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Acuerdo de Fusión de Sociedades

Acuerdo de Fusión de Sociedades

Encabezado

COMPROMISO PREVIO DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN

En la ciudad de [Lugar Firma], a los [Fecha Firma], en el marco de lo establecido por el Art. 83 de la Ley General de Sociedades 19.550 (LGS), las sociedades que se identifican a continuación suscriben el presente Compromiso Previo de Fusión, que regula las bases, condiciones y términos de la fusión entre ellas.

Identificación de las Partes

PRIMERA — SOCIEDADES INTERVINIENTES

SOCIEDAD ABSORBENTE: [Absorbente Denominacion], [Absorbente Tipo], CUIT [Absorbente C U I T], inscripta en la IGJ/Registro Provincial bajo [Absorbente Inscripcion], con domicilio social en [Absorbente Domicilio], representada en este acto por [Absorbente Representante], con facultades suficientes conferidas por el órgano de administración conforme a los estatutos sociales vigentes.

SOCIEDAD ABSORBIDA: [Absorbida Denominacion], [Absorbida Tipo], CUIT [Absorbida C U I T], inscripta en la IGJ/Registro Provincial bajo [Absorbida Inscripcion], con domicilio social en [Absorbida Domicilio], representada en este acto por [Absorbida Representante], con facultades suficientes conferidas por el órgano de administración conforme a los estatutos sociales vigentes.

Modalidad y Objeto de la Fusión

SEGUNDA — MODALIDAD DE LA FUSIÓN

Modalidad de fusión acordada: [Tipo Fusion]. Conforme al Art. 82 LGS 19.550, la sociedad absorbida [Absorbida Denominacion] se disolverá sin liquidarse y transferirá en forma universal la totalidad de su patrimonio activo y pasivo a la sociedad absorbente [Absorbente Denominacion], la cual continuará con su personalidad jurídica, conservando su CUIT [Absorbente C U I T] y su inscripción registral.

Los socios de la sociedad absorbida recibirán participaciones en la sociedad absorbente conforme a la relación de canje establecida en la Cláusula Cuarta del presente Compromiso Previo.

Balances Especiales de Fusión

TERCERA — BALANCES ESPECIALES DE FUSIÓN

Las partes han confeccionado los Balances Especiales de Fusión con fecha de cierre [Fecha Cierre Balance], certificados por [Contador Nombre], matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas (CPCE) de la jurisdicción correspondiente, de conformidad con las normas técnicas de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE).

Los Balances Especiales de Fusión se adjuntan al presente como Anexo I y forman parte integrante del mismo. Las partes declaran que dichos balances reflejan fielmente el estado patrimonial de cada sociedad a la fecha de cierre indicada.

Relación de Canje

CUARTA — RELACIÓN DE CANJE

Conforme a los Balances Especiales de Fusión y a la metodología de valuación adoptada ([Metodologia Valuacion]), se establece la siguiente relación de canje: [Relacion Canje Descripcion].

Tratamiento de fracciones: [Tratamiento Fracciones].

Pasivos y Garantías

QUINTA — PASIVOS DE LA SOCIEDAD ABSORBIDA Y GARANTÍAS

La sociedad absorbente tomará a su cargo la totalidad de los pasivos de la sociedad absorbida que se detallan a continuación: [Pasivos Absorbida]. Dicha transferencia operará de pleno derecho con la inscripción de la fusión ante la IGJ o el registro provincial competente.

Con relación al derecho de oposición de acreedores establecido en el Art. 83 inc. 4 LGS, las partes acuerdan: [Garantias Acreedores].

Cronograma y Condiciones

SEXTA — CRONOGRAMA Y CONDICIONES SUSPENSIVAS

El presente Compromiso Previo de Fusión está sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones suspensivas: (a) Aprobación de la fusión por las Asambleas o Reuniones de Socios de cada sociedad interviniente, convocadas para el [Fecha Tentativa Asamblea], con el quórum y las mayorías exigidos por el tipo societario conforme a la LGS; (b) Vencimiento del plazo de oposición de acreedores del Art. 83 LGS sin oposiciones válidas pendientes, o garantía o pago de los créditos de los acreedores opositores; (c) Aprobación de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) bajo la Ley 27.442, si aplica: [Condiciones C N D C]; (d) Inscripción de la escritura pública de fusión ante la IGJ o el organismo provincial competente.

Plazo máximo para completar la inscripción: [Plazo Maximo Proceso] desde la fecha del presente compromiso previo ([Fecha Compromiso Previo]). Consecuencias de no cumplimiento: [Consecuencia Incumplimiento].

Disposiciones Generales

SÉPTIMA — NEUTRALIDAD FISCAL

Las partes acuerdan estructurar la fusión de forma tal de acceder al régimen de neutralidad impositiva en el Impuesto a las Ganancias previsto en el Art. 77 de la Ley 20.628 y en el Decreto Reglamentario, para lo cual se comprometen a: (i) mantener durante dos años desde la inscripción las participaciones en la sociedad resultante; (ii) continuar con las actividades que venían desarrollando las sociedades fusionadas; y (iii) notificar la reorganización a la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) en el formulario correspondiente dentro de los plazos establecidos.

OCTAVA — CONFIDENCIALIDAD

Toda la información patrimonial, contable, fiscal y operativa intercambiada entre las sociedades en el marco del proceso de fusión tendrá carácter confidencial. Las partes se comprometen a utilizarla exclusivamente para los fines del proceso de fusión y a no divulgarla a terceros sin consentimiento previo por escrito de la otra parte. La obligación de confidencialidad subsistirá por un plazo de tres años aun si la fusión no llegara a perfeccionarse.

NOVENA — JURISDICCIÓN

Para todos los efectos emergentes del presente Compromiso Previo de Fusión, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de [Lugar Firma], con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.

Firmas

En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Compromiso Previo de Fusión en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en [Lugar Firma], el [Fecha Firma].

____________________________ [Absorbente Representante] En representación de [Absorbente Denominacion] CUIT [Absorbente C U I T]

____________________________ [Absorbida Representante] En representación de [Absorbida Denominacion] CUIT [Absorbida C U I T]

Representante de la Sociedad Absorbente

________________

Signature

Representante de la Sociedad Absorbida

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Fusión de Sociedades

El Acuerdo de Fusión de Sociedades en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Ley General de Sociedades 19.550, Arts. 82–88.

La LGS Art. 82 reconoce dos modalidades de fusión. La fusión propiamente dicha o fusión pura ocurre cuando dos o más sociedades se disuelven simultáneamente sin liquidarse y constituyen una nueva sociedad que recibe en bloque la totalidad de sus patrimonios. En este caso, ninguna de las sociedades preexistentes sobrevive como entidad jurídica: todas se extinguen y nace una nueva persona jurídica. La fusión por absorción o incorporación ocurre cuando una o más sociedades (absorbidas) se disuelven sin liquidarse y transfieren todo su patrimonio a una sociedad preexistente (absorbente), la cual continúa con su misma personalidad jurídica, pero con el patrimonio ampliado por el de las absorbidas. En ambas modalidades, los socios de las sociedades absorbidas reciben acciones o cuotas de la sociedad absorbente o nueva, en la proporción que establece la relación de canje.

El proceso de fusión en Argentina es uno de los más regulados en el derecho societario comparado. Intervienen múltiples organismos: la Inspección General de Justicia (IGJ) en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas en cada provincia, la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) para las cuestiones tributarias y laborales, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) cuando se superan los umbrales de concentración de la Ley 27.442, y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas (CPCE) a través de los contadores que certifican los balances especiales de fusión.

Desde el punto de vista tributario, la fusión puede gozar de neutralidad fiscal bajo determinadas condiciones establecidas en la Ley del Impuesto a las Ganancias 20.628 (Art. 77 y ss.), lo que significa que no genera ganancia imponible en cabeza de las sociedades fusionadas si se cumplen los requisitos de mantenimiento de participación y continuidad empresarial. Esta neutralidad fiscal es una de las principales ventajas de la fusión frente a otras formas de reorganización empresarial como la venta de activos o la liquidación y reconstitución. Sin embargo, los requisitos para acceder a la neutralidad son estrictos y deben verificarse con asesor impositivo especializado.

El Acuerdo de Fusión de Sociedades que regula este modelo corresponde principalmente al compromiso previo de fusión del Art. 83 LGS, que es el instrumento preparatorio que las sociedades otorgan antes de la aprobación asamblearia y de la escritura pública de fusión definitiva. Es el documento donde se fijan la relación de canje, los balances especiales de referencia, el cronograma del proceso y las condiciones suspensivas o resolutorias de la operación.

Cuándo necesitas Acuerdo de Fusión de Sociedades

Un Acuerdo de Fusión de Sociedades en Argentina es necesario en las siguientes situaciones concretas.

Concentración de grupos empresariales: Cuando un grupo económico opera a través de múltiples sociedades (holding, subsidiarias, sociedades vinculadas bajo LGS Art. 33) y decide simplificar su estructura societaria, reducir costos administrativos y de gobierno corporativo, o concentrar la capacidad operativa en una sola entidad. La fusión permite unificar CUIT, eliminar el Impuesto a los Ingresos Brutos sobre operaciones entre compañías relacionadas y reducir los costos de cumplimiento regulatorio ante la AFIP y los organismos de contralor societario.

Adquisiciones corporativas: En el contexto de adquisiciones de empresas (M&A), cuando el adquirente prefiere absorber directamente la sociedad target en lugar de mantenerla como subsidiaria. La absorción post-adquisición (merger) permite simplificar la estructura, eliminar la doble estructura directiva y aprovechar los beneficios fiscales de la neutralidad impositiva bajo la Ley de Ganancias 20.628 Art. 77.

Reorganización de joint ventures: Cuando dos empresas que operaban bajo un acuerdo de colaboración o joint venture contractual deciden profundizar la integración y constituir una única sociedad que centralice la operación conjunta, aportando sus respectivos patrimonios vinculados al proyecto.

Sucesión empresarial: En contextos de sucesión familiar de empresas, la fusión puede utilizarse para simplificar la titularidad de múltiples sociedades que pertenecen a los mismos herederos, reduciendo los costos de mantenimiento y los conflictos potenciales entre socios con intereses en distintas entidades.

Eliminación de sociedades vehículo: Cuando una SA o SRL fue creada como vehículo para un proyecto específico que se integró a la operación principal, la fusión por absorción permite incorporar ese patrimonio sin pasar por la liquidación formal de la sociedad vehículo.

Reestructuración de deuda: En procesos de refinanciación de pasivos, la fusión puede resultar conveniente para consolidar las deudas de varias entidades en una sola, simplificando la negociación con acreedores bancarios y habilitando el acceso a líneas de crédito en condiciones más favorables ante entidades financieras reguladas por el BCRA (Banco Central de la República Argentina).

Qué incluir en tu Acuerdo de Fusión de Sociedades

Un Acuerdo de Fusión de Sociedades conforme a la LGS 19.550 Arts. 82–88 debe contener los siguientes elementos esenciales para ser válido y oponible a terceros.

Identificación completa de las sociedades: Denominación social, tipo societario (SA, SRL, SAS), CUIT, domicilio social inscripto, número de inscripción en la IGJ o el registro provincial, datos del representante legal habilitado (presidente, gerente, apoderado) y referencia al instrumento constitutivo y sus modificaciones. Para cada sociedad interviniente deben indicarse las resoluciones asamblearias o de reunión de socios que autorizaron a los representantes a suscribir el compromiso previo.

Modalidad de fusión: Especificación clara de si se trata de una fusión propiamente dicha (con constitución de nueva sociedad) o fusión por absorción (con absorción de una o más sociedades por la absorbente preexistente). En la fusión por absorción, debe identificarse cuál sociedad es la absorbente y cuáles son las absorbidas. En la fusión pura, debe establecerse la denominación, tipo societario y objeto de la nueva sociedad a constituir.

Balances especiales de fusión: Referencia a los balances especiales confeccionados para la fusión (fecha de cierre, período cubierto, criterios de valuación de activos utilizados), certificados por contador público matriculado en el CPCE. Los balances especiales deben adjuntarse al compromiso previo y ser aprobados por cada asamblea o reunión de socios. La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) ha establecido normas técnicas aplicables a los balances de fusión mediante sus resoluciones técnicas.

Relación de canje: Descripción detallada de la relación de canje entre las acciones o cuotas de las sociedades fusionadas — cuántas acciones o cuotas de la sociedad resultante o absorbente corresponden a cada acción o cuota de las absorbidas. La base de cálculo, la metodología de valuación aplicada y las hipótesis utilizadas deben estar documentadas. Si la relación de canje implica fracciones, debe regularse el tratamiento de esas fracciones (pagos en efectivo complementarios — 'cash consideration').

Tratamiento del pasivo: Descripción de los pasivos que se transfieren con el patrimonio de cada sociedad absorbida, los pasivos contingentes identificados (litigios judiciales, contingencias fiscales ante AFIP, contingencias laborales), y las garantías que la absorbente otorga a los socios de las absorbidas sobre esos pasivos. Las deudas tributarias ante AFIP, ARBA y organismos provinciales deben ser regularizadas o provisionadas antes de la inscripción de la fusión. Forms-legal.com ofrece este modelo como herramienta de referencia; la revisión por abogado societario es imprescindible.

Condiciones suspensivas: Indicación de las condiciones que deben cumplirse para que la fusión quede perfeccionada — aprobación asamblearia en cada sociedad, ausencia de oposición válida de acreedores o cancelación/garantía de las deudas a los opositores, aprobación de la CNDC si corresponde bajo la Ley 27.442, inscripción ante la IGJ o el registro provincial. Si alguna condición no se cumple, el compromiso previo queda sin efecto con las consecuencias que el acuerdo prevea.

Cronograma del proceso: Fechas tentativas para cada etapa: convocatoria y realización de asambleas o reuniones de socios, publicación de edictos en el Boletín Oficial, vencimiento del plazo de oposición de acreedores (15 días hábiles desde la última publicación), presentación ante la IGJ y fecha estimada de inscripción. El cronograma debe ser realista, considerando los plazos mínimos de convocatoria asamblearia bajo la LGS (30 días para SA, LGS Art. 237) y los tiempos administrativos de la IGJ.

Cómo completar tu Acuerdo de Fusión de Sociedades

Para completar el Acuerdo de Fusión de Sociedades en Argentina, siga los siguientes pasos.

Paso 1 — Identificar las sociedades: Complete la denominación social exacta de cada sociedad interviniente tal como figura en la inscripción de la IGJ o el registro provincial (incluyendo "S.A.", "S.R.L." o "S.A.S." según corresponda). Ingrese el CUIT de cada sociedad en formato XX-XXXXXXXX-X, obtenido del portal de AFIP. El domicilio social es el inscripto en la IGJ, que puede diferir de la sede operativa. Indique el número de inscripción en la IGJ (número de Folio o Legajo) o en el registro provincial equivalente.

Paso 2 — Definir la modalidad: Elija si la fusión es por absorción (una sociedad absorbe a las demás) o fusión pura (todas se disuelven y forman una nueva). En la fusión por absorción, identifique claramente cuál es la absorbente (la que continúa) y cuáles son las absorbidas (las que se disuelven). Esta distinción tiene consecuencias prácticas importantes: la absorbente conserva su CUIT, su número de cuenta bancaria y su historial comercial.

Paso 3 — Referenciar los balances especiales: Indique la fecha de cierre de los balances especiales de fusión. Estos balances deben ser preparados por contador público matriculado en el CPCE de la jurisdicción y aprobados por cada asamblea o reunión de socios antes de que el compromiso previo tenga efecto pleno. Consigne si los balances fueron preparados conforme a las normas contables profesionales de la FACPCE y si fueron auditados o simplemente revisados.

Paso 4 — Establecer la relación de canje: Exprese la relación de canje en términos claros: por ejemplo, "cada cuota de ARS 100 de valor nominal de la sociedad absorbida se canjea por 1,35 cuotas de ARS 100 de valor nominal de la sociedad absorbente". Indique el criterio de valuación utilizado (valor patrimonial proporcional, valor de empresa en marcha, flujo de fondos descontado) y la fecha de referencia de los valores. Si hay fracciones de cuotas o acciones, especifique el mecanismo de compensación en ARS.

Paso 5 — Declarar pasivos y contingencias: Liste los principales pasivos conocidos de cada sociedad: deudas bancarias, deudas con proveedores, deudas fiscales ante AFIP (IVA, Ganancias, Bienes Personales de los socios si corresponde), deudas laborales con ANSES, y litigios judiciales o administrativos pendientes. Indique si existen planes de facilidades de pago vigentes ante AFIP o moratorias impositivas (Ley 11.683 y sus planes). Esta declaración protege a los socios de las absorbidas de pasivos ocultos.

Paso 6 — Establecer condiciones y cronograma: Fije la fecha tentativa de las asambleas o reuniones de socios aprobatorias y el plazo máximo para completar el proceso. Establezca qué ocurre si alguna condición no se cumple (por ejemplo, si la CNDC no aprueba la fusión o si los acreedores se oponen): si el acuerdo queda sin efecto automáticamente o si las partes deben negociar alternativas.

Paso 7 — Firmar y elevar a escritura pública: El compromiso previo debe ser firmado por los representantes legales habilitados de cada sociedad, con sus firmas certificadas por escribano matriculado en el Colegio de Escribanos. La escritura pública de fusión definitiva, otorgada tras la aprobación asamblearia y el vencimiento del plazo de oposición, debe presentarse ante la IGJ con todos los recaudos formales exigidos por la Resolución General IGJ 7/2015 y sus modificatorias.

Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Fusión de Sociedades

Las fusiones de sociedades en Argentina presentan errores recurrentes que pueden frustrar el proceso o generar consecuencias legales graves.

No verificar la regularidad societaria antes de iniciar: Una sociedad en estado irregular (LGS Art. 21) o disuelta pero no liquidada no puede participar en una fusión válida sin antes regularizar su situación ante la IGJ. Iniciar el proceso sin verificar el estado registral de cada sociedad mediante consulta al sistema de la IGJ (Resolución General IGJ 7/2015) es un error que genera demoras costosas.

Subestimar el plazo de oposición de acreedores: Muchos operadores creen que el plazo de 15 días hábiles del Art. 83 LGS es meramente formal. En la práctica, acreedores con créditos exigibles (proveedores, entidades financieras reguladas por el BCRA, AFIP) pueden ejercer la oposición, forzando a las sociedades a pagar o garantizar esas deudas antes de continuar. No identificar y gestionar los pasivos exigibles previamente puede paralizar el proceso por meses.

Relación de canje mal calculada: Una relación de canje que no refleja fielmente el valor relativo de las sociedades fusionadas puede ser impugnada por socios minoritarios que se sientan perjudicados. En las SA, los socios disconformes pueden ejercer el derecho de receso (LGS Art. 245) exigiendo el reembolso del valor de su participación. El cálculo debe basarse en balances especiales confeccionados por contador público independiente y con metodología de valuación documentada.

Olvidar contratos con cláusula de cambio de control: Contratos de licencia de software, contratos de distribución, contratos de locación de inmuebles y contratos financieros frecuentemente contienen cláusulas de resolución o de consentimiento previo ante cambios de control societario. No relevar estos contratos antes de perfeccionar la fusión puede generar la resolución automática de acuerdos clave, con consecuencias operativas graves.

No notificar a la CNDC cuando corresponde: Superar los umbrales de la Ley 27.442 sin notificar a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia constituye una infracción grave que puede resultar en multas del 20% del volumen de negocios y en la declaración de nulidad de la fusión. El umbral debe verificarse siempre que se trate de empresas con facturación significativa en el mercado argentino.

Descuidar las obligaciones fiscales de las absorbidas: Las deudas impositivas de las sociedades absorbidas (IVA, Ganancias, Ingresos Brutos provinciales, aportes y contribuciones previsionales ante AFIP/ANSES) se transfieren a la absorbente por efecto de la transmisión universal. Si no se auditan los pasivos fiscales de las absorbidas antes de la fusión mediante un due diligence fiscal, la absorbente puede asumir deudas ocultas de magnitud inesperada.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 27.442AR official
  2. Ley 11.683AR official
  3. Ley 27.349AR official
  4. Ley 20.628AR official

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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