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Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales SAT México (Art. 32-D CFF)

SAT Compliance Opinion Mexico (Opinión de Cumplimiento 32-D)

SOLICITUD / REGISTRO DE OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES

Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF) — Regla Miscelánea Fiscal 2.1.39

I. DATOS DEL CONTRIBUYENTE

Nombre o Razón Social: [Taxpayer Name]

RFC: [Taxpayer RFC]

Tipo de Contribuyente: [Taxpayer Type]

Domicilio Fiscal: [Fiscal Address]

Representante Legal (personas morales): [Legal Representative]

II. FINALIDAD DE LA OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO

Finalidad Principal: [Purpose Type]

Dependencia o Entidad Solicitante: [Contracting Entity]

Referencia del Contrato o Trámite: [Contract Reference]

Fecha Límite Requerida: [Required By Date]

Conforme al Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Regla Miscelánea Fiscal 2.1.39, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal no podrán celebrar contratos, otorgar subsidios, autorizar devoluciones ni adjudicar concesiones a contribuyentes que no presenten una Constancia de Opinión de Cumplimiento Positiva vigente.

III. VERIFICACIÓN PREVIA DE CUMPLIMIENTO

RFC activo en el SAT: [RFC Active]

Declaraciones al corriente (ISR, IVA, IEPS, DIOT, DIM): [Declarations Current]

Sin créditos fiscales firmes sin garantía: [No Firm Tax Credits]

IMSS e INFONAVIT al corriente (SUA/SDI/CFDI Nómina): [IMSS Compliant]

e.firma vigente (.cer y .key con contraseña): [e.firma Valid]

Buzón Tributario activado (Art. 17-K CFF): [Buzon Active]

Notas: La consulta se realiza en línea en sat.gob.mx → Consultas → Opinión de Cumplimiento. El resultado se genera de forma inmediata. En caso de resultado Negativa, el portal indica la obligación específica pendiente. Las discrepancias IMSS/INFONAVIT deben resolverse con la Subdelegación IMSS correspondiente. Para corrección de datos RFC, acudir a un Módulo SAT de Servicio al Contribuyente. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) asiste gratuitamente a contribuyentes con resultados Negativa por errores del SAT.

IV. REGISTRO DE LA CONSTANCIA DE OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO

Fecha y Hora de la Consulta: [Query Date]

Número de Folio de la Constancia: [Constancia Folio]

Resultado: [Opinion Result]

Fecha de Vencimiento de la Constancia (30 días): [Validity Expiry]

La Constancia de Opinión de Cumplimiento tiene vigencia de 30 días naturales a partir de la fecha y hora de emisión (Regla Miscelánea Fiscal 2.1.39). Vencido este plazo, deberá realizarse una nueva consulta. Terceros pueden verificar la autenticidad de la Constancia ingresando el número de folio en el portal de verificación del SAT.

FIRMA DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL

Nombre: [Taxpayer Name]

RFC: [Taxpayer RFC]

Representante Legal: [Legal Representative]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Taxpayer / Legal Representative (Contribuyente / Representante Legal)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales SAT México (Art. 32-D CFF)

La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del SAT en México es un certificado oficial que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emite a través de su portal del contribuyente (sat.gob.mx) y que confirma que un contribuyente (sea persona moral o persona física) está al corriente en todas sus obligaciones fiscales federales a la fecha de la consulta. El fundamento legal de la Opinión de Cumplimiento es el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF), que prohíbe a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal celebrar contratos, otorgar subsidios, autorizar devoluciones o compensaciones de impuestos o conceder concesiones a los contribuyentes que no cuenten con una opinión de cumplimiento positiva. El artículo 32-D del CFF y las reglas de aplicación de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) (en concreto, la Regla 2.1.39 publicada cada año en el DOF) rigen el procedimiento para solicitar, emitir y validar las opiniones de cumplimiento.

La Opinión de Cumplimiento del SAT verifica los siguientes aspectos del cumplimiento fiscal a la fecha de la consulta: (1) que el contribuyente está debidamente inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y que su inscripción está activa (situación fiscal activa); (2) que todas las declaraciones fiscales federales (ISR, IVA, IEPS y demás aplicables a la actividad del contribuyente) se han presentado dentro de los plazos requeridos; (3) que el contribuyente no tiene créditos fiscales firmes pendientes de pago; (4) que el contribuyente no tiene créditos fiscales sujetos a recursos administrativos en trámite que no estén garantizados con una garantía del interés fiscal aceptable para el SAT; y (5) que el contribuyente cumple con sus obligaciones ante el IMSS y el INFONAVIT, según se verifica a través de los protocolos de intercambio de información del SAT con el IMSS y el INFONAVIT.

El resultado de la consulta de la opinión de cumplimiento del SAT es una Constancia de Opinión de Cumplimiento: un documento PDF firmado digitalmente con el RFC y el nombre del contribuyente, la fecha y la hora de la consulta y uno de tres resultados posibles: Positiva (al corriente, todas las obligaciones cubiertas), Negativa (no cumplida, una o más obligaciones pendientes) o No inscrito (no registrado en el RFC). Una opinión Positiva tiene un periodo de vigencia especificado en la RMF (por lo general, 30 días naturales a partir de la fecha de emisión), tras el cual debe realizarse una nueva consulta para obtener una opinión vigente por cada nuevo contrato de gobierno o requisito regulatorio.

El sistema de opinión de cumplimiento del SAT interactúa de manera estrecha con los sistemas de verificación de cumplimiento del IMSS y del INFONAVIT. La Regla 2.1.39 del SAT dispone que la Opinión de Cumplimiento también refleja el estatus de cumplimiento del contribuyente respecto del pago de las cuotas obrero-patronales bimestrales del IMSS reportadas a través del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) y de las aportaciones al INFONAVIT reportadas a través del mismo sistema. Los patrones que están al corriente en los pagos del IMSS y del INFONAVIT pero que tienen discrepancias entre los salarios declarados y los salarios reportados al IMSS (salario diario integrado) pueden recibir una opinión Negativa pese a estar aparentemente al corriente, lo que requiere una conciliación ante la Subdelegación del IMSS antes de obtener una opinión Positiva.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), la defensoría del contribuyente de México creada por la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, brinda asistencia gratuita a los contribuyentes que consideran que el resultado de su Opinión de Cumplimiento es incorrecto por errores en los datos del SAT, y puede intervenir ante el SAT en nombre del contribuyente para corregir las discrepancias en la cuenta del RFC.

Cuándo necesitas Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales SAT México (Art. 32-D CFF)

La Opinión de Cumplimiento del SAT en México conforme al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación se requiere en los contextos de contratación gubernamental, autorización regulatoria y administración tributaria.

La Opinión de Cumplimiento se requiere siempre que una empresa o persona física participa en una licitación pública o en un proceso de adjudicación directa de contratos de gobierno. El artículo 32-D del CFF prohíbe a la Administración Pública Federal (incluidas todas las secretarías, los órganos desconcentrados, las entidades paraestatales y las entidades financiadas con recursos federales) adjudicar contratos o celebrar acuerdos de cualquier tipo con contribuyentes que no presenten una opinión de cumplimiento positiva. Conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM), los servidores públicos de adquisiciones son personalmente responsables de autorizar pagos a los contratistas sin una opinión Positiva válida en el expediente.

La opinión se requiere al solicitar cualquier subsidio federal, apoyo económico o programa de gobierno (incluidos los programas administrados por la SADER —apoyo agrícola—, la SE —promoción industrial y exportadora—, el IMSS, el INFONAVIT y la Secretaría de Bienestar). Los beneficiarios de subsidios federales deben presentar una opinión Positiva vigente antes del desembolso de los fondos.

La Opinión de Cumplimiento se requiere al solicitar una devolución de impuestos o una autorización de compensación fiscal conforme a los artículos 22 y 23 del CFF. El SAT no procesará las solicitudes de devolución de los contribuyentes con una opinión de cumplimiento Negativa hasta que se corrijan las obligaciones pendientes. Las devoluciones de ISR e IVA (en particular para los exportadores que generan grandes saldos a favor de IVA por ventas de exportación a tasa cero) requieren una opinión Positiva vigente antes de que el SAT procese la solicitud de devolución electrónica en el portal del SAT.

El documento también se requiere para obtener o renovar concesiones, licencias, permisos y autorizaciones de las autoridades federales, incluidas las concesiones de telecomunicaciones ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), las concesiones de uso de agua ante la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) y las concesiones mineras ante la Dirección General de Minas de la SE. Los gobiernos estatales y municipales suelen adoptar requisitos de cumplimiento equivalentes con base en el modelo del artículo 32-D federal, exigiendo certificados de cumplimiento estatales de la Secretaría de Finanzas de cada entidad además de la opinión federal del SAT para los contratos de gobierno estatal.

Qué incluir en tu Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales SAT México (Art. 32-D CFF)

La obtención de una Opinión de Cumplimiento del SAT en México conforme al artículo 32-D del CFF implica un proceso en línea a través del portal del SAT y no una solicitud en papel, pero los siguientes elementos deben estar en orden para que la consulta arroje un resultado Positiva y para que la Constancia sea válida para fines de contratación gubernamental y regulatorios.

Inscripción activa en el RFC: el contribuyente debe tener una inscripción activa en el Registro Federal de Contribuyentes del SAT. Un RFC cancelado, suspendido o inactivo arrojará un resultado de No inscrito o Negativa. Las personas morales deben asegurar que su RFC refleje su denominación social, domicilio fiscal y actividades económicas vigentes. Las correcciones y actualizaciones del RFC se procesan a través de los Módulos de Servicio al Contribuyente del SAT o en línea a través del portal del SAT en el trámite de actualización del RFC.

Declaraciones fiscales al corriente: todas las declaraciones fiscales anuales y mensuales (declaración de ISR conforme al artículo 76 de la LISR, declaraciones mensuales de IVA conforme al artículo 5-D de la LIVA, declaraciones de IEPS cuando apliquen y demás impuestos aplicables) deben presentarse a través del portal de Declaraciones y Pagos del SAT dentro de los plazos legales de presentación. Las declaraciones no presentadas (incluidas las declaraciones informativas como la DIOT —Declaración Informativa de Operaciones con Terceros—, la Declaración Anual de Personas Morales y la DIM —Declaración Informativa Múltiple—) detonarán una opinión Negativa.

Sin créditos fiscales firmes: el contribuyente no debe tener créditos fiscales firmes pendientes de pago. Los créditos fiscales sujetos a impugnación en trámite (recurso de revocación ante el SAT o juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, TFJA) deben estar garantizados con una garantía del interés fiscal aceptable para el SAT (por lo general, una fianza fiscal, un embargo en vía de garantía o una carta de crédito standby) para que la opinión de cumplimiento resulte positiva. La garantía del interés fiscal debe estar registrada y reconocida por la Administración de Recursos del SAT antes de presentar la solicitud.

Cumplimiento ante el IMSS y el INFONAVIT: todos los pagos de cuotas obrero-patronales bimestrales del IMSS deben estar al corriente y declarados a través del sistema SUA. Las aportaciones al INFONAVIT del 5% del SDI deben estar igualmente al corriente. Las discrepancias entre los salarios declarados al IMSS y los registros de nómina (nómina timbrada, CFDI de nómina del sistema de comprobante fiscal digital por internet del SAT) pueden detonar una opinión Negativa si la Subdelegación del IMSS ha emitido una cédula de liquidación no resuelta.

e.firma (FIEL): el acceso al portal de la opinión de cumplimiento del SAT requiere la e.firma del contribuyente (antes FIEL, Firma Electrónica Avanzada), el certificado de firma electrónica que el SAT expide a los contribuyentes autenticados. La e.firma consta de un certificado (.cer) y una clave privada (.key) protegidos por una contraseña, y es válida por cuatro años. Los certificados de e.firma de las personas morales debe tenerlos el representante legal con su RFC. Los certificados de e.firma vencidos deben renovarse en los Módulos de Servicio del SAT antes de poder acceder a la opinión de cumplimiento.

Vigencia del Certificado de Sello Digital (CSD): si bien no se requiere de manera directa para la Opinión de Cumplimiento, las personas morales que usan Certificados de Sello Digital (CSD) para la emisión de facturas electrónicas (CFDI) deben tener certificados CSD activos para mantener el cumplimiento fiscal pleno; un CSD vencido o cancelado afecta la posibilidad del contribuyente de emitir CFDI y puede crear obligaciones de CFDI no presentadas que detonen una opinión Negativa.

Vigencia y nueva consulta: la Constancia de Opinión de Cumplimiento es válida por 30 días naturales a partir de la fecha y hora de su emisión conforme a la Regla 2.1.39 de la RMF. Para la contratación gubernamental, la entidad contratante suele requerir una Constancia reciente emitida no más de 30 días antes de la fecha de firma del contrato o de procesamiento del pago. Forms-legal.com proporciona esta plantilla de solicitud de Opinión de Cumplimiento (artículo 32-D) en México como una guía de referencia práctica. La consulta real se procesa de manera electrónica a través del portal del SAT; los contribuyentes no presentan una solicitud en papel. Los contribuyentes que reciban un resultado Negativa deben consultar a un Contador Público registrado ante el IMCP o a un abogado fiscal para identificar y corregir la obligación pendiente específica antes de volver a consultar.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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