Modelo 560 — Impuesto Especial sobre la Electricidad España
Qué es Modelo 560 — Impuesto Especial sobre la Electricidad España
El Modelo 560 es, en España, el formulario tributario normalizado regulado por Ley 38/1992 de Impuestos Especiales (LIIEE), arts. 64–79; Real Decreto 1165/1995 (Reglamento de Impuestos Especiales), arts. 145–162, que se presenta ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
El IEE grava el suministro de electricidad para consumo en España por cualquier persona que adquiera electricidad para uso propio (incluido el autoconsumo industrial y el derivado de energías renovables), así como la electricidad consumida por los propios generadores y operadores. El hecho imponible, conforme al Artículo 64 de la LIIEE, es el suministro de energía eléctrica a consumidores finales por comercializadoras autorizadas con licencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) o, en caso de autoconsumo, la extracción de electricidad de instalaciones de generación propia.
El tipo impositivo del IEE se establece en el Artículo 69 de la LIIEE: el tipo general es el 5,11269632 %, aplicado sobre el valor de la energía eléctrica suministrada (base imponible), calculado sobre el importe total facturado excluido el IVA, pero incluidos los peajes de acceso y los cargos de red fijados por la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD). Esta estructura implica que la base del IEE incluye tanto el coste de la energía como los cargos regulados de acceso a la red.
El IEE fue objeto de una importante reestructuración por el Real Decreto-Ley 17/2021, de 26 de octubre, que redujo temporalmente el tipo al 0,5 % —y posteriormente se mantuvo en ese nivel a través de diversas medidas de urgencia durante 2022 y 2023— como respuesta a la crisis energética europea y a la escalada de los precios de la electricidad. Legislación posterior, incluidos el Real Decreto-Ley 8/2023 y el Real Decreto-Ley 4/2024, modificó ulteriormente los tipos y las exenciones aplicables. Los operadores deben verificar el tipo vigente en las tablas publicadas por la AEAT antes de cumplimentar el Modelo 560.
Están exentos del IEE, conforme a los artículos 64 a 66 de la LIIEE: la electricidad consumida en procesos electrolíticos para la producción de aluminio, cloro, metales alcalinos y otros productos químicos industriales; la generada y consumida por instalaciones de cogeneración de alta eficiencia (CHP) dentro de los umbrales de producción establecidos; la utilizada en tracción ferroviaria; y la consumida en Canarias, Ceuta y Melilla, que disponen de regímenes tributarios especiales propios en la LIIEE.
El Modelo 560 debe presentarse con carácter trimestral para la mayoría de los operadores, aunque las grandes empresas y determinados operadores de alto volumen presentan declaraciones mensuales. La declaración resume la electricidad total suministrada o autoconsumida durante el período, los tipos aplicables, el IEE total devengado, las exenciones y reducciones procedentes y la cuota neta a ingresar. La presentación se realiza a través de la Sede Electrónica de la AEAT mediante certificado digital o Cl@ve PIN, con el correspondiente pago electrónico a través del sistema bancario español o por domiciliación bancaria.
Cuándo necesitas Modelo 560 — Impuesto Especial sobre la Electricidad España
El Modelo 560 — Impuesto Especial sobre la Electricidad en España debe ser presentado por todas las entidades autorizadas para suministrar electricidad a consumidores finales en virtud de licencias concedidas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), incluidas las comercializadoras de electricidad (suministradoras minoristas autorizadas), las distribuidoras (operadoras de redes de distribución) cuando suministren electricidad directamente, y cualquier persona que genere y autoconsuma energía eléctrica por encima de los umbrales de exención establecidos en el Artículo 64 de la LIIEE.
El Modelo 560 es exigible a las comercializadoras de electricidad —suministradoras minoristas autorizadas como Iberdrola Clientes, Endesa Energía, Naturgy Iberia y otros pequeños operadores independientes— que facturan el suministro eléctrico a consumidores finales (hogares, empresas e industrias). Estas entidades actúan como sujetos pasivos del IEE conforme al Artículo 68 de la LIIEE, repercutiendo el impuesto a los consumidores en la factura eléctrica e ingresándolo a la AEAT mediante declaraciones periódicas del Modelo 560.
El Modelo 560 es exigible a los autoconsumidores industriales que generan electricidad en instalaciones propias —paneles solares, aerogeneradores o instalaciones de cogeneración— y la consumen en sus propias instalaciones. Conforme al Artículo 64 de la LIIEE y a la normativa introducida por el Real Decreto 244/2019 sobre autoconsumo y el Real Decreto-Ley 23/2020, la electricidad autoconsumida por encima de 100 kW de potencia instalada está sujeta al IEE, aunque se aplican exenciones y reducciones específicas en función de la tecnología y el perfil de consumo.
El Modelo 560 es exigible cuando una empresa de la España peninsular o de las Islas Baleares recibe electricidad a través de una línea directa procedente de un generador —conforme a lo permitido por la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico— y la entidad suministradora no es una comercializadora autorizada. En tal caso, la empresa receptora puede ser considerada sujeto pasivo del IEE.
No están obligados a presentar el Modelo 560 los consumidores finales que no actúen como suministradores de electricidad ni como autoconsumidores por encima de los umbrales establecidos: estos pagan el IEE incluido en su factura eléctrica emitida por su comercializadora. El Modelo 560 tampoco resulta de aplicación a las entidades que operen exclusivamente en Canarias, Ceuta o Melilla, que disponen de regímenes tributarios especiales y modelos de declaración propios.
El Modelo 560 es exigible cuando una empresa titular de un parque eólico o una planta solar fotovoltaica genera electricidad y la autoconsume parcialmente en sus instalaciones o la suministra directamente a clientes industriales en virtud de un contrato de compraventa de electricidad (PPA). En estos casos, el productor de energía puede ostentar simultáneamente la condición de suministrador y de autoconsumidor, lo que requiere identificar con precisión qué CUPS (Código Universal del Punto de Suministro) están sujetos al IEE. La CNMC asigna los códigos CUPS y gestiona el registro de puntos de suministro a través del cual se determina la sujeción al IEE.
Conforme a la Constitución Española de 1978, norma suprema del ordenamiento jurídico, el Código Civil regula las obligaciones contractuales (art. 1255), la AEAT gestiona la administración tributaria, los Juzgados de Primera Instancia ostentan la jurisdicción civil general, la Ley 39/2015 regula el procedimiento administrativo común y la LOPDGDD (LO 3/2018) y el RGPD regulan la protección de datos a través de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Qué incluir en tu Modelo 560 — Impuesto Especial sobre la Electricidad España
Un Modelo 560 — Impuesto Especial sobre la Electricidad en España correctamente cumplimentado conforme a los artículos 64 a 79 de la LIIEE debe incluir los siguientes apartados y elementos de datos obligatorios.
Identificación del declarante: NIF (Número de Identificación Fiscal) de la comercializadora o del autoconsumidor, razón social completa, CAE (Código de Actividad y Establecimiento) asignado por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT para el establecimiento de suministro o generación de electricidad correspondiente, y el período de liquidación (mensual o trimestral).
Datos del suministro sujeto a gravamen: Total de kilovatios hora (kWh) de electricidad suministrada a consumidores finales durante el período, desglosado por categoría tarifaria y tipo de consumidor —consumidores domésticos, comerciales, industriales y exentos—. El importe facturado en cada categoría constituye la base imponible del IEE, excluido el IVA pero con inclusión de los cargos regulados de red.
Tipo impositivo aplicable: El tipo del IEE vigente para el período de liquidación —que puede diferir del tipo ordinario del 5,11269632 % por efecto de la legislación de urgencia que lo ha reducido temporalmente— debe verificarse en las tablas publicadas por la AEAT antes de cumplimentar el Modelo 560. Pueden aplicarse tipos distintos a diferentes categorías de consumo si existen exenciones o reducciones en vigor.
Exenciones y reducciones: La electricidad suministrada a consumidores exentos (procesos electrolíticos, tracción ferroviaria, instalaciones de cogeneración que cumplan los umbrales de eficiencia, misiones diplomáticas) debe identificarse de forma separada con el código de exención aplicable conforme al Artículo 64 de la LIIEE. La documentación acreditativa del régimen de exención del consumidor (certificado de la CNMC, resolución de la DGT o autorización aduanera) debe conservarse en los registros del operador a efectos de inspección de la AEAT.
Datos de autoconsumo: Los autoconsumidores que presenten el Modelo 560 deben declarar la electricidad total autoconsumida, la potencia instalada de generación, el tipo de tecnología (fotovoltaica, eólica, cogeneración, etc.) y cualquier exención o reducción aplicable en virtud de la LIIEE y del Real Decreto 244/2019. La generación neta vertida a la red queda excluida de la base imponible del IEE por autoconsumo.
Cálculo e ingreso de la cuota: La cuota íntegra del IEE se calcula multiplicando la base imponible por el tipo aplicable, minorada en su caso por los créditos o deducciones admisibles. La cuota diferencial resultante debe ingresarse simultáneamente con la presentación del Modelo 560 a través del sistema de pago electrónico de la AEAT o mediante transferencia bancaria. Las grandes empresas están obligadas a utilizar la domiciliación bancaria.
Procedimiento de rectificación: Los errores en las declaraciones del Modelo 560 ya presentadas se corrigen mediante declaración complementaria o sustitutiva presentada a través de la Sede Electrónica de la AEAT, con referencia al número de justificante de la declaración original. La deuda tributaria adicional que resulte de la rectificación deberá abonarse con los intereses de demora correspondientes.
Forms-legal.com pone a disposición esta plantilla del Modelo 560 como referencia operativa. Las comercializadoras de electricidad y los grandes autoconsumidores industriales deben contar con un especialista en impuestos especiales o un asesor fiscal acreditado con experiencia en el sector energético para confirmar la correcta aplicación del tipo impositivo y la documentación de las exenciones. La volatilidad de los tipos durante 2021–2024 hace imprescindible verificar los tipos históricos en las declaraciones de períodos anteriores.
Histórico de tipos y documentación: Dada la reiterada modificación de tipos de urgencia desde 2021, los operadores que preparen el Modelo 560 de períodos anteriores deben mantener un registro de los tipos aplicados que identifique el Real Decreto o Real Decreto-Ley que estableció el tipo para cada período de facturación. El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT publica las tablas de tipos en su sitio web, y la CNMC publica las órdenes reguladoras complementarias sobre tarifas que inciden en el cálculo de la base del IEE.
Integración con los sistemas de facturación del mercado eléctrico: Las comercializadoras de electricidad deben asegurarse de que sus sistemas de facturación calculen automáticamente el IEE por período de facturación, aplicando el tipo vigente en la fecha de cada factura. El CUPS debe estar correctamente asignado a cada punto de consumo, y los importes del IEE deben desglosarse de forma separada en las facturas emitidas a clientes empresariales conforme al Real Decreto 1619/2012 (Reglamento de Facturación).
Conforme a los artículos 64 a 79 de la LIIEE, el IEE es administrado por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT. La CNMC regula los operadores del mercado eléctrico y la concesión de licencias. La Secretaría de Estado de Energía (MITERD) fija las tarifas de red. La Directiva 2003/96/CE del Consejo rige la armonización de la fiscalidad energética en la UE. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) conoce los recursos administrativos en materia de IEE. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
Preguntas Frecuentes
Conforme al artículo 68 de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales (LIIEE), son sujetos pasivos del IEE: las comercializadoras de electricidad autorizadas por la CNMC que suministren electricidad a consumidores finales; las distribuidoras cuando suministren electricidad directamente a consumidores finales; y las personas que consuman electricidad generada en sus propias instalaciones (autoconsumidores) cuando la potencia instalada supere los umbrales aplicables. Los consumidores finales que adquieran electricidad a una comercializadora autorizada no son sujetos pasivos del IEE: pagan el impuesto integrado en su factura eléctrica, que la comercializadora recauda e ingresa a la AEAT. La carga del IEE se traslada así a lo largo de la cadena de suministro y es soportada en última instancia por el consumidor final como coste incluido en la tarifa eléctrica. Los generadores que viertan toda la electricidad producida a la red sin autoconsumirla no están sujetos al IEE por dichas ventas.
El tipo ordinario del IEE establecido en el artículo 69 de la LIIEE es el 5,11269632 %, aplicado sobre la base imponible (importe facturado de electricidad incluidos los cargos regulados, excluido el IVA). No obstante, este tipo ha sido objeto de frecuentes modificaciones mediante legislación de urgencia desde 2021. El Real Decreto-Ley 17/2021 lo redujo al 0,5 % a partir del 16 de septiembre de 2021 para hacer frente a la escalada de los precios energéticos. Decretos-leyes de urgencia posteriores prorrogaron y modificaron esta reducción a lo largo de 2022, 2023 y hasta 2024. El Real Decreto-Ley 8/2023 y el Real Decreto-Ley 4/2024 ajustaron ulteriormente los tipos aplicables en distintos períodos. Los operadores que preparen el Modelo 560 deben verificar el tipo exacto aplicable a cada período de facturación en las tablas tributarias oficiales de la AEAT y en la información tarifaria publicada por la CNMC, ya que la aplicación de un tipo incorrecto constituye un error de declaración sancionable conforme a la LGT.
Conforme a los artículos 64 a 66 de la LIIEE, diversas categorías de suministro y consumo de electricidad están exentas del IEE. Las exenciones completas incluyen: la electricidad consumida en procesos de reducción química y procesos electrolíticos, como la producción de aluminio, cloro y metales alcalinos; la utilizada por los generadores en la propia producción de electricidad (autoconsumo dentro de las instalaciones de generación); la suministrada a entidades con estatuto diplomático o consular; y la consumida en Canarias, Ceuta y Melilla en el marco de sus regímenes tributarios especiales. Pueden aplicarse tipos reducidos o exenciones parciales a la electricidad de origen renovable en determinadas condiciones y a las instalaciones de cogeneración de alta eficiencia certificadas por el Ministerio para la Transición Ecológica. La electricidad destinada a tracción ferroviaria y consumida por RENFE, ADIF y operadores ferroviarios privados también está exenta. Los consumidores que soliciten la exención deben obtener la autorización previa del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT y facilitar a su comercializadora el certificado de exención correspondiente.
El autoconsumo de electricidad procedente de instalaciones de generación propias —paneles solares fotovoltaicos, aerogeneradores, instalaciones de cogeneración— está sujeto al IEE conforme al artículo 64 de la LIIEE cuando la potencia instalada supera los umbrales aplicables. El Real Decreto 244/2019 sobre autoconsumo y el Real Decreto-Ley 23/2020 establecen el marco de registro y declaración del autoconsumo. Para los autoconsumidores que superen el umbral del IEE, el hecho imponible es el autoconsumo de la electricidad generada, es decir, la electricidad consumida en las propias instalaciones sin acceder a la red. La electricidad exportada a la red (vertido de excedentes) no está sujeta al IEE en sede del autoconsumidor, ya que se trata como un suministro al operador de red. Los autoconsumidores deben registrarse en la oficina de Impuestos Especiales de la AEAT y obtener el CAE (Código de Actividad y Establecimiento) antes de iniciar el autoconsumo. Los grandes consumidores industriales con autogeneración —fábricas, centros comerciales, centros de datos— son la categoría habitualmente afectada. Las pequeñas instalaciones solares residenciales se sitúan generalmente por debajo de los umbrales de minimis.
La periodicidad de presentación del Modelo 560 depende de la clasificación del operador en virtud de la LIIEE y de su inscripción en el registro de Impuestos Especiales de la AEAT. Las grandes empresas —operadores con volumen de operaciones anual superior a 6 millones de euros u obligados a presentar declaraciones mensuales de IVA— deben presentar el Modelo 560 mensualmente, con plazo hasta el día 20 del mes siguiente al del período de liquidación. El resto de operadores presentan declaraciones trimestrales, con plazo hasta el día 20 del mes siguiente a cada trimestre: primer trimestre (enero-marzo) hasta el 20 de abril; segundo trimestre (abril-junio) hasta el 20 de julio; tercer trimestre (julio-septiembre) hasta el 20 de octubre; cuarto trimestre (octubre-diciembre) hasta el 30 de enero del año siguiente (mismo plazo que el Modelo 303 del cuarto trimestre y el Modelo 390). La presentación es exclusivamente electrónica a través de la Sede Electrónica de la AEAT. La presentación fuera de plazo constituye una infracción conforme al artículo 191 de la LGT (declaraciones con resultado a ingresar) o al artículo 198 (declaraciones informativas), con sanciones proporcionales o fijas según si la declaración extemporánea pone de manifiesto deuda tributaria no ingresada.
El IEE y el IVA son dos impuestos distintos que se aplican de forma acumulada en las facturas de electricidad. El IEE se calcula en primer lugar sobre el importe facturado de electricidad (incluidos los cargos regulados de red) al tipo del IEE aplicable (actualmente reducido respecto al ordinario del 5,11269632 %). El importe resultante del IEE se integra a continuación en la base imponible del IVA, de modo que el IVA se aplica sobre una base que ya incluye el IEE. El IVA sobre la electricidad se aplica al tipo reducido del 10 % conforme al artículo 91 de la LIVA, aunque las medidas de urgencia adoptadas durante 2021-2023 lo redujeron temporalmente al 5 % e incluso al 0 % para determinadas categorías de suministro y períodos. La carga tributaria total sobre los consumidores de electricidad es, por tanto, el IEE (sobre la base energía + cargos de red) más el IVA (sobre la base energía + cargos de red + IEE). Las comercializadoras deben asegurarse de que ambos impuestos se calculen correctamente, se desglosen en la factura y se declaren debidamente a través del Modelo 560 (IEE) y del Modelo 303 (IVA), respectivamente.
Las comercializadoras de electricidad y los autoconsumidores sujetos al IEE conforme a la LIIEE y al RIIEE deben llevar registros específicos a efectos de inspección de la AEAT. El Reglamento de Impuestos Especiales (Real Decreto 1165/1995), artículos 145 a 162, exige: un libro registro de electricidad suministrada en el que se registren todas las operaciones de suministro —identificación de la contraparte, referencia del punto de suministro (CUPS — Código Universal del Punto de Suministro), kWh suministrados, importe facturado, tipo del IEE aplicado e IEE repercutido—; un registro de suministros exentos con copia de los certificados de exención de los consumidores; y, para los autoconsumidores, un registro de generación y consumo que refleje la generación total, el consumo en las propias instalaciones, el vertido a red y el IEE calculado. Estos registros deben conservarse durante el plazo de prescripción —con carácter general, cuatro años conforme al artículo 66 de la LGT— y ponerse a disposición del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT cuando lo requiera en el marco de una actuación inspectora.
Las sanciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas del IEE se rigen por la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) y la LIIEE. Cuando el Modelo 560 es una declaración-liquidación —como ocurre habitualmente para los operadores con cuota del IEE a ingresar—, el ingreso fuera de plazo constituye una infracción tributaria conforme al artículo 191 de la LGT, con recargos por declaración extemporánea del 5 % si se presenta con hasta tres meses de retraso, del 10 % entre tres y seis meses, del 15 % entre seis y doce meses, y del 20 % si supera los doce meses de retraso, más los intereses de demora correspondientes. Si la AEAT detecta cuotas del IEE no ingresadas a través de actuaciones inspectoras antes de la regularización voluntaria del obligado tributario, las sanciones conforme al artículo 191 de la LGT oscilan entre el 50 % y el 150 % de la deuda tributaria, en función del grado de negligencia o de la existencia de dolo o fraude. La aplicación indebida de exenciones —invocar el régimen de exención para suministros que no reúnen los requisitos— puede constituir defraudación tributaria. El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT dispone de potestades inspectoras especializadas en materia de impuestos especiales conforme al artículo 116 de la LIIEE, incluida la facultad de inspeccionar instalaciones de generación y suministro y equipos de medida.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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