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Acuerdo de Escisión de Sociedad

Acuerdo de Escisión de Sociedad — Argentina

ACUERDO DE ESCISIÓN DE SOCIEDAD

Ley General de Sociedades N° 19.550 — Art. 88

En [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma], se celebra el presente Acuerdo de Escisión conforme al Art. 88 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (LGS) y su reglamentación por la Inspección General de Justicia (IGJ) mediante la Resolución General N° 7/2015 y sus modificatorias, entre:

SOCIEDAD ESCINDENTE:

[Denominacion Escindente], [Tipo Sociedad Escindente], CUIT [Cuit Escindente], inscripta ante la IGJ bajo N° [Inscripcion I G J Escindente], con domicilio social en [Domicilio Escindente], representada por [Representante Legal Escindente] (en adelante, 'la Escindente').

SOCIEDAD ESCISIONARIA:

[Denominacion Escisionaria], CUIT [Cuit Escisionaria], con domicilio social en [Domicilio Escisionaria] (en adelante, 'la Escisionaria').

PRIMERA — ANTECEDENTES Y TIPO DE ESCISIÓN

Con fecha [Fecha Asamblea Escision], en el lugar [Lugar Asamblea Escision], se celebró la Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la Escindente, con [Quorum Asamblea Escision]. Dicha Asamblea aprobó la escisión de la Escindente conforme a la modalidad de [Tipo Escision], autorizando al Directorio o Gerencia a suscribir el presente instrumento y realizar todos los trámites necesarios para su inscripción.

SEGUNDA — PATRIMONIO ESCINDIDO

La Escindente transfiere a la Escisionaria los siguientes activos:

[Descripcion Activos Escindidos]

La Escisionaria asume los siguientes pasivos:

[Descripcion Pasivos Escindidos]

El patrimonio neto transferido asciende a [Valor Patrimonio Neto], equivalente al [Porcentaje Capital Escindido] del patrimonio de la Escindente, conforme al balance especial de escisión certificado por contador público matriculado.

TERCERA — CAPITAL SOCIAL DE LA ESCISIONARIA Y DISTRIBUCIÓN DE ACCIONES

El capital social de la Escisionaria queda fijado en [Capital Social Escisionaria]. Las acciones se distribuirán entre los accionistas de la Escindente de la siguiente manera: [Distribucion Acciones Escisionaria], en cumplimiento del principio de igualdad de trato establecido en el Art. 88 de la LGS.

CUARTA — PUBLICIDAD, OPOSICIÓN DE ACREEDORES E INSCRIPCIÓN

Conforme al Art. 88 de la LGS, el presente acuerdo de escisión se publicará durante tres días en el Boletín Oficial de la República Argentina. Los acreedores de la Escindente dispondrán de [Plazo Oposicion Acreedores] para ejercer el derecho de oposición. La escisión producirá efectos frente a terceros únicamente desde su inscripción en la IGJ o el Registro Público provincial competente. Hasta dicha inscripción, la Escindente responderá solidariamente con la Escisionaria por los pasivos transferidos.

La Escisión tendrá efectividad entre las partes desde el [Fecha Efectividad Escision]. El Directorio de la Escindente queda autorizado para presentar el presente acuerdo ante la IGJ, acompañado del dictamen de precalificación legal, el balance especial de escisión certificado por contador público, y el comprobante de pago del Impuesto de Sellos, dentro del plazo de 15 días hábiles requerido.

QUINTA — RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Y GARANTÍA FRENTE A TERCEROS

Hasta la inscripción registral de la escisión, la Escindente responde solidaria e ilimitadamente con la Escisionaria por las deudas transferidas cuya causa sea anterior a la fecha de efectividad de la escisión (LGS Art. 88, párrafo 8°). Los acreedores que se opusieren a la escisión dentro del plazo legal tendrán derecho a exigir la garantía de sus créditos conforme a los Arts. 83 y 88 de la LGS.

FIRMAS

Las Partes suscriben el presente Acuerdo de Escisión en [Ciudad Firma], el [Fecha Firma], en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

SOCIEDAD ESCINDENTE:

[Denominacion Escindente]

Por: [Representante Legal Escindente]

Firma: _________________________

SOCIEDAD ESCISIONARIA:

[Denominacion Escisionaria]

Firma: _________________________

Sociedad Escindente

________________

Signature

Sociedad Escisionaria

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Escisión de Sociedad

El Acuerdo de Escisión de Sociedad en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Ley General de Sociedades 19.550, Art. 88.

El Art. 88 LGS establece que en la escisión hay transmisión en bloque de los activos y pasivos del patrimonio escindido: la sociedad receptora adquiere en un solo acto todo el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que componen el patrimonio escindido, sin necesidad de formalizar la cesión individual de cada contrato, bien o crédito. Los socios de la escindente pasan a ser socios de la receptora nueva en la misma proporción en que participaban en la escindente, salvo que todos los socios acuerden por unanimidad una distribución diferente — por ejemplo, para separar líneas de negocio entre distintos socios que quieren operar independientemente.

La LGS distingue según si la escindente se disuelve o subsiste. En la escisión total (división), la escindente se disuelve sin liquidarse y transfiere la totalidad de su patrimonio a dos o más receptoras; la escindente desaparece como persona jurídica. En la escisión parcial, la escindente destina una parte de su patrimonio a la receptora y continúa existiendo con el patrimonio remanente, conservando su misma personalidad jurídica, CUIT y número de inscripción en la IGJ. La escisión parcial es la modalidad más frecuente en Argentina, utilizada para separar unidades de negocio, divisiones o líneas de productos sin disolver la sociedad madre.

El proceso de escisión requiere la intervención de múltiples actores. La Inspección General de Justicia (IGJ) en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, regulada por la Ley 22.315 y la Resolución General IGJ 7/2015, inscribe la escisión y controla el cumplimiento de los requisitos formales. Para sociedades domiciliadas en la Provincia de Buenos Aires, el organismo equivalente es la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ). El CPCE (Consejo Profesional de Ciencias Económicas) de cada jurisdicción certifica los balances especiales de escisión. El Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) inscribe la transferencia de los bienes inmuebles que integran el patrimonio escindido. La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) interviene para la regularización de las obligaciones fiscales y la eventual notificación de la reorganización neutral bajo la Ley 20.628.

Desde el punto de vista de la planificación empresarial, la escisión es una herramienta poderosa para separar actividades con distintos perfiles de riesgo, habilitar el ingreso de nuevos inversores a una unidad de negocio sin afectar la totalidad de la sociedad madre, preparar una unidad para su venta o para una futura fusión con un tercero estratégico, o separar el patrimonio inmobiliario del patrimonio operativo de la empresa en distintas sociedades tenedoras. Cuando se estructura correctamente y se cumplen los requisitos del Art. 77 de la Ley 20.628, la escisión puede realizarse con neutralidad impositiva en Ganancias e IVA, sin costo fiscal al momento de la reorganización.

Cuándo necesitas Acuerdo de Escisión de Sociedad

Un Acuerdo de Escisión de Sociedad en Argentina es necesario en las siguientes situaciones concretas.

Separación de unidades de negocio: Cuando una SA o SRL opera múltiples líneas de negocio bajo una misma entidad jurídica (por ejemplo, una empresa que produce bienes y también presta servicios de consultoría), y decide separarlas en entidades independientes con distinto perfil de riesgo, distintos socios o distintas necesidades de financiamiento. La escisión permite independizar cada unidad sin vender activos y sin liquidar la sociedad madre.

Separación de socios con intereses divergentes: Cuando dos o más socios de una SA o SRL deciden separar sus intereses y continuar operando en forma independiente, cada uno con una porción del patrimonio social. La escisión facilita la separación ordenada y neutral desde el punto de vista fiscal, evitando que deba realizarse una venta de participaciones a precio de mercado con sus consecuencias impositivas en Ganancias.

Aislamiento del patrimonio inmobiliario: Es frecuente en Argentina la creación de una sociedad tenedora de inmuebles (property holding) mediante la escisión del patrimonio inmobiliario de la sociedad operativa. Esto permite aislar los bienes inmuebles del riesgo operativo de la empresa, facilitando también la planificación sucesoria y la obtención de financiamiento hipotecario en condiciones más favorables.

Preparación para M&A: Cuando un inversor externo desea adquirir únicamente una división o unidad de negocio de la empresa, pero no la totalidad de la sociedad, la escisión previa permite crear una entidad jurídica independiente que concentre esa unidad, que luego podrá ser vendida mediante una transferencia de participaciones accionarias o una fusión con el adquirente.

Conformación de grupos empresariales: Para estructurar grupos económicos familiares o corporativos bajo una sociedad holding que controle subsidiarias especializadas, la escisión permite distribuir el patrimonio de la sociedad operativa original entre la holding y las subsidiarias sin costos impositivos inmediatos si se accede a la neutralidad de la Ley 20.628.

Cumplimiento regulatorio: En sectores regulados (telecomunicaciones, energía, servicios financieros supervisados por el BCRA), los entes reguladores pueden exigir la separación de determinadas actividades en entidades jurídicas diferenciadas como condición para mantener licencias o habilitaciones. La escisión es el vehículo jurídico apropiado para esa separación forzada.

Qué incluir en tu Acuerdo de Escisión de Sociedad

Un Acuerdo de Escisión de Sociedad conforme al Art. 88 LGS 19.550 debe contener los siguientes elementos esenciales para ser válido, inscribible y fiscalmente neutral.

Identificación de la sociedad escindente: Denominación social completa, tipo societario (SA, SRL, SAS), CUIT, domicilio social inscripto ante la IGJ o el registro provincial, número de inscripción (folio o legajo), datos del representante legal habilitado y referencia a las resoluciones asamblearias que autorizan la escisión. En las SA, el Directorio debe convocar la Asamblea Extraordinaria con al menos 30 días de antelación (LGS Art. 237) para aprobar la escisión.

Identificación de la o las sociedades receptoras: Si la receptora es nueva, debe incluirse el proyecto de estatuto social con la denominación propuesta, el tipo societario elegido, el objeto social, el domicilio, el capital social y la integración del órgano de administración inicial. Si la receptora es preexistente, deben consignarse sus datos registrales completos y el instrumento que aprueba la recepción del patrimonio escindido.

Descripción del patrimonio escindido: Inventario detallado del bloque patrimonial que se transfiere — bienes inmuebles (con nomenclatura catastral y número de matrícula del RPI), bienes muebles registrables (vehículos del RNPA — Registro Nacional de la Propiedad Automotor, marcas inscriptas en el INPI), contratos de locación o de servicios, créditos y cuentas a cobrar, pasivos específicos (deudas bancarias, deudas con proveedores, contingencias laborales identificadas) y el patrimonio neto escindido resultante. El balance especial de escisión, certificado por contador del CPCE, debe adjuntarse al acuerdo.

Proporción de participación en la receptora: La proporción en que los socios de la escindente participarán en la receptora nueva, que en principio debe ser idéntica a su participación en la escindente (LGS Art. 88 remite al Art. 83). Si los socios acuerdan por unanimidad una distribución diferente (por ejemplo, un socio recibe el 100% de la receptora como parte de una separación total de intereses), debe constar expresamente con la firma unánime.

Balance especial de escisión: Referencia a los estados contables de la escindente utilizados como base, con indicación del período de cierre, los criterios de valuación aplicados (costo histórico, valor razonable, valor de empresa en marcha) y el nombre del contador público certificante. La FACPCE ha emitido normas técnicas específicas para la preparación de balances de reorganización societaria que el contador debe seguir.

Condiciones suspensivas y plazo: Las condiciones que deben cumplirse para que la escisión se perfeccione — aprobación asamblearia en la escindente, ausencia de oposición de acreedores o garantía/pago de las deudas a los opositores, aprobación de la CNDC si corresponde bajo la Ley 27.442 (cuando los ingresos combinados superan los umbrales), e inscripción ante la IGJ o el registro provincial. Plazo máximo para completar el proceso, con consecuencias para el caso de incumplimiento. El Acuerdo de Escisión disponible en forms-legal.com prevé estas cláusulas; la revisión por abogado especialista en derecho societario argentino es indispensable antes de su utilización.

Notificación a la AFIP: Referencia al compromiso de las partes de notificar la reorganización a la AFIP dentro de los plazos del Art. 77 de la Ley 20.628 y el Decreto Reglamentario, para acceder a la neutralidad en Ganancias e IVA. Sin esta notificación oportuna, la neutralidad fiscal se pierde automáticamente.

Cómo completar tu Acuerdo de Escisión de Sociedad

Para completar el Acuerdo de Escisión de Sociedad en Argentina, siga los siguientes pasos detallados.

Paso 1 — Identificar la sociedad escindente: Complete la denominación social exacta tal como figura en la inscripción de la IGJ o el registro provincial (incluyendo el tipo societario: "S.A.", "S.R.L.", "S.A.S."). Ingrese el CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X obtenido del portal de AFIP. El domicilio social es el inscripto en la IGJ, que puede diferir del domicilio operativo. Consigne el número de folio o legajo de la IGJ (visible en el certificado de inscripción o en los estatutos inscriptos).

Paso 2 — Definir la modalidad de escisión: Elija entre escisión parcial (la escindente subsiste con patrimonio remanente) o escisión total/división (la escindente se disuelve). Esta elección tiene consecuencias operativas y fiscales importantes. En la escisión parcial, la escindente conserva su CUIT, sus cuentas bancarias y su historial comercial. En la escisión total, se extingue como persona jurídica y todos sus atributos se transfieren a las receptoras.

Paso 3 — Describir la receptora: Si la receptora es nueva, complete la denominación propuesta (verificando disponibilidad en el buscador de la IGJ en www.jus.gob.ar/igj), el tipo societario elegido (SA, SRL o SAS), el objeto social (específico y compatible con las actividades que recibirá de la escindente) y el domicilio social propuesto. Si la receptora es preexistente, complete sus datos registrales.

Paso 4 — Inventariar el patrimonio escindido: Liste con precisión los activos que integrarán el patrimonio escindido. Para bienes inmuebles: domicilio completo, nomenclatura catastral (obtenida de ARBA o Catastro provincial) y número de matrícula del RPI. Para marcas: número de registro en el INPI (www.inpi.gob.ar). Para contratos: denominación del contrato, contraparte y fecha. Para créditos: deudor, monto en ARS y antigüedad. Para pasivos: acreedor, monto y naturaleza de la deuda (fiscal, laboral, bancaria).

Paso 5 — Establecer la proporción en la receptora: Defina la participación de cada socio de la escindente en la receptora nueva. Si se mantiene la proporción original (por ejemplo, si en la escindente hay dos socios al 50% cada uno, en la receptora también tendrán 50% cada uno), indíquelo expresamente. Si los socios acuerdan una distribución diferente, consigne los porcentajes acordados y asegúrese de obtener la firma unánime de todos los socios.

Paso 6 — Referenciar el balance especial: Indique la fecha de cierre del balance especial de escisión, el nombre del contador público certificante y el CPCE al que está matriculado. El balance debe adjuntarse como Anexo al acuerdo. Verifique que el patrimonio neto escindido consignado en el acuerdo coincide con el que surge del balance especial.

Paso 7 — Firmar y elevar a escritura pública: El acuerdo debe ser firmado por el representante legal habilitado de la escindente (presidente o gerente según el tipo societario, con el respaldo del acta asamblearia aprobatoria). Las firmas deben ser certificadas por escribano matriculado en el Colegio de Escribanos. La escritura pública de escisión — otorgada tras el vencimiento del plazo de oposición de acreedores — debe presentarse ante la IGJ con todos los recaudos de la Resolución General IGJ 7/2015.

Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Escisión de Sociedad

Las escisiones de sociedades en Argentina presentan errores recurrentes que pueden frustrar el proceso o generar consecuencias legales y fiscales graves.

No cumplir los requisitos de la neutralidad fiscal a tiempo: El acceso a la neutralidad en Ganancias bajo el Art. 77 de la Ley 20.628 requiere notificar la reorganización a la AFIP dentro de los plazos establecidos (generalmente con la presentación del balance impositivo del ejercicio en que se produjo la reorganización). La omisión de esta notificación hace perder retroactivamente la neutralidad, convirtiendo la escisión en una transferencia onerosa gravada.

Inventario incompleto del patrimonio escindido: Si el acuerdo de escisión no describe con precisión todos los activos y pasivos que integran el patrimonio escindido, pueden surgir disputas sobre qué elementos quedaron en la escindente y cuáles pasaron a la receptora. Los bienes inmuebles, marcas del INPI y vehículos del RNPA que no son expresamente mencionados en el instrumento de escisión pueden quedar fuera del bloque transferido por defecto, requiriendo un trámite de cesión posterior.

Descuidar los pasivos contingentes: Las contingencias fiscales ante AFIP (Impuesto a las Ganancias, IVA, aportes previsionales), las contingencias laborales (demandas en el Ministerio de Trabajo, SECLO u órganos judiciales) y las contingencias ambientales (pasivos con organismos como la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable) pueden no ser visibles en el balance especial pero son transmitidas junto con el patrimonio escindido. Sin un due diligence previo, la sociedad receptora puede asumir pasivos ocultos significativos.

Convocar la asamblea sin el plazo legal mínimo: La Asamblea Extraordinaria de SA debe convocarse con al menos 30 días de anticipación (LGS Art. 237), mediante publicación en el Boletín Oficial y en un diario de circulación general, y notificación a la CNV si la sociedad hace oferta pública. Las asambleas convocadas sin cumplir estos plazos pueden ser impugnadas de nulidad (LGS Art. 251).

No prever el derecho de receso: Si el acuerdo de escisión no contempla el procedimiento y plazo de reembolso para los socios que ejercen el receso (LGS Art. 245 para SA), pueden surgir conflictos sobre el valor de reembolso y el plazo de pago. El balance especial de escisión debe usarse como base de valuación, y el acuerdo debe establecer el cronograma de pago de los reembolsos.

Transferir bienes inmuebles sin inscripción registral separada: La escritura de escisión transfiere el dominio de los inmuebles a la receptora de pleno derecho, pero la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) debe realizarse en forma separada para cada inmueble, con el pago del Impuesto de Sellos ante ARBA, AGIP o la Dirección General de Rentas provincial. Omitir este paso genera incertidumbre sobre la titularidad registral de los bienes.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 22.315AR official
  2. Ley 20.628AR official
  3. Ley 27.442AR official

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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