Poder Notarial para Salud en México
PODER NOTARIAL PARA ACTOS DE SALUD
Conforme al Artículo 166-Bis 3 de la Ley General de Salud y el Artículo 2553 del Código Civil Federal
I. COMPARECIENTES
PACIENTE / PODERDANTE:
Nombre: [Grantor Name]
RFC: [Grantor RFC]
CURP: [Grantor CURP]
Identificación Oficial: [Grantor ID]
Domicilio: [Grantor Address]
Tipo Sanguíneo: [Blood Type]
NSS IMSS/ISSSTE: [IMSS/ISSSTE Number]
APODERADO PRINCIPAL PARA SALUD:
Nombre: [Primary Rep Name]
Parentesco: [Primary Rep Relationship]
RFC: [Primary Rep RFC]
CURP: [Primary Rep CURP]
Identificación Oficial: [Primary Rep ID]
Domicilio: [Primary Rep Address]
Teléfono de emergencia: [Primary Rep Phone]
Apoderado sustituto (en su caso): [Alternate Rep Name]
El poderdante, en pleno ejercicio de su capacidad legal, otorga el presente Poder Notarial para Actos de Salud a favor de su representante, de conformidad con el Artículo 166-Bis 3 de la Ley General de Salud y el Artículo 2553 del Código Civil Federal, en los términos y con los alcances que a continuación se expresan:
II. ALCANCE DE LAS FACULTADES DE SALUD
¿Atención médica ordinaria?: [Routine Care Authority]
En caso afirmativo: citas médicas, diagnósticos, estudios de laboratorio e imagen, procedimientos ambulatorios, prescripción y dispensación de medicamentos.
¿Internamiento y cirugías?: [Surgery Authority]
En caso afirmativo: consentimiento informado para hospitalización, cirugías electivas y de urgencia, y cuidados postoperatorios.
¿Gestión de prestaciones IMSS/ISSSTE?: [IMSS Management]
En caso afirmativo: trámites ante IMSS e ISSSTE incluyendo citas, incapacidades, beneficiarios y administración del NSS.
¿Decisiones de fin de vida (LGS art. 166-Bis)?: [End of Life Authority]
En caso afirmativo: comunicación de la voluntad del poderdante al Comité Hospitalario de Bioética y médicos tratantes respecto de soporte vital, cuidados paliativos y donación de órganos, en los términos de las directivas anticipadas señaladas en la Sección III.
¿Decisiones de salud mental?: [Mental Health Authority]
¿Acceso a expediente clínico y datos médicos?: [Medical Info Access]
En caso afirmativo, el poderdante autoriza expresamente a todos los prestadores de servicios de salud, IMSS, ISSSTE y aseguradoras de gastos médicos a divulgar información médica confidencial al representante designado, de conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
III. DIRECTIVAS ANTICIPADAS
Voluntad sobre soporte vital: [Life Support Wishes]
Donación de órganos: [Organ Donation]
Cuidados paliativos y manejo del dolor: [Palliative Care Wishes]
Directivas adicionales: [Additional Directives]
IV. VIGENCIA Y LIMITACIONES
Vigencia: [Power Duration]. El poderdante se reserva el derecho de revocar el presente poder en cualquier momento mientras conserve plena capacidad legal, conforme al Artículo 2595 del Código Civil Federal.
Limitaciones: [Limitations]
V. OTORGAMIENTO NOTARIAL
El presente Poder Notarial para Actos de Salud se otorga en [Execution City], a [Execution Date], ante [Notary Details], quien lo autoriza como Escritura Pública. El Notario Público da fe de que el compareciente se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales y legales al momento del otorgamiento.
FIRMAS
EL PACIENTE / PODERDANTE:
[Grantor Name]
Firma: _________________________
EL REPRESENTANTE PARA SALUD (acepta el poder):
[Primary Rep Name]
Firma: _________________________
NOTARIO PÚBLICO:
[Notary Details]
Sello y Firma Notarial: _________________________
Patient / Grantor (Paciente / Poderdante)
________________
Signature
Healthcare Representative (Apoderado para Salud)
________________
Signature
Notario Público
________________
Signature
Qué es Poder Notarial para Salud en México
El Poder Notarial para Salud en México es un documento legal regido por el artículo 166-Bis 3 de la Ley General de Salud, que autoriza a una persona de confianza a tomar decisiones médicas, otorgar consentimiento informado y gestionar asuntos de salud en nombre del poderdante.
El Poder Notarial para Salud en México se vincula con el instituto jurídico del testamento vital o voluntad anticipada —reconocido bajo la Ley de Voluntad Anticipada (promulgada en la Ciudad de México en 2008 y adoptada posteriormente en varios estados) y el Capítulo IV-Bis de la LGS federal—. La voluntad anticipada permite al paciente expresar anticipadamente sus deseos sobre tratamientos de soporte vital, manejo del dolor, donación de órganos y cuidados paliativos; el Poder Notarial para Salud designa a una persona específica para interpretar y hacer cumplir esos deseos. Juntos, estos dos instrumentos conforman el marco mexicano para la autonomía del paciente y la toma de decisiones por representante en materia de salud.
Para la gestión rutinaria de salud —acudir a citas médicas, recibir diagnósticos, autorizar procedimientos ambulatorios, gestionar prestaciones del IMSS o del ISSSTE y recoger recetas— el Poder Notarial para Salud proporciona al apoderado la autorización documentada que los proveedores de salud y los administradores de seguros requieren antes de compartir información del paciente o de aceptar instrucciones de un representante. La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) y las regulaciones internas de privacidad del IMSS restringen la divulgación de información médica a terceros sin el representante autorizado del paciente.
Para decisiones de fin de vida —retiro o suspensión de soporte vital, consentimiento a sedación paliativa, decisión sobre donación de órganos— el Poder Notarial para Salud bajo el artículo 166-Bis 3 LGS otorga al apoderado legitimación jurídica para comunicar los deseos del paciente al Comité Hospitalario de Bioética y a los médicos tratantes. La SCJN y la Comisión Nacional de Bioética (CONBIO) han afirmado mediante opiniones y jurisprudencia que los derechos de autonomía del paciente bajo los artículos 1 y 4 de la Constitución Política incluyen el derecho a designar un representante de salud.
Las instituciones de salud mexicanas —incluyendo el IMSS, el ISSSTE, hospitales de la SEDENA, la Cruz Roja Mexicana y hospitales privados registrados ante la Secretaría de Salud— están obligadas por sus reglamentos operativos a respetar las decisiones de un representante de salud debidamente autorizado. Grupos hospitalarios privados como Hospital ABC, Hospital Español de México, Médica Sur y el Instituto Nacional de Cancerología (INCan) cuentan con procedimientos estándar para aceptar poderes notariales para salud de pacientes y representantes.
El Poder Notarial para Salud debe otorgarse como escritura pública ante Notario Público conforme al artículo 2555 CCF para mayor certeza jurídica —especialmente para decisiones de fin de vida, cirugías mayores e internamientos—. Para asuntos rutinarios, algunas instituciones de salud aceptan carta poder (poder privado con testigos), pero la forma notarial brinda la protección jurídica más sólida. Forms-legal.com proporciona este modelo como guía de redacción —el instrumento definitivo debe ser revisado por un abogado mexicano licenciado y formalizado ante un Notario Público. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Poder Notarial para Salud en México
El Poder Notarial para Salud en México se requiere siempre que una persona desee asegurarse de que un representante de confianza pueda tomar decisiones médicas en su nombre si llegara a estar imposibilitada para hacerlo.
El documento es necesario cuando una persona mayor o con una enfermedad grave desea que un familiar de confianza —cónyuge, hijo adulto o hermano— pueda autorizar procedimientos médicos, gestionar internamientos y comunicarse con médicos del IMSS, ISSSTE u hospitales privados sin necesidad de una orden judicial bajo el artículo 166-Bis 3 LGS.
El poder es necesario cuando una persona que enfrentará una cirugía mayor o un internamiento planificado desea designar a un representante específico para tomar decisiones si la cirugía derivara en incapacidad temporal o permanente —incluyendo consentimiento para procedimientos adicionales, traslado a otra institución o transición a cuidados paliativos.
El documento es esencial cuando una persona desea ejercer su derecho bajo la Ley de Voluntad Anticipada de designar a un representante de salud que hará cumplir sus directivas anticipadas —incluyendo decisiones sobre tratamientos de soporte vital, manejo del dolor y donación de órganos— ante un Comité Hospitalario de Bioética o médicos tratantes.
El Poder Notarial para Salud es necesario cuando un nacional mexicano o residente extranjero en México viaja frecuentemente o reside en el exterior por períodos prolongados y necesita que una persona de confianza en México gestione sus citas médicas, registros ante el IMSS o el ISSSTE y el retiro de medicamentos durante su ausencia.
El poder es necesario cuando padres de hijos menores desean designar la autoridad de decisión médica de un tutor a un adulto de confianza específico —ampliando el Poder Notarial Familiar para incluir directivas de salud específicas y gestión de prestaciones del IMSS/ISSSTE.
El documento es necesario cuando una persona que padece una condición degenerativa —Alzheimer, Parkinson, ELA u otras similares— desea designar un representante de salud mientras aún cuenta con plena capacidad jurídica, antes de que la condición avance al punto de perderla y se requiera un juicio de interdicción. Otorgar el poder anticipadamente, mientras el poderdante tiene plena capacidad, garantiza que el representante designado pueda actuar sin intervención judicial y que las preferencias de salud del otorgante estén documentadas y sean jurídicamente vinculantes.
Qué incluir en tu Poder Notarial para Salud en México
Un Poder Notarial para Salud válido en México conforme al artículo 166-Bis 3 de la Ley General de Salud y el Código Civil Federal debe contener los siguientes elementos esenciales:
Identificación del Poderdante (Paciente): Nombre completo, RFC, CURP, documento oficial de identidad, fecha y lugar de nacimiento, domicilio y tipo sanguíneo si se conoce. Una declaración de capacidad legal plena al momento del otorgamiento es importante —el poder para salud solo es válido si se otorga mientras el poderdante cuenta con plena capacidad de decisión.
Identificación del Representante de Salud (Apoderado para Salud): Nombre completo, RFC, CURP, documento oficial de identidad, domicilio, parentesco con el poderdante, y teléfono y correo electrónico de contacto. Para los casos en que el representante primario no esté disponible, debe nombrarse un representante secundario o sustituto para verificar la continuidad de la representación en salud.
Alcance de las Facultades de Salud: Categorías precisas de actos médicos que el representante está autorizado a gestionar —distinguiendo al menos entre: atención de rutina (citas médicas, prescripciones, diagnósticos, procedimientos ambulatorios); hospitalización y cirugía (internamiento, cirugías electivas y de emergencia); gestión de prestaciones del IMSS/ISSSTE; decisiones de fin de vida bajo el artículo 166-Bis LGS (retiro de soporte vital, consentimiento a cuidados paliativos, decisiones sobre donación de órganos); y decisiones de tratamiento de salud mental bajo el Capítulo VI de la LGS.
Directivas Anticipadas: Los deseos expresos del poderdante sobre tratamientos de soporte vital, manejo del dolor, donación de órganos y sedación paliativa —para orientar las decisiones del representante e informar al Comité Hospitalario de Bioética—. Pueden incorporarse en el poder o hacer referencia a un documento separado de voluntad anticipada bajo la Ley de Voluntad Anticipada.
Limitaciones a las Facultades de Salud: Cualquier acto al que el representante tenga prohibido expresamente dar consentimiento —por ejemplo, 'el representante no podrá consentir internamientos psiquiátricos sin una segunda opinión médica' o 'los tratamientos experimentales requieren el consentimiento escrito del propio poderdante si tiene capacidad'—. Las limitaciones claras protegen la autonomía del poderdante mientras garantizan que el representante pueda actuar cuando se requiera.
Exención de Confidencialidad: Autorización expresa para que todos los proveedores de salud, el IMSS, el ISSSTE y las aseguradoras privadas divulguen la información médica del poderdante al representante designado —requerida bajo la LFPDPPP y las regulaciones de privacidad en salud.
Duración y Revocación: El poder puede ser indefinido (hasta que se revoque) o por un plazo específico. El poderdante conserva el derecho de revocar en cualquier momento mientras tenga capacidad jurídica bajo el artículo 2595 CCF. El instrumento debe indicar qué ocurre si el poderdante recupera la capacidad tras un período de incapacidad —generalmente las propias decisiones del poderdante prevalecen una vez que se restaura la capacidad.
Otorgamiento y Distribución Notarial: Otorgamiento como escritura pública ante Notario Público conforme al artículo 2555 CCF —especialmente recomendado para decisiones de fin de vida y consentimientos de cirugía mayor—. Una vez otorgado, el poderdante debe proporcionar testimonios certificados a cada institución de salud relevante —la subdelegación del IMSS, el hospital tratante, la aseguradora privada y la delegación del ISSSTE— para que la autoridad del representante conste en sus archivos antes de que surja una urgencia médica. El Protocolo Notarial conserva la escritura original de manera permanente, y pueden obtenerse testimonios de reposición en cualquier momento si las copias en poder de las instituciones se pierden u obsoletan.
Forms-legal.com proporciona este modelo de Poder Notarial para Salud en México como guía de redacción —el instrumento definitivo para decisiones de salud de importancia debe formalizarse ante un Notario Público con participación de un abogado mexicano licenciado especializado en derecho sanitario. El poder debe revisarse y actualizarse cuando las circunstancias de salud del poderdante cambien significativamente, cuando sea necesario designar un nuevo representante de salud, o cuando cambios relevantes en la LGS o la Ley de Voluntad Anticipada requieran la actualización del instrumento. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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Forms Legal. (2026). Poder Notarial para Salud en México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/estate-planning/power-of-attorney/poder-notarial-salud-mexico
"Poder Notarial para Salud en México (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/estate-planning/power-of-attorney/poder-notarial-salud-mexico.
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Preguntas Frecuentes
El Poder Notarial para Actos de Salud en México, fundado en el artículo 166-Bis 3 de la Ley General de Salud, es un documento jurídico que designa a una persona de confianza para tomar decisiones médicas en nombre del otorgante cuando éste no puede expresarse por sí mismo —por inconsciencia, incapacidad, enfermedad terminal, demencia u otras condiciones—. Cualquier persona mayor de 18 años con plena capacidad jurídica puede y debe contar con uno. Los adultos con enfermedades graves, las personas mayores, quienes planean cirugías mayores y quienes padecen condiciones degenerativas especialmente necesitan este documento para verificar que se respeten sus preferencias de salud. Sin un Poder Notarial para Salud, los familiares pueden no estar legalmente autorizados para aprobar tratamientos, acceder a información médica o defender las preferencias del paciente —el hospital o los médicos tratantes pueden necesitar una orden judicial (mandato del Juzgado Familiar) para decisiones mayores, causando retrasos en situaciones médicas críticas.
Bajo un Poder Notarial para Salud en México, el representante (apoderado para salud) puede ser autorizado para tomar una amplia gama de decisiones médicas en nombre del otorgante, incluyendo: consentir exámenes médicos, diagnósticos, laboratorios e imagenología; autorizar internamientos y procedimientos quirúrgicos (electivos y de urgencia); tomar decisiones sobre tratamientos de soporte vital bajo el artículo 166-Bis LGS —incluyendo retiro o suspensión de ventilación, diálisis, reanimación cardiopulmonar o nutrición artificial—; consentir cuidados paliativos y manejo del dolor; comunicar los deseos del otorgante al Comité Hospitalario de Bioética y a los médicos tratantes; gestionar reclamaciones y prestaciones del IMSS, ISSSTE y seguros privados; autorizar traslados entre instalaciones médicas; consentir la donación de órganos bajo las disposiciones de la LGS; y acceder a expedientes e información médica de todos los proveedores de salud. El otorgante puede limitar cualquiera de estas categorías —por ejemplo, excluyendo tratamientos experimentales o requiriendo una segunda opinión médica antes de cirugías mayores.
En México, el Poder Notarial para Salud y la Voluntad Anticipada son instrumentos complementarios pero distintos. La Voluntad Anticipada, regulada por la Ley de Voluntad Anticipada promulgada en la Ciudad de México en 2008 y adoptada posteriormente en varios estados, es un documento en que una persona expresa anticipadamente sus deseos específicos sobre la atención médica de fin de vida —como rechazar tratamientos de soporte vital en condiciones terminales o irreversibles, solicitar sedación paliativa o especificar sus preferencias de donación de órganos—. El Poder Notarial para Salud designa a una persona específica (el apoderado) para interpretar y hacer cumplir los deseos del otorgante —incluyendo los expresados en la voluntad anticipada— y para tomar decisiones no previstas en la directiva anticipada. Juntos, los dos documentos aportan tanto el contenido (lo que quiere el paciente) como la agencia (quién confirmará que se respete). El Poder para Salud es esencial incluso cuando existe una voluntad anticipada, porque frecuentemente surgen situaciones médicas no previstas específicamente en la directiva anticipada, requiriendo que el representante designado ejerza criterio conforme a los valores del paciente.
Sí. El Poder Notarial para Salud en México puede autorizar expresamente al representante para gestionar las prestaciones de salud del IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) y del ISSSTE (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado) en nombre del otorgante. El representante puede ser autorizado para: concertar y acudir a citas médicas en clínicas y hospitales regionales del IMSS; recoger recetas médicas y autorizar el surtimiento de medicamentos controlados; tramitar incapacidades por enfermedad o accidente; inscribir o dar de baja a beneficiarios en la cobertura médica familiar; solicitar referencias a atención especializada (segundo nivel) y hospitalaria (tercer nivel); y gestionar el Número de Seguridad Social (NSS) del otorgante. El IMSS exige que el representante presente testimonio notarial certificado del Poder para Salud en la Subdelegación junto con su propia INE y el NSS del paciente. El ISSSTE tiene requisitos similares bajo sus reglamentos internos. Para decisiones de alto impacto ante el IMSS —como autorizar cirugías o aprobar certificaciones de incapacidad— se requiere el poder notarial completo; la gestión simple de citas puede tramitarse con carta poder en algunas clínicas a discreción del administrador.
Si una persona en México sufre una urgencia médica y no cuenta con Poder Notarial para Salud, los prestadores de salud y hospitales siguen una jerarquía legal para la toma de decisiones. Bajo la Ley General de Salud y los reglamentos hospitalarios, los médicos tratantes intentarán: primero contactar a los familiares inmediatos del paciente (cónyuge, hijos adultos, padres) para obtener consentimiento para procedimientos de urgencia; en emergencias genuinamente mortales donde no puede obtenerse consentimiento a tiempo, los hospitales pueden proceder con tratamientos para salvar la vida bajo el principio de necesidad terapéutica sin consentimiento previo. Sin embargo, para decisiones no inmediatamente mortales —cirugía electiva, traslado a otra institución, consentimiento para tratamientos experimentales o decisiones de cuidados de fin de vida— la ausencia de un representante de salud designado crea problemas graves. Los familiares sin un poder formal pueden discrepar entre sí, y el hospital puede solicitar una orden judicial (mandato del Juzgado Familiar) para autorizar el procedimiento —proceso que puede tardar días o semanas—. El Comité Hospitalario de Bioética puede intervenir en casos disputados. Para procedimientos mayores planificados y para personas con enfermedades graves, el retraso y la incertidumbre jurídica causados por la ausencia de un Poder Notarial para Salud pueden comprometer significativamente la calidad de la atención y la autonomía del paciente.
Sí. El Poder Notarial para Salud bajo el artículo 166-Bis 3 de la Ley General de Salud puede autorizar expresamente al representante para tomar decisiones de fin de vida conforme a los deseos expresados por el paciente, incluyendo: solicitar el retiro o la suspensión de tratamientos de soporte vital (ventilación mecánica, diálisis, reanimación cardiopulmonar, nutrición artificial) cuando el paciente se encuentre en estado terminal o irreversible bajo el artículo 166-Bis 4 LGS; consentir la sedación paliativa para dolor intratable; solicitar servicios de cuidados paliativos o de hospicio; y comunicar la decisión del paciente sobre donación de órganos. México reconoce el derecho a una muerte digna bajo el Capítulo IV-Bis de la LGS y el artículo 4 Constitucional, y el representante designado es el instrumento legal a través del cual ese derecho se ejerce cuando el paciente no puede hablar. Las decisiones de fin de vida del representante deben comunicarse al Comité Hospitalario de Bioética y al médico tratante, quienes quedan legalmente obligados a respetarlas salvo que exista duda seria sobre los deseos originales del paciente. La eutanasia activa no está permitida legalmente en México —el poder para salud aplica a la suspensión y el retiro de medidas extraordinarias, no a la terminación activa de la vida.
El Poder Notarial para Salud en México puede revocarse en cualquier momento por el otorgante mientras conserve capacidad jurídica, bajo el artículo 2595 del Código Civil Federal. La revocación debe: formalizarse como instrumento escrito de revocación, preferentemente ante Notario Público para mayor certeza; entregarse al representante de salud nombrado para que sepa que su autoridad ha concluido; y comunicarse a todos los proveedores de salud, el IMSS, el ISSSTE, los hospitales y las aseguradoras privadas que cuenten con copias del poder original. Si el otorgante desea designar a un representante distinto, debe otorgarse un nuevo Poder para Salud simultáneamente con la revocación del anterior para verificar que no exista vacío en la representación. Si el otorgante pierde la capacidad antes de revocar el poder, éste continúa vigente y solo puede impugnarse mediante un procedimiento judicial (juicio de interdicción o procedimiento de tutela equivalente) si existe evidencia de que el representante actúa en contra de los mejores intereses del paciente. Por ello, la elección del representante de salud requiere reflexión cuidadosa —idealmente una persona que conozca íntimamente los valores y preferencias de salud del otorgante y que sea probable que esté disponible y en condiciones de actuar cuando se necesite.
Si el Poder Notarial para Salud en México requiere notarización depende del alcance de las decisiones que cubrirá. Para actos de salud rutinarios —acudir a citas médicas, recoger recetas, gestionar registros ante el IMSS— algunas instituciones de salud aceptan carta poder (poder privado con dos testigos). Sin embargo, para decisiones mayores —autorizar cirugías, tomar decisiones de fin de vida, acceder a expedientes médicos confidenciales, gestionar reclamaciones del ISSSTE o de seguros privados— el poder notariado (escritura pública ante Notario Público conforme al artículo 2555 CCF) brinda la protección jurídica más sólida y es aceptado universalmente. La forma notarial crea un registro autenticado que no puede impugnarse por falsedad o falta de capacidad —crítico en situaciones familiares disputadas donde los parientes puedan cuestionar la autoridad del representante—. Bajo la Ley de Voluntad Anticipada en la Ciudad de México y la mayoría de los estados que han promulgado legislación equivalente, la designación voluntaria de representante en la voluntad anticipada debe ser atestiguada y, para máxima exigibilidad, notariada. Para cualquier Poder para Salud que cubra decisiones de fin de vida, el formato de escritura pública es altamente recomendado y es la forma estándar en la práctica notarial mexicana.
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