Consentimiento para Grabación España
CONSENTIMIENTO PARA GRABACIÓN
Conforme a la Ley Orgánica 1/1982 (LO 1/1982) y el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD)
1. RESPONSABLE DE LA GRABACIÓN (RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO)
Nombre / Organización: [Recording Party Name]
NIF / CIF: [Recording Party NIF]
Domicilio: [Recording Party Address]
Correo electrónico de contacto: [Recording Party Email]
Delegado de Protección de Datos (DPD): [DPD Contact]
2. PERSONA QUE PRESTA EL CONSENTIMIENTO
Nombre completo: [Consenting Person Name]
DNI / NIE / Pasaporte: [Consenting DNI]
Menor de edad (menos de 14 años): [Is Minor]
Nombre del padre/madre o tutor (si es menor): [Guardian Name]
DNI / NIE del padre/madre o tutor (si es menor): [Guardian DNI]
3. DESCRIPCIÓN DE LA GRABACIÓN
Tipo de grabación: [Recording Type]
Contexto: [Recording Context]
Fecha de la grabación: [Recording Date]
Lugar: [Recording Location]
4. FINALIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS
Finalidad de la grabación: [Recording Purpose]
Base jurídica del tratamiento: Consentimiento del interesado conforme al artículo 6.1(a) del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y al artículo 2.2 de la Ley Orgánica 1/1982 (LO 1/1982).
Plazo de conservación: [Retention Period], conforme al principio de limitación del plazo de conservación del artículo 5.1(e) RGPD.
Cesión a terceros: [Third Party Recipients] — [Recipients Description]
5. DERECHOS DEL INTERESADO
La persona que presta este consentimiento tiene los siguientes derechos conforme a los artículos 15 a 21 del RGPD y al artículo 2.3 de la LO 1/1982:
— Derecho de acceso (art. 15 RGPD): obtener confirmación del tratamiento y una copia de los datos.
— Derecho de rectificación (art. 16 RGPD): corregir datos inexactos.
— Derecho de supresión o 'derecho al olvido' (art. 17 RGPD): solicitar la eliminación de las grabaciones.
— Derecho de limitación del tratamiento (art. 18 RGPD): restringir el tratamiento en determinadas circunstancias.
— Derecho a la portabilidad de los datos (art. 20 RGPD): recibir los datos en formato estructurado de uso común.
— Derecho de oposición (art. 21 RGPD): oponerse al tratamiento en determinadas circunstancias.
Estos derechos pueden ejercitarse mediante solicitud escrita a: [Recording Party Email]
Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en aepd.es.
6. DERECHO DE REVOCACIÓN DEL CONSENTIMIENTO
Conforme al artículo 2.3 de la Ley Orgánica 1/1982 y al artículo 7.3 del RGPD, el consentimiento es revocable en cualquier momento mediante comunicación escrita a [Recording Party Email]. La revocación no afectará a la licitud del tratamiento efectuado con anterioridad. Tras la revocación, [Recording Party Name] cesará el nuevo uso de la grabación y la retirará de las plataformas digitales en el plazo de 30 días.
7. DECLARACIÓN DE CONSENTIMIENTO
Yo, [Consenting Person Name] (DNI/NIE: [Consenting DNI]), habiendo leído y comprendido la información anterior, LIBRE, ESPECÍFICA, INFORMADA E INEQUÍVOCAMENTE consiento en que la grabación descrita se realice y trate para las finalidades indicadas, de conformidad con la Ley Orgánica 1/1982 (LO 1/1982) y el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD).
Firmado en [Consent City], a [Consent Date].
PERSONA QUE CONSIENTE:
[Consenting Person Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
PADRE / MADRE / TUTOR (si es menor):
[Guardian Name] (DNI/NIE: [Guardian DNI])
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
RESPONSABLE DE LA GRABACIÓN / RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO:
[Recording Party Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Persona que Consiente (o Padre/Madre/Tutor)
________________
Signature
Responsable de la Grabación / Responsable del Tratamiento
________________
Signature
Qué es Consentimiento para Grabación España
El Consentimiento para Grabación es, en España, el documento de consentimiento regulado por Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, que recoge la conformidad expresa e informada del firmante.
El Artículo 2.2 de la Ley Orgánica 1/1982 establece que los derechos constitucionales a la intimidad y a la propia imagen pueden limitarse por ley, por los usos sociales o por el consentimiento del propio titular. El consentimiento debe ser expreso y revocable en cualquier momento — el Artículo 2.3 de la LO 1/1982 dispone que el consentimiento otorgado no impide su revocación en cualquier momento, con la obligación de indemnizar los daños causados por dicha revocación si procede. El formulario de consentimiento debe por tanto declarar expresamente su carácter revocable y el mecanismo para ejercer esa revocación.
La grabación de audio y vídeo en España también queda afectada por el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), ya que las grabaciones de voz e imagen constituyen datos personales conforme al Artículo 4(1) del RGPD — permiten identificar o hacer identificable a una persona física. El tratamiento de datos de grabación requiere una base jurídica válida conforme al Artículo 6 del RGPD — en el contexto de grabaciones voluntarias con consentimiento, la base jurídica es el consentimiento del Artículo 6.1(a) del RGPD. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es la autoridad de control responsable de aplicar el RGPD y la LOPDGDD en España.
La grabación de comunicaciones privadas (conversaciones telefónicas, correos electrónicos, mensajes privados) sin el consentimiento de todos los participantes puede además constituir un delito de descubrimiento y revelación de secretos conforme a los artículos 197 a 197 quinquies del Código Penal, castigado con pena de prisión de 1 a 4 años. El Artículo 197.1 del CP tipifica específicamente la interceptación de comunicaciones privadas y la grabación de conversaciones privadas sin conocimiento de los participantes. La legalidad de las grabaciones encubiertas en España es extremadamente limitada — únicamente las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con autorización judicial conforme a los artículos 588 bis y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) pueden interceptar legalmente comunicaciones privadas.
En el ámbito laboral, la grabación de empleados está sujeta a restricciones adicionales conforme al Artículo 89 de la LOPDGDD y el Estatuto de los Trabajadores (ET). Los empresarios pueden instalar sistemas de videovigilancia para fines legítimos (seguridad, control de instalaciones), pero deben notificar a los empleados a través del Comité de Empresa o, en su ausencia, de forma directa — la AEPD ha emitido orientaciones específicas (Informe 0086/2021) sobre la videovigilancia laboral. Grabar a empleados sin notificación mediante sistemas de vigilancia constituye una infracción del RGPD y puede ser causa de nulidad del despido disciplinario si se utiliza como prueba sin la debida publicidad.
En el ámbito educativo, la grabación de menores requiere el consentimiento de los padres o tutores legales (representantes legales) conforme al Artículo 7 de la LOPDGDD y al Artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor (LOPJM). Los menores mayores de 14 años pueden prestar consentimiento para determinados tratamientos de datos conforme al Artículo 7 de la LOPDGDD, pero en la práctica los centros educativos exigen el consentimiento parental para todas las grabaciones en que participen menores.
Cuándo necesitas Consentimiento para Grabación España
El Consentimiento para Grabación España es necesario siempre que una persona u organización pretenda grabar la voz, la imagen o las comunicaciones privadas de otra persona en circunstancias en que la grabación constituya datos personales o afecte a los derechos protegidos por la Ley Orgánica 1/1982 y el RGPD.
El Consentimiento para Grabación es necesario cuando una empresa graba llamadas telefónicas de atención al cliente para fines de control de calidad o formación — la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, y el Artículo 6.1(f) del RGPD exigen que los llamantes sean informados antes de que comience la llamada de que la conversación será grabada, con posibilidad de oponerse. El aviso estándar 'Esta llamada puede ser grabada con fines de calidad' satisface la obligación de información, pero no el requisito de consentimiento cuando este es la base jurídica aplicable.
El formulario de Consentimiento para Grabación es necesario cuando un periodista, documentalista o creador de contenidos graba entrevistas o imágenes de personas identificables para su publicación — el Artículo 8 de la LO 1/1982 enumera excepciones limitadas (personas de proyección pública en el ejercicio de sus funciones públicas, eventos públicos capturados de forma accidental), pero todas las demás grabaciones de personas privadas requieren consentimiento escrito expreso.
El Consentimiento para Grabación es necesario para las instituciones educativas que graben clases en línea, tutoriales en vídeo o webinarios en los que alumnos o asistentes aparezcan en cámara — la AEPD ha emitido orientaciones específicas sobre la grabación de sesiones de enseñanza a distancia, exigiendo que los participantes sean informados de la grabación y que se les ofrezcan alternativas a la participación con cámara cuando sea viable.
El formulario de Consentimiento para Grabación es necesario cuando un profesional sanitario (médico, psicólogo, terapeuta) desea grabar una consulta o sesión terapéutica — las grabaciones de consultas de salud implican datos de categoría especial (datos de salud) conforme al Artículo 9 del RGPD, que exige consentimiento explícito en lugar de consentimiento ordinario, con obligaciones de seguridad reforzadas conforme al Artículo 9.2(a) del RGPD.
El Consentimiento para Grabación es necesario cuando un empleador desea grabar reuniones, sesiones de formación o revisiones de rendimiento que impliquen a empleados concretos — el Artículo 89 de la LOPDGDD y las orientaciones de la AEPD exigen que los empleados sean informados de cualquier grabación antes de su inicio, con indicación de la finalidad y la duración del almacenamiento. La grabación encubierta de empleados por parte del empresario es generalmente ilícita conforme al derecho español.
El Consentimiento para Grabación es necesario para los organizadores de eventos (conferencias, conciertos, eventos deportivos, bodas) que pretendan grabar y posteriormente emitir o publicar material audiovisual en el que aparezcan personas identificables — los asistentes o participantes claramente identificables en la grabación deben haber prestado consentimiento previo conforme a la LO 1/1982, salvo que asistan a un evento público en cuyo contexto su presencia como parte del público sea meramente accidental.
Qué incluir en tu Consentimiento para Grabación España
Un Consentimiento para Grabación España válido y conforme al RGPD bajo la Ley Orgánica 1/1982 y el Reglamento (UE) 2016/679 debe contener los siguientes elementos para constituir una autorización lícita para la grabación y el uso posterior de las grabaciones.
Identidad del Responsable del Tratamiento: Nombre completo, NIF/CIF, domicilio social y datos de contacto de la persona física u organización responsable de realizar la grabación y tratar los datos personales resultantes. Cuando se haya designado un Delegado de Protección de Datos (DPD) conforme al Artículo 37 del RGPD, deben incluirse sus datos de contacto. El Registro de Actividades de Tratamiento de la AEPD debe reflejar esta actividad de tratamiento.
Identidad del Interesado que Consiente: Nombre completo y número de DNI/NIE/pasaporte de la persona que presta el consentimiento. Para los menores, deben incluirse el nombre y el DNI del padre, madre o tutor legal que otorga el consentimiento, junto con el nombre y la fecha de nacimiento del menor. El formulario debe declarar que el consentimiento se presta de forma libre, específica, informada e inequívoca — las cuatro condiciones de validez del consentimiento conforme al Artículo 4(11) del RGPD.
Descripción de la Grabación: Descripción precisa de la grabación que se va a realizar — especificando: el tipo de grabación (audio, vídeo o ambos); la fecha, el lugar y la duración de la sesión de grabación; el contexto (conferencia, entrevista, clase en línea, llamada de atención al cliente, consulta médica); y quién o qué va a ser grabado (persona, grupo, público). Las descripciones vagas como 'grabación con fines empresariales' son insuficientes conforme al requisito de especificidad del RGPD.
Finalidad de la Grabación y Base Jurídica: Las finalidades concretas para las que se realizará y utilizará la grabación — formación, control de calidad, publicación, archivo, uso educativo, marketing. Conforme al Artículo 13.1(c) del RGPD, cada finalidad debe identificarse junto con la base jurídica aplicable (Artículo 6.1(a) RGPD — consentimiento; o Artículo 6.1(b) — ejecución del contrato). Las grabaciones utilizadas para una finalidad distinta a la declarada vulneran el principio de limitación de la finalidad del Artículo 5.1(b) del RGPD.
Plazo de Conservación: El período específico durante el cual se conservará la grabación antes de su supresión — el Artículo 5.1(e) del RGPD exige que los datos personales se conserven en una forma que permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario. Las grabaciones de llamadas de atención al cliente se conservan habitualmente durante 6 meses; las de consultas médicas durante el período de la historia clínica del paciente conforme al Real Decreto 1720/2007; las de procedimientos legales durante la duración de los procedimientos más los plazos de prescripción aplicables.
Destinatarios y Transferencias: Divulgación clara de si la grabación se compartirá con terceros — productoras, emisoras, plataformas de redes sociales, proveedores de almacenamiento en la nube — y de si se transferirá fuera del Espacio Económico Europeo (EEE). Las transferencias fuera del EEE requieren garantías adecuadas conforme al Capítulo V del RGPD — Cláusulas Contractuales Tipo aprobadas por la Comisión Europea o una decisión de adecuación de la Comisión.
Derechos del Interesado: Declaración clara de los derechos de la persona grabada conforme a los artículos 15 a 21 del RGPD: derecho de acceso, derecho de rectificación, derecho de supresión ('derecho al olvido'), derecho a la limitación del tratamiento, derecho a la portabilidad de los datos y derecho de oposición. El mecanismo para ejercer estos derechos — solicitud escrita al responsable del tratamiento, dirección de correo electrónico o dirección postal — debe especificarse claramente, junto con el derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en aepd.es.
Derecho de Revocación: El Artículo 2.3 de la Ley Orgánica 1/1982 y el Artículo 7.3 del RGPD establecen que el consentimiento es revocable en cualquier momento — el formulario debe indicar cómo se ejerce la revocación (notificación escrita al responsable del tratamiento) y aclarar que la revocación no afecta a la licitud del tratamiento realizado antes de la misma. Deben abordarse las consecuencias prácticas de la revocación — retirada de la grabación de distribución, destrucción de copias.
Firma y Fecha: Firma manuscrita o electrónica del interesado que consiente (o del tutor legal para los menores) y fecha de firma. Para los formularios de consentimiento digitales, debe conservarse un registro con marca de tiempo de la aceptación con dirección IP como prueba del consentimiento conforme al Artículo 7(1) del RGPD.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Consentimiento para Grabación España como punto de partida práctico. Todos los procesos de consentimiento para grabación que impliquen datos de categoría especial (salud, religión, opiniones políticas) deben ser revisados por un abogado cualificado o un Delegado de Protección de Datos certificado registrado ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para verificar el cumplimiento del RGPD y la LOPDGDD. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Consentimiento para Grabación España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/personal/consent/consentimiento-grabacion-espana
"Consentimiento para Grabación España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/personal/consent/consentimiento-grabacion-espana.
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}Preguntas Frecuentes
Conforme a la Ley Orgánica 1/1982 (LO 1/1982) y el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), grabar la voz o la imagen de una persona sin su consentimiento es generalmente ilícito en España salvo que concurra una excepción legal específica. El artículo 8 de la LO 1/1982 permite la grabación sin consentimiento en tres situaciones: (1) grabación de personas de proyección pública — políticos, personalidades, directivos — en el ejercicio de sus actividades públicas; (2) captación de imágenes o grabaciones en las que una persona aparece de forma accidental como parte de un evento o reunión pública; y (3) grabaciones autorizadas por ley para fines de seguridad pública o judiciales conforme a los artículos 588 bis y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que exigen autorización judicial previa. Cualquier grabación fuera de estas excepciones sin consentimiento válido constituye una intromisión ilegítima conforme al artículo 2.1 de la LO 1/1982, que habilita a la persona grabada para reclamar daños civiles conforme al artículo 9 de la LO 1/1982, y puede constituir un delito conforme a los artículos 197 a 197 quinquies del Código Penal si se interceptan comunicaciones privadas.
La grabación de empleados por parte del empresario en España es admisible bajo las condiciones específicas establecidas por el artículo 89 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) y el Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015). Los sistemas de videovigilancia laboral pueden utilizarse para fines legítimos — seguridad, supervisión de procesos productivos y verificación del cumplimiento de las obligaciones laborales — pero únicamente si: (1) los empleados son expresamente informados de la existencia y la finalidad de la vigilancia a través del Comité de Empresa o, en su ausencia, de forma directa e individual; (2) la vigilancia es proporcionada a su fin legítimo; y (3) las grabaciones se conservan solo durante el tiempo necesario, sin superar el mes conforme a las directrices de la AEPD. La grabación encubierta de empleados — sin notificación alguna — solo es admisible en circunstancias excepcionales en las que el empresario tenga sospechas fundadas de una conducta delictiva grave, tal como confirmaron el Tribunal Supremo (STS 31 de enero de 2017) y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (López Ribalda c. España, demanda n.º 1874/13). La grabación secreta de empleados sin sospecha razonable vulnera el artículo 5(1)(a) del RGPD y puede determinar la inadmisibilidad de las pruebas obtenidas en procedimientos disciplinarios.
Conforme al artículo 7 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y las orientaciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), el consentimiento válido para la grabación debe ser: (1) libremente prestado — la persona no debe estar bajo coacción ni en una situación de dependencia que comprometa su libre elección; un empleado al que el empresario le solicite consentir una grabación puede no considerarse que presta un consentimiento libre debido al desequilibrio de poder, por lo que deben considerarse bases jurídicas alternativas; (2) específico — el consentimiento debe otorgarse para una finalidad concreta; el consentimiento genérico que cubra cualquier uso de la grabación no es válido; (3) informado — la persona debe ser informada claramente de quién graba, con qué finalidad, durante cuánto tiempo se conservarán las grabaciones y con quién se compartirán, antes de prestar el consentimiento; y (4) inequívoco — el consentimiento requiere un acto afirmativo (casilla de verificación, firma, confirmación verbal recogida en un registro escrito) — el silencio o la inacción no constituyen consentimiento válido. El artículo 13 del RGPD exige que toda la información anterior, junto con los derechos del interesado y el derecho a retirar el consentimiento, se comunique en el momento de recabar el consentimiento. La AEPD puede imponer multas de hasta 20 millones de euros o el 4 % del volumen de negocio global anual por el tratamiento ilícito de datos personales mediante grabaciones.
La grabación de llamadas telefónicas de atención al cliente en España es lícita siempre que se cumplan los requisitos legales del RGPD y la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones. La base jurídica aplicable depende de la finalidad: (1) para fines de control de calidad y formación, la base jurídica puede ser el interés legítimo conforme al artículo 6.1(f) del RGPD, pero el test de ponderación del interés legítimo debe confirmar que la grabación es necesaria y no prevalece sobre los derechos fundamentales del llamante — la AEPD ha aceptado la supervisión de calidad como interés legítimo en determinados contextos; (2) para grabaciones utilizadas como prueba de transacciones, la base jurídica puede ser la ejecución del contrato conforme al artículo 6.1(b) del RGPD. En todos los casos, el artículo 13 del RGPD exige que los llamantes sean informados antes de que comience la llamada — en la práctica esto supone un aviso automatizado que indique que la llamada puede ser grabada, su finalidad, durante cuánto tiempo se conservan las grabaciones y cómo ejercer los derechos de protección de datos. Los llamantes que se opongan a la grabación deben disponer de una alternativa (p. ej., atención presencial). Las grabaciones deben conservarse únicamente durante el período necesario — las directrices de la AEPD sugieren un máximo de seis meses para las grabaciones de atención al cliente, salvo que una conservación más prolongada esté justificada por litigios en curso.
Grabar a una persona sin su consentimiento válido en España tiene diversas consecuencias jurídicas. Conforme al artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1982 (LO 1/1982), la persona grabada puede interponer una acción civil ante el Juzgado de Primera Instancia para reclamar: (1) el cese de la intromisión ilegítima — medida cautelar que exija la supresión de la grabación y el cese de su distribución; (2) indemnización de daños y perjuicios — incluido el daño moral, que los tribunales españoles cuantifican en función de la naturaleza de la intromisión, el alcance de la divulgación y el perjuicio sufrido; y (3) la publicación de la sentencia en un periódico a cargo del infractor. Conforme al RGPD y la LOPDGDD, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) puede imponer multas administrativas de hasta 20 millones de euros o el 4 % del volumen de negocio global anual por infracciones graves del artículo 6 del RGPD (tratamiento ilícito). En el plano penal, la interceptación encubierta de comunicaciones privadas sin autorización judicial puede constituir el delito de descubrimiento y revelación de secretos conforme a los artículos 197 a 197 quinquies del Código Penal, castigado con pena de prisión de 1 a 4 años. Para las grabaciones que impliquen datos de categoría especial (salud, orientación sexual), las penas son más graves.
La grabación de menores en España requiere el consentimiento de los padres o tutores legales conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), al artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor (LOPJM) y a la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Conforme al artículo 7 de la LOPDGDD, los menores de 14 años no pueden prestar un consentimiento válido — el consentimiento debe otorgarlo el padre, la madre o el tutor legal. Los menores de entre 14 y 17 años pueden prestar consentimiento para determinados tratamientos conforme al artículo 7(1) de la LOPDGDD, pero en la práctica los centros educativos, las instituciones de enseñanza y los organizadores de eventos exigen de forma habitual el consentimiento parental para todas las grabaciones en que participen menores, con independencia de su edad, para evitar controversias sobre la capacidad de obrar. Grabar la imagen de un menor y difundirla sin consentimiento parental constituye una intromisión ilegítima conforme al artículo 4 de la LOPJM y la LO 1/1982, y puede generar responsabilidad adicional conforme a la Ley Orgánica 8/2021 si la grabación se utiliza de un modo que perjudique los intereses del menor. La publicación en redes sociales de grabaciones de menores sin consentimiento parental puede constituir una infracción del RGPD — la AEPD ha investigado y sancionado tanto a progenitores como a terceros por publicar imágenes de menores sin consentimiento.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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