Acuerdo de Precio de Acciones de Sociedad Argentina
ACUERDO DE PRECIO DE ACCIONES DE SOCIEDAD
Ley General de Sociedades N.º 19.550 — Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994)
PRIMERA — PARTES
En la Ciudad de [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma], celebran el presente Acuerdo de Precio de Acciones de Sociedad (en adelante, el "Acuerdo"):
VENDEDOR: [Vendedor Nombre], CUIT/DNI [Vendedor D N I C U I T], con domicilio en [Vendedor Domicilio] (en adelante, el "Vendedor").
COMPRADOR: [Comprador Nombre], CUIT/DNI [Comprador D N I C U I T], con domicilio en [Comprador Domicilio] (en adelante, el "Comprador").
SEGUNDA — SOCIEDAD EMISORA
Las acciones objeto del presente Acuerdo corresponden a la sociedad denominada [Sociedad Nombre], tipo societario: [Sociedad Tipo], CUIT [Sociedad C U I T], con domicilio legal en [Sociedad Domicilio], inscripta ante el Registro Público bajo el número [Sociedad Inscripcion] (en adelante, la "Sociedad").
TERCERA — OBJETO DE LA TRANSFERENCIA
El Vendedor transfiere al Comprador, con plena titularidad y libre de todo gravamen, [Cantidad Acciones] [Clase Acciones], de valor nominal [Valor Nominal Unitario] cada una, numeradas correlativamente como [Numeracion Acciones], representativas del [Porcentaje Capital] del capital social de la Sociedad (en adelante, las "Acciones"), conforme al libro de registro de acciones de la Sociedad.
CUARTA — PRECIO Y CONDICIONES DE PAGO
El precio total convenido por la transferencia de las Acciones asciende a la suma de [Precio Total], determinado mediante el método de [Metodo Valuacion].
Forma de pago: [Forma Pago]. El pago se realizará el [Fecha Pago] mediante [Instrumento Pago]. La recepción conforme del precio por parte del Vendedor opera como plena liberación del Comprador respecto de la obligación de pago, conforme al artículo 880 del CCyC.
QUINTA — DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL VENDEDOR
El Vendedor declara y garantiza al Comprador que:
a) Situación de las Acciones: [Acciones Libres Gravamenes].
b) Litigios: [Litigios Pendientes].
c) Derecho de Preferencia: [Derecho Preferencia], conforme al artículo 214 de la LGS N.º 19.550 y/o al artículo 48 de la Ley 27.349, según el tipo societario aplicable.
d) Que tiene plena capacidad y legitimación para disponer de las Acciones, sin necesidad de autorización adicional de ningún organismo público ni de ningún tercero, y que la celebración del presente Acuerdo no infringe ningún contrato, estatuto, ley o reglamento aplicable.
SEXTA — FORMALIZACIÓN REGISTRAL
Las partes se comprometen a suscribir, en el mismo acto o dentro de las 48 horas hábiles siguientes al pago íntegro del precio, toda la documentación necesaria para la inscripción de la transferencia en el libro de registro de acciones de [Sociedad Nombre], conforme al artículo 213 de la LGS N.º 19.550. El Vendedor entregará al Comprador, contra el pago del precio, los títulos accionarios endosados a su favor o suscribirá la orden de transferencia ante el agente de registro, según corresponda. La transferencia será notificada fehacientemente al órgano de administración de la Sociedad conforme al artículo 1631 del CCyC (Ley 26.994).
SÉPTIMA — INCUMPLIMIENTO Y CLÁUSULA PENAL
En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente Acuerdo, la parte incumplidora deberá abonar a la parte cumplidora una cláusula penal equivalente al 10% del precio total pactado en la Cláusula Cuarta, sin perjuicio del derecho de la parte cumplidora de reclamar los daños y perjuicios efectivamente sufridos que superen dicho importe, conforme a los artículos 790 a 803 del CCyC. El incumplimiento en el pago del precio devengará intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos comerciales, desde el vencimiento hasta el efectivo pago.
OCTAVA — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente Acuerdo se rige por las leyes de la República Argentina, en particular por la Ley General de Sociedades N.º 19.550, el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) Arts. 1630–1635, y la normativa impositiva de la AFIP/ARCA vigente. Para cualquier controversia derivada del presente Acuerdo, las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios en lo Comercial de [Ciudad Firma], con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción.
FIRMAS
En prueba de conformidad con el contenido del presente Acuerdo, las partes lo suscriben en [Ciudad Firma], el [Fecha Firma], en dos (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.
VENDEDOR: [Vendedor Nombre]
Firma: _________________________
Aclaración: _________________________
CUIT/DNI: [Vendedor D N I C U I T]
COMPRADOR: [Comprador Nombre]
Firma: _________________________
Aclaración: _________________________
CUIT/DNI: [Comprador D N I C U I T]
Vendedor
________________
Signature
Comprador
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Precio de Acciones de Sociedad Argentina
El Acuerdo de Precio de Acciones de Sociedad en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Ley General de Sociedades N.º 19.550 Art. 13 y 214; CCyC Arts. 1630–1635 (Ley 26.994).
La LGS regula en su artículo 13 las cláusulas leoninas o abusivas en contratos de sociedad, prohibiendo aquellas que priven a socios o accionistas de sus derechos esenciales —como la participación en las ganancias o la cuota liquidatoria— o que impongan condiciones de transferencia contrarias a la naturaleza del tipo social. El artículo 214 de la LGS establece el régimen de transmisión de acciones nominativas y al portador, imponiendo la inscripción en el libro de registro de acciones que la SA debe llevar conforme al artículo 213. Sin la anotación en dicho libro, la transferencia no es oponible a la sociedad ni a terceros de buena fe.
El CCyC, en sus artículos 1630 a 1635 referidos a la cesión de derechos, complementa el régimen societario al establecer que la cesión produce efectos entre cedente y cesionario desde la celebración del contrato, pero es oponible a la sociedad y a terceros únicamente a partir de la notificación fehaciente al deudor cedido —en este caso, la propia sociedad emisora— o de su aceptación. Esta dualidad de regímenes —societario y civil/comercial— hace indispensable que el Acuerdo de Precio de Acciones contemple expresamente ambas exigencias formales.
Desde el punto de vista de la Comisión Nacional de Valores (CNV), las acciones de sociedades cerradas que no cotizan en el Mercado de Valores de Buenos Aires (MERVAL) ni en el Mercado Argentino de Valores (MAV) no están sujetas a los requisitos de oferta pública establecidos por la Ley 26.831 (Mercado de Capitales), por lo que su transferencia se rige exclusivamente por el estatuto social, la LGS y el CCyC. Sin embargo, cuando las acciones sirven de garantía ante el Banco Central de la República Argentina (BCRA) o frente a entidades financieras reguladas, debe cumplirse además con las normas del BCRA sobre prenda de acciones.
La valuación del precio puede basarse en distintos métodos: valor nominal (valor de la acción conforme al estatuto), valor de libro (patrimonio neto contable dividido entre el número de acciones según los estados contables auditados por Contador Público Nacional matriculado ante el CPCE), valor de mercado (determinado por peritos valuadores inscriptos en el Registro de Peritos del Poder Judicial o por acuerdo entre las partes con asistencia de asesores financieros), o fórmulas de valuación negociadas —como múltiplos de EBITDA, flujos de fondos descontados (DCF) o valor de empresa (enterprise value)— habituales en operaciones de private equity y fusiones y adquisiciones (M&A).
La correcta instrumentación del Acuerdo de Precio de Acciones en Argentina protege al comprador frente a pasivos ocultos —laborales, impositivos ante AFIP/ARCA, previsionales ante ANSES, o ambientales ante la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible— mediante las representaciones y garantías del vendedor (reps & warranties) y las cláusulas de indemnidad. Al vendedor le garantiza el cobro del precio en los términos pactados y lo libera de responsabilidades posteriores a la transferencia.
Cuándo necesitas Acuerdo de Precio de Acciones de Sociedad Argentina
El Acuerdo de Precio de Acciones en Argentina resulta necesario en toda operación de compraventa de participaciones accionarias en sociedades cerradas —SA, SAS o sociedad en comandita por acciones (SCA) conforme a la LGS— donde el precio, las condiciones de pago y las garantías entre las partes requieren documentación formal independiente del acta de directorio o asamblea que aprueba la transferencia.
Se utiliza cuando los accionistas fundadores de una startup o empresa tecnológica reciben una oferta de inversión de un fondo de venture capital o un inversor ángel que adquiere un porcentaje del capital social. En esas operaciones, el precio generalmente se determina mediante un método de valuación convenido —múltiplo de revenue, DCF o comparables de mercado— y el acuerdo instrumenta la compraventa de las acciones emitidas o de las nuevas acciones resultantes del aumento de capital aprobado en asamblea extraordinaria.
También es indispensable en los procesos de fusiones y adquisiciones (M&A) donde una empresa adquiere el 100% o una participación mayoritaria de otra compañía argentina. El acuerdo regula el precio base (enterprise value menos deuda neta, según los estados contables auditados al cierre), los ajustes de precio post-cierre (working capital adjustment), la retención de garantía (escrow) y los mecanismos de earn-out atados al desempeño futuro de la sociedad adquirida.
El documento es necesario cuando un accionista minoritario ejerce su derecho de salida (tag-along right) frente a una venta mayoritaria, o cuando la sociedad activa una opción de compra (call option) o de venta (put option) sobre acciones del otro accionista conforme a lo pactado en el pacto de accionistas. En estos casos, el Acuerdo de Precio de Acciones formaliza el ejercicio de la opción y documenta el precio resultante de la fórmula previamente acordada.
Cuando un socio se retira de la sociedad por muerte, incapacidad, quiebra personal o exclusión judicial, la valuación y el pago de su participación deben documentarse formalmente para evitar litigios ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de Buenos Aires o en las cámaras de apelaciones comerciales provinciales. El acuerdo también es requerido por escribanos y por el Registro Público de Comercio (hoy Registro Público bajo la IGJ/DPPJ) cuando la transferencia involucra acciones nominativas no endosables sujetas a inscripción obligatoria.
Qué incluir en tu Acuerdo de Precio de Acciones de Sociedad Argentina
Un Acuerdo de Precio de Acciones válido en Argentina debe contener los elementos siguientes para ser oponible a la sociedad, a los demás accionistas y a terceros, y para resistir el escrutinio de AFIP/ARCA, la IGJ, la CNV y los tribunales competentes.
Identificación de las partes (vendedor y comprador): Nombre completo o denominación social, DNI o CUIT según corresponda, domicilio real y especial constituido a los efectos del contrato, y carácter en que actúan —propietario directo, apoderado bajo poder inscripto, representante legal de persona jurídica. Si el vendedor es una sociedad, debe acreditarse la autorización del órgano de administración (acta de directorio o decisión del administrador en SAS) para disponer de las acciones.
Identificación precisa de las acciones objeto de la transferencia: Denominación de la sociedad emisora, domicilio legal, CUIT, número de inscripción ante la IGJ/DPPJ, cantidad de acciones, clase (ordinarias, preferidas, de voto múltiple), valor nominal unitario, numeración correlativa según el libro de registro de acciones, y porcentaje del capital social que representan. Esta descripción debe coincidir exactamente con las constancias del libro de registro de acciones de la sociedad.
Precio y método de valuación: El precio total pactado en pesos argentinos (ARS) o en moneda extranjera con el tipo de cambio aplicable (BCRA comunicación vigente), la metodología de valuación empleada —valor de libro, múltiplo de EBITDA, DCF, o precio de mercado determinado por perito—, y la base de cálculo (estados contables al cierre de ejercicio auditados o estados especiales de valuación). Cualquier ajuste post-cierre (price adjustment) debe describirse con precisión, incluyendo la fórmula, el período de referencia y el mecanismo de resolución de disputas (generalmente peritos arbitrales del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires).
Condiciones de pago: Fecha, lugar, moneda e instrumento de pago —transferencia bancaria DEBIN, cheque certificado de banco regulado por el BCRA, depósito judicial, o pago en cuotas con cronograma detallado. Si existe pago diferido, deben especificarse los intereses aplicables (tasa activa del Banco Nación u otra tasa de referencia del BCRA) y las consecuencias del incumplimiento, incluyendo la cláusula penal conforme al CCyC Art. 790.
Representaciones y garantías del vendedor: Declaraciones sobre titularidad libre de gravámenes, embargos, prendas o medidas cautelares; inexistencia de litigios pendientes ante la Justicia Nacional en lo Comercial, laboral ante los Juzgados Nacionales del Trabajo o Civil; ausencia de deudas impositivas exigibles ante AFIP/ARCA; cumplimiento de las obligaciones previsionales ante ANSES y del seguro de riesgos del trabajo ante la ART correspondiente.
Restricción y conformidad estatutaria: Verificación de que la transferencia cumple con las restricciones establecidas en el estatuto social —derecho de preferencia de los demás accionistas (LGS Art. 214 para SA; Ley 27.349 Art. 48 para SAS), cláusulas de lock-up, aprobación previa del directorio o asamblea— y declaración de que se han cumplido todos los procedimientos previos exigidos.
Formalidades registrales: Compromiso del vendedor de entregar los títulos accionarios endosados a favor del comprador o, en el caso de acciones escriturales, de suscribir la orden de transferencia ante el agente de registro. Obligación de ambas partes de concurrir ante el escribano público para elevar el acuerdo a escritura pública cuando ello sea requerido por el estatuto o por la naturaleza de los bienes (LGS Art. 215).
Condiciones suspensivas o resolutorias: Si la operación está condicionada a la obtención de autorizaciones regulatorias ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) conforme a la Ley de Defensa de la Competencia N.º 27.442 —aplicable a concentraciones económicas que superen los umbrales de notificación previa— el acuerdo debe regular el plazo para obtener la autorización y las consecuencias de su denegación.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Acuerdo de Precio de Acciones para Argentina como punto de partida para comprender la estructura y el contenido habituales en este tipo de operaciones societarias. Para operaciones de mayor complejidad o montos significativos, se recomienda contar con el asesoramiento de un Abogado corporativo y un Contador Público Nacional.
Cómo completar tu Acuerdo de Precio de Acciones de Sociedad Argentina
Para completar correctamente el Acuerdo de Precio de Acciones de Sociedad en Argentina, seguí los pasos siguientes, teniendo en cuenta los campos del formulario y los requisitos de la LGS, el CCyC y las prácticas del Registro Público.
Paso 1 — Datos del vendedor: Ingresá el nombre completo del vendedor (persona física) o la denominación social (persona jurídica). Si es persona física, anotá el DNI en formato XX.XXX.XXX y el CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X tal como figura en la constancia de CUIT emitida por AFIP/ARCA. Si el vendedor es una sociedad, ingresá también el nombre y DNI del representante legal con facultades de disposición acreditadas.
Paso 2 — Datos del comprador: Completá de la misma manera los datos del comprador. Si el comprador es una persona jurídica extranjera, anotá el CUIT obtenido ante AFIP conforme a la RG 3285/2012 y el número de inscripción ante el registro societario de origen.
Paso 3 — Identificación de la sociedad emisora: Ingresá la denominación social completa incluyendo el tipo societario (SA, SAS, SCA), el CUIT de la sociedad, su domicilio legal (CABA o provincia) y el número de inscripción ante la IGJ (para CABA) o ante la DPPJ de la provincia correspondiente.
Paso 4 — Descripción de las acciones: Completá la cantidad de acciones (en números y letras), la clase (ordinarias, preferidas clase A, clase B, etc.), el valor nominal unitario en pesos (por ej., $1 o $100 según el estatuto) y la numeración correlativa (por ej., acciones N.º 1 a 500). Este dato debe extraerse del libro de registro de acciones de la sociedad.
Paso 5 — Precio y método de valuación: Ingresá el precio total convenido en ARS o en USD con el tipo de cambio aplicable a la fecha de firma. Seleccioná el método de valuación usado: valor de libro según últimos estados contables, múltiplo acordado, precio determinado por perito independiente o precio negociado libremente entre las partes (admitido por el CCyC Art. 958 — principio de autonomía de la voluntad).
Paso 6 — Condiciones de pago: Especificá la fecha de pago (DD/MM/AAAA), la moneda, el instrumento de pago (transferencia bancaria CBU/CVU, cheque certificado, DEBIN) y, si el pago es en cuotas, completá el cronograma con fechas y montos parciales. Si se pactó garantía mediante prenda de las propias acciones conforme al CCyC Art. 2220, indicalo en este campo.
Paso 7 — Declaraciones del vendedor: Confirmá si las acciones están libres de gravámenes, embargos (verificable en el Registro de Inhibiciones del Registro de la Propiedad Inmueble o en el Registro Nacional de Créditos Prendarios del MJyDH) y si existen litigios pendientes que el comprador debe conocer.
Paso 8 — Fecha y ciudad de celebración: La fecha debe ingresarse en formato DD/MM/AAAA conforme al uso argentino. La ciudad debe coincidir con el domicilio especial constituido en el contrato, que determina la competencia territorial de los tribunales en caso de disputa.
Paso 9 — Firmas: Ambas partes deben firmar el acuerdo. Para operaciones de alto valor, es aconsejable certificar las firmas ante escribano público (certificación de firma, no escritura pública) conforme al artículo 300 del CCyC, lo que otorga fecha cierta al instrumento privado frente a terceros.
Requisitos legales para Acuerdo de Precio de Acciones de Sociedad Argentina
El Acuerdo de Precio de Acciones en Argentina debe cumplir un conjunto de requisitos legales y formales para que la transferencia de acciones sea válida, oponible a la sociedad y a terceros, y conforme con las obligaciones tributarias ante AFIP/ARCA.
Inscripción en el libro de registro de acciones: El artículo 213 de la LGS obliga a las SA a llevar un libro de registro de acciones con las especificaciones de los títulos emitidos, las transferencias realizadas, los gravámenes que afectan las acciones y las asambleas que se hayan celebrado. La transferencia sólo es oponible a la sociedad desde su anotación en dicho libro, debiendo el directorio proceder a la inscripción en el plazo que establezca el estatuto o, en su defecto, de manera inmediata. Para las SAS, la Ley 27.349 Art. 48 establece un régimen análogo de registro de transferencias.
Notificación a la sociedad conforme al CCyC: El artículo 1631 del CCyC exige que la cesión de derechos sea notificada fehacientemente al deudor cedido para producir efectos frente a terceros. En el contexto accionario, la notificación debe dirigirse al directorio de la SA o al administrador de la SAS mediante carta documento, acta notarial o presentación en la sede social con recibo.
Cumplimiento del derecho de preferencia estatutario: Antes de formalizar la transferencia, el vendedor debe respetar el derecho de preferencia de los demás accionistas si así lo establece el estatuto o un pacto de accionistas. El procedimiento habitual consiste en notificar a la sociedad la intención de venta, el precio ofrecido y el plazo de ejercicio del derecho de preferencia —generalmente 30 días corridos— conforme a la LGS y al estatuto. La omisión de este paso puede generar una acción de nulidad de la transferencia.
Obligaciones ante AFIP/ARCA: La transferencia de acciones de una SA argentina está sujeta al Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628) cuando el vendedor obtiene una ganancia de capital (resultado de la enajenación de acciones). La alícuota para personas humanas residentes es del 15% sobre la ganancia neta conforme a la Ley 27.430 —sin actualización impositiva por inflación para acciones de sociedades cerradas—. Las sociedades vendedoras tributan a la alícuota corporativa del 35%. El comprador puede ser designado agente de retención según las RG de AFIP vigentes. La operación debe declararse en la DDJJ anual de Ganancias del vendedor.
Impuesto de Sellos: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Código Fiscal de CABA grava los contratos de compraventa de acciones con el Impuesto de Sellos a una alícuota del 0,75% sobre el precio de la operación, conforme a la Ley 541 (Código Fiscal CABA). Las provincias aplican alícuotas variables —entre 0,5% y 1,5%— según el código fiscal provincial correspondiente. El impuesto recae generalmente sobre ambas partes en partes iguales.
Escritura pública: No es obligatoria para la compraventa de acciones de SA o SAS, salvo que el estatuto lo exija expresamente o que las acciones sean también representativas de derechos sobre inmuebles (por ej., en fideicomisos con participación accionaria sobre bienes registrables). La LGS Art. 215 establece que la transferencia puede documentarse en instrumento privado con fecha cierta.
Autorización de la CNDC: Cuando la operación constituye una concentración económica que supera los umbrales de notificación previa establecidos por la Ley de Defensa de la Competencia N.º 27.442 y la Resolución CNDC N.º 208/2022 (activos locales superiores a ARS 500 millones o volumen de negocios superior a ARS 1.500 millones en el último ejercicio), las partes deben notificar la operación a la CNDC antes del cierre y obtener la autorización correspondiente.
Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Precio de Acciones de Sociedad Argentina
Los errores más frecuentes al redactar o ejecutar un Acuerdo de Precio de Acciones en Argentina pueden invalidar la transferencia, generar contingencias fiscales o derivar en litigios ante los tribunales comerciales.
Omitir la inscripción en el libro de registro de acciones: La causa más frecuente de nulidad de una transferencia accionaria en Argentina es no inscribirla en el libro de registro de acciones de la sociedad conforme al artículo 213 de la LGS. Sin esta inscripción, la sociedad puede negarse a reconocer al comprador como accionista y a distribuirle dividendos, convocarle a asambleas o permitirle ejercer el derecho de voto. El comprador debe exigir que el directorio suscriba el asiento de transferencia en el mismo acto de entrega de los títulos o de la orden de transferencia en acciones escriturales.
No respetar el derecho de preferencia estatutario: Si el estatuto de la SA o el instrumento constitutivo de la SAS establece un derecho de adquisición preferente a favor de los demás accionistas y el vendedor lo omite, los accionistas perjudicados pueden interponer una acción de nulidad de la transferencia ante la Justicia Nacional en lo Comercial de Buenos Aires (para sociedades inscriptas en CABA) o ante los tribunales comerciales provinciales correspondientes, con alta probabilidad de éxito.
Fijar el precio en moneda extranjera sin cumplir las normas del BCRA: Si el precio se pacta en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera, el pago debe realizarse a través del sistema financiero regulado por el BCRA y conforme al régimen de control de cambios vigente. Los pagos en efectivo en moneda extranjera fuera del sistema bancario pueden encuadrarse en las infracciones cambiarias del Decreto Ley 480/1958 y sus modificatorias, con multas de hasta el décuplo del monto de la operación.
Negligencia en la due diligence fiscal y laboral: El comprador que adquiere acciones de una SA o SAS sin realizar una auditoría de due diligence sobre los pasivos impositivos ante AFIP/ARCA, los juicios laborales pendientes ante los Juzgados Nacionales del Trabajo, las deudas previsionales ante ANSES y las contingencias ambientales, asume todos esos riesgos porque la compra de acciones —a diferencia de la compra de activos— transfiere también todos los pasivos de la sociedad. Las cláusulas de indemnidad (indemnity clauses) y el escrow de garantía son los instrumentos habituales para mitigar este riesgo.
No dar fecha cierta al instrumento privado: Un instrumento privado sin fecha cierta no es oponible a terceros de buena fe conforme al CCyC Art. 317. La fecha cierta se obtiene mediante: (a) certificación notarial de firma, (b) presentación ante un organismo público (AFIP, IGJ, Registro Público), o (c) fallecimiento de uno de los firmantes. Sin fecha cierta, un acreedor del vendedor puede impugnar la transferencia como posterior a un embargo trabado sobre las acciones.
No prever el mecanismo de resolución de disputas sobre el precio: Las discrepancias sobre el valor de las acciones —especialmente en operaciones con precio variable (earn-out) o con ajuste post-cierre (working capital adjustment)— son muy frecuentes. El acuerdo debe designar expresamente al perito árbitro o al tribunal arbitral (por ej., el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires) que resolverá las disputas sobre valuación, evitando la lentitud del proceso judicial ordinario ante la Justicia Nacional en lo Comercial.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 26.831AR official
- Ley 27.349AR official
- Ley 20.628AR official
- Ley 27.430AR official
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Acuerdo de Precio de Acciones de Sociedad Argentina (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/business/corporate/acuerdo-precio-acciones-sociedad-argentina
"Acuerdo de Precio de Acciones de Sociedad Argentina (Argentina)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/argentina/business/corporate/acuerdo-precio-acciones-sociedad-argentina.
@misc{formslegal-acuerdo-precio-acciones-sociedad-argentina,
author = {{Forms Legal}},
title = {Acuerdo de Precio de Acciones de Sociedad Argentina (Argentina)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/argentina/business/corporate/acuerdo-precio-acciones-sociedad-argentina}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
La diferencia fundamental entre comprar acciones y comprar activos de una sociedad argentina radica en qué se adquiere y qué riesgos se asumen. Cuando se compran acciones de una SA o SAS, el comprador adquiere la titularidad de una participación en la sociedad misma, con todos sus activos y también todos sus pasivos —incluyendo deudas impositivas ante AFIP/ARCA no declaradas, juicios laborales pendientes ante los Juzgados Nacionales del Trabajo, contingencias ambientales y deudas previsionales ante ANSES. La sociedad sigue siendo la misma entidad jurídica con el mismo CUIT, contratos, licencias y habilitaciones municipales. En cambio, cuando se compran activos (asset deal), el comprador adquiere únicamente los bienes específicos —maquinaria, inmuebles, marcas inscriptas ante el INPI, cartera de clientes— y no asume los pasivos de la sociedad vendedora, aunque debe obtener nuevas habilitaciones y renegociar los contratos que no sean transferibles. Desde el punto de vista impositivo, la compraventa de acciones tributa Impuesto a las Ganancias sobre la ganancia de capital del vendedor (alícuota del 15% para personas humanas según Ley 27.430) y puede quedar sujeta al Impuesto de Sellos en CABA y provincias. La compraventa de activos puede implicar IVA (Ley 23.349) sobre los bienes gravados, Impuesto a los Ingresos Brutos provincial y diferentes alícuotas de Sellos. La elección entre una estructura de share deal o asset deal depende del perfil de riesgos de la sociedad, las habilitaciones transferibles y la posición fiscal de las partes.
El precio de las acciones de una SA cerrada en Argentina puede determinarse mediante varios métodos reconocidos por la práctica corporativa y avalados por la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de Buenos Aires. El método más sencillo es el valor de libro (book value): patrimonio neto contable de la sociedad conforme a los últimos estados contables auditados por Contador Público Nacional, dividido por el número total de acciones en circulación. Sin embargo, el valor de libro frecuentemente subestima el valor real porque no refleja activos intangibles —marcas, cartera de clientes, know-how tecnológico— ni las perspectivas futuras de la empresa. El método del flujo de fondos descontados (DCF — Discounted Cash Flow) proyecta los flujos de caja libre futuros de la sociedad y los trae a valor presente aplicando una tasa de descuento que refleja el costo de capital (WACC). Para empresas con ingresos estabilizados, se usan múltiplos de EBITDA (resultado antes de intereses, impuestos, amortizaciones y depreciaciones) comparables a los de transacciones recientes en el mismo sector. En operaciones de M&A, las partes habitualmente designan un banco de inversión o un estudio especializado en valuaciones para emitir un fairness opinion (opinión de equidad del precio). Los peritos arbitrales del Tribunal de Arbitraje de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires también pueden ser designados para determinar el precio cuando las partes no llegan a un acuerdo, siguiendo los artículos 458 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN).
No es obligatorio elevar a escritura pública el acuerdo de compraventa de acciones de una SA o SAS en Argentina para la mayoría de las operaciones privadas entre accionistas. El artículo 215 de la LGS permite que la transferencia de acciones nominativas no endosables se documente en instrumento privado con firmas certificadas ante escribano público. Sin embargo, existen situaciones en las que la escritura pública puede ser conveniente o requerida: cuando el estatuto social de la SA la exige expresamente; cuando la sociedad tiene activos registrables —inmuebles inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble, automotores inscriptos en el RNPA— y la operación tiene impacto sobre esos bienes; cuando el comprador requiere la escritura pública como condición de financiamiento bancario ante un banco regulado por el BCRA; o cuando se trata de una concentración económica sujeta a aprobación de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC, Ley 27.442). Lo que sí es indispensable en todos los casos es obtener fecha cierta en el instrumento privado —mediante certificación notarial de firmas, presentación ante AFIP/ARCA o ante la IGJ/DPPJ— para que el acuerdo sea oponible a terceros de buena fe conforme al artículo 317 del CCyC. Sin fecha cierta, un acreedor del vendedor podría impugnar la transferencia como fraudulenta o posterior a un embargo.
La transferencia de acciones de una SA o SAS argentina puede generar las siguientes obligaciones impositivas. Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628 y sus modificatorias): si el vendedor es una persona humana residente en Argentina, la ganancia obtenida (precio de venta menos costo de adquisición actualizado) tributa a la alícuota del 15% conforme a la Ley 27.430, sin que opere el ajuste por inflación impositiva para acciones de sociedades cerradas no cotizantes. Si el vendedor es una sociedad argentina, la ganancia se incorpora al resultado ordinario y tributa a la alícuota corporativa del 35% (Ley 27.541). Impuesto de Sellos: en CABA, el Código Fiscal grava los contratos de compraventa de acciones al 0,75% sobre el precio; en la Provincia de Buenos Aires la alícuota es del 1% para contratos de cesión de derechos conforme al Código Fiscal provincial (Ley 10.397 y modificatorias); otras provincias aplican alícuotas similares. Retención del BCRA: las remesas de fondos al exterior por pagos de compraventa de acciones requieren autorización cambiaria conforme a las normas del BCRA vigentes al momento de la operación. No hay IVA sobre la transferencia de acciones porque las acciones están excluidas del objeto del IVA conforme al artículo 7 de la Ley 23.349. El tratamiento impositivo completo debe consultarse con un Contador Público Nacional antes de cerrar la operación.
Sí, una sociedad extranjera puede comprar acciones de una SA argentina, pero debe cumplir requisitos específicos establecidos por la LGS, el CCyC y la normativa de AFIP/ARCA. El primer requisito es obtener un CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria) ante AFIP conforme a la Resolución General 3285/2012, para lo cual la sociedad extranjera debe designar un representante fiscal residente en Argentina que actúe como apoderado ante el organismo. El segundo requisito es acreditar la existencia legal de la sociedad extranjera mediante la documentación del país de origen (certificado de buena existencia, acta constitutiva, estatuto o equivalente) debidamente legalizada mediante Apostilla de La Haya conforme a la Ley 23.458, o mediante legalización consular si el país de origen no ha adherido al Convenio de La Haya. El tercer requisito es cumplir con el régimen de información de participaciones societarias ante AFIP conforme a la RG 4697/2020, que exige declarar los beneficiarios finales de la estructura accionaria hasta el nivel de persona humana o Estado cuando la participación supera el 10% del capital. La LGS Arts. 118 a 124 regulan la actuación de sociedades extranjeras en Argentina: si la compra de acciones implica el ejercicio habitual de actos de comercio en territorio argentino (no simplemente la tenencia pasiva de acciones), la sociedad extranjera debe inscribirse en el Registro Público conforme al Art. 118 ter de la LGS. Los pagos del precio deben realizarse a través del sistema financiero regulado por el BCRA conforme a la normativa cambiaria vigente.
El comprador de acciones de una SA o SAS argentina debe negociar un conjunto de cláusulas de protección que reduzcan su exposición a los riesgos inherentes a la estructura de share deal. Las representaciones y garantías (reps & warranties) son cláusulas en las que el vendedor declara y garantiza hechos esenciales sobre la sociedad: que los estados contables presentados reflejan fielmente la situación patrimonial; que no existen deudas impositivas ante AFIP/ARCA ni litigios laborales ante los Juzgados del Trabajo no revelados; que la sociedad cumple con sus obligaciones ante ANSES, la ART y las obras sociales de sus empleados; que las marcas inscriptas ante el INPI están vigentes y no son objeto de litigios ante la Sala de Derecho Comercial de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. La cláusula de indemnidad (indemnity) obliga al vendedor a compensar al comprador por cualquier pérdida económica derivada de una falsedad en las representaciones y garantías, durante el período de sobrevida de las mismas —habitualmente 18 a 36 meses desde el cierre de la operación. El mecanismo de escrow (retención de garantía) consiste en depositar una parte del precio de compra —generalmente 10% a 20%— en una cuenta bancaria bloqueada administrada por un tercero (escribano, banco o fiduciario) durante el período de garantía, para atender reclamos del comprador. Las cláusulas de earn-out vinculan una porción variable del precio al desempeño futuro de la sociedad adquirida —EBITDA, revenue o número de clientes activos en los 12 a 24 meses posteriores al cierre— incentivando al vendedor a facilitar la transición.
El tiempo necesario para perfeccionar la transferencia de acciones de una SA o SAS en Argentina depende del tipo accionario y de los trámites registrales involucrados. Para acciones ordinarias nominativas no endosables de una SA cerrada, el proceso puede completarse en 5 a 15 días hábiles si no hay restricciones estatutarias que requieran aprobación del directorio o ejercicio del derecho de preferencia por los demás accionistas. El proceso habitual incluye: (1) firma del Acuerdo de Precio de Acciones y pago del precio —entre 1 y 3 días hábiles; (2) notificación a la sociedad y a los demás accionistas sobre la transferencia —1 día hábil para la notificación, más el plazo de ejercicio del derecho de preferencia que el estatuto establezca, generalmente 30 días corridos; (3) sesión del directorio que resuelve inscribir la transferencia en el libro de registro de acciones —convocatoria con 5 días de antelación en muchos estatutos; (4) inscripción en el libro de registro de acciones e ingreso de la acción o entrega de nueva constancia en acciones escriturales —1 día hábil. Si la operación está sujeta a aprobación de la CNDC conforme a la Ley 27.442, el plazo de revisión puede extenderse de 30 a 120 días hábiles según la complejidad de la operación y la necesidad de presentar compromisos (remedies). Para SAS con transferencia registrada vía TAD, el trámite digital puede ser más ágil, aunque depende de los tiempos de procesamiento de la IGJ o DPPJ correspondiente.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Instrumento Constitutivo de SAS Argentina (Constitución de Sociedad por Acciones Simplificada)
A Simplified Corporation Incorporation Agreement (Instrumento Constitutivo de Sociedad por Acciones Simplificada — SAS) for Argentina — governed by Law 27.349 (Apoyo al Capital Emprendedor), enabling online registration within 24 hours through TAD, with flexible governance and single-shareholder capability.
Acuerdo de Confidencialidad Argentina (Non-Disclosure Agreement)
A Non-Disclosure Agreement (Acuerdo de Confidencialidad / NDA) for Argentina — governed by CCyC Art. 957 (Law 26.994) and Law 24.766 on Confidential Information, protecting trade secrets, proprietary data, and sensitive business information between parties in commercial or pre-contractual negotiations.
Contrato de Servicios Profesionales Argentina
Contrato de locación de servicios profesionales para Argentina, regulado por el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) Arts. 1251–1279. Define prestación, honorarios, plazos, confidencialidad y condiciones de rescisión entre comitente y profesional independiente.
Cesión de Créditos Argentina
Contrato de cesión de créditos conforme a los Artículos 1614 a 1631 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), mediante el cual el cedente transfiere al cesionario la titularidad de un crédito o derecho creditorio frente a un deudor cedido, con todos sus accesorios, garantías y privilegios.