Contrato de Asociación Transitoria — Argentina
Encabezado
CONTRATO DE ASOCIACIÓN TRANSITORIA
Conforme a los artículos 377–383 de la Ley General de Sociedades N.º 19.550 y arts. 1442–1478 del CCyC (Ley 26.994)
Participantes
PRIMERA — PARTICIPANTES
En la ciudad de [Ciudad Firma A T], a los [Fecha Firma A T], celebran el presente Contrato de Asociación Transitoria:
1) [Participante A Nombre], CUIT [Participante A C U I T], con domicilio legal en [Participante A Domicilio], representada por [Participante A Representante], con una participación del [Participante A Participacion] (en adelante, el "PARTICIPANTE A");
2) [Participante B Nombre], CUIT [Participante B C U I T], con domicilio legal en [Participante B Domicilio], representada por [Participante B Representante], con una participación del [Participante B Participacion] (en adelante, el "PARTICIPANTE B");
Conforme al artículo 377 de la Ley General de Sociedades N.º 19.550 (LGS), la presente Asociación Transitoria no constituye una sociedad ni adquiere personalidad jurídica propia.
Objeto
SEGUNDA — OBJETO DE LA ASOCIACIÓN TRANSITORIA
La presente Asociación Transitoria tiene por objeto exclusivo: [Objeto A T]
Comitente u organismo convocante: [Comitente]. Plazo de ejecución: [Plazo Ejecucion]. La AT se extingue al cumplirse el objeto para el que fue constituida.
Representante
TERCERA — REPRESENTANTE DE LA ASOCIACIÓN TRANSITORIA
Conforme al artículo 379 de la LGS, se designa como representante de la Asociación Transitoria ante terceros a: [Representante A T Nombre]. El representante queda facultado para: [Facultades Representante]
Todo acto que exceda las facultades aquí conferidas requerirá el consentimiento escrito de todos los participantes. El representante podrá ser revocado en cualquier momento por decisión unánime de los participantes.
Responsabilidad
CUARTA — RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS
Conforme al artículo 383 de la LGS, los participantes responden ante los terceros y ante el comitente en forma proporcional a su participación: el PARTICIPANTE A responde por el [Participante A Participacion] y el PARTICIPANTE B por el [Participante B Participacion], salvo que el contrato con el comitente establezca responsabilidad solidaria, en cuyo caso prevalece dicha disposición.
En las relaciones internas entre los participantes, si uno de ellos asume frente a terceros una responsabilidad mayor a su porcentaje de participación, tiene derecho de repetición contra el otro participante por la diferencia, en el plazo de 30 días corridos desde el pago.
Vigencia e Inicio
QUINTA — VIGENCIA
La presente Asociación Transitoria comenzará a regir el [Fecha Inicio A T] y se extinguirá al cumplirse el objeto para el que fue constituida. Ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial u organismo competente en [Jurisdiccion A T] se resolverán las controversias entre los participantes.
Firmas
FIRMAS
PARTICIPANTE A:
[Participante A Nombre]
Representado por: [Participante A Representante]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
PARTICIPANTE B:
[Participante B Nombre]
Representado por: [Participante B Representante]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Participante A
________________
Signature
Participante B
________________
Signature
Qué es Contrato de Asociación Transitoria — Argentina
El Contrato de Asociación Transitoria en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Ley General de Sociedades N.º 19.550 — Arts. 377–383 (Asociación Transitoria).
El artículo 377 de la LGS establece que las asociaciones transitorias —junto con las uniones transitorias de empresas, los consorcios de cooperación y los contratos asociativos en general— son contratos de colaboración empresarial que no generan una sociedad ni adquieren personalidad jurídica propia. Los participantes conservan su personalidad jurídica individual y responden frente a terceros en la forma en que el contrato lo establezca. Esta característica es la que diferencia a la AT de la sociedad accidental (arts. 361–366 LGS) y de la sociedad de responsabilidad limitada (arts. 146–162 LGS).
Desde la reforma introducida por la Ley 26.994 (CCyC, vigente desde el 1 de agosto de 2015), los contratos asociativos —incluyendo la Asociación Transitoria— quedaron regulados en el Capítulo 16 del Título IV del CCyC (arts. 1442–1478), que complementa la LGS. El artículo 1442 del CCyC establece que los contratos de colaboración, de organización o participativos no están sujetos a una tipicidad rígida y pueden ser utilizados para cualquier fin lícito que las partes determinen. Esta apertura normativa amplía significativamente el campo de aplicación de la Asociación Transitoria.
La Asociación Transitoria es una figura de amplio uso en el sector de la construcción, la ingeniería, la consultoría y las obras de infraestructura. Cuando una empresa de menor tamaño no puede acceder a una licitación pública o privada por sí sola —por no cumplir los requisitos técnicos, financieros o de capacidad operativa— puede asociarse transitoriamente con otras empresas para presentarse en forma conjunta. La Inspección General de Justicia (IGJ) y los organismos licitantes reconocen la AT como modalidad legítima de participación en licitaciones públicas nacionales, provinciales y municipales.
A diferencia de la Unión Transitoria de Empresas (UTE) regulada en los artículos 377–383 de la LGS —que históricamente estuvo reservada a personas jurídicas empresarias— la Asociación Transitoria puede involucrar también a personas físicas, profesionales independientes, estudios de arquitectura, ingenierías o consultoras unipersonales. Esta flexibilidad la convierte en la figura más versátil del derecho de los contratos asociativos argentino. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (CNCOM) ha reconocido la AT como contrato atípico de colaboración empresarial con plena validez y ejecutabilidad ante los tribunales comerciales.
Cuándo necesitas Contrato de Asociación Transitoria — Argentina
El Contrato de Asociación Transitoria en Argentina resulta necesario en los siguientes contextos.
Es indispensable cuando dos o más empresas o profesionales quieren presentarse conjuntamente a una licitación pública —nacional, provincial o municipal— para la ejecución de una obra, la prestación de un servicio o el suministro de bienes, sin que ninguna de ellas cumpla individualmente con todos los requisitos técnicos, financieros o de capacidad establecidos en el pliego licitatorio. La AT permite sumar capacidades complementarias para superar los umbrales de habilitación establecidos por el organismo licitante.
Se requiere cuando empresas de distintos rubros quieren ejecutar conjuntamente un proyecto de ingeniería que requiere competencias múltiples: por ejemplo, una empresa constructora, una empresa eléctrica y una empresa de saneamiento que se asocian para construir un hospital público. Cada participante aporta su especialidad técnica sin necesidad de crear una nueva sociedad ni de inscribirse ante la IGJ.
El documento es necesario cuando un grupo de profesionales independientes —arquitectos, ingenieros, consultores de sistemas— quiere presentar una propuesta conjunta a un cliente privado de envergadura, fijando desde el inicio las responsabilidades, la participación en los honorarios y el mecanismo de toma de decisiones durante la ejecución del proyecto.
Resulta necesario cuando dos empresas competidoras quieren unir fuerzas para ejecutar un contrato específico sin fusionarse ni crear una joint venture permanente. La AT define el alcance de la colaboración, la duración máxima (vinculada al proyecto específico) y las condiciones de separación al término del proyecto, evitando la confusión entre los activos, pasivos y recursos de cada participante.
También se requiere cuando una empresa extranjera sin presencia en Argentina quiere asociarse con una empresa local para ejecutar un contrato en el país, aportando tecnología o capacidad financiera mientras la empresa local aporta la habilitación local, los contactos y el conocimiento del mercado regulatorio argentino (AFIP, IGJ, Registro Nacional de Constructores).
Qué incluir en tu Contrato de Asociación Transitoria — Argentina
Un Contrato de Asociación Transitoria completo y ejecutable en Argentina conforme a los artículos 377–383 de la LGS debe incluir los siguientes elementos.
Identificación de los participantes: nombre o razón social, CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X (asignado por AFIP), domicilio legal, y datos del representante de cada participante con DNI y cargo. Para personas jurídicas, indicar el número de inscripción ante la IGJ o el Registro Público de Comercio provincial, y la norma estatutaria que habilita al representante a suscribir el contrato.
Objeto determinado: el contrato debe describir con precisión la obra, servicio o suministro para cuya ejecución se constituye la asociación. La determinación del objeto es un requisito esencial de la AT: a diferencia de una sociedad que puede tener un objeto genérico, la AT existe para un proyecto específico. Si se trata de una licitación pública, debe indicarse el número de expediente, el organismo licitante y el número de licitación.
Aportaciones de cada participante: el contrato debe detallar qué aporta cada participante a la asociación —capital, equipamiento, personal técnico, conocimiento, habilitaciones, licencias, tecnología— y en qué proporción participa en los resultados (utilidades o pérdidas). Las aportaciones no dinerarias deben valorarse conforme al artículo 51 de la LGS cuando sea necesario para la determinación de responsabilidades.
Representante de la asociación: el artículo 379 de la LGS exige la designación de un representante de la asociación ante terceros. El representante tiene las facultades que el contrato le otorga y es el interlocutor ante el comitente, el organismo licitante o los proveedores. Pueden designarse también representantes alternativos o suplentes para los casos de ausencia o impedimento del representante titular.
Responsabilidad de los participantes: el artículo 383 de la LGS establece que, salvo disposición contraria del contrato, los participantes responden frente a terceros en forma mancomunada y por partes iguales. Si las partes quieren establecer responsabilidad solidaria o responsabilidad proporcional a la participación de cada uno, deben pactarlo expresamente. En licitaciones públicas, muchos pliegos exigen responsabilidad solidaria de todos los integrantes de la AT.
Duración: la AT está diseñada para un proyecto determinado. El contrato debe indicar la fecha de inicio y la fecha estimada de finalización, o la condición resolutoria que pone fin a la asociación (ej. entrega final de la obra, aprobación por el comitente, percepción del último pago). Encontrá más modelos de contratos asociativos en forms-legal.com, como el Contrato de Unión Transitoria de Empresas (UTE) para proyectos que involucran exclusivamente personas jurídicas empresarias.
Régimen de toma de decisiones: el contrato debe establecer cómo se adoptan las decisiones durante la ejecución del proyecto —por unanimidad, por mayoría simple, por mayoría calificada— y cuál es el procedimiento para resolver desacuerdos entre los participantes. Es recomendable designar un comité de dirección o un consejo de participantes con reuniones periódicas documentadas por acta.
Distribución de resultados y gastos: el contrato debe fijar el porcentaje de participación de cada integrante en los ingresos del proyecto y en los gastos comunes. Si un participante incurre en gastos en nombre de la asociación, debe establecerse el mecanismo de reembolso y la documentación exigida (factura electrónica de AFIP).
Cómo completar tu Contrato de Asociación Transitoria — Argentina
Para completar correctamente el Contrato de Asociación Transitoria en Argentina, siga los pasos siguientes.
Paso 1 — Datos de los participantes: ingrese la razón social completa, CUIT (formato XX-XXXXXXXX-X), domicilio legal y representante de cada participante. Verifique que el representante tenga facultades para suscribir contratos asociativos en el estatuto o acta de directorio. Para licitaciones públicas, adjunte la acreditación de las habilitaciones exigidas por el pliego licitatorio.
Paso 2 — Descripción del objeto: sea preciso. Indique el nombre del proyecto, el número de licitación o de concurso (si corresponde), el organismo comitente, la ubicación de las obras o el ámbito de prestación del servicio, y el plazo de ejecución comprometido con el comitente. Un objeto vago puede generar disputas sobre si determinada actividad está o no incluida en el alcance de la AT.
Paso 3 — Aportaciones: detalle lo que cada participante pone a disposición de la asociación. Para aportes de capital: monto en ARS (pesos argentinos) y fecha de integración. Para aportes no dinerarios: descripción del bien o servicio, valor asignado y criterio de valoración. Para aportes de capacidad técnica: descripción del personal, equipos o licencias aportadas y cronograma de disponibilidad.
Paso 4 — Participación porcentual: indique el porcentaje de participación de cada integrante en los ingresos y en los gastos del proyecto. Verifique que los porcentajes sumen 100%. Este porcentaje es el que define la distribución de utilidades y la proporción en la responsabilidad frente a terceros si el contrato no establece solidaridad.
Paso 5 — Designación del representante: nombre al representante de la AT ante el comitente, los organismos públicos y los tribunales. Defina sus facultades (firmar contratos de suministro, emitir notas de pedido, percibir pagos, suscribir actas de recepción). Si se designa un representante con facultades limitadas, especifique qué actos requieren el consentimiento de todos los participantes.
Paso 6 — Duración y causales de extinción: indique la fecha de inicio, el plazo máximo de vigencia y las causales de extinción anticipada (rescisión del contrato principal por el comitente, quiebra o concurso preventivo de un participante, incumplimiento grave de las obligaciones de un participante).
Paso 7 — Firma y formalización: todos los participantes deben firmar el contrato con aclaración y fecha en formato DD/MM/YYYY. Para licitaciones públicas nacionales o provinciales que exijan inscripción del contrato, deberá certificarse la firma ante escribano público e inscribirse ante la IGJ o el Registro Público de Comercio provincial, según la jurisdicción del proyecto.
Requisitos legales para Contrato de Asociación Transitoria — Argentina
El Contrato de Asociación Transitoria en Argentina está sujeto a los siguientes requisitos legales.
Régimen legal específico: los artículos 377 a 383 de la LGS N.º 19.550 regulan la Asociación Transitoria. El artículo 1442 del CCyC (Ley 26.994) establece el marco general de los contratos asociativos y complementa la LGS. No existe una ley específica para la AT: se aplican las disposiciones de la LGS y, subsidiariamente, las normas del CCyC sobre contratos en general.
Personalidad jurídica: la AT no tiene personalidad jurídica propia (art. 377 LGS). No puede adquirir bienes inmuebles a su nombre, ni ser titular de cuentas bancarias propias, ni actuar como empleador. Las contrataciones y los bienes se inscriben a nombre de los participantes o del representante designado, quien actúa por cuenta de la asociación.
Inscripción registral: la LGS no exige que el contrato de AT se inscriba ante la IGJ o el Registro Público de Comercio para su validez entre las partes. Sin embargo, cuando el contrato de AT se celebra para participar en licitaciones públicas, muchos pliegos licitatorios exigen la inscripción del contrato ante el organismo registral correspondiente y la presentación de copia certificada del contrato inscripto como requisito de admisión.
Obligaciones fiscales ante AFIP: aunque la AT no tiene personalidad jurídica propia, puede estar sujeta a obligaciones fiscales específicas según la actividad que desarrolle y la jurisdicción. Las partes deben consultar con un contador matriculado (CPN) inscripto en el CPCE de la jurisdicción correspondiente sobre el tratamiento del IVA, el Impuesto a las Ganancias y los Ingresos Brutos en el marco de la AT. En algunos casos, la AT puede optar por designar a uno de los participantes como responsable del IVA frente a AFIP.
Responsabilidad solidaria en licitaciones públicas: el Decreto 1023/2001 (Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional) y la mayoría de los reglamentos provinciales de contrataciones exigen que los integrantes de una UTE o AT asuman responsabilidad solidaria frente al Estado por el cumplimiento del contrato licitado. Esta responsabilidad solidaria no puede ser limitada por el contrato de AT frente al comitente público, aunque sí puede serlo en las relaciones internas entre los participantes.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Asociación Transitoria — Argentina
Evitar los siguientes errores al redactar el Contrato de Asociación Transitoria en Argentina puede prevenir conflictos costosos entre los participantes y con el comitente.
Definir el objeto en forma genérica: un contrato que describe el objeto como 'cualquier proyecto de construcción en el que los participantes decidan colaborar' no es una verdadera Asociación Transitoria conforme a la LGS, que exige un objeto determinado. Solución: siempre vincule el contrato a un proyecto específico —una licitación, una obra, un contrato de servicio determinado— e indique el plazo de ejecución estimado.
No regular el régimen de toma de decisiones: si el contrato no establece cómo se adoptan las decisiones durante la ejecución del proyecto, un desacuerdo entre los participantes puede paralizar el avance de la obra o el servicio, generando responsabilidad frente al comitente por mora. Solución: incluya una cláusula que establezca el mecanismo de decisión (unanimidad, mayoría por participación), el quórum mínimo para reuniones y el procedimiento de resolución de disputas internas (mediación previa ante el CEMA o un mediador designado).
No incluir un mecanismo de salida o exclusión de participantes: si un participante incumple sus obligaciones o quiebra durante la ejecución del proyecto, el contrato debe prever cómo continúa la asociación sin él, quién asume sus responsabilidades y cómo se compensa a los demás participantes por el perjuicio causado. Sin esta cláusula, la AT puede quedar paralizada.
Asumir que la AT no tiene obligaciones fiscales propias: aunque no tiene personalidad jurídica, la AT puede estar sujeta a percepciones de IVA, retenciones de Ganancias e Ingresos Brutos en ciertas jurisdicciones. No consultar con un contador (CPN) antes de iniciar la ejecución puede generar sanciones de AFIP o de las Direcciones de Rentas provinciales.
No acreditar las facultades del representante ante el comitente: si el representante designado en el contrato no tiene un poder notarial suficiente para actuar en nombre de todos los participantes, el comitente puede rechazar las actuaciones del representante, lo que genera demoras y conflictos en la ejecución del contrato. Solución: otorgue un poder notarial ante escribano público que habilite expresamente al representante a firmar contratos, percibir pagos y actuar ante organismos públicos en nombre de todos los participantes de la AT.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
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Forms Legal. (2026). Contrato de Asociación Transitoria — Argentina (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/business/contracts/contrato-asociacion-transitoria-argentina
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La Asociación Transitoria (AT) y la Unión Transitoria de Empresas (UTE) son dos figuras de colaboración empresarial reguladas en los artículos 377 a 383 de la Ley General de Sociedades N.º 19.550 (LGS). Históricamente, la principal diferencia era subjetiva: la UTE estaba reservada exclusivamente a empresas (personas jurídicas con actividad comercial), mientras que la AT podía involucrar también a personas físicas y profesionales independientes. Tras la reforma del CCyC (Ley 26.994), esta distinción se ha atenuado en la práctica: el artículo 1442 del CCyC admite que los contratos asociativos pueden celebrarse entre cualquier tipo de personas —físicas o jurídicas— para cualquier fin lícito. Sin embargo, en el ámbito de las licitaciones públicas, muchos pliegos siguen distinguiendo entre UTE y AT, y algunos exigen específicamente una u otra figura. La recomendación es revisar el pliego licitatorio antes de elegir la figura contractual.
No. El artículo 377 de la Ley General de Sociedades N.º 19.550 (LGS) establece expresamente que las asociaciones transitorias no constituyen sociedades ni son sujetos de derecho. Esto significa que la AT no tiene personalidad jurídica propia: no puede adquirir bienes inmuebles a su nombre, no puede ser titular de cuentas bancarias propias, no puede actuar como empleador en una relación de dependencia, y no puede ser parte en un proceso judicial por cuenta propia. Todos los actos se realizan a nombre de los participantes individualmente o del representante designado, quien actúa por cuenta de todos. Esta característica es, al mismo tiempo, la ventaja y la limitación más importante de la AT: permite la colaboración sin crear una nueva entidad —lo que simplifica la constitución y la disolución—, pero exige un cuidadoso diseño del contrato para regular las responsabilidades frente a terceros, los mecanismos de decisión y la distribución de los resultados.
Depende de lo que establezca el contrato y del tipo de tercero involucrado. El artículo 383 de la LGS establece que, salvo disposición contraria del contrato, los participantes responden frente a terceros en forma mancomunada —es decir, cada uno responde por su parte proporcional— y no en forma solidaria. Sin embargo, en la práctica de las licitaciones públicas, el Decreto 1023/2001 (Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional) y la mayoría de los reglamentos provinciales de contrataciones exigen que los integrantes de una AT o UTE asuman responsabilidad solidaria frente al Estado comitente. Esta responsabilidad solidaria frente al comitente no puede ser eliminada por el contrato de AT. En las relaciones internas entre los participantes, el contrato puede establecer un régimen de contribución y de repetición de los gastos que uno de ellos haya afrontado por responsabilidad solidaria asumida ante el comitente público.
Para la validez del contrato de Asociación Transitoria entre las partes, la inscripción ante la Inspección General de Justicia (IGJ) o ante el Registro Público de Comercio provincial no es obligatoria según la Ley General de Sociedades N.º 19.550. A diferencia de las sociedades comerciales, la AT no requiere inscripción registral para existir y ser oponible entre los participantes. Sin embargo, en la práctica licitatoria, muchos organismos públicos —nacionales, provinciales y municipales— exigen que el contrato de AT esté certificado por escribano público y, en algunos casos, inscripto ante el Registro Público de Comercio, como requisito de admisión en la licitación. Si la AT se constituye para participar en una licitación pública nacional (Ley 13.064 de Obras Públicas o Ley 22.460 de consultoría), el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas puede requerir la inscripción del contrato. Verifique siempre los requisitos del pliego licitatorio antes de determinar si la inscripción es necesaria.
El tratamiento fiscal de las Asociaciones Transitorias en Argentina es complejo y requiere asesoramiento contable específico. Dado que la AT no tiene personalidad jurídica propia, no es sujeto de IVA ni de Impuesto a las Ganancias por sí misma. Los ingresos y gastos de la AT se atribuyen a cada participante en proporción a su participación en el contrato, y cada uno tributa individualmente por la parte que le corresponde. Sin embargo, si la AT actúa como unidad frente a un comitente que emite una única factura a su nombre, AFIP puede exigir que uno de los participantes —el designado representante fiscal— facture en nombre de la AT y luego distribuya los ingresos entre los participantes con las formalidades requeridas. Las Direcciones de Rentas provinciales tienen criterios propios sobre el tratamiento de los Ingresos Brutos en el marco de las AT, que pueden diferir significativamente entre provincias. Es imprescindible consultar con un contador público nacional (CPN) inscripto en el CPCE antes de iniciar la ejecución de la AT para determinar el régimen fiscal aplicable.
Sí. La Asociación Transitoria es un instrumento legítimamente reconocido para participar en licitaciones públicas provinciales y municipales en toda Argentina. La habilitación legal proviene de la Ley General de Sociedades N.º 19.550 y de la legislación provincial de contrataciones de cada jurisdicción. Sin embargo, los requisitos formales varían significativamente entre provincias: algunas exigen inscripción del contrato de AT ante el Registro Público de Comercio local; otras aceptan la copia certificada por escribano; algunas exigen responsabilidad solidaria de todos los participantes, mientras que otras admiten la responsabilidad mancomunada. Antes de presentar una oferta en una licitación provincial o municipal, los participantes de la AT deben leer detalladamente el pliego de bases y condiciones para identificar los requisitos específicos de la jurisdicción, los documentos a presentar con la oferta y los requisitos de inscripción en el registro de proveedores provincial o municipal correspondiente.
La quiebra de uno de los participantes de una Asociación Transitoria genera consecuencias jurídicas significativas que el contrato debe prever. Conforme al artículo 136 de la Ley de Concursos y Quiebras N.º 24.522, la quiebra de una de las partes de un contrato de colaboración no implica necesariamente la disolución de la asociación: los demás participantes pueden continuar la asociación si así lo establece el contrato. Sin la cláusula de continuación, la quiebra de un participante puede paralizar el proyecto y generar responsabilidad de la AT frente al comitente por incumplimiento del contrato principal. La práctica recomendada es incluir en el contrato de AT una cláusula de exclusión del participante fallido o concursado, que habilite a los demás a continuar el proyecto distribuyendo entre sí la participación del excluido, y estableciendo el mecanismo de liquidación del crédito del participante excluido contra la masa del concurso o la quiebra.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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Acuerdo de confidencialidad comercial (NDA) para Argentina entre empresas o partes comerciales, conforme al artículo 957 del CCyC (Ley 26.994) y la Ley de Confidencialidad de la Información N.º 24.766. Protege información reservada compartida en negociaciones, due diligence y acuerdos de colaboración.