Construction Stability Warranty Colombia (Garantía de Estabilidad de Obra)
Código Civil art. 2060; Ley 1796 de 2016; Decreto 1077 de 2015; NSR-10 (Decreto 926 de 2010)
GARANTÍA DE ESTABILIDAD DE OBRA
Artículo 2060 Código Civil; Ley 1796 de 2016; Decreto 1077 de 2015; NSR-10 (Decreto 926 de 2010)
[Ciudad de Firma], [Fecha de Firma]
I. PARTES
GARANTE (Constructor): [Nombre del Constructor], NIT/CC N.° [NIT/CC del Constructor], representado(a) legalmente por [Representante Legal del Constructor], Director(a) de Obra: [Director de Obra].
BENEFICIARIO (Propietario o Promotor): [Nombre del Propietario], NIT/CC N.° [NIT/CC del Propietario].
II. IDENTIFICACIÓN DE LA OBRA
Dirección: [Dirección de la Obra] — Licencia de Construcción: [Número de Licencia de Construcción] — Descripción: [Descripción de la Obra] — Fecha de entrega formal de la obra terminada: [Fecha de Entrega de la Obra].
III. PLAZOS DE GARANTÍA
El GARANTE se obliga frente al BENEFICIARIO conforme a los siguientes plazos contados desde la fecha de entrega formal de la obra ([Fecha de Entrega de la Obra]):
a) GARANTÍA DECENAL — ELEMENTOS ESTRUCTURALES: Diez (10) años para defectos que afecten la solidez y estabilidad de los elementos estructurales de la edificación (cimentación, columnas, vigas, losas, muros de carga, sistema de cubierta estructural), conforme al Artículo 2060 del Código Civil y al Artículo 8 de la Ley 1796 de 2016. El sistema estructural de la obra está constituido por: [Descripción de la Obra], diseñado y construido conforme al NSR-10 (Decreto 926 de 2010).
b) GARANTÍA BIENAL — ELEMENTOS NO ESTRUCTURALES: Dos (2) años para defectos en elementos no estructurales, impermeabilizaciones de cubierta y terrazas, instalaciones hidrosanitarias y eléctricas empotradas, mampostería divisoria y carpintería metálica de fachada, conforme a la Ley 1796 de 2016.
c) GARANTÍA ANUAL — ACABADOS: Un (1) año para defectos en acabados de pintura, enchapes, cielos rasos, carpintería de madera y demás elementos de terminación, conforme a la Ley 1796 de 2016.
IV. PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN Y REPARACIÓN
El BENEFICIARIO debe notificar al GARANTE por escrito (correo electrónico con acuse de recibo o carta con sello de radicado) cualquier defecto o manifestación de vicio de construcción dentro de los noventa (90) días calendarios siguientes a su descubrimiento. La notificación debe describir el defecto con el mayor detalle posible e incluir registro fotográfico. El GARANTE dispone de quince (15) días hábiles para inspeccionar y emitir concepto técnico, y de sesenta (60) días calendario para ejecutar las reparaciones requeridas, salvo mayor complejidad justificada que extienda este plazo con acuerdo escrito de ambas partes.
V. PÓLIZA DE SEGURO
Para amparo de las obligaciones aquí establecidas, el GARANTE cuenta con la siguiente póliza de seguro de responsabilidad civil del constructor: [Póliza de Seguro], vigente durante los plazos de garantía establecidos en la Cláusula III.
Para constancia, firman en [Ciudad de Firma] el [Fecha de Firma].
___________________________________ ___________________________________
[Representante Legal del Constructor] [Nombre del Propietario]
[Nombre del Constructor] Beneficiario
NIT/CC N.° [NIT/CC del Constructor] NIT/CC N.° [NIT/CC del Propietario]
GARANTE BENEFICIARIO
Garante (Constructor)
________________
Signature
Beneficiario (Propietario o Promotor)
________________
Signature
What Is a Construction Stability Warranty Colombia (Garantía de Estabilidad de Obra)?
A Construction Stability Warranty (Garantía de Estabilidad de Obra) in Colombia is a formal legal document in which a construction company guarantees the structural stability of a completed building for a ten-year period following formal handover, as required by Article 2060 of the Civil Code and Law 1796 of 2016 (Ley de Vivienda Segura). The warranty documents the constructor's commitment to repair structural defects at no cost to the owner, establishes the defect notification procedure, defines the scope of covered and excluded defects, and sets out the remediation obligations and subcontractor liability chain. For residential developments, Law 1796 additionally requires a structural stability insurance policy (póliza de estabilidad) and certification by a certified technical inspector (inspector técnico de construcción) as mandated by NSR-10 seismic resistance standards under Decree 926 of 2010.
When Do You Need a Construction Stability Warranty Colombia (Garantía de Estabilidad de Obra)?
A Construction Stability Warranty document is needed whenever a construction project is formally completed and handed over to the owner in Colombia. It is required for residential, commercial, and industrial buildings under Article 2060 of the Civil Code, and is additionally mandated by Law 1796 of 2016 for residential developments. The document should be executed at the same time as the Handover Act (Acta de Entrega) to formally start the ten-year warranty period. It is also needed when subcontractors must provide individual stability warranties for specific structural elements within a larger project, and when buyers of residential units require evidence of the mandatory structural stability insurance required by Law 1796 of 2016.
What to Include in Your Construction Stability Warranty Colombia (Garantía de Estabilidad de Obra)
A Construction Stability Warranty in Colombia must include: identification of the constructor and owner; description of the constructed work with address, area, and construction permit number; reference to the NSR-10 compliance certification and structural engineer's endorsement; scope of the ten-year structural stability guarantee citing Article 2060 of the Civil Code; covered and excluded defects; defect notification procedure and response timeline; repair obligations and consequences of non-compliance; subcontractor liability provisions; reference to the stability insurance policy (Law 1796 of 2016); and signatures of constructor's legal representative and owner with notarial certification.
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La garantía de estabilidad de obra a diez años en Colombia está establecida principalmente en el artículo 2060 del Código Civil, que responsabiliza a los arquitectos y constructores por la estabilidad de las edificaciones que construyen durante un período de diez años. Esta disposición fue reforzada y ampliada significativamente por la Ley 1796 de 2016 (conocida como Ley de Vivienda Segura), que introdujo protecciones reforzadas para los compradores de vivienda, incluyendo pólizas de seguro de estabilidad estructural obligatorias, inspecciones técnicas durante la construcción y estándares de responsabilidad más estrictos para los constructores. El Decreto 1077 de 2015 (Decreto Único del Sector Vivienda) consolida el marco regulatorio, mientras que el NSR-10 (Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente, Decreto 926 de 2010) establece las normas técnicas de resistencia sísmica que deben cumplir todas las construcciones. La garantía cubre los defectos estructurales atribuibles a errores de construcción, fallas de diseño o defectos en materiales que comprometan la estabilidad del inmueble. Comienza a correr desde la fecha de entrega formal de la obra documentada en el acta de entrega. El incumplimiento de la garantía da al propietario el derecho de exigir la reparación a cargo del constructor, y si este no repara, puede iniciar acción de responsabilidad civil por daños y perjuicios incluyendo lucro cesante. Para desarrollos residenciales vendidos al público, la Ley 1796 de 2016 adicionalmente exige al constructor obtener una póliza de estabilidad que designe a los compradores como beneficiarios.
La garantía de estabilidad de diez años conforme al artículo 2060 del Código Civil y la Ley 1796 de 2016 cubre los defectos estructurales que amenacen la solidez y seguridad de la edificación. Los defectos cubiertos incluyen: fallas en el sistema estructural (vigas, columnas, losas, cimentaciones, muros de contención), grietas que comprometan la integridad estructural de los elementos portantes, defectos en la preparación del suelo o el diseño de la cimentación que causen asentamientos o inestabilidad, deficiencias en la resistencia sísmica que incumplan el NSR-10, y fallas en la impermeabilización estructural que causen infiltraciones de agua que dañen la estructura. La garantía no cubre: defectos derivados del uso o mantenimiento inadecuado del propietario después de la entrega; daños causados por eventos naturales constitutivos de fuerza mayor (sismos que excedan los parámetros de diseño, deslizamientos, inundaciones) a menos que el constructor no aplicara el diseño adecuado del NSR-10; el desgaste normal de los acabados no estructurales (pintura, pisos, aparatos sanitarios); defectos en equipos o instalaciones que no sean parte integral de la estructura; o modificaciones realizadas por el propietario después de la entrega sin supervisión de ingeniería adecuada. Una garantía separada de un año aplica para defectos de acabados (Ley 1480 de 2011, Estatuto del Consumidor) y de tres años para vicios ocultos en instalaciones funcionales. Cuando aparece un defecto, el propietario debe notificar al constructor por escrito de inmediato y preservar evidencia (fotografías, informes de ingeniería) para evitar disputas sobre si el defecto existía antes o después de la entrega.
La correcta documentación de la entrega formal de la obra en Colombia es esencial porque marca el punto de inicio del período de garantía de estabilidad de diez años conforme al artículo 2060 del Código Civil y la Ley 1796 de 2016. La entrega formal debe documentarse mediante un Acta de Entrega y Recibo de la Obra firmada por el constructor y el propietario o sus representantes autorizados. Este documento debe incluir: la fecha y hora exactas de entrega; un inventario detallado de todos los elementos construidos e instalaciones; un registro de los defectos o pendientes observados al momento de la entrega (punch list) con plazos de corrección; confirmación de que la obra cumple las especificaciones del contrato y los planos arquitectónicos y estructurales aprobados; confirmación del cumplimiento de los requisitos de resistencia sísmica del NSR-10 (idealmente respaldada por la certificación del ingeniero estructural); copias de todos los permisos y aprobaciones obtenidos durante la construcción; planos récord que reflejen los cambios realizados durante la obra; manuales de operación de los equipos instalados; y certificados de inspección de la curaduría urbana competente u otro organismo regulador. El acta de entrega debe contar con testigos, y para desarrollos residenciales sujetos a la Ley 1796 de 2016, un inspector técnico de construcción certificado por la autoridad competente debe certificar el cumplimiento de todos los estándares técnicos aplicables. Deben conservarse copias originales por ambas partes. Para construcciones individuales de vivienda, deben suscribirse al menos tres originales del acta de entrega.
Bajo la legislación colombiana, el constructor principal es la parte directamente responsable ante el propietario por la garantía de estabilidad estructural de diez años conforme al artículo 2060 del Código Civil y la Ley 1796 de 2016, independientemente de que los trabajos hayan sido ejecutados por subcontratistas. El constructor no puede evadir esta responsabilidad atribuyendo los defectos a errores de los subcontratistas. Sin embargo, el derecho civil y comercial colombiano permite al constructor repetir contra los subcontratistas cuando los defectos de construcción son causados por trabajos defectuosos, materiales de mala calidad o errores técnicos de estos. El fundamento legal de esta acción de repetición es la responsabilidad contractual general del Código Civil y el Código de Comercio, combinada con las cláusulas específicas de subcontratación incluidas en el contrato de subcontrato. Para que esta acción de repetición sea efectiva, los subcontratos de obra deben incluir: asignación expresa de responsabilidad por defectos al subcontratista para los trabajos dentro de su alcance; obligación del subcontratista de remediar los defectos dentro de un plazo determinado; derecho del constructor de contratar terceros para corregir defectos a cargo del subcontratista si este no actúa; y obligación del subcontratista de mantener su propio seguro de responsabilidad civil. En la práctica, el constructor debe establecer una cadena clara de responsabilidad contractual que refleje el período de diez años impuesto por la ley. Los subcontratos deben redactarse con estas disposiciones de responsabilidad desde el inicio, y los subcontratistas deben aportar pólizas de cumplimiento y garantías de estabilidad como parte de sus obligaciones contractuales.
La garantía de estabilidad de diez años del artículo 2060 del Código Civil colombiano aplica a todos los tipos de edificaciones independientemente del uso: residencial, comercial, industrial, institucional o mixto. La disposición del Código Civil no distingue entre tipos de inmuebles. Sin embargo, las protecciones reforzadas introducidas por la Ley 1796 de 2016 aplican específicamente a las edificaciones residenciales destinadas a habitación, en particular las vendidas a consumidores como unidades de vivienda. Para los desarrollos residenciales sujetos a la Ley 1796 de 2016, existen requisitos adicionales más allá de la garantía básica del Código Civil: seguro de estabilidad estructural obligatorio que designe a los compradores como beneficiarios; inspección técnica obligatoria del proceso constructivo por inspector técnico certificado; el derecho de los compradores a solicitar información sobre las inspecciones de construcción a la curaduría urbana competente; y remedios específicos de protección al consumidor de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor). Para edificaciones comerciales e industriales, la garantía sigue vigente bajo el artículo 2060 del Código Civil, pero los requisitos reforzados de seguro e inspección de la Ley 1796 no aplican. Los propietarios de edificaciones comerciales e industriales suelen protegerse mediante cláusulas contractuales en el contrato de obra, pólizas de cumplimiento del constructor y pólizas de responsabilidad civil comercial. El NSR-10 aplica a todos los tipos de edificaciones, con requisitos diferentes para cada categoría de ocupación (Grupo A para instalaciones esenciales, Grupo B para edificaciones de alta ocupación, Grupo C para otras edificaciones), lo que afecta los estándares de diseño contra los cuales se evalúan los defectos de estabilidad.
La quiebra o disolución de la empresa constructora antes de que expire el período de garantía de estabilidad de diez años representa un riesgo significativo para los propietarios en Colombia. El recurso principal depende de las protecciones establecidas en el momento de la construcción. Para edificaciones residenciales cubiertas por la Ley 1796 de 2016, la póliza de estabilidad estructural obligatoria proporciona protección incluso si el constructor se vuelve insolvente, ya que la compañía de seguros está obligada a responder directamente a los beneficiarios de la póliza (compradores y propietarios) hasta los límites de la póliza. Esta es una de las razones clave por las que la Ley 1796 hizo obligatorio este seguro para los desarrollos residenciales. Para edificaciones no cubiertas por la Ley 1796, los propietarios enfrentan una situación más difícil cuando el constructor se vuelve insolvente. Pueden presentar un crédito en el proceso de insolvencia del constructor (proceso de reorganización o liquidación judicial conforme a la Ley 1116 de 2006) como acreedores, pero la recuperación depende de los activos de la empresa y la prelación del crédito. Si el contrato de construcción incluía una póliza de cumplimiento emitida por una aseguradora o una garantía bancaria, el propietario puede reclamar contra esos instrumentos aunque el constructor sea insolvente. Esto subraya la importancia de exigir garantías adecuadas a los constructores antes de iniciar los trabajos. Los propietarios también deben verificar si alguno de los socios, accionistas o directivos de la empresa constructora en quiebra puede ser declarado personalmente responsable bajo teorías de desestimación de la personalidad jurídica conforme al derecho colombiano, especialmente si la insolvencia fue causada por fraude o mala gestión. La asesoría jurídica especializada en derecho de la construcción e insolvencia es esencial en estas situaciones.
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