Acuerdo de Seguro de Vida
Datos clave
Contrato de Seguro de Vida
Regulado por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS), artículos 83–106
1. PARTES
TOMADOR DEL SEGURO:
Nombre: [Policyholder Name]
DNI / NIE: [Policyholder DNI]
Fecha de nacimiento: [Policyholder DOB]
Domicilio: [Policyholder Address]
PERSONA ASEGURADA:
Coincide con el tomador: [Insured Same As Policyholder]
Nombre: [Insured Name]
DNI / NIE: [Insured DNI]
Fecha de nacimiento: [Insured DOB]
ASEGURADORA:
Nombre: [Insurer Name]
NIF: [Insurer NIF]
Inscripción en la DGSFP: [DGSFP Registration]
Número de póliza: [Policy Number]
2. COBERTURA Y EVENTOS ASEGURADOS
Tipo de póliza: [Policy Type]
Eventos asegurados: [Insured Events]
Duración de la póliza: [Policy Term]
Capital asegurado: [Capital Asegurado] — [Capital Type]
Exclusiones conforme al artículo 93 de la Ley 50/1980 (LCS): el suicidio dentro del primer año de vigencia de la póliza; el fallecimiento derivado de guerra declarada; los actos intencionados del beneficiario que causen el fallecimiento del asegurado (artículo 92 LCS — el beneficiario pierde sus derechos en tales casos).
3. DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS
Beneficiario principal: [Beneficiary 1 Name]
DNI / NIE: [Beneficiary 1 DNI]
Porcentaje: [Beneficiary 1 Share]
Beneficiario secundario: [Beneficiary 2 Name]
Designación irrevocable: [Irrevocable Designation]
El tomador podrá modificar la designación de beneficiarios en cualquier momento conforme al artículo 84 de la Ley 50/1980 (LCS), salvo que la designación sea irrevocable conforme al artículo 87 LCS. La designación de esta póliza se inscribe en el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, administrado por el Ministerio de Justicia conforme al Real Decreto 398/2007. Los beneficiarios podrán consultar el Registro tras el fallecimiento de la persona asegurada dentro de un plazo de 5 años.
4. PRIMAS
Prima anual: [Premium Amount], pagadera con periodicidad [Premium Frequency].
Si el tomador no abona la primera prima, la obligación de cobertura de la aseguradora no llega a nacer (artículo 14 LCS). El impago de primas sucesivas activa un período de gracia de un mes — transcurrido el cual la aseguradora podrá suspender la cobertura — y un plazo de seis meses tras el cual la aseguradora podrá resolver la póliza. La aseguradora podrá ajustar anualmente la prima conforme a las tablas de mortalidad aprobadas por la DGSFP en virtud de la LOSSEAR (Ley 20/2015) y el Reglamento aprobado por Real Decreto 1060/2015.
5. DERECHOS DEL TOMADOR
El tomador conserva los siguientes derechos legales conforme a la Ley 50/1980 (LCS) y la Ley 20/2015 (LOSSEAR):
Derecho de rescate: el tomador podrá rescatar la póliza y percibir el valor de rescate una vez transcurridos al menos dos años de pago de primas, conforme al artículo 96 de la LCS.
Derecho a la reducción de la póliza: el tomador podrá dejar de pagar primas transcurridos dos años y convertir la póliza en una póliza reducida, conforme al artículo 95 LCS.
Derecho a pignorar como garantía: el tomador podrá ceder el valor de rescate en garantía a un prestamista conforme a los artículos 99–100 LCS, notificándolo por escrito a la aseguradora.
Derecho a modificar la designación de beneficiarios: el tomador podrá modificar la designación de beneficiarios en cualquier momento mediante notificación escrita a la aseguradora, salvo que la designación sea irrevocable conforme al artículo 87 LCS.
6. PROTECCIÓN DE DATOS Y DATOS DE SALUD
La aseguradora trata los datos personales del tomador y de la persona asegurada — incluyendo datos de salud (categoría especial conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679 — RGPD) — con fines de suscripción, evaluación actuarial y ejecución de este contrato de seguro (base jurídica: artículo 9.2.b RGPD). Los datos se conservan durante la vigencia de la póliza y los plazos legales de prescripción aplicables. Los derechos de la persona asegurada conforme a la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) y las directrices de la AEPD sobre datos de seguros — acceso, rectificación, supresión, limitación — pueden ejercerse a través del delegado de protección de datos de la aseguradora y, en su caso, ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en aepd.es.
7. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias entre el tomador y la aseguradora se someterán en primera instancia al Servicio de Atención al Cliente (SAC) de la aseguradora, conforme a la Orden ECO/734/2004. Si no se resuelven en el plazo de dos meses, cualquiera de las partes podrá presentar una reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP). Las controversias adicionales podrán resolverse mediante procedimiento judicial civil o mediante arbitraje conforme a la Ley 60/2003 ante la Corte Española de Arbitraje.
FIRMAS
Firmado en [Contract City], a [Contract Date].
TOMADOR DEL SEGURO:
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
ASEGURADORA:
Firmante autorizado: _________________________
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Policyholder (Tomador del Seguro)
________________
Signature
Insurance Company (Aseguradora)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Seguro de Vida
El Acuerdo de Seguro de Vida es, en España, el contrato escrito regulado por Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, art. 83, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
La LCS distingue entre dos categorías principales de seguro de vida. Seguro de vida para caso de muerte (seguro de vida temporal o entera): el asegurador paga el capital asegurado o la renta a los beneficiarios designados al fallecimiento del asegurado. Seguro de vida para caso de supervivencia (ahorro o mixto): el asegurador paga el capital al tomador o beneficiarios si el asegurado sobrevive hasta la fecha de vencimiento de la póliza.
Todas las compañías de seguros autorizadas para vender seguros de vida en España deben tener licencia de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) bajo el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. La DGSFP supervisa la solvencia financiera (bajo Solvencia II — Reglamento (UE) 2015/35), la conducta empresarial y la protección del tomador conforme a la LCS.
El Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento — gestionado por el Ministerio de Justicia — registra todas las pólizas de seguro de vida y es accesible para los beneficiarios que deseen verificar si el fallecido tenía una póliza de seguro de vida. Los beneficiarios deben solicitar un certificado (certificado de contratos de seguros) al Registro en un plazo de 5 años desde el fallecimiento del asegurado.
El seguro de vida en España tiene importantes implicaciones fiscales. Para los beneficiarios: cuando el beneficiario es diferente del tomador, las prestaciones por fallecimiento recibidas están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) — Artículo 3 y Artículo 20.2.b de la Ley 29/1987. Los tipos y exenciones del ISD varían significativamente por comunidad autónoma — la Comunidad de Madrid, Castilla y León y Murcia aplican importantes reducciones; Cataluña y el País Vasco tienen sus propios regímenes del ISD.
El contrato de seguro de vida en España es un contrato mercantil regulado por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS), que establece en sus artículos 83 a 99 el régimen jurídico específico de los seguros de vida. La Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (LOSSEAR), y el Real Decreto 1060/2015 (Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados) regulan la actividad aseguradora bajo la supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), dependiente del Ministerio de Economía. La DGSFP mantiene el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, que permite a los beneficiarios verificar si el fallecido tenía algún seguro de vida contratado. Las entidades aseguradoras que comercializan seguros de vida están obligadas a entregar al tomador el documento de información precontractual (KID — Documento de Información Clave) conforme al Reglamento (UE) 1286/2014 (PRIIP) cuando el seguro tiene componente de ahorro o inversión.
Cuándo necesitas Acuerdo de Seguro de Vida
Un Acuerdo de Seguro de Vida en España es necesario en una amplia variedad de situaciones personales, familiares y comerciales en las que las partes desean documentar, modificar o complementar las condiciones de una póliza de seguro de vida — yendo más allá del texto estándar de la póliza para abordar designaciones específicas de beneficiarios, cesiones en garantía o acuerdos de cobertura colectiva.
Se requiere un Acuerdo de Seguro de Vida cuando un prestatario hipotecario suscribe una póliza de seguro de vida vinculada a su préstamo hipotecario conforme a la Ley 5/2019 (LCCI) — el Artículo 17 LCCI prohíbe la venta vinculada pero permite las ofertas combinadas. Un acuerdo separado documenta las condiciones de la póliza, la designación del prestamista como beneficiario y los derechos del tomador a cambiar de aseguradora sin penalización.
Se necesita un Acuerdo de Seguro de Vida cuando el propietario de una empresa o una sociedad profesional suscribe un seguro de vida de persona clave sobre un socio o empleado clave — documentando a la empresa como beneficiaria, la finalidad de la póliza y el acuerdo de financiación de la prima.
El documento es necesario cuando los padres o tutores establecen una póliza de ahorro-seguro de vida (PIAS o SIALP) para un hijo menor como parte de la planificación patrimonial, designando al hijo como beneficiario y estructurando el plan de ahorro para aprovechar las ventajas fiscales del IRPF conforme a los artículos 7.v y 38.3 de la Ley 35/2006.
El documento es necesario cuando un empleador implementa un seguro colectivo de vida para empleados como parte de un paquete retributivo, o cuando un tomador desea ceder su póliza en garantía de un préstamo conforme a los artículos 99–100 LCS.
El seguro de vida es también necesario cuando el titular de un patrimonio empresarial o de una participación en una sociedad familiar desea garantizar la continuidad del negocio o de la sociedad tras su fallecimiento — los seguros de vida para socios (seguro de vida societario) son instrumentos habituales en los pactos de socios y protocolos familiares para financiar la adquisición de las participaciones del socio fallecido por los socios supervivientes, evitando la entrada de herederos no deseados en la sociedad conforme al Artículo 110 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC, RDL 1/2010). La prima del seguro de vida para socios es deducible en el Impuesto sobre Sociedades cuando tiene por objeto garantizar la continuidad empresarial y la cobertura está vinculada a un acuerdo de socios o protocolo familiar debidamente formalizado.
Qué incluir en tu Acuerdo de Seguro de Vida
Un Acuerdo de Seguro de Vida válido en España conforme a la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980) y la LOSSEAR debe contener los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable y satisfacer los requisitos de cumplimiento de la DGSFP y el IRPF/ISD.
Identificación de las Partes: Nombre completo, DNI/NIE/NIF, fecha de nacimiento y domicilio de: (a) el tomador del seguro; (b) la persona asegurada — que puede ser la misma que el tomador o distinta; y (c) la compañía aseguradora, con su NIF, número de registro DGSFP y los datos del representante autorizado.
Designación de Beneficiarios: El nombre completo, DNI/NIE, relación con el asegurado y participación designada (porcentaje) de cada beneficiario. Conforme al Artículo 84 LCS, el tomador puede designar a cualquier persona como beneficiaria y puede modificar la designación en cualquier momento salvo que sea irrevocable. Las designaciones irrevocables de beneficiario conforme al Artículo 87 LCS requieren el consentimiento del beneficiario para ser modificadas.
Evento/s Asegurado/s: Una descripción precisa del riesgo asegurado — fallecimiento, supervivencia hasta una edad determinada, incapacidad permanente, enfermedad grave o combinación. Las exclusiones — suicidio en el primer año conforme al Artículo 93 LCS, fallecimiento por guerra, o actos intencionados del beneficiario — deben indicarse claramente.
Capital Asegurado y Condiciones de Pago: El capital asegurado o la renta pagadera al producirse el evento asegurado — en euros (EUR). El capital puede ser constante, decreciente (típico de las pólizas vinculadas a hipotecas) o creciente (indexado al IPC).
Primas: El importe de la prima acordado, la frecuencia de pago (mensual, trimestral, anual) y el mecanismo de revisión de la prima. Conforme a los artículos 13–14 LCS, si el tomador no paga la primera prima, la obligación del asegurador no comienza; si no paga una prima posterior, el asegurador puede suspender la cobertura tras un período de gracia de un mes.
Derechos del Tomador: Una declaración expresa de los derechos legales del tomador — derecho de rescate (valor de rescate) tras al menos 2 años conforme al Artículo 96 LCS; derecho a convertir la póliza en póliza reducida conforme al Artículo 95 LCS; derecho a ceder la póliza en garantía conforme a los artículos 99–100 LCS; y derecho a modificar la designación de beneficiarios conforme al Artículo 84 LCS.
Forms-legal.com proporciona este modelo de Acuerdo de Seguro de Vida España como documento informativo y de planificación. Los contratos reales de seguro de vida deben suscribirse con una aseguradora autorizada por la DGSFP a través de un mediador de seguros registrado.
Declaración de salud y exclusiones: El tomador debe cumplimentar la declaración de salud (cuestionario médico) en el momento de contratar el seguro de vida, conforme al Artículo 10 LCS que obliga al tomador a declarar todas las circunstancias que conozca sobre el estado de salud del asegurado. La ocultación dolosa o la declaración inexacta de enfermedades preexistentes puede dar lugar a la nulidad del contrato o a la reducción proporcional de la indemnización conforme al Artículo 89 LCS. Las exclusiones más habituales en seguros de vida individuales en España son: suicidio del asegurado en los primeros dos años del contrato, muerte derivada de actividades de riesgo extraordinario no declaradas, y muerte derivada de guerra o catástrofes nucleales.
Beneficios fiscales del seguro de vida: Las primas del seguro de vida riesgo puro (sin componente de ahorro) no dan derecho a deducción en la declaración del IRPF del tomador desde la reforma de 2007. Sin embargo, los seguros de vida-ahorro (planes de previsión asegurados — PPA, planes de pensiones y seguros de rentas diferidas) generan desgravación fiscal en la base imponible general del IRPF conforme al Artículo 51 de la Ley 35/2006 del IRPF hasta los límites anuales establecidos (máximo de 1.500 euros anuales desde 2022 para aportaciones a planes de pensiones individuales). Las prestaciones del seguro de vida al beneficiario tributan como rendimiento del capital mobiliario en el IRPF del beneficiario conforme al Artículo 25.3 Ley 35/2006, con retención del 19% sobre el rendimiento neto, salvo que el beneficiario sea el tomador, en cuyo caso tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Forms-legal.com proporciona este modelo de Acuerdo de Seguro de Vida como orientación inicial. Los tomadores deben comparar las condiciones de múltiples aseguradoras registradas en la DGSFP, leer detenidamente las condiciones generales y particulares de la póliza, y verificar los beneficiarios designados periódicamente — en especial tras cambios en el estado civil o en la composición de la familia — para garantizar que las prestaciones se perciban por las personas deseadas. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Seguro de Vida (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/financial/agreements/acuerdo-seguro-vida-espana
"Acuerdo de Seguro de Vida (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/financial/agreements/acuerdo-seguro-vida-espana.
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Preguntas Frecuentes
Conforme al artículo 84 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS), el tomador del seguro en España puede designar a cualquier persona física o jurídica como beneficiaria de una póliza de seguro de vida — no existe ningún requisito legal de que el beneficiario sea un familiar o tenga un interés asegurable. Las designaciones de beneficiario más habituales incluyen: cónyuge, hijos, padres, hermanos o los propios herederos legales del tomador. En los seguros de vida vinculados a hipotecas, la entidad bancaria suele ser designada primer beneficiaria hasta el importe del capital pendiente, con los familiares como beneficiarios secundarios por el exceso. El tomador puede designar a múltiples beneficiarios con porcentajes especificados. Una designación de «mis herederos legales al tiempo del fallecimiento» distribuye el capital entre los herederos conforme a las normas sucesorias del Código Civil. El tomador puede modificar la designación de beneficiario en cualquier momento salvo que sea expresamente irrevocable conforme al artículo 87 LCS.
Las prestaciones de seguro de vida por fallecimiento recibidas por los beneficiarios en España están generalmente sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) conforme al artículo 3 y el artículo 20.2.b de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en lugar del IRPF. Normas clave: (1) la base imponible del ISD es la suma de capital recibida de la póliza de seguro de vida, que se añade al resto de la herencia para el cálculo del ISD conforme al artículo 9.a de la Ley 29/1987; (2) el artículo 20.2.b permite una reducción específica del ISD de hasta 9.195,49 € para las prestaciones de seguro de vida recibidas por el cónyuge, hijos, nietos o padres del fallecido — sin embargo, esta reducción nacional ha sido superada por reducciones autonómicas mucho más generosas; (3) en la Comunidad de Madrid, Castilla y León y Murcia, el ISD ha sido prácticamente eliminado para los parientes cercanos mediante bonificaciones autonómicas de hasta el 99%. Si el tomador y el beneficiario son la misma persona (pólizas de ahorro/supervivencia — PIAS, SIALP, rentas), las prestaciones están sujetas al IRPF como rendimientos del capital mobiliario conforme al artículo 25.3 de la Ley 35/2006.
El Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento es un registro nacional gestionado por el Ministerio de Justicia conforme al Real Decreto 398/2007, de 23 de marzo, que registra todas las pólizas de seguro de vida que cubren el fallecimiento del asegurado (seguro para caso de muerte) en España. Su propósito principal es permitir a los posibles beneficiarios determinar — tras el fallecimiento del asegurado — si el fallecido tenía una póliza de seguro de vida y qué aseguradora la emitió. Proceso de consulta: los beneficiarios deben esperar 15 días tras el fallecimiento antes de solicitarlo; presentan un certificado de defunción, su DNI y prueba del derecho al Registro a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia o en cualquier Registro Civil, Notaría o Gerencia Territorial; el Registro emite un certificado de contratos de seguros confirmando si el fallecido tenía una póliza y qué compañía la emitió; los beneficiarios deben después contactar directamente con el asegurador para realizar su reclamación. Los beneficiarios disponen de 5 años desde el fallecimiento del asegurado para solicitar el certificado.
Los PIAS (Planes Individuales de Ahorro Sistemático) y los SIALP (Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo — también conocidos como Planes de Ahorro 5) son productos de seguro de vida españoles con tratamiento fiscal especial del IRPF conforme a los artículos 7.v y 38.3 de la Ley 35/2006 del IRPF. PIAS: producto de seguro de ahorro a largo plazo diseñado para constituir un fondo para su conversión en renta vitalicia al vencimiento. Las aportaciones están limitadas a 8.000 € anuales (total máximo de 240.000 €). Si el PIAS se mantiene al menos 5 años y el capital acumulado se convierte en renta vitalicia, el rendimiento está exento del IRPF conforme al artículo 7.v de la Ley 35/2006. SIALP: producto de seguro de ahorro garantizado mantenido al menos 5 años. Los rendimientos están exentos del IRPF si se cumplen las condiciones del SIALP conforme al artículo 38.3 de la Ley 35/2006. Las aportaciones anuales están limitadas a 5.000 €. La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido numerosas consultas vinculantes sobre el tratamiento fiscal de los PIAS y SIALP.
Sí. Conforme a los artículos 99–100 de la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980), el tomador de una póliza de seguro de vida con valor de rescate — habitualmente un producto de seguro de vida de ahorro o inversión — puede ceder el valor de rescate como garantía pignoraticia a un prestamista. La cesión debe notificarse por escrito a la aseguradora conforme al artículo 100 LCS — la aseguradora queda vinculada por la cesión una vez notificada. La cesión impide al tomador rescatar la póliza, modificar la suma asegurada o cambiar la designación de beneficiario sin el consentimiento del prestamista durante el período de la cesión. Las entidades bancarias reguladas por el Banco de España aceptan habitualmente cesiones de pólizas de seguro de vida como garantía complementaria junto con la hipoteca inmobiliaria. La cesión se registra en el expediente de la póliza del asegurador y debe notariarse a efectos probatorios. Tras el reembolso del préstamo, el prestamista debe liberar la cesión por escrito a la aseguradora, restableciéndose los plenos derechos del tomador sobre la póliza.
El divorcio en España, regulado por los artículos 85–95 y 103–106 del Código Civil y la Ley 15/2005, de 8 de julio (que introdujo el divorcio consensual), no extingue ni modifica automáticamente una póliza de seguro de vida ni sus designaciones de beneficiario — este es un error común. El excónyuge designado como beneficiario sigue siéndolo a menos que el tomador ejerza activamente su derecho conforme al artículo 84 LCS a modificar la designación de beneficiario mediante notificación escrita a la aseguradora. El Tribunal Supremo español ha confirmado esta posición — el propio divorcio no tiene efecto automático sobre las designaciones de beneficiario del seguro de vida privado (STS de 9 de febrero de 2012). El tomador debe presentar proactivamente una modificación escrita de la designación de beneficiario a la aseguradora tras la sentencia firme de divorcio. En cambio, el divorcio puede afectar a los planes de pensiones (planes de pensiones conforme al RDL 1/2002) y otros productos financieros tratados como bienes gananciales conforme al artículo 1344 CC.
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