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Poder Notarial para Salud en México

Healthcare Power of Attorney Mexico (Poder Notarial para Salud)

PODER NOTARIAL PARA ACTOS DE SALUD

Conforme al Artículo 166-Bis 3 de la Ley General de Salud y el Artículo 2553 del Código Civil Federal

I. COMPARECIENTES

PACIENTE / PODERDANTE:

Nombre: [Grantor Name]

RFC: [Grantor RFC]

CURP: [Grantor CURP]

Identificación Oficial: [Grantor ID]

Domicilio: [Grantor Address]

Tipo Sanguíneo: [Blood Type]

NSS IMSS/ISSSTE: [IMSS/ISSSTE Number]

APODERADO PRINCIPAL PARA SALUD:

Nombre: [Primary Rep Name]

Parentesco: [Primary Rep Relationship]

RFC: [Primary Rep RFC]

CURP: [Primary Rep CURP]

Identificación Oficial: [Primary Rep ID]

Domicilio: [Primary Rep Address]

Teléfono de emergencia: [Primary Rep Phone]

Apoderado sustituto (en su caso): [Alternate Rep Name]

El poderdante, en pleno ejercicio de su capacidad legal, otorga el presente Poder Notarial para Actos de Salud a favor de su representante, de conformidad con el Artículo 166-Bis 3 de la Ley General de Salud y el Artículo 2553 del Código Civil Federal, en los términos y con los alcances que a continuación se expresan:

II. ALCANCE DE LAS FACULTADES DE SALUD

¿Atención médica ordinaria?: [Routine Care Authority]

En caso afirmativo: citas médicas, diagnósticos, estudios de laboratorio e imagen, procedimientos ambulatorios, prescripción y dispensación de medicamentos.

¿Internamiento y cirugías?: [Surgery Authority]

En caso afirmativo: consentimiento informado para hospitalización, cirugías electivas y de urgencia, y cuidados postoperatorios.

¿Gestión de prestaciones IMSS/ISSSTE?: [IMSS Management]

En caso afirmativo: trámites ante IMSS e ISSSTE incluyendo citas, incapacidades, beneficiarios y administración del NSS.

¿Decisiones de fin de vida (LGS art. 166-Bis)?: [End of Life Authority]

En caso afirmativo: comunicación de la voluntad del poderdante al Comité Hospitalario de Bioética y médicos tratantes respecto de soporte vital, cuidados paliativos y donación de órganos, en los términos de las directivas anticipadas señaladas en la Sección III.

¿Decisiones de salud mental?: [Mental Health Authority]

¿Acceso a expediente clínico y datos médicos?: [Medical Info Access]

En caso afirmativo, el poderdante autoriza expresamente a todos los prestadores de servicios de salud, IMSS, ISSSTE y aseguradoras de gastos médicos a divulgar información médica confidencial al representante designado, de conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

III. DIRECTIVAS ANTICIPADAS

Voluntad sobre soporte vital: [Life Support Wishes]

Donación de órganos: [Organ Donation]

Cuidados paliativos y manejo del dolor: [Palliative Care Wishes]

Directivas adicionales: [Additional Directives]

IV. VIGENCIA Y LIMITACIONES

Vigencia: [Power Duration]. El poderdante se reserva el derecho de revocar el presente poder en cualquier momento mientras conserve plena capacidad legal, conforme al Artículo 2595 del Código Civil Federal.

Limitaciones: [Limitations]

V. OTORGAMIENTO NOTARIAL

El presente Poder Notarial para Actos de Salud se otorga en [Execution City], a [Execution Date], ante [Notary Details], quien lo autoriza como Escritura Pública. El Notario Público da fe de que el compareciente se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales y legales al momento del otorgamiento.

FIRMAS

EL PACIENTE / PODERDANTE:

[Grantor Name]

Firma: _________________________

EL REPRESENTANTE PARA SALUD (acepta el poder):

[Primary Rep Name]

Firma: _________________________

NOTARIO PÚBLICO:

[Notary Details]

Sello y Firma Notarial: _________________________

Patient / Grantor (Paciente / Poderdante)

________________

Signature

Healthcare Representative (Apoderado para Salud)

________________

Signature

Notario Público

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Poder Notarial para Salud en México

El Poder Notarial para Salud en México es un documento legal regido por el artículo 166-Bis 3 de la Ley General de Salud, que autoriza a una persona de confianza a tomar decisiones médicas, otorgar consentimiento informado y gestionar asuntos de salud en nombre del poderdante.

El Poder Notarial para Salud en México se vincula con el instituto jurídico del testamento vital o voluntad anticipada —reconocido bajo la Ley de Voluntad Anticipada (promulgada en la Ciudad de México en 2008 y adoptada posteriormente en varios estados) y el Capítulo IV-Bis de la LGS federal—. La voluntad anticipada permite al paciente expresar anticipadamente sus deseos sobre tratamientos de soporte vital, manejo del dolor, donación de órganos y cuidados paliativos; el Poder Notarial para Salud designa a una persona específica para interpretar y hacer cumplir esos deseos. Juntos, estos dos instrumentos conforman el marco mexicano para la autonomía del paciente y la toma de decisiones por representante en materia de salud.

Para la gestión rutinaria de salud —acudir a citas médicas, recibir diagnósticos, autorizar procedimientos ambulatorios, gestionar prestaciones del IMSS o del ISSSTE y recoger recetas— el Poder Notarial para Salud proporciona al apoderado la autorización documentada que los proveedores de salud y los administradores de seguros requieren antes de compartir información del paciente o de aceptar instrucciones de un representante. La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) y las regulaciones internas de privacidad del IMSS restringen la divulgación de información médica a terceros sin el representante autorizado del paciente.

Para decisiones de fin de vida —retiro o suspensión de soporte vital, consentimiento a sedación paliativa, decisión sobre donación de órganos— el Poder Notarial para Salud bajo el artículo 166-Bis 3 LGS otorga al apoderado legitimación jurídica para comunicar los deseos del paciente al Comité Hospitalario de Bioética y a los médicos tratantes. La SCJN y la Comisión Nacional de Bioética (CONBIO) han afirmado mediante opiniones y jurisprudencia que los derechos de autonomía del paciente bajo los artículos 1 y 4 de la Constitución Política incluyen el derecho a designar un representante de salud.

Las instituciones de salud mexicanas —incluyendo el IMSS, el ISSSTE, hospitales de la SEDENA, la Cruz Roja Mexicana y hospitales privados registrados ante la Secretaría de Salud— están obligadas por sus reglamentos operativos a respetar las decisiones de un representante de salud debidamente autorizado. Grupos hospitalarios privados como Hospital ABC, Hospital Español de México, Médica Sur y el Instituto Nacional de Cancerología (INCan) cuentan con procedimientos estándar para aceptar poderes notariales para salud de pacientes y representantes.

El Poder Notarial para Salud debe otorgarse como escritura pública ante Notario Público conforme al artículo 2555 CCF para mayor certeza jurídica —especialmente para decisiones de fin de vida, cirugías mayores e internamientos—. Para asuntos rutinarios, algunas instituciones de salud aceptan carta poder (poder privado con testigos), pero la forma notarial brinda la protección jurídica más sólida. Forms-legal.com proporciona este modelo como guía de redacción —el instrumento definitivo debe ser revisado por un abogado mexicano licenciado y formalizado ante un Notario Público. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.

Cuándo necesitas Poder Notarial para Salud en México

El Poder Notarial para Salud en México se requiere siempre que una persona desee asegurarse de que un representante de confianza pueda tomar decisiones médicas en su nombre si llegara a estar imposibilitada para hacerlo.

El documento es necesario cuando una persona mayor o con una enfermedad grave desea que un familiar de confianza —cónyuge, hijo adulto o hermano— pueda autorizar procedimientos médicos, gestionar internamientos y comunicarse con médicos del IMSS, ISSSTE u hospitales privados sin necesidad de una orden judicial bajo el artículo 166-Bis 3 LGS.

El poder es necesario cuando una persona que enfrentará una cirugía mayor o un internamiento planificado desea designar a un representante específico para tomar decisiones si la cirugía derivara en incapacidad temporal o permanente —incluyendo consentimiento para procedimientos adicionales, traslado a otra institución o transición a cuidados paliativos.

El documento es esencial cuando una persona desea ejercer su derecho bajo la Ley de Voluntad Anticipada de designar a un representante de salud que hará cumplir sus directivas anticipadas —incluyendo decisiones sobre tratamientos de soporte vital, manejo del dolor y donación de órganos— ante un Comité Hospitalario de Bioética o médicos tratantes.

El Poder Notarial para Salud es necesario cuando un nacional mexicano o residente extranjero en México viaja frecuentemente o reside en el exterior por períodos prolongados y necesita que una persona de confianza en México gestione sus citas médicas, registros ante el IMSS o el ISSSTE y el retiro de medicamentos durante su ausencia.

El poder es necesario cuando padres de hijos menores desean designar la autoridad de decisión médica de un tutor a un adulto de confianza específico —ampliando el Poder Notarial Familiar para incluir directivas de salud específicas y gestión de prestaciones del IMSS/ISSSTE.

El documento es necesario cuando una persona que padece una condición degenerativa —Alzheimer, Parkinson, ELA u otras similares— desea designar un representante de salud mientras aún cuenta con plena capacidad jurídica, antes de que la condición avance al punto de perderla y se requiera un juicio de interdicción. Otorgar el poder anticipadamente, mientras el poderdante tiene plena capacidad, garantiza que el representante designado pueda actuar sin intervención judicial y que las preferencias de salud del otorgante estén documentadas y sean jurídicamente vinculantes.

Qué incluir en tu Poder Notarial para Salud en México

Un Poder Notarial para Salud válido en México conforme al artículo 166-Bis 3 de la Ley General de Salud y el Código Civil Federal debe contener los siguientes elementos esenciales:

Identificación del Poderdante (Paciente): Nombre completo, RFC, CURP, documento oficial de identidad, fecha y lugar de nacimiento, domicilio y tipo sanguíneo si se conoce. Una declaración de capacidad legal plena al momento del otorgamiento es importante —el poder para salud solo es válido si se otorga mientras el poderdante cuenta con plena capacidad de decisión.

Identificación del Representante de Salud (Apoderado para Salud): Nombre completo, RFC, CURP, documento oficial de identidad, domicilio, parentesco con el poderdante, y teléfono y correo electrónico de contacto. Para los casos en que el representante primario no esté disponible, debe nombrarse un representante secundario o sustituto para verificar la continuidad de la representación en salud.

Alcance de las Facultades de Salud: Categorías precisas de actos médicos que el representante está autorizado a gestionar —distinguiendo al menos entre: atención de rutina (citas médicas, prescripciones, diagnósticos, procedimientos ambulatorios); hospitalización y cirugía (internamiento, cirugías electivas y de emergencia); gestión de prestaciones del IMSS/ISSSTE; decisiones de fin de vida bajo el artículo 166-Bis LGS (retiro de soporte vital, consentimiento a cuidados paliativos, decisiones sobre donación de órganos); y decisiones de tratamiento de salud mental bajo el Capítulo VI de la LGS.

Directivas Anticipadas: Los deseos expresos del poderdante sobre tratamientos de soporte vital, manejo del dolor, donación de órganos y sedación paliativa —para orientar las decisiones del representante e informar al Comité Hospitalario de Bioética—. Pueden incorporarse en el poder o hacer referencia a un documento separado de voluntad anticipada bajo la Ley de Voluntad Anticipada.

Limitaciones a las Facultades de Salud: Cualquier acto al que el representante tenga prohibido expresamente dar consentimiento —por ejemplo, 'el representante no podrá consentir internamientos psiquiátricos sin una segunda opinión médica' o 'los tratamientos experimentales requieren el consentimiento escrito del propio poderdante si tiene capacidad'—. Las limitaciones claras protegen la autonomía del poderdante mientras garantizan que el representante pueda actuar cuando se requiera.

Exención de Confidencialidad: Autorización expresa para que todos los proveedores de salud, el IMSS, el ISSSTE y las aseguradoras privadas divulguen la información médica del poderdante al representante designado —requerida bajo la LFPDPPP y las regulaciones de privacidad en salud.

Duración y Revocación: El poder puede ser indefinido (hasta que se revoque) o por un plazo específico. El poderdante conserva el derecho de revocar en cualquier momento mientras tenga capacidad jurídica bajo el artículo 2595 CCF. El instrumento debe indicar qué ocurre si el poderdante recupera la capacidad tras un período de incapacidad —generalmente las propias decisiones del poderdante prevalecen una vez que se restaura la capacidad.

Otorgamiento y Distribución Notarial: Otorgamiento como escritura pública ante Notario Público conforme al artículo 2555 CCF —especialmente recomendado para decisiones de fin de vida y consentimientos de cirugía mayor—. Una vez otorgado, el poderdante debe proporcionar testimonios certificados a cada institución de salud relevante —la subdelegación del IMSS, el hospital tratante, la aseguradora privada y la delegación del ISSSTE— para que la autoridad del representante conste en sus archivos antes de que surja una urgencia médica. El Protocolo Notarial conserva la escritura original de manera permanente, y pueden obtenerse testimonios de reposición en cualquier momento si las copias en poder de las instituciones se pierden u obsoletan.

Forms-legal.com proporciona este modelo de Poder Notarial para Salud en México como guía de redacción —el instrumento definitivo para decisiones de salud de importancia debe formalizarse ante un Notario Público con participación de un abogado mexicano licenciado especializado en derecho sanitario. El poder debe revisarse y actualizarse cuando las circunstancias de salud del poderdante cambien significativamente, cuando sea necesario designar un nuevo representante de salud, o cuando cambios relevantes en la LGS o la Ley de Voluntad Anticipada requieran la actualización del instrumento. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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