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Contrato de Asociación Transitoria — Argentina

Contrato de Asociación Transitoria (AT)

Encabezado

CONTRATO DE ASOCIACIÓN TRANSITORIA

Conforme a los artículos 377–383 de la Ley General de Sociedades N.º 19.550 y arts. 1442–1478 del CCyC (Ley 26.994)

Participantes

PRIMERA — PARTICIPANTES

En la ciudad de [Ciudad Firma A T], a los [Fecha Firma A T], celebran el presente Contrato de Asociación Transitoria:

1) [Participante A Nombre], CUIT [Participante A C U I T], con domicilio legal en [Participante A Domicilio], representada por [Participante A Representante], con una participación del [Participante A Participacion] (en adelante, el "PARTICIPANTE A");

2) [Participante B Nombre], CUIT [Participante B C U I T], con domicilio legal en [Participante B Domicilio], representada por [Participante B Representante], con una participación del [Participante B Participacion] (en adelante, el "PARTICIPANTE B");

Conforme al artículo 377 de la Ley General de Sociedades N.º 19.550 (LGS), la presente Asociación Transitoria no constituye una sociedad ni adquiere personalidad jurídica propia.

Objeto

SEGUNDA — OBJETO DE LA ASOCIACIÓN TRANSITORIA

La presente Asociación Transitoria tiene por objeto exclusivo: [Objeto A T]

Comitente u organismo convocante: [Comitente]. Plazo de ejecución: [Plazo Ejecucion]. La AT se extingue al cumplirse el objeto para el que fue constituida.

Representante

TERCERA — REPRESENTANTE DE LA ASOCIACIÓN TRANSITORIA

Conforme al artículo 379 de la LGS, se designa como representante de la Asociación Transitoria ante terceros a: [Representante A T Nombre]. El representante queda facultado para: [Facultades Representante]

Todo acto que exceda las facultades aquí conferidas requerirá el consentimiento escrito de todos los participantes. El representante podrá ser revocado en cualquier momento por decisión unánime de los participantes.

Responsabilidad

CUARTA — RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS

Conforme al artículo 383 de la LGS, los participantes responden ante los terceros y ante el comitente en forma proporcional a su participación: el PARTICIPANTE A responde por el [Participante A Participacion] y el PARTICIPANTE B por el [Participante B Participacion], salvo que el contrato con el comitente establezca responsabilidad solidaria, en cuyo caso prevalece dicha disposición.

En las relaciones internas entre los participantes, si uno de ellos asume frente a terceros una responsabilidad mayor a su porcentaje de participación, tiene derecho de repetición contra el otro participante por la diferencia, en el plazo de 30 días corridos desde el pago.

Vigencia e Inicio

QUINTA — VIGENCIA

La presente Asociación Transitoria comenzará a regir el [Fecha Inicio A T] y se extinguirá al cumplirse el objeto para el que fue constituida. Ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial u organismo competente en [Jurisdiccion A T] se resolverán las controversias entre los participantes.

Firmas

FIRMAS

PARTICIPANTE A:

[Participante A Nombre]

Representado por: [Participante A Representante]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

PARTICIPANTE B:

[Participante B Nombre]

Representado por: [Participante B Representante]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Participante A

________________

Signature

Participante B

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Asociación Transitoria — Argentina

El Contrato de Asociación Transitoria en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Ley General de Sociedades N.º 19.550 — Arts. 377–383 (Asociación Transitoria).

El artículo 377 de la LGS establece que las asociaciones transitorias —junto con las uniones transitorias de empresas, los consorcios de cooperación y los contratos asociativos en general— son contratos de colaboración empresarial que no generan una sociedad ni adquieren personalidad jurídica propia. Los participantes conservan su personalidad jurídica individual y responden frente a terceros en la forma en que el contrato lo establezca. Esta característica es la que diferencia a la AT de la sociedad accidental (arts. 361–366 LGS) y de la sociedad de responsabilidad limitada (arts. 146–162 LGS).

Desde la reforma introducida por la Ley 26.994 (CCyC, vigente desde el 1 de agosto de 2015), los contratos asociativos —incluyendo la Asociación Transitoria— quedaron regulados en el Capítulo 16 del Título IV del CCyC (arts. 1442–1478), que complementa la LGS. El artículo 1442 del CCyC establece que los contratos de colaboración, de organización o participativos no están sujetos a una tipicidad rígida y pueden ser utilizados para cualquier fin lícito que las partes determinen. Esta apertura normativa amplía significativamente el campo de aplicación de la Asociación Transitoria.

La Asociación Transitoria es una figura de amplio uso en el sector de la construcción, la ingeniería, la consultoría y las obras de infraestructura. Cuando una empresa de menor tamaño no puede acceder a una licitación pública o privada por sí sola —por no cumplir los requisitos técnicos, financieros o de capacidad operativa— puede asociarse transitoriamente con otras empresas para presentarse en forma conjunta. La Inspección General de Justicia (IGJ) y los organismos licitantes reconocen la AT como modalidad legítima de participación en licitaciones públicas nacionales, provinciales y municipales.

A diferencia de la Unión Transitoria de Empresas (UTE) regulada en los artículos 377–383 de la LGS —que históricamente estuvo reservada a personas jurídicas empresarias— la Asociación Transitoria puede involucrar también a personas físicas, profesionales independientes, estudios de arquitectura, ingenierías o consultoras unipersonales. Esta flexibilidad la convierte en la figura más versátil del derecho de los contratos asociativos argentino. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (CNCOM) ha reconocido la AT como contrato atípico de colaboración empresarial con plena validez y ejecutabilidad ante los tribunales comerciales.

Cuándo necesitas Contrato de Asociación Transitoria — Argentina

El Contrato de Asociación Transitoria en Argentina resulta necesario en los siguientes contextos.

Es indispensable cuando dos o más empresas o profesionales quieren presentarse conjuntamente a una licitación pública —nacional, provincial o municipal— para la ejecución de una obra, la prestación de un servicio o el suministro de bienes, sin que ninguna de ellas cumpla individualmente con todos los requisitos técnicos, financieros o de capacidad establecidos en el pliego licitatorio. La AT permite sumar capacidades complementarias para superar los umbrales de habilitación establecidos por el organismo licitante.

Se requiere cuando empresas de distintos rubros quieren ejecutar conjuntamente un proyecto de ingeniería que requiere competencias múltiples: por ejemplo, una empresa constructora, una empresa eléctrica y una empresa de saneamiento que se asocian para construir un hospital público. Cada participante aporta su especialidad técnica sin necesidad de crear una nueva sociedad ni de inscribirse ante la IGJ.

El documento es necesario cuando un grupo de profesionales independientes —arquitectos, ingenieros, consultores de sistemas— quiere presentar una propuesta conjunta a un cliente privado de envergadura, fijando desde el inicio las responsabilidades, la participación en los honorarios y el mecanismo de toma de decisiones durante la ejecución del proyecto.

Resulta necesario cuando dos empresas competidoras quieren unir fuerzas para ejecutar un contrato específico sin fusionarse ni crear una joint venture permanente. La AT define el alcance de la colaboración, la duración máxima (vinculada al proyecto específico) y las condiciones de separación al término del proyecto, evitando la confusión entre los activos, pasivos y recursos de cada participante.

También se requiere cuando una empresa extranjera sin presencia en Argentina quiere asociarse con una empresa local para ejecutar un contrato en el país, aportando tecnología o capacidad financiera mientras la empresa local aporta la habilitación local, los contactos y el conocimiento del mercado regulatorio argentino (AFIP, IGJ, Registro Nacional de Constructores).

Qué incluir en tu Contrato de Asociación Transitoria — Argentina

Un Contrato de Asociación Transitoria completo y ejecutable en Argentina conforme a los artículos 377–383 de la LGS debe incluir los siguientes elementos.

Identificación de los participantes: nombre o razón social, CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X (asignado por AFIP), domicilio legal, y datos del representante de cada participante con DNI y cargo. Para personas jurídicas, indicar el número de inscripción ante la IGJ o el Registro Público de Comercio provincial, y la norma estatutaria que habilita al representante a suscribir el contrato.

Objeto determinado: el contrato debe describir con precisión la obra, servicio o suministro para cuya ejecución se constituye la asociación. La determinación del objeto es un requisito esencial de la AT: a diferencia de una sociedad que puede tener un objeto genérico, la AT existe para un proyecto específico. Si se trata de una licitación pública, debe indicarse el número de expediente, el organismo licitante y el número de licitación.

Aportaciones de cada participante: el contrato debe detallar qué aporta cada participante a la asociación —capital, equipamiento, personal técnico, conocimiento, habilitaciones, licencias, tecnología— y en qué proporción participa en los resultados (utilidades o pérdidas). Las aportaciones no dinerarias deben valorarse conforme al artículo 51 de la LGS cuando sea necesario para la determinación de responsabilidades.

Representante de la asociación: el artículo 379 de la LGS exige la designación de un representante de la asociación ante terceros. El representante tiene las facultades que el contrato le otorga y es el interlocutor ante el comitente, el organismo licitante o los proveedores. Pueden designarse también representantes alternativos o suplentes para los casos de ausencia o impedimento del representante titular.

Responsabilidad de los participantes: el artículo 383 de la LGS establece que, salvo disposición contraria del contrato, los participantes responden frente a terceros en forma mancomunada y por partes iguales. Si las partes quieren establecer responsabilidad solidaria o responsabilidad proporcional a la participación de cada uno, deben pactarlo expresamente. En licitaciones públicas, muchos pliegos exigen responsabilidad solidaria de todos los integrantes de la AT.

Duración: la AT está diseñada para un proyecto determinado. El contrato debe indicar la fecha de inicio y la fecha estimada de finalización, o la condición resolutoria que pone fin a la asociación (ej. entrega final de la obra, aprobación por el comitente, percepción del último pago). Encontrá más modelos de contratos asociativos en forms-legal.com, como el Contrato de Unión Transitoria de Empresas (UTE) para proyectos que involucran exclusivamente personas jurídicas empresarias.

Régimen de toma de decisiones: el contrato debe establecer cómo se adoptan las decisiones durante la ejecución del proyecto —por unanimidad, por mayoría simple, por mayoría calificada— y cuál es el procedimiento para resolver desacuerdos entre los participantes. Es recomendable designar un comité de dirección o un consejo de participantes con reuniones periódicas documentadas por acta.

Distribución de resultados y gastos: el contrato debe fijar el porcentaje de participación de cada integrante en los ingresos del proyecto y en los gastos comunes. Si un participante incurre en gastos en nombre de la asociación, debe establecerse el mecanismo de reembolso y la documentación exigida (factura electrónica de AFIP).

Cómo completar tu Contrato de Asociación Transitoria — Argentina

Para completar correctamente el Contrato de Asociación Transitoria en Argentina, siga los pasos siguientes.

Paso 1 — Datos de los participantes: ingrese la razón social completa, CUIT (formato XX-XXXXXXXX-X), domicilio legal y representante de cada participante. Verifique que el representante tenga facultades para suscribir contratos asociativos en el estatuto o acta de directorio. Para licitaciones públicas, adjunte la acreditación de las habilitaciones exigidas por el pliego licitatorio.

Paso 2 — Descripción del objeto: sea preciso. Indique el nombre del proyecto, el número de licitación o de concurso (si corresponde), el organismo comitente, la ubicación de las obras o el ámbito de prestación del servicio, y el plazo de ejecución comprometido con el comitente. Un objeto vago puede generar disputas sobre si determinada actividad está o no incluida en el alcance de la AT.

Paso 3 — Aportaciones: detalle lo que cada participante pone a disposición de la asociación. Para aportes de capital: monto en ARS (pesos argentinos) y fecha de integración. Para aportes no dinerarios: descripción del bien o servicio, valor asignado y criterio de valoración. Para aportes de capacidad técnica: descripción del personal, equipos o licencias aportadas y cronograma de disponibilidad.

Paso 4 — Participación porcentual: indique el porcentaje de participación de cada integrante en los ingresos y en los gastos del proyecto. Verifique que los porcentajes sumen 100%. Este porcentaje es el que define la distribución de utilidades y la proporción en la responsabilidad frente a terceros si el contrato no establece solidaridad.

Paso 5 — Designación del representante: nombre al representante de la AT ante el comitente, los organismos públicos y los tribunales. Defina sus facultades (firmar contratos de suministro, emitir notas de pedido, percibir pagos, suscribir actas de recepción). Si se designa un representante con facultades limitadas, especifique qué actos requieren el consentimiento de todos los participantes.

Paso 6 — Duración y causales de extinción: indique la fecha de inicio, el plazo máximo de vigencia y las causales de extinción anticipada (rescisión del contrato principal por el comitente, quiebra o concurso preventivo de un participante, incumplimiento grave de las obligaciones de un participante).

Paso 7 — Firma y formalización: todos los participantes deben firmar el contrato con aclaración y fecha en formato DD/MM/YYYY. Para licitaciones públicas nacionales o provinciales que exijan inscripción del contrato, deberá certificarse la firma ante escribano público e inscribirse ante la IGJ o el Registro Público de Comercio provincial, según la jurisdicción del proyecto.

Errores comunes a evitar en tu Contrato de Asociación Transitoria — Argentina

Evitar los siguientes errores al redactar el Contrato de Asociación Transitoria en Argentina puede prevenir conflictos costosos entre los participantes y con el comitente.

Definir el objeto en forma genérica: un contrato que describe el objeto como 'cualquier proyecto de construcción en el que los participantes decidan colaborar' no es una verdadera Asociación Transitoria conforme a la LGS, que exige un objeto determinado. Solución: siempre vincule el contrato a un proyecto específico —una licitación, una obra, un contrato de servicio determinado— e indique el plazo de ejecución estimado.

No regular el régimen de toma de decisiones: si el contrato no establece cómo se adoptan las decisiones durante la ejecución del proyecto, un desacuerdo entre los participantes puede paralizar el avance de la obra o el servicio, generando responsabilidad frente al comitente por mora. Solución: incluya una cláusula que establezca el mecanismo de decisión (unanimidad, mayoría por participación), el quórum mínimo para reuniones y el procedimiento de resolución de disputas internas (mediación previa ante el CEMA o un mediador designado).

No incluir un mecanismo de salida o exclusión de participantes: si un participante incumple sus obligaciones o quiebra durante la ejecución del proyecto, el contrato debe prever cómo continúa la asociación sin él, quién asume sus responsabilidades y cómo se compensa a los demás participantes por el perjuicio causado. Sin esta cláusula, la AT puede quedar paralizada.

Asumir que la AT no tiene obligaciones fiscales propias: aunque no tiene personalidad jurídica, la AT puede estar sujeta a percepciones de IVA, retenciones de Ganancias e Ingresos Brutos en ciertas jurisdicciones. No consultar con un contador (CPN) antes de iniciar la ejecución puede generar sanciones de AFIP o de las Direcciones de Rentas provinciales.

No acreditar las facultades del representante ante el comitente: si el representante designado en el contrato no tiene un poder notarial suficiente para actuar en nombre de todos los participantes, el comitente puede rechazar las actuaciones del representante, lo que genera demoras y conflictos en la ejecución del contrato. Solución: otorgue un poder notarial ante escribano público que habilite expresamente al representante a firmar contratos, percibir pagos y actuar ante organismos públicos en nombre de todos los participantes de la AT.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 26.994AR official

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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