Acuerdo de Escisión de Sociedad
ACUERDO DE ESCISIÓN DE SOCIEDAD
Ley General de Sociedades N° 19.550 — Art. 88
En [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma], se celebra el presente Acuerdo de Escisión conforme al Art. 88 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (LGS) y su reglamentación por la Inspección General de Justicia (IGJ) mediante la Resolución General N° 7/2015 y sus modificatorias, entre:
SOCIEDAD ESCINDENTE:
[Denominacion Escindente], [Tipo Sociedad Escindente], CUIT [Cuit Escindente], inscripta ante la IGJ bajo N° [Inscripcion I G J Escindente], con domicilio social en [Domicilio Escindente], representada por [Representante Legal Escindente] (en adelante, 'la Escindente').
SOCIEDAD ESCISIONARIA:
[Denominacion Escisionaria], CUIT [Cuit Escisionaria], con domicilio social en [Domicilio Escisionaria] (en adelante, 'la Escisionaria').
PRIMERA — ANTECEDENTES Y TIPO DE ESCISIÓN
Con fecha [Fecha Asamblea Escision], en el lugar [Lugar Asamblea Escision], se celebró la Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la Escindente, con [Quorum Asamblea Escision]. Dicha Asamblea aprobó la escisión de la Escindente conforme a la modalidad de [Tipo Escision], autorizando al Directorio o Gerencia a suscribir el presente instrumento y realizar todos los trámites necesarios para su inscripción.
SEGUNDA — PATRIMONIO ESCINDIDO
La Escindente transfiere a la Escisionaria los siguientes activos:
[Descripcion Activos Escindidos]
La Escisionaria asume los siguientes pasivos:
[Descripcion Pasivos Escindidos]
El patrimonio neto transferido asciende a [Valor Patrimonio Neto], equivalente al [Porcentaje Capital Escindido] del patrimonio de la Escindente, conforme al balance especial de escisión certificado por contador público matriculado.
TERCERA — CAPITAL SOCIAL DE LA ESCISIONARIA Y DISTRIBUCIÓN DE ACCIONES
El capital social de la Escisionaria queda fijado en [Capital Social Escisionaria]. Las acciones se distribuirán entre los accionistas de la Escindente de la siguiente manera: [Distribucion Acciones Escisionaria], en cumplimiento del principio de igualdad de trato establecido en el Art. 88 de la LGS.
CUARTA — PUBLICIDAD, OPOSICIÓN DE ACREEDORES E INSCRIPCIÓN
Conforme al Art. 88 de la LGS, el presente acuerdo de escisión se publicará durante tres días en el Boletín Oficial de la República Argentina. Los acreedores de la Escindente dispondrán de [Plazo Oposicion Acreedores] para ejercer el derecho de oposición. La escisión producirá efectos frente a terceros únicamente desde su inscripción en la IGJ o el Registro Público provincial competente. Hasta dicha inscripción, la Escindente responderá solidariamente con la Escisionaria por los pasivos transferidos.
La Escisión tendrá efectividad entre las partes desde el [Fecha Efectividad Escision]. El Directorio de la Escindente queda autorizado para presentar el presente acuerdo ante la IGJ, acompañado del dictamen de precalificación legal, el balance especial de escisión certificado por contador público, y el comprobante de pago del Impuesto de Sellos, dentro del plazo de 15 días hábiles requerido.
QUINTA — RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Y GARANTÍA FRENTE A TERCEROS
Hasta la inscripción registral de la escisión, la Escindente responde solidaria e ilimitadamente con la Escisionaria por las deudas transferidas cuya causa sea anterior a la fecha de efectividad de la escisión (LGS Art. 88, párrafo 8°). Los acreedores que se opusieren a la escisión dentro del plazo legal tendrán derecho a exigir la garantía de sus créditos conforme a los Arts. 83 y 88 de la LGS.
FIRMAS
Las Partes suscriben el presente Acuerdo de Escisión en [Ciudad Firma], el [Fecha Firma], en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
SOCIEDAD ESCINDENTE:
[Denominacion Escindente]
Por: [Representante Legal Escindente]
Firma: _________________________
SOCIEDAD ESCISIONARIA:
[Denominacion Escisionaria]
Firma: _________________________
Sociedad Escindente
________________
Signature
Sociedad Escisionaria
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Escisión de Sociedad
El Acuerdo de Escisión de Sociedad en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Ley General de Sociedades 19.550, Art. 88.
El Art. 88 LGS establece que en la escisión hay transmisión en bloque de los activos y pasivos del patrimonio escindido: la sociedad receptora adquiere en un solo acto todo el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que componen el patrimonio escindido, sin necesidad de formalizar la cesión individual de cada contrato, bien o crédito. Los socios de la escindente pasan a ser socios de la receptora nueva en la misma proporción en que participaban en la escindente, salvo que todos los socios acuerden por unanimidad una distribución diferente — por ejemplo, para separar líneas de negocio entre distintos socios que quieren operar independientemente.
La LGS distingue según si la escindente se disuelve o subsiste. En la escisión total (división), la escindente se disuelve sin liquidarse y transfiere la totalidad de su patrimonio a dos o más receptoras; la escindente desaparece como persona jurídica. En la escisión parcial, la escindente destina una parte de su patrimonio a la receptora y continúa existiendo con el patrimonio remanente, conservando su misma personalidad jurídica, CUIT y número de inscripción en la IGJ. La escisión parcial es la modalidad más frecuente en Argentina, utilizada para separar unidades de negocio, divisiones o líneas de productos sin disolver la sociedad madre.
El proceso de escisión requiere la intervención de múltiples actores. La Inspección General de Justicia (IGJ) en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, regulada por la Ley 22.315 y la Resolución General IGJ 7/2015, inscribe la escisión y controla el cumplimiento de los requisitos formales. Para sociedades domiciliadas en la Provincia de Buenos Aires, el organismo equivalente es la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ). El CPCE (Consejo Profesional de Ciencias Económicas) de cada jurisdicción certifica los balances especiales de escisión. El Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) inscribe la transferencia de los bienes inmuebles que integran el patrimonio escindido. La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) interviene para la regularización de las obligaciones fiscales y la eventual notificación de la reorganización neutral bajo la Ley 20.628.
Desde el punto de vista de la planificación empresarial, la escisión es una herramienta poderosa para separar actividades con distintos perfiles de riesgo, habilitar el ingreso de nuevos inversores a una unidad de negocio sin afectar la totalidad de la sociedad madre, preparar una unidad para su venta o para una futura fusión con un tercero estratégico, o separar el patrimonio inmobiliario del patrimonio operativo de la empresa en distintas sociedades tenedoras. Cuando se estructura correctamente y se cumplen los requisitos del Art. 77 de la Ley 20.628, la escisión puede realizarse con neutralidad impositiva en Ganancias e IVA, sin costo fiscal al momento de la reorganización.
Cuándo necesitas Acuerdo de Escisión de Sociedad
Un Acuerdo de Escisión de Sociedad en Argentina es necesario en las siguientes situaciones concretas.
Separación de unidades de negocio: Cuando una SA o SRL opera múltiples líneas de negocio bajo una misma entidad jurídica (por ejemplo, una empresa que produce bienes y también presta servicios de consultoría), y decide separarlas en entidades independientes con distinto perfil de riesgo, distintos socios o distintas necesidades de financiamiento. La escisión permite independizar cada unidad sin vender activos y sin liquidar la sociedad madre.
Separación de socios con intereses divergentes: Cuando dos o más socios de una SA o SRL deciden separar sus intereses y continuar operando en forma independiente, cada uno con una porción del patrimonio social. La escisión facilita la separación ordenada y neutral desde el punto de vista fiscal, evitando que deba realizarse una venta de participaciones a precio de mercado con sus consecuencias impositivas en Ganancias.
Aislamiento del patrimonio inmobiliario: Es frecuente en Argentina la creación de una sociedad tenedora de inmuebles (property holding) mediante la escisión del patrimonio inmobiliario de la sociedad operativa. Esto permite aislar los bienes inmuebles del riesgo operativo de la empresa, facilitando también la planificación sucesoria y la obtención de financiamiento hipotecario en condiciones más favorables.
Preparación para M&A: Cuando un inversor externo desea adquirir únicamente una división o unidad de negocio de la empresa, pero no la totalidad de la sociedad, la escisión previa permite crear una entidad jurídica independiente que concentre esa unidad, que luego podrá ser vendida mediante una transferencia de participaciones accionarias o una fusión con el adquirente.
Conformación de grupos empresariales: Para estructurar grupos económicos familiares o corporativos bajo una sociedad holding que controle subsidiarias especializadas, la escisión permite distribuir el patrimonio de la sociedad operativa original entre la holding y las subsidiarias sin costos impositivos inmediatos si se accede a la neutralidad de la Ley 20.628.
Cumplimiento regulatorio: En sectores regulados (telecomunicaciones, energía, servicios financieros supervisados por el BCRA), los entes reguladores pueden exigir la separación de determinadas actividades en entidades jurídicas diferenciadas como condición para mantener licencias o habilitaciones. La escisión es el vehículo jurídico apropiado para esa separación forzada.
Qué incluir en tu Acuerdo de Escisión de Sociedad
Un Acuerdo de Escisión de Sociedad conforme al Art. 88 LGS 19.550 debe contener los siguientes elementos esenciales para ser válido, inscribible y fiscalmente neutral.
Identificación de la sociedad escindente: Denominación social completa, tipo societario (SA, SRL, SAS), CUIT, domicilio social inscripto ante la IGJ o el registro provincial, número de inscripción (folio o legajo), datos del representante legal habilitado y referencia a las resoluciones asamblearias que autorizan la escisión. En las SA, el Directorio debe convocar la Asamblea Extraordinaria con al menos 30 días de antelación (LGS Art. 237) para aprobar la escisión.
Identificación de la o las sociedades receptoras: Si la receptora es nueva, debe incluirse el proyecto de estatuto social con la denominación propuesta, el tipo societario elegido, el objeto social, el domicilio, el capital social y la integración del órgano de administración inicial. Si la receptora es preexistente, deben consignarse sus datos registrales completos y el instrumento que aprueba la recepción del patrimonio escindido.
Descripción del patrimonio escindido: Inventario detallado del bloque patrimonial que se transfiere — bienes inmuebles (con nomenclatura catastral y número de matrícula del RPI), bienes muebles registrables (vehículos del RNPA — Registro Nacional de la Propiedad Automotor, marcas inscriptas en el INPI), contratos de locación o de servicios, créditos y cuentas a cobrar, pasivos específicos (deudas bancarias, deudas con proveedores, contingencias laborales identificadas) y el patrimonio neto escindido resultante. El balance especial de escisión, certificado por contador del CPCE, debe adjuntarse al acuerdo.
Proporción de participación en la receptora: La proporción en que los socios de la escindente participarán en la receptora nueva, que en principio debe ser idéntica a su participación en la escindente (LGS Art. 88 remite al Art. 83). Si los socios acuerdan por unanimidad una distribución diferente (por ejemplo, un socio recibe el 100% de la receptora como parte de una separación total de intereses), debe constar expresamente con la firma unánime.
Balance especial de escisión: Referencia a los estados contables de la escindente utilizados como base, con indicación del período de cierre, los criterios de valuación aplicados (costo histórico, valor razonable, valor de empresa en marcha) y el nombre del contador público certificante. La FACPCE ha emitido normas técnicas específicas para la preparación de balances de reorganización societaria que el contador debe seguir.
Condiciones suspensivas y plazo: Las condiciones que deben cumplirse para que la escisión se perfeccione — aprobación asamblearia en la escindente, ausencia de oposición de acreedores o garantía/pago de las deudas a los opositores, aprobación de la CNDC si corresponde bajo la Ley 27.442 (cuando los ingresos combinados superan los umbrales), e inscripción ante la IGJ o el registro provincial. Plazo máximo para completar el proceso, con consecuencias para el caso de incumplimiento. El Acuerdo de Escisión disponible en forms-legal.com prevé estas cláusulas; la revisión por abogado especialista en derecho societario argentino es indispensable antes de su utilización.
Notificación a la AFIP: Referencia al compromiso de las partes de notificar la reorganización a la AFIP dentro de los plazos del Art. 77 de la Ley 20.628 y el Decreto Reglamentario, para acceder a la neutralidad en Ganancias e IVA. Sin esta notificación oportuna, la neutralidad fiscal se pierde automáticamente.
Cómo completar tu Acuerdo de Escisión de Sociedad
Para completar el Acuerdo de Escisión de Sociedad en Argentina, siga los siguientes pasos detallados.
Paso 1 — Identificar la sociedad escindente: Complete la denominación social exacta tal como figura en la inscripción de la IGJ o el registro provincial (incluyendo el tipo societario: "S.A.", "S.R.L.", "S.A.S."). Ingrese el CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X obtenido del portal de AFIP. El domicilio social es el inscripto en la IGJ, que puede diferir del domicilio operativo. Consigne el número de folio o legajo de la IGJ (visible en el certificado de inscripción o en los estatutos inscriptos).
Paso 2 — Definir la modalidad de escisión: Elija entre escisión parcial (la escindente subsiste con patrimonio remanente) o escisión total/división (la escindente se disuelve). Esta elección tiene consecuencias operativas y fiscales importantes. En la escisión parcial, la escindente conserva su CUIT, sus cuentas bancarias y su historial comercial. En la escisión total, se extingue como persona jurídica y todos sus atributos se transfieren a las receptoras.
Paso 3 — Describir la receptora: Si la receptora es nueva, complete la denominación propuesta (verificando disponibilidad en el buscador de la IGJ en www.jus.gob.ar/igj), el tipo societario elegido (SA, SRL o SAS), el objeto social (específico y compatible con las actividades que recibirá de la escindente) y el domicilio social propuesto. Si la receptora es preexistente, complete sus datos registrales.
Paso 4 — Inventariar el patrimonio escindido: Liste con precisión los activos que integrarán el patrimonio escindido. Para bienes inmuebles: domicilio completo, nomenclatura catastral (obtenida de ARBA o Catastro provincial) y número de matrícula del RPI. Para marcas: número de registro en el INPI (www.inpi.gob.ar). Para contratos: denominación del contrato, contraparte y fecha. Para créditos: deudor, monto en ARS y antigüedad. Para pasivos: acreedor, monto y naturaleza de la deuda (fiscal, laboral, bancaria).
Paso 5 — Establecer la proporción en la receptora: Defina la participación de cada socio de la escindente en la receptora nueva. Si se mantiene la proporción original (por ejemplo, si en la escindente hay dos socios al 50% cada uno, en la receptora también tendrán 50% cada uno), indíquelo expresamente. Si los socios acuerdan una distribución diferente, consigne los porcentajes acordados y asegúrese de obtener la firma unánime de todos los socios.
Paso 6 — Referenciar el balance especial: Indique la fecha de cierre del balance especial de escisión, el nombre del contador público certificante y el CPCE al que está matriculado. El balance debe adjuntarse como Anexo al acuerdo. Verifique que el patrimonio neto escindido consignado en el acuerdo coincide con el que surge del balance especial.
Paso 7 — Firmar y elevar a escritura pública: El acuerdo debe ser firmado por el representante legal habilitado de la escindente (presidente o gerente según el tipo societario, con el respaldo del acta asamblearia aprobatoria). Las firmas deben ser certificadas por escribano matriculado en el Colegio de Escribanos. La escritura pública de escisión — otorgada tras el vencimiento del plazo de oposición de acreedores — debe presentarse ante la IGJ con todos los recaudos de la Resolución General IGJ 7/2015.
Requisitos legales para Acuerdo de Escisión de Sociedad
La escisión de sociedades en Argentina está sujeta a los siguientes requisitos legales obligatorios bajo el Art. 88 LGS 19.550 y la normativa concordante.
Aprobación asamblearia o de reunión de socios: La sociedad escindente debe aprobar la escisión en asamblea extraordinaria (para SA: quórum del 60% de las acciones con derecho a voto en primera convocatoria, LGS Art. 244) o reunión de socios (para SRL: mayoría del 75% del capital social, LGS Art. 160). Los socios disidentes pueden ejercer el derecho de receso (LGS Art. 245 para SA) dentro de los 15 días hábiles de clausurada la asamblea.
Publicación de edictos: El Art. 88 LGS remite al Art. 83, que exige la publicación durante tres días en el Boletín Oficial y en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción. El contenido de los edictos debe incluir los datos esenciales del acuerdo de escisión y una descripción resumida del patrimonio escindido.
Derecho de oposición de acreedores: Los acreedores de la escindente con créditos exigibles tienen 15 días hábiles desde la última publicación de edictos para oponerse a la escisión. La oposición les da derecho a exigir el pago o el otorgamiento de garantías suficientes antes de que la escisión se perfeccione. Los acreedores que no se opongan quedan vinculados por la escisión.
Balance especial de escisión: Debe ser confeccionado conforme a las normas técnicas de la FACPCE y certificado por contador público del CPCE de la jurisdicción. Debe reflejar fielmente el patrimonio de la escindente al cierre del período de referencia y separar claramente el bloque patrimonial escindido del patrimonio remanente de la escindente.
Inscripción ante la IGJ o el organismo provincial: La escisión produce efectos frente a terceros desde su inscripción en el registro correspondiente. El expediente debe incluir: acuerdo de escisión, acta asamblearia, balance especial, constancias de publicación, certificados de libre deuda de AFIP, escritura pública de escisión y, si se constituye una nueva sociedad, el estatuto inscripto de la receptora.
Notificación a la CNDC: Si la escisión implica la concentración de una actividad en una sola entidad y los ingresos combinados superan los umbrales de la Ley 27.442, debe notificarse a la CNDC. En la escisión pura (sin absorción de otra sociedad), la concentración puede no alcanzar los umbrales, pero debe verificarse en cada caso.
Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Escisión de Sociedad
Las escisiones de sociedades en Argentina presentan errores recurrentes que pueden frustrar el proceso o generar consecuencias legales y fiscales graves.
No cumplir los requisitos de la neutralidad fiscal a tiempo: El acceso a la neutralidad en Ganancias bajo el Art. 77 de la Ley 20.628 requiere notificar la reorganización a la AFIP dentro de los plazos establecidos (generalmente con la presentación del balance impositivo del ejercicio en que se produjo la reorganización). La omisión de esta notificación hace perder retroactivamente la neutralidad, convirtiendo la escisión en una transferencia onerosa gravada.
Inventario incompleto del patrimonio escindido: Si el acuerdo de escisión no describe con precisión todos los activos y pasivos que integran el patrimonio escindido, pueden surgir disputas sobre qué elementos quedaron en la escindente y cuáles pasaron a la receptora. Los bienes inmuebles, marcas del INPI y vehículos del RNPA que no son expresamente mencionados en el instrumento de escisión pueden quedar fuera del bloque transferido por defecto, requiriendo un trámite de cesión posterior.
Descuidar los pasivos contingentes: Las contingencias fiscales ante AFIP (Impuesto a las Ganancias, IVA, aportes previsionales), las contingencias laborales (demandas en el Ministerio de Trabajo, SECLO u órganos judiciales) y las contingencias ambientales (pasivos con organismos como la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable) pueden no ser visibles en el balance especial pero son transmitidas junto con el patrimonio escindido. Sin un due diligence previo, la sociedad receptora puede asumir pasivos ocultos significativos.
Convocar la asamblea sin el plazo legal mínimo: La Asamblea Extraordinaria de SA debe convocarse con al menos 30 días de anticipación (LGS Art. 237), mediante publicación en el Boletín Oficial y en un diario de circulación general, y notificación a la CNV si la sociedad hace oferta pública. Las asambleas convocadas sin cumplir estos plazos pueden ser impugnadas de nulidad (LGS Art. 251).
No prever el derecho de receso: Si el acuerdo de escisión no contempla el procedimiento y plazo de reembolso para los socios que ejercen el receso (LGS Art. 245 para SA), pueden surgir conflictos sobre el valor de reembolso y el plazo de pago. El balance especial de escisión debe usarse como base de valuación, y el acuerdo debe establecer el cronograma de pago de los reembolsos.
Transferir bienes inmuebles sin inscripción registral separada: La escritura de escisión transfiere el dominio de los inmuebles a la receptora de pleno derecho, pero la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) debe realizarse en forma separada para cada inmueble, con el pago del Impuesto de Sellos ante ARBA, AGIP o la Dirección General de Rentas provincial. Omitir este paso genera incertidumbre sobre la titularidad registral de los bienes.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 22.315AR official
- Ley 20.628AR official
- Ley 27.442AR official
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}Preguntas Frecuentes
La escisión de sociedades en Argentina es la operación jurídica mediante la cual una sociedad (denominada escindente) destina parte o la totalidad de su patrimonio para integrarlo en una o más sociedades, que pueden ser preexistentes o de nueva constitución. Está regulada exclusivamente por el Art. 88 de la Ley General de Sociedades 19.550 (LGS), que remite en varios aspectos al régimen de la fusión (Arts. 82–87 LGS). La escisión es la operación inversa a la fusión: mientras que la fusión concentra patrimonios y sociedades en una sola entidad, la escisión los divide y distribuye en múltiples entidades. El Art. 88 LGS establece que en la escisión la sociedad escindente no se disuelve necesariamente — puede subsistir con el patrimonio restante (escisión parcial), o puede disolverse sin liquidarse transfiriendo la totalidad de su patrimonio a las sociedades receptoras (escisión total o división). Los socios de la escindente pasan a ser socios de la o las sociedades receptoras en la misma proporción que tenían en la escindente, salvo acuerdo unánime en contrario. La inscripción ante la IGJ (en CABA) o el organismo de contralor provincial es obligatoria para que la escisión produzca efectos frente a terceros.
La Ley General de Sociedades 19.550 Art. 88 reconoce implícitamente tres modalidades de escisión según la doctrina y la práctica registral argentina. La escisión-división (o escisión total) ocurre cuando la sociedad escindente se disuelve sin liquidarse y transfiere la totalidad de su patrimonio a dos o más sociedades nuevas o preexistentes: la escindente desaparece como persona jurídica. La escisión propiamente dicha (o escisión parcial con constitución de nueva sociedad) ocurre cuando la escindente destina parte de su patrimonio para constituir una o más sociedades nuevas, conservando la escindente su personalidad jurídica con el patrimonio restante. La escisión-fusión (o escorporation) ocurre cuando la escindente transfiere parte de su patrimonio a una sociedad preexistente (que actúa como receptora, en un proceso similar a la absorción de la fusión), y la receptora absorbe ese patrimonio escindido; la escindente conserva su personalidad con el patrimonio remanente. En la práctica, la más frecuente en el mercado argentino es la escisión parcial con constitución de nueva sociedad, utilizada para separar unidades de negocio, líneas de productos o actividades que se quieren independizar operativa y jurídicamente. La Inspección General de Justicia ha dictado normativa específica en sus resoluciones generales para cada modalidad.
La escisión societaria ofrece ventajas específicas frente a la venta de activos o la cesión de contratos en determinados contextos. En materia fiscal, la escisión puede acogerse al régimen de neutralidad impositiva de la Ley de Impuesto a las Ganancias 20.628 (Arts. 77–81) cuando se cumplen los requisitos de mantenimiento de participación accionaria durante dos años y continuación de la actividad empresarial: en ese caso, no se genera ganancia imponible en la sociedad escindente ni en sus socios al momento de la reorganización. Una venta de activos, en cambio, genera ganancia de capital gravada. En materia de transmisión patrimonial, la escisión produce la transferencia universal del patrimonio escindido sin necesidad de formalizar cesiones individuales de cada contrato, bien o deuda — todos pasan en bloque. Esto resulta especialmente conveniente cuando la porción de patrimonio a transferir incluye contratos complejos, marcas registradas en el INPI (Instituto Nacional de la Propiedad Industrial), concesiones administrativas o habilitaciones municipales, cuya cesión individual requeriría consentimiento de terceros o trámites adicionales. Finalmente, la escisión es preferida en reestructuraciones familiares y sucesorias, donde se busca separar patrimonios sin generar una transacción entre partes que pudiera ser cuestionada impositivamente como precio de mercado.
En la escisión de sociedades, los contratos de trabajo de los empleados afectados a la unidad de negocio o patrimonio escindido se transfieren automáticamente a la sociedad receptora, conforme al Art. 225 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (LCT), que establece la continuidad del vínculo laboral ante la transferencia del establecimiento. La sociedad receptora queda solidariamente responsable junto con la escindente por todas las obligaciones laborales devengadas antes de la transferencia durante un año posterior a la inscripción de la escisión en el Registro Público. Los empleados no tienen derecho a considerarse despedidos por el solo hecho de la escisión — no media causa de extinción del contrato de trabajo. Sin embargo, si la escisión implica cambios sustanciales en las condiciones de trabajo (traslado de lugar de trabajo, modificación de la actividad principal, cambio de convenio colectivo aplicable), los empleados pueden invocar la causal del Art. 66 LCT (jus variandi) o del Art. 245 LCT si consideran que las nuevas condiciones les resultan gravosas. Antes de inscribir la escisión, es aconsejable informar fehacientemente a los representantes sindicales y al delegado de personal, y verificar con AFIP y ANSES el estado de los aportes previsionales de los empleados que se transferirán, para evitar responsabilidad solidaria por deudas previsionales ocultas bajo la Ley 24.241 y la Ley 11.683.
La determinación y valuación del patrimonio escindido es el aspecto técnico central de toda escisión societaria. El Art. 88 LGS remite a las reglas de la fusión para la confección del balance especial de escisión. Este balance debe ser confeccionado por contador público matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas (CPCE) de la jurisdicción correspondiente (CPCE CABA, CPCE Provincia de Buenos Aires u otro provincial) y debe reflejar el estado patrimonial de la sociedad escindente al cierre del período de referencia adoptado. El balance especial identifica: los activos que se transfieren a la receptora (bienes inmuebles con su nomenclatura catastral y número de matrícula del RPI, bienes muebles registrables, créditos, marcas del INPI, contratos de locación), los pasivos que acompañan ese patrimonio (deudas fiscales ante AFIP, deudas laborales con ANSES, deudas bancarias con entidades supervisadas por el BCRA), y el patrimonio neto escindido resultante. La proporción entre el patrimonio neto escindido y el patrimonio neto total de la escindente determina el porcentaje de participación que los socios de la escindente reciben en la sociedad receptora nueva. Si los socios acuerdan una distribución diferente a esa proporción, debe constar en el instrumento de escisión con la unanimidad requerida por el Art. 88 LGS.
El derecho de receso es la facultad que tiene el socio que votó en contra de la decisión de escindir de retirarse de la sociedad y reclamar el reembolso del valor de su participación, calculado sobre el patrimonio neto de la sociedad escindente según el balance especial. En las sociedades anónimas (SA), el Art. 245 LGS establece el derecho de receso para los accionistas que votaron en contra de la resolución asamblearia aprobatoria de la escisión. El valor de reembolso se calcula sobre el patrimonio neto del balance especial de escisión, sin prima ni descuento, y debe pagarse dentro de un plazo razonable determinado por la asamblea o el directorio conforme a las posibilidades financieras de la sociedad. En las sociedades de responsabilidad limitada (SRL), el derecho de receso opera bajo los Arts. 157 y 160 LGS para los socios disconformes con la aprobación de la escisión. El ejercicio del derecho de receso debe realizarse dentro de los quince días hábiles de la clausura de la asamblea que aprobó la escisión (Art. 245 LGS para SA). Si varios socios ejercen el receso simultáneamente, puede generar presiones de liquidez significativas para la escindente, por lo que este riesgo debe evaluarse cuidadosamente antes de lanzar el proceso de escisión. El modelo de Acuerdo de Escisión de forms-legal.com prevé cláusulas para la gestión del receso; la revisión por abogado societario especialista es fundamental.
El proceso de escisión societaria ante la Inspección General de Justicia (IGJ) en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, regulado por la Resolución General IGJ 7/2015 y sus modificatorias, tiene una duración total que varía según la complejidad de la operación y el flujo administrativo del organismo. En términos orientativos: la preparación del balance especial y del proyecto de escisión (incluyendo la minuta del estatuto de la nueva sociedad receptora si la escisión es parcial con constitución de nueva sociedad) demanda entre uno y tres meses. La convocatoria y celebración de la asamblea extraordinaria aprobatoria requiere los plazos legales de convocatoria (30 días para primera convocatoria en SA, LGS Art. 237). La publicación de edictos y el período de oposición de acreedores (tres días de publicación más 15 días hábiles de plazo de oposición, LGS Art. 83 al que remite el Art. 88) suman aproximadamente 20 días hábiles adicionales. La tramitación ante la IGJ hasta la inscripción puede demorar entre dos y cinco meses según la carga de trabajo del organismo y las observaciones formales que pueda formular. Los costos incluyen honorarios de abogado societario, honorarios de contador público (balance especial, estados contables), arancel de escribano (escritura de escisión), tasas de publicación en el Boletín Oficial, tasas registrales de la IGJ, y eventualmente asesoramiento impositivo (especialmente para el cumplimiento de los requisitos de neutralidad fiscal bajo Ley 20.628 Art. 77). El costo total puede oscilar entre USD 4.000 y USD 20.000 dependiendo del tamaño y complejidad de la operación.
La escisión de sociedades puede generar consecuencias impositivas significativas si no se estructura correctamente para acceder al régimen de neutralidad fiscal. En el Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628), el Art. 77 establece que las reorganizaciones de empresas (fusión, escisión y otras figuras contempladas por el Art. 77 y el Decreto Reglamentario) no generan ganancia imponible para las partes involucradas si se cumplen los requisitos: que la empresa receptora continúe durante dos años con la actividad de la empresa que se reorganiza, que los titulares de la empresa que se reorganiza mantengan durante dos años su participación en la empresa receptora, y que se comunique la reorganización a la AFIP en el plazo establecido. Si no se cumplen estos requisitos, la escisión puede ser tratada como una transferencia onerosa de activos, generando ganancias de capital gravadas en cabeza de la escindente. En el Impuesto al Valor Agregado (IVA, Ley 23.349), la transferencia de bienes y derechos en el marco de una reorganización neutral está exenta bajo el Art. 2 de la Ley de IVA y normas concordantes, siempre que la organización resulte beneficiaria de la misma. Los bienes inmuebles transferidos en la escisión deben inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) a nombre de la receptora y liquidar el Impuesto de Sellos ante ARBA (en Provincia de Buenos Aires) o AGIP (en CABA), o la Dirección General de Rentas provincial correspondiente. El asesoramiento impositivo especializado es indispensable antes de ejecutar cualquier escisión.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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