de Acciones SA
La transferencia de acciones SA en Argentina está sujeta a requisitos formales establecidos por la Ley General de Sociedades N.º 19.550, el CCyC (Ley 26.994) y las normas de la CNV y la IGJ.
Forma del instrumento: La LGS no exige escritura pública para la transferencia de acciones nominativas no endosables. El instrumento privado con fecha cierta (CCyC art. 317 —obtenida mediante certificación notarial de firmas, registro ante funcionario público, o en acta notarial) es suficiente como base para la anotación en el Libro de Registro de Acciones. Sin fecha cierta, la transferencia puede ser desconocida en un proceso concursal del cedente (Ley 24.522, art. 116).
Anotación en el Libro de Registro de Acciones: El directorio de la SA debe practicar la anotación de la transferencia en el Libro de Registro de Acciones rubricado por IGJ o DPPJ dentro de los 15 días hábiles de presentado el instrumento (Resolución General IGJ N.º 7/2015). Desde la anotación, la transferencia es oponible a la sociedad y a los demás accionistas (LGS art. 215). La omisión de anotar genera responsabilidad civil del directorio frente al cesionario (LGS arts. 59 y 274).
SA abiertas — requisitos CNV: Para SA bajo régimen de oferta pública (Ley 26.831), la CNV puede exigir: (a) comunicación de transferencias significativas que impliquen cambio de control (Decreto 677/2001, arts. 22 y 23 —régimen OPA); (b) inscripción de las transferencias ante el agente de registro autorizado por CNV; (c) divulgación como Información de Hecho Relevante conforme a las normas de la CNV (Resolución General CNV N.º 622/2013). El incumplimiento puede generar sanciones administrativas de la CNV (Ley 26.831, arts. 132 y ss.).
Obligaciones tributarias: El cedente debe declarar la ganancia de capital ante AFIP conforme a la Ley 20.628 (artículo 98). El Impuesto de Sellos provincial se abona dentro del plazo fijado por el Código Fiscal de la jurisdicción (en CABA: 15 días hábiles; en Buenos Aires: 15 días corridos). Para operaciones con beneficiarios del exterior, el cesionario actúa como agente de retención del Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628, art. 93).
Testigos y notarización: No se requieren testigos ni escritura pública como condición de validez. Sin embargo, la certificación notarial de firmas es práctica habitual y recomendada para obtener fecha cierta y fortalecer la autenticidad del instrumento. Los poderes de representación deben ser otorgados ante Escribano Público y estar vigentes.
Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Transferencia de Acciones SA
Los errores más frecuentes al formalizar una transferencia de acciones SA en Argentina, con sus consecuencias legales y la forma correcta de proceder.
Error 1 — No verificar las restricciones estatutarias: Muchos accionistas desconocen que el estatuto de su SA contiene cláusulas de derecho de preferencia o conformidad del directorio. Transferir sin cumplir estas restricciones expone al cedente a una acción de nulidad de los accionistas afectados (LGS art. 214) y al directorio puede negarle la inscripción en el Libro de Registro. Solución: leer el estatuto actualizado inscripto ante IGJ y consultar con el directorio antes de iniciar la negociación.
Error 2 — Confundir clases de acciones: Las SA pueden tener acciones de distintas clases (Clase A con voto múltiple, Clase B con voto simple, acciones preferidas sin voto), cada una con derechos y restricciones distintos. Ceder acciones Clase A equivale a ceder el control político de la SA; ceder acciones preferidas sólo transfiere derechos económicos. No especificar la clase exacta en el instrumento genera ambigüedad sobre qué derechos adquiere el cesionario. Solución: indicar clase, serie y número de las acciones conforme al Libro de Registro de Acciones.
Error 3 — No acreditar fecha cierta: Firmar el acuerdo sin certificación notarial de firmas deja al instrumento sin fecha cierta (CCyC art. 317). Si el cedente cae en concurso preventivo o quiebra antes de la anotación en el Libro de Registro, el síndico puede impugnar la transferencia como acto en período de sospecha (Ley 24.522, art. 116). Solución: certificar firmas ante Escribano Público inmediatamente después de la firma del acuerdo.
Error 4 — Omitir la anotación en el Libro de Registro de Acciones: Algunos directores omiten practicar la anotación registral dentro del plazo legal (15 días hábiles, RG IGJ N.º 7/2015), dejando al cesionario sin los derechos políticos de voto en la próxima asamblea. Esta omisión genera responsabilidad civil del directorio (LGS art. 274). Solución: acordar en el instrumento la obligación del directorio de practicar la anotación en plazo, con cláusula penal (CCyC arts. 790–804) por demora.
Error 5 — Ignorar las obligaciones de la CNV para SA abiertas: Los accionistas de SA abiertas con cotización en BYMA que transfieren paquetes accionarios superiores al umbral de control (generalmente 25% o 50% del capital votante) deben cumplir el régimen OPA del Decreto 677/2001. El incumplimiento genera sanciones administrativas de la CNV de hasta ARS 100 millones (Ley 26.831, art. 132) y puede invalidar la transferencia. Solución: consultar con un abogado especialista en mercado de capitales antes de cualquier transferencia de paquetes de control en SA abiertas.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 25.587AR official
- Ley 24.522AR official
- Ley 26.994AR official
- Ley 26.831AR official
- Ley 20.628AR official
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La transferencia de acciones en una Sociedad Anónima (SA) argentina se rige por los artículos 215 a 226 de la Ley General de Sociedades N.º 19.550 (LGS). El mecanismo varía según la forma de las acciones: (a) Acciones nominativas no endosables (forma obligatoria desde la Ley 25.587 de 2002): se transfieren mediante la notificación a la sociedad emisora y la inscripción en el Libro de Registro de Acciones, conforme al artículo 215 de la LGS. La transferencia produce efectos frente a la sociedad desde la inscripción registral y frente a terceros desde la anotación en el Libro de Registro rubricado por IGJ. (b) Acciones nominativas endosables: se transmiten mediante endoso firmado en el dorso del título y notificación a la sociedad para que practique la inscripción en el Registro de Acciones (LGS art. 215). (c) Acciones escriturales (sin soporte papel): reguladas por el artículo 208 de la LGS — la transferencia se opera mediante anotación en el Registro llevado por la sociedad o por una entidad autorizada por la CNV (Comisión Nacional de Valores, bajo Ley 26.831). Para SA abiertas (que hacen oferta pública), la CNV puede exigir la intervención de un agente de registro autorizado. En todos los casos, el instrumento de transferencia —este Acuerdo— formaliza el consentimiento de cedente y cesionario, establece el precio, las representaciones y garantías, y sirve de base para la anotación registral.
El artículo 214 de la Ley General de Sociedades N.º 19.550 (LGS) establece que las acciones de la SA son libremente transferibles como principio general. Sin embargo, el artículo 214 párrafo 2.º permite que el estatuto social incluya restricciones a la transferencia, siempre que no impliquen la prohibición absoluta de ceder. Las restricciones más habituales en SA cerradas (sin cotización pública) son: (1) cláusulas de derecho de preferencia (tanteo) que obligan al accionista vendedor a ofrecer primero las acciones a los socios existentes en igualdad de condiciones, con un plazo de respuesta de 30 días corridos desde la notificación fehaciente; (2) cláusulas de conformidad del directorio o de la asamblea de accionistas como condición para la validez de la transferencia; (3) cláusulas de limitación temporal (lock-up) que prohíben la cesión durante un período determinado, habitualmente 1 a 3 años desde la constitución de la sociedad o desde una ronda de inversión. Para SA abiertas que cotizan en el BYMA (Bolsas y Mercados Argentinos, autorizado por CNV bajo Ley 26.831), las restricciones estatutarias son significativamente más limitadas dado el principio de libre circulación de valores negociables. Las restricciones estatutarias deben constar expresamente en el estatuto inscripto ante IGJ y en el Libro de Registro de Acciones para ser oponibles a terceros adquirentes de buena fe.
La transferencia de acciones SA en Argentina puede generar obligaciones tributarias en tres niveles: (1) Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628): las personas humanas residentes en Argentina que transfieren acciones de SA no cotizantes tributan el 15% sobre la ganancia neta de capital, conforme al artículo 98 de la Ley 20.628 incorporado por la Ley 27.430 (reforma tributaria de diciembre de 2017). Para acciones que cotizan en BYMA y son adquiridas y vendidas en el mercado de capitales, existe una exención para personas humanas residentes (artículo 26 inciso u) de la Ley 20.628). Las personas jurídicas cedentes tributan la ganancia a la alícuota corporativa del 25% o 35% según el período fiscal. (2) Impuesto a las Ganancias — retención del artículo 93: si el cedente es un beneficiario del exterior, el adquirente residente en Argentina actúa como agente de retención, aplicando la alícuota del 13,5% sobre el 45% del precio bruto (retención efectiva del 6,075%) salvo que el cedente acredite el costo de adquisición, en cuyo caso la alícuota del 15% se aplica sobre la ganancia neta real. (3) Impuesto de Sellos: aplica en las jurisdicciones donde se otorga el instrumento, sobre el valor total de la transferencia (en CABA, Ley Tarifaria vigente; en Buenos Aires, Código Fiscal Ley 10.397). Consultar con contador público matriculado para determinar la obligación exacta en cada caso.
El Libro de Registro de Acciones (también llamado Libro de Acciones Nominativas) es el registro obligatorio que toda Sociedad Anónima (SA) argentina debe llevar conforme al artículo 213 de la Ley General de Sociedades N.º 19.550 (LGS). Debe estar rubricado (habilitado) por la Inspección General de Justicia (IGJ) en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ) o el Registro Público de Comercio de la provincia donde la SA tenga su domicilio social. El Libro de Registro de Acciones debe contener: (a) nombre, domicilio y CUIT o DNI de cada accionista; (b) número de acciones que posee cada accionista, clase y serie; (c) cada transferencia de acciones, con indicación de cedente, cesionario, fecha, precio y número de acciones objeto de la operación; (d) los gravámenes (usufructo, prenda, embargo) que afectan las acciones; (e) las acciones de propia emisión adquiridas por la sociedad (autocartera, conforme al art. 220 LGS). El responsable de llevar y actualizar el Libro de Registro de Acciones es el directorio de la SA, específicamente el gerente general o el director designado a tal efecto. Para SA abiertas, el registro puede ser llevado por entidades de depósito colectivo (Caja de Valores S.A., autorizada por CNV bajo Ley 26.831) o por agentes de registro. La actualización debe realizarse dentro de los 15 días hábiles de producida cada transferencia.
La inscripción ante la Inspección General de Justicia (IGJ) de la transferencia de acciones de una Sociedad Anónima (SA) no sigue el mismo régimen que la transferencia de cuotas SRL. Para la SA, el mecanismo de publicidad de la transferencia es la anotación en el Libro de Registro de Acciones rubricado por IGJ (LGS art. 213), y no la inscripción individual de cada operación ante el Registro Público. El Libro de Registro de Acciones, una vez rubricado, es administrado por el directorio de la SA y sirve como fuente de publicidad societaria respecto de la composición accionaria. Sin embargo, ciertos actos vinculados a la transferencia pueden requerir inscripción ante IGJ: (a) si la transferencia implica una modificación del estatuto (por ejemplo, eliminación de cláusulas de restricción o incorporación de un nuevo accionista que asume el cargo de director), debe inscribirse la reforma estatutaria; (b) si la SA cotiza en BYMA bajo supervisión de la CNV (Ley 26.831), la transferencia de paquetes de control puede requerir notificación a la CNV conforme a las normas de oferta pública de adquisición (OPA, Decreto 677/2001); (c) si la transferencia involucra a inversores del exterior, AFIP puede requerir documentación adicional mediante la Resolución General AFIP N.º 4717/2020 sobre precios de transferencia. En todos los demás casos, la anotación en el Libro de Registro de Acciones por parte del directorio es suficiente para que la transferencia sea oponible a la sociedad y a los socios.
La transferencia de acciones SA realizada sin respetar las cláusulas de limitación estatutaria puede ser impugnada judicialmente por los accionistas afectados. Conforme al artículo 214 de la Ley General de Sociedades N.º 19.550 (LGS), las restricciones estatutarias a la transferencia son válidas y oponibles a los accionistas. Si el estatuto establece un derecho de preferencia y el accionista cedente transfiere a un tercero sin haber notificado fehacientemente a los demás accionistas y esperado el plazo estatutario, la transferencia puede ser declarada inoponible a la sociedad y a los accionistas que no consintieron la operación, mediante acción de nulidad ante los Juzgados Nacionales en lo Comercial (CABA) o el tribunal provincial competente, conforme al artículo 251 y concordantes de la LGS. El directorio de la SA puede negarse a inscribir la transferencia en el Libro de Registro de Acciones si detecta que no se cumplieron las formalidades estatutarias previas, actuando como filtro de control de regularidad. El cedente que incumple el derecho de preferencia también incurre en responsabilidad contractual por daños y perjuicios frente a los accionistas perjudicados, conforme a los artículos 1716 a 1740 del CCyC (Ley 26.994). Adicionalmente, si la SA está bajo supervisión de la CNV (SA abierta), la violación de normas de transparencia en la transferencia de paquetes accionarios puede generar sanciones administrativas conforme a la Ley de Mercado de Capitales N.º 26.831.
El artículo 220 de la Ley General de Sociedades N.º 19.550 (LGS) establece las condiciones bajo las cuales una SA puede adquirir sus propias acciones (autocartera o treasury shares), constituyendo una excepción al principio general de prohibición. La adquisición de acciones propias está permitida en tres supuestos: (1) para cancelarlas previo acuerdo de reducción del capital social, adoptado por la asamblea extraordinaria de accionistas conforme al artículo 235 inciso 5.º de la LGS; (2) excepcionalmente, por razones graves que afecten el normal funcionamiento de la sociedad (por ejemplo, exclusión judicial de un accionista), siempre que las acciones se adquieran con ganancias realizadas y líquidas o reservas libres; (3) para integrar la remuneración del personal de la sociedad, conforme al artículo 220 inciso 3.º de la LGS. En todos los casos, las acciones propias adquiridas por la SA no computan para el quórum ni para las mayorías en las asambleas (artículo 221 LGS), y la SA no puede ejercer ningún derecho derivado de esas acciones (derecho a dividendos, derecho a voto, derechos de preferencia) mientras las mantenga en cartera propia. Para SA abiertas bajo supervisión de la CNV (Ley 26.831), los programas de recompra de acciones propias requieren autorización previa de la CNV y divulgación al mercado mediante Información de Hecho Relevante. Las acciones propias adquiridas deben enajenarse dentro del plazo máximo que establezca la asamblea que autorizó la adquisición.
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