Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales SAT México (Art. 32-D CFF)
SOLICITUD / REGISTRO DE OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES
Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF) — Regla Miscelánea Fiscal 2.1.39
I. DATOS DEL CONTRIBUYENTE
Nombre o Razón Social: [Taxpayer Name]
RFC: [Taxpayer RFC]
Tipo de Contribuyente: [Taxpayer Type]
Domicilio Fiscal: [Fiscal Address]
Representante Legal (personas morales): [Legal Representative]
II. FINALIDAD DE LA OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO
Finalidad Principal: [Purpose Type]
Dependencia o Entidad Solicitante: [Contracting Entity]
Referencia del Contrato o Trámite: [Contract Reference]
Fecha Límite Requerida: [Required By Date]
Conforme al Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Regla Miscelánea Fiscal 2.1.39, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal no podrán celebrar contratos, otorgar subsidios, autorizar devoluciones ni adjudicar concesiones a contribuyentes que no presenten una Constancia de Opinión de Cumplimiento Positiva vigente.
III. VERIFICACIÓN PREVIA DE CUMPLIMIENTO
RFC activo en el SAT: [RFC Active]
Declaraciones al corriente (ISR, IVA, IEPS, DIOT, DIM): [Declarations Current]
Sin créditos fiscales firmes sin garantía: [No Firm Tax Credits]
IMSS e INFONAVIT al corriente (SUA/SDI/CFDI Nómina): [IMSS Compliant]
e.firma vigente (.cer y .key con contraseña): [e.firma Valid]
Buzón Tributario activado (Art. 17-K CFF): [Buzon Active]
Notas: La consulta se realiza en línea en sat.gob.mx → Consultas → Opinión de Cumplimiento. El resultado se genera de forma inmediata. En caso de resultado Negativa, el portal indica la obligación específica pendiente. Las discrepancias IMSS/INFONAVIT deben resolverse con la Subdelegación IMSS correspondiente. Para corrección de datos RFC, acudir a un Módulo SAT de Servicio al Contribuyente. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) asiste gratuitamente a contribuyentes con resultados Negativa por errores del SAT.
IV. REGISTRO DE LA CONSTANCIA DE OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO
Fecha y Hora de la Consulta: [Query Date]
Número de Folio de la Constancia: [Constancia Folio]
Resultado: [Opinion Result]
Fecha de Vencimiento de la Constancia (30 días): [Validity Expiry]
La Constancia de Opinión de Cumplimiento tiene vigencia de 30 días naturales a partir de la fecha y hora de emisión (Regla Miscelánea Fiscal 2.1.39). Vencido este plazo, deberá realizarse una nueva consulta. Terceros pueden verificar la autenticidad de la Constancia ingresando el número de folio en el portal de verificación del SAT.
FIRMA DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL
Nombre: [Taxpayer Name]
RFC: [Taxpayer RFC]
Representante Legal: [Legal Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Taxpayer / Legal Representative (Contribuyente / Representante Legal)
________________
Signature
Qué es Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales SAT México (Art. 32-D CFF)
La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del SAT en México es un certificado oficial que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emite a través de su portal del contribuyente (sat.gob.mx) y que confirma que un contribuyente (sea persona moral o persona física) está al corriente en todas sus obligaciones fiscales federales a la fecha de la consulta. El fundamento legal de la Opinión de Cumplimiento es el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF), que prohíbe a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal celebrar contratos, otorgar subsidios, autorizar devoluciones o compensaciones de impuestos o conceder concesiones a los contribuyentes que no cuenten con una opinión de cumplimiento positiva. El artículo 32-D del CFF y las reglas de aplicación de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) (en concreto, la Regla 2.1.39 publicada cada año en el DOF) rigen el procedimiento para solicitar, emitir y validar las opiniones de cumplimiento.
La Opinión de Cumplimiento del SAT verifica los siguientes aspectos del cumplimiento fiscal a la fecha de la consulta: (1) que el contribuyente está debidamente inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y que su inscripción está activa (situación fiscal activa); (2) que todas las declaraciones fiscales federales (ISR, IVA, IEPS y demás aplicables a la actividad del contribuyente) se han presentado dentro de los plazos requeridos; (3) que el contribuyente no tiene créditos fiscales firmes pendientes de pago; (4) que el contribuyente no tiene créditos fiscales sujetos a recursos administrativos en trámite que no estén garantizados con una garantía del interés fiscal aceptable para el SAT; y (5) que el contribuyente cumple con sus obligaciones ante el IMSS y el INFONAVIT, según se verifica a través de los protocolos de intercambio de información del SAT con el IMSS y el INFONAVIT.
El resultado de la consulta de la opinión de cumplimiento del SAT es una Constancia de Opinión de Cumplimiento: un documento PDF firmado digitalmente con el RFC y el nombre del contribuyente, la fecha y la hora de la consulta y uno de tres resultados posibles: Positiva (al corriente, todas las obligaciones cubiertas), Negativa (no cumplida, una o más obligaciones pendientes) o No inscrito (no registrado en el RFC). Una opinión Positiva tiene un periodo de vigencia especificado en la RMF (por lo general, 30 días naturales a partir de la fecha de emisión), tras el cual debe realizarse una nueva consulta para obtener una opinión vigente por cada nuevo contrato de gobierno o requisito regulatorio.
El sistema de opinión de cumplimiento del SAT interactúa de manera estrecha con los sistemas de verificación de cumplimiento del IMSS y del INFONAVIT. La Regla 2.1.39 del SAT dispone que la Opinión de Cumplimiento también refleja el estatus de cumplimiento del contribuyente respecto del pago de las cuotas obrero-patronales bimestrales del IMSS reportadas a través del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) y de las aportaciones al INFONAVIT reportadas a través del mismo sistema. Los patrones que están al corriente en los pagos del IMSS y del INFONAVIT pero que tienen discrepancias entre los salarios declarados y los salarios reportados al IMSS (salario diario integrado) pueden recibir una opinión Negativa pese a estar aparentemente al corriente, lo que requiere una conciliación ante la Subdelegación del IMSS antes de obtener una opinión Positiva.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), la defensoría del contribuyente de México creada por la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, brinda asistencia gratuita a los contribuyentes que consideran que el resultado de su Opinión de Cumplimiento es incorrecto por errores en los datos del SAT, y puede intervenir ante el SAT en nombre del contribuyente para corregir las discrepancias en la cuenta del RFC.
Cuándo necesitas Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales SAT México (Art. 32-D CFF)
La Opinión de Cumplimiento del SAT en México conforme al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación se requiere en los contextos de contratación gubernamental, autorización regulatoria y administración tributaria.
La Opinión de Cumplimiento se requiere siempre que una empresa o persona física participa en una licitación pública o en un proceso de adjudicación directa de contratos de gobierno. El artículo 32-D del CFF prohíbe a la Administración Pública Federal (incluidas todas las secretarías, los órganos desconcentrados, las entidades paraestatales y las entidades financiadas con recursos federales) adjudicar contratos o celebrar acuerdos de cualquier tipo con contribuyentes que no presenten una opinión de cumplimiento positiva. Conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM), los servidores públicos de adquisiciones son personalmente responsables de autorizar pagos a los contratistas sin una opinión Positiva válida en el expediente.
La opinión se requiere al solicitar cualquier subsidio federal, apoyo económico o programa de gobierno (incluidos los programas administrados por la SADER —apoyo agrícola—, la SE —promoción industrial y exportadora—, el IMSS, el INFONAVIT y la Secretaría de Bienestar). Los beneficiarios de subsidios federales deben presentar una opinión Positiva vigente antes del desembolso de los fondos.
La Opinión de Cumplimiento se requiere al solicitar una devolución de impuestos o una autorización de compensación fiscal conforme a los artículos 22 y 23 del CFF. El SAT no procesará las solicitudes de devolución de los contribuyentes con una opinión de cumplimiento Negativa hasta que se corrijan las obligaciones pendientes. Las devoluciones de ISR e IVA (en particular para los exportadores que generan grandes saldos a favor de IVA por ventas de exportación a tasa cero) requieren una opinión Positiva vigente antes de que el SAT procese la solicitud de devolución electrónica en el portal del SAT.
El documento también se requiere para obtener o renovar concesiones, licencias, permisos y autorizaciones de las autoridades federales, incluidas las concesiones de telecomunicaciones ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), las concesiones de uso de agua ante la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) y las concesiones mineras ante la Dirección General de Minas de la SE. Los gobiernos estatales y municipales suelen adoptar requisitos de cumplimiento equivalentes con base en el modelo del artículo 32-D federal, exigiendo certificados de cumplimiento estatales de la Secretaría de Finanzas de cada entidad además de la opinión federal del SAT para los contratos de gobierno estatal.
Qué incluir en tu Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales SAT México (Art. 32-D CFF)
La obtención de una Opinión de Cumplimiento del SAT en México conforme al artículo 32-D del CFF implica un proceso en línea a través del portal del SAT y no una solicitud en papel, pero los siguientes elementos deben estar en orden para que la consulta arroje un resultado Positiva y para que la Constancia sea válida para fines de contratación gubernamental y regulatorios.
Inscripción activa en el RFC: el contribuyente debe tener una inscripción activa en el Registro Federal de Contribuyentes del SAT. Un RFC cancelado, suspendido o inactivo arrojará un resultado de No inscrito o Negativa. Las personas morales deben asegurar que su RFC refleje su denominación social, domicilio fiscal y actividades económicas vigentes. Las correcciones y actualizaciones del RFC se procesan a través de los Módulos de Servicio al Contribuyente del SAT o en línea a través del portal del SAT en el trámite de actualización del RFC.
Declaraciones fiscales al corriente: todas las declaraciones fiscales anuales y mensuales (declaración de ISR conforme al artículo 76 de la LISR, declaraciones mensuales de IVA conforme al artículo 5-D de la LIVA, declaraciones de IEPS cuando apliquen y demás impuestos aplicables) deben presentarse a través del portal de Declaraciones y Pagos del SAT dentro de los plazos legales de presentación. Las declaraciones no presentadas (incluidas las declaraciones informativas como la DIOT —Declaración Informativa de Operaciones con Terceros—, la Declaración Anual de Personas Morales y la DIM —Declaración Informativa Múltiple—) detonarán una opinión Negativa.
Sin créditos fiscales firmes: el contribuyente no debe tener créditos fiscales firmes pendientes de pago. Los créditos fiscales sujetos a impugnación en trámite (recurso de revocación ante el SAT o juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, TFJA) deben estar garantizados con una garantía del interés fiscal aceptable para el SAT (por lo general, una fianza fiscal, un embargo en vía de garantía o una carta de crédito standby) para que la opinión de cumplimiento resulte positiva. La garantía del interés fiscal debe estar registrada y reconocida por la Administración de Recursos del SAT antes de presentar la solicitud.
Cumplimiento ante el IMSS y el INFONAVIT: todos los pagos de cuotas obrero-patronales bimestrales del IMSS deben estar al corriente y declarados a través del sistema SUA. Las aportaciones al INFONAVIT del 5% del SDI deben estar igualmente al corriente. Las discrepancias entre los salarios declarados al IMSS y los registros de nómina (nómina timbrada, CFDI de nómina del sistema de comprobante fiscal digital por internet del SAT) pueden detonar una opinión Negativa si la Subdelegación del IMSS ha emitido una cédula de liquidación no resuelta.
e.firma (FIEL): el acceso al portal de la opinión de cumplimiento del SAT requiere la e.firma del contribuyente (antes FIEL, Firma Electrónica Avanzada), el certificado de firma electrónica que el SAT expide a los contribuyentes autenticados. La e.firma consta de un certificado (.cer) y una clave privada (.key) protegidos por una contraseña, y es válida por cuatro años. Los certificados de e.firma de las personas morales debe tenerlos el representante legal con su RFC. Los certificados de e.firma vencidos deben renovarse en los Módulos de Servicio del SAT antes de poder acceder a la opinión de cumplimiento.
Vigencia del Certificado de Sello Digital (CSD): si bien no se requiere de manera directa para la Opinión de Cumplimiento, las personas morales que usan Certificados de Sello Digital (CSD) para la emisión de facturas electrónicas (CFDI) deben tener certificados CSD activos para mantener el cumplimiento fiscal pleno; un CSD vencido o cancelado afecta la posibilidad del contribuyente de emitir CFDI y puede crear obligaciones de CFDI no presentadas que detonen una opinión Negativa.
Vigencia y nueva consulta: la Constancia de Opinión de Cumplimiento es válida por 30 días naturales a partir de la fecha y hora de su emisión conforme a la Regla 2.1.39 de la RMF. Para la contratación gubernamental, la entidad contratante suele requerir una Constancia reciente emitida no más de 30 días antes de la fecha de firma del contrato o de procesamiento del pago. Forms-legal.com proporciona esta plantilla de solicitud de Opinión de Cumplimiento (artículo 32-D) en México como una guía de referencia práctica. La consulta real se procesa de manera electrónica a través del portal del SAT; los contribuyentes no presentan una solicitud en papel. Los contribuyentes que reciban un resultado Negativa deben consultar a un Contador Público registrado ante el IMCP o a un abogado fiscal para identificar y corregir la obligación pendiente específica antes de volver a consultar.
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}Preguntas Frecuentes
Obtener una Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del SAT conforme al artículo 32-D del CFF es un proceso completamente en línea a través del portal del SAT en sat.gob.mx. El proceso requiere: (1) acceso al portal del SAT con el RFC del contribuyente y la e.firma (los archivos .cer y .key con contraseña, o la Contraseña para el acceso simplificado en algunas consultas); (2) navegar a la sección 'Consultas' y luego a 'Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales' en el portal del SAT; (3) seleccionar si la consulta es para el propio RFC (autoverificación) o para el RFC de un tercero (para funcionarios de contrataciones gubernamentales o contratistas que verifican el cumplimiento de su contraparte); (4) aceptar los términos y enviar la consulta; (5) el sistema arroja un resultado inmediato (Positiva, Negativa o No inscrito) y genera una Constancia de Opinión de Cumplimiento en PDF firmada digitalmente que lleva el RFC, el nombre del contribuyente, la fecha y hora de la consulta y el resultado. La Constancia en PDF es válida por 30 días naturales. Los terceros —dependencias de gobierno, entes contratantes y bancos— pueden verificar la autenticidad de una Constancia presentada a través del portal de verificación del SAT capturando el número de folio de la Constancia. Si el resultado es Negativa, el portal indica qué obligación específica está pendiente (declaración no presentada, crédito fiscal impago, discrepancia con el IMSS), lo que permite al contribuyente identificar y corregir el problema antes de volver a consultar. Las personas morales deben usar la e.firma del representante legal para acceder al portal y obtener la verificación de cumplimiento más completa, incluyendo los datos del IMSS y del INFONAVIT.
Una Opinión de Cumplimiento Negativa del SAT conforme al artículo 32-D del CFF significa que el contribuyente tiene una o más obligaciones fiscales federales pendientes que impiden la emisión de una Constancia de cumplimiento Positiva. El resultado Negativa del portal del SAT especifica la categoría de incumplimiento —declaraciones no presentadas, créditos fiscales firmes pendientes, créditos fiscales no garantizados bajo recurso administrativo, o discrepancias con el IMSS/INFONAVIT—, lo que permite al contribuyente identificar el problema específico. Para corregir un resultado Negativa, el contribuyente debe: (1) por declaraciones no presentadas: presentar todas las declaraciones faltantes a través del portal de Declaraciones y Pagos (DyP) del SAT, incluyendo los recargos y la actualización por inflación aplicables por la presentación extemporánea conforme a los artículos 17-A y 21 del CFF; (2) por créditos fiscales pendientes: pagar el crédito fiscal firme en su totalidad a través del portal de pago del SAT (línea de captura), o interponer un recurso de revocación ante el SAT o un juicio de nulidad ante el TFJA y garantizar el crédito con una garantía del interés fiscal aceptable para el SAT; (3) por discrepancias con el IMSS: coordinar con la Subdelegación del IMSS para conciliar las aportaciones declaradas en el SUA con los registros de nómina (CFDI de nómina), pagar cualquier cédula de liquidación del IMSS pendiente y solicitar la confirmación del IMSS de que la cuenta del patrón está al corriente; (4) por irregularidades en el RFC: actualizar la inscripción del RFC en el Módulo del SAT. Tras corregir la obligación subyacente, el contribuyente vuelve a consultar el portal del SAT, que por lo general se actualiza dentro de 24 a 72 horas después de procesarse el pago o la declaración.
El artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF) aplica a todos los entes que integran la Administración Pública Federal (APF) —todo el aparato del gobierno federal—, prohibiéndoles contratar con contribuyentes u otorgarles beneficios sin una Opinión de Cumplimiento Positiva. Esto incluye: todas las secretarías federales (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, SHCP; Secretaría de la Defensa Nacional, SEDENA; Secretaría de Educación Pública, SEP; Secretaría de Salud, y todas las demás); los órganos desconcentrados de cada secretaría (por ejemplo, el propio SAT dentro de la SHCP, la CONAGUA dentro de la SEMARNAT); las entidades paraestatales (IMSS, INFONAVIT, PEMEX, CFE, ISSSTE, BANSEFI, NAFIN, BANCOMEXT, etc.); y el Poder Judicial y el Poder Legislativo federales cuando contratan bienes y servicios. Las leyes específicas de contrataciones —la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM)— implementan el requisito del artículo 32-D con procedimientos detallados para verificar y archivar las opiniones de cumplimiento en los expedientes de contratación. Muchos gobiernos estatales y empresas de participación estatal han adoptado requisitos equivalentes a través de su Ley de Egresos y Ley de Adquisiciones locales, exigiendo una opinión de cumplimiento estatal de la Secretaría de Finanzas del estado además de la opinión federal del SAT para las contrataciones estatales y municipales. Las partes del sector privado —bancos, grandes empresas— exigen cada vez más opiniones de cumplimiento del SAT a sus principales proveedores como parte de su debida diligencia de la cadena de suministro.
La Constancia de Opinión de Cumplimiento emitida por el SAT conforme al artículo 32-D del CFF y a la regla 2.1.39 de la RMF es válida por 30 días naturales a partir de la fecha y hora de emisión que muestra el documento PDF firmado digitalmente. Una vez vencido el período de validez de 30 días, la Constancia deja de ser válida para efectos de contrataciones gubernamentales, desembolso de subsidios, devolución de impuestos o renovación de concesiones: debe realizarse una nueva consulta y emitirse una nueva Constancia. En la práctica, esto significa que las empresas que participan con regularidad en contrataciones gubernamentales o que reciben subsidios federales deben mantener una Constancia Positiva vigente realizando una nueva consulta de cumplimiento ante el SAT al menos cada 30 días, o con mayor frecuencia si lo exige el ente contratante. Algunas dependencias de gobierno exigen que la Constancia se emita dentro de 15 o incluso 7 días previos a la fecha de firma del contrato, según lo especifiquen sus bases de licitación: los contratistas deben revisar el período de validez específico requerido por los documentos de licitación de cada dependencia de gobierno. La validez de 30 días también significa que un contribuyente que corrige un resultado Negativa debe asegurarse de que la corrección se refleje en el sistema del SAT (lo que puede tardar de 24 a 72 horas en procesarse para pagos y declaraciones) y después obtener una nueva Constancia Positiva antes del plazo del contrato gubernamental. Para la PRODECON (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente), los contribuyentes que consideren que su Constancia muestra de forma incorrecta una Negativa por errores en los datos del SAT pueden solicitar la intervención urgente de la PRODECON para agilizar la corrección.
El artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación condiciona de forma directa el procesamiento de las solicitudes de devolución de IVA (Impuesto al Valor Agregado) e ISR por parte del SAT a que el contribuyente tenga una Opinión de Cumplimiento Positiva al momento de la solicitud de devolución. Conforme al artículo 22 del CFF y a las reglas de la RMF que lo implementan, el SAT no iniciará el proceso de devolución automática para los contribuyentes que tengan un estatus de cumplimiento Negativa pendiente. Los exportadores son el principal grupo afectado por esta interacción: las empresas mexicanas que exportan bienes o servicios a la tasa cero de IVA conforme al artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) acumulan grandes saldos de IVA acreditable (saldo a favor de IVA), porque pagan IVA en todos sus insumos y gastos generales pero cobran IVA a tasa cero en las exportaciones. Recuperar estos grandes saldos de IVA a través del sistema electrónico de devolución del SAT exige al contribuyente: (1) tener una Opinión de Cumplimiento Positiva vigente al momento de la solicitud de devolución presentada a través del portal del SAT; (2) tener todos los CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) de respaldo conciliados en el sistema de facturación electrónica del SAT; (3) presentar la DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros) del período de la devolución que muestre a todos los proveedores terceros; y (4) cumplir los requisitos de auditoría electrónica del SAT (revisión electrónica de gabinete) conforme al artículo 42-A del CFF, que el SAT puede realizar de forma remota a través del Buzón Tributario antes de autorizar una devolución de IVA elevada. Los exportadores con programas continuos de devolución de IVA elevada deben mantener un estatus de cumplimiento Positiva continuo para evitar interrupciones en el flujo de efectivo por devoluciones retrasadas.
La e.firma (antes conocida como FIEL, Firma Electrónica Avanzada) es el certificado de firma electrónica avanzada emitido por el SAT a los contribuyentes mexicanos autenticados, que funciona como el equivalente digital de una firma autógrafa para todos los trámites fiscales y gubernamentales federales. Conforme a los artículos 17-D a 17-H del CFF y a la Ley de Firma Electrónica Avanzada (LFEA, DOF 11 de enero de 2012), la e.firma tiene plena validez legal equivalente a una firma manuscrita para las transacciones electrónicas con las autoridades de gobierno. La e.firma se compone de dos archivos: un archivo de certificado digital (.cer) y un archivo de clave privada (.key), ambos protegidos por una contraseña personal elegida por el contribuyente al momento de la emisión. Para las personas morales, el certificado de e.firma se emite a nombre del representante legal cuyo RFC se usa para autenticar la cuenta de la entidad. La e.firma es válida por cuatro años a partir de la fecha de emisión y debe renovarse antes de su vencimiento en un Módulo de Servicio del SAT: la renovación requiere que el representante legal presente sus documentos de identificación originales y los archivos vigentes de la e.firma. Para acceder al portal de la opinión de cumplimiento del SAT y a otros servicios avanzados del SAT (cancelación de facturas electrónicas, solicitudes de devolución, Buzón Tributario), la e.firma es obligatoria. La Contraseña (clave simplificada) disponible para algunos servicios del SAT es una credencial más débil que no da acceso a todas las funciones de la opinión de cumplimiento; en particular, consultar el estatus de cumplimiento de un tercero para fines de contratación gubernamental requiere la autenticación con e.firma. La PRODECON aconseja a los contribuyentes resguardar con cuidado su archivo de clave privada de la e.firma y su contraseña, ya que el uso no autorizado de una e.firma constituye un fraude de identidad conforme al Código Penal Federal.
El Buzón Tributario es el canal oficial de comunicación digital entre los contribuyentes mexicanos y el SAT, establecido conforme al artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación e implementado de forma progresiva desde 2014. El Buzón Tributario funciona como el canal exclusivo a través del cual el SAT: envía notificaciones electrónicas de auditorías, determinaciones y créditos fiscales; entrega requerimientos formales de información o documentación; comunica resoluciones sobre solicitudes de devolución y autorizaciones de compensación; y emite citatorios para procedimientos administrativos. Los contribuyentes deben activar su Buzón Tributario y señalar al menos una dirección de correo electrónico y un número de teléfono válidos para las notificaciones del SAT: no activar el Buzón Tributario es en sí mismo una violación al artículo 17-K del CFF y puede generar una infracción fiscal independiente que aparece en la verificación de la opinión de cumplimiento. Conforme al artículo 134 del CFF, una vez que el SAT envía una notificación al Buzón Tributario del contribuyente, se tiene legalmente por recibida lea o no el contribuyente, lo que hace que el monitoreo activo del Buzón Tributario sea crucial para no perder los plazos de respuesta a las auditorías o determinaciones del SAT. El Buzón Tributario también sirve como el canal a través del cual el SAT realiza las revisiones electrónicas (revisiones electrónicas de gabinete) conforme al artículo 42, fracción IX, del CFF, un procedimiento de auditoría remota en el que el SAT envía una propuesta de preliquidación basada en las discrepancias halladas entre las facturas electrónicas CFDI del contribuyente, la información de terceros y las bases de datos del SAT. Las revisiones electrónicas no resueltas generarán créditos fiscales firmes que producen una opinión de cumplimiento Negativa hasta que se resuelvan o se garanticen.
La Opinión de Cumplimiento del SAT conforme al artículo 32-D del CFF incorpora los datos de cumplimiento del IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) y del INFONAVIT a través de un protocolo de intercambio de información entre el SAT, el IMSS y el INFONAVIT establecido conforme a la Ley del Seguro Social y a la Ley del INFONAVIT. La opinión de cumplimiento refleja el estatus de cumplimiento del contribuyente ante el IMSS con base en los datos compartidos entre estas instituciones: específicamente, si el patrón ha presentado las declaraciones bimestrales del SUA y ha pagado las cuotas obrero-patronales correspondientes (aportaciones del patrón y del trabajador al IMSS). Una opinión de cumplimiento Negativa puede derivarse del incumplimiento ante el IMSS aun cuando todas las obligaciones fiscales ante el SAT estén al corriente. Entre los problemas comunes relacionados con el IMSS que activan una Negativa se encuentran: (1) el pago insuficiente o la falta de pago de las cuotas bimestrales del IMSS reportadas a través del sistema SUA; (2) las discrepancias entre el Salario Diario Integrado (SDI) declarado ante el IMSS y las cifras de nómina en los CFDI de nómina timbrados —el SAT puede detectar estas discrepancias a través de su base de datos de CFDI—; (3) los trabajadores no registrados —la Subdelegación del IMSS puede haber emitido una cédula de determinación al detectar trabajadores que no estaban inscritos ante el IMSS—; (4) las deficiencias en las aportaciones al INFONAVIT —patrones que no han pagado la aportación del 5% al INFONAVIT a las subcuentas de vivienda de los trabajadores—. Para resolver los resultados Negativa relacionados con el IMSS, el patrón debe: conciliar los registros del SUA con los CFDI de nómina, pagar cualquier cédula de liquidación del IMSS pendiente en los bancos autorizados por el IMSS y obtener una constancia de cumplimiento del IMSS que confirme que la cuenta del patrón está al corriente. La Subdelegación del IMSS puede emitir una constancia de no adeudo que el patrón presenta ante el SAT para facilitar la corrección de la opinión de cumplimiento.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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