Acuerdo de Fusión de Sociedades
Encabezado
COMPROMISO PREVIO DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN
En la ciudad de [Lugar Firma], a los [Fecha Firma], en el marco de lo establecido por el Art. 83 de la Ley General de Sociedades 19.550 (LGS), las sociedades que se identifican a continuación suscriben el presente Compromiso Previo de Fusión, que regula las bases, condiciones y términos de la fusión entre ellas.
Identificación de las Partes
PRIMERA — SOCIEDADES INTERVINIENTES
SOCIEDAD ABSORBENTE: [Absorbente Denominacion], [Absorbente Tipo], CUIT [Absorbente C U I T], inscripta en la IGJ/Registro Provincial bajo [Absorbente Inscripcion], con domicilio social en [Absorbente Domicilio], representada en este acto por [Absorbente Representante], con facultades suficientes conferidas por el órgano de administración conforme a los estatutos sociales vigentes.
SOCIEDAD ABSORBIDA: [Absorbida Denominacion], [Absorbida Tipo], CUIT [Absorbida C U I T], inscripta en la IGJ/Registro Provincial bajo [Absorbida Inscripcion], con domicilio social en [Absorbida Domicilio], representada en este acto por [Absorbida Representante], con facultades suficientes conferidas por el órgano de administración conforme a los estatutos sociales vigentes.
Modalidad y Objeto de la Fusión
SEGUNDA — MODALIDAD DE LA FUSIÓN
Modalidad de fusión acordada: [Tipo Fusion]. Conforme al Art. 82 LGS 19.550, la sociedad absorbida [Absorbida Denominacion] se disolverá sin liquidarse y transferirá en forma universal la totalidad de su patrimonio activo y pasivo a la sociedad absorbente [Absorbente Denominacion], la cual continuará con su personalidad jurídica, conservando su CUIT [Absorbente C U I T] y su inscripción registral.
Los socios de la sociedad absorbida recibirán participaciones en la sociedad absorbente conforme a la relación de canje establecida en la Cláusula Cuarta del presente Compromiso Previo.
Balances Especiales de Fusión
TERCERA — BALANCES ESPECIALES DE FUSIÓN
Las partes han confeccionado los Balances Especiales de Fusión con fecha de cierre [Fecha Cierre Balance], certificados por [Contador Nombre], matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas (CPCE) de la jurisdicción correspondiente, de conformidad con las normas técnicas de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE).
Los Balances Especiales de Fusión se adjuntan al presente como Anexo I y forman parte integrante del mismo. Las partes declaran que dichos balances reflejan fielmente el estado patrimonial de cada sociedad a la fecha de cierre indicada.
Relación de Canje
CUARTA — RELACIÓN DE CANJE
Conforme a los Balances Especiales de Fusión y a la metodología de valuación adoptada ([Metodologia Valuacion]), se establece la siguiente relación de canje: [Relacion Canje Descripcion].
Tratamiento de fracciones: [Tratamiento Fracciones].
Pasivos y Garantías
QUINTA — PASIVOS DE LA SOCIEDAD ABSORBIDA Y GARANTÍAS
La sociedad absorbente tomará a su cargo la totalidad de los pasivos de la sociedad absorbida que se detallan a continuación: [Pasivos Absorbida]. Dicha transferencia operará de pleno derecho con la inscripción de la fusión ante la IGJ o el registro provincial competente.
Con relación al derecho de oposición de acreedores establecido en el Art. 83 inc. 4 LGS, las partes acuerdan: [Garantias Acreedores].
Cronograma y Condiciones
SEXTA — CRONOGRAMA Y CONDICIONES SUSPENSIVAS
El presente Compromiso Previo de Fusión está sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones suspensivas: (a) Aprobación de la fusión por las Asambleas o Reuniones de Socios de cada sociedad interviniente, convocadas para el [Fecha Tentativa Asamblea], con el quórum y las mayorías exigidos por el tipo societario conforme a la LGS; (b) Vencimiento del plazo de oposición de acreedores del Art. 83 LGS sin oposiciones válidas pendientes, o garantía o pago de los créditos de los acreedores opositores; (c) Aprobación de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) bajo la Ley 27.442, si aplica: [Condiciones C N D C]; (d) Inscripción de la escritura pública de fusión ante la IGJ o el organismo provincial competente.
Plazo máximo para completar la inscripción: [Plazo Maximo Proceso] desde la fecha del presente compromiso previo ([Fecha Compromiso Previo]). Consecuencias de no cumplimiento: [Consecuencia Incumplimiento].
Disposiciones Generales
SÉPTIMA — NEUTRALIDAD FISCAL
Las partes acuerdan estructurar la fusión de forma tal de acceder al régimen de neutralidad impositiva en el Impuesto a las Ganancias previsto en el Art. 77 de la Ley 20.628 y en el Decreto Reglamentario, para lo cual se comprometen a: (i) mantener durante dos años desde la inscripción las participaciones en la sociedad resultante; (ii) continuar con las actividades que venían desarrollando las sociedades fusionadas; y (iii) notificar la reorganización a la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) en el formulario correspondiente dentro de los plazos establecidos.
OCTAVA — CONFIDENCIALIDAD
Toda la información patrimonial, contable, fiscal y operativa intercambiada entre las sociedades en el marco del proceso de fusión tendrá carácter confidencial. Las partes se comprometen a utilizarla exclusivamente para los fines del proceso de fusión y a no divulgarla a terceros sin consentimiento previo por escrito de la otra parte. La obligación de confidencialidad subsistirá por un plazo de tres años aun si la fusión no llegara a perfeccionarse.
NOVENA — JURISDICCIÓN
Para todos los efectos emergentes del presente Compromiso Previo de Fusión, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de [Lugar Firma], con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.
Firmas
En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Compromiso Previo de Fusión en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en [Lugar Firma], el [Fecha Firma].
____________________________ [Absorbente Representante] En representación de [Absorbente Denominacion] CUIT [Absorbente C U I T]
____________________________ [Absorbida Representante] En representación de [Absorbida Denominacion] CUIT [Absorbida C U I T]
Representante de la Sociedad Absorbente
________________
Signature
Representante de la Sociedad Absorbida
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Fusión de Sociedades
El Acuerdo de Fusión de Sociedades en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Ley General de Sociedades 19.550, Arts. 82–88.
La LGS Art. 82 reconoce dos modalidades de fusión. La fusión propiamente dicha o fusión pura ocurre cuando dos o más sociedades se disuelven simultáneamente sin liquidarse y constituyen una nueva sociedad que recibe en bloque la totalidad de sus patrimonios. En este caso, ninguna de las sociedades preexistentes sobrevive como entidad jurídica: todas se extinguen y nace una nueva persona jurídica. La fusión por absorción o incorporación ocurre cuando una o más sociedades (absorbidas) se disuelven sin liquidarse y transfieren todo su patrimonio a una sociedad preexistente (absorbente), la cual continúa con su misma personalidad jurídica, pero con el patrimonio ampliado por el de las absorbidas. En ambas modalidades, los socios de las sociedades absorbidas reciben acciones o cuotas de la sociedad absorbente o nueva, en la proporción que establece la relación de canje.
El proceso de fusión en Argentina es uno de los más regulados en el derecho societario comparado. Intervienen múltiples organismos: la Inspección General de Justicia (IGJ) en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas en cada provincia, la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) para las cuestiones tributarias y laborales, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) cuando se superan los umbrales de concentración de la Ley 27.442, y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas (CPCE) a través de los contadores que certifican los balances especiales de fusión.
Desde el punto de vista tributario, la fusión puede gozar de neutralidad fiscal bajo determinadas condiciones establecidas en la Ley del Impuesto a las Ganancias 20.628 (Art. 77 y ss.), lo que significa que no genera ganancia imponible en cabeza de las sociedades fusionadas si se cumplen los requisitos de mantenimiento de participación y continuidad empresarial. Esta neutralidad fiscal es una de las principales ventajas de la fusión frente a otras formas de reorganización empresarial como la venta de activos o la liquidación y reconstitución. Sin embargo, los requisitos para acceder a la neutralidad son estrictos y deben verificarse con asesor impositivo especializado.
El Acuerdo de Fusión de Sociedades que regula este modelo corresponde principalmente al compromiso previo de fusión del Art. 83 LGS, que es el instrumento preparatorio que las sociedades otorgan antes de la aprobación asamblearia y de la escritura pública de fusión definitiva. Es el documento donde se fijan la relación de canje, los balances especiales de referencia, el cronograma del proceso y las condiciones suspensivas o resolutorias de la operación.
Cuándo necesitas Acuerdo de Fusión de Sociedades
Un Acuerdo de Fusión de Sociedades en Argentina es necesario en las siguientes situaciones concretas.
Concentración de grupos empresariales: Cuando un grupo económico opera a través de múltiples sociedades (holding, subsidiarias, sociedades vinculadas bajo LGS Art. 33) y decide simplificar su estructura societaria, reducir costos administrativos y de gobierno corporativo, o concentrar la capacidad operativa en una sola entidad. La fusión permite unificar CUIT, eliminar el Impuesto a los Ingresos Brutos sobre operaciones entre compañías relacionadas y reducir los costos de cumplimiento regulatorio ante la AFIP y los organismos de contralor societario.
Adquisiciones corporativas: En el contexto de adquisiciones de empresas (M&A), cuando el adquirente prefiere absorber directamente la sociedad target en lugar de mantenerla como subsidiaria. La absorción post-adquisición (merger) permite simplificar la estructura, eliminar la doble estructura directiva y aprovechar los beneficios fiscales de la neutralidad impositiva bajo la Ley de Ganancias 20.628 Art. 77.
Reorganización de joint ventures: Cuando dos empresas que operaban bajo un acuerdo de colaboración o joint venture contractual deciden profundizar la integración y constituir una única sociedad que centralice la operación conjunta, aportando sus respectivos patrimonios vinculados al proyecto.
Sucesión empresarial: En contextos de sucesión familiar de empresas, la fusión puede utilizarse para simplificar la titularidad de múltiples sociedades que pertenecen a los mismos herederos, reduciendo los costos de mantenimiento y los conflictos potenciales entre socios con intereses en distintas entidades.
Eliminación de sociedades vehículo: Cuando una SA o SRL fue creada como vehículo para un proyecto específico que se integró a la operación principal, la fusión por absorción permite incorporar ese patrimonio sin pasar por la liquidación formal de la sociedad vehículo.
Reestructuración de deuda: En procesos de refinanciación de pasivos, la fusión puede resultar conveniente para consolidar las deudas de varias entidades en una sola, simplificando la negociación con acreedores bancarios y habilitando el acceso a líneas de crédito en condiciones más favorables ante entidades financieras reguladas por el BCRA (Banco Central de la República Argentina).
Qué incluir en tu Acuerdo de Fusión de Sociedades
Un Acuerdo de Fusión de Sociedades conforme a la LGS 19.550 Arts. 82–88 debe contener los siguientes elementos esenciales para ser válido y oponible a terceros.
Identificación completa de las sociedades: Denominación social, tipo societario (SA, SRL, SAS), CUIT, domicilio social inscripto, número de inscripción en la IGJ o el registro provincial, datos del representante legal habilitado (presidente, gerente, apoderado) y referencia al instrumento constitutivo y sus modificaciones. Para cada sociedad interviniente deben indicarse las resoluciones asamblearias o de reunión de socios que autorizaron a los representantes a suscribir el compromiso previo.
Modalidad de fusión: Especificación clara de si se trata de una fusión propiamente dicha (con constitución de nueva sociedad) o fusión por absorción (con absorción de una o más sociedades por la absorbente preexistente). En la fusión por absorción, debe identificarse cuál sociedad es la absorbente y cuáles son las absorbidas. En la fusión pura, debe establecerse la denominación, tipo societario y objeto de la nueva sociedad a constituir.
Balances especiales de fusión: Referencia a los balances especiales confeccionados para la fusión (fecha de cierre, período cubierto, criterios de valuación de activos utilizados), certificados por contador público matriculado en el CPCE. Los balances especiales deben adjuntarse al compromiso previo y ser aprobados por cada asamblea o reunión de socios. La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) ha establecido normas técnicas aplicables a los balances de fusión mediante sus resoluciones técnicas.
Relación de canje: Descripción detallada de la relación de canje entre las acciones o cuotas de las sociedades fusionadas — cuántas acciones o cuotas de la sociedad resultante o absorbente corresponden a cada acción o cuota de las absorbidas. La base de cálculo, la metodología de valuación aplicada y las hipótesis utilizadas deben estar documentadas. Si la relación de canje implica fracciones, debe regularse el tratamiento de esas fracciones (pagos en efectivo complementarios — 'cash consideration').
Tratamiento del pasivo: Descripción de los pasivos que se transfieren con el patrimonio de cada sociedad absorbida, los pasivos contingentes identificados (litigios judiciales, contingencias fiscales ante AFIP, contingencias laborales), y las garantías que la absorbente otorga a los socios de las absorbidas sobre esos pasivos. Las deudas tributarias ante AFIP, ARBA y organismos provinciales deben ser regularizadas o provisionadas antes de la inscripción de la fusión. Forms-legal.com ofrece este modelo como herramienta de referencia; la revisión por abogado societario es imprescindible.
Condiciones suspensivas: Indicación de las condiciones que deben cumplirse para que la fusión quede perfeccionada — aprobación asamblearia en cada sociedad, ausencia de oposición válida de acreedores o cancelación/garantía de las deudas a los opositores, aprobación de la CNDC si corresponde bajo la Ley 27.442, inscripción ante la IGJ o el registro provincial. Si alguna condición no se cumple, el compromiso previo queda sin efecto con las consecuencias que el acuerdo prevea.
Cronograma del proceso: Fechas tentativas para cada etapa: convocatoria y realización de asambleas o reuniones de socios, publicación de edictos en el Boletín Oficial, vencimiento del plazo de oposición de acreedores (15 días hábiles desde la última publicación), presentación ante la IGJ y fecha estimada de inscripción. El cronograma debe ser realista, considerando los plazos mínimos de convocatoria asamblearia bajo la LGS (30 días para SA, LGS Art. 237) y los tiempos administrativos de la IGJ.
Cómo completar tu Acuerdo de Fusión de Sociedades
Para completar el Acuerdo de Fusión de Sociedades en Argentina, siga los siguientes pasos.
Paso 1 — Identificar las sociedades: Complete la denominación social exacta de cada sociedad interviniente tal como figura en la inscripción de la IGJ o el registro provincial (incluyendo "S.A.", "S.R.L." o "S.A.S." según corresponda). Ingrese el CUIT de cada sociedad en formato XX-XXXXXXXX-X, obtenido del portal de AFIP. El domicilio social es el inscripto en la IGJ, que puede diferir de la sede operativa. Indique el número de inscripción en la IGJ (número de Folio o Legajo) o en el registro provincial equivalente.
Paso 2 — Definir la modalidad: Elija si la fusión es por absorción (una sociedad absorbe a las demás) o fusión pura (todas se disuelven y forman una nueva). En la fusión por absorción, identifique claramente cuál es la absorbente (la que continúa) y cuáles son las absorbidas (las que se disuelven). Esta distinción tiene consecuencias prácticas importantes: la absorbente conserva su CUIT, su número de cuenta bancaria y su historial comercial.
Paso 3 — Referenciar los balances especiales: Indique la fecha de cierre de los balances especiales de fusión. Estos balances deben ser preparados por contador público matriculado en el CPCE de la jurisdicción y aprobados por cada asamblea o reunión de socios antes de que el compromiso previo tenga efecto pleno. Consigne si los balances fueron preparados conforme a las normas contables profesionales de la FACPCE y si fueron auditados o simplemente revisados.
Paso 4 — Establecer la relación de canje: Exprese la relación de canje en términos claros: por ejemplo, "cada cuota de ARS 100 de valor nominal de la sociedad absorbida se canjea por 1,35 cuotas de ARS 100 de valor nominal de la sociedad absorbente". Indique el criterio de valuación utilizado (valor patrimonial proporcional, valor de empresa en marcha, flujo de fondos descontado) y la fecha de referencia de los valores. Si hay fracciones de cuotas o acciones, especifique el mecanismo de compensación en ARS.
Paso 5 — Declarar pasivos y contingencias: Liste los principales pasivos conocidos de cada sociedad: deudas bancarias, deudas con proveedores, deudas fiscales ante AFIP (IVA, Ganancias, Bienes Personales de los socios si corresponde), deudas laborales con ANSES, y litigios judiciales o administrativos pendientes. Indique si existen planes de facilidades de pago vigentes ante AFIP o moratorias impositivas (Ley 11.683 y sus planes). Esta declaración protege a los socios de las absorbidas de pasivos ocultos.
Paso 6 — Establecer condiciones y cronograma: Fije la fecha tentativa de las asambleas o reuniones de socios aprobatorias y el plazo máximo para completar el proceso. Establezca qué ocurre si alguna condición no se cumple (por ejemplo, si la CNDC no aprueba la fusión o si los acreedores se oponen): si el acuerdo queda sin efecto automáticamente o si las partes deben negociar alternativas.
Paso 7 — Firmar y elevar a escritura pública: El compromiso previo debe ser firmado por los representantes legales habilitados de cada sociedad, con sus firmas certificadas por escribano matriculado en el Colegio de Escribanos. La escritura pública de fusión definitiva, otorgada tras la aprobación asamblearia y el vencimiento del plazo de oposición, debe presentarse ante la IGJ con todos los recaudos formales exigidos por la Resolución General IGJ 7/2015 y sus modificatorias.
Requisitos legales para Acuerdo de Fusión de Sociedades
La fusión de sociedades en Argentina está sujeta a los siguientes requisitos legales obligatorios bajo la LGS 19.550 y la normativa concordante.
Aprobación asamblearia: Cada sociedad participante debe aprobar la fusión en asamblea o reunión de socios con el quórum y las mayorías exigidos por su tipo societario. Para sociedades anónimas (SA), la fusión requiere Asamblea Extraordinaria (LGS Art. 235 inc. 5) con quórum de primera convocatoria del 60% de las acciones con derecho a voto (LGS Art. 244) y mayoría de acciones presentes. Para sociedades de responsabilidad limitada (SRL), la fusión requiere la aprobación del 75% del capital social (LGS Art. 160). Para sociedades por acciones simplificadas (SAS), la Ley 27.349 remite a las disposiciones del estatuto social.
Publicación de edictos: El Art. 83 LGS exige la publicación de los datos esenciales del compromiso previo de fusión durante tres días en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción de cada sociedad interviniente (por ejemplo, Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires para sociedades allí domiciliadas).
Derecho de oposición de acreedores: Los acreedores de cada sociedad pueden oponerse a la fusión dentro de los quince días hábiles siguientes a la última publicación de edictos (LGS Art. 83 inc. 4). Los acreedores opositores con crédito exigible tienen derecho a que su deuda sea pagada o suficientemente garantizada antes de que la fusión se perfeccione. Si no se resuelven las oposiciones, la fusión no puede inscribirse.
Inscripción registral: La fusión produce efectos ante terceros únicamente desde su inscripción en la IGJ (para sociedades en CABA) o en el registro provincial equivalente. El expediente de inscripción debe incluir: compromiso previo, actas asamblearias, balances especiales, constancias de publicación, certificados de libre deuda de AFIP y ARBA, y escritura pública de fusión.
Control de concentraciones: Si los ingresos totales en Argentina de las sociedades participantes superan los umbrales de la Ley 27.442, la fusión debe notificarse a la CNDC antes de perfeccionarse. La omisión puede resultar en multas cuantiosas y en la declaración de nulidad de la fusión por parte de la CNDC.
Neutralidad fiscal: Para acceder a la neutralidad en el Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628 Arts. 77–81 y Decreto Reglamentario), las partes deben informar la reorganización a la AFIP mediante el formulario correspondiente dentro de los plazos establecidos y cumplir los requisitos de mantenimiento de participación durante dos años posteriores a la fusión.
Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Fusión de Sociedades
Las fusiones de sociedades en Argentina presentan errores recurrentes que pueden frustrar el proceso o generar consecuencias legales graves.
No verificar la regularidad societaria antes de iniciar: Una sociedad en estado irregular (LGS Art. 21) o disuelta pero no liquidada no puede participar en una fusión válida sin antes regularizar su situación ante la IGJ. Iniciar el proceso sin verificar el estado registral de cada sociedad mediante consulta al sistema de la IGJ (Resolución General IGJ 7/2015) es un error que genera demoras costosas.
Subestimar el plazo de oposición de acreedores: Muchos operadores creen que el plazo de 15 días hábiles del Art. 83 LGS es meramente formal. En la práctica, acreedores con créditos exigibles (proveedores, entidades financieras reguladas por el BCRA, AFIP) pueden ejercer la oposición, forzando a las sociedades a pagar o garantizar esas deudas antes de continuar. No identificar y gestionar los pasivos exigibles previamente puede paralizar el proceso por meses.
Relación de canje mal calculada: Una relación de canje que no refleja fielmente el valor relativo de las sociedades fusionadas puede ser impugnada por socios minoritarios que se sientan perjudicados. En las SA, los socios disconformes pueden ejercer el derecho de receso (LGS Art. 245) exigiendo el reembolso del valor de su participación. El cálculo debe basarse en balances especiales confeccionados por contador público independiente y con metodología de valuación documentada.
Olvidar contratos con cláusula de cambio de control: Contratos de licencia de software, contratos de distribución, contratos de locación de inmuebles y contratos financieros frecuentemente contienen cláusulas de resolución o de consentimiento previo ante cambios de control societario. No relevar estos contratos antes de perfeccionar la fusión puede generar la resolución automática de acuerdos clave, con consecuencias operativas graves.
No notificar a la CNDC cuando corresponde: Superar los umbrales de la Ley 27.442 sin notificar a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia constituye una infracción grave que puede resultar en multas del 20% del volumen de negocios y en la declaración de nulidad de la fusión. El umbral debe verificarse siempre que se trate de empresas con facturación significativa en el mercado argentino.
Descuidar las obligaciones fiscales de las absorbidas: Las deudas impositivas de las sociedades absorbidas (IVA, Ganancias, Ingresos Brutos provinciales, aportes y contribuciones previsionales ante AFIP/ANSES) se transfieren a la absorbente por efecto de la transmisión universal. Si no se auditan los pasivos fiscales de las absorbidas antes de la fusión mediante un due diligence fiscal, la absorbente puede asumir deudas ocultas de magnitud inesperada.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 27.442AR official
- Ley 11.683AR official
- Ley 27.349AR official
- Ley 20.628AR official
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}Preguntas Frecuentes
La fusión de sociedades en Argentina es el proceso por el cual dos o más sociedades comerciales se unen para formar una sola, transfiriendo en forma universal la totalidad de sus patrimonios activos y pasivos. Está regulada por la Ley General de Sociedades 19.550 (LGS) en sus Arts. 82 a 88. El Art. 82 LGS establece dos modalidades: la fusión propiamente dicha (dos o más sociedades se disuelven sin liquidarse y forman una nueva sociedad) y la fusión por absorción o incorporación (una o más sociedades absorbidas se disuelven sin liquidarse y transfieren su patrimonio a una sociedad absorbente preexistente, que continúa con personalidad jurídica). En ambos casos, la disolución de las sociedades incorporadas no implica liquidación ni distribución de bienes: el patrimonio pasa en bloque a la absorbente o a la nueva sociedad. El proceso debe inscribirse ante la Inspección General de Justicia (IGJ) en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o ante el organismo de contralor provincial equivalente (Dirección Provincial de Personas Jurídicas en Provincia de Buenos Aires). La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) también interviene para la transferencia del CUIT de las absorbidas y la regularización de obligaciones fiscales pendientes.
El proceso de fusión bajo la LGS 19.550 Arts. 82–88 se desarrolla en varias etapas obligatorias. Primera etapa: el compromiso previo de fusión (Art. 83 LGS), que es el acuerdo entre los representantes legales de las sociedades que fija las bases y condiciones de la fusión, la relación de canje de acciones o cuotas, el balance especial de fusión y la fecha de cierre de los estados contables utilizados. Segunda etapa: aprobación por las asambleas o reuniones de socios de cada sociedad interviniente con el quórum y mayorías exigidos por el tipo societario (para SA: Asamblea Extraordinaria según LGS Arts. 243–244; para SRL: reunión de socios según LGS Art. 159). Tercera etapa: publicación de edictos en el Boletín Oficial durante tres días (LGS Art. 83 inc. 4), período durante el cual los acreedores pueden oponerse a la fusión. Cuarta etapa: transcurrido el plazo de oposición de quince días hábiles sin oposiciones, o resueltas o garantizadas las deudas a los acreedores opositores, otorgamiento de la escritura pública de fusión. Quinta etapa: inscripción ante la IGJ o el registro provincial correspondiente. Los registradores del Registro Público de Comercio verifican el cumplimiento de todos los recaudos formales antes de inscribir la fusión.
La relación de canje es la proporción en que las acciones o cuotas de las sociedades absorbidas (o de ambas sociedades en una fusión pura) se convierten en acciones o cuotas de la sociedad absorbente o nueva. La determinación de la relación de canje es uno de los aspectos más técnicos y controvertidos de una fusión, ya que implica valuar el patrimonio de cada sociedad y establecer cuántas acciones de la absorbente corresponden a cada acción de la absorbida. Bajo el Art. 83 LGS, el compromiso previo de fusión debe contener la relación de canje establecida con base en balances especiales de fusión confeccionados de acuerdo con las normas de valuación del Decreto 1023/2003 y las resoluciones técnicas de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE). Los balances especiales de fusión deben ser certificados por contador público matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas (CPCE) de la jurisdicción. Si los socios de la absorbida son personas humanas residentes en Argentina, el canje de acciones puede tener implicancias en el Impuesto a las Ganancias bajo la Ley 20.628 y sus modificatorias, por lo que debe consultarse con asesor impositivo antes de cerrar la relación de canje.
La fusión produce la transferencia universal del patrimonio de las absorbidas a la absorbente, lo que incluye activos, pasivos, contratos, licencias, marcas y deudas. Esta transmisión opera de pleno derecho por efecto de la LGS Art. 82, sin necesidad de cesión individual de cada contrato o bien. Sin embargo, existen excepciones importantes. Los contratos con cláusula de no cedibilidad o con cláusula de rescisión ante cambio de control requieren el consentimiento expreso de la contraparte contractual, ya que la fusión puede ser considerada un cambio de control dependiendo de los términos del contrato. Con respecto a los empleados en relación de dependencia, la fusión no extingue los contratos de trabajo: la LCT (Ley de Contrato de Trabajo 20.744) en su Art. 225 establece que en caso de transferencia del establecimiento los contratos continúan con el nuevo empleador (absorbente), quien responde por todas las obligaciones laborales previas. Los aportes al SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino) administrado por ANSES y las contribuciones patronales a AFIP continúan sin interrupción bajo el CUIT de la absorbente. Los créditos y deudas fiscales ante AFIP y ARBA deben ser regularizados y transferidos según las normas fiscales aplicables antes o durante la inscripción de la fusión.
La Inspección General de Justicia (IGJ) en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, regulada por la Ley 22.315 y la Resolución General IGJ 7/2015, es el organismo de contralor societario que debe inscribir la fusión para que produzca efectos ante terceros. Para sociedades domiciliadas en la Provincia de Buenos Aires, el organismo equivalente es la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ). La inscripción registral requiere presentar: el instrumento del compromiso previo de fusión, las actas de asamblea o reunión de socios de cada sociedad interviniente aprobando la fusión con la mayoría legalmente requerida, los balances especiales de fusión certificados por contador público, los edictos publicados en el Boletín Oficial con la constancia de publicación, el certificado de libre deuda de la AFIP y de ARBA (o el organismo fiscal provincial), y la escritura pública de fusión otorgada ante escribano matriculado. La IGJ tiene plazos establecidos para resolver las observaciones formales. Hasta la inscripción, la fusión no es oponible frente a terceros, aunque entre las partes el compromiso previo tiene efecto contractual. El Registro Público de Comercio de cada provincia puede tener requisitos formales adicionales según la normativa provincial.
El plazo total de una fusión de sociedades en Argentina varía considerablemente según la complejidad operativa, la situación fiscal de las sociedades y la carga de trabajo del organismo registral. En términos orientativos, la preparación del compromiso previo de fusión (incluyendo balances especiales y relación de canje) puede llevar entre dos y cuatro meses, dependiendo de la disponibilidad de los estados contables y de la complejidad de la valuación. Las asambleas o reuniones de socios deben convocarse con los plazos mínimos establecidos (para SA: 30 días de antelación para la primera convocatoria de Asamblea Extraordinaria, LGS Art. 237). El período de publicación y oposición de acreedores es de tres días de publicación más quince días hábiles de plazo de oposición. La inscripción ante la IGJ puede demorar entre dos y seis meses adicionales según el flujo de expedientes. En cuanto a los costos, el proceso implica honorarios de abogado societario, honorarios de contador público (balances especiales), arancel de escribano (escritura de fusión), tasas de publicación en el Boletín Oficial, tasas registrales de la IGJ o DPPJ, y eventualmente asesoramiento impositivo especializado. El costo total puede oscilar entre USD 3.000 y USD 15.000 o más, dependiendo del tamaño y complejidad de las sociedades. El modelo de forms-legal.com facilita el punto de partida del acuerdo de fusión; la dirección legal completa debe estar a cargo de abogado especialista en derecho societario.
Una fusión de sociedades instrumentada sin cumplir los requisitos formales de la LGS 19.550 Arts. 82–88 puede acarrear consecuencias serias. Si no se publican los edictos correctamente o no se respeta el plazo de oposición de acreedores, la fusión puede ser impugnada por acreedores que no fueron debidamente notificados, con riesgo de ser declarada inoponible a ellos (LGS Art. 83 inc. 4). Si los balances especiales de fusión no reflejan fielmente el estado patrimonial de las sociedades, la relación de canje puede resultar inequitativa, lo que habilita a los socios perjudicados a ejercer el derecho de receso (LGS Art. 245 para SA) o a impugnar la asamblea que aprobó la fusión. La falta de consentimiento de la contraparte en contratos con cláusula de no cedibilidad puede resultar en la rescisión de contratos clave. Si la fusión genera una concentración económica que supera los umbrales de la Ley de Defensa de la Competencia 27.442, debe ser notificada y aprobada por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) antes de perfeccionarse, bajo pena de multas significativas. La omisión de notificar a AFIP sobre la transferencia del CUIT puede generar sanciones fiscales bajo la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario. Por ello, toda fusión requiere asesoramiento legal, contable e impositivo especializado desde sus etapas iniciales.
La Ley de Defensa de la Competencia 27.442 (LDC) establece un régimen de control previo de concentraciones económicas para las fusiones que superen determinados umbrales. Bajo el Art. 9 de la LDC y la Resolución 550/2019 de la Secretaría de Comercio Interior, la notificación previa a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) es obligatoria cuando el volumen de negocios total en Argentina de todas las empresas participantes en la operación (suma de las facturaciones de las sociedades involucradas en el ejercicio fiscal anterior) supera los umbrales establecidos por la autoridad (actualmente ARS 1.000 millones, sujeto a actualización periódica). La notificación debe hacerse antes de perfeccionarse la fusión — es decir, antes de la inscripción en la IGJ o el registro provincial. La CNDC tiene plazos para resolver (45 días hábiles en la vía ordinaria, prorrogables). Si la concentración es aprobada sin condiciones, la fusión puede inscribirse normalmente. Si la CNDC formula condiciones o la prohíbe, las partes deben adecuarse o recurrir judicialmente. La omisión de notificar cuando el umbral está superado puede resultar en multas de hasta el equivalente del 20% del volumen de negocios anual en Argentina de las partes (LDC Art. 46). Las fusiones entre empresas con escasa participación de mercado y por debajo del umbral no requieren notificación previa.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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Acuerdo de Escisión de Sociedad
Acuerdo mediante el cual una sociedad destina parte de su patrimonio para integrarlo en una o más sociedades nuevas o existentes, conforme al Art. 88 de la Ley General de Sociedades 19.550, con o sin disolución de la escindente.
Acuerdo de Transferencia de Cuotas SRL
Instrumento privado para la transferencia de cuotas de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) en Argentina, conforme al artículo 152 de la Ley General de Sociedades N.º 19.550 y el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994.