Contrato de Servicios de Vigilancia México (Ley Federal de Seguridad Privada art. 26)
CONTRATO DE SERVICIOS DE VIGILANCIA
Security Guard Services Contract
Celebrado conforme al Artículo 26 de la Ley Federal de Seguridad Privada (LFSP) y su Reglamento (RLFSP)
I. PARTES
EMPRESA DE VIGILANCIA / SEGURIDAD PRIVADA:
Razón Social: [Security Company Name]
RFC: [Security Company RFC]
Autorización SEGOB-DGSP: [SEGOB License]
Número REPSE (STPS): [REPSE Number]
Domicilio: [Security Company Address]
CLIENTE:
Nombre / Razón Social: [Client Name]
RFC: [Client RFC]
Domicilio: [Client Address]
Responsable de enlace de seguridad: [Client Liaison]
Las Partes celebran el presente Contrato de Servicios de Vigilancia conforme al Artículo 26 LFSP y las siguientes cláusulas:
II. OBJETO — ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO DE VIGILANCIA
Instalaciones protegidas: [Service Location].
Modalidad del servicio (LFSP Art. 5): [Service Modality].
Número de guardias y horario de turnos: [Guards Per Shift].
Requisitos mínimos del personal de seguridad: [Guard Qualifications].
La Empresa mantendrá los registros de capacitación (expedientes de capacitación) de cada guardia asignado y los pondrá a disposición del Cliente y de la DGSP en cualquier inspección, conforme al Artículo 22 LFSP y la NOM-050-SSP-2000.
III. CUOTA DEL SERVICIO Y PAGO
Cuota mensual del servicio: [Monthly Fee], más IVA al 16% conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). La Empresa emitirá CFDI por cada pago conforme al Artículo 29 del CFF.
Ajuste anual por incremento salarial LFT: [Wage Adjustment].
Fecha de pago: [Payment Due Date] de cada mes, mediante transferencia bancaria (SPEI) o el método acordado.
IV. CUMPLIMIENTO LABORAL — LFT / REPSE (DECRETO DOF 23 ABRIL 2021)
La Empresa es el patrón (empleador de registro) de todos los elementos de seguridad asignados al presente contrato, conforme al Artículo 10 LFT. La Empresa se obliga a: (a) mantener vigente el registro REPSE durante toda la vigencia del contrato; (b) inscribir a todos los guardias bajo su propio registro patronal ante el IMSS; (c) pagar cuotas patronales al IMSS, aportaciones al INFONAVIT, aguinaldo, prima vacacional y PTU conforme a la LFT.
Frecuencia de constancias de cumplimiento IMSS e INFONAVIT: [IMSS Compliance Period]. El Cliente podrá retener el pago mensual si la Empresa no cumple con la presentación de las constancias requeridas.
V. RESPONSABILIDAD, INCIDENTES Y SEGURO (CCF ARTS. 1910 Y 1924)
La Empresa es responsable civilmente ante el Cliente por los daños a bienes y lesiones a personas causados por sus guardias en el ejercicio de sus funciones durante el horario de servicio, conforme al Artículo 1924 CCF (responsabilidad patronal objetiva). Tope de responsabilidad contractual: [Liability Cap].
La Empresa mantendrá vigente un seguro de responsabilidad civil con cobertura mínima de [Insurance Coverage]. El Cliente será nombrado asegurado adicional (asegurado adicional beneficiario) en la póliza correspondiente a las instalaciones protegidas.
Protocolo de reporte de incidentes (LFSP Art. 35): (a) notificación verbal inmediata al enlace del Cliente; (b) reporte escrito dentro de 24 horas; (c) notificación a la DGSP conforme al Artículo 35 LFSP; (d) coordinación con autoridades de seguridad pública para incidentes que rebasen el mandato de la seguridad privada, conforme al Artículo 11 LFSP.
VI. VIGENCIA Y TERMINACIÓN
El presente contrato inicia el [Contract Start Date] y tendrá la siguiente vigencia: [Contract Term].
Aviso de terminación: [Termination Notice]. La Empresa mantendrá el servicio durante el período de aviso y no podrá abandonar el puesto sin garantizar una sustitución adecuada al Cliente — el abandono de puesto constituye una violación regulatoria bajo la LFSP y una causa de rescisión del contrato con responsabilidad por daños conforme al Artículo 2107 CCF.
En caso de cancelación o suspensión de la licencia SEGOB de la Empresa, el Cliente podrá rescindir el contrato de inmediato sin penalidad alguna.
VII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la Ley Federal de Seguridad Privada (LFSP), el Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada (RLFSP), la Ley Federal del Trabajo (LFT), y el Código Civil Federal (CCF), todos de los Estados Unidos Mexicanos. Para cualquier controversia, las Partes se someten a los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal competentes.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EMPRESA DE VIGILANCIA:
[Security Company Name]
Autorización SEGOB: [SEGOB License]
Firma: _________________________
CLIENTE:
[Client Name]
Enlace de seguridad: [Client Liaison]
Firma: _________________________
Security Guard Company (Empresa de Vigilancia)
________________
Signature
Client (Cliente)
________________
Signature
Qué es Contrato de Servicios de Vigilancia México (Ley Federal de Seguridad Privada art. 26)
El Contrato de Servicios de Vigilancia en México es un documento legal conforme a la Ley Federal de Seguridad Privada (LFSP) art. 26 y su Reglamento. Regula guardias de seguridad, puestos fijos, rondines, control de acceso, autorización SEGOB-DGSP, REPSE y responsabilidad civil entre la empresa de vigilancia y el cliente.
El art. 26 LFSP es la disposición central que rige la relación contractual entre las empresas de seguridad privada y sus clientes: exige que todo servicio de seguridad privada se preste bajo contrato escrito que especifique la modalidad del servicio autorizada en la licencia de operación de la empresa; el campo territorial del servicio; el número, capacitación y equipo del personal de seguridad; las obligaciones del cliente; y la duración y precio del servicio. El art. 5 LFSP restringe los servicios de seguridad privada a siete modalidades específicamente autorizadas: seguridad física, seguridad electrónica, investigación, protección y custodia de valores e inmuebles, protección a personas, protección en emergencias y recuperación de bienes.
La DGSP mantiene el Registro Nacional de Empresas de Seguridad Privada con todas las empresas con licencia federal. Los clientes deben verificar que su proveedor de seguridad cuente con licencia SEGOB válida que cubra la modalidad y área geográfica del servicio antes de firmar el contrato. Operar una empresa de seguridad privada sin licencia LFSP válida es un delito federal bajo el art. 54 LFSP; los clientes que contraten a empresas sin licencia pueden también incurrir en responsabilidad administrativa.
La Ley Federal del Trabajo (LFT) aplica a la relación laboral entre la empresa de seguridad y sus elementos de seguridad —los guardias son trabajadores protegidos por todos los derechos LFT incluyendo salario mínimo, registro IMSS, PTU, vacaciones y liquidación. La reforma de subcontratación de la LFT de 2021 impacta significativamente a la industria de seguridad: las empresas de vigilancia deben estar registradas como REPSE (Registro de Prestadores de Servicios Especializados) dado que los servicios que prestan generalmente se consideran servicios especializados distintos del giro principal del cliente. El cliente debe verificar el registro REPSE y el cumplimiento IMSS de la empresa de seguridad al menos cada cuatro meses conforme a la reforma LFT.
Para servicios que involucren armas de fuego, el art. 12 LFSP y la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (LFAFE) imponen requisitos estrictos: las empresas de seguridad deben contar con registro colectivo de armas ante la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), y los guardias que porten armas deben tener licencia individual SEDENA para portarlas. Los clientes cuyo contrato incluya seguridad armada deben confirmar que la empresa de seguridad tiene los registros SEDENA correspondientes. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Contrato de Servicios de Vigilancia México (Ley Federal de Seguridad Privada art. 26)
El Contrato de Servicios de Vigilancia en México se requiere cada vez que una empresa, comunidad residencial, establecimiento comercial o particular contrata a una empresa de seguridad privada con licencia de la SEGOB-DGSP para proteger instalaciones, controlar accesos o prestar servicios de rondines.
Lo necesitan empresas industriales, centros comerciales, hoteles y conjuntos habitacionales que exigen presencia permanente de guardias en puestos fijos (puestos de vigilancia) durante turnos diurnos y nocturnos. Los fraccionamientos privados y condominios en la Zona Metropolitana del Valle de México, Monterrey y Guadalajara representan una gran parte del mercado de seguridad privada residencial regulada bajo la LFSP.
El contrato es necesario cuando el cliente requiere definir con precisión la modalidad del servicio autorizada en la licencia SEGOB de la empresa: seguridad física con guardias no armados, seguridad física con guardias armados con registro colectivo SEDENA, control de accesos vehicular y peatonal, o monitoreo CCTV combinado con vigilancia presencial. La LFSP art. 26 exige que el contrato identifique expresamente la modalidad de servicio.
Se requiere cuando el cliente está sujeto a la reforma de subcontratación de la LFT de 2021 y necesita acreditar ante el IMSS y la STPS que la empresa de vigilancia cuenta con registro REPSE vigente, de lo contrario el cliente asume responsabilidad solidaria por las obligaciones laborales de los guardias frente al IMSS, el INFONAVIT y la CONSAR (administración de AFORE).
El contrato también es indispensable cuando el servicio incluye custodia de valores (protección y traslado de efectivo o bienes de alto valor) o protección a personas (escoltas y protección ejecutiva), modalidades que requieren capacitación y equipamiento especializados conforme a los arts. 22 y 23 LFSP y la NOM-050-SSP-2000. Las aseguradoras que cubren pérdidas por robo en instalaciones protegidas suelen exigir como condición de la póliza que el cliente presente un contrato de vigilancia vigente con empresa SEGOB-licenciada. La consulta oportuna con un profesional del derecho permite identificar las cláusulas específicas que deben incluirse para proteger los intereses de todas las partes. El incumplimiento de los requisitos formales establecidos por la ley puede derivar en la nulidad del documento o en la imposibilidad de hacerlo valer ante las autoridades.
Qué incluir en tu Contrato de Servicios de Vigilancia México (Ley Federal de Seguridad Privada art. 26)
Un Contrato de Servicios de Vigilancia en México válido conforme a la LFSP art. 26 y la LFT debe contener los siguientes elementos esenciales para ser jurídicamente exigible y cumplir los requisitos de licenciamiento y cumplimiento laboral.
Identificación de las partes y número de licencia SEGOB: Nombre o razón social, RFC, domicilio y datos del representante legal tanto de la empresa de vigilancia como del cliente. El contrato debe identificar el número de autorización de funcionamiento de la SEGOB-DGSP de la empresa de seguridad y la modalidad de servicio cubierta por esa licencia. Los clientes deben verificar la vigencia de la licencia en el Registro Nacional de Empresas de Seguridad Privada antes de firmar.
Número REPSE: El contrato debe identificar el número de registro REPSE (Registro de Prestadores de Servicios Especializados) de la empresa de seguridad ante la STPS. Sin este registro, el cliente asume responsabilidad solidaria por las obligaciones laborales de los guardias de seguridad bajo la reforma LFT 2021.
Especificaciones del servicio de vigilancia: Domicilio exacto de las instalaciones a proteger, número de guardias por turno, horario de turnos (diurno y nocturno), tipo de puestos de vigilancia y áreas cubiertas. Modalidad del servicio conforme al art. 5 LFSP: seguridad física con guardias no armados o armados, control de accesos, monitoreo CCTV o custodia de valores. Requisitos mínimos del personal: Cédula de Identificación Personal (CIP) vigente, Currículo de Formación Básica DGSP completado, acreditación de primeros auxilios y antecedentes no penales.
Cuota mensual y ajuste salarial: La cuota mensual en MXN más IVA al 16%, que debe cubrir salarios de guardias, cuotas patronales IMSS, aportaciones INFONAVIT, PTU, vacaciones, equipo y utilidad de la empresa. Las partes deben acordar un mecanismo de ajuste anual vinculado al incremento del salario mínimo publicado por la CONASAMI (Comisión Nacional de Salarios Mínimos), dado que los salarios de guardias de seguridad siguen de cerca los mínimos LFT.
Cumplimiento laboral IMSS y documentación periódica: El cliente debe exigir a la empresa de vigilancia la entrega cuatrimestral (cada 4 meses) de: constancia de situación fiscal SAT vigente, comprobante de pago de cuotas IMSS, padrón de trabajadores inscritos en el IMSS asignados al servicio y confirmación de pago de PTU anual conforme al art. 15-A LFT reformado. Esta documentación protege al cliente ante auditorías del IMSS y la STPS.
Responsabilidad e indemnización: El tope de responsabilidad contractual de la empresa de seguridad por incidentes de negligencia (culpa), y el monto mínimo de la cobertura del seguro de responsabilidad civil (daños a bienes y lesiones a personas de terceros). Las limitaciones de responsabilidad son exigibles por negligencia pero no por dolo o culpa grave bajo el art. 2106 CCF.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Servicios de Vigilancia como punto de partida práctico. Los contratos de seguridad privada que involucren custodia de valores, protección ejecutiva o seguridad electrónica con monitoreo remoto requieren revisión especializada por un Licenciado en Derecho familiarizado con la LFSP y su Reglamento antes de firmarse. Cada cláusula debe redactarse de manera clara y precisa para evitar ambigüedades que pudieran generar conflictos entre las partes en el futuro. El documento debe contener la fecha y lugar de celebración, así como la identificación completa de cada una de las partes intervinientes. La plataforma forms-legal.com permite personalizar cada sección del documento según las necesidades particulares del usuario mediante su editor interactivo. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- art. 2106 CCFMX official
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Forms Legal. (2026). Contrato de Servicios de Vigilancia México (Ley Federal de Seguridad Privada art. 26) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/business/services/contrato-servicios-vigilancia-mexico
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Preguntas Frecuentes
Toda empresa de seguridad privada que opere en México debe contar con una autorización de funcionamiento expedida por la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la Dirección General de Seguridad Privada (DGSP), conforme al art. 14 de la Ley Federal de Seguridad Privada (LFSP). La licencia SEGOB especifica las modalidades de servicio autorizadas según el art. 5 LFSP (seguridad física, seguridad electrónica, investigación, protección de valores, protección a personas, protección en emergencias y recuperación de bienes) y el campo territorial de operación. Las empresas que operan exclusivamente dentro de un estado pueden tener licencias estatales bajo la ley de seguridad privada estatal aplicable en lugar de licencia federal SEGOB. Los clientes deben verificar la licencia de la empresa en el Registro Nacional de Empresas de Seguridad Privada de la DGSP antes de firmar el contrato, ya que contratar a una empresa sin licencia puede generar responsabilidad administrativa para el propio cliente. La renovación de la licencia SEGOB debe realizarse conforme al Reglamento de la LFSP, y la empresa debe notificar a la DGSP cualquier cambio en el personal directivo o en el equipo de armas.
El REPSE (Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas) es el padrón de proveedores de servicios especializados administrado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), creado por la reforma a la Ley Federal del Trabajo del 23 de abril de 2021 (Decreto DOF 2021). Las empresas de vigilancia privada deben registrarse en el REPSE porque los servicios de seguridad se consideran servicios especializados que no forman parte del objeto social de la mayoría de los clientes. El registro REPSE debe renovarse anualmente ante la STPS. Si la empresa de vigilancia no cuenta con registro REPSE vigente, el cliente que la contrata asume responsabilidad solidaria por las obligaciones laborales y de seguridad social de los guardias de seguridad frente al IMSS, el INFONAVIT y el SAT, conforme a los arts. 13 a 15 LFT reformados. El cliente debe exigir copia del registro REPSE al inicio del contrato y verificar su renovación anualmente, además de solicitar al menos cada cuatro meses los comprobantes de pago de cuotas IMSS para los trabajadores asignados al servicio.
Conforme a los arts. 22 y 23 de la Ley Federal de Seguridad Privada (LFSP) y la Norma Oficial Mexicana NOM-050-SSP-2000, todo personal de seguridad privada debe cumplir los siguientes requisitos mínimos de calificación: contar con Cédula de Identificación Personal (CIP) expedida por la DGSP de la SEGOB; haber completado el Currículo de Formación Básica de Seguridad Privada aprobado por la DGSP; acreditar capacitación en primeros auxilios básicos; presentar certificado de no antecedentes penales actualizado; y para guardias armados, contar con licencia individual para portación de armas expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) conforme al registro colectivo de armas de la empresa. La NOM-050-SSP-2000 establece requisitos específicos de aptitud física y mental. Las empresas de vigilancia están obligadas a mantener expedientes individuales de cada elemento de seguridad con toda su documentación de calificación actualizada, disponibles para inspección de la DGSP. El contrato de servicios de vigilancia debe requerir que la empresa acredite al cliente que todo el personal asignado al servicio cumple estos requisitos antes del inicio de operaciones y ante cualquier cambio de personal.
El uso de armas de fuego por parte de guardias de seguridad privada en México está regulado conjuntamente por la Ley Federal de Seguridad Privada (LFSP) art. 12, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (LFAFE) y su Reglamento, bajo supervisión de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA). Las empresas de seguridad que proveen guardias armados deben contar con registro colectivo de armas ante la SEDENA, que especifica las armas autorizadas por tipo, modelo y número de serie. Los guardias armados deben contar individualmente con una licencia para portar arma expedida por la SEDENA vinculada al registro colectivo de la empresa. Solo se autorizan ciertos calibres para uso civil: armas cortas de hasta .380 ACP y .38 Special, y en algunos casos 9mm o .45 ACP para guardias de empresas de traslado de valores con autorización especial. Las armas deben almacenarse en armerías registradas cuando no están en uso. El contrato de vigilancia con guardias armados debe identificar el número del registro colectivo SEDENA de la empresa, confirmar que los guardias asignados tienen sus licencias individuales vigentes, y establecer los protocolos de uso de armas (uso diferenciado de la fuerza) conforme a los principios de proporcionalidad y última ratio.
El costo de un contrato de vigilancia privada en México varía según el número de guardias, el tipo de servicio (armado o no armado), la zona geográfica y si se incluye monitoreo electrónico. La cuota mensual debe cubrir: el salario mensual de cada guardia (que no puede ser inferior al salario mínimo LFT vigente publicado por la CONASAMI —en 2024 el salario mínimo general fue de $248.93 MXN diarios, con la zona libre de la frontera norte en $374.89 MXN diarios); las cuotas patronales al IMSS (aproximadamente 26 a 28% del salario base de cotización); aportaciones al INFONAVIT (5% del salario base); vacaciones y prima vacacional LFT; aguinaldo equivalente a 15 días de salario mínimo por año; PTU anual; uniformes y equipo de protección; y la utilidad y administración de la empresa de vigilancia. Dado que los incrementos del salario mínimo general de la CONASAMI han sido significativos en los últimos años (por encima del 20% anual en algunos ejercicios), los contratos de vigilancia deben incluir un mecanismo de ajuste anual automático vinculado a los incrementos CONASAMI para evitar renegociaciones constantes.
La responsabilidad civil de la empresa de vigilancia por actos u omisiones de sus guardias de seguridad se rige por los arts. 1910 y 1924 del Código Civil Federal (CCF), que establecen la responsabilidad del patrón por los daños causados por sus empleados en el ejercicio de sus funciones. Bajo el art. 1924 CCF, los patrones son objetivamente responsables por los actos ilícitos de sus trabajadores siempre que éstos actúen en el desempeño de su trabajo. La LFSP art. 50 establece que las empresas de seguridad privada responden por los daños que causen sus elementos de seguridad en el ejercicio del servicio. El contrato de vigilancia suele incluir un tope de responsabilidad contractual por incidente de negligencia (culpa), pero este tope no aplica para casos de dolo (conducta intencional) o culpa grave conforme al art. 2106 CCF. En los casos en que el guardia cometa un delito (robo, lesiones, homicidio culposo), la empresa puede además incurrir en responsabilidad penal corporativa bajo el Código Penal Federal y la responsabilidad subsidiaria del IMSS de acuerdo con el art. 77-C de la Ley del Seguro Social por accidentes de trabajo del guardia. La empresa de vigilancia debe mantener un seguro de responsabilidad civil con cobertura mínima acordada en el contrato.
No. Los guardias de seguridad en México son invariablemente trabajadores subordinados bajo la Ley Federal del Trabajo, no prestadores de servicios independientes. El art. 8 LFT define al trabajador como la persona física que presta a otra un trabajo personal subordinado a cambio de un salario, y la subordinación es precisamente la característica central de la relación entre el guardia y la empresa de seguridad. Cualquier intento de contratar a un guardia como persona física con actividad empresarial (honorarios) para evadir las obligaciones de seguridad social del IMSS e INFONAVIT constituye simulación de contrato (art. 21 CFF) y puede ser recaracterizado por el SAT y el IMSS como relación laboral con el consecuente pago de cuotas obrero-patronales omitidas más actualizaciones, recargos (1.13% mensual, art. 21 CFF) y multas. La empresa que contrata guardias por honorarios también incumple la LFSP, que exige que el personal de seguridad sea empleado de la empresa con licencia SEGOB, lo que pone en riesgo la propia licencia de operación de la empresa. Los Tribunales Laborales (Reforma Laboral 2019) resuelven las controversias en materia de relaciones de trabajo en la industria de seguridad privada.
La terminación de un contrato de servicios de vigilancia en México se rige por las cláusulas contractuales pactadas y los principios del Código Civil Federal. Los contratos de vigilancia suelen incluir: terminación ordinaria mediante aviso escrito con 30 a 60 días naturales de anticipación por cualquiera de las partes sin expresión de causa; terminación extraordinaria por causa justificada con responsabilidad para la parte incumplidora, incluyendo pérdida de la licencia SEGOB, registro REPSE vencido, incumplimiento grave de obligaciones laborales IMSS, incumplimiento sistemático de SLA o accidente grave de uno de los guardias asignado al servicio. Cuando el cliente rescinde el contrato por causa imputable a la empresa de seguridad, puede reclamar daños y perjuicios bajo el art. 1949 CCF. Al término del contrato, la empresa de seguridad debe retirar a su personal y entregar al cliente todos los materiales, credenciales y uniformes del cliente en posesión de los guardias. Si el servicio se presta en una instalación donde los propios guardias pueden ser considerados como trabajadores del cliente para efectos del IMSS (solidaridad empresarial), el cliente debe gestionar adecuadamente la transición para evitar contingencias laborales con el IMSS.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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