Solicitud de Acuerdo Previo de Valoración (Precios de Transferencia)
Qué es Solicitud de Acuerdo Previo de Valoración (Precios de Transferencia)
La Solicitud de Acuerdo Previo de Valoración es, en España, el escrito dirigido al organismo o autoridad competente regulado por Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS), art. 91; RD 634/2015 (RIS), arts. 22-28, mediante el que el interesado insta la tramitación de un procedimiento.
El régimen español de precios de transferencia se fundamenta en el Artículo 18 LIS, que exige que las operaciones entre partes vinculadas — sociedades matrices y filiales, sociedades con accionistas comunes e individuos con participaciones significativas — se valoren a precios de mercado (valor de plena competencia), en consonancia con las Directrices de la OCDE sobre Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y Administraciones Tributarias. Las Directrices de la OCDE están expresamente referenciadas en la LIS y constituyen el marco interpretativo para las controversias españolas en materia de precios de transferencia ante los Tribunales Económico-Administrativos (TEA) y la Audiencia Nacional.
El Acuerdo Previo de Valoración (APV) — equivalente español del Advance Pricing Agreement (APA) en la práctica internacional — proporciona a los contribuyentes certeza jurídica sobre las metodologías de precios de transferencia para hasta cuatro ejercicios fiscales, más el ejercicio en que se concluya el acuerdo. El APV es tramitado por la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional (ONFI) de la AEAT, encuadrada en el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. España ofrece también APVs Bilaterales (Acuerdos Previos Bilaterales) negociados con autoridades tributarias extranjeras al amparo de los Convenios de Doble Imposición (CDI) suscritos por España, que proporcionan una protección completa contra la doble imposición.
El Artículo 91.2 LIS permite a la AEAT modificar o revocar unilateralmente un APV cuando cambien significativamente las circunstancias (hechos y circunstancias) en que se basó el acuerdo o cuando el contribuyente haya proporcionado información inexacta o incompleta durante el procedimiento de solicitud. El contribuyente debe supervisar el cumplimiento de la metodología acordada y comunicar cualquier cambio significativo mediante los informes anuales de seguimiento presentados junto con la declaración informativa de precios de transferencia Modelo 232.
Los requisitos de documentación en materia de precios de transferencia conforme al Artículo 18.3 LIS y el RIS exigen a los grandes contribuyentes (grupos consolidables con cifra de negocios superior a 45 millones de euros) mantener documentación del expediente maestro y del expediente local en español, a disposición de la inspección de la AEAT. La falta de documentación conforme o el incumplimiento de un APV expone a los contribuyentes a sanciones específicas conforme al Artículo 18.13 LIS, independientes de las sanciones generales por fraude fiscal de la Ley General Tributaria (LGT, Ley 58/2003).
La reunión previa de presentación — reunión informal preliminar con la ONFI antes de la presentación formal — está disponible y es muy recomendable, ya que permite a los contribuyentes evaluar la viabilidad de la solicitud de APV y perfeccionar la metodología propuesta antes de comprometer recursos en el procedimiento formal.
El marco jurídico que regula la Solicitud de Acuerdo Previo de Valoración en España se basa en varios textos normativos y organismos reguladores fundamentales. Conforme al derecho español, la Constitución Española de 1978 es la norma suprema. El Código Civil regula las obligaciones contractuales conforme al Artículo 1255 (libertad de pactos). La AEAT administra la tributación. Los Juzgados de Primera Instancia tienen competencia civil general. La Ley 39/2015 regula el procedimiento administrativo. La LOPDGDD (LO 3/2018) y el RGPD regulan la protección de datos a través de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). La Ley 27/2014 del LIS, Artículo 91; RD 634/2015 (RIS), artículos 22-28 establece los requisitos fundamentales.
Cuándo necesitas Solicitud de Acuerdo Previo de Valoración (Precios de Transferencia)
La Solicitud de APV en materia de precios de transferencia en España es necesaria cuando una sociedad residente en España, o una sociedad extranjera con un establecimiento permanente en España, realiza operaciones vinculadas de importancia material que generan un riesgo significativo en materia de precios de transferencia — precios que la AEAT podría cuestionar por apartarse del principio de plena competencia conforme al Artículo 18 LIS.
La solicitud de APV es necesaria cuando una filial española paga periódicamente honorarios de gestión, royalties o cánones por servicios a su sociedad matriz extranjera — los acuerdos de servicios intragrupo son una de las categorías de operaciones más frecuentemente cuestionadas por la Unidad ONFI de la AEAT. Acordar la metodología con carácter previo elimina el riesgo de liquidaciones complementarias y sanciones para ejercicios futuros.
Un APV en materia de precios de transferencia es necesario cuando un grupo multinacional reestructura su cadena de suministro — por ejemplo, convirtiendo un distribuidor español de pleno riesgo en un distribuidor de riesgo limitado, o centralizando la titularidad de la propiedad intelectual en una sociedad holding — donde la transferencia de funciones, activos y riesgos plantea cuestiones de precios de transferencia conforme a los artículos 17 y 18 LIS y el Capítulo IX de las Directrices de la OCDE sobre reestructuraciones empresariales.
La solicitud de APV es necesaria cuando una sociedad española realiza operaciones financieras con partes vinculadas — préstamos intragrupo y acuerdos de cash pooling — donde el tipo de interés de plena competencia debe cumplir el Artículo 18.6 LIS. La AEAT ha intensificado el escrutinio de los acuerdos de financiación intragrupo a raíz de las recomendaciones de la Acción 4 de BEPS de la OCDE sobre la deducibilidad de los gastos financieros, implementadas en España a través de la reforma del LIS.
Un APV Bilateral con una jurisdicción signataria de un convenio fiscal — por ejemplo, con Francia, Alemania, los Países Bajos o los Estados Unidos en el marco de la amplia red de CDI de España — es necesario cuando la metodología de precios de transferencia de una sociedad española necesita protección simultánea frente a los ajustes tanto de la AEAT como de la autoridad tributaria extranjera conforme al procedimiento de acuerdo mutuo (MAP) del CDI aplicable.
Las partes en España deben preparar una Solicitud de Acuerdo Previo de Valoración de forma preventiva en lugar de esperar a que surja una disputa. Los tribunales interpretan los acuerdos en función de los términos escritos y no de las representaciones verbales. Conforme al derecho español, la Constitución Española de 1978 es la norma suprema. El Código Civil regula las obligaciones contractuales conforme al Artículo 1255 (libertad de pactos). La AEAT administra la tributación. Los Juzgados de Primera Instancia tienen competencia civil general. La Ley 39/2015 regula el procedimiento administrativo. La LOPDGDD (LO 3/2018) y el RGPD regulan la protección de datos a través de la AEPD. Cuando la operación implique actividades reguladas, puede ser necesaria la autorización previa de la autoridad competente antes de su ejecución.
Qué incluir en tu Solicitud de Acuerdo Previo de Valoración (Precios de Transferencia)
Una Solicitud de APV en materia de precios de transferencia válida en España conforme al Artículo 91 LIS y los artículos 22 a 28 RIS debe contener los siguientes elementos para ser tramitada por la ONFI y conducir a un acuerdo vinculante.
Identificación del contribuyente: Denominación social completa, NIF y domicilio fiscal de cada entidad solicitante. Para los APVs bilaterales, identificación de la parte vinculada extranjera y su identificación fiscal en la otra jurisdicción. Debe identificarse el representante fiscal ante la AEAT con poderes suficientes de apoderado.
Descripción del grupo empresarial: Organigrama del grupo, identificando todas las entidades implicadas en las operaciones vinculadas, sus porcentajes de participación y sus respectivos países de residencia. Referencia al expediente maestro del grupo conforme al Artículo 14 RIS si ya estuviera elaborado.
Descripción de las operaciones vinculadas: Identificación precisa de cada operación vinculada cubierta por el APV — bienes, servicios, intangibles, operaciones financieras — con volúmenes anuales estimados y divisas. La descripción debe alinearse con las secciones de análisis funcional y análisis económico.
Análisis funcional: Análisis de las funciones realizadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos por cada parte en las operaciones vinculadas, conforme al marco del Capítulo I de las Directrices de la OCDE. Esto determina la caracterización de cada parte — fabricante de pleno riesgo, distribuidor de riesgo limitado, fabricante por contrato, comisionista.
Método de valoración propuesto: Identificación del método de valoración más adecuado del Artículo 18.4 LIS — precio no controlado comparable (CUP), precio de reventa, coste incrementado, margen neto de las operaciones (TNMM) o reparto del resultado — con justificación de su selección y rechazo de las alternativas.
Datos comparables: El estudio de comparabilidad que identifica operaciones o empresas comparables no vinculadas (comparables) utilizando bases de datos como Orbis, Amadeus o Royaltystat de Bureau van Dijk, demostrando el rango de plena competencia para la valoración propuesta.
Período de aplicación propuesto: Los ejercicios fiscales para los que se solicita el APV — hasta cuatro ejercicios fiscales futuros más el ejercicio en curso conforme al Artículo 22.1 RIS.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Solicitud de APV en materia de precios de transferencia como punto de partida estructural. Las solicitudes de APV requieren el asesoramiento de un abogado tributarista español especialista o de un especialista en precios de transferencia de las Big Four dada su complejidad técnica.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) tramita el procedimiento de APV a través de la ONFI. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) y la Audiencia Nacional conocen de los litigios en materia de precios de transferencia. Las Directrices de la OCDE sobre Precios de Transferencia son el marco interpretativo de referencia. La red de Convenios de Doble Imposición (CDI) de España permite APVs bilaterales con más de 90 países.
Elementos adicionales de cumplimiento para una Solicitud de APV en España: Protección de datos — la legislación de privacidad aplicable exige una base jurídica para el tratamiento de datos personales; Ley aplicable — especificar la ley española y la jurisdicción competente; Resolución de disputas — las partes pueden someter las controversias al tribunal o juzgado competente. Conforme al derecho español, la Constitución Española de 1978 es la norma suprema. El Código Civil regula las obligaciones contractuales conforme al Artículo 1255 (libertad de pactos). La AEAT administra la tributación. Los Juzgados de Primera Instancia tienen competencia civil general. La Ley 39/2015 regula el procedimiento administrativo. La LOPDGDD (LO 3/2018) y el RGPD regulan la protección de datos a través de la AEPD. Forms-legal.com ofrece esta plantilla como punto de partida para la documentación conforme a la legislación española. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
Preguntas Frecuentes
Un Acuerdo Previo de Valoración (APV) unilateral conforme al artículo 91 LIS se acuerda únicamente entre el contribuyente español y la AEAT — proporciona certeza frente a los ajustes españoles de precios de transferencia, pero no vincula a la autoridad tributaria extranjera. Si la autoridad extranjera posteriormente ajusta al alza la renta de la parte vinculada (ajuste correlativo), puede producirse doble imposición sin posibilidad de recurso. Un APV bilateral (Acuerdo Previo Bilateral) implica la negociación entre la AEAT y una autoridad tributaria extranjera a través del Procedimiento de Acuerdo Mutuo (MAP) en el marco del Convenio de Doble Imposición (CDI) aplicable. El proceso bilateral es más largo — habitualmente de dos a cuatro años — pero proporciona una protección completa contra la doble imposición para ambas partes. La Unidad ONFI de la AEAT tramita ambos tipos, y los APVs bilaterales son preferibles para operaciones de importancia material con jurisdicciones con las que España tiene una relación activa de CDI y autoridad competente, como Francia, Alemania, los Países Bajos, Estados Unidos, Reino Unido y Japón.
Conforme al artículo 91.7 LIS y el artículo 27.1 RIS, la AEAT debe resolver una solicitud de APV en el plazo de seis meses desde la recepción de una solicitud completa. En la práctica, los plazos de tramitación por la ONFI varían: los APVs unilaterales sencillos para acuerdos estándar de servicios o distribución pueden resolverse en seis a doce meses; los APVs bilaterales complejos — en particular los que implican a las autoridades competentes de Estados Unidos o Alemania — pueden tardar de dos a cuatro años debido a la negociación entre autoridades. El contribuyente puede solicitar una reunión previa con la ONFI antes de la presentación formal para evaluar la viabilidad y alinear la metodología — esto es muy recomendable para reducir el riesgo de rechazo formal. Si la ONFI no resuelve la solicitud dentro del plazo legal de seis meses, el contribuyente puede considerar el silencio como una denegación administrativa (silencio negativo) y recurrir ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) conforme al artículo 91.8 LIS.
El artículo 18.4 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades establece cinco métodos de valoración aceptados, coherentes con el enfoque de prioridad de las Directrices de la OCDE. Métodos tradicionales basados en operaciones: (1) precio no controlado comparable (CUP); (2) precio de reventa; (3) coste incrementado. Métodos basados en resultados de operaciones: (4) margen neto de las operaciones (TNMM); (5) reparto del resultado. El enfoque de prioridad de la OCDE — preferencia por el CUP cuando existan operaciones no vinculadas comparables, luego precio de reventa o coste incrementado para distribución y fabricación, luego TNMM y reparto del resultado — es seguido por la ONFI. España no acepta métodos no recogidos en el artículo 18.4 LIS. El TNMM es el método más utilizado en las solicitudes de APV españolas dada la disponibilidad de bases de datos europeas de empresas comparables (Orbis, Amadeus) y la dificultad de encontrar comparables exactos de CUP.
El régimen sancionador español en materia de precios de transferencia conforme al artículo 18.13 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades es independiente de las sanciones fiscales generales y se aplica específicamente a los incumplimientos de documentación e información. Para las empresas con cifra de negocios inferior a 45 millones de euros, el incumplimiento del deber de mantener la documentación requerida (expediente local) conlleva una sanción mínima de 1.000 euros por dato omitido, hasta 10.000 euros por categoría de información omitida. Para los grandes grupos empresariales, el incumplimiento del deber de mantener o aportar el expediente maestro conlleva sanciones de 1.500 euros por dato, hasta 100.000 euros. Cuando la AEAT realice un ajuste de precios de transferencia y la documentación del contribuyente sea deficiente, se aplica un recargo del 15% sobre el importe ajustado (artículo 18.13 LIS). Las sanciones generales por evasión fiscal de la Ley 58/2003 (LGT) — del 50% al 150% de la cuota no ingresada — pueden aplicarse adicionalmente cuando la AEAT califique el incumplimiento en materia de precios de transferencia como conducta culpable (dolosa o negligente).
Sí. La legislación española aplica las normas de precios de transferencia a las operaciones entre una sociedad extranjera y su establecimiento permanente en España conforme al artículo 18.2 LIS, coherentemente con el Enfoque Autorizado de la OCDE (AOA) para la atribución de beneficios a los establecimientos permanentes. Una sociedad extranjera con sucursal o agencia en España puede por tanto solicitar un APV a la ONFI para acordar la atribución de beneficios a su establecimiento permanente español y la valoración de las operaciones internas entre el EP y su casa central. Los APVs bilaterales para establecimientos permanentes implican habitualmente a la AEAT y a la autoridad competente de la jurisdicción de origen de la sociedad extranjera, mediados a través de la cláusula MAP del CDI aplicable. La metodología de atribución debe cumplir el artículo 18 LIS y el Informe de la OCDE sobre Atribución de Beneficios a Establecimientos Permanentes (Informe AOA de 2010).
España participó activamente en el proyecto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) de la OCDE/G20 y ha implementado las principales medidas BEPS en materia de precios de transferencia. Las recomendaciones de las Acciones 8-10 de BEPS — alineación de los resultados de precios de transferencia con la creación de valor — se reflejan en la reforma del LIS de 2015 y la actualización de las Directrices de la OCDE de 2017, que España sigue. La Acción 13 de BEPS introdujo el marco de documentación en tres niveles (Informe País por País, expediente maestro, expediente local), adoptado en España a través del artículo 13 RIS — los grandes grupos multinacionales deben presentar Informes País por País (Informe País por País) en España mediante el Modelo 231. La Acción 14 de BEPS mejoró el procedimiento MAP — España se ha comprometido con el estándar mínimo y participa en el proceso de revisión por pares de la OCDE. El Instrumento Multilateral (MLI, Ley 6/2020) ha modificado la red de CDI de España para incorporar los estándares mínimos BEPS sobre abuso de convenios y resolución de disputas, afectando a las negociaciones de APVs bilaterales.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Solicitud de Acceso a Información Pública (Ley de Transparencia)
Una Solicitud de Acceso a Información Pública para España — regulada por el artículo 17 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), que reconoce a cualquier persona el derecho a solicitar acceso a la información pública en poder del sector público.
Solicitud de Aplazamiento o Fraccionamiento de Pago de Deuda Tributaria
Solicitud de Aplazamiento o Fraccionamiento de Pago de Deudas Tributarias para España — regulada por el artículo 65 de la Ley General Tributaria (LGT, Ley 58/2003) y los artículos 44 a 54 del Reglamento General de Recaudación (RGR, RD 939/2005), presentada ante la Agencia Tributaria (AEAT) cuando el obligado tributario no puede pagar una deuda tributaria en plazo.
Solicitud de Alta como Trabajador Autónomo (España)
Documento de Alta como Trabajador Autónomo para España que cubre el alta obligatoria en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) conforme al artículo 47 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA) y la correspondiente declaración censal ante la Agencia Tributaria (AEAT) mediante Modelo 036/037.
Poder Notarial General España
Poder Notarial General para España — conforme a los artículos 1709 a 1739 del Código Civil (mandato) y los artículos 1713 a 1715 (poderes generales frente a especiales), otorgado ante Notario en escritura pública, autorizando al apoderado a actuar en nombre del poderdante en una amplia gama de asuntos jurídicos y administrativos.
Acuerdo de Confidencialidad España — Ley 1/2019 de Secretos Empresariales
Acuerdo de Confidencialidad (NDA) para España conforme al artículo 1255 del Código Civil, la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) y la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales, que protege la información empresarial confidencial, los secretos comerciales y los datos exclusivos en relaciones comerciales.