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Solicitud de Acuerdo Previo de Valoración (Precios de Transferencia)

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Qué es Solicitud de Acuerdo Previo de Valoración (Precios de Transferencia)

La Solicitud de Acuerdo Previo de Valoración es, en España, el escrito dirigido al organismo o autoridad competente regulado por Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS), art. 91; RD 634/2015 (RIS), arts. 22-28, mediante el que el interesado insta la tramitación de un procedimiento.

El régimen español de precios de transferencia se fundamenta en el Artículo 18 LIS, que exige que las operaciones entre partes vinculadas — sociedades matrices y filiales, sociedades con accionistas comunes e individuos con participaciones significativas — se valoren a precios de mercado (valor de plena competencia), en consonancia con las Directrices de la OCDE sobre Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y Administraciones Tributarias. Las Directrices de la OCDE están expresamente referenciadas en la LIS y constituyen el marco interpretativo para las controversias españolas en materia de precios de transferencia ante los Tribunales Económico-Administrativos (TEA) y la Audiencia Nacional.

El Acuerdo Previo de Valoración (APV) — equivalente español del Advance Pricing Agreement (APA) en la práctica internacional — proporciona a los contribuyentes certeza jurídica sobre las metodologías de precios de transferencia para hasta cuatro ejercicios fiscales, más el ejercicio en que se concluya el acuerdo. El APV es tramitado por la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional (ONFI) de la AEAT, encuadrada en el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. España ofrece también APVs Bilaterales (Acuerdos Previos Bilaterales) negociados con autoridades tributarias extranjeras al amparo de los Convenios de Doble Imposición (CDI) suscritos por España, que proporcionan una protección completa contra la doble imposición.

El Artículo 91.2 LIS permite a la AEAT modificar o revocar unilateralmente un APV cuando cambien significativamente las circunstancias (hechos y circunstancias) en que se basó el acuerdo o cuando el contribuyente haya proporcionado información inexacta o incompleta durante el procedimiento de solicitud. El contribuyente debe supervisar el cumplimiento de la metodología acordada y comunicar cualquier cambio significativo mediante los informes anuales de seguimiento presentados junto con la declaración informativa de precios de transferencia Modelo 232.

Los requisitos de documentación en materia de precios de transferencia conforme al Artículo 18.3 LIS y el RIS exigen a los grandes contribuyentes (grupos consolidables con cifra de negocios superior a 45 millones de euros) mantener documentación del expediente maestro y del expediente local en español, a disposición de la inspección de la AEAT. La falta de documentación conforme o el incumplimiento de un APV expone a los contribuyentes a sanciones específicas conforme al Artículo 18.13 LIS, independientes de las sanciones generales por fraude fiscal de la Ley General Tributaria (LGT, Ley 58/2003).

La reunión previa de presentación — reunión informal preliminar con la ONFI antes de la presentación formal — está disponible y es muy recomendable, ya que permite a los contribuyentes evaluar la viabilidad de la solicitud de APV y perfeccionar la metodología propuesta antes de comprometer recursos en el procedimiento formal.

El marco jurídico que regula la Solicitud de Acuerdo Previo de Valoración en España se basa en varios textos normativos y organismos reguladores fundamentales. Conforme al derecho español, la Constitución Española de 1978 es la norma suprema. El Código Civil regula las obligaciones contractuales conforme al Artículo 1255 (libertad de pactos). La AEAT administra la tributación. Los Juzgados de Primera Instancia tienen competencia civil general. La Ley 39/2015 regula el procedimiento administrativo. La LOPDGDD (LO 3/2018) y el RGPD regulan la protección de datos a través de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). La Ley 27/2014 del LIS, Artículo 91; RD 634/2015 (RIS), artículos 22-28 establece los requisitos fundamentales.

Cuándo necesitas Solicitud de Acuerdo Previo de Valoración (Precios de Transferencia)

La Solicitud de APV en materia de precios de transferencia en España es necesaria cuando una sociedad residente en España, o una sociedad extranjera con un establecimiento permanente en España, realiza operaciones vinculadas de importancia material que generan un riesgo significativo en materia de precios de transferencia — precios que la AEAT podría cuestionar por apartarse del principio de plena competencia conforme al Artículo 18 LIS.

La solicitud de APV es necesaria cuando una filial española paga periódicamente honorarios de gestión, royalties o cánones por servicios a su sociedad matriz extranjera — los acuerdos de servicios intragrupo son una de las categorías de operaciones más frecuentemente cuestionadas por la Unidad ONFI de la AEAT. Acordar la metodología con carácter previo elimina el riesgo de liquidaciones complementarias y sanciones para ejercicios futuros.

Un APV en materia de precios de transferencia es necesario cuando un grupo multinacional reestructura su cadena de suministro — por ejemplo, convirtiendo un distribuidor español de pleno riesgo en un distribuidor de riesgo limitado, o centralizando la titularidad de la propiedad intelectual en una sociedad holding — donde la transferencia de funciones, activos y riesgos plantea cuestiones de precios de transferencia conforme a los artículos 17 y 18 LIS y el Capítulo IX de las Directrices de la OCDE sobre reestructuraciones empresariales.

La solicitud de APV es necesaria cuando una sociedad española realiza operaciones financieras con partes vinculadas — préstamos intragrupo y acuerdos de cash pooling — donde el tipo de interés de plena competencia debe cumplir el Artículo 18.6 LIS. La AEAT ha intensificado el escrutinio de los acuerdos de financiación intragrupo a raíz de las recomendaciones de la Acción 4 de BEPS de la OCDE sobre la deducibilidad de los gastos financieros, implementadas en España a través de la reforma del LIS.

Un APV Bilateral con una jurisdicción signataria de un convenio fiscal — por ejemplo, con Francia, Alemania, los Países Bajos o los Estados Unidos en el marco de la amplia red de CDI de España — es necesario cuando la metodología de precios de transferencia de una sociedad española necesita protección simultánea frente a los ajustes tanto de la AEAT como de la autoridad tributaria extranjera conforme al procedimiento de acuerdo mutuo (MAP) del CDI aplicable.

Las partes en España deben preparar una Solicitud de Acuerdo Previo de Valoración de forma preventiva en lugar de esperar a que surja una disputa. Los tribunales interpretan los acuerdos en función de los términos escritos y no de las representaciones verbales. Conforme al derecho español, la Constitución Española de 1978 es la norma suprema. El Código Civil regula las obligaciones contractuales conforme al Artículo 1255 (libertad de pactos). La AEAT administra la tributación. Los Juzgados de Primera Instancia tienen competencia civil general. La Ley 39/2015 regula el procedimiento administrativo. La LOPDGDD (LO 3/2018) y el RGPD regulan la protección de datos a través de la AEPD. Cuando la operación implique actividades reguladas, puede ser necesaria la autorización previa de la autoridad competente antes de su ejecución.

Qué incluir en tu Solicitud de Acuerdo Previo de Valoración (Precios de Transferencia)

Una Solicitud de APV en materia de precios de transferencia válida en España conforme al Artículo 91 LIS y los artículos 22 a 28 RIS debe contener los siguientes elementos para ser tramitada por la ONFI y conducir a un acuerdo vinculante.

Identificación del contribuyente: Denominación social completa, NIF y domicilio fiscal de cada entidad solicitante. Para los APVs bilaterales, identificación de la parte vinculada extranjera y su identificación fiscal en la otra jurisdicción. Debe identificarse el representante fiscal ante la AEAT con poderes suficientes de apoderado.

Descripción del grupo empresarial: Organigrama del grupo, identificando todas las entidades implicadas en las operaciones vinculadas, sus porcentajes de participación y sus respectivos países de residencia. Referencia al expediente maestro del grupo conforme al Artículo 14 RIS si ya estuviera elaborado.

Descripción de las operaciones vinculadas: Identificación precisa de cada operación vinculada cubierta por el APV — bienes, servicios, intangibles, operaciones financieras — con volúmenes anuales estimados y divisas. La descripción debe alinearse con las secciones de análisis funcional y análisis económico.

Análisis funcional: Análisis de las funciones realizadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos por cada parte en las operaciones vinculadas, conforme al marco del Capítulo I de las Directrices de la OCDE. Esto determina la caracterización de cada parte — fabricante de pleno riesgo, distribuidor de riesgo limitado, fabricante por contrato, comisionista.

Método de valoración propuesto: Identificación del método de valoración más adecuado del Artículo 18.4 LIS — precio no controlado comparable (CUP), precio de reventa, coste incrementado, margen neto de las operaciones (TNMM) o reparto del resultado — con justificación de su selección y rechazo de las alternativas.

Datos comparables: El estudio de comparabilidad que identifica operaciones o empresas comparables no vinculadas (comparables) utilizando bases de datos como Orbis, Amadeus o Royaltystat de Bureau van Dijk, demostrando el rango de plena competencia para la valoración propuesta.

Período de aplicación propuesto: Los ejercicios fiscales para los que se solicita el APV — hasta cuatro ejercicios fiscales futuros más el ejercicio en curso conforme al Artículo 22.1 RIS.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Solicitud de APV en materia de precios de transferencia como punto de partida estructural. Las solicitudes de APV requieren el asesoramiento de un abogado tributarista español especialista o de un especialista en precios de transferencia de las Big Four dada su complejidad técnica.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) tramita el procedimiento de APV a través de la ONFI. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) y la Audiencia Nacional conocen de los litigios en materia de precios de transferencia. Las Directrices de la OCDE sobre Precios de Transferencia son el marco interpretativo de referencia. La red de Convenios de Doble Imposición (CDI) de España permite APVs bilaterales con más de 90 países.

Elementos adicionales de cumplimiento para una Solicitud de APV en España: Protección de datos — la legislación de privacidad aplicable exige una base jurídica para el tratamiento de datos personales; Ley aplicable — especificar la ley española y la jurisdicción competente; Resolución de disputas — las partes pueden someter las controversias al tribunal o juzgado competente. Conforme al derecho español, la Constitución Española de 1978 es la norma suprema. El Código Civil regula las obligaciones contractuales conforme al Artículo 1255 (libertad de pactos). La AEAT administra la tributación. Los Juzgados de Primera Instancia tienen competencia civil general. La Ley 39/2015 regula el procedimiento administrativo. La LOPDGDD (LO 3/2018) y el RGPD regulan la protección de datos a través de la AEPD. Forms-legal.com ofrece esta plantilla como punto de partida para la documentación conforme a la legislación española. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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