Contrato de Unión Transitoria de Empresas (UTE) — Argentina
Encabezado
CONTRATO DE UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS (UTE)
Conforme a los artículos 377–383 de la Ley General de Sociedades N.º 19.550 y arts. 1442–1478 del CCyC (Ley 26.994)
Empresas Integrantes
PRIMERA — EMPRESAS INTEGRANTES
En la ciudad de [Ciudad Firma U T E], a los [Fecha Firma U T E], constituyen la presente Unión Transitoria de Empresas (UTE):
1) [Empresa A Razon Social], CUIT [Empresa A C U I T], con domicilio legal en [Empresa A Domicilio], representada por [Empresa A Representante], con una participación del [Empresa A Participacion] (en adelante, la "EMPRESA A");
2) [Empresa B Razon Social], CUIT [Empresa B C U I T], con domicilio legal en [Empresa B Domicilio], representada por [Empresa B Representante], con una participación del [Empresa B Participacion] (en adelante, la "EMPRESA B");
Conforme al artículo 377 de la LGS N.º 19.550, la presente UTE no constituye una sociedad ni adquiere personalidad jurídica propia. Las empresas integrantes conservan su personalidad jurídica individual.
Objeto
SEGUNDA — OBJETO DE LA UTE
La presente UTE tiene por objeto exclusivo: [Objeto U T E]
Comitente: [Comitente U T E]. Plazo de ejecución del contrato principal: [Plazo Ejecucion U T E]. La UTE se extingue al cumplirse el objeto para el que fue constituida, incluyendo el período de garantía o mantenimiento de obra si corresponde.
Representante
TERCERA — REPRESENTANTE DE LA UTE
Conforme al artículo 379 de la LGS, se designa como representante titular de la UTE ante el comitente, los organismos públicos (AFIP, IGJ, Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas) y los terceros en general a: [Representante U T E Nombre].
Se designa como representante suplente a: [Representante Suplente], quien actuará en caso de ausencia o impedimento del titular.
El representante queda facultado para: [Facultades U T E]
Responsabilidad
CUARTA — RESPONSABILIDAD
Las empresas integrantes de la UTE asumen frente al comitente [Comitente U T E] responsabilidad solidaria e ilimitada por el cumplimiento del contrato de obra o servicio, conforme al Decreto 1023/2001 y las disposiciones del pliego licitatorio.
En las relaciones internas, la participación de la EMPRESA A es del [Empresa A Participacion] y la de la EMPRESA B es del [Empresa B Participacion]. Si una empresa asume una responsabilidad mayor a su porcentaje por efecto de la solidaridad, tiene derecho de repetición contra la otra por la diferencia, dentro de los 30 días corridos desde el pago efectivo.
Vigencia
QUINTA — VIGENCIA
La presente UTE comenzará a regir el [Fecha Inicio U T E]. Las controversias entre las empresas integrantes se resolverán ante [Jurisdiccion U T E], renunciando a cualquier otro fuero.
Firmas
FIRMAS
EMPRESA A:
[Empresa A Razon Social]
Representada por: [Empresa A Representante]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EMPRESA B:
[Empresa B Razon Social]
Representada por: [Empresa B Representante]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Empresa A
________________
Signature
Empresa B
________________
Signature
Qué es Contrato de Unión Transitoria de Empresas (UTE) — Argentina
El Contrato de Unión Transitoria de Empresas (UTE) en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Ley General de Sociedades N.º 19.550 — Arts. 377–383 (Unión Transitoria de Empresas).
El artículo 377 de la LGS establece que las uniones transitorias de empresas son contratos de colaboración empresarial que no generan una sociedad ni adquieren personalidad jurídica propia. Cada empresa participante conserva su personalidad jurídica individual, su patrimonio propio y su responsabilidad autónoma frente a sus propios acreedores, proveedores y empleados. La UTE no puede actuar como empleadora en una relación de dependencia, no puede adquirir bienes inmuebles a su nombre y no puede ser titular de cuentas bancarias propias. Todos los actos jurídicos se realizan a nombre de las empresas participantes individualmente o del representante de la UTE designado en el contrato.
La Unión Transitoria de Empresas es la figura más utilizada en Argentina para la participación conjunta en licitaciones públicas de obras y servicios —tanto nacionales bajo la Ley 13.064 de Obra Pública, la Ley 22.460 de Consultoría y el Decreto 1023/2001 de Contrataciones del Estado, como provinciales y municipales bajo sus respectivos marcos normativos—. El Decreto 1023/2001 reconoce expresamente la UTE como modalidad legítima de presentación de ofertas y exige que el contrato de UTE esté suscripto por todos los integrantes con firmas certificadas ante escribano público.
La Inspección General de Justicia (IGJ) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha emitido resoluciones específicas sobre los requisitos de inscripción de los contratos de UTE en el Registro Público de Comercio para los casos en que la ley o los pliegos licitatorios lo exijan. Las Resoluciones IGJ N.º 7/2015 y sus modificatorias establecen los recaudos formales para la presentación de contratos de colaboración empresarial ante ese organismo registral.
Desde el punto de vista tributario, la UTE no es sujeto de IVA ni de Impuesto a las Ganancias por cuenta propia: los ingresos y gastos se atribuyen a cada empresa participante en proporción a su participación, y cada una tributa individualmente. Sin embargo, la AFIP ha emitido resoluciones generales específicas —incluyendo la RG 1415/2003— que establecen obligaciones de información para las UTE cuando actúan como unidad frente a comitentes que realizan pagos únicos. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (CNCOM) ha consolidado una jurisprudencia sólida sobre la responsabilidad de los integrantes de la UTE frente a terceros, la ejecución de cláusulas penales y la distribución de los resultados del proyecto.
Cuándo necesitas Contrato de Unión Transitoria de Empresas (UTE) — Argentina
El Contrato de Unión Transitoria de Empresas en Argentina resulta necesario en los siguientes contextos.
Es imprescindible cuando dos o más empresas quieren participar conjuntamente en una licitación pública nacional de obras o servicios —convocada por la Administración Nacional bajo el Decreto 1023/2001, por el Ministerio de Obras Públicas bajo la Ley 13.064, o por el Ministerio de Defensa o de Seguridad para servicios especializados— y ninguna de ellas cumple individualmente con todos los requisitos de capacidad técnica, financiera y operativa exigidos en el pliego de bases y condiciones.
Se requiere cuando empresas de distintas especialidades quieren ejecutar conjuntamente un proyecto de infraestructura de alta complejidad que requiere capacidades múltiples: por ejemplo, una empresa de ingeniería civil, una empresa de sistemas de control y una empresa especializada en sistemas de energía renovable que se unen para construir una planta de energía solar para el Estado nacional o provincial.
El documento es necesario cuando una empresa multinacional extranjera quiere participar en el mercado argentino de licitaciones públicas sin establecer una filial o sucursal propia, asociándose con una empresa local habilitada ante el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas (RNCOP) o equivalente provincial. La UTE permite a la empresa extranjera aportar tecnología, financiamiento o equipamiento especial sin necesidad de inscribirse como empresa en Argentina.
Resulta necesario cuando dos empresas competidoras en el mercado privado quieren unir fuerzas exclusivamente para un contrato público determinado, sin fusionarse ni crear una relación de asociación permanente. La UTE define el alcance de la colaboración con precisión temporal —vinculada al proyecto—, protegiendo la independencia comercial de cada empresa fuera del proyecto.
También se requiere en licitaciones privadas de grandes empresas o de organismos internacionales (Banco Mundial, BID, CAF) que exijan la participación de consorcios o grupos de empresas para proyectos que superen determinados montos o que requieran combinación de competencias técnicas especializadas.
Qué incluir en tu Contrato de Unión Transitoria de Empresas (UTE) — Argentina
Un Contrato de Unión Transitoria de Empresas completo y ejecutable en Argentina conforme a los artículos 377–383 de la LGS debe incluir los siguientes elementos esenciales.
Identificación de las empresas participantes: razón social completa, CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X (asignado por AFIP), tipo societario (SA, SRL, SAS, cooperativa, etc.), número de inscripción ante la IGJ o el Registro Público de Comercio provincial, domicilio legal, y datos del representante legal con DNI y cargo. Para sociedades anónimas (SA), el representante debe ser el presidente del directorio o un apoderado con poder suficiente conforme al artículo 58 de la LGS.
Objeto determinado de la UTE: descripción precisa de la obra, servicio o suministro para cuya ejecución se constituye la UTE. Indicar el número de licitación o concurso, el organismo comitente (Ministerio de Obras Públicas, AYSA, ENARSA, ARSAT, CONICET, etc.), el número de expediente y el plazo de ejecución comprometido con el comitente. La determinación del objeto es un requisito esencial: la UTE que pretende abarcar múltiples proyectos futuros puede ser cuestionada como una sociedad irregular (art. 17 LGS).
Aportaciones y participación porcentual: detallar qué aporta cada empresa (capital, maquinaria, personal técnico especializado, habilitaciones, licencias de software, patentes, know-how) y el porcentaje de participación de cada una en los resultados del proyecto. Los porcentajes deben sumar 100% y deben ser consistentes con los que se declaren ante el organismo licitante.
Representante de la UTE: el artículo 379 de la LGS exige designar un representante con facultades suficientes para actuar ante terceros en nombre de todos los integrantes. El contrato debe indicar el nombre y cargo del representante, las facultades que se le otorgan (firmar contratos, percibir pagos, emitir facturas, suscribir actas de recepción, representar ante AFIP y organismos públicos) y el procedimiento para su sustitución o revocación.
Responsabilidad solidaria frente al comitente: en licitaciones públicas bajo el Decreto 1023/2001 y la mayoría de los marcos normativos provinciales, todas las empresas integrantes de la UTE responden en forma solidaria e ilimitada por el cumplimiento del contrato frente al comitente estatal. El contrato de UTE debe reconocer expresamente esta responsabilidad solidaria externa y regular cómo se distribuye internamente entre los integrantes (contribución interna proporcional a la participación).
Régimen de toma de decisiones: definir el mecanismo de decisión para los actos de mayor trascendencia (modificaciones al contrato con el comitente, subcontratación de trabajos, cambios en el plan de avance de obras). Encontrá más modelos de contratos de colaboración empresarial en forms-legal.com, como el Contrato de Asociación Transitoria para proyectos que involucren personas físicas o profesionales independientes.
Vigencia y causales de extinción: indicar la fecha de inicio, el plazo de vigencia vinculado al contrato principal con el comitente y las causales de extinción anticipada (rescisión del contrato principal, quiebra de un integrante, imposibilidad de ejecución por caso fortuito o fuerza mayor). Incluir el procedimiento de liquidación de las obligaciones internas entre los integrantes al término de la UTE.
Cómo completar tu Contrato de Unión Transitoria de Empresas (UTE) — Argentina
Para completar correctamente el Contrato de Unión Transitoria de Empresas en Argentina, siga los pasos siguientes.
Paso 1 — Datos de las empresas: ingrese la razón social completa tal como figura en el estatuto social inscripto ante la IGJ o el Registro Público de Comercio provincial. Incluya el CUIT (formato XX-XXXXXXXX-X), el domicilio legal registrado, y los datos del representante legal con DNI, cargo y acta o poder que acredite sus facultades. Para las SA, adjunte copia certificada del acta de directorio que autoriza la participación en la UTE.
Paso 2 — Descripción del objeto: vincule el contrato a un proyecto específico. Indique el número de licitación, el nombre del organismo comitente, la denominación oficial del proyecto (ej. 'Licitación Pública Nacional N.º 01/2025 — Construcción del Hospital Regional de Formosa'), el número de expediente y el plazo de ejecución comprometido con el Estado. Un contrato de UTE con objeto genérico puede ser rechazado por el organismo licitante o cuestionado como sociedad irregular.
Paso 3 — Aportaciones y porcentajes: detalle con precisión qué aporta cada empresa. Para aportes de capital: monto en ARS (pesos argentinos) y plazo de integración. Para aportes de equipamiento: descripción técnica del equipo, valor en libros o de mercado, y condición de afectación (propiedad de la UTE o puesto a disposición). Para aportes de personal técnico: número de empleados, categorías y horario de dedicación. Verifique que los porcentajes de participación declarados en el contrato sean consistentes con los declarados en el formulario de oferta ante el organismo licitante.
Paso 4 — Representante y facultades: designe al representante de la UTE ante el comitente, los organismos públicos y los tribunales. Describa detalladamente sus facultades. Si el representante tiene facultades limitadas —por ejemplo, sólo puede firmar notas de pedido hasta un monto determinado— indique el umbral de monto y el mecanismo de autorización para actos que superen ese umbral.
Paso 5 — Responsabilidad y relaciones internas: declare la responsabilidad solidaria de todos los integrantes frente al comitente (si el pliego lo exige) y establezca el régimen de contribución interna: si un integrante paga más que su porcentaje de participación por efecto de la solidaridad, tiene derecho de repetición contra los demás por la proporción correspondiente.
Paso 6 — Régimen económico: establezca el mecanismo de distribución de ingresos (cómo se reparten los pagos del comitente), el procedimiento para la rendición de cuentas entre integrantes y la periodicidad de las reuniones del órgano de dirección de la UTE.
Paso 7 — Firma y certificación: todos los representantes legales de las empresas participantes deben firmar el contrato con aclaración y fecha (DD/MM/YYYY). Para licitaciones nacionales bajo el Decreto 1023/2001, las firmas deben certificarse ante escribano público. Si el organismo licitante exige inscripción registral, preséntese ante la IGJ o el Registro Público de Comercio provincial con el contrato certificado.
Requisitos legales para Contrato de Unión Transitoria de Empresas (UTE) — Argentina
El Contrato de Unión Transitoria de Empresas en Argentina está sujeto a los siguientes requisitos legales.
Marco normativo: los artículos 377 a 383 de la LGS N.º 19.550 regulan la UTE. El CCyC (Ley 26.994) complementa este régimen en los artículos 1442 a 1478. El Decreto 1023/2001 (Reglamento de Contrataciones del Estado Nacional) y sus modificatorias regulan los requisitos de las UTE para licitaciones públicas nacionales. Cada provincia tiene su propia normativa de contrataciones que puede establecer requisitos adicionales.
Ausencia de personalidad jurídica: la UTE no tiene personalidad jurídica propia (art. 377 LGS). No puede ser empleadora, no puede inscribir bienes inmuebles a su nombre y no puede ser titular de cuentas bancarias en el sistema financiero argentino (BCRA) sin que exista una empresa integrante que actúe como titular para ese fin. Todos los contratos con proveedores, subcontratistas y personal deben firmarse a nombre de las empresas integrantes individualmente.
Inscripción ante el RNCOP: para participar en licitaciones de obras públicas nacionales bajo la Ley 13.064, cada empresa integrante de la UTE debe estar habilitada ante el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas (RNCOP), organismo dependiente del Ministerio de Obras Públicas. La habilitación del RNCOP establece la Capacidad Máxima de Contratación (CMC) de cada empresa, que determina el monto máximo de obras que puede contratar. La UTE puede sumar las CMC de sus integrantes para superar los umbrales de habilitación del pliego licitatorio.
Obligaciones de información ante AFIP: la RG AFIP 1415/2003 y sus modificatorias establecen que las UTE deben presentar información periódica a AFIP sobre los ingresos y gastos del proyecto y la atribución de los mismos a cada integrante. La omisión de esta información puede generar infracciones formales ante AFIP y sanciones conforme a la Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal.
Responsabilidad en licitaciones públicas: el Decreto 1023/2001 establece que los integrantes de la UTE responden solidaria e ilimitadamente por el cumplimiento del contrato frente al Estado comitente, sin perjuicio del régimen de distribución interna pactado en el contrato de UTE. Esta responsabilidad solidaria externa no puede ser eliminada ni limitada por el contrato entre los integrantes.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Unión Transitoria de Empresas (UTE) — Argentina
Evitar los siguientes errores al redactar el Contrato de Unión Transitoria de Empresas en Argentina puede prevenir conflictos con el comitente y entre los integrantes.
No acreditar suficientemente las facultades del representante legal de cada empresa: si el presidente de una SA o el gerente de una SRL no tiene poderes suficientes para suscribir el contrato de UTE, el organismo licitante puede rechazar la oferta por defecto de representación. Solución: adjunte copia certificada del acta de directorio o del poder notarial que habilita a cada representante a firmar el contrato de UTE en nombre de su empresa.
Declarar porcentajes de participación inconsistentes con el formulario de oferta: si el contrato de UTE declara una distribución de participación diferente a la informada al organismo licitante, puede generarse un conflicto entre el contrato interno y las obligaciones asumidas frente al comitente. Solución: verifique que los porcentajes del contrato de UTE y del formulario de oferta sean idénticos y consistentes con las capacidades técnicas y financieras declaradas.
No incluir el régimen de contribución interna por responsabilidad solidaria: si uno de los integrantes paga una deuda de la UTE por efecto de la solidaridad frente al comitente o a un proveedor, y el contrato no establece cómo recupera ese pago de los demás, deberá iniciar un juicio ordinario ante los Juzgados Nacionales en lo Comercial para obtener el reintegro. Solución: incluya una cláusula de contribución interna y de repetición que establezca el plazo y el mecanismo de reintegro entre integrantes.
No prever la sustitución del representante durante la ejecución del proyecto: si el representante designado fallece, renuncia o queda inhabilitado durante la ejecución del contrato, y el contrato de UTE no establece el procedimiento de sustitución, el comitente puede alegar incumplimiento del contrato por falta de representación válida. Solución: designe siempre un representante suplente con las mismas facultades que el titular, y establezca el procedimiento de notificación al comitente en caso de sustitución.
No realizar auditorías internas periódicas del avance económico del proyecto: muchos conflictos entre integrantes de la UTE surgen al final del proyecto, cuando las cuentas internas no cierran porque no se llevó un registro ordenado de los gastos e ingresos de cada integrante. Solución: establezca en el contrato la obligación de rendir cuentas mensualmente entre los integrantes, con un estado de avance económico firmado por todos, y archive esos estados junto con las facturas de AFIP correspondientes.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 13.064AR official
- Ley 22.460AR official
- Ley 26.994AR official
- Ley 11.683AR official
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La Unión Transitoria de Empresas (UTE) y la sociedad accidental o en participación (arts. 361–366 de la Ley General de Sociedades N.º 19.550) son dos figuras de colaboración empresarial transitoria, pero tienen diferencias relevantes. La sociedad accidental tiene un carácter reservado: el socio 'oculto' actúa a través del socio 'gestor', y los terceros sólo conocen al gestor. La UTE, en cambio, es una figura transparente: todos los integrantes son conocidos por el comitente y por los terceros. Otra diferencia es el ámbito de aplicación: la sociedad accidental es más frecuente en el comercio privado y en operaciones financieras específicas; la UTE es el instrumento específicamente diseñado para licitaciones públicas y proyectos de colaboración empresarial formales. Además, la UTE tiene un representante designado con facultades específicas ante terceros (art. 379 LGS), lo que le otorga mayor seguridad jurídica en las relaciones con el comitente y los subcontratistas.
La Unión Transitoria de Empresas (UTE) se extingue al cumplirse el objeto para el que fue constituida: la entrega final de la obra o servicio y la aprobación definitiva por el comitente, la percepción del último pago del contrato (incluyendo los fondos de reparo si corresponde) y el vencimiento del plazo de garantía o mantenimiento de obra si fue incluido en el contrato. Una vez cumplido el objeto, los integrantes deben liquidar las cuentas internas de la UTE: distribuir el saldo positivo (utilidades) o compensar el saldo negativo (pérdidas) conforme al porcentaje de participación establecido en el contrato. Si el contrato de UTE fue inscripto ante la IGJ o el Registro Público de Comercio, debe presentarse la documentación de extinción ante ese organismo. No existe un trámite específico de disolución ante AFIP salvo que la UTE haya tenido CUIT propio (lo que no es habitual). Las obligaciones fiscales pendientes de cada integrante se liquidan individualmente por cada empresa.
Sí, la UTE puede subcontratar parte de los trabajos o servicios a empresas terceras, sujeto a las limitaciones que establezcan el contrato de UTE y el contrato principal con el comitente. En licitaciones públicas bajo el Decreto 1023/2001, los pliegos habitualmente fijan un porcentaje máximo del contrato que puede ser subcontratado (generalmente entre el 30% y el 50% del valor total), y exigen que la subcontratación sea aprobada previamente por el comitente. Los contratos de subcontratación se suscriben a nombre de las empresas integrantes de la UTE —ya que la UTE no tiene personalidad jurídica propia— y el representante de la UTE puede firmarlos si tiene facultades expresas en el contrato para hacerlo. Las empresas subcontratistas deben emitir factura electrónica conforme a las normas de AFIP. La responsabilidad frente al comitente por los trabajos subcontratados recae siempre sobre los integrantes de la UTE, quienes no pueden invocar el incumplimiento del subcontratista como eximente de su responsabilidad ante el comitente.
La Capacidad Máxima de Contratación (CMC) es el indicador que determina el monto máximo de obras públicas que una empresa puede contratar simultáneamente con el Estado nacional, conforme al sistema del Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas (RNCOP), organismo dependiente del Ministerio de Obras Públicas. Para una Unión Transitoria de Empresas, la CMC de la UTE se calcula sumando la CMC individual de cada empresa integrante, ponderada por el porcentaje de participación de cada una en la UTE. Por ejemplo: Empresa A (CMC: $100 millones, participación 60%) + Empresa B (CMC: $80 millones, participación 40%) = CMC de la UTE: $60 millones + $32 millones = $92 millones. Este cálculo permite a las empresas asociarse para licitar contratos que individualmente no podrían afrontar. El RNCOP establece las reglas específicas de cálculo y actualiza los montos de CMC periódicamente. Consulte la Resolución vigente del Ministerio de Obras Públicas sobre actualización de capacidades de contratación antes de presentar la oferta.
No. La Unión Transitoria de Empresas no tiene personalidad jurídica propia y, por tanto, no puede ser empleadora en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 (LCT). El personal que trabaja en el proyecto de la UTE es empleado de cada empresa integrante por separado. Cada empresa contrata, registra y paga los salarios de su propio personal conforme a las normas del MTEySS, la ANSES y el sindicato correspondiente. Si la UTE necesita contratar nuevo personal específicamente para el proyecto, deberá hacerlo a través de alguna de las empresas integrantes —que actúa como empleadora—, o mediante una empresa de trabajo temporal (ETT) habilitada por el MTEySS conforme a la Ley 24.013. Esta limitación debe tenerse en cuenta al diseñar el organigrama del proyecto: la UTE no puede figurar como empleadora en los contratos de trabajo, las liquidaciones de sueldos ni los formularios de AFIP/ANSES.
En principio, no. La Unión Transitoria de Empresas no tiene personalidad jurídica y, por tanto, no es sujeto obligado de inscripción en AFIP con CUIT propio. Los ingresos y gastos del proyecto se imputan a las empresas integrantes, cada una con su propio CUIT, en proporción a su participación. Sin embargo, en ciertos casos excepcionales —cuando la UTE factura a un único comitente que no puede recibir múltiples facturas de distintas empresas, o cuando la organización interna lo requiere— la práctica ha admitido que la UTE solicite un CUIT a AFIP registrándose como 'Agrupación sin personalidad jurídica'. En ese caso, la UTE con CUIT propio debe cumplir con las obligaciones de información de la RG 1415/2003. Esta situación es excepcional y debe ser evaluada con un contador público (CPN) caso por caso, ya que implica obligaciones adicionales ante AFIP y puede generar complicaciones en el tratamiento del IVA y del Impuesto a las Ganancias de las empresas integrantes.
El retiro de un integrante de la Unión Transitoria de Empresas antes de la finalización del proyecto es una situación que puede tener consecuencias graves tanto para el contrato interno como para el contrato con el comitente. En el plano externo, si el comitente exige que todos los integrantes originales mantengan su participación durante toda la ejecución del contrato —lo que es habitual en licitaciones públicas bajo el Decreto 1023/2001—, el retiro de un integrante puede configurar un incumplimiento del contrato principal y habilitar al comitente a rescindirlo con penalidades. En el plano interno, el contrato de UTE debe establecer las consecuencias del retiro anticipado: si el integrante que se retira debe indemnizar a los demás por el mayor costo de ejecutar el proyecto sin él, si pierde su derecho a la participación en las utilidades ya generadas, o si puede ceder su participación a una empresa que el comitente apruebe como sustituta. La transferencia de la participación en la UTE a un tercero requiere el consentimiento de todos los integrantes restantes y, en licitaciones públicas, la aprobación del organismo comitente.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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Acuerdo de confidencialidad comercial (NDA) para Argentina entre empresas o partes comerciales, conforme al artículo 957 del CCyC (Ley 26.994) y la Ley de Confidencialidad de la Información N.º 24.766. Protege información reservada compartida en negociaciones, due diligence y acuerdos de colaboración.