State Liability Claim Colombia (Reparación Directa)
Ley 1437 de 2011 (CPACA) art. 140 — Constitución Política art. 90
DEMANDA DE REPARACIÓN DIRECTA
Ley 1437 de 2011 (CPACA) art. 140 — Constitución Política art. 90
Honorable [Court] [City]
I. PARTE DEMANDANTE
[Plaintiff Name], identificado/a con [Plaintiff CC], domiciliado/a en [Plaintiff Address], teléfono [Plaintiff Phone], correo [Plaintiff Email], representado/a por [Attorney], presenta DEMANDA DE REPARACIÓN DIRECTA contra la entidad estatal identificada a continuación, conforme al artículo 140 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) y el artículo 90 de la Constitución Política.
II. PARTE DEMANDADA
[Defendant Name], NIT: [Defendant NIT].
Régimen de responsabilidad aplicable: [Liability Regime]
III. HECHOS
Fecha del hecho dañino: [Damage Date]
[Facts Narrative]
Nexo causal: [Causal Link]
IV. FUNDAMENTO JURÍDICO
La responsabilidad del Estado por los daños antijurídicos causados por sus agentes se encuentra consagrada en el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia. La acción de reparación directa está regulada en el artículo 140 del CPACA (Ley 1437 de 2011). La jurisprudencia del Consejo de Estado ha desarrollado los regímenes de falla del servicio, daño especial y riesgo excepcional como títulos de imputación aplicables al presente caso.
V. PERJUICIOS RECLAMADOS
Perjuicios materiales: [Material Damages]
Perjuicios morales: [Moral Damages]
Daño a la vida de relación / proyecto de vida: [Life Project Damages]
PRETENSIÓN TOTAL: [Total Claim]
VI. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD — CONCILIACIÓN PREVIA
Conforme al artículo 161 del CPACA, se agotó el requisito de procedibilidad de conciliación extrajudicial. Fecha: [Conciliation Date]. Resultado: [Conciliation Result]. Acta No.: [Conciliation Act Number].
VII. PRETENSIONES
Solicito respetuosamente al Honorable Despacho: (i) Declarar la responsabilidad administrativa extracontractual de [Defendant Name] por los hechos descritos; (ii) Condenar a la demandada a pagar la totalidad de los perjuicios reclamados debidamente actualizados; (iii) Condenar en costas a la demandada; (iv) Las demás declaraciones y condenas que resulten probadas.
Presentada en [City], el [Date].
Demandante
[Plaintiff Name]
Signature
Apoderado Judicial
[Attorney]
Signature
What Is a State Liability Claim Colombia (Reparación Directa)?
The Reparación Directa Colombia (State Liability Claim) is the administrative law remedy under CPACA Ley 1437/2011 art. 140 allowing any natural or legal person harmed by unlawful State action or omission to claim compensation before the Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Constitutional basis: Constitución Política art. 90 (State patrimonial liability). The Consejo de Estado (Sección Tercera) has developed liability titles: falla del servicio, daño especial, riesgo excepcional. Statute of limitations: 2 years from the harmful event (CPACA art. 164). Prior conciliation before Ministry-authorized centers is mandatory (CPACA art. 161). Jurisdiction: Juzgados Administrativos (under 500 SMMLV) or Tribunales Administrativos (above).
The legal framework governing the State Liability Claim Colombia (Reparación Directa) in Colombia draws on several key statutes and regulatory bodies. Under the Constitucion Politica de 1991, Colombian administrative law governs government procedures. The DIAN administers tax declarations (RUT, IVA, Renta, Retencion). The Codigo de Procedimiento Administrativo (CPACA, Ley 1437 de 2011) governs administrative proceedings. The Accion de Tutela (art. 86) protects fundamental rights through the Corte Constitucional. The Defensoria del Pueblo assists citizens. Parties executing a State Liability Claim Colombia (Reparación Directa) in Colombia should confirm the document reflects current law, including any amendments enacted since the original drafting date. The Ley 1437 de 2011 (CPACA) art. 140; Constitución Política art. 90 sets the foundational requirements.
When Do You Need a State Liability Claim Colombia (Reparación Directa)?
State Liability Claims in Colombia arise for: unjust detention and subsequent acquittal (Ley 270/1996 art. 68, Fiscalía as respondent); medical malpractice in public hospitals (ESE, IPS públicas, Hospitales Universitarios); accidents on poorly maintained public roads (INVIAS, Gobernaciones, Municipios negligence); excessive force by Ejército Nacional, Policía Nacional, or INPEC agents; civilian casualties in military operations (riesgo excepcional or daño especial); State omission during terrorism with specific known threat; and environmental damage from State infrastructure or CAR/ANLA regulatory omissions.
Parties in Colombia should prepare a State Liability Claim Colombia (Reparación Directa) proactively rather than waiting for a dispute to arise. Courts interpret agreements based on the written terms rather than oral representations. Under the Constitucion Politica de 1991, Colombian administrative law governs government procedures. The DIAN administers tax declarations (RUT, IVA, Renta, Retencion). The Codigo de Procedimiento Administrativo (CPACA, Ley 1437 de 2011) governs administrative proceedings. The Accion de Tutela (art. 86) protects fundamental rights through the Corte Constitucional. The Defensoria del Pueblo assists citizens. Where the transaction involves regulated activities, prior approval from the relevant authority may be required before execution.
What to Include in Your State Liability Claim Colombia (Reparación Directa)
A valid Reparación Directa Colombia complaint under CPACA art. 162 must include: competent Juzgado Administrativo or Tribunal Administrativo designation (500 SMMLV threshold); full party identification (demandante CC/NIT + respondent public entity NIT, legal rep, address); pretensiones (patrimonial liability declaration + material damages daño emergente/lucro cesante; moral damages up to 100 SMMLV per Consejo de Estado Sección Tercera scales; daño a la salud; DANE IPC indexation); chronological facts establishing causal nexus; legal basis: Constitución art. 90 + CPACA art. 140 + Ley 270/1996 + Consejo de Estado jurisprudence; evidence list (medical records, detention records, Contraloría/Procuraduría reports, expert testimony); mandatory prior conciliation certificate (CPACA art. 161); and licensed attorney signature (Consejo Superior de la Judicatura). forms-legal.com provides this template for guidance.
Additional compliance elements for a State Liability Claim Colombia (Reparación Directa) used in Colombia include: Under the Constitucion Politica de 1991, Colombian administrative law governs government procedures. The DIAN administers tax declarations (RUT, IVA, Renta, Retencion). The Codigo de Procedimiento Administrativo (CPACA, Ley 1437 de 2011) governs administrative proceedings. The Accion de Tutela (art. 86) protects fundamental rights through the Corte Constitucional. The Defensoria del Pueblo assists citizens. Forms-legal.com provides this template as a starting point for Colombia-compliant documentation.
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}Frequently Asked Questions
El término de caducidad para interponer una Demanda de Reparación Directa en Colombia es de dos (2) años contados desde el día siguiente al acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa que origina el daño, conforme al artículo 164 numeral 2 literal i) del CPACA (Ley 1437 de 2011). Para privación injusta de la libertad, el término corre desde la ejecutoria del fallo absolutorio, la preclusión de la investigación o la cesación de procedimiento. Para desaparición forzada, crímenes de lesa humanidad y genocidio, el Consejo de Estado ha establecido que la caducidad no aplica, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Para falla del servicio médico, el término se cuenta desde cuando el demandante conoció o debió conocer que el daño era imputable al Estado, aplicando la doctrina del 'conocimiento del daño' de la Sentencia de Unificación 2014-00254 del Consejo de Estado. La caducidad es fatal — no puede ser renunciada ni interrumpida en la mayoría de casos. Consulte inmediatamente a un abogado especialista en derecho administrativo si se aproxima su término de dos años.
Sí. La conciliación extrajudicial previa es un requisito de procedibilidad obligatorio para interponer una Demanda de Reparación Directa ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, conforme al artículo 161 del CPACA (Ley 1437 de 2011). La conciliación debe solicitarse ante un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, ante la Procuraduría General de la Nación, o ante la Defensoría del Pueblo. La entidad pública tiene treinta (30) días hábiles para responder y asistir a la audiencia de conciliación. Si la entidad no concurre, no se llega a acuerdo, o si la conciliación afectaría recursos públicos (requiriendo revisión de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado — ANDJE), el centro expide una constancia de imposibilidad o acta de conciliación fallida. Este documento debe anexarse a la demanda. El término de caducidad se suspende hasta por tres (3) meses durante el proceso de conciliación, conforme al artículo 21 del CPACA.
Los perjuicios morales en demandas de Reparación Directa colombianas se calculan en salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) conforme a la escala estandarizada desarrollada por la Sección Tercera del Consejo de Estado en la Sentencia de Unificación del 28 de julio de 2014 (Expediente 26.251). La escala reconoce cinco categorías de proximidad familiar: Categoría 1 (víctima y cónyuge/compañero permanente): hasta 100 SMMLV; Categoría 2 (padres e hijos): hasta 100 SMMLV; Categoría 3 (hermanos): hasta 50 SMMLV; Categoría 4 (abuelos y nietos): hasta 35 SMMLV; Categoría 5 (tíos, sobrinos, primos): hasta 25 SMMLV. Para 2025, un SMMLV equivale a COP $1.423.500, lo que significa que el máximo de perjuicios morales por persona alcanza aproximadamente COP $142.350.000 para Categoría 1. Los perjuicios materiales (daño emergente y lucro cesante) se calculan por separado con tablas actuariales y peritos. El daño a la salud tiene su propia escala para afectaciones a la integridad psicofísica.
La competencia para conocer Demandas de Reparación Directa en Colombia se determina por la cuantía de las pretensiones conforme a los artículos 152 y 155 del CPACA (Ley 1437 de 2011). Los Juzgados Administrativos tienen competencia en primera instancia cuando la pretensión no supera 500 SMMLV (aproximadamente COP $711.750.000 para 2025). Los Tribunales Administrativos tienen competencia en primera instancia para pretensiones superiores a 500 SMMLV. El Consejo de Estado, Sección Tercera, conoce las apelaciones de los Tribunales Administrativos y los casos de unificación jurisprudencial. La competencia territorial sigue el lugar donde ocurrió el hecho dañoso o donde tiene su domicilio principal la entidad demandada. En Bogotá D.C., los casos se presentan ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca o los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá según la cuantía. Fuera de Bogotá, el Tribunal Departamental o Juzgado Administrativo del Circuito correspondiente tiene competencia.
En general, una Demanda de Reparación Directa ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo requiere representación por abogado titulado con tarjeta profesional vigente expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, conforme al artículo 159 del CPACA y la Ley 1123 de 2007 (Código Disciplinario del Abogado). La excepción aplica a los procesos de mínima cuantía, donde la parte puede representarse directamente. Dado que las Demandas de Reparación Directa suelen involucrar montos sustanciales, raramente califican como mínima cuantía. La Defensoría del Pueblo y los Consultorios Jurídicos de las facultades de derecho colombianas (Universidad Nacional, Universidad de Los Andes, Universidad Externado, Pontificia Universidad Javeriana) brindan asistencia jurídica gratuita a quienes no puedan costear abogado privado. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) publica estadísticas y orientación sobre demandas exitosas. Para demandantes de bajos ingresos, los Consultorios Jurídicos de las universidades son el canal más accesible de asesoría especializada.
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