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Demanda de Reparación Directa contra el Estado Colombia

Datos clave

ColombiaColombiaEspañol (CO)GratisPDF & WordActualizado 23 jun 2026
Base legalColombiaNotarización: No requeridaTestigos: 0Partes: 2
State Liability Claim (Demanda de Reparación Directa)
State Liability Claim Colombia (Demanda de Reparación Directa)

Ley 1437 de 2011 (CPACA) art. 140 — Constitución Política art. 90

DEMANDA DE REPARACIÓN DIRECTA

Ley 1437 de 2011 (CPACA) art. 140 — Constitución Política art. 90

Honorable [Court] [City]

I. PARTE DEMANDANTE

[Plaintiff Name], identificado/a con [Plaintiff CC], domiciliado/a en [Plaintiff Address], teléfono [Plaintiff Phone], correo [Plaintiff Email], representado/a por [Attorney], presenta DEMANDA DE REPARACIÓN DIRECTA contra la entidad estatal identificada a continuación, conforme al artículo 140 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) y el artículo 90 de la Constitución Política.

II. PARTE DEMANDADA

Régimen de responsabilidad aplicable: [Liability Regime]

III. HECHOS

Fecha del hecho dañino: [Damage Date]

Nexo causal: [Causal Link]

IV. FUNDAMENTO JURÍDICO

La responsabilidad del Estado por los daños antijurídicos causados por sus agentes se encuentra consagrada en el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia. La acción de reparación directa está regulada en el artículo 140 del CPACA (Ley 1437 de 2011). La jurisprudencia del Consejo de Estado ha desarrollado los regímenes de falla del servicio, daño especial y riesgo excepcional como títulos de imputación aplicables al presente caso.

V. PERJUICIOS RECLAMADOS

Perjuicios materiales: [Material Damages]

Perjuicios morales: [Moral Damages]

Daño a la vida de relación / proyecto de vida: [Life Project Damages]

PRETENSIÓN TOTAL: [Total Claim]

VI. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD — CONCILIACIÓN PREVIA

Conforme al artículo 161 del CPACA, se agotó el requisito de procedibilidad de conciliación extrajudicial. Fecha: [Conciliation Date]. Resultado: [Conciliation Result]. Acta No.: [Conciliation Act Number].

VII. PRETENSIONES

Solicito respetuosamente al Honorable Despacho: (i) Declarar la responsabilidad administrativa extracontractual de [Defendant Name] por los hechos descritos; (ii) Condenar a la demandada a pagar la totalidad de los perjuicios reclamados debidamente actualizados; (iii) Condenar en costas a la demandada; (iv) Las demás declaraciones y condenas que resulten probadas.

Presentada en [City], el [Date].

Demandante

[Plaintiff Name]

Signature

Apoderado Judicial

[Attorney]

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Demanda de Reparación Directa contra el Estado Colombia

La Demanda de Reparación Directa contra el Estado Colombia es el escrito de demanda regulado por Ley 1437 de 2011 (CPACA) art. 140 y Constitución Política art. 90 con el que el demandante ejerce su pretensión ante los jueces colombianos.

Cuándo necesitas Demanda de Reparación Directa contra el Estado Colombia

La Demanda de Reparación Directa contra el Estado en Colombia procede en todos los casos en que una persona haya sufrido un daño antijurídico causado por la actuación u omisión de entidades públicas o sus agentes.

En casos de privación injusta de la libertad, cuando una persona es capturada, detenida preventivamente y posteriormente absuelta, se dicta preclusión de la investigación o cesación de procedimiento a su favor, tiene derecho a demandar al Estado — a través de la Fiscalía General de la Nación — por los perjuicios materiales (lucro cesante por salarios dejados de percibir) y morales sufridos durante la detención injusta. La Ley 270 de 1996 (Estatutaria de Administración de Justicia) regula específicamente esta modalidad en su artículo 68.

Por falla médica en hospitales públicos o clínicas adscritas al sistema de salud subsidiado (IPS públicas), cuando el daño antijurídico se deriva de negligencia, impericia o imprudencia del personal médico o paramédico vinculado a entidades del Estado. Los Hospitales Universitarios, ESE (Empresas Sociales del Estado) y hospitales departamentales o municipales son sujetos pasivos frecuentes de estas demandas.

Por accidentes en obras públicas, vías nacionales, departamentales o municipales mal señalizadas, puentes en mal estado, o derrumbes por falta de mantenimiento vial, cuando el daño se produce por omisión del deber de vigilancia y mantenimiento a cargo del INVIAS, las Gobernaciones o los Municipios.

Por daños causados por la fuerza pública — Ejército Nacional, Policía Nacional, INPEC — en operativos, procedimientos de captura o conducción de detenidos, cuando los agentes actúan con exceso de fuerza o fuera del marco legal. También procede por daños a terceros civiles en operaciones militares bajo el título de riesgo excepcional o daño especial.

Por actos terroristas o situaciones de orden público cuando el Estado omitió su deber de protección conociendo la amenaza específica, según la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre responsabilidad por omisión en contextos de conflicto armado interno.

Por daños ambientales causados por proyectos de infraestructura del Estado, minería estatal, o desastres naturales agravados por la omisión de autoridades ambientales como la ANLA, las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) o el IDEAM.

Qué incluir en tu Demanda de Reparación Directa contra el Estado Colombia

Una Demanda de Reparación Directa Colombia válida y apta para ser admitida por los despachos de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo debe contener los siguientes elementos esenciales conforme al artículo 162 del CPACA (Ley 1437 de 2011).

Designación del despacho judicial: Identificación del Juzgado Administrativo del Circuito o Tribunal Administrativo competente según la cuantía (500 SMMLV como tope para los Juzgados) y el lugar de ocurrencia del hecho dañoso, con indicación del número de Sección si aplica (Sección Tercera del Consejo de Estado para segunda instancia).

Identificación de las partes: Nombre completo, documento de identidad, domicilio y datos de contacto del demandante. Para personas jurídicas: razón social, NIT, representante legal y domicilio. Identificación de la entidad pública demandada con su NIT, representante legal y dirección para notificaciones. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público debe ser notificado cuando la condena pueda afectar el Presupuesto General de la Nación conforme al artículo 612 del CGP.

Pretensiones: Declaración de responsabilidad patrimonial del Estado y condena al pago de perjuicios materiales (daño emergente y lucro cesante), perjuicios morales (tasados en salarios mínimos mensuales según la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado — hasta 100 SMMLV para parientes de primer grado), daño a la salud (cuando el bien jurídico afectado es la integridad psicofísica), y daño a bienes convencional y constitucionalmente protegidos. La indexación de las condenas se calcula con el IPC del DANE.

Relación de hechos: Narración cronológica y detallada de los hechos dañosos, con fechas, lugar, agentes involucrados e identificación de la entidad responsable. Debe establecerse el nexo causal entre la acción u omisión estatal y el daño sufrido. Se deben citar los informes o actos administrativos que acrediten la intervención de la entidad.

Fundamentos de derecho: Cita del artículo 90 de la Constitución Política, artículo 140 del CPACA, Ley 270 de 1996 (si aplica), jurisprudencia relevante del Consejo de Estado (número de expediente y fecha), y normas reglamentarias de la entidad demandada que regulan el servicio cuya falla se alega.

Pruebas solicitadas: Historia clínica (si aplica), registros de captura o detención, informes de la Contraloría o Procuraduría, peritajes técnicos, testimonios, declaraciones extraprocesales, y cualquier prueba documental en poder de la entidad demandada que se solicita en virtud del artículo 169 del CPACA (decreto de pruebas de oficio).

Conciliación prejudicial: Constancia de la audiencia de conciliación extrajudicial ante Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia o ante la Procuraduría General de la Nación, o certificado de imposibilidad cuando la entidad no concurrió o no fue posible llegar a acuerdo. Este requisito de procedibilidad es indispensable conforme al artículo 161 del CPACA.

Firma del apoderado judicial: La demanda de reparación directa debe ser firmada por abogado titulado con tarjeta profesional vigente expedida por el Consejo Superior de la Judicatura. Solo en casos de mínima cuantía puede actuar directamente la parte sin apoderado. forms-legal.com ofrece este modelo para orientación, pero se recomienda siempre asesoría de abogado especialista en derecho administrativo.

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Preguntas Frecuentes

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