Autorización de Uso de Imagen Comercial España
AUTORIZACIÓN DE USO DE IMAGEN COMERCIAL
Cesión de Derechos de Imagen — Commercial Image Use Authorization
Al amparo de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, y el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD)
1. PARTES
TITULAR DE LA IMAGEN (IMAGE SUBJECT):
Nombre: [Subject Name]
DNI/NIE: [Subject DNI]
Domicilio: [Subject Address]
CESIONARIO (BENEFICIARY / AUTHORISED USER):
Nombre: [Beneficiary Name]
NIF/CIF: [Beneficiary NIF]
Domicilio: [Beneficiary Address]
2. CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN
Al amparo del artículo 2.2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (LO 1/1982), yo, [Subject Name], autorizo expresamente a [Beneficiary Name] a reproducir, publicar, distribuir y utilizar mi imagen fotográfica, grabaciones de vídeo y demás representaciones visuales para los fines y con el alcance siguientes.
Imágenes / Grabaciones: [Image Description]
Usos comerciales autorizados: [Authorised Purposes]
Ámbito geográfico: [Geographic Scope]
3. VIGENCIA Y CONTRAPRESTACIÓN
Esta autorización es válida desde [Valid From] hasta [Valid Until].
Contraprestación económica: [Consideration].
4. RESTRICCIONES Y USOS PROHIBIDOS
Esta autorización no cubre: (a) usos de las imágenes fuera de los fines autorizados y el ámbito geográfico indicados anteriormente; (b) modificaciones de las imágenes que distorsionen o degraden la apariencia o reputación del titular; (c) uso en contextos que asocien al titular con actividades ilegales, contenido político o contenido contrario a su dignidad; (d) sub-licencia a terceros sin consentimiento previo y por escrito del titular. El uso fuera del ámbito acordado constituye una intromisión ilegítima conforme al artículo 7.6 de la LO 1/1982, que faculta al titular a solicitar medidas cautelares e indemnización por daños conforme al artículo 9 de la LO 1/1982.
Esta autorización no transmite los derechos de autor (derechos de autor) sobre las fotografías — los derechos de autor de las imágenes corresponden al fotógrafo conforme a los artículos 10 y 128 de la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996). Para la cesión o licencia de los derechos de autor debe obtenerse un documento específico del fotógrafo.
5. DERECHO DE REVOCACIÓN
El titular conserva el derecho a revocar esta autorización en cualquier momento conforme al artículo 2.3 de la LO 1/1982 y al artículo 7(3) del RGPD, mediante comunicación escrita a [Beneficiary Name]. La revocación surte efecto desde la fecha de comunicación y no invalida los usos ya realizados durante el período de vigencia. La revocación sin causa justa puede dar lugar a una reclamación de daños y perjuicios por parte del cesionario por los costes incurridos en razón de esta autorización conforme al artículo 2.3 de la LO 1/1982.
6. PROTECCIÓN DE DATOS (RGPD)
La imagen fotográfica del titular constituye un dato personal conforme al artículo 4(1) del RGPD y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). El cesionario (responsable del tratamiento) trata estos datos sobre la base del consentimiento del titular (artículo 6.1(a) RGPD) para los fines comerciales descritos en esta autorización. El titular tiene derecho de acceso, rectificación, supresión (derecho al olvido — artículo 17 RGPD), limitación y oposición al tratamiento de sus datos de imagen, ejercitable mediante solicitud escrita al cesionario y, en su caso, ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD — aepd.es). Los datos se conservarán durante el plazo de vigencia de esta autorización más el plazo de prescripción aplicable conforme al Derecho español.
7. LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Esta autorización se rige por la Ley Orgánica 1/1982, el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) y los artículos 1254–1258 del Código Civil. Las controversias se someterán al Juzgado de Primera Instancia del domicilio del titular, con conciliación previa obligatoria cuando proceda.
FIRMAS
Firmado en [Contract City], a [Contract Date].
TITULAR DE LA IMAGEN:
[Subject Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
CESIONARIO / USUARIO AUTORIZADO:
[Beneficiary Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
PROGENITOR / TUTOR LEGAL (si menor de edad):
[Parent Guardian Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Titular de la Imagen / Image Subject
________________
Signature
Cesionario / Beneficiary
________________
Signature
Progenitor / Tutor Legal (si menor de edad)
________________
Signature
Qué es Autorización de Uso de Imagen Comercial España
La Autorización de Uso de Imagen Comercial es, en España, el documento de autorización por escrito regulado por Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, con el que se otorga consentimiento expreso para un acto determinado.
El Artículo 2.2 de la LO 1/1982 establece que el titular del derecho a la propia imagen puede otorgar consentimiento expreso a terceros para el uso de su imagen — limitando o renunciando, para el ámbito y la finalidad acordados, a las protecciones que la ley le otorga. Sin dicho consentimiento expreso, cualquier uso comercial de la imagen de una persona constituye una intromisión ilegítima conforme al Artículo 7.6 de la LO 1/1982, que faculta al titular a solicitar el cese inmediato e indemnización ante el Juzgado de Primera Instancia conforme al Artículo 9 de la LO 1/1982. El Tribunal Supremo ha sostenido sistemáticamente que el derecho a la propia imagen es inalienable en su núcleo esencial — el autorizante puede ceder derechos de uso pero no puede renunciar de forma permanente al derecho fundamental en sí conforme al Artículo 1 de la LO 1/1982.
El Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) añaden una dimensión de protección de datos al uso comercial de la imagen en España: la imagen fotográfica de una persona es un dato personal conforme al Artículo 4.1 del RGPD y, en determinados contextos — como las imágenes que permiten la identificación biométrica — constituye una categoría especial de datos conforme al Artículo 9 del RGPD. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha emitido la Guía sobre tratamiento de imágenes confirmando que el uso comercial de imágenes exige una base jurídica válida conforme al Artículo 6 del RGPD — siendo el consentimiento del Artículo 6.1.a) del RGPD la base más apropiada para las autorizaciones de uso comercial de imagen. La AEPD ha sancionado a empresas por usar imágenes de empleados y clientes en marketing sin consentimiento conforme al RGPD.
La Ley de Propiedad Intelectual de España (RDL 1/1996 — LPI) protege por separado los derechos de autor sobre las fotografías como obras artísticas o documentales conforme a los artículos 10 y 128 de la LPI — los derechos de autor sobre la fotografía corresponden al fotógrafo, mientras que los derechos de imagen del sujeto fotografiado le corresponden a este conforme a la LO 1/1982. Una Autorización de Uso de Imagen Comercial aborda el consentimiento del sujeto conforme a la LO 1/1982 y el RGPD — no transmite los derechos de autor del fotógrafo sobre la imagen, lo que requiere una cesión o licencia de derechos de autor separada conforme a los artículos 43 a 50 de la LPI.
Cuándo necesitas Autorización de Uso de Imagen Comercial España
La Autorización de Uso de Imagen Comercial en España es necesaria siempre que una empresa, agencia de publicidad, fotógrafo o productor audiovisual desee utilizar fotografías, grabaciones de vídeo u otras grabaciones de un individuo identificable en contextos comerciales, promocionales o de marketing.
La autorización es necesaria para las campañas publicitarias — anuncios de televisión, publicidad digital, vallas publicitarias, publicidad impresa y contenidos en redes sociales — donde modelos, actores, deportistas o personas del público en general aparecen en materiales que promocionan productos o servicios. Las agencias de publicidad y las marcas que operan en España están obligadas conforme a la LO 1/1982 a disponer de autorizaciones de uso de imagen firmadas de todos los individuos identificables que aparezcan en sus materiales comerciales.
Se necesita una Autorización de Imagen Comercial para las comunicaciones corporativas — páginas web empresariales, memorias anuales, boletines internos y folletos promocionales — que incluyan fotografías de empleados, clientes u otras personas. La AEPD ha sancionado a empresas españolas por publicar fotografías de empleados en páginas web corporativas sin consentimiento conforme al RGPD, y muchas empresas incluyen ahora el consentimiento de uso de imagen en la documentación de incorporación de nuevos empleados junto al contrato de trabajo.
La autorización es necesaria para los acuerdos de marketing con influencers mediante los cuales un individuo (influencer) autoriza a una marca a usar sus contenidos en redes sociales — incluidas fotografías y vídeos — como parte de una colaboración comercial, sujeta al Código de Conducta Publicitaria de la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol) y los requisitos de transparencia publicitaria de la CNMC.
Se requiere una Autorización de Imagen Comercial para la fotografía deportiva y la cobertura de eventos deportivos donde las imágenes de deportistas o espectadores identificables se utilizan en contextos comerciales — por ejemplo, en publicidad de material deportivo, campañas de socios de clubes o materiales de promoción de eventos. La Real Federación Española de Fútbol (RFEF) y la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LaLiga) disponen de marcos estándar de licencia de derechos de imagen para las imágenes de los jugadores conforme a la LO 1/1982.
La autorización también es necesaria para las plataformas de fotografía de archivo — como Getty Images Spain, Adobe Stock y las operaciones de Shutterstock en España — donde las imágenes de personas identificables cargadas en la plataforma requieren un formulario de autorización del modelo que cumpla tanto la LO 1/1982 como el RGPD antes de poder ser licenciadas para uso comercial a compradores de terceros en España y en toda la UE.
Qué incluir en tu Autorización de Uso de Imagen Comercial España
Una Autorización de Uso de Imagen Comercial válida en España conforme al Artículo 2 de la LO 1/1982 y el RGPD (Reglamento UE 2016/679) debe contener los siguientes elementos esenciales para ser jurídicamente eficaz y cumplir con la AEPD.
Identificación del Titular: Nombre completo, DNI o NIE y domicilio de la persona que cede los derechos de uso de imagen (el titular del derecho a la propia imagen). Para los menores de 18 años, la autorización debe ser firmada por el progenitor o tutor legal que ejerce la patria potestad conforme al Artículo 154 del Código Civil, y debe documentar por separado el asentimiento propio del menor si tiene 12 años o más conforme al Artículo 3 de la LO 1/1982. La AEPD exige que las autorizaciones de menores incluyan consentimiento parental expreso conforme tanto a la LO 1/1982 como al Artículo 8 del RGPD.
Identificación del Cesionario: Nombre completo, NIF y domicilio de la empresa, fotógrafo o productor autorizado para usar la imagen (el cesionario). Cuando la autorización se otorga a una agencia fotográfica o empresa de producción audiovisual, deben identificarse la finalidad comercial específica y los eventuales derechos de sublicencia a terceros.
Descripción de las Imágenes y el Contenido: Descripción precisa de las imágenes, grabaciones de vídeo u otro material audiovisual objeto de la autorización — fecha y lugar de la sesión fotográfica o de vídeo, tipo de contenido (retrato, fotografía de acción, entrevista en vídeo) y cualquier restricción sobre las imágenes a las que se refiere la autorización. La autorización debe identificar las sesiones o producciones concretas a las que se refiere en lugar de otorgar una autorización abierta sobre todas las imágenes futuras.
Finalidad y Ámbito del Uso: Indicación clara de las finalidades comerciales autorizadas — campañas publicitarias, marketing en redes sociales, uso en página web corporativa, materiales impresos, plataformas digitales, licencia de fotografía de archivo a terceros u otros usos específicos. El Tribunal Supremo ha sostenido que las autorizaciones de uso de imagen deben interpretarse restrictivamente conforme a la LO 1/1982 — el uso más allá del ámbito acordado constituye una intromisión ilegítima conforme al Artículo 7.6 de la LO 1/1982.
Ámbito Geográfico: El territorio geográfico en el que pueden usarse las imágenes — nacional (solo España), Unión Europea o mundial. Esto es relevante a efectos de protección de datos conforme a los artículos 44 a 49 del RGPD, que imponen garantías adicionales para las transferencias de datos personales (incluidas imágenes) a terceros países fuera del Espacio Económico Europeo.
Duración: El período durante el cual la autorización es válida — plazo fijo con fechas de inicio y fin o por tiempo indefinido. El titular conserva el derecho a revocar el consentimiento para usos futuros en cualquier momento conforme al Artículo 2 de la LO 1/1982 y al Artículo 7.3 del RGPD, con preaviso razonable al cesionario — pero no puede invalidar retroactivamente los usos ya realizados durante el período de validez.
Contraprestación: Indicación de si la autorización se otorga a cambio de una remuneración (caché o contraprestación económica — tarifa de modelo, tarifa de participación u otro pago) o de forma gratuita (a título gratuito). Las autorizaciones gratuitas son más vulnerables a los argumentos de revocación — una compensación económica refuerza el carácter contractual de la autorización conforme a los artículos 1254 a 1258 del Código Civil.
Información sobre el Tratamiento de Datos según el RGPD: Cláusula informativa conforme a los artículos 13 y 14 del RGPD y al Artículo 11 de la LOPDGDD, informando al titular de: la identidad y datos de contacto del responsable del tratamiento; la base jurídica del tratamiento (consentimiento — Artículo 6.1.a) del RGPD); la finalidad (uso comercial de imagen); el plazo de conservación de los datos; las transferencias internacionales si las hubiera; y los derechos del titular de acceso, rectificación, supresión (derecho al olvido — Artículo 17 del RGPD), limitación y oposición, ejercitables ante la AEPD (aepd.es).
Derecho de Revocación: Indicación expresa del derecho del titular a revocar la autorización en cualquier momento conforme a la LO 1/1982 y al Artículo 7.3 del RGPD, y el procedimiento de revocación (comunicación escrita al cesionario). Forms-legal.com proporciona este modelo de Autorización de Uso de Imagen Comercial como punto de partida jurídicamente sólido — consulte siempre con un abogado especializado en derecho al honor e imagen y protección de datos antes de lanzar campañas comerciales de gran envergadura. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Autorización de Uso de Imagen Comercial España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/personal/consent/autorizacion-uso-imagen-comercial-espana
"Autorización de Uso de Imagen Comercial España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/personal/consent/autorizacion-uso-imagen-comercial-espana.
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}Preguntas Frecuentes
No. Publicar la fotografía de un empleado en la página web de la empresa con fines comerciales, promocionales o institucionales constituye un uso de la imagen del empleado en el ámbito de la LO 1/1982 y el RGPD, que exige el consentimiento expreso del empleado conforme al artículo 2.2 de la LO 1/1982 y al artículo 6.1.a) del RGPD. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dictado múltiples resoluciones y sanciones — incluyendo PS/00120/2021 y casos similares — contra empresas que publicaron fotografías de empleados en páginas web corporativas, redes sociales o materiales de marketing sin consentimiento previo conforme al RGPD. El propio contrato de trabajo no proporciona base jurídica suficiente para el uso comercial de la imagen — se requiere una autorización de uso de imagen separada, otorgada libremente, específica, informada e inequívoca conforme al artículo 7 del RGPD. Los empleados deben poder negarse a dar su consentimiento al uso de su imagen sin consecuencias profesionales — el consentimiento obtenido bajo presión laboral no se otorga libremente y por tanto no es válido conforme al Considerando 43 del RGPD. Los empleados que hayan dado previamente su consentimiento pueden retirarlo en cualquier momento conforme al artículo 7.3 del RGPD, lo que obliga a la empresa a retirar las imágenes correspondientes de su página web y materiales de marketing.
El uso comercial no autorizado de la imagen de una persona en España constituye una intromisión ilegítima conforme al artículo 7.6 de la LO 1/1982, que faculta al titular a: (1) la cesación inmediata del uso de la imagen — obtenida mediante medidas cautelares ante el Juzgado de Primera Instancia conforme al artículo 9.2 de la LO 1/1982; (2) indemnización por daños morales — valorada por el tribunal en función de las circunstancias, el grado de intromisión y el beneficio comercial obtenido por el infractor, conforme al artículo 9.3 de la LO 1/1982; y (3) la atribución de los beneficios obtenidos por el infractor del uso no autorizado (lucro cesante) conforme al artículo 9.3 de la LO 1/1982. Conforme al RGPD y la LOPDGDD, la AEPD puede imponer adicionalmente multas administrativas de hasta 20 millones de euros o el 4% del volumen de negocio global anual (la cantidad que sea mayor) por infracciones graves de las normas de consentimiento. La práctica sancionadora de la AEPD en casos de uso de imagen ha oscilado entre 3.000 y 150.000 euros dependiendo de la escala de la infracción, la sensibilidad de los datos y el beneficio económico obtenido.
Sí. Una persona que ha otorgado una Autorización de Uso de Imagen Comercial en España puede revocarla conforme al artículo 2.3 de la LO 1/1982 y al artículo 7.3 del RGPD en cualquier momento — el derecho a la propia imagen es un derecho fundamental conforme al artículo 18.1 de la Constitución Española que no puede renunciarse de forma permanente. Conforme a la LO 1/1982, la revocación debe comunicarse al cesionario y surte efectos desde la fecha de la comunicación — pero no invalida los usos ya realizados conforme a la autorización antes de la revocación. El revocante debe indemnizar al cesionario por los daños causados por la revocación si ésta se produce sin justa causa y el cesionario ha incurrido en costes o pérdidas en base a la autorización — artículo 2.3 de la LO 1/1982. Conforme al artículo 7.3 del RGPD, el derecho a retirar el consentimiento para el tratamiento de datos es absoluto y no puede condicionarse al pago de compensaciones — lo que crea una posible tensión entre la obligación de indemnización por revocación de la LO 1/1982 y el derecho incondicional de retirada del consentimiento del RGPD. La AEPD ha abordado esta tensión aconsejando a las empresas que tramiten la retirada del consentimiento RGPD de inmediato (cesando el uso futuro de la imagen) mientras tramitan cualquier reclamación contractual de compensación ante el Juzgado Civil por separado.
El requisito de autorización de imagen en España depende de si la fotografía constituye una intromisión ilegítima conforme a la LO 1/1982 y de si la imagen constituye un dato personal conforme al RGPD. El artículo 8.2 de la LO 1/1982 establece que la captación y publicación de imágenes es lícita sin consentimiento en tres supuestos: (1) la persona es una persona pública (político, celebridad, figura deportiva) y la imagen se refiere a su actividad pública; (2) la imagen es un elemento accesorio en un lugar o acontecimiento público; o (3) la imagen se utiliza con fines informativos, satíricos o periodísticos coherentes con la libertad de expresión del artículo 20 de la Constitución Española. Sin embargo, estas excepciones no se aplican al uso comercial — usar la fotografía de un particular identificable tomada en un lugar público con fines publicitarios o promocionales sigue requiriendo consentimiento expreso conforme al artículo 2.2 de la LO 1/1982, independientemente del lugar donde se tomó la fotografía. La fotografía callejera publicada con fines artísticos o documentales se beneficia de las protecciones más amplias de la libertad de expresión del artículo 20 CE — pero en el momento en que dicha fotografía se utiliza en un contexto comercial, se aplica el requisito de consentimiento de la LO 1/1982. La AEPD ha confirmado esta distinción en múltiples resoluciones y en su Guía sobre tratamiento de imágenes.
El uso comercial de la imagen de un menor en España requiere el consentimiento escrito de ambos progenitores que ejercen la patria potestad conforme al artículo 154 del Código Civil, o del tutor designado por el Juzgado de Primera Instancia — el consentimiento de un solo progenitor es insuficiente cuando ambos comparten la patria potestad, salvo que una resolución judicial establezca la custodia exclusiva con exclusión de la patria potestad del otro progenitor. El artículo 3 de la LO 1/1982 exige el consentimiento escrito expreso de los progenitores o tutores para el uso de la imagen de un menor; si el Ministerio Fiscal considera que el consentimiento es contrario al interés del menor (interés superior del menor conforme a la Ley Orgánica 1/1996 y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño), puede intervenir para impugnar la autorización. Para los menores de 12 años en adelante, su propio asentimiento debe documentarse junto al consentimiento parental, coherente con el artículo 12 de la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño. Las redes sociales que utilizan imágenes de menores en publicidad están sujetas a un mayor escrutinio de la AEPD conforme al artículo 8 del RGPD y al artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2018, que fija la edad de consentimiento digital en 14 años en España. La Circular 1/2023 de la AEPD ofrece orientación específica sobre la protección de las imágenes de menores en entornos digitales.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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