Discovery Evidence Request Colombia (Solicitud de Pruebas en Proceso Civil)
Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) — Arts. 165–246
SOLICITUD DE DECRETO DE PRUEBAS
SOLICITUD DE DECRETO DE PRUEBAS
Ley 1564 de 2012 — Código General del Proceso — Arts. 165 a 246
[Ciudad], [Fecha]
Señor Juez:
[Despacho Judicial]
Ref.: Radicado No. [Número de Radicado] — [Partes del Proceso]
Asunto: Solicitud de decreto de pruebas — Etapa: [Etapa Procesal]
1. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
1. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
[Nombre del Solicitante], en calidad de [Calidad Procesal], actuando a través de apoderado judicial [Nombre del Apoderado] (T.P. [Tarjeta Profesional]), dentro del [Tipo de Proceso] con radicado No. [Número de Radicado], solicito respetuosamente al Despacho se sirva decretar las pruebas que a continuación se detallan, de conformidad con los artículos 165 y siguientes del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
2. PRUEBAS SOLICITADAS
2. PRUEBAS SOLICITADAS
Tipos de prueba: [Tipos de Prueba]
Descripción detallada:
[Detalle de Pruebas]
Hecho o asunto objeto de prueba: [Objeto de la Prueba]
Las pruebas solicitadas son conducentes, pertinentes y útiles para acreditar los hechos objeto del litigio, conforme lo exige el Artículo 168 del Código General del Proceso.
3. PETICIÓN
3. PETICIÓN
Con base en los artículos 165, 168 y concordantes del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), solicito:
4. Decretar la práctica de las pruebas detalladas en el numeral 2 de la presente solicitud.
5. Señalar fecha y hora para la práctica de las pruebas que requieran audiencia, o disponer el traslado de las pruebas documentales conforme al Art. 244 CGP.
6. Notificar a las partes y a los terceros que deban comparecer.
Del Honorable Despacho,
[Nombre del Apoderado]
Apoderado judicial de [Nombre del Solicitante] ([Calidad Procesal])
T.P. [Tarjeta Profesional]
Apoderado Judicial (Attorney)
________________
Signature
Solicitante (Petitioner)
________________
Signature
What Is a Discovery Evidence Request Colombia (Solicitud de Pruebas en Proceso Civil)?
The Solicitud de Pruebas Colombia (Discovery Evidence Request) is the court filing by which a civil party requests the judge to decree and practice specific evidence within an active judicial process under CGP Ley 1564/2012 arts. 164-243. The CGP (effective nationally from January 1, 2016) replaced the 1970 Código de Procedimiento Civil and introduced oral proceedings. Key provisions: art. 164 (burden of proof), art. 167 (dynamic burden of proof — carga dinámica, including medical malpractice), art. 165 (admissible means: party declarations, confessions, testimonies, expert opinions — dictamen pericial, judicial inspection, documents, índices). Evidence is decreed at Audiencia Inicial (CGP art. 372) and practiced at Audiencia de Instrucción y Juzgamiento (CGP art. 373). Remote evidence via videoconference: Ley 2213/2022 (former Decreto 806/2020).
The legal framework governing the Discovery Evidence Request Colombia (Solicitud de Pruebas en Proceso Civil) in Colombia draws on several key statutes and regulatory bodies. Under the Constitucion Politica de 1991, Colombian administrative law governs government procedures. The DIAN administers tax declarations (RUT, IVA, Renta, Retencion). The Codigo de Procedimiento Administrativo (CPACA, Ley 1437 de 2011) governs administrative proceedings. The Accion de Tutela (art. 86) protects fundamental rights through the Corte Constitucional. The Defensoria del Pueblo assists citizens. Parties executing a Discovery Evidence Request Colombia (Solicitud de Pruebas en Proceso Civil) in Colombia should confirm the document reflects current law, including any amendments enacted since the original drafting date. The Ley 1564 de 2012 (CGP) arts. 164-243; Decreto 1736 de 2012 sets the foundational requirements.
When Do You Need a Discovery Evidence Request Colombia (Solicitud de Pruebas en Proceso Civil)?
Evidence Requests in Colombian civil proceedings are needed: in demanda/contestación (CGP arts. 82 num. 8 and 96 num. 5) for initial evidence requests; for newly discovered evidence post-pleadings under CGP art. 327 (pruebas sobrevinientes, showing prior impossibility); for prueba anticipada (CGP arts. 183-188) when evidence risks disappearing — sick witnesses, expats, deteriorating property; to controvert opposing expert opinions (dictamen pericial) by requesting court-appointed expert or filing party-appointed expert opinion (CGP art. 227); in verbal sumario, monitorio (CGP arts. 419-421), ejecutivo (arts. 422-469), and family law proceedings; and in arbitration under Ley 1563/2012 art. 24 (Cámaras de Comercio tribunals apply CGP supplementarily).
Parties in Colombia should prepare a Discovery Evidence Request Colombia (Solicitud de Pruebas en Proceso Civil) proactively rather than waiting for a dispute to arise. Courts interpret agreements based on the written terms rather than oral representations. Under the Constitucion Politica de 1991, Colombian administrative law governs government procedures. The DIAN administers tax declarations (RUT, IVA, Renta, Retencion). The Codigo de Procedimiento Administrativo (CPACA, Ley 1437 de 2011) governs administrative proceedings. The Accion de Tutela (art. 86) protects fundamental rights through the Corte Constitucional. The Defensoria del Pueblo assists citizens. Where the transaction involves regulated activities, prior approval from the relevant authority may be required before execution.
What to Include in Your Discovery Evidence Request Colombia (Solicitud de Pruebas en Proceso Civil)
A valid Evidence Request in Colombian civil proceedings (CGP Ley 1564/2012) must include: procedural header (court name, radicación number, party names, petitioner's procedural standing); for each evidence type: (a) type (testimonial, documentary, expert, judicial inspection, party interrogatory); (b) specific fact to be proven; (c) pertinencia; (d) conducencia; (e) utilidad. For testimonial evidence (CGP arts. 208-225): witness name, CC, address; facts to testify on; commission request for out-of-city witnesses (CGP arts. 37-40). For dictamen pericial (CGP arts. 226-235): court-appointed vs. party-appointed expert; specific questions; IGAC/Medicina Legal/Superintendencia Financiera/DANE technical report requests. For documentary evidence (CGP arts. 243-269): document description, why unavailable, exhibición request (CGP art. 265). For inspección judicial (CGP arts. 236-242): exact location, matrícula inmobiliaria, facts to verify, accompanying expert. Legal basis citing CGP articles and Corte Suprema de Justicia (Sala Civil) jurisprudence. forms-legal.com provides this model for the CGP oral process.
Additional compliance elements for a Discovery Evidence Request Colombia (Solicitud de Pruebas en Proceso Civil) used in Colombia include: Under the Constitucion Politica de 1991, Colombian administrative law governs government procedures. The DIAN administers tax declarations (RUT, IVA, Renta, Retencion). The Codigo de Procedimiento Administrativo (CPACA, Ley 1437 de 2011) governs administrative proceedings. The Accion de Tutela (art. 86) protects fundamental rights through the Corte Constitucional. The Defensoria del Pueblo assists citizens. Forms-legal.com provides this template as a starting point for Colombia-compliant documentation.
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}Frequently Asked Questions
Bajo el CGP (Ley 1564 de 2012), la oportunidad principal para solicitar pruebas es en los escritos de alegación iniciales: el demandante las incluye en la demanda (art. 82 num. 8) y el demandado en la contestación (art. 96 num. 5). Después de las alegaciones, puede solicitarse prueba adicional (pruebas sobrevinientes) bajo el artículo 327 del CGP si la nueva prueba no pudo obtenerse antes por fuerza mayor o fue descubierta después de la oportunidad inicial — esto se permite hasta antes del fallo de segunda instancia. Para prueba anticipada, los artículos 183-188 del CGP permiten la conservación de evidencia cuando existe riesgo de desaparición. El juez decreta las pruebas admisibles en la Audiencia Inicial (art. 372 CGP) y las practica en la Audiencia de Instrucción y Juzgamiento (art. 373 CGP). Las pruebas no solicitadas en las oportunidades correctas son generalmente inadmisibles, salvo las pruebas de oficio que el juez puede ordenar en cualquier momento bajo el artículo 170 del CGP.
Bajo el CGP (Ley 1564 de 2012), el proceso civil colombiano reconoce dos tipos de prueba pericial. Un perito auxiliar de la justicia (perito designado por el juez) es seleccionado de las Listas de Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura bajo el Acuerdo PSAA11-8933. El perito designado por el juez es pagado mediante depósito de la parte solicitante y está sujeto a recusación y contradicción en audiencia. Un dictamen pericial de parte (artículo 227 del CGP) es un informe pericial encargado directamente por una parte a un experto de su elección, presentado como prueba documental. La parte debe dar a la contraparte al menos tres (3) días para presentar objeción o solicitar contrapericia. Las partes pueden presentar su propio perito y contrainterrogar al perito contrario. En la práctica, la reforma del CGP ha incrementado el uso de peritos de parte, ya que permiten seleccionar especialistas con conocimiento profundo del campo específico. El juez evalúa ambos tipos de prueba pericial bajo las reglas de la sana crítica (evaluación judicial razonada) conforme al artículo 176 del CGP.
Sí. El CGP (Ley 1564 de 2012) provee varios mecanismos para obtener evidencia en poder de terceros o entidades públicas. Bajo el artículo 265 del CGP, una parte puede solicitar al juez que ordene la exhibición de documentos en poder de la contraparte o un tercero. La parte requerida debe presentar el documento o justificar por qué no puede hacerlo. Bajo el artículo 267 del CGP, el tribunal puede ordenar a cualquier entidad pública o privada que proporcione documentos o información relevante para el caso mediante oficio judicial. La DIAN, la Registraduría Nacional, las Superintendencias, bancos supervisados por la Superintendencia Financiera, Notarías y registros públicos responden rutinariamente a solicitudes de oficio judicial. El ICA para reclamaciones agrícolas, el IGAC para avalúos y cartografía, y el Instituto Nacional de Medicina Legal para opiniones médicas también proporcionan informes técnicos como dictámenes cuando el juez lo ordena. Para información bancaria, la Ley de Habeas Data (Ley 1581/2012) y la reserva bancaria del sector financiero no protegen la información ante una orden judicial válida — los bancos deben cumplir con los oficios judiciales emitidos bajo el CGP.
La prueba anticipada en Colombia es el mecanismo judicial bajo los artículos 183-188 del CGP (Ley 1564 de 2012) que permite conservar evidencia antes o durante las etapas iniciales de un proceso judicial cuando existe riesgo de que la evidencia desaparezca, sea alterada, o no esté disponible cuando normalmente se practicaría. Escenarios clave para solicitar prueba anticipada: (1) Testimonio de un testigo gravemente enfermo, de avanzada edad, o que va a viajar al exterior indefinidamente — el testimonio se toma antes de la audiencia regular; (2) Inspección judicial de un bien en riesgo de destrucción, demolición o alteración significativa; (3) Conservación de evidencia documental o electrónica en riesgo de eliminación o deterioro; (4) Examen pericial de una persona, objeto o bien que requiere evaluación técnica urgente. La prueba anticipada se solicita ante el juez competente del lugar donde se encuentra la evidencia (o donde reside el testigo). La contraparte debe ser citada y tiene derecho a participar y contradecir. Una vez conservada, la prueba anticipada se incorpora al proceso principal. Incluso si el proceso no ha comenzado, una parte puede solicitar prueba anticipada — lo que la hace útil antes de presentar la demanda principal cuando hay urgencia de preservar evidencia clave.
La evidencia digital en procesos civiles colombianos está regulada por los artículos 243-269 del CGP (Ley 1564/2012), la Ley 527 de 1999 (Comercio Electrónico — equivalencia de documentos electrónicos), la Ley 1581 de 2012 (protección de datos — Habeas Data) y la Ley 2213 de 2022 (proceso judicial digital). Bajo el artículo 244 del CGP, los documentos electrónicos — correos electrónicos, conversaciones de WhatsApp, archivos PDF, contratos digitales, publicaciones en redes sociales, facturas electrónicas DIAN, estados de cuenta bancarios digitales — son admisibles como prueba documental. La autenticidad puede probarse mediante: (a) firma digital bajo la Ley 527/1999 y el Decreto 2364/2012 (certificada por Certicámara, autoridad PKI colombiana); (b) verificación de hash; (c) testimonio experto de un profesional en informática forense; o (d) admisión por la contraparte. Los pantallazos requieren pasos adicionales de autenticación — un acta notarial o impresión certificada de la plataforma puede fortalecer su valor probatorio. El CTI de la Fiscalía y firmas privadas de informática forense pueden certificar la integridad de cadenas de evidencia digital. Para evidencia electrónica no obtenible directamente, las partes pueden solicitar un oficio judicial a proveedores de correo, WhatsApp (Meta) u otras plataformas — aunque las empresas tecnológicas internacionales frecuentemente requieren procedimientos de Asistencia Legal Mutua (MLAT) para asuntos no penales.
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