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Consentimiento de Imagen y Fotografía España

Consentimiento de Imagen y Fotografía España

CONSENTIMIENTO DE IMAGEN Y FOTOGRAFÍA

Conforme a la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo (LO 1/1982) y el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD)

1. FOTÓGRAFO / ORGANIZACIÓN (RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO)

Nombre: [Photographer Name]

NIF / CIF: [Photographer NIF]

Domicilio: [Photographer Address]

Correo electrónico: [Photographer Email]

Delegado de Protección de Datos (DPD): [DPD Contact]

2. PERSONA FOTOGRAFIADA (INTERESADO)

Nombre completo: [Subject Name]

DNI / NIE / Pasaporte: [Subject DNI]

Nombre artístico / profesional: [Professional Name]

Menor de edad (menos de 14 años): [Is Minor]

Nombre del padre/madre o tutor (si es menor): [Guardian Name]

DNI / NIE del padre/madre o tutor (si es menor): [Guardian DNI]

3. DATOS DE LA SESIÓN FOTOGRÁFICA / GRABACIÓN

Fecha de la sesión: [Session Date]

Lugar: [Session Location]

Tipo de sesión: [Session Type]

Descripción: [Session Description]

4. USOS AUTORIZADOS

La persona interesada autoriza los siguientes usos de las imágenes: [Authorised Uses]

Ámbito territorial: [Geographic Scope]

Duración de la autorización: [Duration]

Naturaleza del uso: [Commercial Nature]

Remuneración: [Remuneration]

La autorización abarca únicamente los usos expresamente indicados. Cualquier uso no contemplado requiere una autorización escrita adicional. Cada canal de difusión (impreso, digital, redes sociales, televisión) requiere autorización expresa — el consentimiento para un canal no implica el consentimiento para otros.

5. PROTECCIÓN DE DATOS (RGPD)

[Photographer Name] (NIF/CIF: [Photographer NIF]) trata los datos de imagen del interesado en calidad de responsable del tratamiento conforme al RGPD. Base jurídica: consentimiento según el artículo 6.1(a) RGPD y el artículo 2.2 LO 1/1982. Plazo de conservación: las imágenes se conservan durante el período de duración de la autorización.

Derechos del interesado según los artículos 15–21 RGPD: acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición — ejercitables mediante escrito dirigido a [Photographer Email] o al DPD en [DPD Contact]. El derecho de retirar el consentimiento en cualquier momento conforme al artículo 7.3 RGPD y al artículo 2.3 LO 1/1982 se recoge en el apartado siguiente. Puede presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en aepd.es.

6. DERECHO DE REVOCACIÓN

Conforme al artículo 2.3 de la Ley Orgánica 1/1982 y al artículo 7.3 RGPD, el presente consentimiento puede revocarse en cualquier momento mediante comunicación escrita a [Photographer Email]. La revocación no afectará a la licitud de los usos realizados antes de la misma. Tras la revocación, [Photographer Name] retirará las imágenes de las plataformas digitales en el plazo de 30 días. La revocación en un contexto comercial puede generar obligación de indemnización conforme al artículo 2.3 LO 1/1982.

7. DECLARACIÓN DE CONSENTIMIENTO Y FIRMAS

Yo, [Subject Name] (DNI/NIE: [Subject DNI]), habiendo leído y comprendido la información anterior, LIBRE, ESPECÍFICA, INFORMADA E INEQUÍVOCAMENTE presto mi consentimiento a la captación y uso de imágenes descritos y para las finalidades indicadas, conforme a la Ley Orgánica 1/1982 y el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD).

Firmado en [Consent City], a [Consent Date].

PERSONA FOTOGRAFIADA:

[Subject Name]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

PADRE / MADRE / TUTOR (si es menor):

[Guardian Name] (DNI/NIE: [Guardian DNI])

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

FOTÓGRAFO / ORGANIZACIÓN (RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO):

[Photographer Name]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Persona Fotografiada (o Padre/Madre/Tutor si es menor)

________________

Signature

Fotógrafo / Organización (Responsable del Tratamiento)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Consentimiento de Imagen y Fotografía España

El Consentimiento de Imagen y Fotografía es, en España, el documento de consentimiento regulado por Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, que recoge la conformidad expresa e informada del firmante.

El Artículo 2.2 LO 1/1982 establece que el derecho a la propia imagen puede limitarse mediante el consentimiento de su titular, siempre que dicho consentimiento sea expreso, libre e informado. El Artículo 2.3 dispone que el consentimiento es revocable en cualquier momento por quien lo otorgó, con la obligación de indemnizar al receptor de los daños que la revocación le cause. Estas dos disposiciones constituyen el fundamento jurídico central del formulario de consentimiento de imagen en España.

Las fotografías e imágenes que permiten identificar a una persona física constituyen datos personales conforme al Artículo 4.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD). Su tratamiento exige una base jurídica válida del Artículo 6 RGPD —habitualmente el consentimiento del Artículo 6.1.a) para las autorizaciones voluntarias—, el cumplimiento de las obligaciones de información del Artículo 13 RGPD, el principio de limitación del plazo de conservación del Artículo 5.1.e) RGPD y el respeto a los derechos de los interesados de los artículos 15 a 21 RGPD. La Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) complementa y desarrolla el RGPD en España, siendo la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) la autoridad de control competente.

Para los datos biométricos —imágenes de reconocimiento facial y plantillas derivadas de fotografías—, el Artículo 9 RGPD los clasifica como datos de categoría especial cuando se traten para identificar de forma unívoca a una persona física, requiriendo consentimiento explícito conforme al Artículo 9.2.a) RGPD. La AEPD ha publicado orientaciones específicas en su Guía sobre tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos (2020) que fija condiciones estrictas para los sistemas de reconocimiento facial y control biométrico de presencia en el ámbito laboral.

En lo relativo a las fotografías tomadas en espacios públicos, la Ley Orgánica 1/1982 y la libertad de expresión e información del Artículo 20.1.d) de la Constitución Española mantienen una relación de equilibrio. El Artículo 8.2 LO 1/1982 establece que la captación de la imagen de personas con proyección pública cuando ejercen su actividad pública en lugares accesibles no requiere su consentimiento. No obstante, incluso las personas públicas conservan una esfera privada protegida — el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional reconocen que la captación en contextos genuinamente privados constituye intromisión ilegítima con independencia del interés público alegado.

En el ámbito comercial y publicitario, el Tribunal Supremo español ha reconocido una dimensión patrimonial del derecho a la propia imagen, independiente de la dimensión de privacidad, de modo que la explotación comercial de la imagen de una persona sin consentimiento puede generar tanto las acciones civiles de la LO 1/1982 como reclamaciones por enriquecimiento injusto conforme al Artículo 1901 del Código Civil.

Cuándo necesitas Consentimiento de Imagen y Fotografía España

El Consentimiento de Imagen y Fotografía en España es necesario siempre que un fotógrafo, cineasta, empresa, colegio, organizador de eventos u organización de medios desee fotografiar o filmar a personas identificables y utilizar, publicar o distribuir esas imágenes en circunstancias que requieran el consentimiento de la persona retratada.

Se necesita un Consentimiento de Imagen cuando un fotógrafo profesional o estudio realiza retratos, fotografías editoriales o de cabecera de clientes o modelos para uso comercial — campañas publicitarias, packaging de productos, contenido para redes sociales y comunicaciones corporativas — cuando las imágenes identificarán a la persona retratada.

Se necesita un formulario de consentimiento cuando una empresa fotografía o filma a sus empleados para materiales de marketing corporativo, memorias anuales, páginas web de personal o perfiles en redes sociales. El Artículo 89 LOPDGDD y las orientaciones de la AEPD confirman que las fotografías de empleados en webs corporativas constituyen tratamiento de datos personales que requiere una base jurídica válida. El consentimiento es la base adecuada cuando el uso no es estrictamente necesario para la relación laboral.

Se necesita un Consentimiento de Imagen y Fotografía cuando un colegio, universidad o institución educativa fotografía o filma a alumnos para prospectos escolares, anuarios, páginas web o notas de prensa. La captación de imágenes de menores requiere consentimiento escrito del padre, madre o tutor legal conforme al Artículo 7 LOPDGDD y al Artículo 4 LOPJM, con independencia del acuerdo del propio menor.

Se necesita un formulario de consentimiento para organizadores de eventos — conferencias, ferias, bodas, eventos deportivos — que contraten fotógrafo o videógrafo para captar imágenes de los asistentes y luego publicarlas o distribuirlas en redes sociales, páginas web o notas de prensa. Las fotografías panorámicas de eventos públicos pueden quedar amparadas por la excepción del Artículo 8.2 LO 1/1982, pero las imágenes en primer plano de asistentes claramente identificables requieren consentimiento previo.

Se necesita un Consentimiento de Imagen en el ámbito sanitario cuando un profesional médico u odontológico desee fotografiar la patología de un paciente para historia clínica, uso educativo en revistas médicas o conferencias, o publicación en artículos de investigación — las fotografías de pacientes implican datos de salud (categoría especial conforme al Artículo 9 RGPD) que exigen consentimiento explícito conforme al Artículo 9.2.a) RGPD.

Se necesita un formulario de consentimiento para influencers, creadores de contenido y youtubers en España que fotografíen o filmen a otras personas como parte de su contenido. Publicar imágenes identificables de terceros en Instagram, TikTok, YouTube u otras plataformas sin su consentimiento puede constituir intromisión ilegítima conforme a la LO 1/1982 y vulneración del RGPD, teniendo la AEPD jurisdicción sobre los interesados residentes en España con independencia del país de establecimiento de la plataforma.

Qué incluir en tu Consentimiento de Imagen y Fotografía España

Un formulario de Consentimiento de Imagen y Fotografía España legalmente válido conforme a la Ley Orgánica 1/1982 y el Reglamento (UE) 2016/679 debe contener los siguientes elementos para constituir una autorización eficaz y satisfacer los requisitos de documentación del Artículo 7.1 RGPD.

Identificación del Fotógrafo u Organización (Responsable del Tratamiento): Nombre legal completo, NIF/CIF, domicilio social y datos de contacto RGPD de la persona u organización que capta y trata las imágenes. Cuando se requiera un Delegado de Protección de Datos (DPD) conforme al Artículo 37 RGPD, deben incluirse sus datos de contacto. El Registro de Actividades de Tratamiento ante la AEPD debe incluir esta actividad de tratamiento.

Identificación de la Persona Fotografiada: Nombre completo y DNI/NIE del interesado, o — para menores — nombre y DNI del padre, madre o tutor legal, junto con el nombre y fecha de nacimiento del menor. El formulario debe declarar que el consentimiento se presta libre, específica, informada e inequívocamente, cumpliendo el Artículo 4.11 RGPD. Para modelos y actores, debe registrarse también el nombre artístico.

Descripción de la Sesión Fotográfica o de Grabación: Datos concretos de la sesión incluyendo fecha, lugar, naturaleza de la sesión (fotografía de retrato, evento corporativo, rodaje publicitario, grabación educativa) y el tipo general de imágenes a captar. Las autorizaciones genéricas para «cualquier fotografía en cualquier momento» son incompatibles con el requisito de especificidad del RGPD y pueden impugnarse como consentimiento insuficientemente informado conforme al Artículo 2 LO 1/1982.

Ámbito de los Usos Autorizados: Una declaración precisa de las finalidades para las que pueden usarse las imágenes — publicidad, publicación editorial, redes sociales, web, comunicaciones corporativas internas, historial médico, materiales educativos. El formulario debe distinguir entre usos autorizados y no autorizados — por ejemplo, el consentimiento para web corporativa no autoriza automáticamente el uso en publicidad comercial. Cada uso independiente debe identificarse y autorizarse por separado.

Ámbito Territorial y Temporal: El ámbito territorial de la autorización (solo España, Unión Europea, mundial) y la duración durante la que pueden usarse las imágenes. Las autorizaciones indefinidas para uso comercial son habituales en los contratos publicitarios, pero deben declararse expresamente y ser libremente aceptadas. Las autorizaciones de duración limitada ofrecen mayor protección al interesado.

Medios y Canales: Los medios concretos en que las imágenes pueden publicarse o distribuirse — impreso (prensa escrita, carteles publicitarios, catálogos), digital (web, plataformas de redes sociales — Instagram, Facebook, LinkedIn, TikTok, YouTube), televisión, materiales internos de la empresa, o cualquier combinación. El formulario debe enumerar las plataformas específicas autorizadas para evitar disputas posteriores sobre el alcance.

Naturaleza Comercial o No Comercial: Si el uso de las imágenes es comercial — publicidad, promoción de productos/servicios, publicaciones retribuidas — o no comercial — periodismo editorial, educación, sin ánimo de lucro. El uso comercial de la imagen tiene dimensión patrimonial conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo — debe incluirse la remuneración adecuada o la declaración expresa de ausencia de remuneración para evitar acciones de enriquecimiento injusto conforme al Artículo 1901 del Código Civil.

Información sobre Protección de Datos (Cláusula RGPD): Información completa conforme al Artículo 13 RGPD que cubra: identidad del responsable del tratamiento; finalidad y base jurídica del tratamiento (consentimiento del Artículo 6.1.a) RGPD); plazo de conservación; destinatarios y transferencias internacionales; y derechos de los interesados. Debe incluirse el derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento conforme al Artículo 7.3 RGPD y el derecho a presentar reclamación ante la AEPD en aepd.es.

Derecho de Revocación: Tanto el Artículo 2.3 LO 1/1982 como el Artículo 7.3 RGPD confirman que el consentimiento puede retirarse en cualquier momento. El formulario debe especificar: el mecanismo de revocación (comunicación escrita al responsable del tratamiento, dirección de correo electrónico); el plazo en que el responsable retirará las imágenes publicadas tras la revocación; y las consecuencias de la revocación — en particular si es posible recuperar materiales ya impresos o distribuidos y si cabe la revocación parcial.

Disposiciones Especiales para Menores: Cuando el interesado sea menor de 14 años, el formulario debe ser firmado por el padre, madre o tutor legal, ya que los menores de esa edad carecen de capacidad para prestar consentimiento RGPD válido conforme al Artículo 7 LOPDGDD. Para menores de 14 a 17 años, se recomienda la firma conjunta del menor y de sus representantes legales. Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Consentimiento de Imagen y Fotografía España como herramienta de partida. Las autorizaciones de imagen comerciales y las que impliquen datos de salud o de categoría especial deben ser revisadas por un abogado cualificado o un Delegado de Protección de Datos certificado para verificar su conformidad con el RGPD antes de publicar o distribuir las imágenes. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Forms Legal. (2026). Consentimiento de Imagen y Fotografía España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/personal/consent/consentimiento-imagen-fotografia-espana

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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