Acuerdo de Segunda Oportunidad (Ley de Segunda Oportunidad)
ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS
Second Chance Law Agreement — Ley de Segunda Oportunidad
Governed by Real Decreto-Ley 1/2015 and Ley Concursal (RDL 1/2020, TRLC) as reformed by Ley 16/2022
1. DEBTOR IDENTIFICATION
Full Name: [Debtor Name]
DNI / NIE: [Debtor DNI/NIE]
Domicile: [Debtor Address]
Social Security Number (NSS): [Debtor NSS]
Debtor Category: [Debtor Type]
IAE Activity Code (autónomos): [IAE Code]
2. MEDIADOR CONCURSAL
Mediador Name: [Mediador Name]
Registration Number (Registro de Mediadores, Ministerio de Justicia): [Mediador Registration]
Professional Address: [Mediador Address]
AEP Administrator Type: [AEP Body Type]
The mediador concursal is appointed pursuant to Article 688 of the Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC — Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) as reformed by Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, transposing Directive (EU) 2019/1023 (Directiva de Reestructuración e Insolvencia).
3. INSOLVENCY DECLARATION
The debtor declares to be in a situation of [Insolvency Type] within the meaning of Article 2 of the TRLC — unable to meet current obligations as they fall due, or foreseeably unable to do so within three months.
Total outstanding debt: [Total Debt]
Prior insolvency proceedings within last 5 years: [Prior Insolvency]
BEPI discharge type sought: [BEPI Type]
The debtor declares compliance with the good faith (buena fe) requirements of Article 487 of the TRLC — confirming no convictions for economic crimes under the Código Penal, no fraudulent incurrence of debts, no concealment or transfer of assets to the detriment of creditors, and provision of complete and accurate information to the mediador concursal.
4. COMPLETE CREDITOR LIST
Creditor 1: [Creditor 1 Name] — Amount: [Creditor 1 Amount] — Type: [Creditor 1 Type]
Creditor 2: [Creditor 2 Name] — Amount: [Creditor 2 Amount]
Additional Creditors: [Additional Creditors]
The creditor list is complete and accurate. The debtor acknowledges that omitting creditors from the list may constitute insolvency fraud (concurso fraudulento) under Article 443 TRLC and may lead to revocation of the BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) under Article 491 TRLC.
5. PROPOSED PAYMENT PLAN (ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS)
Plan Type: [Plan Type]
Duration: [Plan Duration]
Monthly payment to creditors: [Monthly Payment]
Haircut (quita) on principal: [Haircut]
The proposed payment plan complies with the best interests of creditors test (interés superior de los acreedores) under Article 689 of the TRLC — creditors will receive at least as much as they would receive in immediate liquidation. The mediador concursal shall convene the creditors within the period established by Article 689 TRLC and shall assess the plan's viability based on the debtor's projected income.
6. MORATORIUM ON INDIVIDUAL ENFORCEMENT
From the moment of appointment of the mediador concursal, a moratorium on individual enforcement actions (paralización de ejecuciones individuales) applies pursuant to Article 696 of the TRLC. Creditors may not initiate or continue individual embargos (attachments), enforcement proceedings, or repossessions against the debtor during the AEP phase. Secured creditors (acreedores con privilegio especial — mortgage lenders, pledge holders) under Articles 270–280 TRLC are not automatically bound by the AEP but may not exercise their security rights during the moratorium period.
7. CONSEQUENCE OF AEP FAILURE — CONCURSO CONSECUTIVO
If the required creditor majority does not accept this AEP proposal, the mediador concursal shall apply to the Juzgado de lo Mercantil for the opening of concurso consecutivo proceedings under Article 695 of the TRLC. The Juzgado de lo Mercantil — competent under Article 697 TRLC — shall assess the debtor's eligibility for the BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) under Articles 486–502 TRLC as reformed by Ley 16/2022, determining which debts are dischargeable.
Non-dischargeable debts under Article 489 TRLC include maintenance obligations (obligaciones de alimentos), criminal liability indemnifications, and certain secured debts where the mortgaged asset is not surrendered.
SIGNATURES
Signed in [Agreement City], on [Agreement Date].
DEBTOR (DEUDOR):
[Debtor Name]
DNI / NIE: [Debtor DNI/NIE]
Signature: _________________________ Date: _________________________
MEDIADOR CONCURSAL:
[Mediador Name]
Registration: [Mediador Registration]
Signature: _________________________ Date: _________________________
Debtor (Deudor)
________________
Signature
Mediador Concursal
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Segunda Oportunidad (Ley de Segunda Oportunidad)
El Acuerdo de Segunda Oportunidad es, en España, el contrato escrito regulado por Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, art. 1; Ley Concursal (RDL 1/2020), Libro III, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles. Se rige por Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, art. 1. La ley de segunda oportunidad en España está diseñada para personas físicas — tanto consumidores individuales como autónomos (trabajadores por cuenta propia registrados en el RETA) — que se encuentran en situación de insolvencia genuina e incapaces de pagar sus deudas pero que actuaron de buena fe (buena fe) y no contrajeron deudas mediante fraude o negligencia grave. El objetivo final del proceso es el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) — la exoneración de deudas impagables, otorgando al deudor un nuevo inicio financiero — ampliado significativamente por la reforma de la Ley 16/2022 para cubrir más categorías de deuda, incluidas las deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y las deudas de derecho público con la Agencia Tributaria (AEAT) bajo determinadas condiciones y planes de pago mínimos conforme a los artículos 486–502 TRLC. El proceso de segunda oportunidad en España se desarrolla en tres fases principales. La Fase 1 es el Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP): el deudor nombra a un mediador concursal registrado en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia conforme al Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, y el mediador convoca a los acreedores e intenta negociar un plan de reestructuración o de pagos en el plazo de dos meses prorrogable a tres meses. La Fase 2: si el AEP fracasa porque los acreedores no alcanzan la mayoría necesaria o rechazan el plan propuesto, el mediador solicita la apertura del concurso consecutivo ante el Juzgado de lo Mercantil competente conforme al artículo 695 TRLC. La Fase 3: el Juzgado de lo Mercantil evalúa si el deudor cumple los requisitos de buena fe del artículo 487 TRLC y concede el BEPI, exonerando las deudas que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 489–502 TRLC. La reforma de la Ley 16/2022 introdujo el BEPI inmediato (exoneración inmediata) — disponible para deudores sin activos y sin perspectivas realistas de mejorar su situación económica — que permite la exoneración de deudas sin un plan de pagos previo de 3 a 5 años en casos de auténtica indigencia patrimonial. La Ley 16/2022 también amplió la moratoria de ejecuciones individuales (paralización de ejecuciones) del artículo 696 TRLC desde el nombramiento del mediador concursal, protegiéndose los bienes del deudor frente a embargos de múltiples acreedores durante la tramitación del AEP. Las deudas que no pueden exonerarse en ningún caso conforme al artículo 489 TRLC incluyen las obligaciones de alimentos (alimentos), las indemnizaciones derivadas de responsabilidad penal y, en parte, los créditos hipotecarios cuando no se entrega el bien hipotecado. Para los deudores autónomos, el Juzgado de lo Mercantil — parte del sistema de tribunales civiles especializados creados por la Ley Orgánica 8/2003 — es competente tanto para el AEP como para el concurso consecutivo, con recurso de apelación ante la Audiencia Provincial y, en su caso, recurso de casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo.
Cuándo necesitas Acuerdo de Segunda Oportunidad (Ley de Segunda Oportunidad)
Un Acuerdo de Segunda Oportunidad en España es necesario siempre que una persona física — consumidor o autónomo — se encuentre en situación de insolvencia genuina y desee acceder al proceso de la ley de segunda oportunidad para reestructurar sus deudas u obtener la exoneración BEPI mediante el Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP) regulado en los artículos 685–720 del TRLC (RDL 1/2020) y la Ley 16/2022.
El acuerdo es necesario cuando un autónomo cuyo negocio ha fracasado ha acumulado deudas impagables con proveedores, bancos, la Agencia Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), y desea acceder al proceso de segunda oportunidad para reestructurar estas deudas o conseguir la exoneración BEPI, evitando el más complejo y costoso concurso de acreedores colectivo de la Ley Concursal.
Se necesita un Acuerdo de Segunda Oportunidad cuando un consumidor ha acumulado deudas personales insostenibles — tarjetas de crédito, préstamos personales (préstamos personales), descubiertos en cuenta y atrasos hipotecarios — y no puede atender los pagos mensuales pese a actuar de buena fe conforme al artículo 487 TRLC. La fase AEP intenta negociar un plan de pagos o una quita (reducción del principal) con los acreedores antes de que se inicien los procedimientos judiciales ante el Juzgado de lo Mercantil.
El acuerdo es necesario cuando una persona física se enfrenta simultáneamente a procedimientos de ejecución — embargos en cuentas bancarias y sobre salarios por parte de múltiples acreedores — y necesita la moratoria de ejecuciones individuales (paralización de ejecuciones) del artículo 696 TRLC que se activa desde el nombramiento del mediador concursal registrado en el Ministerio de Justicia conforme al Real Decreto 980/2013.
El documento es necesario cuando un deudor hipotecario con atrasos en el pago de la hipoteca tiene a la entidad bancaria como acreedor principal — el AEP proporciona un marco estructurado para negociar la reestructuración hipotecaria junto con otras deudas, complementando potencialmente el Código de Buenas Prácticas Bancarias (Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo) para deudores hipotecarios en dificultades y la Ley 12/2023 de medidas urgentes en materia de vivienda.
También es necesario cuando el deudor ha agotado las vías informales de negociación con sus acreedores — bancos supervisados por el Banco de España, la AEAT a través de la Delegación de Hacienda mediante aplazamiento y fraccionamiento tributario, y la TGSS a través de la Recaudación Ejecutiva — y requiere el marco jurídico formal del AEP para obtener la paralización de los embargos y acceder a la exoneración BEPI. La Ley 16/2022 amplió el BEPI para cubrir parcialmente deudas con la AEAT y la TGSS, haciendo el proceso más accesible para autónomos con deudas públicas acumuladas durante la pandemia de COVID-19 o crisis de negocio. Los Juzgados de lo Mercantil, creados por la Ley Orgánica 8/2003, son competentes para tramitar el concurso consecutivo y resolver sobre el BEPI.
Qué incluir en tu Acuerdo de Segunda Oportunidad (Ley de Segunda Oportunidad)
Un Acuerdo de Segunda Oportunidad válido en España (Acuerdo Extrajudicial de Pagos — AEP) conforme al TRLC (RDL 1/2020) y la Ley 16/2022 debe contener los siguientes elementos esenciales para cumplir los requisitos legales del mediador concursal, los acreedores y el Juzgado de lo Mercantil.
Identificación del Deudor: Nombre completo, DNI/NIE y domicilio del deudor persona física. Para un autónomo dado de alta en el RETA, debe incluirse el código de actividad del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) y el NIF asignado por la AEAT. El número de Afiliación a la Seguridad Social (NSS) del deudor es necesario para la verificación de la deuda con la TGSS.
Declaración de Insolvencia: Declaración formal de que el deudor se encuentra en situación de insolvencia actual o inminente conforme al artículo 2 TRLC — incapaz de atender sus obligaciones corrientes a su vencimiento, o previsiblemente incapaz de hacerlo en un plazo de tres meses. El deudor debe confirmar que no ha sido declarado insolvente en los últimos 5 años (o 10 años en caso de insolvencia fraudulenta conforme al artículo 443 TRLC) y que no ha accedido previamente al proceso de segunda oportunidad en el plazo legalmente exigido.
Lista Completa de Acreedores: Lista completa y exacta de todos los acreedores (lista de acreedores), con nombres, domicilios, NIF/DNI y el importe exacto adeudado a cada uno — incluidos principal, intereses devengados y penalizaciones. La lista debe distinguir entre acreedores ordinarios; acreedores con privilegio especial (acreedores hipotecarios, pignoraticios); y acreedores de derecho público (AEAT y TGSS). Omitir acreedores puede constituir concurso fraudulento conforme al artículo 443 TRLC y acarrear la revocación del BEPI conforme al artículo 502 TRLC.
Declaración Completa de Activos: Declaración de los bienes y derechos del deudor — inmuebles inscritos en el Registro de la Propiedad, cuentas bancarias, vehículos matriculados en la DGT, activos empresariales y cualquier otro bien de valor. Deben identificarse los bienes inembargables conforme al artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), como la vivienda habitual hasta el límite del artículo 606 LEC.
Plan de Pagos Propuesto: La propuesta de reestructuración AEP a los acreedores — opciones posibles: pago íntegro con aplazamiento hasta 5 años; pago parcial con quita del principal (reducción del importe); dación en pago (entrega de bienes en pago de deudas); o una combinación de estas modalidades. El plan debe ser viable económicamente y cumplir el test del interés superior de los acreedores (interés superior de los acreedores) del artículo 689 TRLC.
Nombramiento del Mediador Concursal: Nombre, número de inscripción en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia conforme al Real Decreto 980/2013, y domicilio profesional del mediador concursal nombrado conforme al artículo 688 TRLC. Para pequeños deudores, el Notario o la Cámara de Comercio pueden ejercer las funciones del mediador conforme al artículo 685 TRLC.
Declaración de Buena Fe: Declaración formal del deudor de su actuación de buena fe conforme al artículo 487 TRLC — sin condenas por delitos económicos (delitos económicos), sin contracción fraudulenta de deudas, con información completa y veraz proporcionada, y sin ocultación de activos. La buena fe es requisito imprescindible para la concesión del BEPI por el Juzgado de lo Mercantil.
Solicitud de Moratoria: Solicitud expresa de la paralización de ejecuciones individuales del artículo 696 TRLC, que protege los bienes del deudor frente a embargos de acreedores durante la tramitación del AEP.
FormsLegal.com proporciona este modelo de Acuerdo de Segunda Oportunidad España como documento educativo y de planificación. El proceso AEP real requiere el nombramiento de un mediador concursal registrado y, en la mayoría de los casos, representación legal por un abogado especializado en derecho concursal (derecho concursal) ante el Juzgado de lo Mercantil, con recurso ante la Audiencia Provincial. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente conforme al TRLC reformado por la Ley 16/2022.
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Segunda Oportunidad (Ley de Segunda Oportunidad) (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/financial/agreements/acuerdo-segunda-oportunidad-espana
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La ley de segunda oportunidad en España, ahora consolidada en el Libro III de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020 — TRLC) reformada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, está disponible para personas físicas — tanto consumidores como autónomos — que cumplan las siguientes condiciones: (1) se encuentren en situación de insolvencia actual o inminente — incapaces de atender sus deudas a su vencimiento (artículo 2 TRLC); (2) hayan actuado de buena fe — sin cometer delitos económicos, sin ocultar activos y proporcionando información completa y exacta sobre su situación financiera; (3) no hayan sido declarados insolventes ni hayan accedido al proceso de segunda oportunidad en los últimos 5 años (10 años en caso de insolvencia fraudulenta); (4) sus deudas totales no superen ciertos umbrales que determinan qué vía procedimental es aplicable (procedimiento simplificado para deudores menores conforme al artículo 685 TRLC). Las personas jurídicas (sociedades) no son elegibles para el proceso de segunda oportunidad.
El BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) es el mecanismo de exoneración de deudas de la ley de segunda oportunidad en España, regulado por los artículos 486–502 del TRLC reformado por la Ley 16/2022. La reforma de la Ley 16/2022 amplió sustancialmente las categorías de deuda exonerable. Las deudas exonerables incluyen: deudas ordinarias no garantizadas (préstamos personales, tarjetas de crédito, facturas de proveedores); deudas subordinadas (intereses, penalizaciones); y, como innovación fundamental de la Ley 16/2022, las deudas de derecho público (deudas con la AEAT y deudas con la TGSS) hasta un límite definido por el TRLC, sujetas a un plan de pagos mínimo de 3–5 años para la parte no exonerada. Las deudas no exonerables conforme al artículo 489 TRLC incluyen: obligaciones de alimentos; deudas derivadas de responsabilidad civil por delito; y, en determinadas condiciones, deudas garantizadas con bienes inmuebles (hipotecas) cuando el bien hipotecado no se entrega.
El mediador concursal es la figura central en la primera fase del proceso de segunda oportunidad en España — el Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP) — conforme a los artículos 688–695 del TRLC. El mediador debe estar registrado en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia y debe poseer una titulación profesional en derecho, economía o administración de empresas conforme al Real Decreto 980/2013. Las funciones del mediador incluyen: verificar la integridad y exactitud de la información financiera del deudor; notificar a los acreedores la solicitud del AEP y convocar una reunión de acreedores; evaluar la viabilidad del plan de pagos propuesto por el deudor; facilitar las negociaciones entre el deudor y los acreedores; y, si se alcanza el AEP, supervisar su ejecución. Si la mayoría requerida de acreedores rechaza el AEP, el mediador presenta la solicitud de concurso consecutivo ante el Juzgado de lo Mercantil. El Notario del Estado y las Cámaras de Comercio también pueden actuar como administrador del AEP para pequeños deudores conforme al artículo 685 TRLC.
La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, reformó sustancialmente la ley de segunda oportunidad en España transponiendo la Directiva UE 2019/1023 (Directiva de Reestructuración e Insolvencia) y abordando las limitaciones del sistema anterior a la reforma. Los cambios clave incluyen: (1) BEPI inmediato (exoneración inmediata): los deudores sin activos y sin perspectivas de ingresos realistas pueden obtener la exoneración de deudas de inmediato, sin necesidad de completar un plan de pagos de 5 años; (2) Ampliación de las deudas públicas exonerables: las deudas con la AEAT y la TGSS ahora pueden exonerarse parcialmente mediante el BEPI, sujetas a un plan de pagos mínimo para la parte no exonerada — anteriormente, las deudas públicas eran totalmente no exonerables; (3) Procedimiento AEP simplificado para pequeños deudores: proceso simplificado con menos formalidades y menores costes; (4) Ampliación de la paralización de ejecuciones: mayor protección frente a las acciones individuales de los acreedores durante la fase AEP; (5) Criterios de revocación: normas más claras y proporcionadas sobre la revocación del BEPI si la situación económica del deudor mejora materialmente en 3 años.
La deuda hipotecaria en el proceso de segunda oportunidad en España se trata como crédito con privilegio especial conforme al artículo 270 TRLC, lo que significa que el acreedor hipotecario — habitualmente un banco regulado por el Banco de España — no queda automáticamente vinculado por el AEP; su participación requiere acuerdo voluntario. Antes de la Ley 16/2022, la deuda hipotecaria generalmente no era exonerable mediante el BEPI a menos que el bien hipotecado se entregara en dación en pago. La reforma de la Ley 16/2022 introdujo un tratamiento más matizado: si el deudor entrega el bien hipotecado, la deuda hipotecaria restante tras aplicar el valor del bien es exonerable mediante el BEPI. El Código de Buenas Prácticas Bancarias (Real Decreto-Ley 6/2012) proporciona herramientas adicionales para reestructurar hipotecas sobre la vivienda habitual de deudores en riesgo de exclusión — incluidos aplazamientos de pagos, períodos de carencia y dación en pago para deudores que cumplan los requisitos.
Los procedimientos de segunda oportunidad en España — tanto la notificación del fracaso del Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP) como el concurso consecutivo que lleva a la evaluación del BEPI — son tramitados por los Juzgados de lo Mercantil conforme al artículo 697 del TRLC. El Juzgado de lo Mercantil es competente para todos los procedimientos de insolvencia que afecten a personas físicas y jurídicas conforme al TRLC, siguiendo las normas de reparto del artículo 45 TRLC — generalmente el Juzgado de lo Mercantil del partido judicial donde el deudor tiene su domicilio habitual o, para consumidores, su residencia habitual. En provincias sin Juzgado de lo Mercantil, el Juzgado de Primera Instancia asume jurisdicción concurrente. El Juzgado de lo Mercantil de Madrid y el Juzgado de lo Mercantil de Barcelona son los tribunales más activos en procedimientos de segunda oportunidad. El administrador concursal nombrado por el Juzgado — registrado en el Registro Público Concursal gestionado por el Ministerio de Justicia — gestiona la masa concursal y asesora al tribunal en la evaluación de la elegibilidad para el BEPI.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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