Solicitud de Conciliacion Prejudicial Colombia
Ley 640 de 2001 — Ley 1285 de 2009 — Decreto 1829 de 2013
SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL
Ley 640 de 2001 — Ley 1285 de 2009 — Decreto 1829 de 2013 — Requisito de Procedibilidad (CGP art. 35)
Señores:
[Center Name]
[City]
I. PARTE CONVOCANTE (SOLICITANTE)
[Applicant Name], identificado/a con [Applicant ID], con domicilio y datos de contacto en [Applicant Address], correo electrónico [Applicant Email], respetuosamente solicita la programación de audiencia de conciliación prejudicial conforme a la Ley 640 de 2001 y el Decreto 1829 de 2013.
II. PARTE CONVOCADA (CONTRAPARTE)
[Counterpart Name], identificado/a con [Counterpart ID], con última dirección conocida en [Counterpart Address].
III. NATURALEZA Y DESCRIPCIÓN DEL CONFLICTO
Tipo de conflicto: [Dispute Type]
[Dispute Description]
Monto reclamado: [Claim Amount]
IV. OBJETO DE LA CONCILIACIÓN — PRETENSIÓN
El/la solicitante propone conciliar sobre los siguientes puntos:
[Conciliation Object]
V. DOCUMENTOS ADJUNTOS
[Supporting Docs]
VI. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD
La presente solicitud se presenta como requisito de procedibilidad previo a la presentación de la correspondiente demanda judicial, conforme al Artículo 35 de la Ley 640 de 2001 y el Artículo 6 de la Ley 1285 de 2009. El/la solicitante solicita respetuosamente al Centro expedir la correspondiente constancia de conciliación fallida o de inasistencia en caso de no lograrse acuerdo.
Presentada en [City], a los [Date].
Atentamente,
Solicitante / Convocante
[Applicant Name]
Signature
Qué es Solicitud de Conciliacion Prejudicial Colombia
La Solicitud de Conciliacion Prejudicial en Colombia es la solicitud escrita formal presentada ante un centro de conciliacion autorizado, notario publico con autorizacion de conciliacion, Defensor del Pueblo o Personero Municipal para iniciar proceso de conciliacion prejudicial antes de presentar demanda judicial en juzgados colombianos. La solicitud activa el proceso obligatorio de resolucion alternativa de disputas requerido por la Ley 640 de 2001 como requisito de procedibilidad para la mayoria de reclamaciones civiles, comerciales, de familia y administrativas en Colombia conforme al Articulo 35 de la Ley 640 de 2001.
El fundamento constitucional y legal de la conciliacion en Colombia se establece en el Articulo 116 de la Constitucion Politica, que faculta al legislador para investir a particulares de la capacidad de administrar justicia temporalmente como conciliadores, arbitros y amigables componedores. Esta autorizacion constitucional fue operacionalizada mediante la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administracion de Justicia) y la Ley 640 de 2001, que creo el marco actual de conciliacion prejudicial obligatoria aplicable a las categorias mas comunes de disputas civiles y comerciales. La Ley 1285 de 2009 amplio el requisito a virtualmente todos los asuntos civiles, comerciales y de familia, estableciendo en su Articulo 6 que ninguna demanda civil o comercial puede ser admitida por juzgado colombiano sin que el demandante demuestre haber agotado el intento de conciliacion prejudicial o establezca que el intento fue frustrado sin su culpa.
El Articulo 19 de la Ley 640 de 2001 define la conciliacion como mecanismo de resolucion alternativa de disputas en el que dos o mas partes intentan llegar a acuerdo ante tercero neutral (conciliador) con autoridad legal para proponer soluciones y certificar el acuerdo alcanzado. El conciliador facilita la comunicacion entre las partes pero no tiene poder para imponer decision, a diferencia de un arbitro. El acuerdo de conciliacion resultante (acta de conciliacion) tiene fuerza juridica de sentencia judicial definitiva (cosa juzgada) y constituye titulo ejecutivo para las obligaciones que establece, bajo el Articulo 28 de la Ley 640 de 2001.
El Decreto 1829 de 2013 regula la operacion de los centros de conciliacion, las calificaciones de los conciliadores y los procedimientos para conducir procesos de conciliacion bajo la Ley 640 de 2001. El Ministerio de Justicia y del Derecho supervisa el sistema de conciliacion y mantiene registro nacional de centros de conciliacion autorizados. Como de 2025, Colombia tiene mas de 1.200 centros de conciliacion autorizados en todo el pais, incluyendo el Centro de Arbitraje y Conciliacion (CAC) de la Camara de Comercio de Bogota, que es uno de los centros de conciliacion mas grandes y activos de America Latina.
La Solicitud de Conciliacion Prejudicial en Colombia es obligatoria antes de acudir a la jurisdiccion ordinaria en asuntos susceptibles de transaccion, desistimiento o conciliacion, conforme al Articulo 35 de la Ley 640 de 2001. El Centro de Conciliacion autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho cita a las partes dentro de los diez dias siguientes a la solicitud. Si el conciliador no cita dentro de ese termino o la audiencia fracasa, se expide la constancia que habilita la demanda judicial bajo el Articulo 36 de la Ley 640 de 2001.
Cuándo necesitas Solicitud de Conciliacion Prejudicial Colombia
La Solicitud de Conciliacion Prejudicial en Colombia es necesaria como requisito procesal obligatorio antes de presentar la mayoria de tipos de reclamaciones judiciales civiles, comerciales, de familia y administrativas en Colombia, bajo el Articulo 35 de la Ley 640 de 2001 y el Articulo 6 de la Ley 1285 de 2009, que convirtieron la conciliacion previa en condicion de procedibilidad exigida por los Juzgados Civiles colombianos para admitir la demanda.
El requisito de conciliacion aplica a: disputas de contratos civiles (incumplimiento contractual, resolucion de contratos, daños y perjuicios); disputas comerciales entre comerciantes o que involucren transacciones comerciales; asuntos de derecho de familia incluyendo modificacion de cuota alimentaria, disputas de custodia, reclamaciones de alimentos y procesos de separacion; disputas laborales donde no se ha realizado conciliacion laboral previa ante Inspector de Trabajo del Ministerio del Trabajo; disputas de bienes inmuebles entre vecinos o copropietarios; disputas de seguros; y disputas de consumidores contra entidades comerciales bajo la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor).
La solicitud tambien es apropiada — mas alla de la obligacion legal — cuando dos partes en disputa prefieren intentar resolucion informal, confidencial y economicamente eficiente antes de incurrir en el gasto y tiempo del proceso judicial completo. Incluso cuando la conciliacion no es legalmente requerida, las partes pueden voluntariamente buscar asistencia de conciliador. La conciliacion voluntaria es particularmente util en relaciones comerciales que las partes desean preservar — relaciones de proveedor a largo plazo, contratos de servicio continuados y disputas de empresas familiares donde la relacion comercial o personal tiene valor mas alla de la disputa inmediata y la solucion negociada es preferible a la sentencia adversarial del juzgado.
Excepciones al requisito de conciliacion bajo la Ley 640 de 2001 y la Ley 1285 de 2009 incluyen: procesos de medidas cautelares urgentes donde la demora frustraria el proposito de la medida; procesos de habeas corpus y accion de tutela donde la urgencia constitucional requiere accion judicial inmediata; procesos que involucran partes legalmente incapacitadas sin representacion legal adecuada; ciertos procesos regulatorios ante la Superintendencia de Industria y Comercio o Superintendencia Financiera; y materias declaradas por estatuto como no conciliables, como asuntos penales, ciertos asuntos de orden publico y derechos irrenunciables de menores.
Qué incluir en tu Solicitud de Conciliacion Prejudicial Colombia
Una Solicitud de Conciliacion Prejudicial valida en Colombia bajo la Ley 640 de 2001 y el Decreto 1829 de 2013 debe contener los siguientes elementos esenciales para iniciar el proceso de conciliacion y, si no tiene exito, obtener la constancia de conciliacion fallida necesaria para presentar la demanda judicial subsiguiente ante los Juzgados Civiles colombianos.
Identificacion del Solicitante: Nombre completo, cedula o NIT, domicilio y datos de contacto de la parte que inicia la solicitud. El solicitante debe identificar si es persona natural o juridica y, si es persona juridica, el nombre y autoridad del representante legal que firma.
Identificacion de la Contraparte: Nombre completo, cedula o NIT y ultimo domicilio conocido de la parte con quien el solicitante desea conciliar. El centro de conciliacion usara esta informacion para notificar a la parte contraria de la fecha y hora de la audiencia de conciliacion. La falta de comparecencia de la parte contraria tras notificacion adecuada resulta en emision de constancia de inasistencia, que cumple el requisito de procedibilidad para presentar la demanda judicial ante el Juzgado Civil competente.
Descripcion del Conflicto: Descripcion clara y concisa de los hechos que dan origen a la disputa, la relacion juridica entre las partes (contractual, extracontractual, familia) y la posicion del reclamante sobre la resolucion apropiada. La descripcion debe ser suficientemente detallada para permitir al conciliador entender la naturaleza del conflicto y prepararse para la sesion de conciliacion, pero no necesita ser tan formalmente estructurada como demanda judicial.
Pretension Especifica: Declaracion de lo que el solicitante busca obtener de la conciliacion — montos monetarios especificos, conducta especifica, devolucion de bienes, modificacion de obligaciones u otra solucion especifica. La pretension debe plantearse en terminos concretos para permitir al conciliador proponer soluciones realizables y establecer el marco del acta de conciliacion si se llega a acuerdo entre las partes durante la audiencia de conciliacion.
Documentacion de Soporte: Copias de documentos relevantes que respaldan la posicion del solicitante — contratos, facturas, correspondencia, certificados, fotografias y otra evidencia que ayude a establecer los antecedentes facticos y juridicos de la disputa. El soporte documental fortalece la posicion del solicitante en la conciliacion y da al conciliador base para entender los meritos de las reclamaciones contrapuestas de las partes.
Seleccion del Centro de Conciliacion: El solicitante debe seleccionar centro de conciliacion autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho. Los centros autorizados incluyen: centros universitarios de conciliacion (consultorios juridicos); centros de colegios de abogados; el CAC de la Camara de Comercio de Bogota y otras Camaras; notarios publicos con autorizacion de conciliacion; y Defensores del Pueblo o Personeros Municipales para disputas civiles de bajo valor bajo el Articulo 83 de la Ley 640/2001.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Solicitud de Conciliacion Prejudicial en Colombia como guia practica. Aunque el proceso de conciliacion es menos formal que el litigio judicial, presentar solicitud bien documentada aumenta significativamente la probabilidad de acuerdo exitoso de conciliacion ante el centro de conciliacion autorizado colombiano.
El Articulo 19 de la Ley 640 de 2001 establece que el acuerdo de conciliacion hace transito a cosa juzgada y presta merito ejecutivo. Las conciliaciones en asuntos de familia se tramitan ante Defensores de Familia del ICBF o Comisarias de Familia conforme al Decreto 2737 de 1989 y la Ley 1098 de 2006 (Codigo de la Infancia y la Adolescencia). En materia laboral, la conciliacion prejudicial ante el Inspector de Trabajo exonera al empleador del pago de costas conforme al Articulo 28 del Decreto 2351 de 1965 y el Codigo Sustantivo del Trabajo Articulo 19.
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}Preguntas Frecuentes
La constancia de conciliacion fallida es el certificado oficial expedido por el centro de conciliacion autorizado confirmando que las partes intentaron la conciliacion prejudicial pero no pudieron llegar a un acuerdo. Bajo el Articulo 35 de la Ley 640 de 2001 y el Articulo 6 de la Ley 1285 de 2009, este certificado es el documento que prueba que el reclamante ha cumplido el requisito obligatorio de procedibilidad de la conciliacion requerido antes de presentar la mayoria de reclamaciones judiciales civiles, comerciales, de familia y administrativas en Colombia. Sin este certificado adjunto a la demanda, el Juzgado Civil expedira auto inadmisor ordenando al reclamante proporcionarlo o demostrar que el asunto esta exento del requisito. El centro de conciliacion expide la constancia de conciliacion fallida cuando: ambas partes comparecieron en la audiencia de conciliacion pero no pudieron llegar a acuerdo sobre los asuntos disputados; o una parte compareció y la otra no lo hizo despues de notificacion adecuada — en cuyo caso se expide constancia de inasistencia con el mismo efecto juridico de cumplir el prerequisito.
El proceso de conciliacion prejudicial en Colombia es generalmente la forma mas rapida de resolucion de disputas disponible en el sistema juridico colombiano. Bajo el Articulo 20 de la Ley 640 de 2001, el centro de conciliacion debe programar la audiencia de conciliacion dentro de los tres meses siguientes a la recepcion de la solicitud formal — este es el maximo legal. En la practica, los centros de conciliacion autorizados en las principales ciudades de Colombia tipicamente programan audiencias dentro de dos a cuatro semanas de recibir la solicitud completa con documentacion de soporte. Si la parte contraria no comparece a la primera audiencia programada despues de notificacion adecuada, el centro expide la constancia de inasistencia de inmediato. Si ambas partes comparecen y la conciliacion tiene exito, el acta de conciliacion se ejecuta en el momento y tiene fuerza juridica inmediata como cosa juzgada. De principio a fin, un proceso tipico de conciliacion prejudicial en Colombia tarda tres a seis semanas — dramaticamente mas rapido que los dieciocho meses a tres años de un proceso verbal.
Si, y esta es una de las caracteristicas mas poderosas del sistema de conciliacion colombiano. Bajo el Articulo 28 de la Ley 640 de 2001, un acuerdo de conciliacion debidamente ejecutado (acta de conciliacion) tiene los efectos juridicos de: cosa juzgada — el acuerdo tiene la misma fuerza vinculante, definitiva e inapelable que una sentencia judicial definitiva; y titulo ejecutivo — el acuerdo es titulo ejecutivo que puede ejecutarse directamente mediante proceso ejecutivo ante el Juzgado Civil si una parte incumple las obligaciones acordadas. Esto significa que si una parte incumple el acuerdo de conciliacion — por ejemplo, falla en pagar la suma acordada en la fecha acordada — la otra parte no necesita iniciar nuevo proceso ordinario para establecer el incumplimiento; puede presentar inmediatamente proceso ejecutivo basado en el acta de conciliacion como titulo ejecutivo, y el juzgado expedira mandamiento de pago directamente. El conciliador debe asegurar que el acta de conciliacion este claramente redactada, con obligaciones especificas, concretas e inequivocas — montos, fechas, conducta especifica — para evitar disputas sobre lo acordado.
La ley colombiana bajo la Ley 640 de 2001 y el Decreto 1829 de 2013 autoriza varias categorias de individuos para actuar como conciliadores en procesos de conciliacion prejudicial, dependiendo del asunto y el foro. Los conciliadores profesionales registrados en un centro de conciliacion autorizado deben tener titulo de abogado, haber completado programa de formacion en conciliacion aprobado por el Ministerio de Justicia, y estar registrados en el registro nacional de conciliadores. Los notarios publicos autorizados para conciliacion por el Ministerio de Justicia pueden conducir procesos de conciliacion para asuntos civiles, comerciales y de familia. Los Defensores del Pueblo y Personeros Municipales estan autorizados para conducir conciliacion gratuita para disputas civiles y de familia de bajo valor bajo el Articulo 83 de la Ley 640/2001. Los consultorios juridicos de universidades autorizados por el Ministerio de Justicia prestan servicios de conciliacion gratuitos o de bajo costo. Los Inspectores de Trabajo del Ministerio del Trabajo estan autorizados para conducir conciliacion laboral.
El requisito de conciliacion para disputas laborales en Colombia se rige por un marco juridico distinto separado de la conciliacion civil y comercial bajo la Ley 640 de 2001. Para disputas laborales individuales — como reclamaciones de despido injusto, salarios impagos, prestaciones sociales y acoso laboral — el Articulo 77 del Codigo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (Decreto 2158 de 1948) impone intento de conciliacion preprocesal obligatorio ante el Inspector de Trabajo del Ministerio del Trabajo. El Inspector programa la audiencia de conciliacion laboral dentro del plazo legal, intenta facilitar un acuerdo y expide constancia de conciliacion fallida si no se llega a acuerdo. Este certificado es el prerequisito para presentar demanda laboral ante el Juzgado Laboral del Circuito. Las disputas laborales colectivas estan sujetas a proceso de conciliacion distinto ante el Ministerio del Trabajo. La conciliacion laboral ha logrado historicamente altas tasas de exito en Colombia — muchas reclamaciones laborales individuales se resuelven en la etapa del Inspector de Trabajo sin proceder a litigio formal.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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