Consentimiento de Imagen y Fotografía España
CONSENTIMIENTO DE IMAGEN Y FOTOGRAFÍA
Conforme a la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo (LO 1/1982) y el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD)
1. FOTÓGRAFO / ORGANIZACIÓN (RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO)
Nombre: [Photographer Name]
NIF / CIF: [Photographer NIF]
Domicilio: [Photographer Address]
Correo electrónico: [Photographer Email]
Delegado de Protección de Datos (DPD): [DPD Contact]
2. PERSONA FOTOGRAFIADA (INTERESADO)
Nombre completo: [Subject Name]
DNI / NIE / Pasaporte: [Subject DNI]
Nombre artístico / profesional: [Professional Name]
Menor de edad (menos de 14 años): [Is Minor]
Nombre del padre/madre o tutor (si es menor): [Guardian Name]
DNI / NIE del padre/madre o tutor (si es menor): [Guardian DNI]
3. DATOS DE LA SESIÓN FOTOGRÁFICA / GRABACIÓN
Fecha de la sesión: [Session Date]
Lugar: [Session Location]
Tipo de sesión: [Session Type]
Descripción: [Session Description]
4. USOS AUTORIZADOS
La persona interesada autoriza los siguientes usos de las imágenes: [Authorised Uses]
Ámbito territorial: [Geographic Scope]
Duración de la autorización: [Duration]
Naturaleza del uso: [Commercial Nature]
Remuneración: [Remuneration]
La autorización abarca únicamente los usos expresamente indicados. Cualquier uso no contemplado requiere una autorización escrita adicional. Cada canal de difusión (impreso, digital, redes sociales, televisión) requiere autorización expresa — el consentimiento para un canal no implica el consentimiento para otros.
5. PROTECCIÓN DE DATOS (RGPD)
[Photographer Name] (NIF/CIF: [Photographer NIF]) trata los datos de imagen del interesado en calidad de responsable del tratamiento conforme al RGPD. Base jurídica: consentimiento según el artículo 6.1(a) RGPD y el artículo 2.2 LO 1/1982. Plazo de conservación: las imágenes se conservan durante el período de duración de la autorización.
Derechos del interesado según los artículos 15–21 RGPD: acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición — ejercitables mediante escrito dirigido a [Photographer Email] o al DPD en [DPD Contact]. El derecho de retirar el consentimiento en cualquier momento conforme al artículo 7.3 RGPD y al artículo 2.3 LO 1/1982 se recoge en el apartado siguiente. Puede presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en aepd.es.
6. DERECHO DE REVOCACIÓN
Conforme al artículo 2.3 de la Ley Orgánica 1/1982 y al artículo 7.3 RGPD, el presente consentimiento puede revocarse en cualquier momento mediante comunicación escrita a [Photographer Email]. La revocación no afectará a la licitud de los usos realizados antes de la misma. Tras la revocación, [Photographer Name] retirará las imágenes de las plataformas digitales en el plazo de 30 días. La revocación en un contexto comercial puede generar obligación de indemnización conforme al artículo 2.3 LO 1/1982.
7. DECLARACIÓN DE CONSENTIMIENTO Y FIRMAS
Yo, [Subject Name] (DNI/NIE: [Subject DNI]), habiendo leído y comprendido la información anterior, LIBRE, ESPECÍFICA, INFORMADA E INEQUÍVOCAMENTE presto mi consentimiento a la captación y uso de imágenes descritos y para las finalidades indicadas, conforme a la Ley Orgánica 1/1982 y el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD).
Firmado en [Consent City], a [Consent Date].
PERSONA FOTOGRAFIADA:
[Subject Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
PADRE / MADRE / TUTOR (si es menor):
[Guardian Name] (DNI/NIE: [Guardian DNI])
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
FOTÓGRAFO / ORGANIZACIÓN (RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO):
[Photographer Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Persona Fotografiada (o Padre/Madre/Tutor si es menor)
________________
Signature
Fotógrafo / Organización (Responsable del Tratamiento)
________________
Signature
Qué es Consentimiento de Imagen y Fotografía España
El Consentimiento de Imagen y Fotografía es, en España, el documento de consentimiento regulado por Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, que recoge la conformidad expresa e informada del firmante.
El Artículo 2.2 LO 1/1982 establece que el derecho a la propia imagen puede limitarse mediante el consentimiento de su titular, siempre que dicho consentimiento sea expreso, libre e informado. El Artículo 2.3 dispone que el consentimiento es revocable en cualquier momento por quien lo otorgó, con la obligación de indemnizar al receptor de los daños que la revocación le cause. Estas dos disposiciones constituyen el fundamento jurídico central del formulario de consentimiento de imagen en España.
Las fotografías e imágenes que permiten identificar a una persona física constituyen datos personales conforme al Artículo 4.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD). Su tratamiento exige una base jurídica válida del Artículo 6 RGPD —habitualmente el consentimiento del Artículo 6.1.a) para las autorizaciones voluntarias—, el cumplimiento de las obligaciones de información del Artículo 13 RGPD, el principio de limitación del plazo de conservación del Artículo 5.1.e) RGPD y el respeto a los derechos de los interesados de los artículos 15 a 21 RGPD. La Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) complementa y desarrolla el RGPD en España, siendo la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) la autoridad de control competente.
Para los datos biométricos —imágenes de reconocimiento facial y plantillas derivadas de fotografías—, el Artículo 9 RGPD los clasifica como datos de categoría especial cuando se traten para identificar de forma unívoca a una persona física, requiriendo consentimiento explícito conforme al Artículo 9.2.a) RGPD. La AEPD ha publicado orientaciones específicas en su Guía sobre tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos (2020) que fija condiciones estrictas para los sistemas de reconocimiento facial y control biométrico de presencia en el ámbito laboral.
En lo relativo a las fotografías tomadas en espacios públicos, la Ley Orgánica 1/1982 y la libertad de expresión e información del Artículo 20.1.d) de la Constitución Española mantienen una relación de equilibrio. El Artículo 8.2 LO 1/1982 establece que la captación de la imagen de personas con proyección pública cuando ejercen su actividad pública en lugares accesibles no requiere su consentimiento. No obstante, incluso las personas públicas conservan una esfera privada protegida — el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional reconocen que la captación en contextos genuinamente privados constituye intromisión ilegítima con independencia del interés público alegado.
En el ámbito comercial y publicitario, el Tribunal Supremo español ha reconocido una dimensión patrimonial del derecho a la propia imagen, independiente de la dimensión de privacidad, de modo que la explotación comercial de la imagen de una persona sin consentimiento puede generar tanto las acciones civiles de la LO 1/1982 como reclamaciones por enriquecimiento injusto conforme al Artículo 1901 del Código Civil.
Cuándo necesitas Consentimiento de Imagen y Fotografía España
El Consentimiento de Imagen y Fotografía en España es necesario siempre que un fotógrafo, cineasta, empresa, colegio, organizador de eventos u organización de medios desee fotografiar o filmar a personas identificables y utilizar, publicar o distribuir esas imágenes en circunstancias que requieran el consentimiento de la persona retratada.
Se necesita un Consentimiento de Imagen cuando un fotógrafo profesional o estudio realiza retratos, fotografías editoriales o de cabecera de clientes o modelos para uso comercial — campañas publicitarias, packaging de productos, contenido para redes sociales y comunicaciones corporativas — cuando las imágenes identificarán a la persona retratada.
Se necesita un formulario de consentimiento cuando una empresa fotografía o filma a sus empleados para materiales de marketing corporativo, memorias anuales, páginas web de personal o perfiles en redes sociales. El Artículo 89 LOPDGDD y las orientaciones de la AEPD confirman que las fotografías de empleados en webs corporativas constituyen tratamiento de datos personales que requiere una base jurídica válida. El consentimiento es la base adecuada cuando el uso no es estrictamente necesario para la relación laboral.
Se necesita un Consentimiento de Imagen y Fotografía cuando un colegio, universidad o institución educativa fotografía o filma a alumnos para prospectos escolares, anuarios, páginas web o notas de prensa. La captación de imágenes de menores requiere consentimiento escrito del padre, madre o tutor legal conforme al Artículo 7 LOPDGDD y al Artículo 4 LOPJM, con independencia del acuerdo del propio menor.
Se necesita un formulario de consentimiento para organizadores de eventos — conferencias, ferias, bodas, eventos deportivos — que contraten fotógrafo o videógrafo para captar imágenes de los asistentes y luego publicarlas o distribuirlas en redes sociales, páginas web o notas de prensa. Las fotografías panorámicas de eventos públicos pueden quedar amparadas por la excepción del Artículo 8.2 LO 1/1982, pero las imágenes en primer plano de asistentes claramente identificables requieren consentimiento previo.
Se necesita un Consentimiento de Imagen en el ámbito sanitario cuando un profesional médico u odontológico desee fotografiar la patología de un paciente para historia clínica, uso educativo en revistas médicas o conferencias, o publicación en artículos de investigación — las fotografías de pacientes implican datos de salud (categoría especial conforme al Artículo 9 RGPD) que exigen consentimiento explícito conforme al Artículo 9.2.a) RGPD.
Se necesita un formulario de consentimiento para influencers, creadores de contenido y youtubers en España que fotografíen o filmen a otras personas como parte de su contenido. Publicar imágenes identificables de terceros en Instagram, TikTok, YouTube u otras plataformas sin su consentimiento puede constituir intromisión ilegítima conforme a la LO 1/1982 y vulneración del RGPD, teniendo la AEPD jurisdicción sobre los interesados residentes en España con independencia del país de establecimiento de la plataforma.
Qué incluir en tu Consentimiento de Imagen y Fotografía España
Un formulario de Consentimiento de Imagen y Fotografía España legalmente válido conforme a la Ley Orgánica 1/1982 y el Reglamento (UE) 2016/679 debe contener los siguientes elementos para constituir una autorización eficaz y satisfacer los requisitos de documentación del Artículo 7.1 RGPD.
Identificación del Fotógrafo u Organización (Responsable del Tratamiento): Nombre legal completo, NIF/CIF, domicilio social y datos de contacto RGPD de la persona u organización que capta y trata las imágenes. Cuando se requiera un Delegado de Protección de Datos (DPD) conforme al Artículo 37 RGPD, deben incluirse sus datos de contacto. El Registro de Actividades de Tratamiento ante la AEPD debe incluir esta actividad de tratamiento.
Identificación de la Persona Fotografiada: Nombre completo y DNI/NIE del interesado, o — para menores — nombre y DNI del padre, madre o tutor legal, junto con el nombre y fecha de nacimiento del menor. El formulario debe declarar que el consentimiento se presta libre, específica, informada e inequívocamente, cumpliendo el Artículo 4.11 RGPD. Para modelos y actores, debe registrarse también el nombre artístico.
Descripción de la Sesión Fotográfica o de Grabación: Datos concretos de la sesión incluyendo fecha, lugar, naturaleza de la sesión (fotografía de retrato, evento corporativo, rodaje publicitario, grabación educativa) y el tipo general de imágenes a captar. Las autorizaciones genéricas para «cualquier fotografía en cualquier momento» son incompatibles con el requisito de especificidad del RGPD y pueden impugnarse como consentimiento insuficientemente informado conforme al Artículo 2 LO 1/1982.
Ámbito de los Usos Autorizados: Una declaración precisa de las finalidades para las que pueden usarse las imágenes — publicidad, publicación editorial, redes sociales, web, comunicaciones corporativas internas, historial médico, materiales educativos. El formulario debe distinguir entre usos autorizados y no autorizados — por ejemplo, el consentimiento para web corporativa no autoriza automáticamente el uso en publicidad comercial. Cada uso independiente debe identificarse y autorizarse por separado.
Ámbito Territorial y Temporal: El ámbito territorial de la autorización (solo España, Unión Europea, mundial) y la duración durante la que pueden usarse las imágenes. Las autorizaciones indefinidas para uso comercial son habituales en los contratos publicitarios, pero deben declararse expresamente y ser libremente aceptadas. Las autorizaciones de duración limitada ofrecen mayor protección al interesado.
Medios y Canales: Los medios concretos en que las imágenes pueden publicarse o distribuirse — impreso (prensa escrita, carteles publicitarios, catálogos), digital (web, plataformas de redes sociales — Instagram, Facebook, LinkedIn, TikTok, YouTube), televisión, materiales internos de la empresa, o cualquier combinación. El formulario debe enumerar las plataformas específicas autorizadas para evitar disputas posteriores sobre el alcance.
Naturaleza Comercial o No Comercial: Si el uso de las imágenes es comercial — publicidad, promoción de productos/servicios, publicaciones retribuidas — o no comercial — periodismo editorial, educación, sin ánimo de lucro. El uso comercial de la imagen tiene dimensión patrimonial conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo — debe incluirse la remuneración adecuada o la declaración expresa de ausencia de remuneración para evitar acciones de enriquecimiento injusto conforme al Artículo 1901 del Código Civil.
Información sobre Protección de Datos (Cláusula RGPD): Información completa conforme al Artículo 13 RGPD que cubra: identidad del responsable del tratamiento; finalidad y base jurídica del tratamiento (consentimiento del Artículo 6.1.a) RGPD); plazo de conservación; destinatarios y transferencias internacionales; y derechos de los interesados. Debe incluirse el derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento conforme al Artículo 7.3 RGPD y el derecho a presentar reclamación ante la AEPD en aepd.es.
Derecho de Revocación: Tanto el Artículo 2.3 LO 1/1982 como el Artículo 7.3 RGPD confirman que el consentimiento puede retirarse en cualquier momento. El formulario debe especificar: el mecanismo de revocación (comunicación escrita al responsable del tratamiento, dirección de correo electrónico); el plazo en que el responsable retirará las imágenes publicadas tras la revocación; y las consecuencias de la revocación — en particular si es posible recuperar materiales ya impresos o distribuidos y si cabe la revocación parcial.
Disposiciones Especiales para Menores: Cuando el interesado sea menor de 14 años, el formulario debe ser firmado por el padre, madre o tutor legal, ya que los menores de esa edad carecen de capacidad para prestar consentimiento RGPD válido conforme al Artículo 7 LOPDGDD. Para menores de 14 a 17 años, se recomienda la firma conjunta del menor y de sus representantes legales. Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Consentimiento de Imagen y Fotografía España como herramienta de partida. Las autorizaciones de imagen comerciales y las que impliquen datos de salud o de categoría especial deben ser revisadas por un abogado cualificado o un Delegado de Protección de Datos certificado para verificar su conformidad con el RGPD antes de publicar o distribuir las imágenes. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Consentimiento de Imagen y Fotografía España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/personal/consent/consentimiento-imagen-fotografia-espana
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}Preguntas Frecuentes
La posición legal en España sobre fotografiar a personas en lugares públicos implica un equilibrio entre el derecho a la propia imagen reconocido en la Ley Orgánica 1/1982 (LO 1/1982) y la libertad de expresión e información del artículo 20.1(d) de la Constitución Española. El artículo 8.2(a) LO 1/1982 establece que captar la imagen de personas con proyección pública — políticos, famosos, directivos — cuando desarrollan su actividad pública en lugares de acceso público no requiere su consentimiento. El artículo 8.2(b) permite usar imágenes de personas que aparezcan de manera accesoria como parte de un evento o concentración fotografiada — por ejemplo, una foto panorámica de una multitud en un concierto donde los individuos no son el foco. Sin embargo, las fotografías en primer plano de particulares en espacios públicos — ya sean publicadas comercialmente, en redes sociales o en cualquier contexto donde el individuo sea claramente identificable — requieren su consentimiento conforme al artículo 7.5 LO 1/1982. La AEPD ha confirmado que publicar fotografías identificables de personas en redes sociales sin consentimiento constituye un uso ilícito de datos personales bajo el RGPD, aunque la fotografía se haya tomado en un lugar público.
Los colegios y centros educativos en España deben obtener el consentimiento escrito de los padres o tutores antes de fotografiar o filmar a los alumnos y utilizar esas imágenes en las comunicaciones del centro. El marco legal viene dado por: el artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) — los menores de 14 años no pueden prestar consentimiento RGPD válido; el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor (LOPJM) — las imágenes de menores no pueden utilizarse de forma que pueda perjudicar su honor, reputación o intereses; y la Guía de la AEPD para centros educativos (2020). Los centros deben: (1) distribuir formularios de consentimiento de imagen al inicio de cada curso académico; (2) distinguir entre usos distintos — anuario escolar, web, redes sociales, prensa — y obtener consentimiento separado para cada uno; (3) respetar la negativa de los padres que rechacen el consentimiento — esos alumnos no deben aparecer en ninguna imagen publicada; (4) renovar el consentimiento cuando los alumnos pasen a secundaria o se introduzcan nuevos usos; y (5) formar al profesorado sobre la prohibición de compartir imágenes de alumnos a través de sus cuentas personales en redes sociales. Los centros que publiquen imágenes de alumnos sin consentimiento parental válido pueden ser investigados y sancionados por la AEPD.
El artículo 2.3 de la Ley Orgánica 1/1982 y el artículo 7.3 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) establecen que el consentimiento para el uso de la imagen puede ser revocado en cualquier momento por la persona que lo otorgó. La revocación no afecta a la licitud del tratamiento realizado antes de la misma — las imágenes ya publicadas de buena fe y conforme al consentimiento original siguen siendo lícitas. Sin embargo, tras la revocación, el responsable del tratamiento debe: (1) cesar cualquier nuevo uso de las imágenes; (2) retirarlas de plataformas digitales y sitios web en un plazo razonable — la AEPD generalmente espera la retirada en 30 días; (3) realizar esfuerzos razonables para recuperar los materiales impresos cuando sea posible. El artículo 2.3 LO 1/1982 establece que si la revocación causa daños a quien se basó en el consentimiento — por ejemplo, un anunciante que invirtió en una campaña usando la imagen — el revocante puede estar obligado a pagar una indemnización. Esto genera una tensión entre el derecho fundamental de revocación y los intereses comerciales del usuario de la imagen — los formularios bien redactados abordan esto especificando el mecanismo de compensación aplicable.
El uso no autorizado de la imagen de una persona en España — ya sea mediante publicación, distribución o explotación comercial — da lugar a las acciones civiles del artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1982 (LO 1/1982). Los tribunales pueden acordar: (1) el cese de la intromisión ilegítima — una medida cautelar que ordene la retirada de las imágenes de todos los medios y el cese de cualquier uso posterior; (2) la restitución a la situación anterior — cuando sea posible, restableciendo el estado previo a la intromisión, incluidas las rectificaciones públicas; (3) la indemnización de daños materiales y morales — los daños materiales incluyen las pérdidas económicas cuantificables causadas por el uso ilícito; el daño moral compensa el sufrimiento, la humillación y el perjuicio reputacional, habiendo concedido los tribunales españoles sumas significativas en casos de relevancia pública; (4) la publicación de la sentencia, a cargo del demandado, en un medio de comunicación con difusión suficiente para contrarrestar la publicación ilícita original. Además, conforme al artículo 82 RGPD, la persona cuyos datos de imagen fueron tratados ilícitamente puede reclamar una indemnización al responsable del tratamiento por daños materiales o inmateriales. Puede surgir responsabilidad penal bajo los artículos 197 y siguientes del Código Penal si el uso ilícito constituye una vulneración de la intimidad que afecte a comunicaciones privadas.
Publicar fotografías identificables de personas en plataformas de redes sociales (Instagram, Facebook, TikTok, LinkedIn, Twitter/X) en España sin su consentimiento constituye: (1) una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen conforme al artículo 7.5 de la Ley Orgánica 1/1982 (LO 1/1982); y (2) un tratamiento ilícito de datos personales conforme al artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) — dado que las fotografías que identifican a una persona física son datos personales, y su publicación sin base jurídica válida vulnera el RGPD. La AEPD ha dictado múltiples resoluciones ordenando la retirada de fotografías publicadas en redes sociales sin consentimiento e imponiendo sanciones tanto a particulares como a empresas. La excepción del artículo 8.2 LO 1/1982 para personas públicas solo se aplica a sus actividades públicas — publicar imágenes de un famoso en su domicilio o de un político en un acto familiar sigue siendo una intromisión ilegítima. Las condiciones de servicio de las plataformas de redes sociales no prevalecen sobre los derechos constitucionales españoles — aunque una plataforma permita que el contenido permanezca publicado, la persona representada conserva el derecho a exigir su retirada a través del mecanismo de eliminación de la plataforma, de una reclamación ante la AEPD y de un procedimiento civil ante el Juzgado de Primera Instancia.
El uso comercial de la imagen de una persona en publicidad en España requiere consentimiento escrito expreso conforme a la Ley Orgánica 1/1982 (LO 1/1982) y al RGPD, y el consentimiento debe abordar específicamente la naturaleza comercial del uso. El Tribunal Supremo español ha reconocido una dimensión patrimonial del derecho a la propia imagen — el valor económico del uso de la imagen de alguien con fines comerciales — independiente de la dimensión de privacidad. Requisitos clave para el consentimiento de imagen publicitaria en España: (1) el consentimiento debe identificar específicamente la campaña publicitaria, los productos o servicios promovidos y los canales de difusión a utilizar; (2) el ámbito territorial (España, UE, mundial) y la duración (período de campaña — habitualmente 1-2 años) deben constar; (3) toda remuneración pagada por el consentimiento debe documentarse, ya que una compensación insuficiente puede dar lugar a una acción de enriquecimiento injusto conforme al artículo 1901 del Código Civil; (4) el consentimiento debe cubrir todos los medios previstos — digital, impreso, publicidad exterior (vallas publicitarias), televisión — pues cada canal requiere autorización expresa; y (5) el derecho de revocación y el mecanismo de compensación asociado deben recogerse en el contrato. Las agencias de publicidad habitualmente utilizan un contrato de cesión de imagen en lugar de un simple formulario de consentimiento para campañas comerciales.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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