Autorización de Viaje para Menor España
AUTORIZACIÓN DE VIAJE PARA MENOR DE EDAD
Minor Travel Authorization — España
Al amparo del artículo 154 del Código Civil y la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor
1. PROGENITOR/A AUTORIZANTE (AUTHORIZING PARENT / GUARDIAN)
El/La abajo firmante, progenitor/a o tutor/a legal con patria potestad sobre el menor identificado a continuación, al amparo de los artículos 154 y 156 del Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889) y la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, otorga autorización para el viaje descrito en el presente documento.
Primer Progenitor / Tutor Legal Autorizante:
Nombre completo: [Parent Name]
DNI / NIE / Pasaporte: [Parent DNI]
Nacionalidad: [Parent Nationality]
Domicilio: [Parent Address]
Teléfono de contacto: [Parent Phone]
Segundo Progenitor / Tutor Legal Autorizante (patria potestad compartida):
Nombre completo: [Second Parent Name]
DNI / NIE / Pasaporte: [Second Parent DNI]
2. MENOR DE EDAD
Nombre completo: [Minor Name]
Fecha de nacimiento: [Minor DOB]
Nacionalidad: [Minor Nationality]
Número de pasaporte: [Minor Passport]
Número de DNI (viaje Schengen): [Minor DNI]
3. ADULTO/A ACOMPAÑANTE
Nombre completo: [Accompanying Name]
DNI / NIE / Pasaporte: [Accompanying DNI]
Relación con el menor: [Accompanying Relationship]
El/los progenitor/es autorizante/s faculta/n al adulto/a acompañante para adoptar decisiones de viaje en nombre del menor durante el desplazamiento y, cuando sea necesario, para consentir tratamiento médico de urgencia conforme a la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente.
4. VIAJE AUTORIZADO
País / países de destino: [Destination]
Ciudades de destino: [Destination Cities]
Fecha de salida: [Departure Date]
Fecha de regreso: [Return Date]
Medio de transporte: [Transport Mode]
Motivo del viaje: [Travel Purpose]
Esta autorización es válida para las fechas de viaje indicadas y para ningún otro fin.
5. FUNDAMENTO JURÍDICO Y DECLARACIONES
El/los abajo firmante/s declara/n: (i) que ostentan la patria potestad sobre el menor conforme al artículo 154 del Código Civil; (ii) que no existe ninguna prohibición judicial de salida del territorio nacional expedida por ningún Juzgado de Primera Instancia, Juzgado de Instrucción o Juzgado de Familia actualmente en vigor contra el menor; (iii) que esta autorización se otorga libremente y sin coacción; y (iv) que toda la información facilitada es exacta y veraz.
España es signataria del Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (Convenio de La Haya de 1980). El Cuerpo Nacional de Policía (CNP) y la Guardia Civil están facultados para impedir la salida de un menor de España cuando existan indicios de sustracción ilícita conforme al artículo 225 bis del Código Penal.
FIRMAS
Firmado en [Signature City], a [Signature Date].
PRIMER PROGENITOR / TUTOR LEGAL AUTORIZANTE:
[Parent Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
SEGUNDO PROGENITOR / TUTOR LEGAL AUTORIZANTE:
[Second Parent Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Nota: Para viajes internacionales a países fuera del Espacio Schengen o a destinos con requisitos estrictos de entrada de menores (incluidos países latinoamericanos), esta autorización deberá ser autenticada por Notario Público español y, cuando lo exija el país de destino, apostillada conforme al Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 a través del Ministerio de Justicia.
Primer Progenitor / Tutor Legal Autorizante
________________
Signature
Segundo Progenitor / Tutor Legal Autorizante
________________
Signature
Qué es Autorización de Viaje para Menor España
La Autorización de Viaje para Menor es, en España, el documento de autorización por escrito regulado por Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), art. 154, y Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, con el que se otorga consentimiento expreso para un acto determinado.
En el sistema jurídico español, este documento personal se rige por las disposiciones del Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), especialmente los preceptos relativos a la capacidad de obrar y la representación legal. La Ley 20/2011 del Registro Civil establece los procedimientos para la inscripción de actos y hechos relativos al estado civil de las personas. Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción tienen competencia territorial para conocer de asuntos civiles ordinarios conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000). La Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria regula expedientes que no requieren contención judicial, como autorizaciones, declaraciones y actas de notoriedad. El Ministerio de Justicia coordina la actividad registral a través de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. La identificación de las partes debe realizarse mediante Documento Nacional de Identidad (DNI) para ciudadanos españoles o Número de Identidad de Extranjero (NIE) para residentes extranjeros, conforme a la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.
Cuándo necesitas Autorización de Viaje para Menor España
La Autorización de Viaje del Menor resulta necesaria en España en múltiples situaciones relacionadas con los desplazamientos internacionales de los hijos menores de edad. Cuando el menor viaja al extranjero acompañado únicamente de uno de sus progenitores, la agencia de viajes, la compañía aérea, el operador del crucero o las autoridades de control fronterizo del país de destino pueden exigir la autorización expresa por escrito del progenitor que no acompaña al menor, siendo esta práctica cada vez más habitual en los aeropuertos y puertos de la zona Schengen como medida preventiva contra la sustracción parental internacional. En situaciones de divorcio o separación contenciosa donde existe resolución judicial que atribuye la guarda y custodia a uno solo de los progenitores, el progenitor custodio debe contar con el consentimiento del progenitor no custodio para los viajes al extranjero que superen el período de vacaciones ordinarias pactado en el convenio regulador, o bien con una autorización judicial del Juzgado de Familia que atribuya expresamente esa facultad. Cuando el menor viaja en grupo organizado al extranjero —excursión escolar internacional, campamento de verano en el extranjero, intercambio cultural europeo, competición deportiva internacional— los organizadores del viaje exigen sin excepción la autorización escrita de ambos progenitores o representantes legales para incluir al menor en el grupo y para actuar en su nombre ante cualquier emergencia médica o administrativa fuera del territorio español. Los menores que viajan como pasajeros no acompañados (UMNR — Unaccompanied Minor) en compañías aéreas nacionales e internacionales deben acreditar la autorización de los titulares de la patria potestad conforme a los procedimientos específicos UMNR de cada aerolínea, que incluyen la firma del formulario de responsabilidad de menores no acompañados, la designación de la persona receptora en el destino y el abono de la tarifa especial UMNR que incluye la asistencia de personal especializado de la aerolínea durante todo el viaje.
La legislación española contempla múltiples supuestos en los que la formalización de este documento resulta obligatoria o altamente recomendable. El Artículo 1279 del Código Civil establece que los contratantes pueden compelerse recíprocamente a llenar la forma especial exigida por la ley. La Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas regula la presentación de documentos ante organismos públicos, incluyendo plazos, requisitos formales y medios de presentación electrónica a través de la Sede Electrónica. Los Servicios Sociales municipales y autonómicos pueden requerir documentación específica para la tramitación de prestaciones y ayudas conforme a la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Qué incluir en tu Autorización de Viaje para Menor España
Una Autorización de Viaje del Menor completa y válida en España debe incluir los siguientes elementos esenciales para garantizar su eficacia ante las autoridades fronterizas, consulares y de transporte. La identificación completa de los progenitores o representantes legales que otorgan la autorización: nombre y apellidos completos, número de DNI o pasaporte en vigor, domicilio habitual, teléfono de contacto directo durante el viaje del menor, y descripción del título jurídico que acredita la patria potestad o representación legal (padre biológico o adoptivo, tutor legal). Los datos de identificación completos del menor: nombre y apellidos, fecha de nacimiento, número de pasaporte propio en vigor (obligatorio para viajes fuera del espacio Schengen) o número de DNI (válido para viajes dentro del espacio Schengen y países que lo aceptan como documento de identidad), y la relación de filiación con los autorizantes debidamente indicada. La identificación completa de la persona adulta acompañante del menor si no viaja solo: nombre y apellidos completos, número de DNI o pasaporte, y la relación personal o profesional que une al acompañante con el menor (familiar de segundo grado, maestro responsable, guía del grupo, entrenador). El destino o países de destino del viaje con indicación expresa: ciudad de destino principal, países de tránsito si los hay, y si es viaje de ida y vuelta con regreso a España o con múltiples destinos consecutivos. Las fechas exactas del viaje: fecha y hora de salida del territorio español y fecha y hora prevista de regreso a España, datos imprescindibles para delimitar el período temporal de validez de la autorización. El medio de transporte principal utilizado: compañía aérea con número de vuelo si se conoce en el momento de redactar la autorización, empresa naviera, empresa ferroviaria, o identificación del vehículo particular si es el caso. La declaración de autorización redactada con claridad y precisión jurídica: «D./Dña. [...], titular de la patria potestad sobre el menor [...], autoriza expresamente a dicho menor a viajar al extranjero en las circunstancias indicadas». La firma de ambos progenitores con fecha y lugar de firma, con reconocimiento notarial o apostilla Convenio de La Haya si el documento debe surtir efectos en un país que lo requiera para su validez. Copia adjunta del libro de familia o certificado de nacimiento del menor expedido por el Registro Civil para acreditar la filiación en caso de que las autoridades fronterizas la requieran.
La estructura de este documento debe observar los requisitos formales del ordenamiento jurídico español. El Artículo 1261 del Código Civil establece tres elementos esenciales del consentimiento contractual: consentimiento, objeto y causa. La firma manuscrita o electrónica cualificada conforme al Reglamento eIDAS (Reglamento UE 910/2014) y la Ley 6/2020 reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza otorga plena validez legal al documento. El Artículo 319 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la fuerza probatoria de los documentos públicos y privados en procedimientos judiciales. La Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo impone obligaciones de identificación formal en determinadas operaciones. La plataforma forms-legal.com pone a disposición de los usuarios esta plantilla adaptada al marco legal español, facilitando la cumplimentación correcta de todos los campos requeridos por la normativa aplicable. El Defensor del Pueblo, como Alto Comisionado de las Cortes Generales, supervisa la actividad de las Administraciones Públicas en la protección de los derechos fundamentales reconocidos en el Título I de la Constitución Española de 1978.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
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}Preguntas Frecuentes
Cuando ambos progenitores ostentan la patria potestad conjunta sobre el menor conforme al artículo 154 del Código Civil, lo ideal es que ambos firmen la Autorización de Viaje. El artículo 156 CC establece una presunción de que cualquiera de los progenitores que actúe solo lo hace con el consentimiento del otro para los actos ordinarios de la patria potestad — pero el viaje al extranjero generalmente no se considera un acto ordinario, y las autoridades de control fronterizo exigen frecuentemente las firmas de ambos progenitores o evidencia de una resolución judicial que otorgue la custodia exclusiva o la autorización exclusiva de viaje. Cuando un progenitor ostenta la custodia exclusiva con plena patria potestad, la autorización de ese progenitor por sí solo es suficiente — pero el progenitor autorizante debe llevar la sentencia de divorcio o el auto de medidas que confirme su autoridad exclusiva. Si un progenitor no puede firmar — por fallecimiento, ausencia declarada conforme a los artículos 181 a 198 CC, incapacidad legal o negativa — el progenitor presente puede solicitar al Juzgado de Primera Instancia mediante un expediente de jurisdicción voluntaria conforme a la Ley 15/2015 una autorización judicial de viaje que sustituya el consentimiento del progenitor ausente. La Dirección General de la Policía recomienda que para los viajes internacionales la autorización del progenitor ausente sea autenticada por un Notario.
Trasladar a un menor fuera de España sin el consentimiento del otro progenitor que ostenta la patria potestad, o incumpliendo una prohibición judicial de salida del territorio nacional, constituye sustracción internacional de menores — un delito conforme al artículo 225 bis del Código Penal (introducido por la Ley Orgánica 9/2002), castigado con pena de prisión de 2 a 4 años y privación de la patria potestad. El progenitor afectado puede activar los procedimientos del Convenio de La Haya sobre Sustracción Internacional de Menores (Convenio de 1980) a través de la Autoridad Central española — la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia — para solicitar el retorno inmediato del menor desde el país de destino. España participa en el mecanismo de retorno del Convenio de La Haya desde el 1 de septiembre de 1987. Paralelamente, el progenitor afectado puede solicitar al Juzgado de Instrucción la emisión de una Orden de Detención Europea inmediata contra el progenitor sustractor conforme a la Decisión Marco 2002/584/JAI de la Unión Europea. El Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil mantienen medidas activas de prevención en los pasos fronterizos españoles precisamente para interceptar los intentos de sustracción internacional parental.
La Apostilla de La Haya es necesaria cuando la Autorización de Viaje para Menor vaya a presentarse ante las autoridades de un país signatario del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros — el mecanismo estándar de autenticación internacional de documentos. La apostilla acredita la autenticidad de la firma del Notario en la autorización ante las autoridades extranjeras. En España, las apostillas para documentos notariales son expedidas por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Autónoma correspondiente o por el Decanato de los Juzgados — la autoridad expedidora concreta depende de la Comunidad Autónoma. Para el viaje a países de la UE del Espacio Schengen por titulares de DNI español, la apostilla generalmente no es necesaria. Para el viaje a países latinoamericanos — México, Colombia, Argentina, Brasil, Perú — que son signatarios del Convenio de La Haya y tienen requisitos específicos de entrada para menores, se recomienda encarecidamente y puede ser obligatoria una autorización notariada y apostillada. Para el viaje a países no signatarios del Convenio de La Haya puede requerirse la cadena completa de legalización consular a través del Ministerio de Asuntos Exteriores español y el consulado del país de destino en España. Consulte siempre los requisitos de entrada con la embajada o el consulado del país de destino en España antes de viajar.
Sí. En los procedimientos de divorcio o separación ante un Juzgado de Primera Instancia o Juzgado de Familia español, cualquiera de los progenitores puede solicitar una medida judicial que prohíba el viaje internacional (prohibición de salida del territorio nacional) como medida cautelar o como condición permanente en la sentencia de divorcio. El artículo 103.1 del Código Civil autoriza al Juzgado a imponer medidas cautelares sobre los menores durante los procedimientos de divorcio. La resolución judicial que prohíbe la salida se comunica a la Dirección General de la Policía para su introducción en los sistemas de control fronterizo español (Sistema de Información Schengen — SIS II para las alertas de ámbito Schengen) — la Policía Nacional impedirá la salida del menor cuando la prohibición esté vigente. Para los acuerdos permanentes, la sentencia de divorcio puede exigir que el viaje internacional de cualquiera de los progenitores con el menor requiera el consentimiento escrito previo del otro progenitor o autorización judicial. La vulneración de una prohibición judicial de viaje constituye un delito conforme al artículo 225 bis del Código Penal y puede dar lugar a la modificación de las medidas de custodia por el Juzgado de Familia conforme al artículo 90 CC. Los progenitores que deseen protegerse frente a una posible sustracción internacional de menores deben solicitar proactivamente medidas judiciales de protección a través de un abogado de familia cualificado antes de que el conflicto escale.
Los documentos de viaje de un menor de nacionalidad española dependen del destino. Para viajar dentro del Espacio Schengen — incluyendo la mayoría de los países de la UE más Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza —, los menores españoles pueden viajar con su Documento Nacional de Identidad (DNI) — expedido por la Dirección General de la Policía, disponible desde el nacimiento aunque habitualmente se obtiene a partir de los 14 años. El DNI tiene una validez de 2 años para los menores de 5 años, 5 años para los de 5 a 14 años, y 10 años para los de 14 años en adelante. Para viajar fuera del Espacio Schengen — al Reino Unido (post-Brexit), Estados Unidos, Canadá, Latinoamérica, Asia o África — se requiere un pasaporte español en vigor (pasaporte ordinario), regulado por el Real Decreto 896/2003. Los pasaportes españoles para menores de 5 años tienen validez de 2 años; para los de 5 a 14 años, 5 años; para los de 14 a 18 años, 5 años. Las solicitudes de pasaporte para menores requieren la presencia de ambos progenitores (o del progenitor custodio con documentación judicial) ante la Dirección General de la Policía. Para los menores no acompañados que viajan en aerolíneas comerciales, las compañías exigen un formulario de Menor No Acompañado y pueden requerir la Autorización de Viaje parental junto a la documentación de menor no acompañado conforme a la Resolución 700 de la IATA y la política de viaje de menores de cada compañía.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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